Certificados de Participación Cláusulas de Ejemplo

Certificados de Participación. Tendrán derecho al cobro mensual del flujo de fondos remanente una vez cancelados íntegramente los VDF, neto de la reposición de los fondos indicados en los artículos 4.8 y 1.8 y del pago de los Gastos Afrontados por el Fiduciante que se describen en el artículo 4.8, de corresponder. El capital se cancelará hasta que el valor de la clase quede reducido a cien pesos ($100), saldo que se cancelará en la última Fecha de Pago de Servicios. El remanente, de existir, se considerará utilidad.
Certificados de Participación. Son los títulos a la orden, que representan derechos sobre el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, en la forma que en ellos se establezca, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7 del REGLAMENTO. Los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN que emitirá el FIDUCIARIO con cargo al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO serán el CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN CLASE A y el CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN CLASE B.
Certificados de Participación. Los Certificados de Participación tendrán derecho al cobro de los siguientes Servicios, una vez realizada la constitución o recomposición del Fondo de Reserva, del Fondo de Gastos y amortizados los VDF, si correspondiere:
Certificados de Participación. Los derechos que corresponden al fideicomisario podrán estar representados en certificados de participación. Los certificados de participación tienen las siguientes características:
Certificados de Participación. Tendrán derecho a pagos mensuales de los siguientes Servicios, una vez cancelados íntegramente los VDF, netos de las deducciones señaladas en el apartado C) del artículo 2.8 del Contrato Suplementario de Fideicomiso: a) en concepto de amortización un importe equivalente a la totalidad de los ingresos percibidos por las cuotas de los Créditos ingresadas durante el Período de Devengamiento hasta que el valor de la clase quede reducido a cien pesos ($100), saldo que se cancelará en la última Fecha de Pago de Servicios y b) en concepto de utilidad, el importe remanente, de existir.
Certificados de Participación. Tendrán derecho a pagos mensuales de los siguientes Servicios una vez cancelados íntegramente los VDF, y luego de deducir –de corresponder– las contribuciones al Fondo de Gastos: a) en concepto de amortización la totalidad de los ingresos percibidos por las Cobranzas de los Créditos durante el Período de Cobranzas hasta que su valor nominal quede reducido a pesos cien ($100), saldo que se cancelará con el último pago de Servicios; y b) en concepto de utilidad, el importe remanente.
Certificados de Participación. Tendrán derecho al cobro mensual del flujo de fondos remanente una vez cancelados íntegramente los VDF y neto de la contribución al Fondo de Gastos y del pago de los Gastos afrontados por el Fiduciante, de corresponder. El capital se amortizará hasta completar el importe del valor nominal de la clase menos $100, importe éste que se cancelará con el último pago.

Related to Certificados de Participación

  • Condiciones de Participación Podrán participar en esta Contratación Directa, individualmente o en forma conjunta (Consorcios), los Oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas o para contratar establecidas en el artículo 40 de la Ley N° 2.051/03. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases y condiciones de la Contratación Directa, así como en las ofertas presentadas por los participantes podrá ser negociada.

  • Pago de los certificados Junto con el certificado, el Contratista deberá presentar la factura correspondiente, la que se ajustará a la legislación vigente, con fecha coincidente a la consignada en el Certificado. El pago de cada Certificado se efectuará dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha de presentación, en forma completa, de la documentación pertinente. Si en el PCP se establecieran plazos menores, se tomarán estos últimos. Se establece además, un plazo xx xxxx (10) días hábiles que correrán a partir de la presentación de cada Certificado para su aprobación. Si dentro de este último plazo el Certificado fuese observado, el plazo para el pago comenzará en el momento en que el Contratista lo presente con las correcciones del caso.

  • Estados de Cuenta  Al momento de la apertura de la cuenta EL CLIENTE decidirá si optará por la emisión de Estado de Cuenta al final de cada mes o si visualizará los movimientos de su cuenta a través de la Banca en Línea de EL BANCO. EL CLIENTE está en la obligación de notificar a EL BANCO su decisión.  Si EL CLIENTE no objetare dicho estado de cuenta dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el mismo es puesto a su disposición, se entenderá aceptado por éste, y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta. Las reclamaciones contra otra clase de comunicaciones deberán elevarse a EL BANCO de inmediato. Toda reclamación deberá ser por escrito y la falta de reclamación será Interpretada como señal de conformidad por parte de EL CLIENTE.  La presentación o envío del Estado de Cuenta constituye una petición a EL BANCO para que EL CLIENTE dé su conformidad con la liquidación hecha. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo realizar cambios respecto al envío del estado de cuenta.  A tales efectos EL BANCO emitirá con el Estado de Cuenta las notas débito o crédito realizadas en la cuenta y a su vez podrá utilizar medios alternos para el envío de esto documento, tales como: Banca en Línea, Banca Móvil y/o cualquier otro medio tecnológico de información que se implemente.  EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los Estados de Cuenta y documentos anexos al mismo, si fuese el caso.  EL BANCO podrá destruir todas los Estados de Cuenta, avisos, comprobantes y otros documentos relacionados con los mismos, si transcurridos 3 meses (90 días) desde a fecha de liquidación, los mismos hubiesen sido devueltos por correo o no hubieren sido retirados oportunamente.  EL CLIENTE también podrá dar instrucciones las cuales deberá confirmar por escrito completando el formulado que EL BANCO le suministre a fin de que los estados de cuenta y/o demás documentos que le correspondan sean retenidas en EL BANCO para su retiro.  Todo Estado de Cuenta enviado a la dirección que EL CLIENTE haya indicado a EL BANCO y el mismo sea devuelto por cualquier razón, a partir de ese momento la instrucción de envío será cambiada a Retener en EL BANCO y todos los estados de cuenta que se sigan generando se le hará un cargo a la cuenta respectiva hasta por tres meses con la comisión establecida para la retención de estados de cuenta. En caso de que EL CLIENTE no retire sus estados de cuenta por 3 meses seguidos los mismos serán destruidos y la instrucción de impresión de este documento será eliminada. En caso de que EL CLIENTE a futuro solicite la reimpresión de estos documentos los mismos tendrán un costo adicional por cada mes solicitado.

  • ESTADO DE CUENTA En cualquier momento, EL SOCIO DINERS podrá informarse del monto asignado como línea de crédito, del saldo disponible y/o utilizado, del monto de la próxima cuota que debe pagar, así como de cualquier aspecto relacionado a su Cuenta Tarjeta y/o a la Tarjeta de Crédito, en las oficinas de EL EMISOR DINERS y en los demás medios que EL EMISOR DINERS tenga establecidos para tal propósito. EL EMISOR DINERS remitirá mensualmente un Estado de Cuenta a nombre de EL SOCIO DINERS con el detalle, por cada período de facturación, de los cargos, comisiones, gastos, penalidades y abonos en la Cuenta Tarjeta; el saldo de la deuda, el importe a pagar y las operaciones de pago, la fecha de vencimiento y la demás información según la ley aplicable, no teniendo obligación de acompañar copia de los comprobantes relativos a los consumos autorizados. En caso EL SOCIO DINERS requiera copia de ellos asumirá por su cuenta todos los gastos que ello demande. El Estado de Cuenta se enviará de manera impresa al domicilio de EL SOCIO DINERS que éste haya consignado para tal efecto, a menos que EL SOCIO DINERS haya solicitado el envío del Estado de Cuenta por medio electrónico, con la exoneración de la comisión correspondiente. Si EL SOCIO DINERS no recibiera este estado de cuenta dentro de los diez (10) días calendario siguientes al cierre del periodo de liquidación que se tenga establecido y que declara conocer, podrá solicitarlo por escrito a EL EMISOR DINERS. No obstante ello, la no recepción del estado de cuenta por EL SOCIO DINERS, no lo exime de sus obligaciones de pago, toda vez que en tales supuestos deberá informarse en EL EMISOR DINERS sobre el importe de su próxima cuota, a través de los medios indicados en el primer párrafo de la presente cláusula. Si EL SOCIO DINERS dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la recepción de dicho estado de cuenta, no formula observaciones o lo hace en términos generales o sin especificar, detallar y sustentar los conceptos que observa, se considerará que lo acepta y reconoce como conforme, sin perjuicio de los derechos y acciones que EL SOCIO DINERS pueda ejercer ante las entidades correspondientes. EL SOCIO DINERS y EL EMISOR DINERS acuerdan que en caso exista incumplimiento de pago por parte de EL SOCIO DINERS durante 2 meses consecutivos, la obligación de remitir el Estado de Cuenta no será exigible. Asimismo, se establece que en caso no exista saldo deudor en la Línea de Crédito y no se hayan efectuado movimientos o transacciones durante el mes, no será necesario el envío del Estado de Cuenta.

  • PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA 1. El plazo total para la entrega del suministro será el que se fija en la letra E del cuadro de características, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la adjudicación.

  • REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes de la presentación de propuestas. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno de sus integrantes, de conformidad con el Artículo 53º del Reglamento. La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá acreditar estar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto contractual. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado. Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres y apellidos (persona natural), DNI, razón social (persona jurídica), número de RUC, domicilio legal, teléfono. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento, la persona natural o jurídica que desee ser notificada electrónicamente, deberá consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que, conforme a lo previsto en el Reglamento, deban realizarse. La notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE.

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • REGISTRO DE PARTICIPANTES El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento. La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado. Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razón social de la persona jurídica; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; teléfono y fax. Para registrarse como participante en un proceso de selección convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor información, podrá ingresarse a la siguiente dirección electrónica: xxx.xxx.xxx.xx.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • Uniones de empresarios 1. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.