CAUSAS DE EXTINCION Cláusulas de Ejemplo

CAUSAS DE EXTINCION. El contrato se extinguirá por el cumplimiento o por resolución. El contrato se extinguirá por el cumplimiento del plazo de duración previsto en este Pliego. Esta supondrá la devolución de la garantía definitiva en los términos que se establece respecto a la misma en el presente Xxxxxx, la declaración del correcto cumplimiento del contrato y la liquidación de las relaciones económicas derivadas de su ejecución. El contrato se resolverá por las causas previstas en los Art. 237 del TRLCSP. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía definitiva, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en artículos 225 y 239 del TRLCSP, así como en el artículo 110 de RGLCAP.
CAUSAS DE EXTINCION. El contrato se extinguirá por el cumplimiento del mismo o por resolución.
CAUSAS DE EXTINCION. El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución. 15.2.
CAUSAS DE EXTINCION. La concesión se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas. También producirá la extinción por resolución por incumplimiento grave, considerándose como tal:
CAUSAS DE EXTINCION. El contrato se extinguirá por el cumplimiento o por resolución.  xxx.xxxxxxxxx.xxx El contrato se extinguirá por el cumplimiento del plazo de duración previsto en este pliego. Esta supondrá la devolución de la garantía definitiva en los términos que se establece respecto a la misma en el presente pliego, la declaración del correcto cumplimiento del contrato y la liquidación de las relaciones económicas derivadas de su ejecución. El contrato se resolverá por las causas previstas en los Art. 308 del TRLCSP.  944 26 70 00  944 49 14 58  xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía definitiva, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en artículos 225 y 309 del TRLCSP, así como en el artículo 110 de RGLCAP.
CAUSAS DE EXTINCION. 18.1.- El contrato se extinguirá por transcurso del tiempo pactado o por resolución.
CAUSAS DE EXTINCION c) La terminación de la obra o servicios, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad.

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  • Causas de extinción Serán causas de extinción del Convenio las siguientes:

  • Extinción del contrato de trabajo Será nulo el despido en los siguientes supuestos:

  • CAUSAS DE DESECHAMIENTO Se descalificará a los licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos:

  • EXTINCIÓN DEL CONTRATO El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.

  • Causas de rechazo Luego de evaluados los documentos de la oferta, la Comisión Técnica o el delegado de la máxima autoridad, según el caso, rechazará una oferta por las siguientes causas:

  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • GARANTÍA DE LOS SERVICIOS Los “LICITANTES” deberán manifestar en su propuesta técnica, que “LOS SERVICIOS” que ofrecen a “LA CONVOCANTE” se llevaran a cabo cumpliendo estrictamente con los requisitos, características, especificaciones y requerimientos técnicos que se establecen en esta convocatoria y sus anexos. “El LICITANTE” que resulte adjudicado del contrato deberá manifestar en su propuesta técnica, que la entrega de “LOS SERVICIOS” que ofrecen a “LICONSA” cumplen estrictamente con las condiciones, características, especificaciones técnicas, que se establecen en esta convocatoria y sus anexos y que cuentan con garantía contra defectos de fabricación, vicios ocultos y materiales, la cual tendrá una vigencia mínima de un año (1), a partir de la fecha de realización, obligándose “El LICITANTE” a sustituir, en el lugar en que se hubiesen aplicado los “LOS SERVICIOS” que resulten con defectos de fabricación, vicios ocultos y /o mala calidad en un periodo que no excederá de 3 (tres ) días hábiles, posteriores a la notificación correspondiente por parte del área usuaria. “El LICITANTE” deberán presentar escrito firmado por el representante legal en la que manifieste que garantiza que “LOS SERVICIOS” se llevarán a cabo con personal capacitado y el equipo necesario requerido, en condiciones de funcionamiento óptimo y se hará de acuerdo a lo señalado en las condiciones, características, especificaciones técnicas, planes de trabajo, horarios, días preestablecidos y domicilios establecidas en las bases de la convocatoria de invitación. Se deberá manifestar que la garantía de “LOS SERVICIOS” serán las de conformidad a la jornada de trabajo solicitada por la convocante de lunes x xxxxxxx durante el tiempo que dure el contrato, por lo que en caso de que algún elemento falte a su servicio este será remplazado por otro elemento con la misma capacidad y equipo necesario requerido. 3.4.- ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el “LICITANTE” adjudicado, deberá previamente a la firma del contrato respectivo, cuyo monto exceda de los $300,000.00 M.N. (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, deberá presentar en el Departamento de Adquisiciones, de “LA CONVOCANTE” la “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” en sentido positivo, en la forma y términos previstos en la regla 2.1.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2016, publicada el veintitrés (23) de diciembre de dos mil quince (2015) en el Diario Oficial de la Federación o aquella que en el futuro la sustituya, expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del fallo.

  • MESA DE CONTRATACION El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido por una Mesa constituida conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Cuando el órgano de contratación sea la Junta de Contratación, ella misma actuará como Mesa de Contratación. Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 TRLCSP. En su caso, y en los supuestos contemplados en la normativa, se designará un organismo técnico especializado o un Comité de Expertos de apoyo a la Mesa de contratación, y a los que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios establecidos en los Pliegos.

  • CALIDAD DE LOS SERVICIOS De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado ante “BANSEFI” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los servicios prestados, por parte del personal autorizado de “BANSEFI”.