CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. De conformidad con lo establecido en el artículo 1546 del C.C., PLAN en cualquier momento, podrá declarar la terminación anticipada del contrato, cancelando el valor del contrato efectivamente causado sin lugar a indemnización alguna por las siguientes causas: a) El incumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones, si de manera objetiva mediante la verificación de los servicios prestados o de la consultoría efectuada y lo establecido en la propuesta, el Contratante determina que se hace necesaria la terminación del contrato. b) La mala calidad de los servicios prestados o la consultoría realizada por parte del Contratista o la poca idoneidad del recurso humano o del CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual, a juicio del Contratante. c) La incapacidad financiera del CONTRATISTA que se presume cuando se declara en quiebra o se le abre concurso de acreedores. d) Incumplimiento a la Política de Protección a la Niñez. e) Incumplimiento a la Política Antifraude.
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CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. De conformidad con lo establecido en el artículo 1546 del C.C., PLAN en cualquier momento, podrá declarar la terminación anticipada del contrato, cancelando el valor del contrato efectivamente causado sin lugar a indemnización alguna por las siguientes causas: a) El incumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones, si de manera objetiva mediante la verificación de los servicios prestados o de la consultoría efectuada y lo establecido en la propuesta, el Contratante determina que se hace necesaria la terminación del contrato. b) La mala calidad de los servicios prestados o la consultoría realizada por parte del Contratista o la poca idoneidad del recurso humano o del CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual, a juicio del Contratante. c) La incapacidad financiera del CONTRATISTA que se presume cuando se declara en quiebra o se le abre concurso de acreedores. d) Incumplimiento a la Política de Protección a la Niñez. e) Incumplimiento a la Política Antifraude.de
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CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. De conformidad con lo establecido en el artículo 1546 del C.C., PLAN en cualquier momento, podrá declarar la terminación anticipada del contrato, cancelando el valor del contrato efectivamente causado sin lugar a indemnización alguna por las siguientes causas: a) El incumplimiento por parte del CONTRATISTA CONSULTOR de sus obligaciones, si de manera objetiva mediante la verificación de los servicios prestados o de la consultoría EL CONSULTORía efectuada y lo establecido en la propuesta, el Contratante determina que se hace necesaria la terminación del contrato. b) La mala calidad de los servicios prestados o la consultoría EL CONSULTOR realizada por parte del Contratista Consultor o la poca idoneidad del recurso humano o del CONTRATISTA CONSULTOR para el cumplimiento del objeto contractual, a juicio del Contratante. c) La incapacidad financiera del CONTRATISTA CONSULTOR que se presume cuando se declara en quiebra o se le abre concurso de acreedores. d) Incumplimiento a la Política de Protección a la Niñez. e) Incumplimiento a la Política Antifraude.. f) Por caso fortuito o fuerza mayor
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CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. De conformidad con lo establecido en el artículo 1546 del C.C., PLAN en cualquier momento, podrá declarar la terminación anticipada del contrato, cancelando el valor del contrato efectivamente causado sin lugar a indemnización alguna por las siguientes causas: a) El incumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones, si de manera objetiva mediante la verificación de los servicios prestados o de la consultoría efectuada y lo establecido en la propuesta, el Contratante determina que se hace necesaria la terminación del contrato. b) La mala calidad de los servicios prestados o la consultoría realizada por parte del Contratista o la poca idoneidad del recurso humano o del CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual, a juicio del Contratante. c) La incapacidad financiera del CONTRATISTA que se presume cuando se declara en quiebra o se le abre concurso de acreedores. d) Incumplimiento a la Política de Protección a la Niñez. e) Incumplimiento a la Política Antifraude. f) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado por la parte que lo alegue.
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