Categorías profesionales. 1. Toda persona trabajadora ostentará una categoría profesional de las que integran cada grupo profesional conforme a lo dispuesto en el Anexo I del presente convenio colectivo.
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Categorías profesionales. 1. Toda persona trabajadora ostentará una categoría profesional de las que integran cada grupo profesional conforme a lo dispuesto en el Anexo I del presente convenio colectivoConvenio Colectivo.
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Categorías profesionales. 1. Toda persona trabajadora ostentará una categoría profesional de las que integran cada grupo profesional conforme confor- me a lo dispuesto en el Anexo I del presente convenio colectivo.
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Categorías profesionales. 1. Toda persona trabajadora ostentará una categoría profesional de las que integran cada grupo profesional conforme confor- me a lo dispuesto en el Anexo I del presente convenio colectivoConvenio Colectivo.
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Samples: www.fe.ccoo.es
Categorías profesionales. 1. Toda persona trabajadora Todo trabajador ostentará una categoría profesional de las que integran cada grupo profesional grupo, conforme a lo dispuesto en el Anexo I del presente convenio colectivoConvenio Colectivo. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías serán las que en la actualidad tienen asignadas por la Rela- ción de Puestos de Trabajo y el Reglamento del Consorcio.
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