Categorías profesionales Cláusulas de Ejemplo

Categorías profesionales. Las categorías profesionales y puestos de trabajo para el personal comprendido en el presente régimen serán fijadas inicialmente por la autoridad de aplicación hasta tanto sean establecidas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante convenio colectivo de trabajo.
Categorías profesionales. 1. Toda persona trabajadora ostentará una categoría profesional de las que integran cada grupo profesional conforme a lo dispuesto en el Anexo I del presente convenio colectivo.
Categorías profesionales. Los trabajadores y trabajadoras serán asignados a una determinada Categoría Profesional, según cual haya sido el contenido de la prestación laboral objeto del contrato establecido y el conjunto de funciones y especialidades profesionales que deban desempeñar. Las Categorías profesionales se establecen en relación jerárquica en el oficio o profesión, siendo el nivel retributivo que a cada una le corresponde el determinado o que se determine en los convenios colectivos. La relación enunciativa de categorías profesionales dentro de cada Área Funcional es la siguiente:
Categorías profesionales. 1.- Las categorías profesionales existentes en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, integradas en los grupos profesionales y niveles retributivos a que se refieren los artículos anteriores, así como con indicación del área de actividad a que pertenecen, se recogen en el Anexo IV. Su definición y descripción del contenido funcional se lleva a cabo en el Anexo III.
Categorías profesionales. Los grupos señalados en el artículo anterior están formados por las categorías profesionales siguientes: PERSONAL TITULADO Y TÉCNICO: — TITULACIÓN DE GRADO SUPERIOR. — TITULACIÓN DE GRADO MEDIO. — ENCARGADO/A GENERAL. PERSONAL ADMINISTRATIVO — JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN. — ADMINISTRATIVA/O. — AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A. PERSONAL DE OFICIOS — ENCARGADO/A, XXXXXXX/A O MAYORAL/A. — MANIJERO/A. — ESPECIALISTA O AGRÍCOLA-GANADERO/A. — TRACTORISTA O MAQUINISTA-AGRÍCOLA. — GUARDA/GUARDESA PARTICULAR DE CAMPO Y CAZA. PERSONAL SUBALTERNO — GUARDA/GUARDESA DE FINCA. — CASERO/A. — PEÓN/A AGRÍCOLA.
Categorías profesionales. Las categorías profesionales procedentes del V Convenio Colectivo se integran en el Anexo I del presente Convenio Colectivo.
Categorías profesionales. Las definiciones correspondientes a las distintas categorías profesionales serán las recogidas en el Anexo I de este Convenio Colectivo, sin perjuicio de las propuestas que en su día pueda realizar la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo y apruebe la Comisión del Convenio., que se anexarán a este Convenio.
Categorías profesionales. Artículo 20.-NIVELES PROFESIONALES. Jefe xx Xxxx. Jefe xx Xxxx. Cajero. Locutor-Vendedor, Admisión, control, administrativo. Servicios complementarios; Auxiliar administrativo, Aparcacoches, Vigilantes, Porteros y Limpiadoras. La categoría de Auxiliar xx Xxxx, pasa a integrarse en la de Locutor Vendedor. Artículo 21.-DEFINICIÓN DE LAS CATEGORÍAS. Jefe xx xxxx, ejercerá la dirección y control general del funcionamiento de la sala, adoptando las decisiones rela- tivas a la marcha de las distintas operaciones, de acuerdo con las normas técnicas del Bingo, y marcando el ritmo adecuado a aquellos: cuidará del correcto funcionamiento de todos los aparatos, instalaciones y servicios, ejercerá la jerarquía sobre todo el personal al servicio de la sala; será el responsable de la correcta llevanza de la contabili- dad especifica del juego, así como la tenencia y custodia en la propia sala, de las autorizaciones precisas para su funcionamiento, y de la documentación relativa al perso- nal. Asimismo, el Jefe xx Xxxx, ostentará la representación de la entidad titular de la autorización, o en su caso de la empresa de servicios que gestione el juego, tanto frente a los jugadores, como ante los agentes de la autoridad, a menos que dicha representación, se halle atribuida a otra persona, y esta se encuentre presente en la sala. Jefe xx xxxx, será el responsable de la comprobación de las bolas y cartones; llevará la contabilidad de los car- tones vendidos para cada jugada o sorteo, efectuará la determinación de los premios de línea o bingos; compro- bará los cartones premiados, informando efectivamente de todo ello a los jugadores; será el responsable y custo- dio del libro de actas y de registro, y llevará el control del sual. Locutor vendedor, realizará la venta directa de los car- tones y la recaudación de su importe, que entregará junto con los cartones sobrantes al cajero; retirará de la mesa antes de efectuar la venta de los nuevos cartones, los uti- lizados por los jugadores en la jugada anterior, y repasará las series dentro de su jornada laboral. En su turno de locutor, pondrá en funcionamiento la maquina cuando se inicie la jugada; leerá en voz alta el número de bola según el orden de salida; apagará la máquina al finalizar el juego, y abonará a los jugadores el importe de línea y bingo. Cuando realice la labor de locución, no realizará la función de venta de cartones, aunque podrá colaborar en otras funciones dentro de la sala. Admisión y control, será el encarga...
Categorías profesionales. Se encarga a la COMVI, para que en el plazo máximo de dos años desde la firma del presente convenio colectivo se realice la modificación de grupos y categorías profesionales con la definición de las funciones de estas. NIVEL 1.- Director de organización Director de programas Director técnico 15.750 euros NIVEL 2.- Jefe de departamento Supervisor técnico de líneas 14.100 euros NIVEL 3.- * Con titulación universitaria para desarrollar el puesto de trabajo − Realizador, redactor, técnico electrónico − Técnico eléctrico, técnico informático, técnico de líneas − Técnico de iluminación, técnico documentalista − Técnico de comunicación audiovisuales − Monitor de cursos de FPO 14.000 euros NIVEL 4.- *Con titulación de F.P. para desarrollar el puesto de trabajo − Mezclador, relaciones públicas, publicista − Operador xx xxxxxx, operador de sonido − Oficial 1ª administrativo, decorador y editor 12.400 euros NIVEL 5.- * Con cursos de FPO para desarrollar su puesto de trabajo − Auxiliar xx xxxxxx, auxiliar mezclador − Auxiliar de documentación, auxiliar eléctrico − Auxiliar electrónico, auxiliar informático − Auxiliar de líneas, auxiliar de iluminación, auxiliar de sonido − Locutor, conductor, oficial 2ª administrativo − Carpintero, auxiliar comercial, auxiliar de edición 11.250 euros NIVEL 6.- Xxxxxxxx xx xxxxxx, ayudante de líneas − Ayudante de sonido, ayudante de edición, recepcionista − Portero, oficial 3ª administrativo − Maquillador, ordenanza y limpiador 10.200 euros
Categorías profesionales. 4.1.- El personal afectado por el Convenio se clasificará en las siguientes categorías: