CARACTER DEL BENEFICIO Cláusulas de Ejemplo

CARACTER DEL BENEFICIO. El beneficio acordado por esta cobertura es acumulativo hasta alcanzar la cantidad Máxima de Cuotas Cubiertas por Evento, siempre que no se supere la Cantidad Máxima de Cuotas Cubiertas por Vigencia y que el pago del premio correspondiente se halle al día. Es decir, si el Asegurado durante la vigencia de esta Cobertura Suplementaria sufriera más de una internación en un Establecimiento Asistencial, consecuencia del mismo hecho generador, éstas se encuentran cubiertas de la misma forma que la primera internación, pero la cantidad de cuotas abonadas en cada internación se acumula hasta alcanzar entre todas la Cantidad Máxima de Cuotas Cubiertas por Evento. Si el Asegurado durante la vigencia de esta Cobertura Suplementaria sufriera más de una internación en una Establecimiento Asistencial, consecuencia de diferentes hechos generadores, éstas se encuentran cubiertas de la misma forma que la primera internación, pero la cantidad de cuotas abonadas en cada internación se acumula hasta alcanzar entre todas la Cantidad Máxima de Cuotas Cubiertas por Vigencia. En cada nuevo evento de internación se computará nuevamente el Período de Espera/Franquicia Deducible. El beneficio acordado por esta cobertura está exclusivamente destinado a la cancelación parcial o total del Saldo de Deuda del Asegurado, de modo que el capital asegurado que debiera liquidarse en caso de muerte del Asegurado se reducirá en consecuencia.
CARACTER DEL BENEFICIO. El beneficio acordado por ésta incapacidad es sustitutivo del Capital Asegurado que debiere liquidarse en caso de muerte del Asegurado. De acuerdo a esto, la Compañía Aseguradora en caso de fallecimiento, pagará al Beneficiario la diferencia entre el Capital Asegurado y la suma ya pagada al Asegurado por incapacidad. La Compañía Aseguradora quedará liberada de cualquier otra obligación con respecto a dicho Asegurado.
CARACTER DEL BENEFICIO. La indemnización por accidente es adicional e independiente de los demás beneficios previstos en la póliza y, en consecuencia, la Compañía no hará, por tal concepto, deducción alguna de la suma asegurada al pagarse cualquiera de ellos.
CARACTER DEL BENEFICIO. Los beneficios que acuerda la presente Cláusula Adicional son independientes de otros previstos en la póliza, y en consecuencia, la Compañía no hará deducción alguna de la indemnización a pagar por la Cobertura Básica de la Póliza Básica. En cualquier circunstancia el beneficio que se define en esta póliza será pagado solamente una sola vez.
CARACTER DEL BENEFICIO. Este beneficio es complementario y constituye un anticipo de la indemnización prevista en caso de muerte del Asegurado. El monto indemnizado en virtud de esta Cláusula más los intereses respectivos serán deducidos del capital asegurado a pagarse al fallecimiento del Asegurado.
CARACTER DEL BENEFICIO. El beneficio acordado por invalidez es “sustitutivo” del capital asegurado que debiera liquidarse en caso de muerte del Asegurado, de modo que, con el pago del beneficio que otorga la presente cláusula, la Compañía queda liberada de cualquier otra obligación posterior con respecto a dicho Asegurado y sus beneficiarios, finalizando los derechos y obligaciones entre las partes, salvo las obligaciones pendientes a la fecha del siniestro.
CARACTER DEL BENEFICIO. El beneficio acordado por esta cláusula es adicional del capital asegurado que debiera liquidarse en caso de muerte del Asegurado.
CARACTER DEL BENEFICIO. El beneficio que otorga la presente Cláusula Anexa es adicional e independiente de los demás beneficios previstos en la póliza.
CARACTER DEL BENEFICIO. El beneficio que otorga esta Cláusula Anexa es adicional e independiente de los demás previstos en la presente póliza. El Asegurado deberá recurrir para el tratamiento de su enfermedad o accidente, a un establecimiento asistencial (Sanatorio, Hospital, Clínica, Instituto, Policlínico, etc.) que se halle habilitado legalmente para funcionar por el Organismo de Control Sanitario correspondiente, Municipal, Provincial o Nacional y autorizado por éste, a dar asistencia y tratamiento clínico al tipo de enfermedad o accidente padecido por el Asegurado y posea además servicio de enfermeros durante las 24 horas del día y esté equipado para cirugía mayor. La elección de los prestadores (médicos, auxiliares, técnicos, etc.) y/o del Establecimiento Asistencial queda librada a la voluntad del Asegurado; por lo tanto, la Aseguradora se libera de la responsabilidad que pudiera corresponderle a los prestadores libremente elegidos por el mismo.

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  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO La duración del servicio será de seis (06) meses, contabilizados a partir del día siguiente de suscrito el contrato, el cual podrá ser prorrogado de acuerdo a la necesidad del servicio y evaluación de desempeño del consultor.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO 22.1.- LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- El

  • PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE LA PROVISIÓN DE BIENES Los bienes deben ser entregados dentro de los plazos establecidos en el Cronograma de Entregas xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, en la siguiente dirección;

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 25.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página "web" del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asímismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO El contrato implica que el adjudicatario se responsabilizará, por sí mismo y ante EOI, del cumplimiento íntegro y satisfactorio de la totalidad de las prestaciones objeto del mismo. El adjudicatario asume plena responsabilidad sobre la idoneidad técnica, legal y económica de la oferta presentada y se compromete a tomar todas las medidas necesarias, y a disponer de los medios y recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la óptima ejecución del contrato, quedando a su cargo todos los costes que origina este compromiso. Corresponde exclusivamente al adjudicatario la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en estos pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de EOI del cumplimiento de dichos requisitos. El adjudicatario procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a EOI. El adjudicatario asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. El adjudicatario velará especialmente por los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad son extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en los pliegos objeto del contrato. El adjudicatario estará obligado a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de EOI. Corresponde también al adjudicatario velar por el cumplimiento de esta obligación. El adjudicatario responde de la obtención en su caso de las autorizaciones, permisos y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran en la ejecución de las prestaciones que integran el servicio contratado de acuerdo con la legislación aplicable. El incumplimiento de los compromisos conceptuados como obligación esencial en el Cuadro Resumen se considerará causa justificada de resolución del contrato a instancia de EOI, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 1124 del Código Civil. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI, aun en el supuesto de que se produjesen despidos basados en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. EOI se reserva el derecho de comprobar y exigir al adjudicatario copia de los documentos acreditativos del pago de las cuotas de Seguridad Social e Impuesto de Actividades Económicas. EOI en modo alguno ni bajo ningún título ostentará la condición de empleador respecto de los trabajadores contratados por cuenta propia o ajena por el adjudicatario, que presten directa o indirectamente servicios para dicha empresa. El incumplimiento de los compromisos conceptuados como obligación esencial en el Cuadro Resumen se considerará causa justificada de resolución del contrato a instancia de EOI, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 1124 del Código Civil.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación y en el expediente técnico de obra. Cuando en el expediente de contratación se establezca que la obra debe ejecutarse bajo la modalidad de ejecución llave en mano, debe considerarse lo siguiente, según corresponda: “El plazo de ejecución de la obra, el equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio, materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación y en el expediente técnico de obra.” 12 “El plazo de ejecución de la obra, el equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio, materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, y el plazo de la operación asistida13 de la obra es de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN ASISTIDA DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación y en el expediente técnico de obra.” 14 Cuando en el expediente de contratación se establezca que la obra debe ejecutarse bajo la modalidad de ejecución contractual de concurso oferta, debe consignarse lo siguiente: “El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, el que comprende la elaboración del expediente técnico en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, así como la ejecución de la obra en sí misma en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación.”

  • EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • Aplicación de las Normas Generales Estas Normas Generales se aplican a los Contratos xx Xxxxxxxx que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.

  • DURACIÓN DEL SERVICIO El Contrato no tiene expectativa de prórroga o renovación. Sin embargo, si se acordara una prórroga, ésta será aprobada por período(s) adicional(es) de hasta un año.