TERMINACION DE LA COBERTURA. El presente amparo adicional finalizará su protección sin necesidad de que medie comunicación alguna, en alguno de los siguientes eventos:
TERMINACION DE LA COBERTURA. La Cobertura Adicional terminará automáticamente:
TERMINACION DE LA COBERTURA. La cobertura individual por cada Persona Asegurada bajo esta póliza termina cuando:
TERMINACION DE LA COBERTURA. La Cobertura Adicional terminará automáticamente: a) Cuando el Asegurado cumpla los 65 años de edad; b) Si el plazo xx xxxxxx termina sin que se pague la prima correspondiente para mantener la póliza principal y/o esta Cobertura Adicional vigente; c) Si la póliza principal se termina.
TERMINACION DE LA COBERTURA. Tanto para QUALIA Seguros, El Norte S.A. y el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Xxxx, la cobertura terminará automáticamente al cumplir el deudor: si es Activo, los 71 años de edad. Cláusula de Invalidez Total y Temporaria por Enfermedad o Accidente y Cláusula de Invalidez Total y Permanente por Accidente: se establece como edad máxima de permanencia el cumplimiento de los 66 años de edad; si es Xxxxxx, al cumplir el deudor asegurado los 81 años o 86 años de edad de acuerdo a la suma máxima asegurable establecida . 6.
TERMINACION DE LA COBERTURA. La cobertura del riesgo de invalidez prevista en esta Cláusula, cesará, para cada certificado, en las siguientes circunstancias:
TERMINACION DE LA COBERTURA. La cobertura del riesgo de accidente prevista en esta cláusula, cesará para cada certificado en las siguientes circunstancias:
TERMINACION DE LA COBERTURA. La cobertura prevista en esta Cláusula, cesará en las siguientes circunstancias:
TERMINACION DE LA COBERTURA. La cobertura prevista en esta Cláusula, cesará en las siguientes circunstancias: a) A partir del momento en que el Asegurado haya percibido la totalidad del beneficio que concede esta Cláusula. b) Al caducar la póliza y/o certificado individual por cualquier causa. c) A partir de la fecha en que el Asegurado cumpla sesenta y cinco (65) años de edad.
TERMINACION DE LA COBERTURA. La cobertura de desempleo prevista en esta cláusula cesará en las siguientes circunstancias: Al caducar la póliza y/o el Certificado Individual por cualquier causa; Al abonarse el beneficio por la cantidad máxima de meses establecida en las Condiciones Particulares. Al percibir el Asegurado cualquiera de las prestaciones por vejez o invalidez que otorgan los sistemas previsionales o se encuentre en condiciones de acceder a éstas. Al cumplir el Asegurado sesenta y seis (66) años de edad. Al dejar de pertenecer al grupo regido por el Tomador. Por rescisión de la presente Xxxxxxxx. Por renuncia del asegurado a continuar con el seguro.