Common use of CAPACIDAD PARA CONTRATAR Clause in Contracts

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento Negociado Sin Publicidad, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento Negociado Sin Publicidad, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento Negociado Sin Publicidad

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala previstas en el artículo 60 71 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contratoLCSP. Las personas jurídicas sólo solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos debida ejecución del contrato. En la Portada de este Pliego se indica si es obligatorio que el licitador y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados empresas integradas en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada unotemporal, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios presentarse alguna, estén inscritas en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Esta obligatoriedad no alcanza a las empresas extranjeras. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 20.2.a) y 20.4 de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. No podrán concurrir Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a las licitaciones su favor. En el caso de que el presente contrato sea un contrato reservado de conformidad con la Disposición Adicional 4 o la Disposición Adicional 48 de la LCSP, ya sea porque se reserva el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, a empresas que hubieran participado de inserción o a determinadas organizaciones o porque se reserva un porcentaje mínimo de la ejecución del contrato en el marco de programas de empleo protegido, se indicará así en la elaboración Portada de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoraseste Pliego.

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Samples: Contrato De Concesion De Servicios, Contrato De Servicios, Contrato De Servicios

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna una prohibición de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSPcontratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, profesional o, en los casos en que así lo exija la Leyel TRLCSP, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los Los empresarios deberán contar contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. En cuanto a las empresas no comunitarias se estará a lo dispuesto en el art. 55 TRLCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitariasLos que concurran a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por personas autorizadas, comunitarias y en los términos que establece la vigente legislación sobre Contratos del Sector Público. La Administración podrá contratar con uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en uniones temporales quedarán obligados solidariamenteescritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato en su favor), los cuales responderán solidariamente ante la Administración y deberán nombrar ante la cual nombrarán un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contratoúnico. No podrán concurrir a las licitaciones la licitación aquellas empresas que hubieran hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 56.1 TRLCSP).

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Han De Regir en La Contratación Del Suministro E Instalación De Equipamiento Informático, www.cuenca.es, www.cuenca.es

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala circunstancias previstas en el artículo 60 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la TRLCSPlos medios establecidos en el artículo 62 del LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de requisito este último que será sustituido por la TRLCSP, o, correspondiente clasificación empresarial en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la conformidad con lo dispuesto al efecto en dicho texto legal. Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad o prestación que constituya tenga relación directa con el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus propios respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propiosfundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Para las Las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones españolas de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 Estados miembros de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que concurran agrupados se indican en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único el anexo I del Reglamento General de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del contrato se deriven hasta la extinción lugar del mismo, sin perjuicio domicilio de la existencia empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de poderes mancomunados las actividades a las que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada unose extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que asumen se refiere el artículo 44 LCSP. Al margen de acreditar la solvencia técnica por los medios que al efecto se indiquen posteriormente, los licitadores deberán asumir el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios adscribir a la ejecución del contratocontrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente. No podrán concurrir a las licitaciones la licitación aquellas empresas que hubieran hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 48 de la LCSP.

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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Suministro, Contrato De Servicios

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar suscribir este contrato con la E.M.T.- Palma todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrarobrar de acuerdo con lo que establece el artículo 43 de la LCSP, y que no estén incursas incluidas en alguna ninguna de las prohibiciones de contratar que señala se recogen en el artículo 60 49 de la TRLCSPmisma norma. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros correspondientes o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo 1 del RGLCAP, en las condiciones previstas por la legislación del Estado en que estén establecidas. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y acrediten con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enunciados en el art. 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En estos contratos se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 44 de la LCSP. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 con la presentación de la TRLCSPdocumentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, o, debiendo indicar en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan y suscriban, la participación de cada uno, así como uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso Unión Temporal de resultar adjudicatarios Empresas (art. 24 del contratoRGLCAP). No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración El citado documento deberá estar firmado por los representantes de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto cada una de las empresas licitadorascomponentes de la Unión. La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas de acuerdo con el artículo 129.3 de la LCSP. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, y asimismo xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Para El Suministro De Gas Natural Comprimido, Pliego De Condiciones Administrativas Para El Contrato De Servicio De Coberturas De Seguros De La, Pliego De Condiciones Administrativas Para La Explotación De La Publicidad en Los Autobuses De La

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Personas naturales y jurídicas: Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna una prohibición de las prohibiciones contratar, de contratar que señala acuerdo con el artículo 60 de la TRLCSP, art. 49 LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con el art. Las 43.2 de la LCSP. De acuerdo con el art. 46.1 de la LCSP, las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato administrativo, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, de acuerdo con el art. 52 LCSP. Uniones de empresarios: Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, empresarios que se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 de la TRLCSP, respectivamenteLCSP. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único Cada uno de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados componen la Unión, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en una unión temporal deberán indicar documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan y suscriban, la participación de cada unouno de ellos y la persona o entidad que, así como durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación o apoderamiento de todos ellos frente a la Administración, y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal Unión Temporal, quedando obligados solidariamente (art. 48.2 LCSP). El citado documento deberá estar firmado por los componentes de la Unión o, en caso de resultar adjudicatarios del contratosu caso, por sus respectivos representantes Empresas comunitarias y no comunitarias. No podrán concurrir Respecto a las licitaciones empresas que hubieran participado en comunitarias regirá el artículo 47 de la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de LCSP y para las empresas licitadorasno comunitarias el artículo 44 de la LCSP.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Relativo a Contrato De Suministro, Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Relativo a Contrato De Suministro

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones prohibición de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en o los casos en que así lo exija la Leyse exija, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios Los licitadores deberán contar ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus propios respectivos estatutos o reglas fundacionalesfundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, les sean propios. Para las empresas no comunitariaso mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55términos que se establezcan reglamentariamente, 58 y 59 de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados Misión Diplomática Permanente de España en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante el Estado correspondiente o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la existencia empresa., en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de poderes mancomunados las actividades a las que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada unose extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que asumen se refiere el compromiso artículo 55 del RDL 3/2011, texto Refundido de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contratola LCSP. No podrán concurrir a las licitaciones la licitación aquellas empresas que hubieran hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 del RDL 3/2011, texto Refundido de la LCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto Con Diversos De Criterios De Adjudicacion , Del Servicio De Mantenimiento De Los Ascensores, Escaleras Y Rampas Mecanicas Del Ayuntamiento De Portugalete, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto Con Diversos De Criterios De Adjudicacion , Del Servicio De Mantenimiento De Las Areas De Juegos Infantiles, Areas De Aparatos Biosaludables Y Equipamiento Deportivo Situados en La Via

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones prohibición de contratar que señala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 49 de la TRLCSP, LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido profesional en los términos de los artículos 74, 75 64 y 76 67 de la TRLCSPLCSP. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, olos estatutos o acta fundacional, en los casos que consten los fines, objeto y las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que así lo exija corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. La capacidad de obrar de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la LeyUnión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar su capacidad de obrar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se encuentren debidamente clasificadasacompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Asimismo, los Los empresarios deberán contar contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya constituye el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionalesfundacionales le sean propias. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, les sean propiosen su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. Para las empresas no comunitariasAl presente concurso podrán licitar Uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, comunitarias y uniones sin que sea necesaria la formalización de empresariosla misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, se estará a siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 el artículo 48 de la TRLCSPLCSP. En todo caso, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único cada uno de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados concurra en una unión la Unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de empresas deberá tener comprendido en su objeto social la prestación de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios servicios objeto del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en La presentación de ofertas presume la elaboración aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las especificaciones técnicas cláusulas de este pliego sin salvedad alguna. En el caso de que los licitadores presenten documentación que entrara en contradicción con lo dispuesto en el presente Pliego o en el de los documentos preparatorios del contratoCondiciones Técnicas, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasprevalecerá en todo caso lo dispuesto en el Pliego.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Concesión De La Gestión Integral Del Servicio Municipal De Abastecimiento De Agua, Alcantarillado Y Depuración, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Concesión De La Gestión Integral Del Servicio Municipal De Abastecimiento De Agua Y Alcantarillado Del Municipio De Yepes (Toledo

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para De conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre de 2007 podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme profesional tal como a lo establecido continuación se detalla en las cláusulas siguientes y no estén incursas en los artículos 74supuestos de prohibición de contratar previstos en el artículo 49 del TRLCAP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, 75 y 76 se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la TRLCSPsolvencia económica, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial financiera y técnica o profesional quede la persona jurídica dominante, en siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su caso, sea exigible disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la realización ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 de la actividad o prestación que constituya el objeto del contratoLCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias Cada uno de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en una unión temporal deberán indicar documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan y suscriban, la participación de cada unouno de ellos y la persona o entidad que, así como durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en Unión Temporal de Empresas, caso de resultar adjudicatarios del contrato(art. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en 48 de la elaboración LCSP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las especificaciones técnicas empresas componentes de la Unión. Cuando los licitadores concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de los documentos preparatorios una concesión de obras públicas, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. La presentación de proposiciones presume por parte del contrato, licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Los empresarios que concurran a la licitación pueden hacerlo por sí o mediante unión temporal representación de empresariospersona autorizada, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a con poder debidamente bastanteado por la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto Secretaría General del Ayuntamiento de las empresas licitadorasMarbella.

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Samples: Pliego De Clausulas Juridico Administrativas Particulares Que Habrán De Regir en El Concurso Mediante La Modalidad De Procedimiento Abierto, Tramitación Ordinaria, Para La Concesion De La Construccion, Equipamiento, Dotación Y Explotación De Una Escuela Infantil en La Urbanización Fuentenueva De San Pedro Alcantara en El Termino Municipal De Marbella, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato De Concesión De Obra Pública Para La Construcción Y Posterior Explotación Del Aparcamiento Público Subterráneo Y Locales Sito

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán concurrir a la licitación, por sí o por medio de representantes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena reúnan los requisitos de capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesionaltécnica, conforme a de conformidad con lo establecido dispuesto en los artículos 74, 75 arts. 43 y 76 siguientes de la TRLCSPLCSP, oy no estén incursos en los supuestos de prohibición para contratar previstos en su art. 49. Los medios para acreditar la solvencia técnica, económica y financiera, serán los que se indican en el apartado H del Anexo I de este Pliego. Las proposiciones se presentarán únicamente en el lugar indicado en el anuncio oficial de convocatoria a la licitación y dentro del plazo señalado en el mismo. No obstante y dentro del mismo plazo, también podrán enviarse por correo, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el artículo 80.4 del RD 1098/2001, por lo que mediante télex, fax o telegrama cursados en el mismo día de presentación y en el que se consignará el número de expediente, el objeto del contrato y el nombre de la empresa con dirección, teléfono y fax, se anunciará al órgano de contratación la remisión de la propuesta, haciendo constar la fecha, hora de imposición y número de certificado urgente del envío en la oficina de correos. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio y, en ningún caso, si es recibida transcurridos diez días respecto de dicha fecha. La documentación que contengan las proposiciones se presentarán en original o copia compulsada por alguna Administración Pública o por fe pública notarial. Las proposiciones constarán de tres sobres del mismo tamaño (como mínimo, DIN-A 4), cerrados a satisfacción del licitador y firmados por el mismo, en los casos en que así lo exija la Leyse indicará el número del expediente, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias , la empresa que concurre y su dirección, teléfono y fax, según el siguiente detalle: La presentación de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro proposiciones presume la aceptación incondicionada de los fines, objeto o ámbito las cláusulas de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamenteeste Pliego, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del sumisión al régimen jurídico establecido en el mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

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Samples: Contrato Administrativo Especial Por Procedimiento, Contrato Administrativo Especial Por Procedimiento

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están Estarán facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna obrar y acreditando la posesión de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten clasificación o su solvencia económica, financiera y técnica o profesionaltécnica, conforme a lo establecido no se hallen comprendidas en los artículos 74, 75 y 76 alguna de la las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para La capacidad de obrar de las personas físicas o jurídicas se justificará con: La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones españolas de empresarios, Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se estará a lo dispuesto acreditará mediante la inscripción en los artículos 55Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, 58 y 59 en función de los diferentes contratos. Además cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la TRLCSPrespectiva Misión Diplomática Permanente española, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamentese acompañará a la documentación que se presente, y deberán nombrar un representante o apoderado único que el Estado de procedencia de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y empresa extranjera admite a su vez la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado españolas en la elaboración de las especificaciones técnicas contratación con la Administración y con los entes, organismos o de entidades del sector público asimilables a los documentos preparatorios enumerados en el artículo 3 del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones TRLCSP en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con respecto al resto de las empresas licitadorasde Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 55 TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Convocatoria Para La Adjudicación, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Convocatoria Para La Adjudicación

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas Tendrán capacidad para contratar las personas naturales físicas o jurídicas, españolas empresas o extranjerascooperativas legalmente constituidas, que tengan en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, según los términos de los artículos 54 a 59 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que no estén incursas se encuentren comprendidas en alguna ninguna de las prohibiciones de contratar que señala el circunstancias señaladas al artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadasdicha ley. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, No podrá figurar en su casoplantilla personal en activo del Ayuntamiento de Derio. La Administración podrá contratar con empresas y uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación), sea exigible para las cuales responderán solidariamente ante la realización de sociedad y ante la cual nombrará un representante o apoderado único. La finalidad o la actividad o prestación de las empresas tienen que constituya tener relación directa con el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propiosy se acredite debidamente. Para las empresas no comunitariasLas empresas, comunitarias además, tienen que disponer de una organización con elementos personales y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes materiales suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen ejecutar correctamente el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán pueden concurrir a la licitación las licitaciones empresas que hubieran hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha esta participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al respeto el resto de las empresas licitadoras.. La acreditación de las circunstancias relacionadas en este pliego en los apartados siguientes, relativos a la acreditación documental de la capacidad de obrar, la representación, la declaración responsable y la clasificación del contratista, podrá ser sustituida por el certificado que se expida por:  El letrado del Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o  Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, o  Mediante certificado comunitario de clasificación. Las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente en el Registro correspondiente, se acompañará la documentación acreditativa exigida:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Y Económicas Para La Contratación Por Concurso Del Servicio De Limpieza Interior en Los Edificios Y Dependencias Municipales De Derio, Pliego De Cláusulas Administrativas Y Económicas Para La Contratación Por Concurso Del Servicio De Mantenimiento, Renovación, Limpieza Y Mejora De Jardinería, Incluyendo Céspedes Y Praderas, Plantaciones, Jardineras Exteriores Y Plantas Interiores, Así Como El Desbroce De Los Caminos Requeridos en El Municipio De Derio

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Personas naturales y jurídicas: Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna una prohibición de las prohibiciones contratar, de contratar que señala acuerdo con el artículo 60 de la TRLCSP, art. 49 LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con el art. Las 43.2 de la LCSP. De acuerdo con el art. 46.1 de la LCSP, las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas reg las fundacionales, les sean propios. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato administrativo, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, de acuerdo con el art. 52 LCSP. Uniones de empresarios: Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, empresarios que se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 de la TRLCSP, respectivamenteLCSP. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único Cada uno de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados componen la Unión, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en una unión temporal deberán indicar documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan y suscriban, la participación de cada unouno de ellos y la persona o entidad que, así como durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación o apoderamiento de todos ellos frente a la Administración, y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal Unión Temporal, quedando obligados solidariamente (art. 48.2 LCSP). El citado documento deberá estar firmado por los componentes de la Unión o, en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir su caso, por sus respectivos representantes Respecto a las licitaciones empresas que hubieran participado en comunitarias regirá el artículo 47 de la elaboración LCSP y para las empresas no comunitarias el artículo 44 de la LCSP. La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicionada de las especificaciones técnicas o cláusulas de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal este Xxxxxx y la declaración responsable de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto reúne todas y cada una de las empresas licitadorascondiciones exigidas para contratar con la Administración.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Relativo a Contrato De Suministro, Procedimiento Abierto, E N El Ám Bito Del Servicio De Salud De Castilla, Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Relativo a Contrato De Suministro, Procedimiento Abierto, E N El Ám Bito Del Servicio De Salud De Castilla

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas facultados para contratar participar en esta licitación y suscribir, en su caso, el contrato correspondiente, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, extranjeras que tengan personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, obrar de acuerdo con lo previsto en el art. 65 de la LCSP y no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones circunstancias previstas en el art. 71 de contratar la LCSP, lo que señala pueden acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 60 85 de la TRLCSP, LCSP; y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionalesfundaciones, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Para Art. 66 LCSP. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. La capacidad de obrar de las empresas no comunitarias, comunitarias y españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los registros profesionales o mercantiles oportunos de su Estado miembro de establecimiento o la presentación de una declaración jurada o una de las certificaciones que se indican en el anexo XI de la Directiva 2014/24 / UE. También pueden participar en esta licitación las uniones de empresariosempresas que se constituyan temporalmente al efecto (UTE), sin que sea necesaria formalizarlas en escritura pública hasta que no se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 les haya adjudicado el contrato. Estas empresas quedan obligadas solidariamente ante la Administración y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán deben nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes suficientes para ejercitar ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato se deriven hasta la extinción del mismosu extinción, sin perjuicio de la existencia de que las empresas otorguen poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos La duración de la licitaciónUTE debe coincidir, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que al menos, con la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contratocontrato hasta su extinción. No podrán concurrir a las licitaciones la licitación aquellas empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.. (art. 70 LCSP)

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Regirá La Celebración De Acuerdo Marco Mediante Procedimiento Abierto, Con Varios Criterios De Adjudicación, www.ciudadreal.es

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están Estarán facultadas para contratar con la Administración las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas obrar y acrediten la debida solvencia económica y financiera y profesional o técnica a justificar mediante la documentación a presentar en alguna la oferta y que se enumera en la cláusula 9.2 a) 4. En el caso de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para Podrán presentar proposiciones las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único se constituyan temporalmente al efecto de la unión conformidad con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que el art. 59 del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio RDL 3/2011. Cada uno de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia circunstancias de los empresarios que la constituyan y suscriban, la participación de cada unouno de ellos y la persona o entidad que, así como durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso Unión Temporal de resultar adjudicatarios Empresas (art. 24 del contratoReglamento General de LCAP). No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las especificaciones técnicas o empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Si durante la tramitación de los documentos preparatorios procedimientos abiertos y restringidos y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresariospatrimonio, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de las empresas licitadorascláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.

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Samples: laroda.es

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 profesional y 76 de la TRLCSP, o, no estén comprendidas en los casos de prohibición para contratar a que alude el art. 49 de la Ley 30/2007 o cualquier otra disposición aplicable. Se entiende que tienen capacidad para contratar las Entidades Aseguradoras españolas o extranjeras que se encuentren dadas de alta en el registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda que así lo exija la Leyreúnen los requisitos legales. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismopodrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, los empresarios deberán contar con a efectos de acreditación de la habilitación empresarial solvencia económica, financiera y técnica o profesional queprofesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, sea exigible de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la realización ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 de la actividad o prestación que constituya el objeto del contratoLey 30/2007. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias Cada uno de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en una unión temporal deberán indicar documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan y suscriban, la participación de cada unouno de ellos y la persona o entidad que, así como durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso Unión Temporal de resultar adjudicatarios Empresas (art. 24 del contratoRGLCAP). No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración El citado documento deberá estar firmado por los representantes de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto cada una de las empresas licitadorascomponentes de la Unión. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad Del Contrato De Seguro De Responsabilidad Civil Personal De Las Autoridades Y Personal Del Ayuntamiento De La Oliva

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán concurrir a la contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones prohibición de contratar que señala el artículo 60 del art. 71 de la TRLCSPLCSP, y acrediten su solvencia económica, económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, profesional o, en los casos en que así lo exija la LeyLCSP, se encuentren debidamente clasificadas. AsimismoCuando, los empresarios por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán contar ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación las prestaciones que constituya constituyan el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a la proposición debidamente bastanteados, a cuyo efecto deberán presentarse con la anticipación necesaria en el Departamento de Contratación. Firmado por: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXX XXXXXX Podrán contratar con el sector público las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresariosempresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se estará haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Cuando dos o más empresas presenten una oferta conjunta a la licitación, quedarán obligadas solidariamente frente a la Administración, y deberán cumplir lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 respectivos arts. 69 de la TRLCSPLCSP y 24 del RGLCAP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán debiendo indicar cada uno los nombres y circunstancias de los que la constituyan constituyan, acreditar su capacidad, Código Seguro de verificación: MA0010Q81IBM0740X39TW5U015TWX8DO66 permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la direccion xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx:0000/xxxxxxxxx . Este documento incorpora firma electronica reconocida de acuerdo a la ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electronica URL de validación: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx:0000/xxxxxxxxx CSV : MA0010Q81IBM0740X39TW5U015TWX8DO66 Pag. 7 / 36 Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación apreciaran posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas. Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la participación de cada unoCompetencia o, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contratosu caso, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto autoridad de las empresas licitadorascompetencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el artículo 150.1, tercer párrafo, se pronuncie sobre aquellos.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares, Para La Contratación De Contrato Administrativo De Servicios

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Podrán contratar con la Administración a las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna de las prohibiciones una prohibición de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadastécnica. Asimismo, los Los empresarios deberán contar contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su si es el caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para También podrán contratar las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresariosempresarios que se constituyan temporalmente para el efecto, sin que sea necesaria la formalización de estas en escritura pública hasta que se estará efectuara la adjudicación del contrato a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamentesu favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismode este, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse que se constituya formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a La duración de las licitaciones empresas uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Para los casos en que hubieran participado sea exigible la clasificación y concurran en la elaboración unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. La totalidad de declaraciones, ofertas o proposiciones, deberán ser firmadas por todos los representantes de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre entidades que dicha participación pueda provocar restricciones a componen la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasUTE.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán licitar y contratas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones circunstancias previstas en el art. 71 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de contratar los medios establecidos en al art. 85 LCSP. Si los licitantes concurren como unión temporal de empresas, cada una de las entidades deberán acreditar su capacidad de obrar, debiendo acompañar asimismo un escrito de compromiso en el que señala el artículo 60 indicarán los nombres y circunstancias de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con que se agrupan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización designación de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que durante la vigencia del contrato se deriven hasta ha de ostentar la extinción del mismo, sin perjuicio plena representación de la existencia misma frente a FAMSI. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de poderes mancomunados cada una de las empresas que puedan otorgar para cobros y pagos compongan la unión. Todo ello incluido dentro del sobre 1. Las empresas con nacionalidad de cuantía significativa. A efectos otros estados de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados Unión Europea deben acreditar su capacidad de obrar conforme a lo prescrito en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias el artículo 74.2 de la LCSP. Las empresas no nacionales de los miembros de la Unión Europea, deberá atenerse a lo establecido en el artículo 74.3 de la LCSP. Con los límites que estable el artículo 70 de la constituyan y la participación de cada unoLCSP, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado han auxiliado al FAMSI en la elaboración de las especificaciones prescripciones técnicas o de y los documentos preparatorios del contratopueden participar en la licitación presentado ofertas. El documento europeo único de contratación, por sí o mediante unión temporal de empresariosDEUC, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto anexo 1, se incorporará en el sobre 1, como cumplimiento de las empresas licitadorascondiciones administrativas y condiciones legalmente establecidas para contratar. Elegido adjudicatario deberá presentar los documentos acreditativos sobre su capacidad de obrar, solvencia económica y técnica que, seguidamente, se detalla, en el plazo máximo de 10 días naturales.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para El Contrato De Suministros

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala enumera el artículo 60 49 de la TRLCSPLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, que sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para Tendrán capacidad para contratar las empresas comunitarias que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las personas físicas o jurídicas no comunitariascomunitarias deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, comunitarias y que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración. Podrán contratar las uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en uniones temporales quedarán obligados solidariamenteescritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, las cuales responderán solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativaúnico. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal Asimismo deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No Los que acudan a la licitación podrán concurrir hacerlo en nombre propio o representados por persona autorizada mediante poder bastante. Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a las licitaciones empresas que hubieran participado en proposiciones, realizado el bastanteo previamente por el Secretario General de la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasCorporación.

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Samples: Contrato De Suministro De Señales Indicativas De Los Nombres Y Números De

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 8.1 Están facultadas para contratar suscribir este contrato las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 del TRLCSP, que no estén incursas incurran en alguna ninguna de las prohibiciones de contratar que señala recogidas en el artículo 60 de la 70 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido que se puede acreditar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 74, 75 y 76 de la el artículo 73 del TRLCSP, que acrediten la solvencia que se requiera o, en los casos su caso, la clasificación que se determine en el apartado G del cuadro de características, y que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con disfruten de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de llevar a cabo la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias Asimismo, es necesario que las prestaciones objeto de contratos cuyas prestaciones este contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad quede las empresas licitadoras, a tenor según resulte de sus propios estatutos o de sus reglas fundacionales, les sean propiosy se acredite debidamente. Las empresas, además, deben disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para ejecutar correctamente el contrato. Para las personas físicas (empresarios individuales y profesionales), será obligatoria la presentación del documento nacional de identidad (DNI), o documento que lo sustituya, y del número de identificación fiscal (NIF), en caso de que éste no conste en el referido DNI. La capacidad de obrar de las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones españolas de empresarios, Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se estará a lo dispuesto acreditará mediante la inscripción en los artículos 55, 58 y 59 registros profesionales o comerciales adecuados o la presentación de las certificaciones que se indican en el apartado 1 del anexo I del RGLCAP. La capacidad de obrar de las empresas extranjeras de Estados no miembros de la TRLCSPUnión Europea ni signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acreditará con la aportación de un informe emitido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular de España del lugar del domicilio de la empresa, respectivamenteen el que conste, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades que abarca el objeto del contrato. Los Estos empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán quedan obligados solidariamente, solidariamente ante la FUNDACIÓN y deberán deben nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato se deriven hasta la extinción del mismosu extinción, sin perjuicio de la existencia de que las empresas otorguen poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Video, Sonido E Iluminación Del Sitges

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de e incompatibilidades para contratar que señala con la Administración establecidas en el artículo art. 60 de la del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos arts. 74, 75 y 76 de la 78 del TRLCSP, o, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadasel TRLCSP. AsimismoAsí mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos estatus o reglas fundacionales, les sean propios. Para las Las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones españolas de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 Estados miembros de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que concurran agrupados se indican en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único el anexo I del Reglamento General de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del contrato se deriven hasta la extinción lugar del mismo, sin perjuicio domicilio de la existencia empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de poderes mancomunados las actividades a las que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada unose extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que asumen se refiere el compromiso artículo 55 TRLCSP. o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios la Organización Mundial del contratoComercio. No podrán concurrir a las licitaciones la licitación aquellas empresas que hubieran hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.. (art. 56.1 TRLCSP) Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG)

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato Administrativo Mixto De Arrendamiento, Instalación, Mantenimiento, Asistencia Y Desmontaje De Pistas De

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala circunstancias previstas en el artículo 60 del RDL 3/2011, texto Refundido de la TRLCSPLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del RDL 3/2011, texto Refundido de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de requisito este último que será sustituido por la TRLCSP, o, correspondiente clasificación empresarial en los casos que sea exigible de conformidad con lo dispuesto al efecto en dicho texto legal. Así mismo, en el presente contrato, será necesario que así lo exija la Ley, los licitadores se encuentren debidamente clasificadas. Asimismoinscritos en el registro de Operadores de la Comisión xxx Xxxxxxx de Telecomunicaciones, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible el fin de acreditar que se encuentran habilitados para la realización prestación de la los servicios objeto del contrato. Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad o prestación que constituya tenga relación directa con el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus propios respectivos estatutos o reglas fundacionalesfundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, les sean propios. Para las empresas no comunitariaso mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55términos que se establezcan reglamentariamente, 58 y 59 de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados Misión Diplomática Permanente de España en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante el Estado correspondiente o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la existencia empresa., en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de poderes mancomunados las actividades a las que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada unose extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que asumen se refiere el artículo 55 del RDL 3/2011, texto Refundido de la LCSP. Al margen de acreditar la solvencia técnica por los medios que al efecto se indiquen posteriormente, los licitadores deberán asumir el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios adscribir a la ejecución del contratocontrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente. No podrán concurrir a las licitaciones la licitación aquellas empresas que hubieran hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 del RDL 3/2011, texto Refundido de la LCSP.

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Samples: Contrato De Servicios De Telecomunicaciones a Todas Las Redes Y Organos Del Ayuntamiento Portugalete

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala circunstancias previstas en el artículo 60 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido los medios establecidos en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadasel artículo 62 del LCSP. Asimismo, los Los empresarios deberán contar contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, y será aportado previa a la firma del mismo, en su caso. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las Las empresas no comunitariasespañolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, comunitarias en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP o en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y uniones técnica, bien a través de empresariosla acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que se estará a lo dispuesto reseñan en los artículos 5551, 58 64 y 59 67 de la TRLCSPLCSP A los efectos previstos en el apartado anterior, respectivamente. Los empresarios los certificados de clasificación o documentos similares que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único hayan sido expedidos por Estados miembros de la unión con poderes bastantes para ejercitar Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio términos reseñados en el art.73.1 de la existencia LCSP. Tales medios de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos acreditación podrán ser sustituidos por la acreditación de cuantía significativaclasificación suficiente. A efectos Al margen de la licitaciónacreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal licitadores deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen asumir el compromiso de constituirse formalmente adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo que deberán detallarse en unión temporal su oferta técnica, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en caso el art.206 de resultar adjudicatarios del contratola LCSP. No Los que contraten con la Administración, podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contratohacerlo por sí, por sí o mediante unión temporal la representación de empresariospersonas debidamente facultadas para ello. Además las empresas licitadoras para ser adjudicatarios han de contar con la necesaria capacidad de obrar, siempre predeterminada por su objeto social, lo que dicha participación pueda provocar restricciones supone, que cumplan los requisitos y superen los límites establecidos por las disposiciones vigentes. Los licitadores deberán solicitar y obtener del Secretario de la Corporación o Servicio Jurídico del Ayuntamiento de La Rinconada, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto presentación de las empresas licitadorasla misma.

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Samples: Pliego De Condiciones Económico Administrativas Que Regiran El Servicio De Ayuda a Domicilio Del Ayuntamiento De La Rinconada

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán concurrir a la contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones prohibición de contratar que señala el artículo 60 del art. 71 de la TRLCSPLCSP, y acrediten su solvencia económica, económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, profesional o, en los casos en que así lo exija la LeyLCSP, se encuentren debidamente clasificadas. AsimismoCuando, los empresarios por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán contar ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación las prestaciones que constituya constituyan el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a la proposición debidamente bastanteados, a cuyo efecto deberán presentarse con la anticipación necesaria en el Departamento de Contratación. Podrán contratar con el sector público las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresariosempresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se estará haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Cuando dos o más empresas presenten una oferta conjunta a la licitación, quedarán obligadas solidariamente frente a la Administración, y deberán cumplir lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 respectivos arts. 69 de la TRLCSPLCSP y 24 del RGLCAP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán debiendo indicar cada uno los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la constituyan, acreditar su capacidad, porcentaje de participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones contrato Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación apreciaran posibles indicios de colusión entre empresas que hubieran participado concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas. Cuando la elaboración mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las especificaciones técnicas o empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los documentos preparatorios del contratoMercados y la Competencia o, por sí o mediante unión temporal de empresariosen su caso, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto autoridad de las empresas licitadorascompetencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el artículo 150.1, tercer párrafo, se pronuncie sobre aquellos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministro Por Procedimiento Abierto

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad plenas condiciones de obraraptitud para contratar, no estén incursas conforme a lo dispuesto en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 54 y siguientes del texto refundido de la TRLCSPLey de Contratos del Sector Público. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, y acrediten su se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 o de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional quecorrespondiente clasificación, en su caso, sea exigible de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la realización ejecución de los contratos. Podrán asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el artículo 59 del texto refundido de la actividad o prestación que constituya el objeto Ley de Contratos del contratoSector Público. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias La duración de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de empresarios será coincidente con la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismosu extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados debiendo indicar en una unión temporal deberán indicar documento privado los nombres y circunstancias de los que la constituyan y constituyan, la participación de cada uno, así como uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en temporal, caso de resultar adjudicatarios adjudicatarios, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La finalidad o actividad del adjudicatario deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte, en su caso, de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, debiendo disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la elaboración aceptación incondicionada de las especificaciones técnicas o cláusulas de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal este pliego y la declaración responsable de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto reúne todas y cada una de las empresas licitadorascondiciones exigidas para contratar con la Administración.

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Samples: www.jerez.es

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, que no estén incursas en alguna ninguna de las prohibiciones de e incompatibilidades para contratar que señala con la Administración Pública establecidas en el artículo 60 de la del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar .. La Administración podrá contratar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresariosempresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se estará haya efectuado la adjudicación del contrato a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamentesu favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitaciónAsimismo, será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en una la unión temporal deberán indicar indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan y constituyan, la participación de cada uno, así como uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en temporal, caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir En las uniones temporales en las que concurran empresarios nacionales o extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea deberán acreditar su clasificación, sin embargo, en las uniones temporales en las que concurran empresarios extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica conforme a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración los artículos 75 y 76 del TRLCSP y 9 a 16 del RGLCAP. La duración de las especificaciones técnicas o uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir, además, los documentos preparatorios requisitos establecidos en el artículo 55 del contrato, TRLCSP. Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada al efecto mediante unión temporal de empresariospoder bastante, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto no se halle incursa en alguna de las empresas licitadorascausas que se enumeran en el artículo 60 del TRLCSP. Cuando en representación de alguna Sociedad civil o mercantil concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello.

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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para De acuerdo con el TRLCSP podrán contratar con la Entidad las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala circunstancias previstas en el artículo 60 de la del TRLCSP, y acrediten la solvencia exigida en este pliego, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. • Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP o los previstos en la Directiva 2014/24 sobre contratación pública. • Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Además deberán contar con las autorizaciones, permisos o licencias que exija la normativa sectorial de aplicación, en su caso. • Con relación a las causas de prohibición de contratar al decir del art. 60 del TRLCSP, y 61 y 61 bis del TRLCSP, y de los motivos de exclusión potestativos o no obligatorios recogidos en el art. 57.4 de la Directiva 2014/24 de contratación pública se aplicarán en esta licitación las situaciones recogidas en las letras b), c), f), g), h) e i) de la misma, a pesar de licitarse un contrato no sujeto a regulación armonizada, pero al abrigo de la libertad de pacto del art. 25 del TRLCSP resulta conveniente su aplicación, debiendo aportar el licitador que se encuentre en alguna de ellas, además de la declaración responsable confeccionada con arreglo al anexo de este pliego, prueba de que las medidas adoptadas por él son suficientes para demostrar su fiabilidad pese a la existencia de un motivo de exclusión pertinente. Si los medios de prueba aportados al decir de la mesa de contratación se consideran suficientes no se acordará su exclusión de la licitación. En este supuesto se exigirá además de presentar las pruebas descritas que demuestre que ha pagado o se ha comprometido a pagar la indemnización correspondiente por cualquier daño causado por la infracción penal o falta, que ha aclarado los hechos y circunstancias de manera exhaustiva colaborando activamente con las autoridades investigadoras y que ha adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal concretas, apropiadas para evitar nuevas infracciones penales o faltas. • Además, las licitadoras deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a través de los medios que establece el TRLCSP, tal y como se describe en la cláusula 11 de este pliego. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, a excepción de la experiencia, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, disponga efectivamente de esos medios. Respecto a la experiencia, y a los criterios relativos a la composición del equipo de trabajo, títulos de estudios y profesionales exigidos por este Pliego, los licitadores sólo podrán acudir a las capacidades de otros operadores si estos prestarán los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades, debiendo en este caso acompañar un compromiso de dicha entidad al efecto, sin la concurrencia de este requisito se entenderá que no se acredita la solvencia exigida. A los efectos descritos anteriormente la mesa de contratación comprobará si las entidades a cuya capacidad tiene intención de recurrir el licitador cumple con los criterios de selección exigidos y no se encuentra incursos en prohibición de contratar con arreglo a lo establecido exigido en los artículos 74este pliego, 75 y 76 acompañando a estos efectos además del compromiso descrito anteriormente declaración responsable de esta entidad. La mesa de contratación en el ejercicio de estas facultades de comprobación, si así lo considera, exigirá la sustitución de la TRLCSP, oentidad a cuya capacidad tiene de recurrir el licitador si no cumple con los requisitos de solvencia o se encuentra en prohibición de contratar, en caso de no ser sustituido no se podrá considerar cumplida los casos requisitos de solvencia por lo que determinará su exclusión de la licitación. Si el licitador recurre a las capacidades de otras entidades para acreditar su solvencia económica y financiera con arreglo a lo exigido por este pliego deberá acompañarse compromiso de ambas (licitador y tercero) de quedar vinculados solidariamente frente al órgano de contratación en la ejecución del contrato. • En ningún caso podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto a las demás empresas licitadoras. • La presentación de ofertas supondrá por parte de los licitantes el estudio de la naturaleza de los trabajos a realizar, de los medios personales y materiales a emplear, así lo exija como la Leyadecuada ponderación de los riesgos, imprevistos y demás circunstancias que pudieran afectar a su oferta. Todos los gastos, honorarios y tributos que se devenguen como consecuencia de la participación en la licitación, serán de exclusiva cuenta y cargo de los concursantes, con completa indemnidad para IFTSA. • Los licitantes no adquirirán ningún derecho frente a IFTSA por el hecho de participar en la licitación. Se entenderá que por su simple participación, los licitantes exoneran a IFTSA de cualquier débito y responsabilidad que pudiera derivarse por la utilización de los conocimientos técnicos, o cualesquiera otros amparados por los derechos de la propiedad intelectual e industrial, o que tuvieran el carácter de secretos y a los que IFTSA hubiese tenido acceso a través de las ofertas que presenten los licitantes. • El licitante, por su simple participación, reconoce a IFTSA el derecho a la utilización en cualquier proyecto, estudio o documento, de los conocimientos e información técnica contenida en su oferta, así como a su copia y difusión, quedando exonerado de todo débito y responsabilidad respecto a la propiedad intelectual o industrial, o al quebranto xx xxxxxxx. No obstante, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con entiende que la habilitación empresarial cesión de sus derechos de propiedad intelectual y/o profesional que, en su caso, sea exigible para industrial se limita a la realización de la actividad explotación, en cuyos precios va incluida, en caso de ser adjudicatario. Los licitantes incluirán en los precios de sus ofertas todos los gastos en concepto de propiedad intelectual o prestación industrial, propia o ajena, que constituya pueden afectar a parte o a la totalidad tanto de la oferta base como de las posibles variantes presentadas. Así mismo se subrogan en la responsabilidad en que IFTSA hubiera podido incurrir incluyendo en sus estudios, proyecto de obras, elementos, sistemas o procesos sometidos a una patente particular. • Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente (U.T.E.) al efecto de conformidad con el objeto Art. 59 del TRLCSP. Si varias empresas acudiesen a la licitación constituyendo una Unión Temporal quedarán obligadas solidariamente y cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de las personas empresarias que la suscriban, la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en el caso de resultar adjudicatarias del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los finesAsí mismo, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos • Los que contraten con la entidad, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra, persona física o jurídica, presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente de su D.N.I. o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si el ofertante representado fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el Art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. • La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente PCAP y las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la licitaciónrepresentación, los empresarios podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación consignándose expresamente en el acta sí la documentación aportada es bastante para el que deseen concurrir integrados ejerza las facultades de licitar en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias relación con el expediente concreto La presentación de los que proposiciones presume, por parte del licitador, la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración aceptación incondicionada de las especificaciones técnicas o cláusulas del presente PCAP, y del proyecto de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasobras aprobado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Que Ha De Regir La Contratación De La Ejecución De Las Obras Del “Proyecto De Sustitucion Y Ampliación Del Sistema De Control Del Centro Internacional De Ferias Y Congresos

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, que no estén incursas en alguna ninguna de las prohibiciones de e incompatibilidades para contratar que señala con la Administración establecidas en el artículo 60 71 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadasLCSP. Asimismo, los empresarios deberán contar La Administración podrá contratar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresariosempresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se estará haya efectuado la adjudicación del contrato a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamentesu favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitaciónAsimismo, será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en una la unión temporal deberán indicar indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan y constituyan, la participación de cada uno, así como uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en temporal, caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir En las uniones temporales en las que concurran empresarios nacionales o extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea deberán acreditar su clasificación, sin embargo, en las uniones temporales en las que concurran empresarios extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea deberán acreditar su solvencia económica conforme a las licitaciones empresas que hubieran participado lo establecido en el artículo 87 de la elaboración LCSP. La duración de las especificaciones técnicas o uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir, además, los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal requisitos establecidos en el artículo 68 de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasLCSP.

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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Podrán contratar con la Administración las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la los medios establecidos en el TRLCSP, no estén incursas en una prohibición para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y 76 dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadasdebida ejecución del contrato. Asimismo, los Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias empresas no españolas de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los finesregistros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, objeto en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de actividad que, las actividades a tenor las que se extiende el objeto del contrato así como el informe de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propiosreciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 La documentación acreditativa de la TRLCSPaptitud para contratar incluirá, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitaciónpreceptivamente, los empresarios documentos que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias a continuación se indican, siendo el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de los que adjudicación, quien deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios adjudicación del contrato, por sí o mediante unión temporal la posesión y validez de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.los mismos:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán presentar ofertas las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios que tengan con plena capacidad jurídica y de obrarobrar para contratar y obligarse de acuerdo con la legislación civil vigente, no estén incursas en alguna de las prohibiciones prohibición de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido previsto en los artículos 74, 75 y 76 el art. 71 de la TRLCSPLey 9/2017, ode 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los que deseen tomar parte de la presente licitación podrán hacerlo por si mismos o mediante representación por una persona autorizada mediante poderes validados en forma legal, siempre que no se encuentren incluidos en ninguna de las causas expresadas en el párrafo anterior. Quien actúe en nombre de una persona jurídica o de una o varias personas físicas habrá de acreditar fehacientemente su representación. También pueden participar en el procedimiento de contratación de cara a resultar adjudicatarios dos o más entidades en las que concurran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, con la finalidad de constituirse en Unión Temporal de Empresas (en adelante, UTE), comunidad de bienes o sociedad civil sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, los miembros de la UTE, sociedad civil o comunidad de bienes quedarán obligadas solidariamente frente a VISESA al cumplimiento del contrato hasta su extinción. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de los Estados miembros de la UE o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará mediante declaración jurada del representante de la sociedad legalmente habilitado. La capacidad de las empresas extranjeras no incluidas en el apartado anterior, se acreditará mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en el Estado correspondiente, en los casos la que haga constar que figuran inscritas en que así lo exija la Leyel Registro Local Profesional, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial comercial o profesional queanálogo y, en su casodefecto, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya actúan con habitualidad en el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o tráfico local en el ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir actividades a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasse refiere el objeto.

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Samples: 37.187.25.28

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de e incompatibilidades para contratar que señala con la Administración establecidas en el artículo 60 de la del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesionaltécnica, conforme requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en Dirección General de Gestión Técnica De Medio Ambiente los casos en los que con arreglo a lo establecido en los artículos 74el TRLCSP sea exigible, 75 de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 9 y 76 11 en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadasdebida ejecución del contrato. Asimismo, los Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas extranjeras no comunitarias, comunitarias y uniones de empresariosdeberán reunir además, se estará a lo dispuesto los requisitos establecidos en los artículos 55, 58 y 59 el artículo 55 del TRLCSP. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se deriven hasta realizará mediante la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil, o en aquel otro registro social que la constituyan y la participación corresponda en función del tipo de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contratoentidad social. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratos.

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CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna ninguna de las prohibiciones causas de prohibición o incompatibilidad para contratar que señala el artículo 60 establecidas en la Ley Xxxxx 2/2018, de la TRLCSP13 xx xxxxx de Contratos Públicos, no se hallen en situación de conflicto de intereses y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible suficiente para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto ejecución del contrato. Las Si se trata de personas jurídicas sólo solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto ámbito o ámbito de actividad queque le sean propios, a tenor según resulte de sus propios estatutos respectivos Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para Podrán contratar las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados agrupadas en uniones temporales que quedarán obligados solidariamente, obligadas solidariamente y deberán nombrar un a una persona representante o apoderado único apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismosu extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios las empresas que deseen fuesen a concurrir integrados integradas en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los las personas que la constituyan constituyen y la participación de cada unouna, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios adjudicatarias del contrato. No Igualmente podrán contratar licitadores que participen conjuntamente que quedarán obligadas solidariamente. Dicha participación se formalizará mediante la aportación de un documento privado en el que deberá manifestarse la voluntad de concurrir a de forma conjunta, la participación de cada una de ellas así como la designación de una representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones que del contrato se deriven hasta su extinción, sin perjuicio de los existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Asimismo, deberán cumplir las licitaciones condiciones las condiciones que el presente pliego establezca. Las empresas que hubieran participado en la elaboración presenten oferta conjunta de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoraslicitación no podrán presentar proposiciones individuales.

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Samples: www.fnmc.es

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán tomar parte en la presente licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna una prohibición de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSPcontratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los contratistas deberán tener capacidad legal para ejercer el comercio y contar, conforme a lo establecido en los artículos 74asimismo, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación las prestaciones que constituya constituyan el objeto del contratoACUERDO MARCO. En particular y conforme a lo dispuesto en el RDL 3/2020, deberán figurar inscritos en el Registro Administrativo de distribuidores de Seguros y Reaseguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital o, en su caso y de haber asumido competencias de ordenación y supervisión conforme al artículo 132.2 del RDL 3/2020, del órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique su actividad. FIRMADO por: XXXXXXX XXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del presente ACUERDO MARCO si dentro del apartado correspondiente a su objeto social se encuentra comprendida la realización de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro actividades de distribución de seguros como corredor de seguros. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los finesEstados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, objeto o ámbito de actividad tendrán capacidad para contratar siempre que, con arreglo a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresariosla legislación del Estado en que estén establecidas, se estará encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar, mediante informe, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. PCAP: ACUERDO MARCO SERVICIO DE RIESGOS Y SEGUROS FEMPCLM Página 12 También podrán contratar, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 el artículo 69 de la TRLCSPLCSP, respectivamentelas uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del ACUERDO MARCO a su favor. Los empresarios que concurran agrupados interesados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente licitar en unión temporal de empresarios podrán darse de alta en caso el Registro Oficial de resultar adjudicatarios Licitadores y Empresas Clasificadas del contratoSector Público, especificando dicha circunstancia. No podrán concurrir Si ya estuvieran inscritos, únicamente deberán comunicarle a las licitaciones empresas que hubieran participado éste su interés en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasel sentido indicado.

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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Los Servicios De Mediación en Cobertura De Riesgos Y Seguros Por La Central De Contratación De La Federación De Municipios Y Provincias

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para  De acuerdo con el TRLCSP podrán contratar con la Entidad las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.  Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.  Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.  Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.  Además, y acrediten las licitadoras deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido través de los medios que establece el TRLCSP, tal y como se describe en los artículos 74la cláusula 9 de este pliego. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, 75 el empresario podrá basarse en la solvencia y 76 medios de otras entidades, a excepción de la TRLCSPexperiencia, oindependientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, disponga efectivamente de esos medios.  En ningún caso podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los casos documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto a las demás empresas licitadoras.  La presentación de ofertas supondrá por parte de los licitantes el estudio de la naturaleza de los trabajos a realizar, de los medios personales y materiales a emplear, así como la adecuada ponderación de los riesgos, imprevistos y demás circunstancias que pudieran afectar a su oferta. Todos los gastos, honorarios y tributos que se devenguen como consecuencia de la participación en la licitación, serán de exclusiva cuenta y cargo de los concursantes, con completa indemnidad para a GIISL.  Los licitantes no adquirirán ningún derecho frente a GIISL por el hecho de participar en la licitación. Se entenderá que por su simple participación, los licitantes exoneran a GIISL de cualquier débito y responsabilidad que pudiera derivarse por la utilización de los conocimientos técnicos, o cualesquiera otros amparados por los derechos de la propiedad intelectual e industrial, o que tuvieran el carácter de secretos y a los que a GIISL hubiese tenido acceso a través de las ofertas que presenten los licitantes.  El licitante, por su simple participación, reconoce a GIISL el derecho a la utilización en cualquier proyecto, estudio o documento, de los conocimientos e información técnica contenida en su oferta, así lo exija como a su copia y difusión, quedando exonerado de todo débito y responsabilidad respecto a la Leypropiedad intelectual o industrial, o al quebranto xx xxxxxxx. No obstante, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con entiende que la habilitación empresarial cesión de sus derechos de propiedad intelectual y/o profesional que, en su caso, sea exigible para industrial se limita a la realización de la actividad explotación, en cuyos precios va incluida, en caso de ser adjudicatario. Los licitantes incluirán en los precios de sus ofertas todos los gastos en concepto de propiedad intelectual o prestación industrial, propia o ajena, que constituya pueden afectar a parte o a la totalidad tanto de la oferta base como de las posibles variantes presentadas. Así mismo se subrogan en la responsabilidad en que a GIISL hubiera podido incurrir incluyendo en sus estudios, proyecto de explotación, elementos, sistemas o procesos sometidos a una patente particular.  Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente (U.T.E.) al efecto de conformidad con el objeto Art. 59 del TRLCSP. Si varias empresas acudiesen a la licitación constituyendo una Unión Temporal quedarán obligadas solidariamente y cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de las personas empresarias que la suscriban, la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en el caso de resultar adjudicatarias del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los finesAsí mismo, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos  Los que contraten con la entidad, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra, persona física o jurídica, presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente de su D.N.I. o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si el ofertante representado fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la licitacióninscripción en el Registro Mercantil, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que acuerdo con el Art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.  La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración aceptación incondicionada de las especificaciones cláusulas del presente PCP y las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasparticulares.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Servicios

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 profesional y 76 de la TRLCSP, o, no estén comprendidas en los casos de prohibición para contratar a que alude el art. 60 del TRLCSP o cualquier otra disposición aplicable. Se entiende que tienen capacidad para contratar las Entidades Aseguradoras españolas o extranjeras que se encuentren dadas de alta en el registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda que así lo exija la Leyreúnen los requisitos legales. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismopodrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, los empresarios deberán contar con a efectos de acreditación de la habilitación empresarial solvencia económica, financiera y técnica o profesional queprofesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, sea exigible de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro ejecución de los finescontratos. Xxxxxx, objeto o ámbito de actividad queasimismo, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para presentar proposiciones las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único se constituyan temporalmente al efecto de la unión conformidad con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que el art. 59 del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio TRLCSP. Cada uno de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en una unión temporal deberán indicar documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan y suscriban, la participación de cada unouno de ellos y la persona o entidad que, así como que asumen el compromiso durante la vigencia del contrato ha de constituirse formalmente en unión temporal en caso ostentar la plena representación de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración todas y cada una de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a condiciones exigidas para contratar con la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasAdministración.

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Samples: Pliego De Cláusulas

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Los terceros que deseen contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan con ANFACO-CECOPESCA deberán tener plena capacidad de obrarobrar,- de acuerdo con lo previsto en el art. 72 del TRLCSP-, no estén incursas estar incursos en alguna ninguna de las prohibiciones de contratar que señala se relacionan en el artículo 60 de la art. 60.1 del TRLCSP, y acrediten acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme profesional de acuerdo a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadasestablezca para cada contrato. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible Los medios para la realización acreditación de solvencia de los licitadores se establecerán de acuerdo con lo previsto en el TRLCSP (arts. 74 a 84), pudiendo exigirse una determinada clasificación para aquellos contratos de obras con valor estimado igual o superior a 500.000€. Para los contratos de servicios y suministros no será exigible la actividad o prestación que constituya el objeto clasificación del contratoempresario. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Podrán igualmente participar en expedientes de contratación las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresariosempresarios (UTE) que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de haya efectuado la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que adjudicación del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativaa su favor. A efectos de la licitacióntales efectos, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir Las adjudicaciones de contratos a las licitaciones empresas favor de personas que hubieran participado en carezcan de la elaboración capacidad de obrar o solvencia y de las especificaciones técnicas o que se hallen comprendidas en alguno de los documentos preparatorios supuestos de prohibición para contratar serán nulas de pleno derecho. Sin perjuicio de ello, el Órgano de Contratación podrá acordar que el empresario continúe la ejecución del contrato, bajo las mismas cláusulas por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto el tiempo indispensable para evitar perjuicios al resto de las empresas licitadorasinterés público correspondiente.

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Samples: www.anfaco.es

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, conforme se podrá tener en cuenta a lo establecido en los artículos 74las sociedades pertenecientes al grupo, 75 y 76 a efectos de acreditación de la TRLCSPsolvencia económica, ofinanciera y técnica o profesional, en los casos en que así lo exija o de la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional quecorrespondiente clasificación, en su caso, sea exigible de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro ejecución de los finescontratos. Xxxxxx, objeto o ámbito de actividad queasimismo, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para presentar proposiciones las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único se constituyan temporalmente al efecto de la unión conformidad con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio el art. 59 TRLCSP. Cada uno de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en una unión temporal deberán indicar documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan y suscriban, la participación de cada unouno de ellos y la persona o entidad que, así como durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen asume el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso Unión Temporal de resultar adjudicatarios Empresas (art. 24 del contratoRGLCAP). No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración El citado documento deberá estar firmado por los representantes de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto cada una de las empresas licitadorascomponentes de la Unión. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

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Samples: www.lavallduixo.es

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello, mediante documentos originales o copia autentificadas. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo antes citado. Además las empresas licitadoras para ser adjudicatarios han de contar con la habilitación empresarial o profesional quenecesaria capacidad de obrar, en predeterminada por su casoobjeto social, sea exigible para la realización lo que supone, que cumplan los requisitos y superen los límites establecidos por las disposiciones vigentes. Los poderes y documentos acreditativos de la actividad personalidad, originales o prestación que constituya copias autentificadas, se acompañaran a la proposición bastanteados por el objeto del contratoSecretario de la Autoridad Portuaria. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y La Autoridad Portuaria podrá contratar con uniones de empresariosempresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se estará haya efectuado la adjudicación a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 su favor. Dichos empresarios deberán obligarse solidariamente respecto de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, Autoridad portuaria y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. La Autoridad Portuaria se reserva la facultad de realizar adjudicaciones parciales a uno o varios licitadores, sin perjuicio de si lo cree más conveniente y la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de naturaleza del contrato lo permite, en cuyo caso la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias contratación requerirá la conformidad de los adjudicatarios. Asimismo, la ley exige, para estos contratos, que las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios debida ejecución del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas Para acreditar que hubieran participado tienen plena capacidad de obrar, se presentará la documentación que acredite que poseen la referida plena capacidad de obrar de conformidad con lo dispuesto en el art. 61 de la elaboración Ley de las especificaciones técnicas Contratos del Sector Público. Los que firmen o presenten proposiciones en lugar de los documentos preparatorios otro, presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada de su DNI o del contratoque, por sí o mediante unión temporal de empresariosen su caso, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasle sustituya legalmente.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Que Regiran La Adquisición De Tres Vehículos Para Los Servicios De

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, que no estén incursas en alguna ninguna de las prohibiciones de e incompatibilidades para contratar que señala con la Administración establecidas en el artículo 60 71 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 LCSP. Cód. Validación: 3K4FHCST4Z5MKEW6339WZE763 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar 45 La Administración podrá contratar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresariosempresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se estará haya efectuado la adjudicación del contrato a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamentesu favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitaciónAsimismo, será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en una la unión temporal deberán indicar indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan y constituyan, la participación de cada uno, así como uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en temporal, caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir En las uniones temporales en las que concurran empresarios nacionales o extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea deberán acreditar su clasificación, sin embargo, en las uniones temporales en las que concurran empresarios extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea deberán acreditar su solvencia económica conforme a las licitaciones empresas que hubieran participado lo establecido en el artículo 87 de la elaboración LCSP. La duración de las especificaciones técnicas o uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los documentos preparatorios del contrato, requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP. Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada al efecto mediante unión temporal de empresariospoder bastante, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto no se halle incursa en alguna de las empresas licitadorascausas que se enumeran en el artículo 71 de la LCSP. Cuando en representación de alguna Sociedad civil o mercantil concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello.

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Samples: www.mejoradadelcampo.es

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, obrar y acrediten su la correspondiente solvencia económica, financiera profesional y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74términos del artículo 63, 75 64 y 76 67 de la TRLCSPLCSP, o, en los casos en y no estén afectados por ninguna de las circunstancias que así lo exija enumera el artículo 49 de la Ley, se encuentren debidamente clasificadasmisma Ley como prohibitivas para contratar. AsimismoAsí mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 5544, 58 47 y 59 48 de la TRLCSPLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y Técnicas Que Han De Regir La Contratación Mediante Concurso

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Con el fin de clarificar la aplicación combinada de los preceptos contenidos en el del Capítulo II del Título II del Libro I del TRLCSP con aquellos que la propia ley permite libremente fijar a las entidades del sector público, la regulación que se establece en los apartados siguientes es un compendio de todo ello, estando asimismo en consonancia con lo establecido en la LCSE. Con independencia de cuál sea el procedimiento de adjudicación de un contrato no podrá rechazarse ningún candidato o licitador por la sola circunstancia de su condición de persona física o jurídica. Podrán contratar con Renfe las personas naturales físicas o jurídicasjurídicas (en adelante serán referidas genéricamente como “empresas” o “empresarios”, a los efectos de estas Instrucciones), españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones una prohibición de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSPcon Renfe, y acrediten su el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa exigida (solvencia económica, económico-financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, ) o, en los casos su caso, la correspondiente clasificación, en el supuesto de que así lo el anuncio o el PCP exija este requisito como medio para acreditar la misma. Cuando se exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadasclasificación del Estado regirán íntegramente las normas del TRLCSP (arts. Asimismo, los 65 a 71) para aplicar y calificar dicha solvencia. Los empresarios deberán contar contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para Tendrán capacidad para contratar con Renfe, en todo caso, las empresas comunitarias de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas dichas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no comunitariaspertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, comunitarias que se presentará ante Renfe, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y uniones con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio en los siguientes contratos: · En los contratos de importe igual o superior a 400.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios y suministros. · En los contratos de importe igual o superior a 5.000.000 euros, cuando se trate de contratos de obras (aplica solo, por tanto, a los contratos de obras sujetos al TRLCSE). Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil correspondiente. Estarán autorizadas a licitar o presentarse como candidatos a la adjudicación de un contrato las agrupaciones de empresarios. Los integrantes de dichas agrupaciones deberán acreditar su capacidad de obrar en relación con la parte del objeto del contrato que pretendan realizar como integrantes de la agrupación. Cada licitador/candidato no podrá figurar en más de una agrupación, ni podrá presentarse individualmente y de forma agrupada a la vez. El incumplimiento de esta prohibición llevará aparejada la nulidad de todas las candidaturas en las que concurra. Cuando los PCP así lo establezcan expresamente, se estará podrá exigir a lo dispuesto la agrupación que, caso de resultar adjudicataria de un contrato, revista una forma jurídica determinada, en los artículos 55, 58 y 59 la medida en que dicha transformación sea necesaria para la correcta ejecución del mismo. A efectos de la TRLCSPlicitación, respectivamentelos empresarios que deseen concurrir integrados en una agrupación deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y el porcentaje de participación de cada uno. Los En el caso de que se concurra en agrupación conjunta y solidaria se deberá aportar un documento en el que se acepte formalmente dicho régimen de responsabilidad por parte de sus integrantes. En el caso de los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales UTE se deberá incluir un documento suscrito por todos sus integrantes en el que se contenga la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios del contrato, si este requisito se ha exigido en los PCP. En cualquier caso, los empresarios que concurran agrupados, quedarán obligados solidariamente, solidariamente frente a Renfe y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos La duración de la licitaciónagrupación adjudicataria, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias independientemente de los que cuál sea su forma, será coincidente con la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios duración del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorascontrato hasta su extinción.

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Samples: www.renfe.com

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán concurrir a este procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, individuales o agrupadas en uniones temporales de empresarios que tengan plena capacidad de obrar, no estén se hallen incursas en alguna de las prohibiciones de e incompatibilidades para contratar con la Administración que señala se recogen en el artículo 60 de la TRLCSP, 60.1 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la a 79 del TRLCSP, otal y como se describe en el apartado 7 en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad a lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los casos medios que en que así lo exija la Ley, el mismo apartado se encuentren debidamente clasificadasindican. Asimismo, los Los empresarios deberán contar contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo Como se ha señalado anteriormente, podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para asimismo presentar proposiciones las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y de empresas (UTE) constituidas al efecto de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP. La responsabilidad será siempre solidaria e indivisible del conjunto de obligaciones dimanantes del contrato. Las empresas deberán nombrar nombra un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las la obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos Cada una de las empresas que conforman la unión temporal deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la licitacióndocumentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, los empresarios que deseen concurrir integrados debiendo indicar en una unión temporal deberán indicar documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan y suscriban, la participación de cada unouno de ellos y la persona que, así como durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal UTE. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que forman la UTE. En el supuesto de personas jurídicas dominante de un grupo de sociedades, se podrá tener en caso cuenta a alas sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de resultar adjudicatarios acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en La presentación de ofertas presume por parte del licitador la elaboración aceptación incondicionada de las especificaciones técnicas o cláusulas de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal éste Pliego y la declaración responsable de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto reúne todas y cada una de las empresas licitadorascondiciones exigidas para contratar con el sector público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y Prescripciones Tecnicas Del Procedimiento Abierto Para La Contratacion Del Servicio De Vigilancia Y Seguridad a Prestar en Las Instalaciones Del Recinto Provincial De Ferias Y Congresos De Jaen Con Ocasión De La Celebracion De Los Eventos Propios De Su Actividad

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 49 de la TRLCSPLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadasLCSP. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 43 a 48 de la TRLCSPLCSP, respectivamente. Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. En la proposición el licitador acompañará una relación de los promotores de la futura sociedad concesionaria, así como las características, tanto jurídicas como financieras, de la misma. A estos efectos, el plazo para constituir dicha sociedad será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación del acuerdo de adjudicación. La constitución de la sociedad será comunicada al IMD/AYUNTAMIENTO junto con la declaración responsable de su apoderado de que dispone de la misma solvencia económica, financiera y técnica que la que se ha tenido en cuenta en la selección del contratista y el compromiso expreso de responder con las mismas garantías que figuran en la oferta de este, por el plazo total del contrato. Uniones Temporales.- Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar ser adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.. La acreditación de la personalidad jurídica y solvencia económica y técnica, se realizará de acuerdo con lo previsto en el ANEXO III

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Y Funcionales Condiciones Para La Prestación Del Servicio

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar subscribir este contrato las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo que prevé el artículo 43 LCSP; que no estén incursas incurran en alguna ninguna de las prohibiciones de contratar que señala recogidas en el artículo 60 49 LCSP, lo cual se puede acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 LCSP; que acrediten la TRLCSP, solvencia que se requiera en el apartado F.1 del cuadro de características del contrato; y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 que disfruten de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su casosi se es necesario, sea exigible para la realización de llevar a cabo la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las En caso de tratarse de personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias jurídicas, se tendrán que especificar los nombres y la calificación profesional del personal responsable de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro ejecutar la prestación. Los licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometen a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los finesmedios personales o materiales suficientes. Estos compromisos pueden tener el carácter de obligaciones esenciales (206 g LCSP), o comportar el establecimiento de penalizaciones (Art. 196.1 LCSP) en casos de incumplimiento por parte del adjudicatario. Asimismo, hace falta que la finalidad o la actividad de las empresas tenga relación directa con el objeto o ámbito de actividad quedel contrato, a tenor según resulte de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propiosy se acredite debidamente. Para Las empresas, además, tienen que disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para ejecutar correctamente el contrato. La capacidad de obrar de las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones españolas de empresarios, Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se estará a lo dispuesto tiene que acreditar mediante la inscripción en los registros correspondientes o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 RGLCAP (artículo 47 LCSP). Asimismo, tienen que acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de acuerdo con lo que disponen los artículos 5564 y 67 LCSP, 58 y 59 según se indica en el anexo 2. Las empresas extranjeras de Estados no miembros de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios Unión Europea tienen que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar acreditar su capacidad de obrar mediante un representante o apoderado único informe de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir misión diplomática permanente o de la oficina consular de España del lugar donde tengan su domicilio, donde conste que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local, en el ámbito de las obligaciones actividades que alcanza el objeto del contrato se deriven hasta la extinción del mismo(10 RGLCAP). Además, sin perjuicio tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 44 de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasLCSP.

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Samples: Contrato De Servicios

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a titulo individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de e incompatibilidades para contratar que señala con la Administración establecidas en el artículo 60 de la TRLCSP, del TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, profesional conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, 78 del TRLCSP o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. AsimismoAsí mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, fundacionales les sean propios. Podrán asimismo, contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y Y 59 de la TRLCSP, del TRLCSP respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir El Procedimiento Negociado Sin Publicidad Para La Adjudicación Del Expediente De Contratación Del Servicio De Recogida Y Transporte De Animales Abandonados Y Perdidos en La Vía Pública Del Municipio De Utrera

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasy extranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar circunstancias que señala el artículo 60 de la del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los Licitadores, conforme a lo establecido en los artículos 74ya sean personas físicas o jurídicas, 75 y 76 de la TRLCSPdeberán acreditar, oademás, que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del Contrato, según resulte, en el caso de las segundas, de los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial respectivos Estatutos o profesional quereglas fundacionales y disponer, en su caso, sea exigible de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto debida ejecución del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propiosContrato. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, empresarios se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, del TRLCSP respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a la licitación las licitaciones siguientes empresas que hubieran participado participado, en su caso, en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, relativas al contrato que se licita siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Existirá, además, para el Adjudicatario del presente contrato, la incompatibilidad para estar contratado por la empresa/s contratista de las obras relativas a la presente actuación, para la preparación de ofertas, ensayos de autocontrol, ensayos de auscultación, controles finales y permanentes de dichas obras.

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Samples: Contrato De Servicios Procedimiento Abierto

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadasdebida ejecución del contrato. Asimismo, los Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las “ La capacidad de obrar debe ser entendida como la aptitud o idoneidad para realizar eficazmente actos jurídicos, es decir, la capacidad para adquirir derechos y asumir obligaciones. El TRLCSP establece en su artículo 54.1, como requisito para poder contratar con el sector público, que las personas físicas o jurídicas sólo tengan capacidad de obrar. Por otra parte, el artículo 57.1 del TRLCSP, refiriéndose a las personas jurídicas, establece que podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios su estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas determinar por qué medio se debe acreditar esta capacidad de obrar debemos remitirnos no comunitariasa la normativa fiscal reguladora del IAE, comunitarias y uniones de empresarios, se estará sino a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 el artículo 72.1 del TRLCSP: “La capacidad de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único obrar de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate”. La finalidad perseguida por la norma es evitar que pueda resultar adjudicatario de un contrato público una mercantil cuya actividad no tenga relación con las prestaciones a desempeñar, pero esa finalidad no puede convertirse mediante una aplicación restrictiva en una unión temporal deberán indicar limitación de la libre concurrencia. En este caso habrá que atender, por tanto, a la delimitación del objeto social que se contenga en los nombres y circunstancias estatutos de los la sociedad Sercosoft S.L. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de sus estatutos sociales que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado figuran en la elaboración escritura con número de las especificaciones técnicas o protocolo 2006, de los documentos preparatorios 30 de octubre de 2012, de cambio de objeto y consiguiente modificación del contratoartículo estatutario, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.comprende entre otros:

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Samples: www.comunidad.madrid

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala circunstancias previstas en el artículo 60 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la TRLCSPlos medios establecidos en el artículo 62 del LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación empresarial en los casos que sea exigible de conformidad con lo dispuesto al efecto en dicho texto legal. Así mismo, en el presente contrato, es preciso reunir los requisitos legales establecidos para actuar como corredor de seguros de conformidad con lo establecido en los artículos 74la Ley 26/2006 de 17 de Julio, 75 de Mediación de seguros y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios reaseguros Privados Los licitadores deberán contar ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus propios respectivos estatutos o reglas fundacionalesfundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, les sean propios. Para las empresas no comunitariaso mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55términos que se establezcan reglamentariamente, 58 y 59 de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados Misión Diplomática Permanente de España en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante el Estado correspondiente o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la existencia empresa., en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de poderes mancomunados las actividades a las que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada unose extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que asumen se refiere el artículo 44 LCSP. Al margen de acreditar la solvencia técnica por los medios que al efecto se indiquen posteriormente, los licitadores deberán asumir el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios adscribir a la ejecución del contratocontrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente. No podrán concurrir a las licitaciones la licitación aquellas empresas que hubieran hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 48 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 70 de la TRLCSPLCSP, y acrediten su solvencia económica, económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadasel presente Pliego. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 5567, 58 68 y 59 69 de la TRLCSPLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar ser adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a El órgano de contratación tomará las licitaciones medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado el órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia, de acuerdo con el artículo 70 LCSP. Deberá aportarse la documentación que la acredite para la realización de la prestación que constituya el objeto del presente contrato. La acreditación de la capacidad, por sí solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general en la LCSP. La presentación del certificado actualizado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o mediante unión temporal en el Registro Oficial de empresariosla correspondiente Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones acreditará las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto no de las empresas licitadorasprohibiciones para contratar que deban constar en el mismo. Este certificado deberá acompañarse de una declaración responsable de que no han variado las circunstancias que en él se acreditan.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala circunstancias previstas en el artículo 60 del RDL 3/2011, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la TRLCSPlos medios establecidos en el artículo 73 del citado texto legal, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de requisito este último que será sustituido por la TRLCSP, o, correspondiente clasificación empresarial en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la conformidad con lo dispuesto al efecto en dicho texto legal. Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad o prestación que constituya tenga relación directa con el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus propios respectivos estatutos o reglas fundacionalesfundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, les sean propios. Para las empresas no comunitariaso mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55términos que se establezcan reglamentariamente, 58 y 59 de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la TRLCSPempresa, respectivamente. Los empresarios en la que concurran agrupados se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en uniones temporales quedarán obligados solidariamenteel Registro local profesional, y deberán nombrar un representante comercial o apoderado único análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones actividades a las que se extiende el objeto del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada unocontrato, así como el informe de reciprocidad a que asumen se refiere el artículo 55 del RDL 3/2011. Al margen de acreditar la solvencia técnica por los medios que al efecto se indiquen posteriormente, los licitadores deberán asumir el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios adscribir a la ejecución del contratocontrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente. No podrán concurrir a las licitaciones la licitación aquellas empresas que hubieran hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 del RDL 3/2011.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación, Consistente en El “Suministro

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a Título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas se encuentran culpables en alguna de las prohibiciones de e incompatibilidades para contratar que señala con la Administración establecidas en el artículo 60 de la TRLCSP, 85 LCSP 2017 y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74términos exigidos en la presente licitación. A tal efecto, 75 sólo podrán presentar proposiciones aquellos/as empresarios/as que, a su solicitud y 76 en atención a su solvencia, sean seleccionados/as por el órgano de contratación. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadasdebida ejecución del contrato. Asimismo, los empresarios Los/las empresarios/as deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 68 LCSP 2017. Dado que se opta por la tramitación mediante el procedimiento negociado con publicidad, la solvencia a exigir para optar a la licitación del presente contrato se concreta de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro la siguiente forma, de manera que los/las licitadores/as deberán acreditarla: (El órgano de contratación deberá establecer los finescriterios objetivos de solvencia, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto entre los señalados en los artículos 5587 a 91 LCSP 2017, 58 con arreglo a los cuales serán elegidos/as los/las candidatos/as que serán invitados/as a presentar proposiciones). (En caso de que se decida limitar el número de empresas a las que se invitará a negociar, el órgano de contratación y 59 los servicios dependientes de la TRLCSPél, respectivamenteen todo caso, deberán asegurarse de que el número mínimo de candidatos/as invitados/as será de tres. Los empresarios Cuando el número de candidatos/as que concurran agrupados cumplan con los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnen las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios/as que no hayan solicitado participar en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del el mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados o a candidatos/as que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasno posean esas condiciones).

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Samples: Contrato De Suministro Por Procedimiento Con Negociación Con Publicidad Con Un Único Criterio De Adjudicación

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar suscribir este contrato las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, en que tengan personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54 tr-LCSP; que no estén incursas incurran en alguna ninguna de las prohibiciones de contratar que señala recogidas en el artículo 60 tr-LCSP, lo cual se puede acreditar por<A[por|para]> cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 tr-LCSP; que acrediten la TRLCSP, solvencia que se requiera y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 que disfruten de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su casosi ocurre, sea exigible para la realización de llevar a cabo la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias Asimismo, hace falta que la finalidad o la actividad de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fineslas empresas tenga relación directa con el objeto del contrato, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propiosy se acredite debidamente. Para Las empresas, además, tienen que disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para ejecutar correctamente el contrato. La capacidad de obrar de las empresas no comunitariasespañolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se tiene que acreditar mediante la inscripción a los registros correspondientes o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 RGLCAP (artículo 58 tr-LCSP). Asimismo, comunitarias tienen que acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, de acuerdo con lo que disponen los artículos 75 y 78 tr-LCSP, según se indica en el anexo II. Las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea tienen que acreditar su capacidad de obrar mediante un informe de la misión diplomática permanente o de la oficina consular de España del lugar<A[lugar|sitio]> donde tengan su domicilio, en el cual conste que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local, en el ámbito de las actividades que abarca el objeto del contrato (10 RGLCAP). Además, tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 55 tr-LCSP. La Administración puede contratar con uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados se constituyan temporalmente a este efecto, sin que sea necesaria formalizarlas en uniones temporales quedarán escritura pública hasta que no se les haya adjudicado el contrato. Estos empresarios quedan obligados solidariamente, solidariamente ante la Administración y deberán tienen que nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes suficientes para ejercitar ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato se deriven hasta la extinción del mismosu extinción, sin perjuicio de la existencia de que las empresas otorguen poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de una cuantía significativa. A efectos de No pueden contribuir a la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a licitación las licitaciones empresas que hubieran hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha esta participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

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Samples: mnhlicitaciones.com

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones prohibición de contratar que señala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la TRLCSP, del TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. AsimismoLa capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o acta fundacional, en los que consten los fines, objeto y las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. La capacidad de obrar de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar su capacidad de obrar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Los empresarios deberán contar contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya constituye el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les fundacionales que le sean propios. Para las empresas no comunitariasEn el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, comunitarias y uniones en su caso, la escritura de empresariosapoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. A la presente licitación podrán presentar oferta Uniones de empresarios que se estará constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 55el artículo 59 del TRLCSP. En todo caso, 58 y 59 cada uno de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados concurra en una unión la Unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de empresas deberá tener comprendido en su objeto social la prestación de los que servicios objeto de licitación. La presentación de ofertas presume la constituyan y aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la participación totalidad de cada uno, así como que asumen las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna. En el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado los licitadores presenten documentación que entrara en la elaboración contradicción con lo dispuesto en el presente Pliego o en el de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contratoCondiciones Técnicas, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasprevalecerá en todo caso lo dispuesto en el Pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratar, Por Procedimiento Abierto, Con Tramitación Ordinaria Y Con Varios Criterios De Adjudicación Del

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Podrán contratar con STTZ las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, conforme a lo previsto en las leyes y en el presente Pliego, no estén incursas en alguna de las prohibiciones prohibición de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en el cumplimiento de los artículos 74, 75 y 76 criterios de la TRLCSP, o, en los casos en selección cualitativa que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadashaya determinado STTZ. Asimismo, los empresarios Las empresas licitadoras deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de contratos cuyas prestaciones éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para Tendrán capacidad para contratar con STTZ, en todo caso, las empresas no comunitariasespañolas de Estados miembros de la Unión Europea que, comunitarias y uniones de empresarioscon arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se estará encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Adicionalmente, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades contratantes asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LSE, en forma sustancialmente análoga. Podrán contratar con STTZ las agrupaciones de operadores económicos, que deberán constituirse en unión temporal de empresarios y formalizar la misma en escritura pública, a partir del momento en que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los licitadores, deberán acreditar estar en posesión de la siguiente solvencia económica y financiera y técnica o profesional: - Haber ejecutado, durante los tres últimos años, contratos para el suministro e instalación o Dirección Técnica y puesta en marcha de sistemas de telelectura en red fija, con un número superior a 3.000 puntos de consumo, instalados y puestos en marcha por contrato. - Haber efectuado, durante los tres últimos años, suministros de contadores R≥200 en poblaciones o mancomunidades de más de 70.000 habitantes en una cantidad superior a 50.000 contadores. Se requerirá asimismo el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios humanos siguientes: - Un ingeniero en las labores de diseño, planificación y dirección técnica de implantación de la red fija de comunicaciones, con una experiencia mínima de un año en la implantación de instalaciones similares a las del objeto de contrato. - Dos oficiales de fontanería para la sustitución se contadores con una experiencia mínima de dos años en la sustitución masiva de contadores o, alternativamente, deberán acreditar haber realizado sustituciones de más de 20.000 contadores. Este compromiso tiene el carácter de obligación contractual esencial en virtud de lo establecido en el artículo 88.3 de la LSE, siendo el incumplimiento de la misma causa de resolución del contrato. Dicho compromiso deberá ser mantenido por el contratista durante toda la vigencia del contrato, y cualquier variación de los medios adscritos deberá ser aprobada previa y expresamente por STTZ. Alternativamente a la resolución, ante la alteración unilateral del contratista de los medios adscritos a la ejecución del contrato y, en especial, al Ingeniero, XXXX podrá exigir la inmediata reintegración de los mismos o, en caso de imposibilidad por causas ajenas al contratista, su inmediata sustitución por otros medios de idénticas características, que deberán ser debidamente autorizados por XXXX. En estos supuestos se devengarán a favor de STTZ penalidades similares a las previstas en la Cláusula 26ª para la ejecución defectuosa, esto es, de 500 euros por cada día natural que transcurra hasta la reintegración o su sustitución autorizada. Para acreditar la solvencia antedicha necesaria para celebrar el contrato y/o el compromiso de adscripción de determinados medios humanos mínimos, asimismo antedichos, los licitadores que pretendan basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, deberán aportar (según modelo contenido en el Anexo V) escrito otorgado ante Notario, en el que la/s empresa/s implicada/s manifieste/n: que conoce/n en todo su alcance las condiciones de la licitación a la que concurre el licitador; que ostentan la referida solvencia, aportando documento acreditativo de ello (en la forma prevista en la Condición 14ª); y manifieste/n su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato (con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por la Administración su sustitución o modificación). La presentación de dicho escrito tendrá los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de aceptación de dicho compromiso por la licitaciónSTTZ, los empresarios para el supuesto de que deseen concurrir integrados el licitador en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorascuestión resulte adjudicatario.

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Samples: Pliego De Condiciones Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación Del Suministro Y La Sustitución De Contadores De Agua en El Ámbito De Los Sectores

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Podrán contratar con el Ayuntamiento de Abadiño las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas incursos en alguna de las prohibiciones de e incompatibilidades para contratar que señala 8 establecidas en el artículo 60 de la del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido o en los artículos 74su caso, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadasclasificación. Asimismo, los Los empresarios deberán contar contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya constituye el objeto del contrato. Las También deberán disponer de una organización con los elementos necesarios y suficientes para la debida ejecución del contrato, quedando el adjudicatario obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del mismo los medios personales o materiales suficientes para ello. Conforme al art. 57 del TRLCSP las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad actividad, que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para En caso de Uniones Temporales de Empresarios cada una de las empresas debe cumplir con el art. 57 mencionado. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio y se acredite dicha circunstancia. Asimismo, en el informe previsto en el apartado anterior deberá hacerse constar que figura inscrita en el registro local o profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúa habitualmente en el tráfico local dentro del ámbito de las actividades a las que se refiere el objeto del contrato. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no comunitariasespañolas de Estados miembros de la Unión Europea que, comunitarias y uniones de empresarioscon arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se estará encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a lo dispuesto una determinada organización para poder prestar en los artículos 55él el servicio de que se trate, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios deberán acreditar que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorascumplen este requisito.

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Samples: www.xn--abadio-0wa.org

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54 TRLCSP; que no estén incursas incurran en alguna ninguna de las prohibiciones de contratar que señala recogidas en el artículo 60 de la TRLCSP, lo cual se puede acreditar por cualquier de los medios establecidos en el artículo 73 TRLCSP; y que acrediten su la solvencia económica, financiera y técnica o profesionalprofesional que se requiera, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, o en los casos en que así lo exija la Leysea exigible, se encuentren debidamente clasificadas. AsimismoLas empresas incursas en un motivo de exclusión distinto del relativo a no estar al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social o de haber sido excluidas por sentencia firme de la participación en procedimientos de contratación, no quedarán excluidas del procedimiento si demuestran su fiabilidad, mediante la presentación de pruebas suficientes de las medidas que hayan adoptado. A tal efecto, las empresas deberán demostrar que han pagado o se han comprometido a pagar la indemnización correspondiente por cualquier daño causado por la infracción penal o la falta, que han aclarado los hechos y circunstancias de manera exhaustiva colaborando activamente con las autoridades investigadoras y que han adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal concretas, apropiadas para evitar nuevas infracciones penales o faltas. Los requisitos de capacidad, de solvencia y de ausencia de prohibición de contratar deben cumplirse en el momento de presentación de oferta y mantenerse hasta el momento de la adjudicación y formalización del contrato, así como durante su ejecución. Los empresarios deberán contar contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de realizar la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones la licitación empresas que hubieran hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los y documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado hacia el resto de empresas licitadoras (art. 56 TRLCSP). En cumplimiento del artículo 57 del TRLCSP las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos que comporten prestaciones que les sean propias por estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad de sus estatutos o reglas fundacionales. Las empresas, además, deben disponer de una organización con respecto al resto elementos personales y materiales suficientes para ejecutar correctamente el contrato. La capacidad de obrar de las empresas licitadorasespañolas personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea exigible conforme a la legislación mercantil. Cuando no lo sea, se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas que regulan su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. También hay que aportar el NIF de la empresa. La capacidad de obrar de las empresas españolas personas físicas acreditará con la presentación del NIF. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los registros profesionales o mercantiles oportunos de su Estado miembro de establecimiento o la presentación de una declaración jurada o una de las certificaciones que se indican en el anexo XI de la Directiva 2014/24 / UE. La capacidad de obrar de las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea ni signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acreditará con la aportación de un informe emitido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que conste, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades que abarca el objeto del contrato. También deben aportar un informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior, que acredite que el Estado del que son nacionales ha firmado el Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio ( OMC). Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, según prevé el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de estos empresarios deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, e indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato tendrá la plena representación de todos ellos frente la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art . 24 del RGLCAP). Este documento deberá estar firmado por los representantes de todas las empresas que compongan la Unión. Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente a este efecto no es necesario que formalicen su constitución en escritura pública hasta que no se les haya adjudicado el contrato. Estos empresarios quedan obligados solidariamente ante la Administración y nombrarán un representante o apoderado único con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio que las empresas otorguen poderes mancomunados para cobros y pago de una cuantía significativa.

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Samples: econtractacio.diputaciodetarragona.cat

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán participar en esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones causas que implican una prohibición de contratar que señala con el sector público previstas en el artículo 60 71 de la TRLCSPLCSP, y acrediten su dispongan de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido profesional en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, forma establecida en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contratoapartado siguiente. Las personas físicas o jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias que pretendan participar en esta licitación, deberán cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo y, en particular, con las condiciones establecidas por el último convenio colectivo sectorial existente en el sector en el que se encuadre la actividad de la empresa contratista, así como de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propiosderechos adquiridos por las plantillas. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto Se consideran causas que implican una prohibición para participar en los artículos 55, 58 y 59 esta licitación el incumplimiento de la TRLCSP, respectivamentelegislación ambiental y realización de delitos contra los trabajadores o sanciones en materia social. Los empresarios que concurran agrupados deseen concurrir integrados en uniones temporales una unión temporal (UTE) deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como asumir el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. En caso de UTE, todos sus componentes quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos La presentación de la licitación, documentación con los empresarios que deseen concurrir integrados requisitos exigidos representa para el contratista el reconocimiento de conocer y aceptar todas las bases establecidas en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoraspliegos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Podrán contratar con CETURSA, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala circunstancias previstas en el artículo 60 de la del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del RTLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus propios respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propiosfundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Para las Las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones extranjeras deberán acreditar su capacidad de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la TRLCSPempresa, respectivamente. Los empresarios en la que concurran agrupados se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en uniones temporales quedarán obligados solidariamenteel Registro local profesional, y deberán nombrar un representante comercial o apoderado único análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones actividades a las que se extiende el objeto del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada unocontrato, así como el informe de reciprocidad a que asumen se refiere el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios artículo 55 del contratoTRLCSP. No podrán concurrir a las licitaciones la licitación aquellas empresas que hubieran hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Los que contraten con CETURSA, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Las empresas licitadoras habrán de ser obligatoriamente titulares del forfait industrial de Sierra Nevada.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Han De Regir La Licitación en Forma De Procedimiento Abierto Y en Tramitación Urgente

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y o técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74términos de los arts. 54 y siguientes del TRLCSP y 9 y siguientes del RD 1098/2001 por lo que se aprueba el RGCAP, 75 y 76 no estén afectos por ninguna de la las circunstancias que enumera el art. 60 TRLCSP cómo prohibitivas para contratar. De conformidad con el artículo 57.1 TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y La Administración podrá contratar con uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de estas en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, escritura pública hasta que se había efectuado la adjudicación a su favor.- artículo 59 TRLCSP) las que responderán solidariamente ante la Administración y deberán nombrar ante la que se nombrará un representante o un apoderado único de único. Para que esta unión sea eficaz frente a la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones Administración en la fase previa a la adjudicación, será necesario que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir acudan integrados en una unión temporal deberán indicar ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan y constituyan, la participación de cada uno, así como uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en para el caso de resultar adjudicatarios adjudicatarios. Las referidas empresas deberán tener como finalidad realizar actividades que guarden relación directa con el objeto del contratocontrato y dispongan de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución de este. No podrán concurrir a En este sentido, y de conformidad con el art. 24 del RD 1098/2001, cada una de las licitaciones empresas que hubieran participado componen la Unión deberá de acreditar la su capacidad y solvencia conforme lo señalado en la elaboración el párrafo 1º de esta cláusula, acumulándose las especificaciones técnicas o características de cada uno de los documentos preparatorios integrantes a efectos de apreciar la solvencia de la unión temporal. En el supuesto de resultar adjudicataria la unión de empresarios, estos deberán formalizar la unión temporal en escritura pública y presentar el CIF dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, por sí o mediante unión temporal y la duración de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado misma será coincidente con respecto al resto de las empresas licitadorasla del contrato hasta su extinción.

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Samples: Pliego De Claúsulas Administrativas Particulares Que, Como Ley Fundamental Del Contrato

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna una prohibición de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSPcontratar, y acrediten su solvencia económica, económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas del contrato si sus prestaciones estén están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. Estas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no comunitariasespañolas de Estados miembros de la Unión Europea que, comunitarias y con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Podrán presentar proposiciones las uniones de empresariosempresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se estará haya efectuado la adjudicación del contrato a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamentesu favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración La duración de las especificaciones técnicas o uniones temporales de los documentos preparatorios empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorascontrato hasta su extinción.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala circunstancias previstas en el artículo 60 del RDL 3/2011, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la TRLCSPlos medios establecidos en el artículo 73 del citado texto legal, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de requisito este último que será sustituido por la TRLCSP, o, correspondiente clasificación empresarial en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la conformidad con lo dispuesto al efecto en dicho texto legal. Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad o prestación que constituya tenga relación directa con el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus propios respectivos estatutos o reglas fundacionalesfundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, les sean propios. Para las empresas no comunitariaso mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55términos que se establezcan reglamentariamente, 58 y 59 de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la TRLCSPempresa, respectivamente. Los empresarios en la que concurran agrupados se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en uniones temporales quedarán obligados solidariamenteel Registro local profesional, y deberán nombrar un representante comercial o apoderado único análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones actividades a las que se extiende el objeto del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada unocontrato, así como el informe de reciprocidad a que asumen se refiere el artículo 55 del EDL 3/2011. Al margen de acreditar la solvencia técnica por los medios que al efecto se indiquen posteriormente, los licitadores deberán asumir el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios adscribir a la ejecución del contratocontrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente. No podrán concurrir a las licitaciones la licitación aquellas empresas que hubieran hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 del RDL 3/2011.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Adjudicacion Del Contrato Administrativo Consistente en El Suministro De Material De Imprenta

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas facultados para contratar participar en esta licitación y suscribir, en su caso, el contrato correspondiente, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, extranjeras que tengan personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, obrar de acuerdo con lo previsto en el art. 65 de la LCSP y no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones circunstancias previstas en el art. 71 de contratar la LCSP, lo que señala pueden acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 60 85 de la TRLCSP, LCSP; y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionalesfundaciones, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato (art. 66 LCSP). Para acreditarla se podrá realizar mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional (art. 84.1 LCSP). Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. La capacidad de obrar de las empresas no comunitarias, comunitarias y españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los registros profesionales o mercantiles oportunos de su Estado miembro de establecimiento o la presentación de una declaración jurada o una de las certificaciones que se indican en el anexo XI de la Directiva 2014/24 / UE. También pueden participar en esta licitación las uniones de empresariosempresas que se constituyan temporalmente al efecto (UTE), sin que sea necesaria formalizarlas en escritura pública hasta que no se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 les haya adjudicado el contrato. Estas empresas quedan obligadas solidariamente ante la Administración y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán deben nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes suficientes para ejercitar ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato se deriven hasta la extinción del mismosu extinción, sin perjuicio de la existencia de que las empresas otorguen poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos La duración de la licitaciónUTE debe coincidir, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que al menos, con la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contratocontrato hasta su extinción. No podrán concurrir a las licitaciones la licitación aquellas empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.. (art. 70 LCSP)

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Regirá La Celebración De Acuerdo Marco Mediante Procedimiento Abierto, Tramitación Ordinaria, Para La Selección De Uno O Varios

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna ninguna prohibición de contratar de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del art. 49.1 de la TRLCSPLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme en los términos indicados en este Pliego. Los candidatos o licitadores, deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad, objeto o ámbito de actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales (art. 46.1 de la LCSP), y acrediten debidamente disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Conforme a lo establecido previsto en los artículos 74, 75 y 76 el art. 47 de la TRLCSPLCSP, orespecto de las empresas comunitarias, en los casos las mismas tendrán capacidad para contratar, si con arreglo a la legislación del Estado Europeo en que así lo exija la Leyestén establecidas, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismoencuentran habilitadas para realizar la prestación objeto del contrato licitado, los empresarios deberán y siempre que acrediten contar con la habilitación empresarial o profesional autorización especial que, en su caso, sea exigible exija la legislación de dicho Estado para la realización de la actividad o prestación que constituya poder prestar en él el servicio objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para Podrán presentar ofertas las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamentede empresas que se constituyan al efecto, y deberán nombrar un representante o apoderado único sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado, en su caso, la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que adjudicación del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contratoa su favor. No podrán concurrir a las licitaciones la presente licitación, empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas técnicas, o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. A los anteriores efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras objeto de licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido a que se refiere el art. 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Podrán contratar con BCC las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones prohibición de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los Los empresarios deberán asimismo contar con la habilitación profesional o empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación las prestaciones que constituya constituyen el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de contratos cuyas prestaciones éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para Tendrán capacidad para contratar con BCC, en todo caso, las empresas no comunitariasespañolas de Estados miembros de la Unión Europea que, comunitarias y con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de la LCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas dichas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Podrán contratar con BCC las uniones de empresariosempresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se estará haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto previsto en los artículos 55, 58 y 59 el artículo 48 de la TRLCSP, respectivamenteLCSP. Los empresarios El licitador que concurran agrupados concurriere en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante unión temporal con otras empresas no podrá suscribir oferta alguna en tal calidad si lo hubiera hecho individualmente o apoderado único figurar en más de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias temporal, siendo rechazadas todas las ofertas por él suscritas en caso de contravenir esta prohibición. Cada uno de los que componen la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones empresarios deberá acreditar su capacidad conforme a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoraslo previsto en el presente Xxxxxx.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto, De La Gestión, Redacción Y Dirección De Proyecto Y Obra De Construcción De La Facultad De Ciencias Gastronómicas Y Centro De Investigación E Innovación en Ciencias

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala previstas en el artículo 60 71 de la TRLCSP, LCSP y acrediten su solvencia económica, económica o financiera y técnica o profesionalprofesional indicada en el Anexo II, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, oo que se encuentren debidamente clasificadas, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadasLCSP. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación las prestaciones que constituya constituyan el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, no comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 5567, 58 68 y 59 69 de la TRLCSPLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar ser adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas ni las licitaciones empresas a ellas vinculadas, que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Los Servicios De Diseño, Producción Y Realización De La Totalidad Del Material Publicitario Y De Difusión Relacionados Con La Organización De Las Diferentes Actividades Y Espacios Del Xvii Festival Internacional De Cine De Almería, Mediante Procedimiento Abierto Simplificado Con Varios Criterios De Adjudicación, Tramitación Ordinaria

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas 1. Acreditación de la capacidad para contratar las Las empresas solicitantes, deberán ser personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan entidades o Instituciones con personalidad jurídica propia, que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala circunstancias previstas en el artículo 60 71 de la TRLCSPLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el Artículo 85 de la LCSP. Además de lo anterior, debe existir relación directa entre sus actividades, fines o funciones y el objeto de la adjudicación, todo ello, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Para ser adjudicatario del contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en el presente pliego. Sin embargo, la solvencia económica, financiera y técnica o profesional se podrá acreditar presentando certificado de clasificación de contratista de servicios, en el grupo, subgrupo y categoría correspondiente al objeto e importe del contrato. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia legitimada notarialmente o compulsa administrativa del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Los empresarios que fueran personas jurídicas deberán presentar los siguientes documentos, al momento de presentar su correspondiente propuesta: • Escritura de constitución y/o apoderamiento y estatutos sociales, así como sus posibles modificaciones, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, habrá de presentarse escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. • Copia autenticada de la Tarjeta de Identidad Fiscal. • Documento que acredite suficientemente las facultades de representación del firmante de la proposición. • Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo 1 del Reglamento General de la LCAP. • En el caso de empresas extranjeras no comunitarias deberán aportar los documentos que acrediten su las condiciones exigidas en el artículo 68 de la LCSP. • Justificantes de hallarse al corriente del pago de sus Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social. Los licitadores deberán contar, para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato, con la siguiente habilitación empresarial o profesional exigible: • Acreditar ser empresa Instaladora Autorizada en Baja Tensión conforme al Reglamento electrotécnico de baja tensión. • Acreditar estar habilitado como proveedor de servicios energéticos por estar incluido en el Listado de Proveedores de Servicios Energéticos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, según artículo 10 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 o de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional quecorrespondiente clasificación, en su caso, sea exigible de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la realización ejecución de los contratos. Estarán igualmente capacitadas para contratar las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al afecto, en los términos dispuestos en el Artículo 69 de la actividad LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional para cumplir con la parte de la prestación objeto del contrato de la que constituya vaya a realizar, de manera que se garantice que la UTE tiene todas las habilitaciones que requiera el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto debiendo indicar en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar documento los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan y desean concurrir integrados en unión temporal, la participación de cada uno, así como uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en Unión Temporal de Empresas, caso de resultar adjudicatarios del contratoadjudicatarios. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración El citado documento deberá estar firmado por los representantes de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto cada una de las empresas licitadorascomponentes de la Unión.

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Samples: Modelo De Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la art.60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la 77 del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las Cód. Validación: 5PSC35AM7STGK65RSQ5QHNSNK | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 37 La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en este Pliego. Las empresas no comunitariasespañolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, comunitarias y uniones de empresarioscon arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de encuentren habilitadas para realizar la TRLCSP, respectivamenteprestación que constituye el objeto del contrato. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar ser adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

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Samples: Contrato Administrativo De Suministro. Procedimiento De Adjudicación

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para De acuerdo con el TRLCSP podrán contratar con la Entidad las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala circunstancias previstas en el artículo 60 de la del TRLCSP, y acrediten la solvencia exigida en este pliego, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. • Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP o los previstos en la Directiva 2014/24 sobre contratación pública. • Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Además deberán contar con las autorizaciones, permisos o licencias que exija la normativa sectorial de aplicación, en su caso. • Con relación a las causas de prohibición de contratar al decir del art. 60 del TRLCSP, y 61 y 61 bis del TRLCSP, y de los motivos de exclusión potestativos o no obligatorios recogidos en el art. 57.4 de la Directiva 2014/24 de contratación pública se aplicarán en esta licitación las situaciones recogidas en las letras b), c), f), g), h) e i) de la misma, a pesar de licitarse un contrato no sujeto a regulación armonizada, pero al abrigo de la libertad de pacto del art. 25 del TRLCSP resulta conveniente su aplicación, debiendo aportar el licitador que se encuentre en alguna de ellas, además de la declaración responsable confeccionada con arreglo al anejo de este pliego, prueba de que las medidas adoptadas por él son suficientes para demostrar su fiabilidad pese a la existencia de un motivo de exclusión pertinente. Si los medios de prueba aportados, al decir de la mesa de contratación, se consideran suficientes no se acordará su exclusión de la licitación. En este supuesto se exigirá además de presentar las pruebas descritas que demuestre que ha pagado o se ha comprometido a pagar la indemnización correspondiente por cualquier daño causado por la infracción penal o falta, que ha aclarado los hechos y circunstancias de manera exhaustiva colaborando activamente con las autoridades investigadoras y que ha adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal concretas, apropiadas para evitar nuevas infracciones penales o faltas. • Además, las licitadoras deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a través de los medios que establece el TRLCSP, tal y como se describe en la cláusula 9 de este pliego. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, a excepción de la experiencia, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, disponga efectivamente de esos medios. Respecto a la experiencia, y a los criterios relativos a la composición del equipo de trabajo, títulos de estudios y profesionales exigidos por este Pliego, los licitadores sólo podrán acudir a las capacidades de otros operadores si estos prestarán los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades, debiendo en este caso acompañar un compromiso de dicha entidad al efecto, sin la concurrencia de este requisito se entenderá que no se acredita la solvencia exigida. A los efectos descritos anteriormente la mesa de contratación comprobará si las entidades a cuya capacidad tiene intención de recurrir el licitador cumple con los criterios de selección exigidos y no se encuentra incursos en prohibición de contratar con arreglo a lo establecido exigido en los artículos 74este pliego, 75 y 76 acompañando a estos efectos además del compromiso descrito anteriormente declaración responsable de esta entidad. La mesa de contratación en el ejercicio de estas facultades de comprobación, si así lo considera, exigirá la sustitución de la TRLCSP, oentidad a cuya capacidad tiene de recurrir el licitador si no cumple con los requisitos de solvencia o se encuentra en prohibición de contratar, en caso de no ser sustituido no se podrá considerar cumplida los casos requisitos de solvencia por lo que determinará su exclusión de la licitación. Si el licitador recurre a las capacidades de otras entidades para acreditar su solvencia económica y financiera con arreglo a lo exigido por este pliego deberá acompañarse compromiso de ambas (licitador y tercero) de quedar vinculados solidariamente frente al órgano de contratación en la ejecución del contrato. • En ningún caso podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto a las demás empresas licitadoras. • La presentación de ofertas supondrá por parte de los licitantes el estudio de la naturaleza de los trabajos a realizar, de los medios personales y materiales a emplear, así lo exija como la Leyadecuada ponderación de los riesgos, imprevistos y demás circunstancias que pudieran afectar a su oferta. Todos los gastos, honorarios y tributos que se devenguen como consecuencia de la participación en la licitación, serán de exclusiva cuenta y cargo de los concursantes, con completa indemnidad para IFTSA. • Los licitantes no adquirirán ningún derecho frente a IFTSA por el hecho de participar en la licitación. Se entenderá que por su simple participación, los licitantes exoneran a IFTSA de cualquier débito y responsabilidad que pudiera derivarse por la utilización de los conocimientos técnicos, o cualesquiera otros amparados por los derechos de la propiedad intelectual e industrial, o que tuvieran el carácter de secretos y a los que IFTSA hubiese tenido acceso a través de las ofertas que presenten los licitantes. • El licitante, por su simple participación, reconoce a IFTSA el derecho a la utilización en cualquier proyecto, estudio o documento, de los conocimientos e información técnica contenida en su oferta, así como a su copia y difusión, quedando exonerado de todo débito y responsabilidad respecto a la propiedad intelectual o industrial, o al quebranto xx xxxxxxx. No obstante, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con entiende que la habilitación empresarial cesión de sus derechos de propiedad intelectual y/o profesional que, en su caso, sea exigible para industrial se limita a la realización de la actividad explotación, en cuyos precios va incluida, en caso de ser adjudicatario. Los licitantes incluirán en los precios de sus ofertas todos los gastos en concepto de propiedad intelectual o prestación industrial, propia o ajena, que constituya pueden afectar a parte o a la totalidad tanto de la oferta base como de las posibles variantes presentadas. Así mismo se subrogan en la responsabilidad en que IFTSA hubiera podido incurrir incluyendo en sus estudios, proyecto de obras, elementos, sistemas o procesos sometidos a una patente particular. • Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente (U.T.E.) al efecto de conformidad con el objeto Art. 59 del TRLCSP. Si varias empresas acudiesen a la licitación constituyendo una Unión Temporal quedarán obligadas solidariamente y cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de las personas empresarias que la suscriban, la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en el caso de resultar adjudicatarias del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los finesAsí mismo, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos • Los que contraten con la entidad, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra, persona física o jurídica, presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente de su D.N.I. o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si el ofertante representado fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la licitacióninscripción en el Registro Mercantil, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que acuerdo con el Art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. • La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración aceptación incondicionada de las especificaciones cláusulas del presente PCAP y las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas o particulares. La presentación de los documentos preparatorios del contratoproposiciones presume, por sí o mediante unión temporal de empresariosparte del licitador, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto aceptación incondicionada de las empresas licitadorascláusulas del presente PCP, y del PPTP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato De Suministro De Un Escenario

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Podrán contratar con el Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones una prohibición de contratar que señala (previstas en el artículo 60 de la del TRLCSP), y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido profesional en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, términos establecidos en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadaseste pliego. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial figurar inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Los candidatos podrán actuar en nombre propio o profesional queen representación de otros, acompañando en su casotal supuesto, sea exigible para la realización poder bastante al efecto. Además, cuando se trate de la actividad o prestación que constituya el objeto personas jurídicas, las prestaciones del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias contrato han de contratos cuyas prestaciones estén estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP, y las empresas no extranjeras comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a deberán cumplir lo dispuesto en los artículos 55el artículo 58 del citado texto legal. La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, 58 y 59 sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la TRLCSP, respectivamenteadjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración La duración de las especificaciones técnicas o uniones temporales de los documentos preparatorios empresarios será coincidente con la del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorascontrato hasta su extinción.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Adjudicación

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de requisito este último que será sustituido por la TRLCSP, o, correspondiente clasificación empresarial en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la conformidad con lo dispuesto al efecto en dicho texto legal. Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad o prestación que constituya tenga relación directa con el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus propios respectivos estatutos o reglas fundacionalesfundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, les sean propios. Para las empresas no comunitariaso mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55términos que se establezcan reglamentariamente, 58 y 59 de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la TRLCSPempresa, respectivamente. Los empresarios en la que concurran agrupados se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en uniones temporales quedarán obligados solidariamenteel Registro local profesional, y deberán nombrar un representante comercial o apoderado único análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones actividades a las que se extiende el objeto del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada unocontrato, así como el informe de reciprocidad a que asumen se refiere el artículo 55 del TRLCSP. Al margen de acreditar la solvencia técnica por los medios que al efecto se indiquen posteriormente, los licitadores deberán asumir el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios adscribir a la ejecución del contratocontrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente. No podrán concurrir a las licitaciones la licitación aquellas empresas que hubieran hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. En el caso de empresas pertenecientes al mismo grupo, a los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP, deberá presentarse relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo, entendiéndose por tales, las que se encuentren en alguno de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto Con Diversos Criterios De Adjudicacion, Consistente en La “Contratación De 33 Actuaciones Musicales Dentro Del Programa

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan a título individual o en Unión Temporal de Empresarios que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén se hallen incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala comprendidas en el artículo 60 71 de la TRLCSPLCSP, y acrediten que hayan acreditado su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido requerido en los artículos 74este pliego. Las empresas deberán contar, 75 y 76 de la TRLCSPasimismo, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación las prestaciones que constituya constituyen el objeto de la presente contratación y dispondrán de una organización con recursos humanos y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias Podrán contratar las Uniones Temporales de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro Empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En el supuesto de que dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, cada uno de los finesempresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad por separado, objeto o ámbito de actividad que, acumulándose a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 efecto de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único determinación de la solvencia de la unión con poderes bastantes temporal las características acreditativas para ejercitar cada uno de los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio integrantes de la existencia de poderes mancomunados misma. Asimismo, deberán aportar un documento privado en el que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas adjudicatarios, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que hubieran participado lo suscriban, la participación de cada uno en la elaboración misma, así como la designación de las especificaciones técnicas la persona o entidad, que durante la vigencia del contrato ostentará la representación de todos los documentos preparatorios del contrato, firmantes frente al CDTI Este documento de compromiso deberá estar firmado por sí o mediante unión temporal los representantes de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto cada una de las empresas licitadorascomponentes de la futura unión. Cada licitador no podrá suscribir ninguna Unión Temporal con otras, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La duración de la Unión Temporal coincidirá, al menos, con la del contrato hasta su extinción.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala enumera el artículo 60 49 de la TRLCSPLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, que sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para El órgano de contratación solicitará ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato. Tendrán capacidad para contratar las empresas comunitarias que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las personas físicas o jurídicas no comunitariascomunitarias deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, comunitarias y que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración. Podrán contratar las uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en uniones temporales quedarán obligados solidariamenteescritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, las cuales responderán solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativaúnico. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal Asimismo deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No Los que acudan a la licitación podrán concurrir hacerlo en nombre propio o representados por persona autorizada mediante poder bastante. Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a las licitaciones empresas que hubieran participado en proposiciones, realizado el bastanteo previamente por el Secretario General de la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasCorporación.

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Samples: www.peniscola.org

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme estándose a lo establecido previsto en los artículos 74, 75 el presente pliego y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización correspondiente de la actividad o prestación que constituya el objeto del contratoprescripciones técnicas particulares. Las personas jurídicas sólo solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les le sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamentepropias. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, será suficiente la acreditación de la inscripción, la presentación de una Declaración Jurada o un Certificado de los previstos en los Anexos IX a, IX B o IX X xx xx Xxxxxxxxx 0000/00, xx 00 xx xxxxx, del Parlamento Europeo o del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, conforme a las condiciones previstas en el Estado miembro en el cual se encuentren establecidas. Las empresas de estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.  Empresas pertenecientes a un mismo grupo. En los casos en que concurran empresas comprendidas en un mismo grupo, se deberá adjuntar declaración de que pertenecen al mismo grupo empresarial y documentación que permita conocer porcentajes de participación en el capital social.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Los "Servicios De Limpieza Y Desinfección De Depósitos De Agua Potable

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala circunstancias previstas en el artículo 60 Art. 49 de la TRLCSPLCSP, extremo que podrán acreditar, por alguno de los medios establecidos en el Art. 62 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido que para este contrato se acreditará mediante la clasificación del empresario establecida en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadascláusula séptima. Asimismo, los empresarios Las empresas deberán contar ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus propios respectivos estatutos o reglas fundacionalesfundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, les sean propios. Para siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas no comunitariaslicitadores (Art. 45.1 LCSP). Los que contraten con la Administración, comunitarias podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas, para ello (Art. 21 R.C.) Los licitadores deberán solicitar y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 obtener del Secretario de la TRLCSPCorporación o funcionario en quien delegue, respectivamenteacto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar, con carácter previo a la presentación de la misma. Los No obstante y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación podrán ser calificados en el propio seno de la Mesa de Contratación, por el Secretario o funcionario en quien delegue, consignándose expresamente en el acta, la manifestación del mismo, respecto a si la documentación presentada es bastante para el ejercicio, por el representante, de las facultadas para licitar en relación con el expediente concreto. Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que concurran agrupados la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en uniones temporales quedarán obligados solidariamenteunión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y deberán nombrar la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios Las empresas que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente liciten en unión temporal temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, según se establece en caso de resultar adjudicatarios el art. 24 del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasRGLCAP.

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Samples: www.ayuntamientodearico.com

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán tomar parte en la presente licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna una prohibición de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSPcontratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los contratistas deberán tener capacidad legal para ejercer el comercio y contar, conforme a lo establecido en los artículos 74asimismo, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación las prestaciones que constituya constituyan el objeto del contratoACUERDO MARCO. En particular y conforme a lo dispuesto en el RDL 3/2020, deberán figurar inscritos en el Registro Administrativo de distribuidores de Seguros y Reaseguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital o, en su caso y de haber asumido competencias de ordenación y supervisión conforme al artículo 132.2 del RDL 3/2020, del órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique su actividad. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del presente ACUERDO MARCO si dentro del apartado correspondiente a su objeto social se encuentra comprendida la realización de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro actividades de distribución de seguros como corredor de seguros. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los finesEstados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, objeto o ámbito de actividad tendrán capacidad para contratar siempre que, con arreglo a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresariosla legislación del Estado en que estén establecidas, se estará encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar, mediante informe, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. También podrán contratar, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 el artículo 69 de la TRLCSPLCSP, respectivamentelas uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del ACUERDO MARCO a su favor. Los empresarios que concurran agrupados interesados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente licitar en unión temporal de empresarios podrán darse de alta en caso el Registro Oficial de resultar adjudicatarios Licitadores y Empresas Clasificadas del contratoSector Público, especificando dicha circunstancia. No podrán concurrir Si ya estuvieran inscritos, únicamente deberán comunicarle a las licitaciones empresas que hubieran participado éste su interés en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasel sentido indicado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesionalprofesional y no estén incursas en causa de prohibición conforme al artículo 60 TRLCSP. Cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a lo establecido en los artículos 74sus estatutos o reglas fundacionales, 75 y 76 les sean propios de la conformidad con el artículo 57.1 del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con el artículo 54.2 del TRLCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los finesPodrán, objeto o ámbito de actividad queasimismo, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para contratar con el sector público las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamentese constituyan temporalmente al efecto, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión acuerdo con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que el artículo 59 del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio TRLCSP. Cada uno de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en una unión temporal deberán indicar documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan y suscriban, la participación de cada unouno de ellos y la persona o entidad que, así como durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso Unión Temporal de resultar adjudicatarios Empresas (art. 24 del contratoRGLCAP). No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración El citado documento deberá estar firmado por los representantes de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto cada una de las empresas licitadorascomponentes de la Unión. Las empresas comunitarias y las extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos de los artículos 55 y 58 del TRLCSP. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente. Asimismo, se presentarán, en su caso, debidamente traducidos de forma oficial al castellano (art.23 RGLCAP). La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y el Pliego de Prescripciones Técnicas y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

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Samples: mnhlicitaciones.com

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas se encuentran culpables en alguna de las prohibiciones de e incompatibilidades para contratar que señala con la Administración establecidas en el artículo 60 85 de la TRLCSP, LCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica técnica. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y 76 disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadasdebida ejecución del contrato. Asimismo, los Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 68 de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro la LCSP. Dicha capacidad se acreditará conforme a lo previsto en el art. 159.4.a) de la LCSP, que exige que todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 de la LCSP en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. : A tal efecto, la Mesa de Contratación comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. No obstante, aunque entró en vigor el 9 de septiembre de 2018 la obligación de estar inscrito en el ROLECE, conforme establece la disposición final decimosexta y disposición Transitoria tercera de la LCSP, dada la tardanza en dar de alta a los contratistas en dicho registro, será suficiente acreditar que se ha procedido a su solicitud, y se acreditará la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar en la forma establecida con carácter general. Los licitadores de este contrato de servicios cuyo valor estimado es igual o inferior a 35.000,00 euros, se indica expresamente que se encuentran exentos de los fines, objeto o ámbito requisitos de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 acreditación de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, solvencia económica y deberán nombrar un representante o apoderado único financiera y de acreditación de la unión solvencia técnica y profesional, de conformidad con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que lo previsto en el artículo 11 del contrato se deriven hasta la extinción del mismoRGLCAP, sin perjuicio modificado por el Real Decreto 773/2015, de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.28 xx xxxxxx

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato De Servicios De Un Representante De Espectáculos Musicales Para Actuaciones a Celebrar Durante Las Fiestas Patronales Y Locales De Villasur De Herreros

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas Estarán capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas nacionales o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y profesional o técnica y no estén se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones prohibición de contratar que señala con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 49 de la TRLCSPLey de Contratos del Sector Público. Podrán igualmente licitar las comunidades de bienes que cumplan con los citados requisitos, y acrediten si bien para su admisión será necesario que aporten un acuerdo suscrito por todos los integrantes de la comunidad de bienes por el que asuman solidariamente las obligaciones que, en caso de resultar adjudicatarios, se deriven del contrato de enajenación de la correspondiente parcela. Asimismo, la documentación integrante del sobre deberá referirse a cada uno de los componentes de la comunidad. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 o de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional quecorrespondiente clasificación, en su caso, sea exigible de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro ejecución de los fines, objeto o ámbito contratos. La capacidad de actividad que, a tenor obrar de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación, en una unión temporal su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán indicar los nombres y circunstancias acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de los que obrar con informe de la constituyan y la participación Misión Diplomática Permanente de cada uno, así como que asumen España en el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas Estado correspondiente o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasempresa.

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Samples: Pliego De Cláusulas Economico Administrativas Que Han De Regir La Enajenación De Parcelas De Suelo Urbanizado De Uso Industrial, Integrantes Del Patrimonio Municipal Del Suelo De Este Ayuntamiento

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. El adjudicatario del contrato ha de ser necesariamente una Entidad de Crédito que, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 7, apartado 8 de la Ley 26/1988, tenga por objeto exclusivo la realización de operaciones de arrendamiento financiero y habrá de estar inscrita en el Registro Especial de esta clase de Sociedades en el Banco de España o bien Entidades Oficiales de Crédito, Bancos, Cajas de Ahorro, incluida la Confederación Española xx Xxxxx de Ahorro y las cooperativas de crédito, cumpliendo en todo caso las condiciones previstas en la citada Ley, o empresas de fabricación y/o comercialización de césped artificial objeto de este contrato, que comercialicen sus productos mediante renting. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la 77 del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la del TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regula El Procedimiento De Abierto, Mediante La Pluralidad De Criterios Con Tramitación Urgente Del Expediente De Adjudicación Del Contrato Administrativo De Suministro Mediante Arrendamiento Financiero

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para 1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan a título individual o en unión temporal de empresarios que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala circunstancias previstas en el artículo 60 de la del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las personas físicas cuya finalidad o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar actividad tenga relación con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las , y en caso de personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, en todo caso, deberá estar autorizado o, en su caso, contemplar entre sus fines los de comercialización o venta xx xxxxxx y derivados, o equivalente, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Para las Las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones españolas de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 Estados miembros de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que concurran agrupados se indican en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único el anexo I del Reglamento General de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del contrato se deriven hasta la extinción lugar del mismo, sin perjuicio domicilio de la existencia empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de poderes mancomunados las actividades a las que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada unose extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que asumen se refiere el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasartículo 55 TRLCSP.

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Samples: www.balta.org

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de e incompatibilidades para contratar que señala con la Administración establecidas en el artículo 60 de la del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de requisito este último que será sustituido por la TRLCSP, o, correspondiente clasificación en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la por el TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad o prestación que constituya tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga contar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP. Además, cuando se trate de personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de contratos cuyas prestaciones estén estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las Las empresas extranjeras no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitaciónreunir además, los empresarios que deseen concurrir integrados requisitos establecidos en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios artículo 55 del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la TRLCSPlos medios establecidos en el artículo 73 del citado texto legal, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de requisito este último que será sustituido por la TRLCSP, o, correspondiente clasificación empresarial en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la conformidad con lo dispuesto al efecto en dicho texto legal. Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad o prestación que constituya tenga relación directa con el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus propios respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propiosfundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Para las Las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones españolas de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 Estados miembros de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que concurran agrupados se indican en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único el anexo I del Reglamento General de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del contrato se deriven hasta la extinción lugar del mismo, sin perjuicio domicilio de la existencia empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de poderes mancomunados las actividades a las que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada unose extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que asumen se refiere el artículo 55 del TRLCSP. Al margen de acreditar la solvencia técnica por los medios que al efecto se indiquen posteriormente, los licitadores deberán asumir el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios adscribir a la ejecución del contratocontrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente. No podrán concurrir a las licitaciones la licitación aquellas empresas que hubieran hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto Con Diversidad Criterios De Adjudicacion, Consistente en El “Suministro Y Disparo De Espectaculos De Fuegos Artificiales

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjerasjurídicas legalmente constituidas y habilitadas para la prestación de los servicios objeto de esta licitación, que tengan plena capacidad de obrar, obrar y que no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala prohibición para contratar, conforme lo previsto en el artículo 60 de la art. 60.1 TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y financiera, técnica o profesional. Los empresarios que se presenten a la licitación podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. La finalidad o actividad de las empresas que opten a la adjudicación en esta licitación, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en tendrá que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar tener relación directa con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus propios respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propiosy deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones Xxxx. Xxxxx xx 69 - 12004 Xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 En el supuesto de empresariospersonas jurídicas que pertenezcan a un grupo de sociedades, se estará a lo dispuesto podrá tomar en los artículos 55consideración la solvencia económica, 58 financiera y 59 técnica o profesional de la TRLCSPpersona jurídica dominante, respectivamentesiempre cuando acredite tener a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato. Los empresarios Podrán también tomar parte en esta licitación aquellas Uniones de Empresarios que concurran agrupados se constituyan Temporalmente al efecto, en uniones temporales las cuales, los interesados quedarán obligados solidariamentesolidariamente ante UNIÓN DE MUTUAS, y deberán nombrar nombrando un representante o apoderado único de la unión unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar otorgarse para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de En todo caso, todas las empresas integradas en la licitaciónunión deberán acreditar su personalidad y capacidad, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen aportando asimismo el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contratoadjudicatarios, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben y la participación de cada uno de ellos. No podrán concurrir Este acuerdo de unión deberá elevarse a las licitaciones empresas Escritura Pública en el caso de que hubieran participado la adjudicación se efectúe en favor de la elaboración misma. La duración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal uniones temporales de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones será coincidente con la del contrato hasta su extinción. A tales efectos deberá aportarse debidamente cumplimentado y firmado el ANEXO VI de este pliego. Podrán igualmente concurrir, las empresas de Estados no pertenecientes a la libre concurrencia Unión Europea, que con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas, exija una autorización especial o suponer un trato privilegiado la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. En todo caso dichas empresas, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con respecto la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Igualmente, podrán participar en la presente licitación y resultar adjudicatarias las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el art. 55 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las empresas extranjeras, comunitarias y no comunitarias, que pretendan participar en la presente licitación deberán presentar la documentación traducida de forma oficial, al resto castellano. El incumplimiento de este requisito en todo o en parte, dará lugar a la inadmisión de la oferta. La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se Xxxx. Xxxxx xx 69 - 12004 Castellón xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 considerarán empresas licitadorasvinculadas las que se encuentren en algunos de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas del presente Xxxxxx, y la declaración del responsable que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el sector público. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego.

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Samples: mnhlicitaciones.com

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones una prohibición de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de requisito ése último que será sustituido por la TRLCSP, o, correspondiente clasificación en los casos en que así sea exigible con arreglo a lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadasestablecido en el LCSP. Asimismo, los Los empresarios deberán contar contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo Asimismo, podrán ser adjudicatarias hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro una persona jurídica concurra algún miembro de los finesla misma, objeto o ámbito deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo 71 de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propiosla LCSP. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y El Consorcio podrá contratar con uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Dichos empresarios deberán obligarse solidariamente respecto a el Consorcio y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A los efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. No podrán concurrir a este procedimiento las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.los licitadores. Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 159.4 letra a.

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Samples: Pliego De Condiciones Economico Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Limpieza

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicasDe conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Séptima de la LCSP, españolas o extranjeras, se reserva la participación en la presente licitación a aquellas empresas licitadoras que tengan estén en posesión de la calificación de Centros Especiales de Empleo y reúnan los siguiente requisitos: • Tengan plena capacidad de obrar, no obrar • No estén incursas incursos en alguna ninguna de las prohibiciones prohibición de contratar que señala establecidas en el artículo 60 49 de la TRLCSP, y acrediten LCSP • Acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido profesional y • Se hallen inscritas en los artículos 74, 75 y 76 el Registro de Centros Especiales de Empleo de la TRLCSPComunidad Autónoma correspondiente. Los Centros Especiales de Empleo son aquellos cuyo objetivo principal sea el de realizar un trabajo productivo, oparticipando regularmente en las operaciones xx xxxxxxx y teniendo como finalidad asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores con discapacidad, al mismo tiempo que son un medio de integración del mayor número de personas con discapacidad al régimen de trabajo normal. Su cuadro de personal estará constituído por el mayor número de trabajadores con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su todo caso, sea exigible para como mínimo el 70% de su plantilla serán trabajadores minusválidos, sin que se computen a estos efectos el personal no minusválido dedicado a la realización prestación de la actividad servicios de ajuste personal y social. Se consideran como trabajadores con discapacidad aquellas personas que tengan reconocido por el órgano compente un grado de minusvalía igual o prestación que constituya el objeto del contratosuperior al 33 por ciento. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias La estructura y organización de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro dichos centros deben ajustarse a las de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, ordinarias sin perjuicio de su función social y sus peculiares características. Quienes concurran en representación de una sociedad deberá justificar documentalmente que están capacitados para ello, mediante la existencia aportación de los poderes mancomunados o documentos a acreditativos de la representación, que puedan otorgar para cobros se acompañarán a la proposición. Estos documentos serán debidamente bastanteados por la Secretaria de la Corporación o funcionario habilitado de la misma. En el caso de agrupaciones de Centros Especiales de Empleo que se constituyan temporalmente con la finalidad de contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx, los integrantes quedarán obligados solidariamente respecto de la Corporación. Cada uno de los integrantes de los Centros Especiales de Empleo que componen la agrupación deberán acreditar su capacidad y pagos de cuantía significativa. A solvencia en los términos del presente pliego, acumulándose a los efectos de la licitacióndeterminación de la solvencia de la agrupación temporal las características acreditadas para cada uno de sus integrantes. En el supuesto de resultar adjudicataria, los empresarios que deseen concurrir integrados las agrupaciones temporales deberán formalizar esta, en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada unoescritura pública, así como presentar el CIF de la agrupación, todo ello dentro del plazo de quince días siguientes al de la fecha da en que asumen el compromiso reciba la notificación de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios adjudicación, y su duración será coincidente con la del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorascontrato hasta su extinción.

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Samples: Pliego Unificado De Claúsulas Administrativas Particulares Y De Prescripciones Técnicas Que Regula

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Pueden contratar con la Fundación Balear de Innovación y Tecnología las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan con plena capacidad de obraractuar, no estén incursas se encuentren comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. Las personas jurídicas sólo pueden ser adjudicatarias de contratos las prestaciones de los cuales estén comprendidas dentro de las finalidades, objeto o ámbito de actividad que, de acuerdo con los estatutos o reglas fundacionales, los sean propios, y tendrán que disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la TRLCSPcapacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 13 de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, conforme a la legislación del Estado en el cual estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Fundación Balear de Innovación y acrediten Tecnología las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente a tal efecto, sin que sea necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Para contratar con la Fundación Balear de Innovación y Tecnología, las personas físicas o jurídicas tienen que acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesionalprofesional o, conforme a cuando lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la exija el TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren estar debidamente clasificadas. Asimismo, los Los empresarios deberán tienen que contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su casosi procede, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán pueden concurrir a las licitaciones la licitación aquellas empresas que hubieran han participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del de este contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha esta participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o pueda suponer un trato privilegiado con respecto en cuanto al resto de las empresas licitadoras. Las personas que contraten con la Fundación Balear de Innovación y Tecnología podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para hacerlo. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliego para participar en el procedimiento de adjudicación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento Abierto Tramitación

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar suscribir el presente contrato las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, según lo que establece el artículo 43 de la LCSP; que no estén incursas incurran en alguna ninguna de las prohibiciones de contratar que señala recogidas en el artículo 60 49 de la TRLCSPLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido que se puede acreditar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 74, 75 y 76 el artículo 62 de la TRLCSP, o, LCSP; que acrediten la solvencia que se requiera en los casos en el apartado E del cuadro de características del contrato; y que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con disfruten de la habilitación empresarial o profesional que, en su casosi procede, sea exigible para la realización de llevar a cabo la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias Así mismo, es necesario que el fin o la actividad de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fineslas empresas tenga relación directa con el objeto del contrato, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propiosy se acredite debidamente. Para Las empresas, además, deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para ejecutar correctamente el contrato. La capacidad de obrar de las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones españolas de empresarios, Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se estará a lo dispuesto acreditará mediante la inscripción en los artículos 55, 58 y 59 Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP (artículo 47 de la TRLCSP, respectivamenteLCSP). Los empresarios extranjeros correspondientes a Estados diferentes a los mencionados anteriormente, deberán acreditar su capacidad de obrar con un informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que concurran agrupados se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, de forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (10 del RGLCAP). Además, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 44 de la LCSP. La Administración puede contratar con uniones temporales quedarán de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya adjudicado el contrato a su favor. Estos empresarios quedan obligados solidariamente, solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de que las empresas otorguen poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de una cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a la licitación las licitaciones empresas que hubieran hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que y cuando dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

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Samples: www.llull.cat

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para ❖ Podrán contratar con FOMENTO las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones prohibición de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios ❖ Las empresas licitadoras deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya constituye el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de contratos cuyas prestaciones éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para ❖ Tendrán capacidad para contratar con FOMENTO, en todo caso, las empresas no comunitariasespañolas de Estados miembros de la Unión Europea que, comunitarias y con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 47 de la LCSP. ❖ Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. ❖ Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. ❖ Podrán contratar con FOMENTO las uniones de empresariosempresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se estará haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto previsto en los artículos 55, 58 y 59 el artículo 48 de la TRLCSPLCSP. Además de estas capacidades, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante la empresa licitadora o apoderado único de el personal adscrito a la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que ejecución del contrato se deriven hasta la extinción del mismodeberá garantizar una experiencia mínima de 5 años en gestión de redes de fibra óptica, sin perjuicio operación y mantenimiento, Especialistas en soluciones de la existencia fibra óptica. Replanteo, definición de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos criterios de cuantía significativa. A efectos diseño, proyectos de la licitacióndiseño de redes de fibra óptica, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada unodigitalización e inventario, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.as-built

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Samples: www.donostia.eus

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Podrán contratar con la Administración las personas naturales físicas o jurídicas, españolas nacionales o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén se hallen incursas en alguna de las prohibiciones de para contratar que señala establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida acreditación del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresa extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar de domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. (art. 55 TRLCSP) Además de los requisitos reseñados, y acrediten los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesionalprofesional de acuerdo con los criterios de selección que, conforme a lo establecido en al amparo de los artículos 7462, 75 y 76 de la 77 del TRLCSP, o, se explicitan a continuación: SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA: Declaración sobre el volumen de negocios en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización el ámbito de la actividad o prestación que constituya el actividades correspondiente al objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de , referido como máximo a los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto tres últimos ejercicios disponibles en los artículos 55, 58 y 59 función de la TRLCSPfecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración medida en que se disponga de las especificaciones técnicas o referencias de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal dicho volumen de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasnegocios.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Del Contrato De Suministro De Energía Eléctrica Para Los Puntos De Consumo en Baja Tensión Superiores a 10 Kw Del Excmo. Ayuntamiento De Valdepeñas

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala circunstancias previstas en el artículo 60 de la del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 10 de este Pliego. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato. Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Para contratar con la Administración, las empresas no comunitariaspersonas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, comunitarias financiera y uniones de empresariostécnica o profesional o, se estará a cuando así lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la exija el TRLCSP, respectivamenteestar debidamente clasificadas. Los empresarios que concurran agrupados deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en uniones temporales quedarán obligados solidariamentesu caso, y deberán nombrar un representante o apoderado único sea exigible para la realización de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios actividad o prestación objeto del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones la licitación aquellas empresas que hubieran hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la clasificación y/o solvencia en las condiciones exigidas en este Pliego para participar en el procedimiento de adjudicación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministro De Vehículo Mediante Arrendamiento Con Mantenimiento

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de requisito éste último que será sustituido por la TRLCSP, o, correspondiente clasificación en los casos en los que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadasel TRLCSP. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las Las empresas no comunitariasespañolas de Estados miembros de la Unión Europea tendrán capacidad para contratar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del TRLCSP. La capacidad para contratar de empresas extranjeras no comunitarias y se regirán por lo dispuesto en el artículo 55 del TRLCSP. 8.- UNIONES DE EMPRESARIOS Podrán contratar las uniones de empresariosempresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se estará haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, debiendo cumplir los requisitos exigidos en el artículo 59 del TRLCSP y el Anexo I de este pliego. 9.- SOLVENCIA Para la celebración del contrato será requisito contar con la solvencia económica, financiera y técnica exigida en el Anexo I (Punto 12). Este requisito será sustituido por el de la clasificación cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en el TRLCSP. Cuando el empresario disponga de clasificación, ésta acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo en los artículos 55cuales, 58 y 59 por su cuantía, no se exija estar en posesión de la TRLCSP, respectivamentemisma. Los empresarios que concurran agrupados podrán basarse en uniones temporales quedarán obligados solidariamentela solvencia y medios de otras entidades, y deberán nombrar un representante o apoderado único independientemente de la unión naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con poderes bastantes ellas, siempre que demuestren que, para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que la ejecución del contrato se deriven hasta la extinción del mismocontrato, sin perjuicio disponen efectivamente de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativaesos medios. A estos efectos de la licitación, los empresarios se exigirá compromiso escrito xxx xxxxxxx en el que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los manifieste fehacientemente que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal pondrá a disposición del licitador sus medios en caso de resultar adjudicatarios adjudicatario. Será causa de resolución del contrato con incautación de la garantía, el incumplimiento del compromiso anterior, considerándose como obligación esencial del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado Pliego de condiciones para la gestión del servicio público de limpieza viaria, así como la prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.el término municipal xx Xxxxxxx

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares. Contrato Mixto De Concesión De Gestion Y De Prestación De Servicios Tramitracion

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están 1.-Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a de conformidad con lo establecido exigido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadaseste pliego. Asimismo, los empresarios deberán contar En ningún caso podrán contratar con la habilitación empresarial o profesional que, Administración las personas que estén incursas en su caso, sea exigible para la realización alguno de la actividad o prestación que constituya los supuestos de prohibición establecidos en el objeto artículo 60 del contratoTRLCSP. Las En el caso de personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y 2.-De presentarse a la licitación uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en uniones temporales escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y las circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. Asimismo, quedarán obligados solidariamente, todos sus miembros solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión agrupación con poderes bastantes ante la Administración para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contratocontrato hasta su extinción. No 3.-No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, relativas a este contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.. 4.-Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación

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Samples: Pliego De Claúsulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir, Mediante Procedimiento Abierto, La Contratación De La

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán optar a la adjudicación del contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones e incompatibilidades de contratar señaladas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que señala se aprueba el artículo 60 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, “TRLCSP”), y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. AsimismoAdemás, los empresarios licitadores deberán contar ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contratocontrato y disponer de una organización con elementos personales o materiales suficientes para la debida ejecución del mismo. Las personas jurídicas sólo El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la cumplimentación y firma del modelo de Declaración Responsable que se anexa a estas Condiciones Básicas de Contratación como Anexo I. Para acreditar la solvencia necesaria, los licitadores podrán ser adjudicatarias basarse en la solvencia y medios de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los finesvínculos que tenga con ellas, objeto o ámbito de actividad siempre que demuestren que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. La prestación de los servicios objeto de la presente licitación en ningún caso implicará la actuación independiente del contratista en las actividades o trabajos, ni en las gestiones o redacción de documentos que sean precisos, que estarán siempre vinculados a tenor ICEX como responsable última de sus propios estatutos o reglas fundacionalesla gestión. El contrato incluirá, les sean propiosentre otros, los siguientes servicios: - Análisis y evaluación de las solicitudes - Asistencia técnica a la gestión del programa IV. Para I. Análisis y evaluación de solicitudes El análisis y evaluación de solicitudes incluirá los siguientes trabajos: ▪ Valoración científico-tecnológica, económica, y de recursos humanos y materiales, de las solicitudes presentadas al Programa de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las convocatorias. Se estima que este trabajo se desarrollará durante el mes y medio siguiente a la entrega de la documentación por parte de ICEX, ya que se prevé un volumen de 40 a 90 solicitudes para esta convocatoria (de acuerdo a ejercicios anteriores y al número de Comunidades Autónomas elegibles). ▪ Asesoramiento a ICEX en la resolución de las alegaciones presentadas por las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal solicitantes en caso de resultar adjudicatarios que las hubiera. ▪ Asesoramiento sobre ayudas e incentivos que complementen la financiación de los proyectos. ▪ Otras tareas técnicas que se consideren necesarias para la ejecución del contratoprograma. No podrán concurrir El contratista deberá prestar tareas de apoyo a las licitaciones empresas que hubieran participado INVEST IN SPAIN/ICEX en cualquiera de los aspectos relacionados con sus responsabilidades como gestor del Programa (incluyendo la elaboración de las especificaciones técnicas o documentación de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones apoyo a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto toma de decisiones). Por otro lado, ICEX podrá solicitar al resto contratista apoyo para el análisis del Programa en el progreso del Programa Operativo FEDER. Este análisis, incluido en el precio de la oferta económica presentada, permitirá definir e impulsar nuevas acciones de promoción para la completa gestión del Programa. Si se solicitase dicho análisis contemplará las siguientes tareas: ▪ Identificación de Buenas Prácticas de acuerdo a los criterios de la Dirección General de Fondos Comunitarios. ▪ Estudios de impacto macroeconómico de las empresas licitadorasacciones emprendidas. ▪ Elaboración de informes para mejorar la eficacia del Programa. Como consecuencia de las actividades anteriores el contratista, según proceda, deberá presentar a lo largo del período de duración del contrato los siguientes documentos: ▪ Documentos de evaluación de solicitudes. ▪ Informes para presentar a los comités de evaluación. ▪ Estudios diversos sobre Buenas Prácticas, encuestas, impacto y orientaciones estratégicas, etc.

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Samples: Condiciones Básicas De Contratación

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de e incompatibilidades para contratar que señala con la Administración establecidas en el artículo 60 de la del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en los artículos 74el TRLCSP y en el RGLCAP sea posible, 75 de conformidad con lo establecido en las cláusulas 9 y 76 11 y en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización Dirección General de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija Sociedad de la Ley, se encuentren debidamente clasificadasInformación con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Asimismo, los Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. , conforme a lo establecido en el apartado 12 del Anexo I. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas extranjeras no comunitarias, comunitarias y uniones de empresariosdeberán reunir, se estará a lo dispuesto además, los requisitos establecidos en los artículos 55, 58 y 59 el artículo 55 del TRLCSP. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se deriven hasta realizará mediante la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil, o en aquel otro registro social que la constituyan y la participación corresponda en función del tipo de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorasentidad social.

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Samples: www.melilla.es

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar las personas naturales o físicas y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la del TRLCSP, y acrediten su capacidad de obrar, solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 7462, 75 y 76 de la 64, 75, 78 del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios Dichas empresas deberán contar tener por objeto la realización de actividades que tengan relación directa con la habilitación empresarial finalidad del contrato y disponer de una organización dotada de los elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional queprofesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, sea exigible de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro ejecución de los finescontratos, objeto o ámbito de actividad quesegún el art 67.3 del TRLCSP. Xxxxxx, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionalesasimismo, les sean propios. Para presentar proposiciones las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único se constituyan temporalmente al efecto de la unión conformidad con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que el artículo 59 del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio TRLCSP. Cada uno de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar el documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan y suscriban, la participación de cada uno, así como uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a INTROMAC y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal Unión Temporal de Empresas en caso de resultar adjudicatarios del contratoadjudicatarias (artículo 24 de RGLCAP). No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración El citado documento deberá estar firmado por los representantes de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto cada una de las empresas licitadorascomponentes de la Unión.

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Samples: www.intromac.com

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala circunstancias previstas en el artículo 60 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la TRLCSPlos medios establecidos en el artículo 62 del LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de requisito este último que será sustituido por la TRLCSP, o, correspondiente clasificación empresarial en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la conformidad con lo dispuesto al efecto en dicho texto legal. Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad o prestación que constituya tenga relación directa con el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor según resulte de sus propios respectivos estatutos o reglas fundacionalesfundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, les sean propios. Para las empresas no comunitariaso mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55términos que se establezcan reglamentariamente, 58 y 59 de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados Misión Diplomática Permanente de España en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante el Estado correspondiente o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la existencia empresa., en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de poderes mancomunados las actividades a las que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada unose extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que asumen se refiere el artículo 44 LCSP. Al margen de acreditar la solvencia técnica por los medios que al efecto se indiquen posteriormente, los licitadores deberán asumir el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios adscribir a la ejecución del contratocontrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente. No podrán concurrir a las licitaciones la licitación aquellas empresas que hubieran hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del a que se refiere el presente contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 48 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna una prohibición de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSPcontratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas del contrato si sus prestaciones estén están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Estas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no comunitariasespañolas de Estados miembros de la Unión Europea que, comunitarias y con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Podrán presentar proposiciones las uniones de empresariosempresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se estará haya efectuado la adjudicación del contrato a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamentesu favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración La duración de las especificaciones técnicas o uniones temporales de los documentos preparatorios empresarios será coincidente con la del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadorascontrato hasta su extinción.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, que no estén incursas en alguna ninguna de las prohibiciones de e incompatibilidades para contratar que señala con la Administración establecidas en el artículo 60 71 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadasLCSP. Asimismo, los empresarios deberán contar La Administración podrá contratar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresariosempresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se estará haya efectuado la adjudicación del contrato a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamentesu favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitaciónAsimismo, será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en una la unión temporal deberán indicar indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan y constituyan, la participación de cada uno, así como uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en temporal, caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir En las uniones temporales en las que concurran empresarios nacionales o extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea deberán acreditar su clasificación, sin embargo, en las uniones temporales en las que concurran empresarios extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea deberán acreditar su solvencia económica conforme a las licitaciones empresas que hubieran participado lo establecido en el artículo 87 de la elaboración LCSP. La duración de las especificaciones técnicas o uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir, además, los documentos preparatorios del contrato, requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP. Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada al efecto mediante unión temporal de empresariospoder bastante, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto no se halle incursa en alguna de las empresas licitadorascausas que se enumeran en el artículo 71 de la LCSP. Cuando en representación de alguna Sociedad civil o mercantil concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello.

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Samples: www.mejoradadelcampo.es

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para Podrán contratar con la Fundación CESGA las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se encuentren comprendidas en alguna algunas de las prohibiciones de contratar que señala circunstancias previstas en el artículo 60 49.1 de la TRLCSPLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 61 y acrediten su solvencia económica62 del LCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, financiera según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 dispongan de una organización con elementos personales y 76 de materiales suficientes para la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadasdebida ejecución del contrato. AsimismoAsí mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias En concreto, los licitadores deberán estar autorizados como comercializadores de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro energía eléctrica inscritos en el Ministerio de Economía, en el Registro oficial Administrativo de Comercializadores. En el caso de que durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjera la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirientes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en los presentes pliegos de condiciones para poder participar en el procedimiento de adjudicación. Además de los finesrequisitos apuntados, objeto o ámbito de actividad quelos licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias través de los medios de justificación a la que se refiere la constituyan y la participación cláusula 8.2.1 de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contratolos presentes pliegos. No podrán podrá concurrir a las licitaciones la licitación aquellas empresas que hubieran participado participaran en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresariosa que se refiere el presente pliego, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

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Samples: archivo.cesga.es