PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE BAR- CAFETERÍA Y TERRAZA DE TEMPORADA DEL CENTRO DE MAYORES,
Concesión Demanial 2014/4
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE BAR-CAFETERÍA Y TERRAZA DE TEMPORADA DEL CENTRO DE MAYORES,
UBICADO EN LA XXX. XXXXX XXX. 0, XX XXXXXXXXXX
XXXXXXXX 0x. - XXXXXX
Xx objeto del presente contrato, la adjudicación de la concesión demanial para la explotación del bar-cafetería y terraza de temporada en el edificio del Centro de la Tercera Edad, ubicado en la Xxxxx Xxxxx xxx. 0 xx Xxxxxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxxxxxxxx, xxxx descripción, superficie y características son las que se detallan en los pliegos de condiciones.
Las necesidades administrativas a satisfacer con la concesión son las de conseguir una mejora en la prestación de servicios y atención a los usuarios/as del Centro de la Tercera Edad.
CLÁUSULA 2ª.- FORMA, PROCEDIMIENTO Y CARÁCTER DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El expediente tiene carácter ORDINARIO, tramitándose por procedimiento ABIERTO, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, conforme disponen los arts. 138 y 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), al no considerarse favorable para los intereses municipales la selección del empresario únicamente en atención a la mejor oferta económica.
La adjudicación de la concesión recaerá en el licitador que, en su conjunto, formule la proposición más ventajosa teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente Xxxxxx.
CLAUSULA 3ª.- NATURALEZA JURÍDICA
Se trata de una concesión administrativa de uso privativo de un bien de dominio público, que se regirá por el presente pliego de cláusulas administrativas, y en lo no previsto en él por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local, el R.D. 781/86, de 18 xx xxxxx, el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Reglamento de Bienes de las corporaciones locales de 13 xx xxxxx de 1986, la Ley 33/2003, de 13 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, TRLCSP y demás disposiciones legales.
CLÁUSULA 4ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La adjudicación de la concesión corresponde al Alcalde, en virtud de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; y en
la Disposición Adicional 2ª, apartado 1º, del TRLCSP. Competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, al amparo del Decreto de delegación 450/2011.
El órgano de contratación tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto adopte, serán ejecutivos, sin perjuicio de derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
CLÁUSULA 5ª.-FISCALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE
El presente contrato no origina gastos para el Ayuntamiento de Cercedilla, ni supone obligaciones de contenido económico.
CLÁUSULA 6ª. – DURACIÓN DE LA CONCESIÓN
La concesión se otorga por un plazo de CUATRO años, contados a partir del día siguiente a aquél en que se formalice.
Podrá acordarse expresamente con carácter previo a la finalización la prórroga de la concesión, por otros DOS. La prórroga deberá ser aceptada por ambas partes con periodo mínimo de antelación de un mes antes de la finalización del plazo.
El plazo de concesión tendrá carácter improrrogable, por lo que una vez cumplido el mismo, cesará el uso privativo del dominio público y la totalidad de las instalaciones, enseres y mejoras revertirán de pleno derecho al Ayuntamiento de Cercedilla.
El Ayuntamiento de Cercedilla se reserva el derecho a rescatar la concesión antes de su vencimiento, si lo justifican circunstancias de interés público. En tales supuestos, el concesionario se compromete a abandonar y dejar libres todas las instalaciones, en el plazo de dos meses, contados a partir de la notificación del rescate.
La permanencia en el uso privativo del dominio público transcurrido el plazo de la concesión, no conferirá derecho alguno al concesionario que ocupará el dominio público por mera tolerancia.
CLÁUSULA 7ª.- REVERSIÓN
Al finalizar el plazo de la concesión, revertirá al Ayuntamiento de Cercedilla el objeto de concesión, recuperando la posesión del mismo, y adquiriendo la plena propiedad de las instalaciones, siempre libres de ocupantes, enseres y gravámenes de cualquier naturaleza, con la obligación del adjudicatario de efectuar la entrega de forma pacífica, antes de las trece horas del día siguiente al de la del plazo de concesión. A la entrega, acompañará una relación de todos los bienes existentes que deban revertir a propiedad municipal, y se expedirá un Acta de recepción, en la que se especificará de forma expresa el estado de conservación de los bienes objeto de la reversión.
Igualmente se producirá la reversión en los supuestos de extinción recogidos en este Pliego.
CLÁUSULA 8ª. - CANON DE LA CONCESIÓN
La utilización privativa del dominio público genera la obligación en el concesionario de abonar un canon mensual por el importe que resulte en la adjudicación de la concesión.
Se establece como presupuesto de licitación un canon mínimo mensual de 50,00 €, (es decir, sirviendo éste de tipo de licitación de conformidad con lo recogido en el artículo 87.5 del RBCL). IVA excluido.
No se admitirán ofertas que resulten inferiores al canon mensual mínimo señalado en el párrafo anterior, o aquellas que no indiquen la cifra concreta por la que se formula la proposición.
El devengo se producirá a partir de la fecha de formalización de la concesión.
El canon anual que resulte de la licitación se referirá a la primera anualidad de vigencia dla concesión, incrementándose en las anualidades siguientes en el porcentaje que establezca el IPC establecido a nivel estatal. La revisión se producirá de forma automática y no precisa de la notificación por escrito para su eficacia.
CLÁUSULA 9ª.- PAGO DEL CANON
El canon se ingresará en la Tesorería Municipal en la forma que se determine por la misma, por semestres naturales vencidos, dentro de los quince días siguientes al semestre correspondiente y sin necesidad de requerimiento alguno por parte del Ayuntamiento de Cercedilla.
La falta de pago en los plazos señalados, llevará consigo los recargos de apremio previstos en la legislación tributaria y de recaudación, y el abono de los intereses que correspondan, y facultará al Ayuntamiento de Cercedilla a resolver el la concesión conforme a lo dispuesto en el clausurado del presente pliego.
CLÁUSULA 10ª.- GASTOS
Al concesionario le corresponderá sufragar los gastos de licitación, los derivados del cumplimiento dla concesión, y todos los impuestos que determine la Ley; con un límite de 1.500,00 €.
CLÁUSULA 11ª.- GARANTÍA PROVISIONAL
Para tomar parte en el concurso, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales es preciso acreditar mediante el correspondiente resguardo de la Tesorería municipal, la constitución de una garantía provisional de 777,62 € (correspondiente al 2% del valor del dominio público objeto de ocupación, valorado por la sección técnica en 38.881,02 €), para responder del mantenimiento de la oferta hasta la finalización del procedimiento.
La garantía podrá prestarse por cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del R. D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En caso de que la garantía se constituya en forma de aval o crédito de caución, se ajustarán, respectivamente, a los modelos establecidos en los Anexos III y IV del presente Pliego.
Esta garantía será incautada a los licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
La garantía provisional será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación del contrato.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA 12ª.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Cercedilla, Xxxxx Xxxxx, 0, en horario de 9 a 14 h., de lunes a viernes, en el plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la licitación en el BOCM.
Si el último día del plazo coincidiera en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se considerará como último día de plazo el primer día hábil siguiente.
Las ofertas podrán presentarse por correo, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto dla concesión y nombre del licitador.
Sin este requisito, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicional por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE BAR- CAFETERÍA Y TERRAZA DE TEMPORADA DEL CENTRO DE MAYORES, UBICADO EN LA PZA. MAYOR NÚM. 9, DE CERCEDILLA.
SOBRE A.- Documentación administrativa
SOBRE B.- Oferta económica y criterios cuantificables
LOS DOCUMENTOS A INCLUIR EN CADA UNO DE LOS SOBRES DEBERÁN SER ORIGINALES O COPIAS AUTENTIFICADAS O COMPULSADAS.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
1. Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, la representación del firmante de la proposición:
1.1 En caso de personas físicas o empresarios individuales: Ciudadanos españoles: el Documento Nacional de Identidad (DNI).
Ciudadanos extranjeros: Permiso de residencia y de trabajo.
En el caso de personas jurídicas:
▪ Escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable; si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. En este último caso éstas deberán tener un objeto social, un fin o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, englobe las prestaciones objeto dla concesión en cuestión.
1.2 Si obra en representación de otra persona o de alguna entidad, poder notarial para dicha representación. El poder deberá estar inscrito en el Registro Mercantil o en aquel otro Registro Oficial que corresponda, y será bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento de Cercedilla, x xxxxx del licitador.
A los efectos de la realización del bastanteo, se deberá presentar la documentación especificada en la ANEXO VI del presente Pliego, antes de las 48 horas de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
No se realizará el bastanteo si no se aporta la documentación requerida.
1.3 En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una Unión Temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la proposición, la participación de cada una de ellas en la U.T.E., designando la persona o entidad que, durante la vigencia dla concesión, ha de ostentar la representación de la agrupación ante la Administración y el compromiso de constitución en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. Asimismo aportarán un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
1.4 Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea acreditarán su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente.
Toda la documentación deberá presentarse traducida de forma oficial al castellano (art. 23 RCAP).
Todos los documentos deberán ser originales o fotocopias compulsadas.
2. Acreditación de la solvencia económica y financiera
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará mediante el volumen anual de negocios, que demuestre un importe mínimo equivalente a 3.000,00 euros.
3. Acreditación de la solvencia técnica o profesional se acreditará
mediante la presentación de:
a) Relación de los principales contratos de características iguales al que es objeto de la licitación, ejecutados por el licitador en los cinco últimos ejercicios, en la que se incluyan importes, fechas y destinatarios (públicos o privados); deberá acompañarse de certificados de buena ejecución (entidades públicas) o declaración del empresario receptor del servicio (entidades privadas). Será requisito mínimo de solvencia estar en posesión de una experiencia profesional de al menos TRES años.
4. Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Deberá realizarse mediante una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el modelo establecido en el ANEXO IV del presente Xxxxxx.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba ser aportada por el licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa, de conformidad con el art. 151 del R.D. Legislativo 3/2011 TRLCSP.
5. Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional
6. Código o número de identificación fiscal (CIF).
7. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de las notificaciones. Esta información deberá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
8. Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir dla concesión, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos para la licitación, será por sí sola causa de exclusión de la misma salvo cuando excepcionalmente y a juicio del órgano de contratación, se considere subsanable en cuyo caso se otorgará al licitador un máximo de tres días hábiles para su subsanación.
En ningún caso se incluirá en este sobre documentación relativa al sobre
“B”.
Una vez expirado el plazo para recurrir la adjudicación, toda la
documentación de las ofertas que no resulten adjudicatarias, a excepción del
modelo de oferta económica, será devuelta a los licitadores que lo soliciten, siendo a su xxxxx los gastos que esta devolución pueda suponer. Transcurridos seis meses desde la adjudicación dla concesión sin que se proceda a retirar dicha documentación, podrá ser destruida por el Ayuntamiento.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE
FÓRMULAS OBJETIVAS
Los licitadores incluirán en este sobre una única OFERTA ECONÓMICA en la que se expresará en unidades y centésimas, y se ajustará al modelo establecido en el ANEXO I, firmada por el licitador o persona que lo represente. No serán válidas las ofertas que contengan cifras comparativas respecto a la más ventajosa, ni aquellas que sean inferiores al presupuesto de licitación.
En este mismo sobre se incluirán, en su caso, los documentos relativos a los
OTROS CRITERIOS de valoración automática distintos del precio.
En ningún caso se incluirá en este sobre documentación relativa al sobre “A”, en cuyo caso determinará la inadmisión o exclusión de la licitación.
CLÁUSULA 13ª. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la adjudicación dla concesión, se tendrán en cuenta los criterios detallados en el ANEXO VII, por el orden en que aparecen y con la ponderación que se indica.
En caso de empate, se resolverá mediante sorteo público.
CLÁUSULA 14ª. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará formada por los siguientes miembros:
Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, o Concejal en quien delegue.
Vocales:
• El Secretario del Ayuntamiento, que podrá ser sustituido por el funcionario/a que asuma sus funciones en su ausencia.
• El Interventor del Ayuntamiento, que podrá ser sustituido por el funcionario/a que asuma sus funciones en su ausencia.
• La Concejala Delegada de Educación, Mujer, Igualdad, Bienestar Social y Sanidad, o Concejal/a en quien delegue.
• El Concejal Delegado de Infraestructuras y Servicios, o Concejal en quien delegue.
• El Arquitecto Técnico Municipal, o funcionario en quien delegue.
• Secretario/a titular: D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx; suplente, Dña. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
CLÁUSULA 15ª.- APERTURA DEL SOBRE A Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Constituida la Mesa de contratación, se procederá en acto no público, a la apertura de los SOBRES A y a la calificación de la documentación. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante fax, correo electrónico, Perfil del Contratante o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar los licitadores admitidos a licitación, los excluidos y las causas de su exclusión.
CLÁUSULA 16ª.- APERTURA SOBRE B
Calificada la documentación administrativa, la Mesa de contratación, en acto público, procederá a la apertura del sobre B, en un plazo que no superior a siete días, a contar desde la apertura del sobre A.
Previamente, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada, a que hace referencia la cláusula anterior.
Abiertas las proposiciones, se dará lectura del contenido esencial de cada una de ellas y, seguidamente, la Mesa remitirá la documentación aportada a los Técnicos correspondientes, para su valoración y emisión de los informes que puedan proceder, dejando constancia documental de todo lo actuado.
Posteriormente la Mesa se reunirá para proceder al estudio de los informes emitidos.
Valoración de los criterios cuantificables mediante fórmulas objetivas
La Mesa de contratación se reunirá en sesión pública, en la fecha señalada, y se procederá, a la apertura del SOBRE B, que contiene la documentación relativa a los criterios cuantificables mediante fórmulas objetivas, remitiendo toda la documentación a los Técnicos correspondientes para la emisión de informes y valoración definitiva.
CLÁUSULA 17ª.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. EFECTOS. RENUNCIA O DESISTIMIENTO:
Emitidos los informes, la Mesa de Contratación remitirá al órgano de contratación la propuesta de adjudicación de la concesión al licitador que hubiera ofertado la proposición económicamente más ventajosa, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en los presentes Pliegos.
La propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado la concesión por el correspondiente órgano de contratación.
Si antes de la propuesta de adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, en la notificación a los licitadores de la resolución motivada indicará la compensación que proceda abonar por los gastos de licitación.
CLÁUSULA 18ª.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
El órgano de contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones por orden decreciente, atendiendo a los criterios recogidos en el Anexo VII, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa siguiente:
A) De hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la presentación de los originales o copias autentificadas de los siguientes documentos:
• Certificado positivo de la Agencia Tributaria acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 15 y 16 del RGLCAP.
• Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones para con la misma, de conformidad con lo establecido en los 14, 15 y 16 del RGLCAP.
• Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del presente contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
B) De disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución dla concesión conforme al artículo 64.2 del TRLCSP.
C) De haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador que haya presentado la siguiente oferta más ventajosa, según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA 19ª.- GARANTÍA DEFINITIVA
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales la garantía definitiva será de 1.166,43 €, equivalente al 3% del valor del dominio público objeto de ocupación (valorado por la sección técnica en 38.881,02 €), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del R. D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En caso de que la garantía se constituya en forma de aval o crédito de caución, se ajustarán, respectivamente, a los modelos establecidos en los Anexos III y IV del presente Pliego.
Esta fianza responderá del cumplimiento de la concesión, de los gastos ocasionados por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, del resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el adjudicatario con motivo de la ejecución de la concesión y del pago de las sanciones pecuniarias que se impusieran al concesionario, así como por cualquiera de las causas previstas en la legislación aplicable.
Cumplidas por el adjudicatario las obligaciones derivadas dla concesión, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo para su devolución o cancelación.
CLÁUSULA 20ª.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar la concesión dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
Dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, previa justificación del Seguro de Responsabilidad Civil suscrito por el concesionario, y el Carnet de manipulador de alimentos, expedido por el órgano competente, se formalizará la concesión en documento administrativo; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
La concesión podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el adjudicatario, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el adjudicatario deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cuando por causas imputables al concesionario no pudiere formalizarse dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional.
CLÁUSULA 21ª.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El concesionario deberá asumir la responsabilidad que se derive de los daños o perjuicios que en ejecución de la concesión pudiera causar a personas o bienes, y que sea imputable al mismo o al personal que de él dependa. A tal fin deberá suscribir, y mantener vigente, las pólizas de seguros necesarias para garantizar cualquier riesgo que pueda producirse tanto para los usuarios como para el personal o las instalaciones, debiendo entregar en este Ayuntamiento, antes de la formalización de la concesión, una certificación expedida por la empresa aseguradora en la que conste la existencia y vigencia de dicha póliza, así como el
importe de la cobertura de la misma. Dicha certificación deberá ser realizada de conformidad con el modelo que se adjunta con este pliego (Anexo V).
El importe del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros será de 150.000,00 € como mínimo. No se admite la existencia de franquicias, salvo que las asuma expresamente el adjudicatario.
Deberá actualizar el capital asegurado cada 5 años, de acuerdo con el IPC interanual referenciado al mes de firma dla concesión.
Al cumplimiento de cuantas obligaciones con el Ayuntamiento de Cercedilla contrajera el adjudicatario por razón dla concesión, así como a la efectividad de las responsabilidades derivadas de dicha causa, estarán afectados como garantía, la fianza dla concesión y en cuanto al exceso, los bienes comprendidos en la instalación.
CLÁUSULA DEFINITIVA
22ª.-
MODIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN Y GARANTÍA
Cuando, como consecuencia de la modificación de la concesión, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio de la concesión resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
CLÁUSULA 23ª.- RELACIONES ENTRE EL CONCESIONARIO Y TERCEROS
Esta concesión se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago de los concesionarios a sus proveedores, ni de los deterioros o robos que se puedan cometer en la instalación.
CLÁUSULA 24ª.- EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.
La concesión se extinguirá por algunas de las siguientes causas:
1. Vencimiento del plazo de vigencia de la concesión.
2. Muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica de la mercantil concesionaria.
3. Por declaración de quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera del contratista.
4. Por desaparición o desafectación del bien.
5. Por la falta de prestación de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla en plazo, en los casos previstos legalmente, y la no formalización dla concesión en plazo.
6. Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del concesionario.
7. Por sanción muy grave impuesta con arreglo al procedimiento establecido, ante el incumplimiento por el concesionario de las obligaciones contraídas en la concesión.
8. Rescate de la concesión.
9. Mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario.
10. Falta de pago del canon o su demora por plazo que constituya falta muy grave.
11. Por resolución judicial firme.
12. Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares o en la normativa por la que se rige la concesión.
El concesionario reconocerá y acatará la facultad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por sí mismo el lanzamiento en cualquier supuesto de extinción de la concesión si el desalojo no se efectúa voluntariamente en el tiempo debido. El procedimiento para llevarlo a cabo tendrá carácter administrativo y sumario, sin perjuicio de recurrir a las instancias judiciales.
La resolución anticipada de la concesión por causas imputables al concesionario llevará aparejada la incautación y pérdida de la garantía definitiva a favor del Ayuntamiento.
La extinción por transcurso del plazo dará lugar a la reversión al Ayuntamiento de la totalidad de las instalaciones y bienes objeto de la concesión, sin tener el concesionario derecho a ninguna indemnización.
Con la finalidad de que los bienes afectos a la concesión reviertan al Ayuntamiento de Cercedilla en buen estado, el concesionario deberá designar una persona responsable de la vigilancia de la conservación de las instalaciones y material, que informará al mismo sobre las reparaciones y/o reposiciones necesarias para mantenerlos en las condiciones adecuadas.
Ello sin perjuicio de las inspecciones que pudiera realizar el Ayuntamiento directamente, cuando así lo estime conveniente.
Las reparaciones y reposiciones que el Ayuntamiento considere necesario llevar a cabo, le serán comunicadas al concesionario para su ejecución, y en caso de desobediencia dentro del plazo que se le señale en la notificación, será requerido por segunda vez para llevar a cabo la subsanación de que se trate, dándole igual plazo. De no atender el requerimiento, el Ayuntamiento podrá iniciar expediente para poner fin a la concesión otorgada; del mismo modo que podrá iniciarlo si, atendiendo el concesionario al requerimiento que se le efectúe para realizar reparaciones y/o reposiciones, las ejecuta de mala fe y el Ayuntamiento así lo demuestra y motiva mediante informe técnico.
En cualquier caso, si el adjudicatario incumpliera las obligaciones que asume por la presente concesión, el Ayuntamiento estará facultado para exigir su cumplimiento o declarar la resolución de la concesión, con incautación de la garantía definitiva, revirtiendo al Ayuntamiento la concesión.
CLÁUSULA 25ª.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONCESIONARIO.
Además de las obligaciones recogidas en otros apartados xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, el adjudicatario tendrá las siguientes:
1. La concesión será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos de condiciones.
2. Destinar las instalaciones al objeto específico de la concesión, y no aplicarlas a otros usos.
3. Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros.
4. Aportar todo el personal necesario en la explotación del bar-cafetería. Este personal dependerá única y exclusivamente del concesionario a todos los efectos, y en ningún caso tendrá vínculo laboral o funcionarial con el Ayuntamiento de Cercedilla.
5. Cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, y de seguridad e higiene en el trabajo, y cualesquiera otras que sean de aplicación.
6. El adjudicatario se obliga a cumplir con las prescripciones que se prevean en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en especial, las contenidas en el art. 12, núm. 2 a 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
7. Serán por cuenta del adjudicatario los costes de los anuncios oficiales de la licitación y formalización dla concesión, con un límite de 1.500,00 €.
8. Presentar (anualmente) al Ayuntamiento copia de todos y cada uno de los recibos correspondientes a los seguros suscritos por el adjudicatario.
9. En todo caso, el adjudicatario asume la responsabilidad civil frente a terceros por daños y perjuicios que se deriven del dominio concedido y del derecho de uso, y que puedan ocasionarse durante el tiempo que dure la vigencia dla concesión, y responderá de los mismos, salvo que se hayan producido en cumplimiento de una cláusula impuesta por el Ayuntamiento con carácter ineludible.
10. Tener abierto al público las instalaciones los días y horas que se fije, de acuerdo con el Ayuntamiento.
11. Pagar el canon de adjudicación en los plazos establecidos en el presente pliego.
12. Entregar al Ayuntamiento de Cercedilla la acreditación documental de aquellos aspectos de la concesión que expresamente se le soliciten.
13. El adjudicatario quedará obligado a mantener expuesta en el local del bar-cafetería una lista completa de todos los productos y servicios que ofrezca, autorizada con la firma del órgano de contratación y con el sello del Ayuntamiento de Cercedilla, con indicación de los precios unitarios de forma permanente, en lugar visible para los usuarios y en condiciones legibles.
14. Quedará obligado a mantener expuesto en el local del bar-cafetería un cartel en el que se especifique expresamente la prohibición de fumar en dicho recinto.
15. Sin perjuicio de los bienes que la Administración ponga a su disposición, el adjudicatario aportará, a su xxxxx, todos los demás utensilios, enseres, elementos y muebles necesarios para la adecuada gestión del servicio, así como, en su caso, el personal cualificado que sea racionalmente necesario para ello.
16. El adjudicatario realizará la limpieza de la entrada principal, salón principal, cafetería, sala biblioteca y aula 1ª planta al cierre del servicio; así como. Los cuartos de baño tantas veces como sea necesario, y el patio posterior al menos una vez en semana, corriendo de cuenta del adjudicatario los productos de limpieza y enseres necesarios.
17. Estará obligado a conservar en buen estado el local de la cafetería, así como los muebles y enseres del mismo, tal y como los recibe de la Administración, según se detallan en el inventario que será suscrito por el adjudicatario y por la Administración antes de la firma dla concesión. Salvo el normal deterioro por el uso, el adjudicatario quedará obligado a reparar o, en su caso, reponer los bienes o elementos que se destruyan o queden inservibles y sean propiedad de la Administración.
18. El adjudicatario se someterá a las inspecciones sanitarias y/o de otro tipo que realice el Ayuntamiento de Cercedilla u otras Administraciones competentes.
19. El Ayuntamiento de Cercedilla, como entidad contratante, no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados a terceros como consecuencia del servicio prestado, ni por los daños ocasionados o sufridos por los empleados de la empresa, por lo que el adjudicatario se obliga a contratar a su xxxxx una póliza de seguro patrimonial a todo riesgo que cubra el valor del local objeto de concesión y una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que puedan causarse en desarrollo de la actividad, tanto por el licitador como por el personal a su cargo, y que causen a terceros. Además de justificar hallarse en posesión de estos seguros previamente a la firma dla concesión, el adjudicatario deberá presentar anualmente el justificante de su renovación, durante el periodo de duración dla concesión.
20. Correrán por cuenta del adjudicatario los gastos de conservación y de reparaciones ordinarias de todos los bienes, incluso los de propiedad del Ayuntamiento adscritos al servicio objeto dla concesión.
21. El adjudicatario no puede utilizar el nombre del Ayuntamiento de Cercedilla en sus relaciones con terceras personas a efectos de facturación de proveedores o cualquier otro que pueda tener con personas a su servicio o con las que mantenga relaciones comerciales o profesionales. El adjudicatario será el único responsable en todo lo relativo a la gestión del servicio.
22. El adjudicatario quedará obligado al desalojo del local del bar-cafetería antes de las trece horas del día siguiente al de la extinción de la concesión, debiendo entregarlo a la libre disposición del Ayuntamiento, en perfecto estado de conservación y limpieza, así como dotado de los enseres y elementos de cualquier clase que, siendo propiedad del Ayuntamiento, consten relacionados en el inventario que será suscrito antes del inicio dla concesión.
23. Será por cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos, tasas, arbitrios y recargos de cualquier clase, tanto estatales como autonómicos
y municipales, a los que dé lugar la realización del servicio objeto dla concesión, que ya estén establecidos o puedan establecerse en el futuro.
24. El adjudicatario no podrá instalar en el local de la cafetería, ni en sus anejos, ningún aparato, mueble, máquina, motor o elemento que consuma energía eléctrica o de otra naturaleza sin la previa autorización del Ayuntamiento. Tampoco podrá, sin dicha autorización, instalar o permitir la instalación de máquinas de juego o dispositivos para juegos recreativos de suerte, envite o azar, ni introducir aparatos o elementos molestos o nocivos, ni almacenar objetos ajenos al servicio.
25. El adjudicatario se obliga a la explotación directa, quedando expresamente prohibió el subarriendo, cesión o traspaso, en todo o en parte de la actividad o de las instalaciones objeto de la concesión, así como a enajenar, gravar, hipotecar o constituir derechos reales sobre los bienes o instalaciones objeto dla concesión.
El incumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones señaladas, dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en este Pliego.
CLÁUSULA 26ª. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DEL ADJUDICATARIO
1.- Corresponde exclusivamente al adjudicatario la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, en su caso, en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución dla concesión, sin perjuicio de la verificación por parte del Ayuntamiento de Cercedilla del cumplimiento de aquellos requisitos.
El adjudicatario procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al Ayuntamiento.
2.- El adjudicatario asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución de la concesión, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución dla concesión desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto dla concesión.
4.- El adjudicatario estará obligado a ejecutar la concesión en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias municipales. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
5.- El adjudicatario deberá designar al menos un coordinador, técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar al Ayuntamiento en relación con la ejecución dla concesión, se realizará a través del coordinador, técnico o interlocutor designado.
b) Control el cumplimiento de las normas laborales de la empresa, en particular en materia de asistencia del personal al lugar de trabajo y disfrute de vacaciones, de manera que no se perturbe la prestación del servicio contratado.
c) Informar al Ayuntamiento de los empleados de la empresa contratista que dejen de estar adscritos a la ejecución dla concesión, en especial a los efectos de poder gestionar adecuadamente los medios de trabajo de que aquellos, en su caso, hubieran dispuesto.
6.- El personal del adjudicatario, o el que en virtud de una encomienda de gestión presta sus servicios en los centros de trabajo del Ayuntamiento no podrá tener acceso a los siguientes servicios:
• Cursos de formación, salvo los que pudieran ser obligatorios, en su caso, en materia de prevención de riesgos laborales.
• Uso del servicio médico, si lo hubiera, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.
• Aparcamientos y zonas de estacionamiento reservado, si las hubiera.
• Prestaciones de ayuda social, o cualquier otro derecho análogo reconocido a los empleados municipales en su Convenio o Acuerdo.
• Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico.
• Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que se les deba asignar una cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que se trata de personal externo.
• Tarjetas de control de acceso de empleados públicos, dotándoseles, en su caso, de una autorización especial de entrada. En ningún supuesto el control de acceso a las instalaciones podrá suponer un control horario del personal de la empresa contratista.
• Tarjetas de visita.
• Acceso a la Intranet corporativa, salvo en aquello que resulte estrictamente necesario para el cumplimiento dla concesión, y sin que este acceso pueda tener lugar en las mismas condiciones que para el personal de la Administración. En su caso, se podrá habilitar una intranet específica para uso de la empresa contratista y las comunicaciones con su propio personal.
• Uso de material y/o maquinaria de cualquier tipo, propiedad del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo que se prevea en los pliegos de cláusulas para casos excepcionales, debidamente motivados.
• Cualquier otro derecho o situación que haya sido reconocida o impuesta por la legislación estatal y autonómica, a los empleados municipales, en su calidad de tales.
CLÁUSULA 27ª.- OBLIGACIONES Y POTESTADES DEL AYUNTAMIENTO EN RELACIÓN CON EL CONCESIONARIO.
El Ayuntamiento contrae las obligaciones que se deriven de la concesión en general y, en especial, las siguientes:
• Poner a disposición del concesionario los bienes y las instalaciones que se hayan convenido en la concesión concesional
• Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda hacer uso del local y, en su caso, resto de instalaciones objeto de la concesión.
• Otorgar la licencia urbanística y realizar las labores necesarias sobre la actividad, cumplidas las exigencias legales.
• El Ayuntamiento de Cercedilla realizará la gestión del inventario de todos los equipamientos de la instalación objeto de la concesión.
• El Ayuntamiento de Cercedilla se obliga a la designación de un responsable de la concesión, a través del cual ejercerá el control y supervisión del mismo, en especial en lo referente a la adecuación de precios y calidad de los productos que el adjudicatario ofrezca en su proposición.
Las potestades del Ayuntamiento de Cercedilla son:
• Es potestad del Ayuntamiento la dirección y el control de la concesión, en virtud de la cual pueda modificar y dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaran circunstancias sobrevenidas de interés público. Salvo cuando el rescate esté basado en motivos imputables al concesionario, procederá el resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios, de acuerdo con las normas vigentes en la materia en el momento de producirse el rescate.
• Cobrar el canon ofertado por el concesionario, en los plazos establecidos.
• Acordar y ejecutar por sí el lanzamiento, si transcurrido el plazo de concesión, el concesionario no deja a disposición del Ayuntamiento las instalaciones.
• Hacer cumplir lo dispuesto en este pliego, usando los medios descritos en el mismo u otros permitidos por las disposiciones vigentes.
• Intervenir y fiscalizar la gestión del concesionario. Al efecto, el Ayuntamiento puede inspeccionar las actividades y servicios ofertados, las obras, las instalaciones, y los locales, así como la documentación relacionada con el objeto de la concesión. También puede dictar las órdenes pertinentes para mantener o restablecer la prestación correspondiente.
• Imponer al adjudicatario las penalidades pertinentes en razón a las infracciones que haya cometido en la prestación del servicio.
• Rescatar la concesión.
• Extinguir la concesión por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento.
• Utilizar los espacios adjudicados para su explotación en el del presente pliego, para la realización de actividades culturales, educativas o sociales de carácter puntual y que no alteren sustancialmente la explotación del servicio. Si estas actividades son consideradas de interés público, tendrán prioridad sobre la programación prevista, siempre que el Ayuntamiento comunique al adjudicatario la necesidad de habilitar los horarios y servicios correspondientes con una antelación mínima de SIETE días, o bien sin
ningún tipo de antelación cuando queden afectadas por algún Plan de Emergencia. El adjudicatario, cuando establezca compromisos contractuales con terceros, deberá hacer constar que, si bien los compromisos se adquieren firmemente, éstos podrán verse alterados por causas de interés público apreciados por el Ayuntamiento.
CLÁUSULA 28ª.- RÉGIMEN SANCIONADOR.-
Se considerará falta toda acción u omisión por parte del concesionario que suponga la vulneración de las obligaciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones y, y demás normas de general aplicación.
Las faltas se clasifican en leves, graves o muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor o menor perjuicio que se cause al funcionamiento de la explotación.
FALTAS LEVES
Se considerarán FALTAS LEVES las derivadas del defectuoso o negligente cumplimiento, por parte del adjudicatario de las obligaciones asumidas de acuerdo con este contrato en general, y en particular:
1. El incumplimiento de las obligaciones de conservación, mantenimiento y limpieza de las instalaciones objeto de concesión.
2. El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en menos de media hora
3. La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad o exhibición defectuosa de la lista o rótulos de precios y del título habilitante para el ejercicio de la actividad.
4. El deterioro leve en las instalaciones, edificios, elementos del mobiliario urbano u ornamentales, anejos o colindantes a la concesión, que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la misma.
5. La falta de consideración, respeto o amabilidad hacia los usuarios de las instalaciones por parte del personal sujeto a la concesión.
6. La falta de aseo, decoro y/o uniformidad, en su caso, por parte del personal adscrito a las instalaciones.
7. Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de dominio público excluida de la concesión.
8. Demora no justificada en la aportación de informes o documentos solicitados por el Ayuntamiento en cumplimiento de su cometido de control de la concesión.
9. La desobediencia del adjudicatario a los requerimientos que le efectúe el Ayuntamiento, siempre que el objeto de los mismos no constituya falta grave, muy grave o causa de resolución.
10. Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescriben los Pliegos, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico al Ayuntamiento y no constituyan falta grave, muy grave o causa de resolución.
11. Cualquier otro incumplimiento de las condiciones de la concesión que esté calificado como falta leve en las Ordenanzas municipales o cualquier otra normativa de aplicación en vigor.
12. Cualquier otro incumplimiento de las condiciones de la concesión que no esté calificado como falta grave o muy grave en las Ordenanzas municipales o cualquier otra normativa de aplicación en vigor.
FALTAS GRAVES
Se considerarán FALTAS GRAVES las derivadas del incumplimiento voluntario de alguna de las obligaciones dimanantes de la concesión y, además, las siguientes:
1. El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de media hora y menos de una hora.
2. La producción de molestias acreditadas a los usuarios, vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento del servicio.
3. La falta de presentación del título habilitante para el ejercicio de la actividad a los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.
4. La colocación de publicidad sobre los elementos de mobiliario o instalaciones, sin la previa autorización del Ayuntamiento de Cercedilla.
5. La reiterada falta de aseo, higiene o limpieza en el personal o elementos del establecimiento, siempre que no constituya falta muy grave.
6. El deterioro grave en las instalaciones, edificios, elementos del mobiliario urbano u ornamentales anejos o colindantes a la concesión, que se produzca como consecuencia de la actividad objeto de la misma.
7. La emisión de ruidos por encima de los límites autorizados.
8. La reiteración o reincidencia en una misma falta leve o la comisión de tres o más faltas leves, en el periodo de un año, incumpliendo las instrucciones del Ayuntamiento de Cercedilla.
9. La interrupción del servicio durante un plazo superior a 15 días naturales, sin causa justificada.
10. La no observancia de la legislación laboral o de las normas higiénico- sanitarias, tanto si afectan al personal de la empresa como a los usuarios, o el incumplimiento de las normas dictadas por el Ayuntamiento en evitación de situaciones insalubres, nocivas, peligrosas o molestas, si el concesionario persistiera en aquellas una vez apercibido formalmente.
11. Infracción grave de la legislación reguladora de prevención de riesgos laborales y seguridad en el trabajo.
12. La falta de renovación y pago de las pólizas de seguros a su vencimiento.
13. No dotar al servicio del personal y material necesario para su adecuada prestación.
14. El incumplimiento de los niveles de calidad ofertados o mínimamente exigibles en las instalaciones.
15. La falta de información y/o falseamiento de la documentación que deba proporcionar el concesionario al órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en este pliego.
16. La acumulación de quejas y reclamaciones de los usuarios (más de 10 reclamaciones mensuales).
17. La ocupación de mayor superficie de la autorizada en más del 10 y menos del 25 por ciento.
18. La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas o fuera del horario previsto.
19. La aplicación de tarifas o precios no autorizados o por un importe superior al autorizado.
20. Inobservancia reiterada de las instrucciones dadas por los Servicios Municipales competentes en relación con el cumplimiento prescripciones del presente Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
21. Negarse a recibir por escrito instrucciones o comunicaciones del Ayuntamiento o negarse a acusar recibo de las mismas.
22. Actuación profesional deficiente o contraria a la práctica profesional, tanto por lo que se refiere a la gestión del servicio en general, como por cuanto respecta a la atención al público
23. Acciones u omisiones que causen lesiones a la seguridad, salubridad y los intereses legítimos de los usuarios del servicio.
24. Toda acción u omisión que acorte la vida útil de las instalaciones o las obras, o menoscabe su valor económico.
25. Incumplir las ofertas presentadas y valoradas en la adjudicación.
26. No comunicar al Ayuntamiento cualquier incidencia que afecte al normal funcionamiento de la instalación.
13. Cualquier otro incumplimiento de las condiciones de la concesión que esté calificado como falta grave en las Ordenanzas municipales o cualquier otra normativa de aplicación en vigor.
FALTAS MUY GRAVES
Se considerarán FALTAS MUY GRAVES las que así se califiquen en cualquier cláusula xxx Xxxxxx, y en particular las siguientes
1. No dar comienzo a la prestación de las actividades objeto de concesión en las fechas previstas en el pliego.
2. El fraude en la prestación del servicio, no utilizando los medios personales o materiales adecuados o elementos esenciales exigidos.
3. Dedicar la instalación objeto de la concesión a usos distintos de los previstos.
4. La cesión, subarriendo o traspaso dla concesión y/o del gravamen de la concesión sin la previa y expresa autorización de este Ayuntamiento, o contraviniendo las indicaciones que se le den.
5. La reiterada y manifiesta desobediencia a las instrucciones dadas por escrito por el Ayuntamiento de Cercedilla sobre la forma, orden y
régimen de prestación del servicio, conforme a lo previsto en los documentos contractuales.
6. Incumplir reiteradamente las condiciones técnicas de instalación y dotacionales señaladas en la concesión.
7. La producción de molestias muy graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en la legislación de aplicación.
8. La realización de actividades, celebración de espectáculos o actuaciones no incluidas en la concesión, sin la previa y expresa autorización del Ayuntamiento.
9. La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad, cuando intervengan por razón de su cargo, o la negativa u obstaculización a su labor inspectora.
10. El incumplimiento del horario de inicio o cierre en más de una hora.
11. La reiteración o reincidencia en una misma falta grave o la comisión de tres faltas graves en un plazo inferior a un año.
12. No acomodar el establecimiento a las Ordenanzas municipales que en lo sucesivo puedan aprobarse y supongan una obligada mejora para el interés del usuario.
13. La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 25 por ciento
14. Impago del canon de la concesión en el plazo establecido.
15. No atender con la debida diligencia la conservación del dominio público ocupado, incluso en épocas en que esté autorizado a permanecer cerrado.
16. Las infracciones en la prestación del servicio que lo perturben o alteren gravemente en el volumen y la calidad, sin que se llegue a su paralización.
17. La interrupción del servicio más de quince días consecutivos o alternos en el transcurso de un año, siempre que éstas interrupciones no sean por causa de fuerza mayor, no imputable al adjudicatario, o por orden de la autoridad municipal, hecha por escrito.
18. En caso de huelga, la no prestación de los servicios mínimos dispuestos por el Ayuntamiento de Cercedilla del servicio, así como su interrupción por cualquier causa, excepto fuerza mayor o causas no imputables al adjudicatario. En caso de huelga del personal de la empresa concesionaria, la no prestación de los servicios mínimos.
19. La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de una infracción grave o la falta de reposición de la garantía, en su caso.
20. El incumplimiento de la normativa reguladora de la calidad e higiene de los alimentos e instalaciones propias del servicio a prestar, así como su prestación con manifiestas deficiencias.
21. La venta, tenencia y consumo de bebidas alcohólicas y de tabaco en las instalaciones.
22. Reiteración por dos o más veces en la comisión xx xxxxxx graves en el plazo de un año.
23. La demora en el pago del canon establecido a favor del Ayuntamiento por periodo superior a tres meses.
24. El subarriendo, cesión o traspaso, en todo o en parte de la actividad o de las instalaciones objeto de concesión, así como la enajenación, gravamen, hipoteca o constitución de derechos reales sobre los terrenos, bienes o instalaciones objeto dla concesión.
25. La no contratación, demora o impago de las pólizas de seguros señaladas en ese Pliego que produjera algún periodo de falta de cobertura dentro del plazo de concesión.
26. El ejercicio de la actividad por parte del concesionario sin disponer de las autorizaciones, licencias o permisos que resulte preceptivos.
27. El ejercicio de cualquier otra actividad sobre el dominio público que no sea la propia de la explotación del bar-cafetería.
28. Cualquier otro incumplimiento de las condiciones de la concesión que esté calificado como falta muy grave en las Ordenanzas municipales o cualquier otra normativa de aplicación en vigor.
CLÁUSULA 29ª.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
Las penalidades correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta los siguientes criterios, que podrán ser valorados separada o conjuntamente:
• Afección a la salud o seguridad de las personas
• Posibilidad de reparación
• Beneficio económico derivado de la actividad infractora
• Naturaleza de los perjuicios causados
• Reincidencia
• Intencionalidad
• No atención al requerimiento municipal
Las FALTAS LEVES se sancionarán con multa de hasta 500 euros.
Las FALTAS GRAVES, con multa desde 501€ hasta 1000€, con excepción de los incumplimientos que puedan computarse por días, que podrán ser sancionadas con multa de 30€ por cada día natural.
Las FALTAS MUY GRAVES, con multa desde 1001 hasta 1500€, con excepción de los incumplimientos que puedan computarse por días, que podrán ser sancionadas con una multa de 100€ por cada día natural.
En el supuesto de infracciones muy graves, el Ayuntamiento conservará en todo momento la posibilidad de resolver la concesión.
Transcurrido el plazo fijado para el ingreso de la sanción económica sin que ésta se haya hecho efectiva por el concesionario, el Ayuntamiento procederá a su cobro en vía de apremio con el recargo correspondiente.
Todas las sanciones, se impondrán previo incoación del correspondiente expediente, en el que antes de dictarse resolución, se dará audiencia al interesado, por término xx xxxx días, con vista de las actuaciones.
Con independencia de las sanciones que puedan imponérsele, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con indemnización de los daños irreparables y de los perjuicios causados, en el plazo que en caso se fije en la resolución correspondiente.
CLÁUSULA 30ª.- RIESGO Y XXXXXXX
El concesionario asumirá íntegramente y a su xxxxx, el riesgo y xxxxxxx derivado de la construcción del equipamiento, desarrollo y ejecución de la concesión. Los ingresos obtenidos como contraprestación de los servicios corresponderán al concesionario, en concepto de retribución, corriendo a su riesgo y xxxxxxx la obtención de dichos ingresos a lo largo de la vigencia de la concesión.
CLÁUSULA 31ª.- NORMATIVA APLICABLE
En todo lo no previsto en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, se estará a lo dispuesto tanto con carácter directo como subsidiario, en la normativa que a continuación se reseña a título meramente indicativo:
• Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas
• Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
• Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local
• Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes materia de régimen local.
• Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento general de la ley Contratos de las Administraciones Públicas.
• Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
• Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
• Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo, y de Derecho privado en su defecto.
CLÁUSULA 32 ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos podrán fin a la vía administrativa, y los mismos podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la ley reguladora de dicha Jurisdicción, a cuyo efecto serán competentes los Juzgados y Tribunales con jurisdicción en el término municipal de Cercedilla.
Cercedilla, febrero 2014
LA CONCEJALA DELEGADA DE SERVICIOS SOCIALES
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx , con DNI número en nombre
propio/actuando en representación de con CIF/NIF
con domicilio en calle
, número consultado el anuncio de licitación para la CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE BAR-CAFETERÍA Y TERRAZA DE TEMPORADA DEL CENTRO DE MAYORES, DE PROPIEDAD MUNICIPAL, SITO EN LA PLAZA MAYOR NÚM. 9, publicado en el
Boletín oficial de la Comunidad de Madrid del día de
de y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas y en el Prescripciones Técnicas, que sirven de base a la concesión, y cuyo contenido declara conocer y aceptar plenamente; y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la citada concesión, en las siguientes condiciones:
CANON MENSUAL: euros
En , a _ de de 2014.
(Firma del licitador)
ANEXO II
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de
garantía recíproca), CIF……………., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ……., en la calle/plaza/avenida/………………, CP………….,y en su nombre(nombre y apellidos de los apoderados)…………….con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado NIF/CIF
…………., en virtud de lo dispuesto por (normas/s y artículos/s que imponen/n la constitución de esta garantía)……….. para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en la concesión)…….., ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público)……………por importe de (en letra y en cifra euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del ayuntamiento de Cercedilla con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quién en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice
su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número………..
…………………….(lugar y fecha)
……………………..(Razón social de la entidad)
……………………..(Firma de los apoderados)
ANEXO III
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número …………………………..
La entidad aseguradora (1) ……………………en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ……….., calle……………….., y CIF……………..debidamente representado por D. (2) , con poderes suficientes
para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
ASEGURA
A (3) ………………………………………………, NIF/CIF………………………….., en concepto de tomador de seguro, ante (4) ………………………………., en adelante asegurado, hasta el importe de (5) ……………………………………..,(en cifra y letra)……….. Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y Pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige la concesión (6) …………….., en concepto de garantía (7)…………………..para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitada frente al asegurado.
El segurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver la concesión, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Cercedilla, en los términos establecidos en Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) , o quien en su
nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En………………………, a………………….de…………….de………………
Firma: Asegurador
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la aseguradora
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro
(4) Órgano de contratación
(5) Importe por el que se constituye el seguro
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, …) la concesión en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en la concesión
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO
D./Dña , con DNI/NIE en nombre propio/en representación de la empresa , con CIF nº
, en calidad de . DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en la misma, en la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento y, si las tiene, están garantizadas.
En , a de de .
Fdo.:
ANEXO V
CERTIFICADO DE PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
D. ................................................................, en representación de la
Compañía ..........................................., certifica que D./Dña./la empresa
........................................., tiene concertada con esta Entidad una Póliza de Cobertura de Responsabilidad Civil que está vigente, de cobertura desde................
hasta , y con un importe para cubrir Daños de Responsabilidad Civil
por cuantía de ............................................, y que responderá de los daños ocasionados por el adjudicatario en la ejecución dla concesión y hasta un año después de su recepción.
Y para que así conste a los efectos de justificar la existencia de Póliza de Responsabilidad Civil requerida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares dla concesión ,
promovido por el Ayuntamiento de Cercedilla, se expide la misma.
En ………………………….., a ................... de .............................. de ………...
Fdo:
ANEXO VI
EXPEDICIÓN BASTANTEO DE PODERES
Se deberá presentar en la Secretaría General de este Ayuntamiento, con la suficiente antelación, la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona apoderada.
- Documentación acreditativa de la representación.
- Declaración responsable de que el poder se encuentra en vigor en sus mismos términos y no ha sido revocado.
- Cartas de pago acreditativas del ingreso de la tasa correspondiente a la expedición de bastanteos y, en su caso, de las compulsas que haya que realizar.
ANEXO VII
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que servirán de base para la adjudicación serán, por orden de importancia, los siguientes:
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (SOBRE B):
1º Alza sobre el canon de licitación:
El alza en el precio estipulado. Obtendrá 80 puntos la oferta que presente el importe más alto.
Obtendrá cero puntos la oferta cuyo importe coincida con el precio de licitación. Para las ofertas intermedias la puntuación obtenida se calculará aplicando la siguiente fórmula:
Px = [80 X (Oferta x - Oferta 0)]/ (Oferta 1 - Oferta 0) Px: Puntuación resultante de la oferta en estudio Oferta 0: Precio de licitación
Oferta 1: Importe de la oferta más alta.
Oferta x: Importe de la oferta en estudio.
2º Instalación de aire acondicionado, en sala principal, combi 3.500 W o SUPERIOR,: 5 puntos.
3º Instalación de aire acondicionado en cafetería, 3.500 W o SUPERIOR,: 5 puntos.
4º Instalación de TV, 37 pulgadas con soporte a pared, en cafetería: 5 puntos.
5º Mobiliario para terraza de temporada, compuesto de 5 mesas de aluminio 80x80, más 20 sillas de aluminio con brazos: 5 puntos.
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