Common use of CANCELACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del Asegurado. Si el Asegurado decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto por lo menos con un mes de anticipación. En tal caso el Instituto cancelará el contrato a partir de la fecha en que se recibe el aviso o bien a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado, que no podrá ser anterior a la fecha en que recibe el aviso. Igualmente el contrato podrá ser cancelado por el Instituto cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:

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CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del AseguradoAsegurado y/o Tomador. Si el Asegurado y/o Xxxxxxx decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto por lo menos con un mes de anticipación. En tal caso el Instituto cancelará el contrato a partir de la fecha en que se recibe el aviso o bien a partir de la fecha señalada expresamente por el AseguradoAsegurado y/o Tomador, que no podrá ser anterior a la fecha en que recibe el aviso. Igualmente el contrato podrá ser cancelado por el Instituto cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:

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CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del AseguradoAsegurado y/o Tomador. Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto por lo con al menos con un mes treinta (30) días naturales de anticipaciónanticipación a la fecha de cancelación. En tal caso el Instituto cancelará el contrato a partir de la fecha en que se recibe el aviso o bien a partir de la fecha señalada expresamente por el AseguradoAsegurado y/o Tomador, que no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso. Igualmente el contrato podrá ser cancelado por el Instituto cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:

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CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del AseguradoAsegurado y/o Tomador. Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto por lo menos con un mes de anticipaciónInstituto. En tal caso el Instituto cancelará el contrato a partir de la fecha en que se recibe el aviso o bien a partir de la fecha señalada expresamente por el AseguradoAsegurado y/o Tomador, que no podrá ser anterior a la fecha en que recibe el aviso. Igualmente el contrato podrá ser cancelado por el Instituto cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:

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CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del Asegurado. Si el Asegurado decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto Instituto, por lo menos con un mes de anticipación. En tal caso el Instituto cancelará el contrato a partir de la fecha en que se recibe el aviso o bien a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado, que no podrá ser anterior a la fecha en que recibe el aviso. Igualmente el contrato podrá ser cancelado por el Instituto cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:

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CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser cancelado por el Instituto o por solicitud expresa del Asegurado. Si el Asegurado Instituto decide no mantener este seguroseguro por razones de orden comercial o por un interés propio, deberá dar aviso podrá cancelarlo a la siguiente renovación del mismo notificando por escrito al Instituto por lo menos Asegurado con un mes treinta (30) días naturales de anticipación. En tal caso el Instituto cancelará el contrato a partir de la fecha en que se recibe el aviso o bien a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado, que no podrá ser anterior anticipación a la fecha en que recibe el avisode dicha renovación. Igualmente el contrato podrá ser cancelado por el Instituto cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:

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CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del AseguradoAsegurado y/o Tomador. Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto por lo con al menos con un mes de anticipaciónanticipación a la fecha de cancelación. En tal caso el Instituto cancelará el contrato a partir de la fecha en que se recibe el aviso o bien a partir de la en fecha señalada expresamente por el Asegurado, que no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso. Igualmente el contrato podrá ser cancelado por el Instituto cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:

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CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del Asegurado. Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto por lo con al menos con un mes treinta (30) días naturales de anticipaciónanticipación a la fecha de cancelación. En tal caso el Instituto cancelará el contrato a partir de la fecha en que se recibe el aviso o bien a partir de la fecha señalada expresamente por el AseguradoAsegurado y/o Tomador, que no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso. Igualmente Igualmente, el contrato podrá ser cancelado por el Instituto cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:

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CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del Asegurado. Si el Asegurado decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto por lo con al menos con un mes de anticipaciónanticipación a la fecha de cancelación. En tal caso el Instituto cancelará el contrato a partir de la fecha en que se recibe el aviso o bien a partir de la en fecha señalada expresamente por el Asegurado, que no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso. Igualmente el contrato podrá ser cancelado por el Instituto cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:

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CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del Asegurado. Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto por lo con al menos con un mes treinta (30) días naturales de anticipaciónanticipación a la fecha de cancelación. En tal caso el Instituto cancelará el contrato a partir de la fecha en que se recibe el aviso o bien a partir de la fecha señalada expresamente por el AseguradoAsegurado y/o Tomador, que no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso. Igualmente el contrato podrá ser cancelado por el Instituto cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:

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CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del AseguradoAsegurado y/o Tomador. Si el Asegurado y/o Xxxxxxx decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto por lo menos con un mes 30 días de anticipación. En tal caso el Instituto cancelará el contrato a partir de la fecha en que se recibe el aviso o bien a partir de la fecha señalada expresamente por el AseguradoAsegurado y/o Tomador, que no podrá ser anterior a la fecha en que recibe el aviso. Igualmente el contrato podrá ser cancelado por el Instituto cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:

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