Common use of CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN Clause in Contracts

CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN. Se podrá cancelar la licitación cuando la convocante así lo determine, con base en el artículo 38, penúltimo párrafo, de la Ley. En este sentido, la convocante podrá cancelar la licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para contratar los servicios, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la SHF. La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley. Con fundamento en el artículo 38 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 58 de su Reglamento, se podrá declarar desierta la licitación y expedir una nueva convocatoria en los siguientes casos: Cuando no se reciba ninguna proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones. Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados.

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CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN. Se podrá cancelar la licitación cuando la convocante así lo determine, con base en el artículo 38, penúltimo párrafo, de la Ley. En este sentido, la convocante podrá cancelar la licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para contratar los servicios, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la SHF. La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley. Con fundamento en el artículo 38 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 58 de su Reglamento, se podrá declarar desierta la licitación y expedir una nueva convocatoria en los siguientes casos: Cuando no se reciba ninguna proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones. Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados.:

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CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN. Se podrá cancelar la licitación cuando la convocante así lo determine, con base en el artículo 38, penúltimo párrafo, de la Ley. En este sentido, la convocante podrá cancelar la licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para contratar adquirir los bienes, arrendamientos o servicios, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la SHF. La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley. Con fundamento en el artículo 38 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 58 de su Reglamento, se podrá declarar desierta la licitación y expedir una nueva convocatoria en los siguientes casos: Cuando no se reciba ninguna proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones. Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitadossolicitados o que sus precios no fueren aceptables o convenientes en términos de lo establecido en la Ley.

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CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN. Se podrá cancelar la licitación cuando la convocante así lo determine, con base en el artículo 38, penúltimo párrafo, de la Ley. En este sentido, la convocante podrá cancelar la licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para contratar los servicios, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la SHF. La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo embargo, podrán interponer la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley. Con fundamento en el artículo 38 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 58 de su Reglamento, se podrá declarar desierta la licitación y expedir una nueva convocatoria en los siguientes casos: Cuando no se reciba ninguna proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones. Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados.:

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CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN. Se podrá cancelar la licitación cuando la convocante así lo determine, con base en el artículo 38, penúltimo párrafo, de la Ley. En este sentido, la convocante podrá cancelar la licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para contratar adquirir los serviciosbienes, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la SHF. La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley. Con fundamento en el artículo 38 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 58 de su Reglamento, se podrá declarar desierta la licitación y expedir una nueva convocatoria en los siguientes casos: Cuando no se reciba ninguna proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones. Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitadossolicitados o no hayan obtenido el puntaje mínimo requerido en el anexo A de esta convocatoria.

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CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN. Se podrá cancelar la licitación cuando la convocante así lo determine, con base en el artículo 38, penúltimo párrafo, de la Ley. En este sentido, la convocante podrá cancelar la licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para contratar adquirir los bienes, arrendamientos o servicios, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la SHF. La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley. Con fundamento en el artículo 38 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 58 47 de su Reglamento, se podrá declarar desierta la licitación y expedir una nueva convocatoria en los siguientes casos: Cuando no se reciba ninguna proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones. Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitadossolicitados o que sus precios no fueren aceptables o convenientes en términos de lo establecido en la Ley.

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Samples: Contrato De Compraventa

CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN. Se podrá cancelar la licitación cuando la convocante así lo determine, con base en el artículo 38, penúltimo párrafo, de la Ley. En este sentido, la convocante podrá cancelar la licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente en los siguientes casos: en caso fortuito; fortuito o de fuerza mayor; por causas de interés general o por orden escrita de la autoridad competente; o cuando existan circunstancias justificadas debidamente justificadas, que extingan provoquen la extinción de la necesidad para adquirir los servicios, o contratar la prestación de los servicios, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la SHFal CNCA. La determinación En caso de dar por ser cancelada la esta licitación, partidas o conceptos, deberá precisar conceptos se precisará el acontecimiento que motiva la decisión, la el cual se hará del conocimiento de los licitantes, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer licitantes en acto público o notificación por escrito Se suspenderá la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero licitación por orden escrita de la Ley. Con fundamento en el artículo 38 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 58 de su Reglamento, se autoridad competente Se podrá declarar desierta la licitación y expedir una nueva convocatoria licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, en los siguientes casos: Cuando cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos establecidos en estas bases de licitación; sus precios no fueran aceptables para el CNCA; o cuando ningún licitante se reciba hubiese inscrito para participar o ninguna proposición propuesta sea presentada en el acto de presentación y apertura de proposicionespropuestas. Cuando la totalidad Tratándose de licitaciones en las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados.que se incluyan varias partidas, lo antes indicado resulta aplicable por cada partida en lo individual

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Samples: Carta Compromiso Para Propuestas Conjuntas (Consorciadas

CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN. Se podrá cancelar la licitación cuando la convocante así lo determine, con base en el artículo 38, penúltimo párrafo, de la Ley. En este sentido, la convocante podrá cancelar la licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para contratar los servicios, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la SHF. La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley. Con fundamento en el artículo 38 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 58 de su Reglamento, se podrá declarar desierta la licitación y expedir una nueva convocatoria en los siguientes casos: Cuando no se reciba ninguna proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones. Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitadossolicitados o no alcancen el puntaje mínimo requerido.

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CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN. Se podrá cancelar la licitación cuando la convocante así lo determine, De conformidad con base en el artículo 38, penúltimo párrafo, 46 último párrafo de la Ley. En este sentido, la convocante podrá las dependencias y entidades podrán cancelar la una licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente un caso fortuito; fuerza mayor; existan o por circunstancias justificadas que extingan la necesidad para contratar adquirir los servicios, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la SHFpropia dependencia o entidad. La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad inconformidad. Salvo en las cancelaciones por caso fortuito y fuerza mayor, la dependencia o entidad cubrirá a los licitantes los gastos no recuperables que, en su caso, procedan, así como el importe de manera proporcional al servicio suministrado, en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de la lo dispuesto por el Reglamento de esta Ley. Con fundamento en el artículo 38 de Cuando se cancele la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 58 de su Reglamentolicitación, se podrá declarar desierta la licitación y expedir una nueva convocatoria en notificará por escrito a todos los siguientes casos: Cuando no se reciba ninguna proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones. Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitadoslicitantes.

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