CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN. Cualquier modificación o reforma al marco jurídico y regulatorio aplicable a la industria del Gas Natural, conllevará, de ser ello necesario, la modificación de estas CGPS para hacerlas congruentes, al momento en que dicha modificación o reforma entre en vigor, previa aprobación de la CRE, a menos que exista una disposición transitoria que permita que las presentes Condiciones Generales continúen en vigor en la forma en que lo estaba antes de la modificación o reforma.
CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN. EL CONTRATISTA reconoce y acepta que: (a) la naturaleza y régimen del Contrato determinan que aunque durante la vigencia del Contrato se produzcan cambios en la legislación colombiana, incluyendo, sin limitación, cambios en la regulación del sector de telecomunicaciones y en el régimen tributario que afecten su actividad y/o sus resultados económicos, tales circunstancias no le otorgan derecho de reclamación ante LA ENTIDAD CONTRATANTE; (b) ni LA ENTIDAD CONTRATANTE, ni sus representantes, funcionarios, asesores o empleados, ni persona alguna que actúe en nombre de ella han contraído compromiso alguno en el sentido de que dicha legislación no será modificada, y (c) asume todos los riesgos derivados de dichos cambios y, en consecuencia, no podrá presentar ante LA ENTIDAD CONTRATANTE reclamación alguna basada en los mismos.
CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN. 17 2.4 DOMICILIO DEL PERMISIONARIO Y NOTIFICACIONES 17 3. MODALIDADES DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL PERMISIONARIO 18 3.1 SERVICIO DE ALMACENAMIENTO EN BASE FIRME (SABF) 18 3.1.1 DISPONIBILIDAD 18
CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN. Cualquier modificación o reforma a las Disposiciones Jurídicas Aplicables, conllevará, de ser ello necesario, la modificación de estos TCPS para hacerlos congruentes y/o la modificación a los contratos vigentes con los Usuarios, al momento en que dicha modificación o reforma entre en vigor, previa aprobación de la CRE, a menos que exista una disposición transitoria que permita que los presentes TCPS continúen en vigor en la forma en que lo estaba antes de la modificación o reforma.
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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.