Billetes Cláusulas de Ejemplo

Billetes. 3.1 El billete es prueba prima facie de contrato La prueba del contrato de transporte es el Billete. El Billete, estos Términos y Condiciones y cualquier otra Condición Adicional (incluyendo las Tarifas aplicables) conjuntamente, constituyen las condiciones del contrato entre usted y nosotros.
Billetes. Los billetes de bancos, tanto nacionales como extranjeros, pueden utilizarse para los cobros y pagos entre residentes y no residentes con total libertad y sin limitación alguna desde el día 1 de febrero de 19921. Por ejemplo, la Norma Cuarta de la Circular del Banco de España número 1/11942 establece que “la compra-venta de billetes extranjeros y cheques bancarios al portador cifrados en divisas hecha por las Entidades registradas a personas físicas o jurídicas residentes es libre. El comprador o vendedor residente deberá ajustarse a las disposiciones sobre declaración de datos relativos a la operación de cobro o pago exterior de que se trate”.
Billetes. Se acuerda que se facilitarán billetes con plaza reservada en vuelos de “Iberia Express” para asuntos sindicales. Hasta que no se acuerde la fórmula, estos billetes no computarán a ningún efecto. La sección sindical de ATPAM “Iberia Express” solicitará estos billetes al Departamento de Programación.
Billetes. El billete sólo es válido para utilizar en las líneas aéreas y vuelos que la Compañía indique, no tiene valor de cambio y deber ser emitido exclusivamente si existe un contrato o título jurídico que lo autorice. La compra de su billete será efectiva en el momento en que la Compañía realice el cargo de manera válida en la tarjeta de crédito suministrada. Si no ha abonado el billete antes del límite de tiempo establecido para la emisión del mismo según le habremos indicado, la Compañía directamente o nuestro Agente Autorizado, podrá proceder a cancelar su reserva. No obstante, en aquellos casos en los que se aprecien irregularidades en la transacción, y para evitar compras fraudulentas (tarjetas extraviadas, datos falsos, etc.), la Compañía se reserva el derecho de solicitar información adicional al cliente, incluso una vez realizada la compra, a los efectos de verificar los datos proporcionados. Adicionalmente, la Compañía realiza chequeos aleatorios en billetes para evitar el fraude. Como resultado de estos controles es posible que contactemos con usted para verificar los datos proporcionados y la compra realizada. En los casos en que el cliente no facilite los datos adicionales solicitados o bien existan sospechas fundadas de que la compra ha sido realizada utilizando métodos fraudulentos, la Compañía procederá a la cancelación de la compra realizada así como al abono del importe cargado en la tarjeta facilitada. La Compañía puede cancelar una reserva si los requisitos APIS (Advance Passenger Information – Información Avanzada de Pasajero) no son cumplidos: ¿Qué es el APIS? El APIS es un sistema automatizado de recogida de datos sobre Pasajeros aéreos procedentes del extranjero. Su objetivo es mejorar la seguridad del transporte aéreo internacional. Si su destino es Cancún, de acuerdo con el programa vuelo Seguro, promovido por la TSA (Transport Security Administration) su vuelo sobrevolará espacio aéreo estadounidense, cuya legislación exige la siguiente información (“Datos APIS”): • Nombre (tal y como aparece en el pasaporte) • Número de pasaporte • País que emitió el pasaporte • Fecha de caducidad del pasaporte • Sexo • Fecha de nacimiento • Nacionalidad • País de residencia • Número de identificación de extranjero (si es aplicable) Le informamos que estos datos son de obligado cumplimiento y serán enviados a las autoridades americanas. En el caso de Pasajeros que piensen embarcarse en un crucero, deberán además proporcionar el nombre xxx xxxxx y de la...
Billetes. Se acuerda que se facilitarán billetes con plaza reservada en vuelos de Vueling para asuntos sindicales. Hasta que no se acuerde la fórmula, estos billetes no computarán a ningún efecto. La Sección Sindical solicitará estos billetes al Departamento de Programación.
Billetes. Ver disposición transitoria quinta.
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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.