DERECHO DE ASISTENCIA. 1. Tendrán derecho de asistencia a las juntas generales los titulares de cualquier número de acciones inscritas a su nombre en el correspondiente registro contable con cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la junta y que se hallen al corriente en el pago de los desembolsos pendientes. Para concurrir a la junta general será indispensable utilizar la correspondiente tarjeta nominativa de asistencia, que se expedirá con referencia a la lista de accionistas que tengan aquel derecho.
DERECHO DE ASISTENCIA. De conformidad con el artículo 14º de los Estatutos Sociales, podrán asistir a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas todos los accionistas que tengan inscritas sus acciones en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a su celebración y se provean de la correspondiente tarjeta de asistencia, o acrediten su titularidad mediante documento conforme a derecho. Las tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia serán emitidas por la Sociedad a través de las entidades que lleven los registros contables, pudiendo utilizarse por el accionista como documento de otorgamiento de representación para la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas. El accionista que desee asistir personalmente deberá completar sus datos identificativos en la correspondiente tarjeta de asistencia y firmar ésta en el espacio indicado para ello, así como presentar dicha tarjeta el día de la Junta en el lugar de su celebración. En caso de accionistas personas jurídicas la presente tarjeta debe acompañarse de los documentos que acrediten la representación de la persona jurídica. Se informa a los accionistas que será posible la asistencia remota a la Junta General Ordinaria de conformidad con el protocolo aprobado por el Consejo de Administración y se indica a continuación.
DERECHO DE ASISTENCIA. Todos los accionistas que, a título individual o en agrupación con otros accionistas, sean titulares de un mínimo de cien (100) acciones, incluidos los que no tienen derecho a voto, podrán asistir a la Junta General. Será requisito para asistir a la Junta General que el accionista tenga inscrita la titularidad de sus acciones en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta, con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta y se provean de la correspondiente tarjeta de asistencia. Los accionistas con derecho de asistencia podrán asistir a la Junta General por medios telemáticos de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Junta General y en los párrafos siguientes. El órgano de administración considerará los medios técnicos y las bases jurídicas que hagan posible y garanticen la asistencia telemática y valorará, con ocasión de la convocatoria de cada Junta General, la posibilidad de organizar la asistencia a la reunión a través de medios telemáticos. A tal efecto, el órgano de administración verificará, entre otros aspectos, si se garantiza debidamente la identidad del accionista y su condición de tal, el correcto ejercicio de sus derechos, la idoneidad de los medios telemáticos y el adecuado desarrollo de la reunión y, todo ello, de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento de la Junta General. En tal caso, si se juzga oportuno, se incluirá en la convocatoria la determinación de los medios telemáticos concretos que los accionistas puedan utilizar, así como las instrucciones que deberán seguir para hacerlo. Asimismo, podrá incluirse en la convocatoria, si así lo determina el órgano de administración, que las intervenciones y propuestas de acuerdos que tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, se remitan a la Sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la Junta. Los miembros del órgano de administración deberán asistir a las Juntas Generales que se celebren, si bien el hecho de que cualquiera de ellos no asista por cualquier razón no impedirá en ningún caso la válida constitución de la Junta. El Presidente de la Junta General podrá autorizar la asistencia de los Directores, Gerentes, Técnicos y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales, así como cursar invitación a las personas que tenga por conveniente.
DERECHO DE ASISTENCIA. Tendrán derecho de asistencia a la Asamblea los tenedores, como mínimo, de un valor no amortizado inscrito a su nombre en el correspondiente registro contable con al menos cinco días de antelación, a aquél en que haya de celebrarse la reunión. Los Consejeros de Emisora Santander España, S.A.U. tendrán derecho a asistir a la Asamblea, aunque no hubieran sido convocados. El Comisario o el Emisor podrán aprobar la asistencia de aquellos expertos y asesores que estimen necesario.
DERECHO DE ASISTENCIA. 4.1 ¿Quién puede asistir a la Junta General de Accionistas?
DERECHO DE ASISTENCIA. Tiene derecho de asistencia a esta junta todo titular de cualquier número de acciones del Banco inscritas a su nombre con cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la junta y que reúna los restantes requisitos exigidos por los Estatutos. Este derecho de asistencia es delegable con arreglo a lo establecido sobre esta materia en los artículos 184 y 522 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, en los Estatutos sociales y en el Reglamento de la Junta. Los accionistas con derecho de asistencia podrán conferir la representación y ejercer el voto a través de medios de comunicación a distancia y con carácter previo a la celebración de la junta, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 34 de los Estatutos sociales y 8 y 20 del Reglamento de la Junta General y en los términos y condiciones descritos en el espacio “Junta General de Accionistas” de la página web corporativa del Banco (xxx.xxxxxxxxx.xxx). Los mecanismos para el ejercicio del voto y la delegación previos a la junta a través de medios electrónicos habilitados en la página web corporativa del Banco (xxx.xxxxxxxxx.xxx), en la dirección del Banco xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx, en la aplicación “Santander Accionistas e Inversores” para dispositivos móviles compatibles con los sistemas operativos Android o Apple iOS, así como en las Oficinas del Banco, se cerrarán a las 18:00 horas del día 1 xx xxxxx de 2020. Asimismo, al amparo de lo previsto en el apartado 6 del artículo 34 de los Estatutos sociales y en la Disposición Adicional del Reglamento de la Junta, el consejo ha acordado que la asistencia a la junta pueda también realizarse mediante el empleo de medios telemáticos que permitan la conexión en tiempo real con el recinto donde se desarrolle la junta (“asistencia remota”). Los mecanismos para asistir remotamente a la junta se abrirán en la página web corporativa del Banco (xxx.xxxxxxxxx.xxx) a las 8:00 horas del día 2 xx xxxxx de 2020 (primera convocatoria) y, en su caso, a las 8:00 horas del siguiente día 3 xx xxxxx de 2020 (segunda convocatoria); los accionistas (o sus representantes) que deseen asistir remotamente, ya sea en primera o en segunda convocatoria, deberán registrarse no más tarde de las 9:00 horas del día correspondiente. Para aquellas personas que asistan remotamente a la junta, los mecanismos de asistencia remota se cerrarán al finalizar la junta general o, en su caso, al constatarse la inexistencia de quórum suficiente para la celebración de la reunión. Al...
DERECHO DE ASISTENCIA. Los accionistas tienen derecho de asistir, a la Junta General cualquiera que sea el número de acciones de que sean titulares siempre que consten inscritas a su nombre en el registro de anotaciones en cuenta correspondiente con cinco días de antelación, al menos, a aquel en que haya de celebrarse la Junta General. Cuando el accionista ejercite su derecho de voto utilizando medios de comunicación a distancia deberá cumplirse esta condición también en el momento de su emisión. La legitimación del accionista también podrá quedar acreditada mediante cualquier otro medio equivalente previsto para la acreditación y participación por medios telemáticos, de conformidad con el presente Reglamento, el anuncio de convocatoria y con las normas de desarrollo que apruebe, en su caso, el Consejo de Administración en el ámbito de sus competencias. Adicionalmente, será requisito para asistir a la Junta General que el accionista se provea de la correspondiente tarjeta de asistencia, el certificado expedido por la entidad encargada del registro de anotaciones en cuenta, que en cada caso corresponda o el documento que, conforme a derecho, le acredite como accionista. La asistencia por medios telemáticos garantizará, en todo momento, la identidad y legitimación de los accionistas. Aquellos accionistas que acudan personalmente, o a través de su representante, al lugar de celebración de la Junta General en el día fijado para la misma, presentarán su tarjeta de asistencia, conforme a lo previsto en el presente Reglamento. Asimismo, aquellos accionistas que deseen votar por medios de comunicación a distancia deberán acreditar su identidad y condición de accionista en la forma que el órgano de administración hubiera determinado en la convocatoria.
DERECHO DE ASISTENCIA. Se recuerda a los señores accionistas respecto del derecho de asistencia, que podrán ejercitarlo de conformidad con los Estatutos sociales y la legislación aplicable. Asimismo, se informa a los señores accionistas de que lo habitual es que la Junta se celebre en segunda convocatoria al no alcanzarse los quórums necesarios para su celebración en la primera.
DERECHO DE ASISTENCIA. En relación con lo dispuesto en el artículo 179 LSC, así como en el artículo 13 de los Estatutos Sociales y en el artículo 10 del Reglamento de la Junta General de la Sociedad, tendrán derecho de asistencia a la Junta General los accionistas titulares de acciones inscritas a su nombre en el registro de anotaciones en cuenta correspondiente con cinco días de antelación al de celebración de la Junta General y lo acrediten por medio de la oportuna tarjeta de asistencia o certificado de legitimación expedido por alguna de las entidades participantes en el organismo que gestiona dicho registro contable o en cualquier otra forma admitida por la legislación vigente. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 182 LSC, no está previsto que se habiliten sistemas para asistir a la Junta General por medios telemáticos.
DERECHO DE ASISTENCIA. Tendrán derecho de asistencia a la Junta General de Accionistas los accionistas de la Sociedad que, a título individual o en agrupación con otros accionistas, sean titulares, como mínimo, de quinientas (500) acciones. Para el ejercicio del derecho de asistencia, los accionistas deberán tener las acciones inscritas a su nombre en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta con cinco (5) días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta General de Accionistas (la Junta General se tiene previsto celebrar el 7 xx xxxx de 2018, en segunda convocatoria). Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la oportuna tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia, certificado de legitimación u otro medio acreditativo válido que sea admitido en derecho.