BALIZAMIENTO Cláusulas de Ejemplo

BALIZAMIENTO. Además de la señalización horizontal y vertical se diseñarán los correspondientes elementos de balizamiento, y en particular: - se colocarán hitos kilométricos y miriamétricos, con la numeración que el Ministerio de Fomento les asigne, complementados con los hitos delimitadores del hectómetro correspondiente; - se instalarán captafaros reflectantes en los arcenes del tronco de la traza, en las intersecciones, en los enlaces, en las curvas de radio menor de 250 m y sobre la barrera de seguridad semirrígida; - se instalarán hitos xx xxxxxx, para balizamiento con captafaros reflectantes, de acuerdo con las recomendaciones publicadas al respecto por la Dirección General de Carreteras; - se instalarán balizas flexibles e hitos de vértice como complemento a los hitos y captafaros, en zonas de divergencias y bifurcaciones; - se proyectarán paneles direccionales en tramos de fuerte curvatura; - se proyectarán mangas catavientos y pantallas antideslumbrantes, cuando sea preciso; - se instalarán elementos luminosos de balizamiento en los desvíos de tráfico por obras, cuando la situación de peligro persista durante las horas nocturnas o en ocasiones de reducida visibilidad. La disposición de los distintos elementos que componen el balizamiento vendrá reflejada en los planos de planta correspondientes. Las dimensiones se definirán en los planos de detalles. Las características de los materiales a emplear y la instalación se definirán en el apartado correspondiente xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. En el diseño del balizamiento se prestará especial atención a las zonas siguientes: - bifurcaciones y divergencias; - tramos de visibilidad reducida; - conexiones temporales con la red viaria existente; - paso xx xxxxx calzada a única con circulación en los dos sentidos; - tramos de fuerte curvatura; - túneles; - desvíos de tráfico por obras.
BALIZAMIENTO. Incluye los conductores, montantes y derivaciones necesarias, con provisión de cañerías, cajas, artefactos de señalización, interruptores y tableros, el pasaje de conductores y la conexión de los mismos, tanto entre sí, como a los elementos mencionados.-
BALIZAMIENTO. El balizamiento, con paneles, espejos, hitos, balizas, conos, vallas, biondas, new-jerseys, separadores xx xxxxxxxx, marmolillos, elementos varios y auxiliares y actuaciones de apoyo. Así mismo, realizará los estudios y consultas técnicas que sean demandadas desde el Area de Movilidad del Ayuntamiento, tales como controles de tráfico, aforaciones, estudios de viabilidad de tráfico, encuestas, etc, toda cuestión técnica y como máximo con un número de dos estudios al año.
BALIZAMIENTO. Conservación, mantenimiento, nuevas instalaciones, trabajos de ampliación y suministro, y básicamente, operaciones de apoyo. • Instalación. Según su naturaleza puede ser provisional, temporal o definitiva. Se incluirá áreas de limpieza, arreglo y engrasado cuando corresponda. • Conservación y mantenimiento. Incluye el transporte cuando se precise, montaje y desmontaje, traslado. • Las operaciones de apoyo orientadas a la ordenación de la circulación en ocasiones especiales, y como ayuda en concreto, a la actuación de la Policía Municipal y actos públicos, podrán tener especial relevancia. Estas operaciones se realizarán con elementos de stock municipal o del adjudicatario puestos temporalmente a disposición del Ayuntamiento. • Se ejecutarán bajo criterio del Responsable Técnico Municipal y podrá requerir la aportación xx xxxxxx y conos, sin límite para cada tipo de estos elementos, y de otros materiales similares de balizamiento que pudieran estimarse necesarios (vallas, autoportantes, biondas, separadores, etc.) • Tipos de elementos. Los elementos de balizamiento pueden ser de naturaleza variada, desde vallas y conos, que son de naturaleza móvil, a otros fijos como biondas, marmolillos (aún retráctiles), pasando por otros de uso temporal como separadores xx xxxxxxxx, paneles y vallas autoportantes. • También son semejantes los criterios por planes para suministro y colocación.
BALIZAMIENTO. Además de la señalización de prioridad dispondrá de un sistema de balizamiento para la señalización de la unidad, emplazada en situación de trabajo. Este sistema está constituido por xxxxx xx xxxxxx de emergencia y otras cuatro de las mismas características, situadas en la parte más saliente de los estabilizadores. El sistema se conectará automáticamente en el momento de iniciar la maniobra de emplazamiento (funcionamiento intermitente). Iluminación perimetral de la carrocería de la plataforma mediante tiras de led. Dispondrá de un sistema de intercomunicación entre el operador de extremo superior del último tramo o de la cesta y de la base indistintamente. La unidad situada en la punta de la escalera será de tipo intemperie. Transmisor-receptor de accionamiento permanente mientras esté en funcionamiento la escalera. El receptor será de tipo altavoz.
BALIZAMIENTO. Se justificará que los elementos de balizamiento previstos (hitos xx xxxxxx, paneles direccionales, captafaros, balizas de vértice, etc.) son adecuados a la normativa y a las buenas prácticas cuando no exista una normativa específica. En particular, se revisarán los siguientes puntos: Disposición de hitos xx xxxxxx según O.C. 309/90; Adecuación de los paneles direccionales en curva a la instrucción 8.1 IC; Razones para la disposición de balizas cilíndricas y de vértice y/o captafaros en los casos en los que se hayan previsto estos elementos. - Otros dispositivos de seguridad. Se analizarán también los siguientes aspectos: Pintura longitudinal con resaltos: Se justificará su ausencia o su colocación, en las zonas en las que se haya proyectado, por la existencia de una frecuencia elevada de accidentes por salidas de vía, en especial si son atribuibles a cansancio, sueño o distracción, o por otras razones debidamente fundamentadas. Bandas Transversales de Alerta: Se expondrán las razones que justifican su instalación o ausencia.
BALIZAMIENTO a) Marcas laterales de día, región «A»: significado e identificación.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.