AUTORIDAD DE APLICACION Cláusulas de Ejemplo

AUTORIDAD DE APLICACION. El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, sus delegaciones regionales y Secretarías y/o Subsecretarías Provinciales de Trabajo, serán los organismos de aplicación de la presente CCT y vigilarán su cumplimiento, quedando las partes obligadas a su estricta observancia. Su violación será reprimida de conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes.
AUTORIDAD DE APLICACION. La aplicación y el control del cumplimiento del presente Convenio, será efectuado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por intermedio de sus Organismos Dependientes y/o Autoridades Provinciales competentes en la materia quedando las partes obligadas al estricto cumplimiento de las condiciones acordadas.
AUTORIDAD DE APLICACION. ARTICULO 30: El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la que tendrá a su cargo las siguientes funciones:
AUTORIDAD DE APLICACION. A partir de la aprobación del ACTA ACUERDO, la AUTORIDAD DE APLICACION del CONTRATO será la el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la NACION, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE. El ORSNA cumplirá la función de Organismo de Regulación y Control del Sistema. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN Unidad de Renegociación y A nálisis de Contratos de Servicios Públicos propiciara el dictado de los actos administrativos pertinentes para proceder a la determinación de las competencias y la adecuada separación de funciones entre los citados organismos.
AUTORIDAD DE APLICACION. ARTICULO 83°.- La Autoridad de Aplicación de esta Ley es el “Instituto del Minifundio y Tierras Indivisas”, también designados por sus siglas identificatorias “I.M.T.I.”, de naturaleza descentralizado, con autarquía funcional, técnica y económica- financiera; con plena capacidad legal para actuar pública y privadamente, sin perjuicio de las competencias propias de la Fiscalía de Estado, relacionado directamente con la Función Ejecutiva Provincial a través del Ministerio Coordinador de Gobierno.- ARTICULO 84°.- El I.M.T.I. tiene su Sede en la Ciudad de La Rioja y contará con cinco Delegaciones Regionales con competencia administrativa en la jurisdicción territorial de las Regiones Interdepartamentales que consagra el inciso 5° del Artículo 157° de la Constitución Provincial, con sedes en los respectivos departamentos cabeceras, a saber:
AUTORIDAD DE APLICACION. La Autoridad de Aplicación será el Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE). El usuario tendrá derecho a dirigirse a la Autoridad de Aplicación siempre que luego de recurrir a LA DISTRIBUIDORA, ésta no diera satisfacción a su reclamo.
AUTORIDAD DE APLICACION. Ambas partes reconocen, por el carácter inter jurisdiccional y de interés nacional del servicio, como la única autoridad administrativa de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, quedando excluida cualquier otra de conformidad con los establecido en la ley Nº 14.250 (t.o.2004) y en la ley Nº 23.546 (t.o.2004).
AUTORIDAD DE APLICACION. Será autoridad de aplicación y verificación del servicio de limpieza objeto de la presente Contratación; la Dirección General de Mantenimiento y Servicios Generales y/o la dependencia que en el futuro la reemplace.
AUTORIDAD DE APLICACION. Art. 52º - La AUTORIDAD DE APLICACION será la Comisión Reguladora Provincial de la Energía Eléctrica. El usuario tendrá derecho a dirigirse en todo momento directamente a ella.
AUTORIDAD DE APLICACION. El Ministerio de Trabajo será el organismo de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo, quedando las partes intervinientes obligadas a su estricta observancia. La violación o la inobservancia serán mencionadas de acuerdo con las normas legales o reglamentarias vigentes.