APODERADO Cláusulas de Ejemplo

APODERADO. Si la propuesta se presenta por intermedio de apoderado, éste debe encontrarse debidamente facultado a través del respectivo poder que así lo acredite. Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia deben acreditar en el país un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del presente proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran así como el contrato ofrecido, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente pliego de condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente. Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en consorcio o unión temporal, y en tal caso bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del consorcio o unión temporal. El poder que otorga las facultades, en caso de ser expedido en el exterior, debe cumplir todos y cada uno de los requisitos legales exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior con el propósito que puedan obrar como prueba conforme a lo dispuesto en los artículos 251 Código General del proceso y demás normas vigentes.
APODERADO. Los Proponentes podrán presentar Propuestas directamente o por intermedio de apoderado, evento en el cual deberán anexar con la Propuesta el poder, otorgado en legal forma, en el que se confiera al apoderado, de manera clara y expresa, facultades amplias y suficientes para suscribir la Carta de Presentación de la Propuesta, para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite de la presente Convocatoria Pública y en la suscripción del Contrato. El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica que en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de esta Convocatoria Pública, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar al Proponente y/o a todos los integrantes del Proponente Plural, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades: i) presentar Propuesta para la Convocatoria Pública que trata este Pliego; ii) dar respuesta a los requerimientos y aclaraciones que solicite la Subred en el curso de la presente Convocatoria Pública; iii) recibir las notificaciones a que haya lugar dentro de la Convocatoria Pública iv) suscribir el Contrato en nombre y representación del Adjudicatario. Las personas extranjeras que participen mediante un Proponente Plural podrán constituir un solo Apoderado Común y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes del Proponente Plural con los requisitos de autenticación, consularización y/o apostilla y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia y en la Resolución 10547 de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores incluyendo los señalados en este Pliego de Condiciones. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Proponente Plural.
APODERADO. Las personas jurídicas de origen extranjero y naturaleza privada que actúen como proponentes y/o miembros de una promesa de sociedad futura sin domicilio en Colombia deberán acreditar en el país un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, para suscribir el contrato de concesión contenido en el anexo 4 del presente pliego de condiciones, y en general, para actuar en su nombre y representación en caso de resultar adjudicatario del presente proceso licitatorio, así como para representar judicial o extrajudicialmente a personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia que apodera. En caso en que el poder otorgado al apoderado sea expedido en el exterior, deberá cumplir todos y cada uno de los requisitos legales relacionados con la legalización, consularización y traducción de documentos otorgados en el extranjero, exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior, y que puedan obrar como prueba conforme a lo dispuesto en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil. También podrá acreditarse un apoderado común mediante la presentación del poder común otorgado a éste en los términos del presente numeral. La existencia y capacidad de las sociedades constituidas con el único objeto de participar en la presente licitación pública que actúen como proponentes, entendidas como aquellas entidades válidamente constituidas bajo cualquier figura societaria prevista en la ley con capital privado y con anterioridad a la fecha de cierre de la presente licitación pública conforme a la legislación colombiana, que cuentan con domicilio en Colombia, se acreditará mediante la presentación de un (1) original del certificado de existencia y representación legal. Los certificados presentados deberán acreditar respecto a las sociedades que actúen como proponentes:
APODERADO. Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia deberán acreditar en el país un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del presente proceso de contratación, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran así como el contrato ofrecido, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con los presentes Pliegos de Condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente. El poder que otorga las facultades, en caso de ser expedido en el exterior, deberá cumplir todos y cada uno de los requisitos legales exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior con el propósito que puedan obrar como prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso y demás normas vigentes. SE PRECISA QUE LOS ÚNICOS DOCUMENTOS QUE DEBEN LLENAR ESTE REQUISITO SON LOS DE ÍNDOLE LEGAL Y LA OPORTUNIDAD PARA ALLEGARLOS CON ESTOS FORMALISMOS SE HARÁ EXIGIBLE ANTES DE LA ADJUDICACIÓN, DE MANERA QUE PARA EFECTOS DE PRESENTAR LA PROPUESTA SE ACEPTARÁN DOCUMENTOS EN FOTOCOPIAS SIMPLES. Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en consorcio o unión temporal, y en tal caso bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del consorcio o unión temporal. EN TODOS LOS CASOS, DEBERÁN CUMPLIRSE TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA LA VALIDEZ Y OPONIBILIDAD EN COLOMBIA DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTERIOR CON EL PROPÓSITO DE QUE PUEDAN OBRAR COMO PRUEBA CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 54, 251 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTICULO 480 DEL CODIGO DE COMERCIO Y LA RESOLUCION No. 2201 DEL 22 DE JULIO DE 1997 PROFERIDA POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y DEMÁS NORMAS VIGENTES SOBRE ABOLICIÓN DE LA LEGALIZACIÓN PARA DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS (APOSTILLE). SE PRECISA QUE TODOS LOS DOCUMENTOS DEBEN LLENAR ESTE REQUISITO. EN TRATÁNDOSE DE LOS DOCUMENTOS DE ÍNDOLE LEGAL, LA OPORTUNIDAD PARA ALLEGARLOS EN ORIGINAL En caso de que al documento expedido en el exterior o en idioma extranjero, le sea aplicable un convenio o tratado internacional que verse sobre la supresión del requisito de legalización (Convención 12 de la Haya del 05 de octubre de 1961 o similares), el proponente DEBERÁ APORTAR LOS ...
APODERADO. Los Proponentes podrán presentar ofertas directamente o por intermedio de apoderado, evento en el cual deberán anexar el poder, otorgado en legal forma, en el que se confiera al apoderado de manera clara y expresa facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a quien(es) representa en el trámite del presente proceso y en la suscripción del Contrato. El poder podrá estar contenido en un documento físico en un mensaje de datos. El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica que en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar al Proponente y/o a todos los integrantes del Proponente Plural, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades:
APODERADO. 2.1. Nombre del Apoderado……………………………………………………….…………..
APODERADO. 17.1. EL PRESTATARIO nombra y autoriza irrevocablemente al BANCO para actuar como su apoderado para retirar dinero bajo el PRESTAMO de acuerdo con las condiciones de pago especificadas en la Cláusula 4 de este CONTRATO XX XXXXXXXX COMERCIAL, para liberar, completar y/o modificar los pagarés según lo establecido en la Cláusula 7.
APODERADO persona humana designada por el Oferente con amplias facultades para considerar y resolver las cuestiones relativas a la Oferta o al Contrato, con facultad para obligar al Oferente, Adjudicatario o Concesionario, acreditado mediante el instrumento público que certifique debidamente la representación.-
APODERADO. 2.1.2.4.4. PERSONA NATURAL
APODERADO. Cód. Validación: APNQ32KY6X3ZH4JCPRTTEWC7M | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 53 2.1. Nombre del Apoderado………………………………………………………. …………..