Apertura de cuenta corriente Cláusulas de Ejemplo

Apertura de cuenta corriente. Las entidades privadas abrirán una cuenta corriente para uso exclusivo del Subproyecto en cualquier entidad bancaria supervisada por la SBS. Y las entidades públicas deberán hacer uso de la cuenta única. En caso la EE es una Institución Privada los aportes monetarios efectuados por ésta no son condición para el primer desembolso. Los Aportes Monetarios de la EE y/o Asociada deberán hacerse mediante depósitos en la cuenta bancaria del Subproyecto dentro de los 60 días calendarios contados a partir del primer desembolso del FONDECYT. Los siguientes aportes monetarios deberán depositarse de acuerdo al POS al inicio del Hito y serán condición previa para los siguientes desembolsos. Los recursos desembolsados por el FONDECYT a las entidades públicas ejecutoras de Subproyectos, deberán ser incorporados en el presupuesto de la Entidad y tratados en el SIAF con tipo de operación transferencias financieras (TF) generando el compromiso, devengado y girado con incidencia presupuestal. Se ajustará a la normatividad presupuestal vigente. Estos recursos serán destinados para los fines exclusivos del Subproyecto y no podrán ser empleados en usos distintos a lo establecido en el contrato de adjudicación de fondos. Para el caso de las entidades privadas todos los aportes y desembolsos monetarios efectuados deberán ser depositados en la cuenta corriente del Subproyecto.
Apertura de cuenta corriente. La cuenta corriente que por este acto se abre al CLIENTE, se le ha asignado el número conforme consta en la tarjeta de registro de firmas y hoja de información de la cuenta respectiva, en la que se registrarán las firmas autorizadas para girar contra dicha cuenta, la dirección domiciliaria del CLIENTE y demás datos pertinentes para el normal desenvolvimiento de la referida cuenta.- El CLIENTE queda obligado a notificar oportunamente por escrito al BANCO cualquier modificación que se produzca en su domicilio, constitución social o estatutos, así como el nombramiento, remoción o sustitución de cualesquiera representante(s) o apoderado autorizado(s) para manejar la cuenta y cualquier acuerdo o resolución que tenga relación con la misma. El CLIENTE y quienes estén autorizados para manejar la cuenta de cheques o girar contra ella, están en la obligación de firmar los documentos referentes a la misma, con la firma que hubiere o hubieren registrado en las tarjetas que para tal efecto suministra el BANCO. Si en las tarjetas de registro de firmas también se hubiere estipulado que llevará un sello antefirma, éste deberá estamparse en los cheques además de la firma. El CLIENTE deberá informar al BANCO cualquier cambio en
Apertura de cuenta corriente. El Cuenta Correntista" ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos por el Banco, en tal virtud, el Banco abre la cuenta corriente No. 0-00000000-0, en dólares a nombre del Cuenta Correntista. Las operaciones relativas al movimiento de esta cuenta corriente generan obligaciones que las partes cumplirán en la moneda convenida. Lo pactado se aplica a todas las operaciones contempladas en este contrato. Forman parte de este contrato como anexos el registro de firmas y antefirmas autorizadas para girar sobre la cuenta, las solicitudes de apertura de cuenta corriente y actualización de datos con la información personal de las firmas autorizadas para girar sobre la cuenta, así como las instrucciones que sobre esta materia imparte el Cuenta Correntista ahora, o en el futuro, pues tales registros e instrucciones podrán ser modificados a solicitud del Cuenta Correntista y bajo su exclusiva responsabilidad, previa la correspondiente aceptación de parte del Banco.
Apertura de cuenta corriente. El Banco abrirá a nombre del USUARIO una Cuenta Corriente especial que no operará con cheques (en adelante Cuenta), que se regirá por las previsiones de los Arts. 33 y siguientes de la Ley No. 6895. Dicha Cuenta se utilizará para el registro de las transacciones por la utilización de la Tarjeta de Crédito, contabilizándose por especie de moneda (dólares estadounidenses o pesos uruguayos), con saldos separados,

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.