ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El día 19 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el registro de este Consejo Consultivo solicitud de dictamen preceptivo sobre modificación del contrato antedicho, remitida por el Alcalde-Presidente de Boadilla del Monte, por conducto del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. Admitida a trámite dicha solicitud con esa misma fecha se le procedió a dar entrada con el número 124/08, iniciándose el computo del plazo para la emisión del dictamen, tal como dispone el artículo 34 apartado 1 de Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 26/2008, de 10 xx xxxxx. Correspondió su ponencia a la Sección I, por razón de la materia, en virtud de lo establecido en el apartado 1ºde la Resolución del Presidente del Consejo Consultivo nº 2/2008 en la que se determina el orden, composición y competencia de las Secciones. De los antecedentes que obran en el expediente resultan de interés los siguientes hechos: Convocado mediante concurso, por procedimiento abierto, el contrato para la gestión del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos, recogida selectiva, limpieza viaria y transporte de los mismos a la planta de transferencia, del municipio de Boadilla del Monte, mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 10 de septiembre de 2001, se procedió a su adjudicación a la empresa A mediante Acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal de 17 de diciembre de 2001. La adjudicación se realizó de acuerdo con los términos de la oferta presentada, correspondiente a la variante II xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico-Administrativas, del siguiente tenor: Presupuesto anual al inicio de la adjudicación de 2.107.539,12 euros, IVA incluido; Presupuesto anual a pleno rendimiento de 2.226.710,14 euros, IVA incluido (siendo éste el presupuesto tenido como importe de adjudicación del contrato). El contrato se suscribió el 4 de febrero de 2002, por una duración inicial de ocho años, prorrogable hasta un máximo de doce años. Con posterioridad a la formalización del contrato, se suscribieron dos modificaciones:
ANTECEDENTES Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).
CAUSAS DE DESECHAMIENTO Se descalificará a los licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos:
Instrucciones a los Oferentes (IAO) Esta sección proporciona información para asistir a los Oferentes en la preparación de sus Ofertas. También proporciona información sobre la presentación, apertura y evaluación de las ofertas y la adjudicación de los contratos. Las disposiciones de la Sección I son de uso estándar y obligatorio en todos los procedimientos de Licitación para la contratación de servicios regidos por la Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones con modificaciones de Xxx Xx. 000-00 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12.
Instrucciones a los Oferentes Índice de Cláusulas
Derechos de propiedad 62.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos, las Obras provisionales y las Obras se considerarán de propiedad del Contratante.
DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA Se entienden incorporados en el contrato de servicios públicos los derechos que a favor de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
Garantía de los bienes “El Proveedor” se obliga a garantizar la calidad de los bienes contra cualquier defecto de fabricación, composición y/o vicio oculto, por el término de 1 (un) año contados a partir de su entrega total, comprometiéndose a su reposición por otros de la misma calidad, marca y totalmente nuevos en un término de 5 (cinco) días naturales a partir de la notificación por escrito de “La Secretaría”. -
IMPUESTOS Y DERECHOS 17.1 En el caso de Bienes fabricados fuera del país del Comprador, el Proveedor será totalmente responsable por todos los impuestos, timbres, comisiones por licencias, y otros cargos similares impuestos fuera del país del Comprador.
PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS 1. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.