Common use of Amortización Clause in Contracts

Amortización. El Acreditado se obliga a pagar al Acreditante el importe del saldo dispuesto del Crédito, en amortizaciones mensuales que serán exigibles y pagaderas en cada Fecha de Pago y hasta la Fecha de Vencimiento, de acuerdo con la tabla de amortización que se acompaña como Anexo “C” [y que formará parte del Pagaré correspondiente sujeto a lo establecido en la presente Cláusula]. Lo anterior en el entendido que para efectos de la segunda y posteriores Disposiciones del Crédito los montos correspondientes a cualesquier Fecha de Pago que hubieren transcurrido previo a cualquier Disposición del Crédito (calculados conforme al porcentaje establecido en la tabla de amortización que se acompaña como Anexo “C” sobre el saldo de la disposición que corresponda), serán sumados al monto que deba pagarse en la última Fecha de Pago. En ese sentido (i) [la Solicitud de Disposición correspondiente deberá ir acompañada de la tabla de amortización actualizada con base en lo anterior // el Pagaré correspondiente a cada Disposición deberá suscribirse con base en lo anterior]; y (ii) a más tardar en la Fecha de Pago siguiente a, lo que ocurra primero entre, que (a) termine el Plazo de Disposición; o (b) se disponga del Monto Total del Crédito, el Acreditante entregará al Acreditado una tabla de amortización consolidada que contenga el porcentaje correspondiente a pagar en cada Fecha de Pago por el saldo del Crédito, // el Acreditado y el Acreditante podrán sustituir los Pagarés por un solo Pagaré consolidado por el saldo del Crédito en la fecha de la sustitución], sujeto a lo establecido en la presente Cláusula. Las fechas de pago de capital siempre deberán coincidir con la Fecha de Pago de los intereses que se calcularán y pagarán según lo pactado en la Cláusula Novena del presente Contrato. Todos los pagos que deba efectuar el Acreditado a favor del Acreditante los hará en las fechas correspondientes, sin necesidad de que el Acreditante le requiera previamente el pago, únicamente con la presentación al Fiduciario del Fideicomiso, con copia para el Acreditado de las Instrucciones de Pago, de acuerdo con lo que se establece en el Fideicomiso y lo previsto en el presente Contrato.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Amortización. El Acreditado se obliga a pagar al Acreditante el importe del saldo dispuesto del Crédito, en amortizaciones mensuales que serán exigibles y pagaderas en cada Fecha de Pago y hasta la Fecha de Vencimiento, de acuerdo con la tabla de amortización que se acompaña como Anexo “C” [y que formará parte del Pagaré correspondiente sujeto a lo establecido en la presente Cláusula]. Lo anterior en el entendido que para efectos de la segunda y posteriores Disposiciones del Crédito los montos correspondientes a cualesquier Fecha de Pago que hubieren transcurrido previo a cualquier Disposición del Crédito (calculados conforme al porcentaje establecido en la tabla de amortización que se acompaña como Anexo “C” sobre el saldo de la disposición que corresponda), serán sumados al monto que deba pagarse en la última Fecha de PagoVencimiento. En ese sentido (i) [la Solicitud de Disposición correspondiente deberá ir acompañada de la tabla de amortización actualizada con base en lo anterior // el Pagaré correspondiente a cada Disposición deberá suscribirse con base en lo anterior]; y (ii) a más tardar en la Fecha de Pago siguiente a, lo que ocurra primero entre, que (a) termine el Plazo de Disposición; o (b) se disponga del Monto Total del Crédito, el Acreditante entregará al Acreditado una tabla de amortización consolidada que contenga el porcentaje correspondiente a pagar en cada Fecha de Pago por el saldo del Crédito, // el Acreditado y el Acreditante podrán deberán sustituir los Pagarés por un solo Pagaré consolidado por el saldo del Crédito en la fecha de la sustitución], sujeto a lo establecido en la presente Cláusula. Las fechas de pago de capital siempre deberán coincidir con la Fecha de Pago de los intereses que se calcularán y pagarán según lo pactado en la Cláusula Novena del presente Contrato. Todos los pagos que deba efectuar el Acreditado a favor del Acreditante los hará en las fechas correspondientes, sin necesidad de que el Acreditante le requiera previamente el pago, únicamente con la presentación al Fiduciario del Fideicomiso, con copia para el Acreditado de las Instrucciones de Pago, de acuerdo con lo que se establece en el Fideicomiso y lo previsto en el presente Contrato.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Amortización. El Acreditado se obliga a pagar al Acreditante el importe del saldo dispuesto del Crédito, en amortizaciones mensuales que serán exigibles y pagaderas en cada Fecha de Pago y hasta la Fecha de Vencimiento, de acuerdo con la tabla de amortización que se acompaña como Anexo “C” [y que formará parte del Pagaré correspondiente sujeto a lo establecido en la presente Cláusula]. Lo anterior en el entendido que para efectos de la segunda y posteriores Disposiciones del Crédito los montos correspondientes a cualesquier Fecha de Pago que hubieren transcurrido previo a cualquier Disposición del Crédito disposición (calculados conforme al porcentaje establecido en la tabla de amortización que se acompaña como Anexo “C” sobre el saldo de la disposición que corresponda), serán sumados al monto que deba pagarse en la última Fecha de PagoVencimiento. En ese sentido (i) [la Solicitud de Disposición correspondiente deberá ir acompañada de la tabla de amortización actualizada con base en lo anterior // el Pagaré correspondiente a cada Disposición deberá suscribirse con base en lo anterior]; y (ii) a más tardar en la Fecha de Pago siguiente a, lo que ocurra primero entre, que (ai) termine el Plazo de Disposición; o (bii) se disponga del Monto Total del Crédito, [el Acreditante entregará al Acreditado deberá emitir una tabla de amortización consolidada que contenga el porcentaje correspondiente a pagar en cada Fecha de Pago por el saldo del Crédito, // el Acreditado y el Acreditante podrán deberán sustituir los Pagarés por un solo Pagaré consolidado por el saldo del Crédito en la fecha de la sustitución], sujeto a lo establecido en la presente Cláusula. .] Las fechas de pago de capital siempre deberán coincidir con la Fecha de Pago de los intereses que se calcularán y pagarán según lo pactado en la Cláusula Novena del presente Contrato. Todos los pagos que deba efectuar el Acreditado a favor del Acreditante los hará en las fechas correspondientes, sin necesidad de que el Acreditante le requiera previamente el pago, únicamente con la presentación al Fiduciario del Fideicomiso, con copia para el Acreditado Fideicomiso de las Instrucciones de Pago, de acuerdo con lo que se establece en el Fideicomiso y lo previsto en el presente Contrato.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Amortización. El Acreditado se obliga a pagar al Acreditante el importe del saldo dispuesto del Crédito, en amortizaciones mensuales que serán exigibles y pagaderas en cada Fecha de Pago y hasta la Fecha de Vencimiento, de acuerdo con la tabla de amortización que se acompaña como Anexo A nexo “C” [y que formará parte del Pagaré correspondiente sujeto a lo establecido en la presente Cláusula]. Lo anterior en el entendido que para efectos de la segunda y posteriores Disposiciones del Crédito los montos correspondientes a cualesquier Fecha de Pago que hubieren transcurrido previo a cualquier Disposición del Crédito disposición (calculados conforme al porcentaje establecido en la tabla de amortización que se acompaña como Anexo A nexo “C” sobre el saldo de la disposición que corresponda), serán sumados al monto que deba pagarse en la última Fecha de PagoVencimiento. En ese sentido (i) [la Solicitud de Disposición correspondiente deberá ir acompañada de la tabla de amortización actualizada con base en lo anterior // el Pagaré correspondiente a cada Disposición deberá suscribirse con base en lo anterior]anterior]9; y (ii) a más tardar en la Fecha de Pago siguiente a, lo que ocurra primero entre, que (a) termine el Plazo de Disposición; o (b) se disponga del Monto Total del Crédito, [el Acreditante entregará al Acreditado una tabla de amortización consolidada que contenga el porcentaje correspondiente a pagar en cada Fecha de Pago por el saldo del Crédito, sujeto a lo establecido en la presente Cláusula // el Acreditado y el Acreditante podrán deberán sustituir los Pagarés por un solo Pagaré consolidado por el saldo del Crédito en la fecha de la sustitución], sujeto a lo establecido en la presente Cláusula. Cláusula.]10 Las fechas de pago de capital siempre deberán coincidir con la Fecha de Pago de los intereses que se calcularán y pagarán según lo pactado en la Cláusula Novena del presente Contrato. Todos los pagos que deba efectuar el Acreditado a favor del Acreditante los hará en las fechas correspondientes, sin necesidad de que el Acreditante le requiera previamente el pago, únicamente con la presentación al Fiduciario del Fideicomiso, con copia para el Acreditado Fideicomiso de las Instrucciones de Pago, de acuerdo con 9 Sujeto a que lo requiera la Institución Financiera que se establece en el Fideicomiso y lo previsto en el presente Contratocorresponda.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Amortización. El Acreditado 100% del capital de las Obligaciones Negociables Clase C se obliga a pagar al Acreditante el importe del saldo dispuesto del Crédito, repagará en amortizaciones mensuales que serán exigibles y pagaderas una única cuota en cada la Fecha de Pago Vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase C. Intereses: Las Obligaciones Negociables Clase C devengarán intereses conforme se describe a continuación: Desde la Fecha de Emisión hasta el Período de Devengamiento de Intereses que termina en la fecha en que se cumplan 6 meses contados desde la Fecha de Emisión (exclusive), las Obligaciones Negociables Clase C devengarán interés a la tasa fija nominal anual que surja del proceso de determinación de la misma detallado en la sección “Plan de Distribución de las Obligaciones Negociables” del presente, y que será informada mediante el Aviso de Resultados (la “Tasa Fija Aplicable Clase C”). Desde el Período de Devengamiento de Intereses que comienza en la fecha en que se cumplan 6 meses contados desde la Fecha de Emisión (inclusive) y hasta la Fecha de VencimientoVencimiento de las Obligaciones Negociables Clase C, de acuerdo con la tabla de amortización que se acompaña como Anexo “C” [y que formará parte del Pagaré correspondiente sujeto las Obligaciones Negociables Clase C devengaran intereses a lo establecido en la presente Cláusula]. Lo anterior en el entendido que para efectos de la segunda y posteriores Disposiciones del Crédito los montos correspondientes una tasa variable nominal anual igual a cualesquier Fecha de Pago que hubieren transcurrido previo a cualquier Disposición del Crédito (calculados conforme al porcentaje establecido en la tabla de amortización que se acompaña como Anexo “C” sobre el saldo de la disposición que corresponda), serán sumados al monto que deba pagarse en la última Fecha de Pago. En ese sentido (i) [la Solicitud Tasa Badlar Privada aplicable a los Períodos de Disposición correspondiente deberá ir acompañada Devengamiento de la tabla Intereses comprendidos en cada fecha de amortización actualizada con base en lo anterior // el Pagaré correspondiente a cada Disposición deberá suscribirse con base en lo anterior]; y pago, más (ii) el margen aplicable que será informado mediante el Aviso de Suscripción (el “Margen Aplicable Clase C”). La “Tasa Badlar Privada” significa la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más tardar de $1.000.000 de 30 a 35 días de plazo en bancos privados publicada por el Banco Central en su página web (xxx.xxxx.xxx.xx). En caso que el Banco Central suspenda la Fecha publicación de Pago siguiente adicha tasa de interés (i) se considerará la tasa sustituta de la Tasa Badlar Privada que informe el Banco Central, lo que ocurra primero entre, que (a) termine el Plazo de Disposición; o (bii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en “(i)” precedente, se disponga del Monto Total del Crédito, considerará como tasa representativa el Acreditante entregará al Acreditado una tabla promedio aritmético de amortización consolidada que contenga tasas pagadas para depósitos en pesos por un monto mayor a $1.000.000 para idéntico plazo por los cinco primeros bancos privados según el porcentaje correspondiente a pagar en cada Fecha último informe de Pago depósitos disponibles publicados por el saldo del Crédito, // Banco Central. La Tasa Badlar Privada para cada Período de Devengamiento de Intereses será calculada por la Emisora y será el Acreditado y el Acreditante podrán sustituir los Pagarés por un solo Pagaré consolidado promedio aritmético simple de las Tasas Badlares Privadas (publicadas por el saldo del Crédito Banco Central, en su caso) durante el período que se inicia el octavo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el octavo Día Hábil anterior a la fecha de la sustitución], sujeto a lo establecido en la presente Cláusula. Las fechas de pago de capital siempre deberán coincidir con la Fecha de Pago de los intereses que se calcularán y pagarán según lo pactado en la Cláusula Novena del presente Contrato. Todos los pagos que deba efectuar el Acreditado a favor del Acreditante los hará en las fechas correspondientes, sin necesidad de que el Acreditante le requiera previamente el pago, únicamente con la presentación al Fiduciario del Fideicomiso, con copia para el Acreditado de las Instrucciones de Pago, de acuerdo con lo que se establece en el Fideicomiso y lo previsto en el presente Contratocorrespondiente.

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Samples: www.bacs.com.ar