Altas Cláusulas de Ejemplo

Altas. Cualquier persona que cumpla los requisitos establecidos en la Póliza podrá ser incluida en la misma mediante solicitud del Contratante y aceptación de La Compañía, conforme a las pruebas de asegurabilidad que ésta establezca. Esta inclusión deberá ser reportada a La Compañía en los 30 días naturales siguientes a la fecha en que la persona se hizo elegible al plan. Del mismo modo, si el Asegurado Titular contrae matrimonio, el cónyuge podrá quedar cubierto por la Póliza siempre que se dé aviso a La Compañía del hecho por escrito dentro de los 30 días naturales siguientes al matrimonio civil, y se aprueben la solicitud del seguro y cuestionario médico debidamente requisitados. Una vez aceptada la inclusión del nuevo Asegurado, deberá efectuarse el pago de la prima correspondiente, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el punto 6 xx Xxxxxx. Los hijos de la pareja matrimonial o del concubinato nacidos durante la vigencia de la presente Xxxxxx quedarán cubiertos desde su fecha de nacimiento hasta la fecha de vencimiento de la misma, siempre y cuando se haya notificado a La Compañía a más tardar en los 30 días naturales siguientes al nacimiento y se realice el pago de la prima correspondiente, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el punto 5.6 xx Xxxxxx.
Altas. Las personas que ingresen al Grupo Asegurado con posterioridad a la celebración del contrato y que hayan dado su consentimiento para ser Asegurados dentro de los treinta días naturales siguientes a su ingreso, quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la póliza, desde el momento en que adquirieron las características para formar parte del Grupo de que se trate. Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de personas que soliciten su ingreso al Grupo Asegurado con posterioridad a la celebración del contrato y que hayan dado su consentimiento después de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubieran adquirido el derecho de formar parte del mismo, GNP, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se le haya comunicado esa situación, podrá exigir requisitos médicos u otros para asegurarlas, si no lo hace quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la póliza. Cuando GNP exija requisitos médicos u otros para asegurar a las personas a que se refiere el párrafo anterior, contará con un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha en que se hayan cumplido dichos requisitos para resolver sobre la aceptación o no de asegurar a la persona, de no hacerlo se entenderá que la acepta con las mismas condiciones en que fue contratada la póliza Las personas que se separen definitivamente del Grupo Asegurado, dejarán de estar aseguradas desde el momento de su separación, quedando sin validez alguna el certificado Individual expedido. En este caso, GNP restituirá la parte de la prima neta no devengada de dichos integrantes calculada en días exactos, a quienes la hayan aportado, en la proporción correspondiente. El Contratante se obliga a dar aviso a GNP de manera inmediata de los casos de separación e informar la fecha exacta de los mismos, en caso contrario la baja surtirá efecto a partir de la renovación de la Póliza. Cuando un miembro del Grupo Asegurado no cubra al Contratante la parte de la Prima a que se obligó, este último podrá solicitar su baja del Grupo a GNP. La Prima total del Grupo Asegurado será el equivalente a la suma de las Primas que correspondan a cada Asegurado, de acuerdo con su edad, ocupación y Suma Asegurada de la Cobertura por Fallecimiento y de las Coberturas Adicionales contratadas en la fecha de inicio de cada vigencia del seguro. En cada fecha de vencimiento del Contrato, se calculará la cuota promedio por millar de Su...
Altas. Si el reporte es oportuno, la cobertura se iniciará desde el momento en que la persona sea elegible para el seguro en los términos pactados. En caso contrario, el inicio de la cobertura quedará condicionado a la aceptación por parte de la Compañía, conforme a las pruebas de asegurabilidad que se soliciten.
Altas. El Asegurado podrá incluir a sus dependientes en esta póliza a cuyo efecto deberá:
Altas. Cualquier persona que cumpla los requisitos establecidos por la Compañía podrá ser incluida en el Contrato de Seguro mediante solicitud del Contratante o Asegurado Titular y aceptación de la Compañía, conforme a las pruebas de asegurabilidad que está facultada para pedir. Para que los hijos nacidos con beneficio AXA queden cubiertos desde su fecha de nacimiento hasta la fecha de vencimiento de la misma, se debe cumplir con que la Madre Asegurada que dé a luz tenga al menos 10 (diez) meses de cobertura continua en la presente Póliza, al momento del parto o cesárea y, se notifique a la Compañía dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a ocurrido el nacimiento. En ambos casos la Compañía cobrará al Contratante una prima calculada proporcionalmente desde la fecha del alta hasta el vencimiento de la Póliza y emitirá el recibo correspondiente. En caso de aumento de beneficios en este Contrato de Seguro, la Compañía cobrará al Contratante una prima calculada proporcionalmente desde la fecha del movimiento hasta el vencimiento de la Póliza y emitirá el recibo correspondiente. Una vez aceptada la inclusión del Asegurado, deberá efectuarse el pago de la prima correspondiente.
Altas. Las altas serán comunicadas por el Tomador del Seguro al Asegurador por escrito, tomando efecto la cobertura a las 00.01 horas del día siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación y cobrándose la Prima correspondiente, conforme al siguiente tratamiento: • Para altas comunicadas durante el primer trimestre del Período de Seguro de la Póliza, se cobrará el 100% de la Prima Neta Anual. • Para altas comunicadas durante el segundo trimestre del Período de Seguro de la Póliza, se cobrará el 75% de la Prima Neta Anual. • Para altas comunicadas durante el tercer trimestre del Período de Seguro de la Póliza, se cobrará el 50% de la Prima Neta Anual. • Para altas comunicadas durante el cuarto trimestre del Período de Seguro de la Póliza, se cobrará el 25% de la Prima Neta Anual.
Altas. Podrán asociarse a la Mutua tanto las personas físicas como las jurídicas. El ingreso de los mutualistas se propondrá mediante una solicitud en la que constarán cuantos datos personales y del riesgo a asegurar precisase conocer la Mutua. Esta solicitud estará debidamente firmada y bajo la responsabilidad del solicitante, cuya inexactitud o falsedad podrá llevar aparejada la rescisión del contrato. La aceptación por parte de la Mutua originará el contrato cuyo documento, suscrito por ambas partes y por duplicado, dará carácter de Mutualista una vez cumplidas las obligaciones económicas exigibles, comenzando desde ese instante todos sus derechos y obligaciones sociales que le confieren los presentes Estatutos. En el momento de la firma, por parte del mutualista, del contrato de seguro correspondiente, se entiende que este presta su conformidad al cumplimiento de estos Estatutos, que se consideraran formando parte integrante del expresado contrato a cuyo efecto se entregará un ejemplar impreso de los mismos junto con la póliza del seguro contratado.
Altas. A la entrada en vigor del Convenio, podrán incorporarse al mismo, todas las entidades aseguradoras que, habilitadas en España para operar el seguro del automóvil, deseen formar parte del mismo, así como aquellos centros sanitarios, que estando o no adheridos a alguna de las asociaciones firmantes, reúnan los requisitos técnicos establecidos en el Anexo II este Convenio. Cuando estén asociados a alguna de las asociaciones firmantes del Convenio, las entidades aseguradoras y los centros sanitarios solicitarán su adhesión a través de aquellas. Cuando no lo estén, solicitarán su adhesión a través de la Secretaría de la Comisión Nacional a propuesta de la Subcomisión correspondiente. Las altas de centros sanitarios y Entidades Aseguradoras posteriores a la entrada en vigor del presente Convenio, se solicitarán y tramitarán a través de la Subcomisión correspondiente, aportando el correspondiente certificado de acreditación de requisitos a la Secretaria de Comisión Nacional, debiendo ser notificadas por ésta al resto de las partes, siendo efectivas desde el primer día del mes siguiente de su comunicación. La evaluación del cumplimiento de los requisitos técnicos por parte de los centros sanitarios, se realizará conforme a un modelo de evaluación común para todos los centros (Anexo VIII). Las asociaciones firmantes realizarán la evaluación a los centros a los que representen a través de medios propios o por entidades externas que demuestren experiencia en certificación o auditoría de centros sanitarios. En el caso de realizar la evaluación mediante medios propios, será necesario que la asociación firmante realice una declaración responsable, indicando que el centro cumple con los requisitos técnicos exigidos. Por su parte, los centros no asociados a ninguna de las asociaciones firmantes serán evaluados por entidades que demuestren experiencia en certificación o auditoría de centros sanitarios.
Altas. Las personas que suscribieron un Contrato de crédito con el Instituto FONACOT e ingresen al Grupo con posterioridad a la celebración de este Contrato y que hayan otorgado su consentimiento quedarán asegurados con las mismas condiciones en que fue contratada la Póliza desde el momento en que adquirieron las características para formar parte del grupo asegurado. El contratante enviará mensualmente el reporte de altas que contendrá la siguiente información.
Altas. Cualquier persona que cumpla los requisitos establecidos por la Compañía podrá ser incluida en el Contrato de Seguro mediante solicitud del Contratante o Asegurado Titular y aceptación de la Compañía, conforme a las pruebas de asegurabilidad que queda facultada para pedir. • Que la Madre Asegurada que dé a luz tenga al menos 10 (diez) meses de cobertura continua en la presente Póliza, al momento del parto o cesárea, y • Que sea un Embarazo Cubierto, y • Se notifique a la Compañía dentro de los 60 (sesenta) días naturales posteriores a ocurrido el nacimiento. • El niño debe tener menos de 19 (diecinueve) años de edad, y • El Asegurado Titular debe proporcionar notificación por escrito a la Compañía (una copia oficial de los documentos de adopción junto con la notificación), y • Se debe presentar una Solicitud de Xxxxxx detallando el historial médico del niño. • La cobertura dependerá de los términos y condiciones de la Póliza. • La cobertura no está garantizada y está sujeta a selección de riesgo. Si se aprueba, la cobertura será efectiva a partir de la fecha determinada por la Compañía y después de la fecha de la solicitud. • Los Padecimientos Preexistentes al momento del Alta no estarán cubiertos por un periodo de 12 (doce) meses a partir de la fecha efectiva de cobertura. Los Padecimientos Preexistentes no declarados nunca estarán cubiertos. Para adicionar al recién nacido se deberá presentar a la Compañía una copia del certificado de nacimiento que incluya el nombre completo del recién nacido, sexo y fecha de nacimiento. Se requiere enviar una Solicitud de Seguro para proceder a la inclusión y la misma será sujeta a selección de Riesgo, la cobertura no está garantizada. En todos los casos la Compañía cobrará al Contratante una prima calculada proporcionalmente desde la Fecha del Alta hasta el vencimiento de la Póliza y emitirá el recibo correspondiente. Una vez aceptada la inclusión del Asegurado por parte de la Compañía, deberá efectuarse el pago de la prima correspondiente.