Gastos Funerarios por Accidente Cláusulas de Ejemplo

Gastos Funerarios por Accidente. Cuando esta cobertura aparezca amparada en el certificado individual de esta póliza, la Compañía pagará la Suma Asegurada que se indica en el certificado individual de dicha póliza, en caso de que ocurra el fallecimiento del Asegurado durante la vigencia de dicho certificado, a consecuencia de un Accidente Cubierto. No aplica Deducible.  La edad de aceptación para esta cobertura básica será a partir de los 12 (doce) años y hasta los 64 (sesenta y cuatro) años, renovándose hasta que el Asegurado llegue al aniversario en que alcance los 69 (sesenta y nueve) años de edad.  Como cobertura básica: La edad de aceptación, así como de renovación para esta cobertura, como básica, será a partir de los 3 (tres) años y hasta los 11 (once) años de edad.  Como cobertura adicional: La edad de aceptación así como de renovación para esta cobertura, como adicional, será a partir de los 12 (doce) años y hasta los 64 (sesenta y cuatro) años de edad.  La edad de aceptación así como de renovación para esta cobertura adicional será a partir de los 3 (tres) años y hasta los 11 (once) años de edad.  La edad de aceptación así como de renovación para esta cobertura adicional será a partir de los 3 (tres) años y hasta los 64 (sesenta y cuatro) años de edad.
Gastos Funerarios por Accidente. La Aseguradora reembolsará, hasta por el máximo señalado en la Carátula de la Póliza como pago de este beneficio, los gastos erogados por concepto de servicios funerarios derivados del fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un Accidente Cubierto dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del mismo, siempre y cuando el fallecimiento ocurra durante la vigencia de la Póliza. Para efectos de esta cobertura se entenderá por servicio funerario: • Servicios develación. • Servicios de inhumación o cremación. • Servicios religiosos. • Costo de la urna o féretro.
Gastos Funerarios por Accidente. La Aseguradora reembolsará, hasta por el máximo señalado en la Carátula de la Póliza como pago de este beneficio, los gastos erogados por concepto de servicios funerarios derivados del fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un Accidente Cubierto dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del mismo, siempre y cuando el fallecimiento ocurra durante la vigencia de la Póliza. correspondiente a esta cobertura indicado en dicha tabla: Ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos 100% 100% Una mano y un pie 100% 100% Una mano o un pie, conjuntamente con un ojo 100% 100% Una mano o un pie 50% 50% La vista de un ojo 30% 30% El pulgar de cualquier mano 15% 15% El índice de cualquier mano 10% 10% Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos 30% Tres dedos de una mano, comprendiendo el pulgar o el índice 25% La audición total e irreversible de ambos oídos 25% El índice y otro dedo de una mano que no sea el pulgar 20% Acortamiento de por lo menos 5 cm, de un miembro inferior 15% El dedo medio, el anular o el meñique 5% Para las pérdidas anteriores se entenderá: • Por pérdida de la mano, la mutilación o anquilosamiento total a nivel de la articulación carpometacarpiana o arriba de ella (a nivel de la muñeca o arriba de ella). • Por pérdida del pie, el anquilosamiento o la mutilación completa desde la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella. • Por pérdida de los dedos, la mutilación o anquilosamiento desde la coyuntura metacarpo o metatarso falangeal, según sea el caso, o arriba de la misma (entre el inicio y final de los nudillos). • En cuanto a los ojos, la pérdida completa e irreparable de la vista. Orgánicas mencionadas en la Tabla de Indemnización incluida en este apartado. Las edades mínima y máxima de aceptación para esta cobertura serán las que se estipulen en la Carátula de la Póliza.
Gastos Funerarios por Accidente. La Compañía, con sujeción a lo estipulado en esta Póliza, reembolsará hasta la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, los gastos funerarios en que incurra la primer persona que compruebe, a través de facturas y cualquier comprobante fiscal, que realizó los gastos funerarios derivados del fallecimiento del Asegurado a consecuencia de un Accidente cubierto, siempre y cuando el fallecimiento haya ocurrido dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del Accidente y la Póliza se encuentre en vigor al momento del siniestro.
Gastos Funerarios por Accidente. Cuando esta cobertura aparezca amparada en la carátula de esta póliza, la Compañía pagará la Suma Asegurada que se indica en la carátula de dicha póliza, en caso de que ocurra el fallecimiento del Asegurado a consecuencia de un Accidente Cubierto. Para esta cobertura no aplica Deducible.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.