Common use of ALCANCE Clause in Contracts

ALCANCE. 3.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar la prestación de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología de acceso 4G LTE-A o superior en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas en el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION, en un plazo no mayor a lo indicado en el numeral 4.7 del presente documento. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura de redes con tecnología de acceso LTE o superior, es decir, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decir, GSM, GPRS, EDGE) y/o 3G (UMTS, HSDPA, HSUPA, HSPA+). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable de la instalación, implementación y operación de la infraestructura física y equipamiento necesario de acuerdo con su diseño para brindar la prestación de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las condiciones definidas en el presente documento. 3.2. En caso: (i) a la fecha en que se realice el estudio de campo, como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanción. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedente.

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Sources: Contrato De Concesión Única, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión Única

ALCANCE. 3.1Este Acuerdo cubre todo el trabajo en los Estados de Oregón, Washington, Montana Occidental y el Norte de Idaho, que está bajo la jurisdicción del Consejo del Distrito de Trabajadores de ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Noroeste según se define en los Estatutos Sindicales Locales y el Mapa de Límites del Consejo Distrital. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar (Ver el reverso del folleto). A. Este Acuerdo cubrirá todo el trabajo relacionado con la prestación fabricación en el campo y / o la construcción de estructuras, ornamentales y trabajos de ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ que entren dentro de la jurisdicción de la Asociación Internacional de Trabajadores de ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Estructuras, Ornamentales y Reforzados, reconocidos por el Departamento de Comercio y Construcción de la Federación Americana del Trabajo - Congreso de Organizaciones Industriales. B. Se acuerda que la jurisdicción del trabajo cubierto por este Acuerdo es la estipulada en la subvención de la Carta expedida por la Federación Estadounidense del Trabajo a la Asociación Internacional de Trabajadores ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Estructurales, Ornamentales y de Reforzadoras ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, entendiéndose que los reclamos están sujetos para negociar acuerdos y decisiones finales de la AFL-CIO. C. Los reclamos jurisdiccionales de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología Trabajadores ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ para su oficial y los aprendices de acceso 4G LTE-A o superior en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas Trabajadores ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ incluirán, pero no se limitarán a, clasificaciones de trabajos Arquitectónicos y Ornamentales, Movedores de Maquinaria, Erectores y Aparejadores, Trabajadores ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Reforzamiento, Estructural, Hombres Perforadores ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Soldadores, Erectores de Cerca y Cortadoras de Hojas, e incluirá pero no se limitará a lo siguiente: Todo el trabajo relacionado con la fabricación en el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESIONcampo y / o construcción ▇▇ ▇▇▇▇▇ estructural, ornamental y de refuerzo, incluyendo pero no limitado a la fabricación, montaje y construcción de todo hierro y acero, plomo ornamental, bronce, latón, cobre y aluminio, plásticos y sustitutos materiales, montaje de paneles y componentes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ contralaminada (CLT), todos los pasamanos, aluminio, acero, vidrio y plástico, estructuras de hormigón armado o partes de los mismos; puentes, viaductos, pendientes, presas, muelles, dragas, embarcaciones, esclusas, compuertas, guías, acueductos, embalses, aliviaderos, canales, cajones, ataguías, pasos subterráneos, túneles, teleféricos, tranvías, monorrieles, altos hornos, estufas, hornos, refrigeradores , trituradoras, agitadores, pulverizadores, mezcladores, concentradores, hornos, cúpulas, cubiertas de techo, tales como, pero no limitados a, "Cubierta", "Plataforma de confianza", ▇▇▇▇▇ "M"; transportadores de humo, dumpers, elevadores, ▇▇▇▇▇, tanques, tanques de esmalte, ▇▇▇▇▇ de esmalte, ▇▇▇▇▇▇, sartenes, tolvas, placas, anclajes, tapas, ménsulas, dinteles, viguetas de combinación y ▇▇ ▇▇▇▇, grillage y trabajo de cimentación, rejillas, machos, particiones, colgantes techo, colgadores, ganchos, abrazaderas, pisos, construcción de pisos y domos, persianas enrollables, ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇; puertas de aluminio, contra incendios y ▇▇ ▇▇▇▇▇▇; canalizar conductos de aire de baldosas, ▇▇▇▇▇▇ y placas de ductos y zanjas; trabajos de alambre, barandillas, incluyendo tuberías, protecciones, cercas, trabajos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, luces de acera y bóveda, tragaluces, techos, marquesinas, toldos, cerramientos de elevadores y camareros mudos, cabinas de ascensor, rieles, fajas, delantales, dispositivos de operación, incluidas las grúas araña y valla o dispositivos de la misma naturaleza a instalación de componentes de trabajadores ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, acero y faja de aluminio, pantallas, ▇▇▇▇▇▇, frentes, taquillas, bastidores, estantes de libros, mesas, estanterías, muebles de metal, asientos, rampas, escaleras mecánicas, escaleras, ventiladores, cajas, escaleras de incendios (emergencia), letreros, trabajo de celda y celda, cajas fuertes, bóvedas, bóveda puertas, cajas de seguridad, hojas corrugadas cuando se unen a ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇, incluido el aislamiento; ▇▇▇▇▇▇ en un plazo no mayor a lo indicado apoyo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇; materiales alterados en el numeral 4.7 del presente documento. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura campo tales como enmarcar, cortar, doblar, perforar, quemar y soldar, incluso con acetileno y máquinas eléctricas; formas metálicas y trabajos falsos pertenecientes a la construcción de redes hormigón; sección tubo de agua y calderas tubulares y fogoneros; roldanas de desplazamiento, elevadores hidráulicos verticales, mamparos, montacargas; fabricación e instalación de artículos hechos de alambre y cuerda fibrosa, aparejos en conexión con tecnología bombas, compresores, ventiladores de acceso LTE o superiortiro forzados e inducidos, es decirmedidores de aire, que no cuentan con cobertura medidores ▇▇▇▇▇▇, agitadores, convertidores de ninguna tecnología oxígeno, máquinas de acceso móvil o que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decircenizas, GSMmáquinas de peletización, GPRSrecipientes de reactores, EDGE) y/o 3G (UMTSesferas de reactores, HSDPAcompletados tanques y secciones ensambladas de tanques terminados, HSUPAcajas de desplazamiento, HSPA+). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable refinerías, centrales hidroeléctricas y plantas de vapor, embarcaciones y departamentos gubernamentales, coordinadoras de grúas y elevadores; trabajos falsos, viajeros, andamios, choferes de pilotes, tablestacas, torre de perforación, grúas, la construcción, instalación, implementación manipulación y operación de los mismos en todas las formas y tipos de trabajos de construcción; trabajos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ferroviarios, incluido su mantenimiento; elevación y bajada de maquinaria y colocación de la infraestructura física misma sobre cimientos, incluidos puentes, grúas, ▇▇▇▇▇▇ de perforación, edificios, muelles y equipamiento necesario embarcaciones; carga, descarga, mantenimiento necesario, montaje, instalación, remoción, demolición y desmantelamiento de todo lo anterior y todo el trabajo de refuerzo y buceo submarino en conexión con el mismo; construcción de ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇, rampas y caños para hormigón en las ▇▇▇▇▇▇ y manejo y sujeción de cables y chalecos para lo mismo; descarga, trasiego, clasificación, corte, doblado, izado, colocación y atado, quema y soldadura, incluida la soldadura de pernos de todo hierro, acero y metal en la construcción de hormigón armado incluyendo malla para pisos, arcos y la fabricación ▇▇ ▇▇▇▇ y estribos, formas metálicas y soportes metálicos de los mismos; levantamiento de formas de deslizamiento, instalación de todo alambre, cable, acero y otros materiales utilizados para el pretensado y posttensado de vigas de hormigón, vigas, columnas, etc., carga, descarga, elevación, manipulación, señalización, colocación y montaje de todo pretensado, posttensión, materiales prefabricados, incluido el aseguramiento mediante atornillado y / o soldadura y la instalación de ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ y malla metálica de cualquier tipo cuando se utiliza para la construcción de hormigón armado; montaje de todos los muros cortina y paredes de ventanas y entradas, paneles, aislados y no aislados, ensamblados en fábrica y en el campo, paneles esmaltados de porcelana, cerámica, hoja metrajes, rejillas y protectores solares; aplicación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, neopreno y otros selladores utilizados para sellar materiales instalados por los Trabajadores ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇; instalación de taburetes metálicos y alféizares, instalación de umbrales de aluminio, bronce y acero; montaje y desmontaje de todo tipo de grúas, incluidos los viajeros de forma y los cambios ▇▇ ▇▇▇▇▇; construcción ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ y grava, desmantelamiento y carga de transportadores, plantas de agregados, plantas de lotes, teleféricos, plantas de refrigeración, etc .; montaje y desmontaje de la dragalina andante ▇▇▇▇▇▇▇, lanzamiento de la excavadora ▇▇ ▇▇▇▇▇ de cangilones y otros equipos de apertura de zanjas; señalización en líneas altas, grúas rotatorias y grúas de brazo dinámico, equipos de elevación, elevadores, montacargas, ▇▇▇▇▇▇ de materiales y antenas de escaneo; soportes metálicos y ▇▇ ▇▇▇▇▇ de todo tipo; fabricación, montaje y construcción de plataformas de perforación mar adentro o instalaciones similares; colectores de polvo, precipitadores, múlti- placas, procesos especiales de soldadura, descarga, izado, colgado y aparejo de todos los materiales de construcción entregados en el sitio de trabajo; techos colgantes, travesaños, canales, vigas, etc. instalación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ escénica (incluidos contrapesos), cortinas, barras transversales, guías, cables, aparejos en conexión con exhibiciones de pantallas; telesillas, etc., demolición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, viaductos, carreteras elevadas y estructuras ▇▇ ▇▇▇▇▇ y hierro en edificios; todos los ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ para aberturas, todos los porches, terrazas, marquesinas y balcones; todos los viajeros aéreos, monoríeles, tranvías; montaje, ajuste, reparación de barandas de protección o colisión en puentes y accesos, caminos o cualquier otra estructura; manejo y configuración de todos los tipos de viguetas ▇▇ ▇▇▇▇▇ y metal, incluidas viguetas de caja metálica para losa de armadura y viguetas metálicas con forma de llave preformada; construcción de ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ y metal y edificios empaquetados; todo material translúcido y plástico en la construcción de ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇; la construcción de sistemas de energía solar, ▇▇▇▇▇▇ tipo eólico que producen energía para incluir góndolas y cuchillas; reactores nucleares, placas de protección electromagnéticas y recipientes atómicos que incluyen todas las partes componentes; la fontanería, la alineación y la nivelación de todos los materiales y equipos mediante el uso de instrumentos ópticos, rayos LASER, etc. (esto no debe excluir el uso de personal de supervisión o administrativo para dirigir las operaciones que utilizan dichos instrumentos); la descarga, distribución, acopio y manejo de todos los materiales incluidos en los reclamos jurisdiccionales del Sindicato, tales como rieles, almacenamiento, patios y monitores para el piso de metal y el trabajo de vanguardia de la cubierta de techo, serán realizados por los Trabajadores ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Todos los anexos y ensamble de componentes de ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ por medios automáticos o manuales para proyectos de construcción se considerarán cubiertos por este acuerdo. Todos los trabajos de refuerzo relacionados con la fabricación, manipulación, colocación, clasificación, corte, plegado, elevación, colocación, incineración, soldadura y atado de todo el material utilizado en la construcción de hormigón armado deberán ser realizados por Iron Workers, incluido el rejuntado de cables de postensado. Un trabajador ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ que trabaje puede ser empleado para trabajos de mantenimiento de gran tamaño, mientras que el concreto se está vertiendo en ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, malla de alambre y acero de respaldo, pero no se requerirá como hombre de reserva. ▇. ▇▇▇▇▇ una conferencia pre- trabajo antes del inicio de cualquier trabajo o proyecto importante a solicitud de cualquiera de las partes. ▇. ▇▇ Empleador acuerda dar consideración razonable al alcance del trabajo enumerado aquí al emitir cualquier asignación jurisdiccional. F. Las partes acuerdan que no habrá cese o interrupción del trabajo debido a una disputa jurisdiccional pendiente de resolución mediante el siguiente procedimiento detallado. G. El Empleador que tiene la responsabilidad del rendimiento y la instalación deberá realizar una asignación específica del trabajo de la siguiente manera: Cuando una decisión de registro se aplica al trabajo en disputa o cuando un acuerdo de registro entre las negociaciones en disputa se aplica al trabajo en disputa, el contratista asignará el trabajo de conformidad con dicho acuerdo o decisión de registro. Las decisiones del registro son aplicables a todos los comercios. Los acuerdos de registro son aplicables solo al signatario de las partes de dichos acuerdos. Cuando no se aplique una decisión o acuerdo al trabajo, el contratista asignará el trabajo en disputa de acuerdo con su diseño para brindar la prestación práctica prevaleciente en la localidad. Con el propósito de determinar la práctica prevaleciente, la localidad se definirá comúnmente como la jurisdicción geográfica del Consejo Distrital de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las condiciones definidas en el presente documento. 3.2. En caso: (i) a la fecha en que se realice el estudio de campo, como hito Trabajadores del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanción. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedente.▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Noroeste

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Sources: Collective Bargaining Agreement, Collective Bargaining Agreement

ALCANCE. 3.1El alcance del trabajo a realizar por la empresa adjudicataria del contrato consiste en el diseño y definición del modelo de aceleración a realizar en la aceleradora de empresas “StartUp Alcobendas”, así como la posterior coordinación y gestión integral de la aceleradora durante el período de ejecución del contrato. Las tareas genéricas que deberá realizar la empresa adjudicataria, al margen de las descritas de forma más específica en el apartado de fases del servicio, serán las siguientes: Definir el modelo de aceleración que mejor se ajuste a las características del ecosistema emprendedor de la ciudad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y a las instalaciones previstas para dicho fin. Diseñar y planificar las actuaciones para la puesta en marcha de la aceleradora “StartUp Alcobendas”, incluyendo las acciones que se llevarán a cabo, cronograma de ejecución, equipo técnico, recursos técnicos y materiales, así como indicadores de evaluación y seguimiento del proyecto. Gestionar y coordinar todas las actuaciones que se desarrollarán en el marco del proyecto, en estrecha colaboración con el personal de la Concejalía de Desarrollo Económico, Fomento del Empleo y Comercio del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y siguiendo las directrices determinadas por la Iniciativa Comunitaria Urbana (URBAN) así como de forma específica por el proyecto “Alcobendas - Distrito Centro”. Diseñar un plan de contingencias para hacer frente a las incidencias y posibles problemas que puedan surgir como consecuencia de la ejecución del proyecto. Realizar el proceso de captación de los proyectos empresariales que formarán parte de la aceleradora en cada una de las tres promociones en colaboración con el Área de Hacienda y con la Concejalía de Desarrollo Económico, Fomento del Empleo y Comercio del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇. La SOCIEDAD CONCESIONARIA idea es contar con un número de suficiente de proyectos que presenten un alto grado de calidad, talento y posibilidades de crecimiento. Concretamente, se realizarán las siguientes tareas: o Diseñar los modelos de solicitud para participar en la aceleradora. Estos documentos se presentarán como un entregable del proyecto. o Difundir cada una de las tres promociones o convocatorias en coordinación con el Departamento de Comunicación del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇. El resultado debe brindar ser la prestación presentación de un volumen de solicitudes que supere el número de plazas disponibles. o Asistir técnicamente y asesorar a los proyectos empresariales que muestren interés en solicitar una de las plazas disponibles en la aceleradora de empresas. o Preparar la convocatoria de acceso a la aceleradora y la organización ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ en colaboración con el Área de Hacienda y con la Concejalía de Desarrollo Económico, Fomento del Empleo y Comercio. o Realizar la evaluación de las solicitudes basándose en los criterios consensuados con el personal competente del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇. Elaborar los informes de valoración y convocar a los proyectos que hayan superado la primera fase a la entrevista personal. o Supervisar y efectuar las entrevistas personales y emitir los correspondientes informes de adjudicación de las plazas según la puntuación obtenida en el baremo. Llevar a cabo, en las instalaciones previstas para tal fin, el programa de aceleración para los proyectos empresariales seleccionados incluyendo todas las fases necesarias y velando por la correcta implantación del mismo. Coordinar con los asesores, mentores y formadores todas las acciones del programa de aceleración, teniendo en cuenta que cualquier medida debe cumplir con las disposiciones establecidas por la Iniciativa Comunitaria Urbana, así como con cualquier otra normativa que le sea de aplicación (protección de datos, prevención de riesgos laborales, etc.). Establecer un mecanismo para la creación de una red de inversores o business angels que facilite la financiación de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología proyectos empresariales participantes en la aceleradora de acceso 4G LTE-A o superior empresas. Coordinar con todos los agentes implicados en la ejecución del proyecto (emprendedores de los proyectos empresariales, Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ —Área de Hacienda, Concejalía de Desarrollo Económico, Fomento del Empleo y Comercio y Departamento de Comunicación—, comité promotor del proyecto, organizaciones empresariales, Administraciones Públicas, centros de formación reglada y no reglada —Universidad—, ecosistema emprendedor ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, etc.) cada una de las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas acciones a desarrollar en el Apéndice Nº 1 marco del Anexo Nº 7 desarrollo del CONTRATO DE CONCESION, en un plazo no mayor a lo indicado en el numeral 4.7 proyecto. Desarrollar las medidas de comunicación y difusión oportunas para asegurar la correcta difusión del presente documentomismo. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura Estas acciones se realizarán bajo la supervisión del Departamento de redes con tecnología de acceso LTE o superior, es decir, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decir, GSM, GPRS, EDGE) y/o 3G (UMTS, HSDPA, HSUPA, HSPA+)Comunicación del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇. La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable Gestionar los contenidos de la instalaciónweb de StartUp ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ en coordinación con el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇. Desarrollar un sistema de evaluación y seguimiento del proyecto. Emitir informes de evaluación y seguimiento, implementación y operación de la infraestructura física y equipamiento necesario de acuerdo tantos como sean necesarios, para garantizar una correcta ejecución del proyecto. Elaborar una memoria final del proyecto que incluya todas las acciones realizadas con su diseño para brindar la prestación de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las condiciones definidas en el presente documentosus correspondientes justificantes. 3.2. En caso: (i) a la fecha en que se realice el estudio de campo, como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanción. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedente.

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Sources: Contract for Design and Management of Startup Accelerator, Contract for Design and Management of Startup Accelerator

ALCANCE. 3.1Documentación de Requisitos Descripción de Requisitos de Migración: 1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar Módulo Título Habilitante: Unidad de Aprovechamiento, Título habilitante, Plan General de Manejo Forestal (PGMF), Plan de Manejo Forestal Intermedio (PMFI), Declaración de Manejo (DEMA), Plan Operativo (PO), Plan de Manejo Forestal, resoluciones que autorizan la prestación devolución ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Renuncias al derecho de aprovechamiento en concesiones forestales, Guía de transporte forestal, Informe de autoridad fiscal. 2. Módulo de Supervisión: Carta de notificación, Resolución de inicio de auditoría quinquenal, Cronograma de supervisión, Itinerario de supervisión, Informe de supervisión, Informe de suspensión de supervisión, Otros informes OSINFOR, Informes de auditorías quinquenales, Informes de verificación de implementación de medidas correctivas, Informes técnicos de evaluación de informe de actividades, Proveído de Archivo del Informe de Supervisión, 3. Fiscalización: Informe Legal, Resolución, Informes Técnicos, Informe Fundamentado, Notificaciones, Información presentada por el titular, Proveídos, Derivaciones, Resoluciones del TFFS, Reportes. 4. Capacitación: Programación de Capacitaciones, Ejecución de Capacitaciones, Reportes. 5. Integración con otros sistemas: Integración con SISFOR, Integración con SIADO, Integración con SITD, Integración con el Módulo de Contabilidad, Integración con el SIP, Integración con el Módulo de Asesoría Jurídica, Integración con el Módulo de Ejecución Coactiva, Integración IDER Gore Técnicos Legales Calidad Seguridad de Información Cumplir los estándares de desarrollo de OSINFOR Alinearse al cumplimiento de la Ley Forestal y de Fauna ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ N° 29763 Cumplir al 100% las métricas de calidad que se definirán en el Plan de Calidad. Cumplir con los requisitos técnicos definidos respecto a la seguridad en la migración y mejora de las aplicaciones definidos por OSINFOR Utilizar herramientas con la tecnología necesaria para lograr los requisitos establecidos. Garantizar que la información de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología procesos no sea alterada por medios externos. Cumplir con los estándares de acceso 4G LTE-A o superior en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas en el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION, en un plazo no mayor a lo indicado en el numeral 4.7 del presente documentodesarrollo y diseño de base de datos de OSINFOR. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura Utilizar estándares de redes con tecnología de acceso LTE o superior, es decir, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decir, GSM, GPRS, EDGE) y/o 3G (UMTS, HSDPA, HSUPA, HSPA+). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable documentación de la instalación, implementación y operación gestión de la infraestructura física y equipamiento necesario proyectos para OSINFOR. Utilizar estándares de acuerdo con su diseño documentación de Ingeniería de software para brindar la prestación de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las condiciones definidas en el presente documentoOSINFOR. 3.2. En caso: (i) a la fecha en que se realice el estudio de campo, como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanción. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedente.

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Sources: Consulting Agreement

ALCANCE. 3.1El alcance del objeto de la contratación del proceso AFD-RSND-EERSSA-CPNI-003, contempla la FISCALIZACIÓN DE LA REPOTENCIACIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN EN LA PROVINCIA ▇▇ ▇▇▇▇ ETAPA IV, cuya ejecución se financia con recursos de la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD), los servicios de fiscalización se realizarán desde el inicio de construcción de las obras, hasta la recepción definitiva de las mismas. Además de la fiscalización de la construcción de las obras, el Consultor se obliga a verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y la elaboración de informes. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar fiscalización contratada obligatoriamente deberá presentar la prestación matriz de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología control de acceso 4G LTE-A o superior avance físico de obra conforme el formato que se adjunta (ANEXO 1) en forma mensual, con fotos de cada una de las LOCALIDADES BENEFICIARIAS estructuras realizadas justificando las cantidades de avance indicadas en el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 del CONTRATO formato ANEXO 1, la fotografía debe mostrar el trabajo realizado, esta información puede proporcionarse en archivos digitales. El fiscalizador considerará los trabajos a realizar estipulados por la EERSSA, los mismos que se realizarán en cualquier sector ubicado en el área de concesión de la EERSSA, sea en la provincia ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ Chinchipe o el cantón Gualaquiza. Para el contrato o los contratos de construcción correspondiente a REPOTENCIACIÓN DE CONCESIONREDES DE DISTRIBUCIÓN EN LA PROVINCIA ▇▇ ▇▇▇▇ ETAPA IV (la obra tiene un presupuesto de $ 975,000.00), el Consultor proveerá y abrirá el libro de obra, independiente a los que se dispone en la EERSSA. Entregada la planilla por el CONTRATISTA, la fiscalización, en un el plazo de 7 días la aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para el CONTRATISTA, y de ser el caso continuará en forma inmediata el trámite y se procederá al pago dentro del plazo de 10 días contados desde la aprobación. Si la fiscalización no mayor a lo indicado aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se entenderá que la planilla está aprobada y debe ser pagada por la CONTRATANTE. Si el fiscalizador no aprueba y no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se procederá con la sanción respectiva. Supervisar y revisar la actualización de datos en el numeral 4.7 sistema comercial y el GIS de la EERSSA de la restitución de medidores y la energización de los trabajos realizados por el contratista. Previo y durante la ejecución de la obras objeto de este Contrato, examinará cuidadosamente las características técnicas mínimas requeridas de los materiales a emplearse y a controlar que la calidad de los mismos sean los apropiados para la obra; Utilizar el equipo y herramienta adecuados y necesaria requerida para la correcta fiscalización de la obra; Presentar un informe de los eventos relevantes acontecidos en la semana cumplida y presenta rá un cronograma o cronogramas de trabajo el mismo que estará en función o correspondencia del o los cronogramas presentados por el Contratista de la obra; además, registrará en el libro de obra los avances de la obra y todas las novedades, estos registros contendrán al menos la siguiente información: Estado y condición del proyecto, conservación de los estándares establecidos y cumplimiento de los niveles de servicio preestablecidos, aspectos contractuales, económicos, financieros; cumplimiento de las obligaciones contractuales respecto al personal y equipo del Contratista, monto de las multas que por este concepto pudieran haber; condiciones climáticas de la zona del proyecto y otros aspectos importantes del proyecto; El fiscalizador debe evaluar periódicamente el grado de cumplimiento de los cronogramas de trabajo; Medir las cantidades de obra ejecutadas y con ellas elaborar, verificar y certificar la exactitud de las planillas de avance; Exigir a los contratistas el cumplimiento de las leyes ambientales, laborales y reglamentos de seguridad industrial; Verificar que el personal presente documento. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura en obra, conste en los respectivos roles de redes con tecnología pago reportados al IESS, y en la oferta presentada por el Contratista de acceso LTE la obra; Resolver las dudas que surgieren en la interpretación de los planos, especificaciones, detalles constructivos y sobre cualquier asunto técnico relativo al proyecto; Comprobar periódicamente que los equipos sean los mínimos requeridos contractualmente y se encuentren en buenas condiciones de uso; Cuando se determine que los trabajos realizados o superioren ejecución fueran defectuosos, es decirpor causas imputables al Contratista, que por el empleo de materiales de mala calidad o no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil aprobados, por no ceñirse a los planos, especificaciones correspondientes o que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decira las instrucciones impartidas por la Fiscalización, GSM, GPRS, EDGE) ésta ordenará las correcciones y/o 3G (UMTSmodificaciones a que haya lugar, HSDPAsin modificación ni prórroga del plazo; Revisar las técnicas y métodos constructivos propuestos por el Contratista y sugerir las modificaciones que estime pertinentes, HSUPAde ser el caso; Registrar en los planos de construcción todos los cambios introducidos durante la construcción, HSPA+). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable para obtener los planos finales de la instalación, implementación obra ejecutada; Estar presente en la obra continuamente y operación cuando el Administr ador del Contrato lo requiera. Toda la información recopilada durante la construcción de la infraestructura física obra será presentada en forma impresa de ser necesaria y equipamiento necesario a pedido del administrador del contrato y en digital conservando la extensión del archivo original (Word, Excel, Autocad) y escaneada en PDF para aquellos documentos que incluyan firmas de acuerdo con su diseño cualquier participante en la construcción de la obra. Luego de suscribir el acta de recepción provisional de las obras, el fiscalizador tendrá un plazo de 20 días para brindar la prestación presentar el expediente del contrato, adjuntando el informe de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las servicios de fiscalización realizados, el cual deberá contener, antecedentes, actividades realizadas, reportes semanales de avance de obra y condiciones definidas en el presente documento. 3.2. En caso: (i) de ejecución del contrato, control de cronogramas, y anexando toda la documentación referente a la fecha en que se realice el estudio construcción de campo, como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanciónlas obras. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedente.

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Sources: Consultoría Pública Nacional Individual

ALCANCE. 3.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar El interventor deberá garantizar la prestación ejecución del contrato con enfoque de Gerencia de Proyectos, cumpliendo con las exigencias contenidas en los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología documentos del contrato de acceso 4G LTE-A o superior en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas en el Apéndice Nº 1 interventoría y del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION, en un plazo no mayor contrato de obra a supervisar y lo indicado en el numeral 4.7 los Decretos 1625 de 2016 y 1915 de 2017 y en general toda la reglamentación que regule los proyectos a ejecutar bajo la modalidad de pago de Obras por Impuestos existentes y construcción del presente documento. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura de redes con tecnología de acceso LTE o superiortramo nuevo en paralelo, es decir, se consideran tres (3) frentes de trabajo para la ejecución de las actividades, y los cuales se proyecta iniciar de la siguiente manera, una vez realizado el replanteo topográfico de los tramos de vía: 1. Un primer frente de trabajo en el tramo de vía a mejorar entre las veredas La ▇▇▇▇▇▇▇ a Pailania (K0+000 a K7+702), en el cual se proyecta ejecutar intervenciones puntuales en las obras de drenaje existentes, la construcción ▇▇ ▇▇▇▇▇ de concreto en sitios específicos, colocación de subbase, base granular y mezcla asfáltica a nivel de parcheo en sitios específicos, entre otros, y acorde a las cantidades indicadas en el presupuesto. Adicional a las actividades anteriormente descritas, se proyecta la pavimentación de los sectores que no cuentan presentan mayor deterioro en el tramo anteriormente indicado, mediante la colocación de mezcla asfáltica a nivel de rodadura y la ejecución de la demarcación vial. La INTERVENTORÍA deberá realizar la supervisión de los trabajos de mejoramiento que se ejecuten en los puntos críticos existentes en la vía, acorde a los lineamientos de la Entidad Nacional Competente. En el Anexo 8 “Descripción daños y puntos críticos entre la ▇▇▇▇▇▇▇ y Pailania”, se presenta la relación de dichos puntos. 2. Un segundo frente de trabajo en el tramo de vía Pailania a K4+480 de la vía Pailania a El Retiro (K0+000 a K4+480). Se incluye en este tramo la colocación de un enrocado con cobertura ligante para evitar que la socavación afecte las pilas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ existente sobre el Río ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Adicionalmente, se proyecta el reemplazo de ninguna tecnología tubería existente en algunas alcantarillas, construcción ▇▇ ▇▇▇▇▇ en concreto y/o gaviones en puntos específicos a lo largo de acceso móvil o la vía y acorde a los planos, la ejecución de sobre anchos en puntos específicos de la vía que requieran intervención, y la construcción de obras de drenaje como cunetas y filtros. A nivel general de la vía, está proyectada la escarificación, y colocación de afirmado para mejorar las condiciones de transitabilidad, niveles y la rasante de la vía existente. Se incluye la adecuación y ampliación de los ▇▇▇▇▇▇▇▇ existentes en la Quebrada Morritos (K1+855) y la Quebrada El Tigre (K3+473). 3. Se define un tercer frente de trabajo, para la construcción de la vía ramal desde el K4+480 a la confluencia de los ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ (▇▇+▇▇▇ a K5+100). En la etapa inicial del proceso constructivo se realizará la adecuación de las zonas de depósito No. 3 y 4 mediante el aprovechamiento forestal, el desmonte y limpieza, descapote, implementación de filtros, adecuación, conformación, obras de drenaje, y empradización. A continuación, se iniciará la excavación de la vía en dirección a la confluencia de los ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y El Melcocho con una longitud aproximada de 5,10 Km. Dentro de las actividades de la vía, se encuentran el aprovechamiento forestal, el desmonte y limpieza, descapote, la construcción de las obras de drenaje, obras hidráulicas, muros de contención, movimientos de tierra, retiro de posibles derrumbes, construcción de la estructura de pavimento en afirmado, construcción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, colocación de mortero de protección en los taludes y demás actividades que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decirconsideradas en el presupuesto. Para evitar detener el trabajo en este tramo, GSMdurante la construcción de los puentes, GPRSy los cuales se ubican en el K4+171 y K4+605, EDGE) y/o 3G (UMTSse plantea ejecutar pasos provisionales, HSDPA, HSUPA, HSPA+). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable y así avanzar la construcción sin restricciones y optimizar el tiempo de construcción de la instalación, implementación y operación de la infraestructura física y equipamiento necesario de acuerdo con su diseño para brindar la prestación de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las condiciones definidas en el presente documentovía. 3.2. En caso: (i) a la fecha en que se realice el estudio de campo, como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanción. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedente.

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Sources: Fiduciaria Agreement

ALCANCE. 3.1Los servicios objeto del contrato se prestarán al Ayuntamiento de Tarifa, Empresas Públicas u Organismos dependientes del Ayuntamiento, si así lo solicita el mismo. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar la prestación En cuanto al servicio de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología telefonía móvil y mensajería, en concreto, ofrecerá cobertura en todo el territorio nacional e internacional. Podrán presentarse soluciones tecnológicas de acceso 4G LTE-A o superior en cualquier tipo que cumplan las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas características mínimas solicitadas en el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESIONpliego, cumpliéndose así la independencia tecnológica que debe de regir en cualquier pliego de este tipo, haciendo que la concurrencia de operadores y ofertas técnica no sea limitada por la solución tecnológica de un plazo tipo u otro, es decir en este pliego lo que se solicita es SERVICIO y como se dé con los mínimos establecidos en este pliego será dado por la solución tecnológica que cada proveedor vea más conveniente y que será expuesta en la respuesta técnica. El periodo de contrato será de CUATRO AÑOS. El periodo de despliegue de la solución de voz no mayor podrá ser superior a lo indicado 4 semanas naturales en ningún caso desde la firma de contrato, para los demás servicios, podrá aumentarse hasta en dos meses naturales, se valorará muy positivamente la reducción en el numeral 4.7 tiempo de implantación en el correspondiente apartado de valoración subjetiva. Todo el licenciamiento del presente documentosistema ofertado, garantía del fabricante y garantía del integrador incluidos, deben de ser asumidos por la empresa ofertante y deberá de estar vigente hasta la terminación del contrato completo. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS llamadas entre usuarios de Ayuntamiento de Tarifa, ya sean de tipología móvil, fija o de otra índole con independencia de su situación geográfica o sistema de comunicaciones bajo el que estén, serán localidades rurales sin cobertura a precio 0, y podrán ser alcanzados por numeración corta en su totalidad, no se podrá computar cuota alguna por este tráfico interno, tanto por el establecimiento de redes con tecnología llamada como de acceso LTE o superiorgastos por minutos, es decir, : - Llamadas de usuario fijo a usuario fijo del Ayuntamiento de Tarifa (independientemente de que estén en la misma ubicación o no cuentan con cobertura o del sistema de ninguna tecnología comunicaciones bajo el que estén los usuarios fijos que realizan la llamada o la reciban) - Llamadas entre usuarios móviles del Ayuntamiento de acceso Tarifa dentro de Territorio Nacional - Llamadas de usuario móvil a usuario fijo (independientemente de la ubicación/sistema de comunicaciones del usuario fijo) - Llamadas de usuario fijo a usuario móvil (independientemente de la ubicación o sistema bajo el que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decir, GSM, GPRS, EDGEencuentre el usuario fijo) y/o 3G (UMTS, HSDPA, HSUPA, HSPA+). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable Será causa de la instalación, implementación y operación de la infraestructura física y equipamiento necesario de acuerdo con su diseño para brindar la prestación de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las condiciones definidas en el presente documento. 3.2. En caso: (i) a la fecha en que se realice el estudio de campo, como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de exclusión directa no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanción. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo cumplir con lo indicado en el numeral 3.2 precedentepliego, en cualquiera de sus requerimientos. Se deberá de habilitar un sistema WEB que proporcione al Ayuntamiento de Tarifa la posibilidad de configuración de la solución de telefonía fija completa, a nivel de usuario con restricciones de llamadas y configuración completa del árbol de funcionamiento de centralita, (tanto en la sede principal como en la sedes remotas) desde cualquier lugar donde se tenga acceso a la RED sin necesidad de desplazarse a las dependencias.

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Sources: Contract for Services

ALCANCE. 3.1El software ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ deberá ser versátil, fácil de usar y administrar, escalable, y cuyos algoritmos permitan un uso eficiente de los recursos en juego. Todo el hardware ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ (equipos, componentes y materiales) será de reconocida calidad profesional, siendo montados, instalados y configurados de acuerdo con las mejores y más modernas técnicas. El ▇▇▇▇▇▇▇▇ será provisto e instalado por una empresa con acreditada solvencia profesional y comercial. El personal técnico del Contratista que ejecute todas las tareas del caso deberá ser suficientemente idóneo. El ▇▇▇▇▇▇▇▇ será instalado sobre una moderna red de datos existente, distribuida en toda la Central Hidráulica, cuyo esquema se adjunta en el Anexo I. Dicha red cuenta con un backbone constituido por fibras ópticas SM de 12 hilos y capacidad máxima de 10 Gbps, las que interconectan equipos de comunicaciones CISCO. Los equipos están configurados para soportar contingencias y poseen bocas de red RJ 45 para cableado estructurado de cobre, categoría 6A STP. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar red dispone de VLANs configuradas para soportar tráfico específico. Todos los cableados requeridos faltantes serán de cargo del Contratista (materiales y mano de obra), comprendiendo básicamente el conexionado de cada cámara hasta el switch más cercano (ubicado a menos de 90 metros). La responsabilidad última del Contratista es asegurar que el sistema a instalar satisfaga como mínimo todas las prestaciones definidas explícitamente en el presente pliego. El ▇▇▇▇▇▇▇▇ que pretende CTM se define en base a funcionalidades sistémicas que deberán ser cumplidas obligatoriamente, y no al mero suministro y la prestación correcta instalación de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología distintos equipos propuesto por el Contratista en su oferta. Es por ello que las propuestas que presente cada oferente definiendo los equipos, componentes y principales materiales menores de acceso 4G LTE-A o superior en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas en el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESIONmontaje que integran su solución, en explicitando cómo operarán y qué es dable esperar de su funcionamiento, solo funcionarán como un plazo no mayor a lo indicado en el numeral 4.7 del presente documento. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura de redes con tecnología de acceso LTE o superioranteproyecto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, es decir, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología manera definitivo. En tal sentido, lo primero que deberá hacer el Contratista una vez adjudicado el contrato de acceso móvil o marras será la elaboración del correspondiente Proyecto Ejecutivo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, documento final donde efectivamente se definirán en detalle todos los aspectos técnicos objeto de este contrato. Dicho Proyecto Ejecutivo deberá ser aprobado por CTM antes del comienzo de los trabajos de montaje. Más allá de que el ▇▇▇▇▇▇▇▇ se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G recibirá como un sistema integral una vez puesto en funcionamiento (es decir, GSMluego que CTM verifique que todas y cada una de las prestaciones descriptas en el Proyecto Ejecutivo efectivamente operan con normalidad y que los equipos y componentes hayan sido suministrados, GPRSinstalados y configurados según los detalles descriptos en dicho documento), EDGE) y/o 3G (UMTSa título de presentación no taxativa se enumeran a continuación los principales aspectos que lo integran: • Suministro de todos los equipos, HSDPA, HSUPA, HSPA+). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable de la instalación, implementación componentes y operación de la infraestructura física y equipamiento necesario materiales necesarios para que el ▇▇▇▇▇▇▇▇ funcione de acuerdo con su diseño para brindar la prestación a lo requerido. • Instalación y montaje de todos los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las condiciones definidas en el presente documento. 3.2. En caso: (i) equipos de acuerdo a la fecha en que se realice el estudio normativa vigente y las reglas del buen arte. • Ejecución de campo, como hito del inicio todos los cableados necesarios de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará acuerdo a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de normativa vigente y las reglas del buen arte. • Configuración y puesta en funcionamiento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. • Ensayos de verificación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. • Capacitación en operación reportada y mantenimiento básico ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ al MTC personal que CTM defina. • Elaboración y entrega de toda la Estación Base documentación del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sancióncaso. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedente.

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Sources: Contrato Sg 572

ALCANCE. 3.1Cubre el sistema de comunicación entre el supervisor de la Federación, el director de interventoría, el contratista de obra y residente de Interventoría.  Prestación del servicio Aquellas actividades necesarias para la prestación del servicio de interventoría.  Responsabilidades – Residente de interventoría - Mantener oportunamente informado al director de interventoría y al supervisor de la Federación sobre el desarrollo de la obra. - Mantener la comunicación con los representantes de la Entidad para el manejo del contrato. - Mantener constantemente la comunicación con el contratista de obra en aspectos relacionados con la misma. - Sistema de información El archivo de correspondencia procesado durante el desarrollo del contrato de obra y compraventa en ejecución, será centralizado en las oficinas de la interventoría. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar correspondencia será recibida y radicada únicamente en las oficinas de obra de la prestación interventoría. Las comunicaciones que no cumplan con este procedimiento se darán por no recibidas. Esta correspondencia se registrará en un formato diseñado por el interventor. De acuerdo con la naturaleza de la comunicación recibida, el Director de Interventoría después de evaluarla y analizarla, procederá a dar respuesta por escrito y por vía telefónica cuando lo amerite, en ausencia de este, lo hará el residente de interventoría. La correspondencia de la interventoría al contratista de obra será dirigida con la firma del representante legal del contratista o en su ausencia por el director de interventoría. Esta correspondencia se registrará en un formato igualmente diseñado por el interventor. De manera adicional, podrá ser enviada esta correspondencia por e-mail o vía fax o por cualquier otro medio. La información que requiera ser enviada al contratista de obra por parte del director de interventoría deberá seguir el procedimiento único de remisión de correspondencia. Se podrá desarrollar el envío de correspondencia entre estos con el manejo de un consecutivo individual realizado por el residente de interventoría. Toda la documentación que se genere en el desarrollo del servicio de interventoría será archivada en forma ordenada.  Cada comunicación que se emita tendrá un número de consecutivo para facilitar el control y respuesta de la misma.  Una copia de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología originales de acceso 4G LTE-A la correspondencia del Interventor irá al representante de la Federación.  ▇▇▇▇ instrucción o superior en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas en el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION, en un plazo no mayor a lo indicado en el numeral 4.7 del presente documento. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura de redes información relacionada con tecnología de acceso LTE o superior, es decir, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o la obra que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decirhaga vía telefónica o verbalmente en reuniones deberá ser confirmada por escrito.  La comunicación interna se puede efectuar mediante memorandos, GSM, GPRS, EDGE) y/telefónicamente o 3G (UMTS, HSDPA, HSUPA, HSPA+). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable de la instalación, implementación y operación de la infraestructura física y equipamiento necesario de acuerdo con su diseño para brindar la prestación de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las condiciones definidas en el presente documentoreuniones. 3.2. En caso: (i) a la fecha en que se realice el estudio de campo, como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanción. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedente.

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Sources: Interventoría Técnica, Administrativa Y Financiera

ALCANCE. 3.1Para todos los contratistas/ sub-contratistas y sus empleados participantes de la obra en general. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar El presente instructivo alcanza a todas las actividades de ADIFSE. El Contratista deberá cumplir con:  Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y reglamentaciones nacionales, provinciales/estatales, comunales, municipales, etc. en la prestación materia.  Convenios vigentes para la actividad de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología que se trate. Las leyes, decretos, resoluciones y otras disposiciones son las vigentes a la fecha de acceso 4G LTE-A o superior en su emisión y se entenderán automáticamente suplantadas por las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas disposiciones que las sustituyan, si en el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESIONfuturo existen modificaciones, en un plazo no mayor a lo indicado en el numeral 4.7 del presente documento. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura de redes con tecnología de acceso LTE o superior, es decir, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decir, GSM, GPRS, EDGE) nuevas y/o 3G (UMTSreemplazos. También deberán cumplir con todos los estándares, HSDPAprocedimientos, HSUPAinstrucciones, HSPA+planes y otras reglas referidas a Higiene, Seguridad y Salud ocupacional de la obra en todo momento y en todos los casos. Además, deberá cumplir con las normas que exija ADIFSE pudiendo ser normas internacionales/ de inversores, etc., y/o directivas de ADIFSE que se especifiquen en la reunión previa de lanzamiento con el Contratista). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable El Contratista y todos sus empleados deberán mantener registros de sus actividades e informar a ADIFSE todo acontecimiento y/o accidentes en materia de Higiene, Seguridad y Salud ocupacional. Los costos originados por el cumplimiento de los requerimientos de este documento serán asumidos exclusivamente por el Contratista. El Contratista deberá también tomar cualquier medida adicional, bajo dirección del Representante de ADIFSE, con el fin de prevenir la lesión o la muerte de cualquier persona, o cualquier daño a la propiedad o pérdida durante la realización de sus trabajos. El Contratista deberá mantener en el sitio de trabajo los documentos, procedimientos y estándares de Higiene, Seguridad y Salud ocupacional aplicables. ADIFSE monitoreará toda área de trabajo para verificar el cumplimiento de los requerimientos de Higiene, Seguridad y Salud ocupacional establecidos en este documento. Durante el desarrollo de la instalaciónobra el Contratista será evaluado, implementación incluyendo su desempeño en Higiene, Seguridad y operación de la infraestructura física y equipamiento necesario de acuerdo con su diseño para brindar la prestación de los SERVICIOS MÓVILES Salud ocupacional. Para ello se tendrán en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las condiciones definidas en el presente documento. 3.2. En caso: (i) a la fecha en que se realice el estudio de campo, como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de cuenta los casos será corroborada por el MTCde incumplimiento, en caso contrario será considerado como incumplimiento accidentes, estadísticas siniéstrales, etc., y sujeto a sancióntodo otro aspecto de Higiene, Seguridad y Salud ocupacional que aplique durante su desempeño. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedente.

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Sources: Licitación Pública

ALCANCE. 3.13.3.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar ETB requiere que el servicio de INTERVENTORÍA objeto del contrato a celebrar sea ejecutada en las zonas de afectación de redes del Proyecto Metro de Bogotá, que se encuentren en los tramos del 1 al 4 del trazado del proyecto definidos por ETB, las cuales corresponden a corredores viales por donde se estima el trazado de la prestación PLMB, entre ellos: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, Avenida 1° ▇▇ ▇▇▇▇, Calles 1 y 8 Sur y Avenida Caracas. Para mayor información consultar la página web: ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Ahora bien, una vez ETB disponga de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología diseños aprobados para los tramos 5 y 6, de acceso 4G LTE-A la PLMB las partes podrán realizar la adición de recursos mediante acuerdo modificatorio, para lo cual el contratista acepta con la presentación de la oferta que los precios y porcentajes de su oferta se mantendrán para la ejecución de dichos tramos. 3.3.2. ETB requiere que el INTERVENTOR asuma el gerenciamiento integral del proyecto para asegurar el cumplimiento de los objetivos en los diferentes frentes de trabajo que comprenden: la obra civil, el traslado, protección y/o superior en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas reubicación de redes de cobre y de fibra óptica, así como, de los permisos relacionados con PMT o los que apliquen. En este sentido, el INTERVENTOR se constituye ante el CONTRATISTA DE OBRA en el Apéndice Nº 1 representante directo de ETB para el seguimiento y control de las actividades descritas en el alcance del contrato objeto de los presentes términos. 3.3.3. ETB requiere que el INTERVENTOR preste el servicio de INTERVENTORÍA al contrato de obra que ETB suscriba como resultado de un proceso de contratación pública que adelanta y para el cual, a título informativo, en el Anexo Nº 7 No. 02 Cantidades estimadas de obra civil y traslado de red de cobre y fibra, se presenta para conocimiento las cantidades estimadas a ejecutar con dicho contrato. 3.3.4. ETB requiere que la INTERVENTORÍA avale, certifique, autorice y soporte las cantidades de obra ejecutadas por el CONTRATISTA DE OBRA, siendo responsabilidad del interventor la correcta liquidación de las cantidades a pagar. 3.3.5. ETB requiere que la INTERVENTORÍA ejerza el seguimiento y control durante la formulación, aprobación y ejecución del Plan de Manejo Ambiental, Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborado por parte del CONTRATISTA DE OBRA conforme a los requerimientos de ETB en el anexo técnico “Plan de manejo ambiental, social y de seguridad y salud en el trabajo para obras de infraestructura del traslado anticipado de redes”. 3.3.6. ETB requiere que la INTERVENTORÍA a partir de los informes suministrados por el CONTRATISTA DE OBRA, revise, integre y elabore los informes, y presente ante ETB lo pertinente que, en materia del Plan de Manejo Ambiental, Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo - PMAS sea requerido por la empresa Metro de Bogotá en virtud suscrito con ETB. 3.3.7. ETB requiere que el INTERVENTOR sea responsable de velar por el cumplimiento del plan de ejecución y cronograma que el CONTRATISTA DE OBRA presente para los Registros de Canalización - RC y los Proyectos de Red - PR, así como, ejercer el control sobre los costos de los mismos. 3.3.8. ETB requiere que el INTERVENTOR, durante la ejecución de los trabajos, haga cumplir las condiciones adecuadas de seguridad industrial, impacto ambiental y señalización, de acuerdo con los manuales y normas vigentes. 3.3.9. ETB requiere que el INTERVENTOR aporte soluciones y proponga oportunidades de mejora a las dificultades de tipo técnico, administrativo, contable y ambiental que se presenten durante el desarrollo del CONTRATO DE CONCESIONOBRA, las cuales, el INTERVENTOR deberá ejecutar oportunamente a través de procedimientos confiables, acordes con las mejores prácticas de la ingeniería, manteniendo informado al supervisor de ETB de manera oportuna. 3.3.10. ETB requiere que la INTERVENTORÍA garantice el cabal cumplimiento de los compromisos asumidos por el CONTRATISTA DE OBRA, debiendo verificar y controlar que éstos se ejecuten de manera estricta, conforme con lo establecido en un plazo no mayor a lo indicado en el numeral 4.7 del presente documentolos documentos que formalicen la relación contractual entre ETB y tal CONTRATISTA. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura de redes con tecnología de acceso LTE o superior, es decir, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decir, GSM, GPRS, EDGE) y/o 3G (UMTS, HSDPA, HSUPA, HSPA+). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable de la instalación, implementación y operación de la infraestructura física y equipamiento necesario de acuerdo con su diseño para brindar la prestación de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las condiciones definidas establecidas en el presente documento. 3.2. En caso: (i) , son el mínimo de actividades a la fecha en que se realice el estudio de campo, como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente realizadas por la DGPPC. En caso de INTERVENTORÍA, las cuales en adición con todas aquellas que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructuraa su juicio resulten pertinentes, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará deberán estar orientadas a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar lograr el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanciónobjetivo antes señalado. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedente.

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Sources: Interventoría Técnica

ALCANCE. 3.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar la prestación El SERVICIO está dimensionado y calculado en un volumen mensual de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología hasta TRESCIENTAS MIL (300.000) impresiones para el equipo “Xerox Color X1000” y de acceso 4G LTE-A o superior en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas en hasta CUATROCIENTAS MIL (400.000) impresiones para el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESIONequipo “Xerox Color IGEN 5”, en un plazo no mayor a lo indicado en el numeral 4.7 ambos casos por pliego impreso (siendo frente y dorso, dos impresiones), e incluye las siguientes prestaciones: 1.1. Servicio Técnico de Mantenimiento Correctivo. Servicio técnico y soporte in situ por personal del presente documento. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura de redes con tecnología de acceso LTE o superior, es decirContratista afectado al SERVICIO, que no cuentan con cobertura deberá encontrarse capacitado para dar asistencia a los requerimientos de ninguna tecnología la Gerencia Operativa de acceso móvil Impresión, para lograr la solución o que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decircorrección de las fallas, GSMincidentes, GPRS, EDGE) desperfectos y/o 3G (UMTSaverías que pudieran impedir o limitar el funcionamiento de los Equipos, HSDPAde manera tal de asegurar su disponibilidad y productividad. Se entiende como fallas o incidentes a cualquier mal funcionamiento, HSUPAindisponibilidad de los Equipos de todos o algunos de sus componentes o cualquier funcionamiento diferente de lo establecido en las especificaciones técnicas y manuales de uso y operación del fabricante que pusiere en indisponibilidad el sistema de impresión IF-2018-30838671- -MGEYA ▇ ▇ ▇ ▇ ▇ ▇ ▇ ▇ ▇▇ ▇▇ ▇ I U D A D DE B U E N O S A I R E S “2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD” o afectare el rendimiento, HSPA+)niveles de producción y/o performance de los Equipos. La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable tarea objeto de este servicio consiste en la detección del inconveniente técnico que provoca los defectos observados por el personal de la instalaciónGerencia Operativa de Impresión en el funcionamiento de los Equipos y la realización de los trabajos de corrección necesarios para asegurar su óptimo funcionamiento. 1.2. Provisión e instalación de repuestos, implementación accesorios y operación otros: Se aclara expresamente que la prestación del Servicio de Mantenimiento Correctivo o Preventivo objeto de contratación incluye la reparación de las fallas, incidentes, desperfectos y/o averías y/o falta o insuficiencia del funcionamiento de los Equipos mediante la desinstalación de los elementos defectuosos y su sustitución a través de la infraestructura física provisión e instalación de todas las partes y equipamiento necesario repuestos críticos o de acuerdo con su diseño para brindar la prestación rotación de los SERVICIOS MÓVILES Equipos. Entre otros, están incluidos: láser, plaquetas, transportes, fusor y todos sus componentes, cilindros de toda índole, banda de transferencia intermedia, y la totalidad de los elementos que en general integran la dinámica mecánica y electrónica necesaria para el óptimo funcionamiento de los Equipos. La mención de las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las condiciones definidas piezas o partes indicadas en el la presente documentocláusula es meramente enunciativa y no limitativa. 3.21.3. En caso: (i) Servicio Técnico de Mantenimiento Preventivo Mensual. Consiste en la realización de una revisión mensual de los Equipos para verificar que los mismos se encuentren en óptimas condiciones de funcionamiento, a fin de evitar la fecha incidencia de eventuales fallas que pudieran afectarlos. 1.4. Personal de asistencia. El Contratista pondrá a disposición del GCBA, en que se realice el estudio de campo, como hito del inicio la sede de la implementación Gerencia Operativa de Impresión −sita en la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente calle ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Nº 933 de esta Ciudad− UN (1) operario calificado con cobertura una jornada de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología OCHO (8) horas diarias en la franja horaria comprendida entre las 9 y las 17 horas de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará lunes a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanción. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS viernes durante toda la vigencia de la concesiónpresente contratación. Se exceptúan El mismo, brindará al área de operaciones de la Gerencia Operativa de Impresión un servicio de asesoramiento y acompañamiento técnico para factibilizar el desarrollo de trabajos o aplicaciones específicas que requieran de una asistencia. A todos sus efectos se establecerá, oportunamente y mediante comunicación fehaciente, los supuestos días y horarios en que se requiera dicho personal. IF-2018-30838671- -MGEYA ▇ ▇ ▇ ▇ ▇ ▇ ▇ ▇ ▇▇ ▇▇ ▇ I U D A D DE B U E N O S A I R E S “2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD” 1.5. Consumibles - Provisión de caso fortuito, fuerza mayor indicados Tonners. El Contratista entregará en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración sede de la LOCALIDAD BENEFICIARIAGerencia Operativa de Impresión, debiendo en este último caso dentro de los primeros tres (3) días hábiles de cada mes, la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo cantidad de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedente.insumos que se señala a continuación:

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Sources: Licensing Agreement

ALCANCE. 3.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar la prestación Teniendo en cuenta que el proyecto se encuentra en un avance de ejecución cercano al 50%, representado en actividades de movimientos de tierra (excavaciones y rellenos), cimentación (pilotes), estructura en concreto (sistema de pórticos), mampostería, entre otros; el nuevo constructor deberá ejecutar actividades de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología hitos de acceso 4G LTEestructura en concreto (sistema de pórticos), mampostería, cubiertas, carpintería metálica, acabados de pisos y muros, redes eléctricas, subestación eléctrica, redes de voz y datos, intervención de áreas de circulación, construcción de canchas deportivas, entre otras, requeridas para lograr condiciones de operación y funcionamiento del proyecto. El proyecto de Infraestructura Educativa, tiene un área total a construir de 12.046m2, y está distribuido en 7 sectores, así: Pre-A o superior escolar 12 aulas, baños y ludoteca 1.433m2 Educación Básica Primaria 24 aulas, baños y laboratorios 2.510m2 Educación Básica Secundaria 24 aulas, baños y laboratorios 3.722m2 Educación Media 12 aulas, baños y laboratorios 1.104m2 CIRE Biblioteca, aula múltiple, cocina y baños 1.231m2 Tiendas escolares 2 tiendas escolares 32m2 Área Administrativa Oficinas administración 391m2 Otros Servicios generales y Circulaciones 303m2 y 1.323m2 El proyecto en la I.E. San ▇▇▇▇▇▇▇ (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇), deberá continuar su ejecución con los estudios y diseños entregados por FONADE en la vigencia 2015; a su vez, las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas redes eléctricas y de voz y datos, deberán ejecutarse con los Estudios y Diseños Eléctricos (Sistema de Sonido, TV, Iluminación, Normal, Regulado, Apantallamiento, Puesta a Tierra, Diseño de Cableado Estructurado para Voz y Datos) actualizados a través del contrato de obra No 2151046, suscrito con el consorcio san ▇▇▇▇▇▇▇; los cuales fueron avalados por la firma Serinco Colombia, a través del contrato de Interventoría No 2151068. El contratista de obra, para la ejecución y terminación del proyecto en la I.E. San ▇▇▇▇▇▇▇ (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇), deberá garantizar como mínimo, SEIS (6) frentes de trabajo simultáneos. En este sentido, el contratista de obra, deberá realizar la entrega parcial del proyecto, representada mínimo en tres (3) bloques de aulas (36 aulas), con sus correspondientes baterías sanitarias, rampas de acceso; y las redes de los servicios de acueducto, alcantarillado y energía para estas edificaciones que garanticen condiciones óptimas de funcionamiento dentro de los TRES (3) MESES posteriores a la suscripción del acta de inicio; esto a fin de hacer entrega al distrito ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇. El alcance del proyecto descrito en el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 del CONTRATO objeto contempla las siguientes actividades principales en gestión y obra: 1) RECIBO DEL SITIO DE CONCESION, en un plazo no mayor a lo indicado en el numeral 4.7 del presente documentoLA OBRA: 2) PROGRAMACIÓN DE OBRA: 1) ACTIVIDADES A REALIZAR: 1. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura de redes con tecnología de acceso LTE o superior, es decir, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías Preliminares 2G (es decir, GSM, GPRS, EDGE) y/o 3G (UMTS, HSDPA, HSUPA, HSPA+). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable de la instalación, implementación Cimentación ➢ Excavaciones y operación de la infraestructura física y equipamiento necesario de acuerdo con su diseño para brindar la prestación de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las condiciones definidas en el presente documento. 3.2. En caso: (i) a la fecha en que se realice el estudio de campo, como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanción. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedente.rellenos

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Sources: Convenio Interadministrativo

ALCANCE. 3.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar la prestación de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología de acceso 4G LTE-A o superior en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas en el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION, en un plazo no mayor a lo indicado en el numeral 4.7 del presente documento. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura de redes con tecnología de acceso LTE o superior, es decir, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decir, GSM, GPRS, EDGE) y/o 3G (UMTS, HSDPA, HSUPA, HSPA+). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable de la instalación, implementación y operación de la infraestructura física y equipamiento necesario de acuerdo con su diseño para brindar la prestación de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las condiciones definidas en el presente documento. 3.2. En caso: (i) a la fecha en que se realice el estudio de campo, como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTCEl servicio cubre, en caso contrario será considerado como incumplimiento de urgencia eléctrica en la red eléctrica privativa del cliente, el coste de la reparación realizada por un instalador autorizado por IBERDROLA, hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares. Se garantiza la intervención dentro de un plazo inferior a tres (3) horas desde la recepción del aviso del cliente. No existen franquicias y sujeto a sanción. 3.3se establece un periodo de carencia de treinta (30) días desde la entrada en vigor del contrato de suministro energético al que se asocia este servicio. Por urgencia se entiende un suceso imprevisto y repentino en la red eléctrica doméstica, que puede provocar la ausencia de energía eléctrica en todo el domicilio o local o en alguna de sus dependencias, excluyendo garajes, trasteros, anexos, piscinas e iluminación exterior. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar red eléctrica privativa del usuario es la definida en el Reglamento Electrotécnico de prestar los SERVICIOS MÓVILES Baja Tensión, Real Decreto 842/2002 de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2002. Cuando el cliente forme parte de una comunidad de vecinos, se excluirá la parte de la red propiedad de la comunidad de vecinos. El elemento que separa las redes de la comunidad de vecinos y la del usuario final es el elemento de medida, incluyéndose este último en la red del usuario final. Está incluido en la cobertura del servicio el desplazamiento, piezas, mano de obra e impuestos, con el Límite Anual fijado en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante Condiciones Particulares, sin límite de intervenciones. Cuando para la vigencia reparación de la concesiónavería sea necesaria la sustitución de enchufes, interruptores u otros dispositivos, se sustituirán por elementos estándar a decisión del instalador, a no ser que el cliente suministre, a su cargo, piezas de recambio diferentes. Se exceptúan los supuestos No se garantiza la corrección estética dentro del entorno del domicilio o local de caso fortuito, fuerza mayor indicados las piezas empleadas en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedentereparación.

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Sources: Protección Eléctrica Hogar

ALCANCE. 3.1Administrar, invertir y realizar los pagos de los recursos que entregue FONADE como consecuencia de la aprobación de los Planes de Negocio, previa validación de la interventoria y de los saldos disponibles por cada Plan de Negocios, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la radicación de las mismas, mediante sistema electrónico de traslado de fondos. Los recursos que FONADE entregue a LA FIDUCIARIA se podrán invertir en los activos que se señalan a continuación:  Títulos ▇▇ ▇▇▇▇▇ fija emitidos, avalados, aceptados o garantizados por instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera.  Títulos de deuda pública interna, emitidos o garantizados por la Nación.  Titulo emitidos por el Banco de la República.  Títulos derivados de de titularización. Los títulos derivados de procesos de titulari- zación deben haber sido emitidos en desarrollo de procesos de titularización auto- rizados por la Superintendencia Financiera.  Títulos ▇▇ ▇▇▇▇▇ fija emitidos por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera. Dentro de esta categoría deben entenderse los títulos no avalados, aceptados o garantizados por instituciones vigiladas por dicha Superintendencia, la Nación gobiernos extranjeros, bancos centrales extranjeros u organismos multi- laterales de crédito.  Depósitos a la vista en establecimientos de crédito. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar la prestación inversión en los títulos descritos, salvo los títulos emitidos por el Banco de La República, solo podrán realizarse cuando cumplan con los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología requisitos de acceso 4G LTE-A tener una calificación pública de AA+ o superior a Largo Plazo emitida por alguna de las Sociedades Calificadoras de valores legalmente establecidas en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas Colombia y Vigiladas por la Superintendencia Financiera. En cartera colectivas. Los recursos que FONADE entregue a LA FIDUCIARIA se podrán invertir en el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION, en un plazo no mayor carteras colectivas siempre y cuando se ajuste a lo indicado en el numeral 4.7 del presente documento. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de redes con tecnología de acceso LTE o superior, es decir, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decir, GSM, GPRS, EDGE1996) y/o 3G (UMTS, HSDPA, HSUPA, HSPA+). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable de la instalaciónSuperintendencia Financiera en especial el TITULO OCTAVO (Instrucciones sobre la administración y gestión de carteras colectivas) y sus modificaciones, implementación al Decreto 2555 de Julio 15 de 2010 por el cual se recogen y operación reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de valores y se dictan otras disposiciones y sus modificaciones. Adicionalrnente, LA FIDUCIARIA deberá presentar a FONADE la infraestructura física composición de las carteras colectivas en la cual está invirtiendo los recursos y equipamiento necesario FONADE podrá solicitar las aclaraciones que considere pertinentes sobre inversión en dichos activos o en su defecto solicitar la inversión en otra clase de acuerdo con su diseño para brindar la prestación activos. Sin embargo, las inversiones en títulos derivados de los SERVICIOS MÓVILES procesos de titularización y en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las condiciones definidas en el presente documento. 3.2. En caso: (i) a la fecha en que se realice el estudio de campo, como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de títulos emitidos por entidades no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente vigiladas por la DGPPC. En caso Superintendencia Financiera solo se podrá realizar cuando las emisiones tengan una calificación pública AAA o su equivalente a Largo plazo emitida por alguna de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación las Sociedades Calificadoras de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida Valores legalmente establecidas en Colombia y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado Vigiladas por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanciónSuperintendencia Financiera. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedente.

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Sources: Convenio

ALCANCE. 3.1El alcance del objeto de la contratación del proceso AFD-RSND-EERSSA-CPNI-002, contempla la FISCALIZACIÓN DE LA REPOTENCIACIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN EN LA PROVINCIA ▇▇ ▇▇▇▇ ETAPA III, cuya ejecución se financia con recursos de la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD), los servicios de fiscalización se realizarán desde el inicio de construcción de las obras, hasta la recepción definitiva de las mismas. Además de la fiscalización de la construcción de las obras, el Consultor se obliga a verificar e l cumplimiento de las normas de seguridad y la elaboración de informes. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar fiscalización contratada obligatoriamente deberá presentar la prestación matriz de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología control de acceso 4G LTE-A o superior avance físico de obra conforme el formato que se adjunta (ANEXO 1) en forma mensual, con fotos de cada una de las LOCALIDADES BENEFICIARIAS estructuras realizadas justificando las cantidades de avance indicadas en el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 del CONTRATO formato ANEXO 1, la fotografía debe mostrar el trabajo realizado, esta información puede proporcionarse en archivos digitales. El fiscalizador considerará los trabajos a realizar estipulados por la EERSSA, los mismos que se realizarán en cualquier sector ubicado en el área de concesión de la EERSSA, sea en la provincia ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ Chinchipe o el cantón Gualaquiza. Para el contrato o los contratos de construcción correspondiente a REPOTENCIACIÓN DE CONCESIONREDES DE DISTRIBUCIÓN EN LA PROVINCIA ▇▇ ▇▇▇▇ ETAPA III (la obra tiene un presupuesto de $ 975,000.00), el Consultor proveerá y abrirá el libro de obra, independiente a los que se dispone en la EERSSA. Entregada la planilla por el CONTRATISTA, la fiscalización, en un el plazo de 7 días la aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para el CONTRATISTA, y de ser el caso continuará en forma inmediata el trámite y se procederá al pago dentro del plazo de 10 días contados desde la aprobación. Si la fiscalización no mayor a lo indicado aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se entenderá que la planilla está aprobada y debe ser pagada por la CONTRATANTE. Si el fiscalizador no aprueba y no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se procederá con la sanción respectiva. Supervisar y revisar la actualización de datos en el numeral 4.7 sistema comercial y el GIS de la EERSSA de la restitución de medidores y la energización de los trabajos realizados por el contratista. Previo y durante la ejecución de la obras objeto de este Contrato, examinará cuidadosamente las características técnicas mínimas requeridas de los materiales a emplearse y a con trolar que la calidad de los mismos sean los apropiados para la obra; Utilizar el equipo y herramienta adecuados y necesaria requerida para la correcta fiscalización de la obra; Presentar un informe de los eventos relevantes acontecidos en la semana cump lida y presentará un cronograma o cronogramas de trabajo el mismo que estará en función o correspondencia del o los cronogramas presentados por el Contratista de la obra; además, registrará en el libro de obra los avances de la obra y todas las novedades, estos registros contendrán al menos la siguiente información: Estado y condición del proyecto, conservación de los estándares establecidos y cumplimiento de los niveles de servicio preestablecidos, aspectos contractuales, económicos, financieros; cumplimiento de las obligaciones contractuales respecto al personal y equipo del Contratista, monto de las multas que por este concepto pudieran haber; condiciones climáticas de la zona del proyecto y otros aspectos importantes del proyecto; El fiscalizador debe evaluar periódicamente el grado de cumplimiento de los cronogramas de trabajo; Medir las cantidades de obra ejecutadas y con ellas elaborar, verificar y certificar la exactitud de las planillas de avance; Exigir a los contratistas el cumplimiento de las leyes ambientales, laborales y reglamentos de seguridad industrial; Verificar que el personal presente documento. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura en obra, conste en los respectivos roles de redes con tecnología pago reportados al IESS, y en la oferta presentada por el Contratista de acceso LTE la obra; Resolver las dudas que surgieren en la interpretación de los planos, especificaciones, detalles constructivos y sobre cualquier asunto técnico relativo al proyecto; Comprobar periódicamente que los equipos sean los mínimos requeridos contractualmente y se encuentren en buenas condiciones de uso; Cuando se determine que los trabajos realizados o superioren ejecución fueran defectuosos, es decirpor causas imputables al Contratista, que por el empleo de materiales de mala calidad o no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil aprobados, por no ceñirse a los planos, especificaciones correspondientes o que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decira las instrucciones impartidas por la Fiscalización, GSM, GPRS, EDGE) ésta ordenará las correcciones y/o 3G (UMTSmodificaciones a que haya lugar, HSDPAsin modificación ni prórroga del plazo; Revisar las técnicas y métodos constructivos propuestos por el Contratista y sugerir las modificaciones que estime pertinentes, HSUPAde ser el caso; Registrar en los planos de construcción todos los cambios introducidos durante la construcción, HSPA+). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable para obtener los planos finales de la instalación, implementación obra ejecutada; Estar presente en la obra continuamente y operación cuando el Administrador del Contrato lo requiera. Toda la información recopilada durante la construcción de la infraestructura física obra será presentada en forma impresa de ser necesaria y equipamiento necesario a pedido del administrador del contrato y en digital conservando la extensión del archivo original (Word, Excel, Autocad) y escaneada en PDF para aquellos documentos que incluyan firmas de acuerdo con su diseño cualquier participante en la construcción de la obra. Luego de suscribir el acta de recepción provisional de las obras, el fiscalizador tendrá un plazo de 20 días para brindar la prestación presentar el expediente del contrato, adjuntando el informe de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las servicios de fiscalización realizados, el cual deberá contener, antecedentes, actividades realizadas, reportes semanales de avance de obra y condiciones definidas en el presente documento. 3.2. En caso: (i) de ejecución del contrat o, control de cronogramas, y anexando toda la documentación referente a la fecha en que se realice el estudio construcción de campo, como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanciónlas obras. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedente.

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Sources: Consultoría Pública Nacional

ALCANCE. 3.1El servicio brindado por el establecimiento comercial, se ajustará a las siguientes especificaciones: a) Realizar la entrega de treinta y seis (36) tablets en la oficina territorial del Servicio Jesuita a Refugiados ubicada en el municipio de Suacha - Cundinamarca, con las siguientes especificaciones: El proveedor entregará la totalidad de las tablets directamente en la Oficina Territorial del JRS/COL ubicada en la ▇▇▇▇▇ ▇▇ # ▇ – ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ – ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇. Las tablets deberán ser nuevas, estar en perfecto estado y debidamente empacadas/embaladas en cajas; el precio de dicho empaque no deberá estar discriminado en las respectivas facturas. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar la prestación entrega de las tablets a las unidades productivas dependerá exclusivamente de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología funcionarios del JRS/COL. Las especificaciones técnicas de acceso 4G LTE-A o superior en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas la Tablet se relacionan en el Apéndice Nº 1 Anexo; el JRS/COL sugiere la referencia “Tablet SAMSUNG 8.7" Pulgadas A7 Lite 64GB”, sin embargo, puede ser otra referencia siempre y cuando tenga, como mínimo, las especificaciones técnicas del Anexo Nº 7 producto en mención. La garantía de cada una de las tablets debe ser, como mínimo, de un año. Dicha información deberá estar reflejada en propuesta. b) La entrega de las tablets por parte del CONTRATO DE CONCESIONproveedor se realizará en una única entrega en una fecha a concertar entre las partes en la oficina del Servicio Jesuita a Refugiados en Suacha, en un plazo no mayor a lo indicado en el numeral 4.7 antes del presente documento. 30 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2023. c) Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura de redes con tecnología de acceso LTE o superior, es decir, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decir, GSM, GPRS, EDGE) tablets estarán soportadas por 36 facturas y/o 3G documentos equivalentes (UMTSuna por cada tablet), HSDPAen esta se deberá reflejar su cantidad y su respectivo valor unitario. d) El proveedor se compromete en el momento de facturar a verificar que en esta aparezcan los productos previamente concertados entre las partes, HSUPA, HSPA+)de lo contrario estos elementos deberán ser cargados al portador y no podrán figurar en la factura. La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable En ningún caso el JRS/COL asumirá los costos derivados de la instalacióncompra de elementos ajenos. e) Las facturas y/o documentos equivalentes bajo ningún motivo se deberá hacer a nombre de particulares, implementación y operación únicamente a nombre de JRS COLOMBIA o FUNDACION SERVICIO JESUITA A REFUGIADOS COLOMBIA con Nit ▇▇▇-▇▇▇-▇▇▇-3, deberá ser entregada en original en las instalaciones de la infraestructura física y equipamiento necesario de acuerdo con su diseño para brindar la prestación de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las condiciones definidas en el presente documento. 3.2. En caso: (i) a la fecha en que se realice el estudio de campooficina del JRS/COL SUA-IBA, como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC. En caso de estar obligados a facturar electrónicamente, deberán hacer el envío de esta al correo ▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇, con copia a ▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇@▇▇▇.▇▇▇ Profesional Administrativo, ▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇.▇▇▇ Auxiliar Logístico, y ▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇@▇▇▇.▇▇▇ Coordinador Territorial. f) El proveedor deberá tener en cuenta que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició le aplicará las retenciones correspondientes por ley, cabe aclarar que no se aplica ReteIca a establecimientos locales puesto que la construcción o adecuación fundación tiene como sede principal la ciudad de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará Bogotá. g) Acorde a la DGPPC para normatividad tributaria del país, si el proveedor seleccionado es responsable de facturar electrónicamente deberá expedir dicha factura cumpliendo los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario. h) Si el proveedor seleccionado es responsable de IVA, deberá tener en cuenta que lo apruebe previa verificación los recursos que financian este contrato son exentos de la fecha de puesta IVA, por ende, no se podrá cobrar este impuesto en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación ninguno de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo servicios prestados, lo anterior esta soportado con el respectivo documento de exención de IVA radicado ante la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanciónDIAN. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedente.

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Sources: Contrato De Suministro

ALCANCE. 3.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar la prestación El alcance de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología trabajos considera la realización de acceso 4G LTEactividades tendientes a adecuar la malla vial, de los corredores pretroncales y alimentadores del sistema integrado de transporte masivo de Santiago de Cali SITM-A o superior MIO, por donde circulan los buses Padrones y complementarios que cubren las rutas pretroncales y alimentadoras, como también el espacio público de los puntos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, asociados al sistema; realizando actividades de adecuación vial en la parte funcional de los pavimentos en sus capas superficiales y actividades de rehabilitación a la malla vial, de acondicionamiento y enlucimiento al espacio público asociado a los puntos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del sistema, y demarcación vial. Adicionalmente, cada contratista deberá elaborar la estructuración de información cartográfica y de base de datos de acuerdo con las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas actividades que se desarrollen durante la ejecución del contrato, de conformidad con los Parámetros de entrega de archivos en el Apéndice Nº 1 plataforma SIG. Todo lo anterior, de conformidad con los Anexos del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESIONpresente pliego de condiciones, en un plazo no mayor a lo indicado los cuales se relacionan en el numeral 4.7 1.12. Para este efecto, se ha dividido la cuidad entres (3) sectores de intervención, los cuales abarcan la totalidad de la malla vial de la ciudad cubierta por las rutas pretroncales y alimentadoras del SITM-MIO, distribuidos en GRUPOS de la siguiente manera:  GRUPO 1: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ - ▇▇▇▇▇  ▇▇▇▇▇ ▇: Sector Oriente  GRUPO 3: Sector Sur El alcance de cada GRUPO se define en el Anexo 1 – Especial del presente documentopliego de condiciones. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura La distribución de redes con tecnología grupos se realiza teniendo en cuenta criterios de acceso LTE o superioroperatividad del sistema, es decirlocalización geográfica, que no cuentan con cobertura organización administrativa de ninguna tecnología los contratos de acceso móvil o obra, sus montos y extensión de las zonas de la ciudad. Cada uno de los GRUPOS, una vez adjudicada la licitación, corresponderá a un contrato, por lo que se encuentran cubiertas entiende que de la presente licitación se seleccionarán hasta tres (3) contratistas. Si un mismo contratista se hace adjudicatario de dos (2) o más grupos, firmará un (1) contrato por cada GRUPO, por lo que al final, una vez adjudicada la licitación, se firmarán en total tres (3) contratos, lo anterior de conformidad con redes móviles con tecnologías 2G el numeral 5.4 del presente pliego. En general las intervenciones abarcan las vías vehiculares de tráfico mixto utilizadas por las rutas Pretroncales y Alimentadoras del sistema, y las zonas destinadas para el ascenso y descenso de pasajeros (es decir, GSM, GPRS, EDGE) y/o 3G (UMTS, HSDPA, HSUPA, HSPA+puntos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de los buses). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable Para el efecto, se define Adecuación vial a las actividades de la instalaciónmejoramiento que se ejecutan sobre una estructura de pavimento, implementación orientadas a restablecer las condiciones de servicio de las vías pretroncales y operación de la infraestructura física alimentadoras y equipamiento necesario de acuerdo con su diseño para brindar la prestación facilitar el desplazamiento de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las vehículos del sistema, bajo condiciones definidas en de comodidad y seguridad, reduciendo los tiempos de viaje y el presente documento. 3.2deterioro de los vehículos. En caso: (i) los puntos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ o zonas de ascenso y descenso de pasajeros de las rutas pretroncales y alimentadoras del SITM-MIO, está contemplada la adecuación del espacio público asociada a la fecha en parada con el propósito de darle identidad al punto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, información sobre rutas a los usuarios del sistema y brindar condiciones de confort y seguridad al usuario. En dicha zona se adelantaran actividades que se realice el estudio implican la recuperación del andén, cordones, inclusión de campomobiliario urbano y señalética del sistema. Adicionalmente, como hito del inicio EL CONTRATISTA que resulte adjudicatario de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura alguno (s) de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología contratos, deberá adelantar actividades de acceso LTE o superiordemarcación vial, o (ii) de no existencia de y la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la elaboración e implementación de los SERVICIOS MÓVILES planes de manejo de tránsito, de gestión social y de manejo ambiental, plan de calidad, elaboración del plan de ejecución y demás requerimientos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de condiciones, sus anexos y la minuta del contrato. El alcance de los contratos que se derivan del presente proceso licitatorio está definido en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo Anexos que hacen parte ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de condiciones, referidos en el Numeral 1.12 - Documentos de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanciónlicitación. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedente.

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Sources: Public Procurement Agreement

ALCANCE. 3.1La Contraloría Municipal ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ en cumplimiento de su función constitucional y del Plan General de Auditorías de la presente vigencia aprobado mediante la Resolución No. 127 del 8 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2016, a través de los memorandos de asignación No. 034-2016 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ 3, asignó la realización de la “Auditoría Especial a la Contratación de la Empresa de Aseo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ S.A. ESP vigencia 2015, Seguimiento al Plan de Mejoramiento de la Auditoria de la Contratación Vigencia 2014” y No. 036-2016 de septiembre 6 se asignó realizar la Atención a Denuncia D16-0042-0843-048 sobre la revisión del contrato No. 048-2015 suscrito entre el Gerente de la Empresa de Aseo de Pereira S.A ESP y el señor ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, representante legal de la Empresa de Bordados y Uniformes JM. Es así como dentro del ejercicio de control fiscal, en el Plan de Acción Institucional de la Contraloría Municipal ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ se encuentra enmarcada la Dirección de Técnica de Auditorías, la cual atenderá prioritariamente las denuncias ciudadanas en aras de cumplir las misión de vigilancia de la gestión fiscal, así como es importante la revisión de la contratación estatal y seguimiento a los planes de mejoramiento que atenderán los organismos de control fiscal, por la cantidad de recursos invertidos en desarrollo de la Empresa y la afectación directa a la comunidad Pereirana, por lo que se hizo una revisión de la contratación suscrita en la vigencia 2015. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar la prestación presente auditoría pretendió dar respuesta a los objetivos específicos definidos dentro del plan de trabajo y programas de auditoria, los cuales se transcriben a continuación: 1. Verificar el cumplimiento de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología de acceso 4G LTE-A o superior en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas en el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION, en un plazo no mayor a lo indicado en el numeral 4.7 del presente documento. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura de redes con tecnología de acceso LTE o superior, es decir, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decir, GSM, GPRS, EDGE) y/o 3G (UMTS, HSDPA, HSUPA, HSPA+). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable principios y procedimientos de la instalación, implementación y operación contratación. 2. Revisar el cumplimiento de las especificaciones técnicas en la infraestructura física y equipamiento necesario de acuerdo con su diseño para brindar la prestación ejecución de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las condiciones definidas en el presente documentocontratos. 3.23. En caso: (i) Revisar las deducciones ▇▇ ▇▇▇. 4. Evaluar el cumplimiento del objeto contractual. 5. Evaluar las labores de interventoría y seguimiento. 6. Evaluar la Liquidación de los contratos. 7. Cumplimiento de las normas internas aplicables al ente o asunto auditado en los componentes evaluados. 8. Realizar seguimiento a la fecha en que se realice el estudio implementación del manual de campo, como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente contratación adoptado por la DGPPC. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanciónentidad. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedente.

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Sources: Audit Report

ALCANCE. 3.1En desarrollo del contrato interadministrativo No. 159 de 2013 suscrito entre FINDETER y el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, y de acuerdo a lo solicitado por dicho Ministerio, se dará apertura a la Convocatoria Pública con el fin de seleccionar el contratista que ejecute el contrato resultado de la convocatoria PAF-ATF-C-016-2014 que tiene como objeto “CONSULTORÍA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS “ESTUDIOS Y DISEÑOS DE INGENIERIA DE DETALLE PARA LA CONSTRUCCION DE LAS OBRAS NECESARIAS PARA EL MEJORAMIENTO Y OPTIMIZACIÓN A MEDIANO PLAZO DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DE LA CIUDAD DE SANTA ▇▇▇▇▇ – DEPARTAMENTO ▇▇▇ 1. Las obligaciones del objeto contratado. 2. Actividades administrativas a cargo del contratista. 3. Actividades legales. 4. Actividades financieras y presupuestales. 5. Toda estipulación contractual y de los planes operativos. 6. Proteger los intereses de las Entidades y salvaguardar su responsabilidad. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar Interventoría que se contrate como producto del presente estudio, realizará la prestación Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera, Contable, Ambiental, Social y Jurídica a la ejecución del contrato derivado de la convocatoria pública que tiene por objeto la realización de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología “ESTUDIOS Y DISEÑOS DE INGENIERIA DE DETALLE PARA LA CONSTRUCCION DE LAS OBRAS NECESARIAS PARA EL MEJORAMIENTO Y OPTIMIZACIÓN A MEDIANO PLAZO DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DE LA CIUDAD DE SANTA ▇▇▇▇▇ – DEPARTAMENTO ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇”. Adicionalmente la Interventoría deberá presentar cada uno de acceso 4G LTE-A o superior en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas los informes a los que se obliga en el Apéndice Nº 1 desarrollo del Anexo Nº 7 contrato y los estipulados en el Manual de Operativo del CONTRATO DE CONCESION, en un plazo no mayor PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICA- FINDETER (FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.). El proyecto que se desarrollará conforme a lo indicado dispuesto en el numeral 4.7 Anexo Técnico presentado por el Ministerio, el cual deberá cumplir con los requisitos y contenidos establecidos en los siguientes documentos: • Resolución 1096 de 2000 y sus modificaciones, expedida por el Ministerio de Desarrollo Económico, por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS. • Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS-2000, incluido el Título J “Alternativas tecnológicas en agua y saneamiento para el sector rural”. • Resoluciones 379 de 2012, modificada por las resoluciones 504 de 2013 y 770 de 2014 o la que la(s) modifique(n) o sustituya(n), expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por la cual se establecen los requisitos de presentación, viabilización y aprobación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación. Para el caso de la consultoría cuya interventoría constituye el objeto del presente documento. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura de redes con tecnología de acceso LTE o superiorEstudio Previo, es decir, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o necesario que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decirtenga en cuenta que el consultor seleccionado, GSM, GPRS, EDGE) y/o 3G (UMTS, HSDPA, HSUPA, HSPA+). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable debe desarrollar los estudios y los diseños al nivel de ingeniería de detalle para las obras necesarias para el mejoramiento y optimización a mediano plazo del sistema de acueducto de la instalaciónciudad de Santa ▇▇▇▇▇, implementación y operación a partir de la infraestructura física solución planteada como mejor alternativa determinada por el “Estudio para el Fortalecimiento de la Infraestructura Sanitaria de Santa ▇▇▇▇▇ para los Requerimientos Proyectados en los Próximos 50 Años”, la cual si bien contempla como fuente potenciales de recursos hídricos los ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ y equipamiento necesario ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, para el caso particular de acuerdo con su diseño para brindar la prestación consultoría, solo incluiría los ▇▇▇▇ Córdoba y ▇▇▇▇▇▇▇; sin embargo, dentro de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme estudios y diseños de detalle objeto del contrato de consultoría que llegue a las condiciones definidas en el presente documento. 3.2. En caso: (i) a la fecha en que se realice el estudio de campo, como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntajesuscribirse, se deberá seleccionar adicionalmente tener en cuenta las ampliaciones que requerirá la planta de tratamiento una o vez entre en funcionamiento los aportes del Río ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. Lo anterior, teniendo en cuenta que el tratamiento de las aguas provenientes del Río ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ se llevará a cabo en su mayoría cerca de su captación; en la planta a diseñar donde se tratarán las aguas de Los Río ▇▇▇▇▇▇ y Córdoba, solo se deberá prever la construcción futura del tren de desinfección de las aguas del Río ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. Esta alternativa presenta el siguiente cronograma y contempla las siguientes características a diseñar por la consultoría que se contrate como resultado de la convocatoria pública respectiva y cuya interventoría constituye el objeto del presente Estudio Previo: a) Etapa 1. Deberá entrar en funcionamiento la PTAP ▇▇▇▇▇▇▇ con por lo menos el primer tren de tratamiento, el cual tiene una capacidad de 1000 L/s. El segundo tren, de igual capacidad que el primero, deberá entrar en operación a más localidades hasta igualar o superar tardar a mediados del año 2017. Adicionalmente, se realizan las captaciones del Río ▇▇▇▇▇▇▇ y del Río Córdoba, cada una con una capacidad para aprovechar 800 L/s. A nivel de factibilidad, se requiere una tubería de aducción desde el puntaje asignado originalmente Río ▇▇▇▇▇▇▇ con un diámetro de 0,9 m con longitud de 3,07 Km. Por otro lado, para la aducción desde el Río Córdoba se necesita una tubería con un diámetro de 0,9 m con una longitud de 4,26 Km. Con esto se alcanza un déficit de 200 L/s en temporada promedio y 950 L/s en temporada seca. Es importante aclarar que los puntos específicos de localización de las captaciones sobre los ▇▇▇▇ Córdoba y ▇▇▇▇▇▇▇, al igual que las características de las tuberías de aducción y la localización definitiva de la PTAP y la estación de bombeo, deberán ser establecidas por la consultoría. b) Etapa 2. Ampliación de la PTAP ▇▇▇▇▇▇▇ con el tercer tren de desinfección, el cual tiene una capacidad de 1500 L/s, este caudal es proveniente del Río ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y por tal razón los procesos unitarios correspondientes a Coagulación, Floculación y Filtración deberán realizarse en cercanía a la localidad captación. De acuerdo lo anterior, el consultor deberá provisionar un espacio y la infraestructura encaminada a remplazar. La veracidad la instalación del proceso desinfección de estos 1500 L/s, dentro de las instalaciones de la información en cualquiera Planta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Así mismo lo deberá hacer dentro de los casos será corroborada por la estación de bombeo que impulsará las aguas desde la PTAP ▇▇▇▇▇▇▇, hasta el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento sistema de almacenamiento y sujeto a sancióndistribución. Es importante aclarar que el diseño de estos procesos unitarios no entra dentro del alcance de la consultoría. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedente.c) Etapa

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Sources: Consultancy Agreement

ALCANCE. 3.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar la prestación cobertura de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología de acceso 4G LTE-A o superior en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas en el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESIONCONTRATO, en un plazo no mayor a lo indicado en el numeral 4.7 4.8 del presente documento. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin documento y reportar la respectiva cobertura al OSIPTEL de redes acuerdo con tecnología de acceso LTE o superior, es decir, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decir, GSM, GPRS, EDGE) y/o 3G (UMTS, HSDPA, HSUPA, HSPA+)lo establecido en el numeral 7.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable se obliga a instalar como mínimo una estación base por LOCALIDAD BENEFICIARIA, salvo para el caso de las localidades adicionales que sean considerados como factor de competencia, en cuyo caso, la instalación, implementación y operación de la infraestructura física y equipamiento necesario de acuerdo con su diseño para SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá brindar la prestación de los SERVICIOS MÓVILES con una sola ESTACIÓN BASE en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las condiciones definidas en el presente documentomás de una LOCALIDAD BENEFICIARIA. 3.2. En caso: (i) alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con los SERVICIOS MÓVILES (2G, 3G o 4G) conforme a las condiciones establecidas en el Reglamento de Cobertura de Servicios Públicos de Telecomunicaciones vigente a la fecha en que se realice el estudio de campo, campo como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESIONCONTRATO. Debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC; dicha autorización incluirá el plazo para la implementación de dicha LOCALIDAD BENEFICIARIA. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cobertura Móvil con cualquier tecnología cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESIONCONTRATO. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC; dicha autorización incluirá el plazo para la implementación de dicha LOCALIDAD BENEFICIARIA. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanción. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedente.

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Sources: Contrato De Concesión

ALCANCE. 3.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar El servicio brindado por el establecimiento comercial se ajustará a las siguientes especificaciones: a) Realizar la prestación entrega de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología productos de acceso 4G LTE-A o superior aseo y utensilios varios en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas en el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION, en un plazo no mayor a lo indicado en el numeral 4.7 del presente documento. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura de redes con tecnología de acceso LTE o superior, es decir, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decir, GSM, GPRS, EDGE) y/o 3G (UMTS, HSDPA, HSUPA, HSPA+). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable de la instalación, implementación y operación de la infraestructura física y equipamiento necesario de acuerdo con su diseño para brindar la prestación de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las condiciones definidas en el presente documentoCiudad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Norte ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. 3.2. En casob) Las facturas deben ser expedidas a nombre del JRS COLOMBIA O SERVICIO JESUITA PARA REFUGIADOS COLOMBIA, con NIT: (i) a la fecha en que se realice el estudio de campo, como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇-3. En caso de estar obligados a facturar electrónicamente, deberán hacer el envío de esta al correo ▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇, con copia ▇ ▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇.▇▇▇ Profesional Administrativo y ▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇@▇▇▇.▇▇▇ Coordinador Territorial. c) Si el establecimiento es régimen común o régimen simplificado deberá tener en cuenta que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando se aplicará la retención en la fuente correspondiente, cabe aclarar que no se aplica reteica a establecimientos locales puesto que la fundación tiene como sede principal la ciudad de Bogotá. d) Los elementos deben estar nuevos y en buen estado. e) Los elementos se entregarán debidamente empacados de manera individual, el precio de dicho empaque no deberá estar discriminado en la respectiva factura, ya que por política establecida de nuestra fundación no se inició permite cubrir al pago de ese impuesto (el concepto de bolsas plásticas o empaque en ningún momento debe aparecer estipulado en la construcción o adecuación factura). f) El proveedor se compromete en el momento de facturar a verificar que en esta aparezcan los insumos previamente concertados entre las partes. En ningún caso el JRS/COL asumirá los costos derivados de la infraestructuracompra de elementos ajenos. g) Si el establecimiento es responsable de IVA, esa localidad será considerada como válida y deberá de contar con la factura electrónica acorde a lo requerido por la DIAN. h) Si el proveedor seleccionado es responsable de IVA, deberá tener en cuenta que los recursos que financian este contrato son exentos de IVA, por ende, no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta se podrá cobrar este impuesto en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación ninguno de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (servicios prestados, lo anterior esta soportado con el respectivo documento de exención de IVA radicado ante la DIAN. i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo El Proveedor deberá tener en cuenta que se le aplicará las retenciones correspondientes por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanciónley. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedente.

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Sources: Contrato De Suministro

ALCANCE. 3.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar la prestación de deberá prestar los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología de acceso 4G LTE-A o superior en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas que se incluyen en el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 8 del CONTRATO DE CONCESION, en un plazo no mayor a lo indicado en el numeral 4.7 del presente documento. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura de redes con tecnología de acceso LTE o superior, es decir, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decir, GSM, GPRS, EDGE) y/o 3G (UMTS, HSDPA, HSUPA, HSPA+). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable de la instalación, implementación y operación de la infraestructura física y equipamiento necesario de acuerdo con su diseño para brindar la prestación de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las condiciones definidas en el presente documentoCONTRATO. 3.2. En caso: (i) alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con servicio de telefonía móvil (2G, 3G o 4G) conforme las condiciones establecidas en el Reglamento de Cobertura de Servicios Públicos de Telecomunicaciones vigente a la fecha en que se realice el estudio de campo, ESTUDIO DE CAMPO como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 8 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo CONTRATO, debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC; dicha autorización incluirá el plazo para la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL en la localidad alternativa aprobada. En caso alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA sea cubierta con servicios móviles en cualquier estándar tecnológico posterior a la fecha del ESTUDIO DE CAMPO y durante la fase de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación instalación por parte de la infraestructuraSOCIEDAD CONCESIONARIA, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá documentar esta situación e informar a la DGPPC para revisión y aprobación. En todo caso, con el objetivo de expandir la cobertura de los servicios, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación podrá solicitar el reemplazo de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de localidad por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 8 del CONTRATO, debiendo para ello ser autorizado previamente por la Estación Base del otro operadorDGPPC. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 8 del CONTRATO DE CONCESIONCONTRATO. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC; dicha autorización incluirá el plazo para la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL en la localidad alternativa aprobada. La localidad alternativa seleccionada debe deberá tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanciónreemplazar. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedente.

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Sources: Contrato De Concesión

ALCANCE. 3.1El alcance de la presente contratación es el Licenciamiento anual del sistema de redacción de noticias ENPS para 15 PC ‘s clientes de la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP., para garantizar la operación de las áreas de noticias, de acuerdo al siguiente detalle: La contratación se efectuará de conformidad con lo siguiente: • Una vez suscrito el contrato, la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP, designará el Administrador de Contrato de conformidad a lo establecido en el artículo 295 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con quien la o el contratista planificará fechas y horarios de recepción del servicio. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar • El contratista realizará el licenciamiento para dejar los equipos que cuentan con el sistema de redacción de noticias ENPS operativos y a satisfacción de la Empresa Pública de Comunicación de Ecuador EP. • Todos los gastos en el que incurra el oferente por la prestación de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología servicios de acceso 4G LTE-A o superior sus ingenieros serán de su responsabilidad y no podrán ser transferidos a la Empresa Pública de Comunicación del Ecuador EP. • El Licenciamiento de uso del sistema de redacción de noticias ENPS será por 366 días calendario. • Soporte telefónico y garantía técnica en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas en cuanto al licenciamiento del sistema de redacción de noticias ENPS por el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION, en un plazo no mayor a lo indicado en el numeral 4.7 del presente documentolapso de 366 días calendario. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura de redes con tecnología de acceso LTE o superior, es decir, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o • Una vez que se encuentran cubiertas haya realizado la instalación de las licencias del sistema de redacción de noticias ENPS, el contratista elaborará un informe con redes móviles con tecnologías 2G (es decir, GSM, GPRS, EDGE) y/o 3G (UMTS, HSDPA, HSUPA, HSPA+)todas las actividades realizadas. La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable • El pago de la instalación“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LICENCIAMIENTO ANUAL DEL SISTEMA DE REDACCIÓN DE NOTICIAS ENPS PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP”, implementación y operación se efectuará previo la presentación del informe realizado por el contratista de las actividades realizadas a satisfacción del administrador de contrato. • El administrador del contrato emitirá el informe de satisfacción del servicio recibido previo la recepción de la infraestructura física factura por parte del contratista. • El administrador de contrato deberá realizar el acta entrega recepción parcial y equipamiento necesario de acuerdo con su diseño para brindar la prestación de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las condiciones definidas en definitiva del servicio recibido por el presente documento. 3.2. En caso: (i) a la fecha en que se realice el estudio de campo, como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambientecontratista, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanción. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo suscrito de acuerdo con lo indicado dispuesto en el numeral 3.2 precedenteartículo 325 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

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Sources: Reforma Al Plan Anual De Contratación

ALCANCE. 3.1En coordinación con la contraparte Técnica del Analista de Recursos Humanos el Consultor deberá cumplir con las siguientes actividades: Elaboración y gestión de planillas de sueldos mensuales del personal de Planta y Consultores, mediante el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA), ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar Elaboración y gestión de planillas mensuales de subsidios prenatales y de lactancia del personal de Planta, mediante el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA), ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Elaboración y gestión de planillas extraordinarias como ser ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ aguinaldo y retroactivos, mediante el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA), ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Envío de información de subsidios por incapacidad temporal, mediante la prestación web al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a la Caja de Salud de la Banca Privada. Envío de planillas en formato TXT a la Caja de Salud de la Banca Privada. Elaborar el detalle de pago del personal de Planta de la Caja de Salud de la Banca Privada y los resúmenes de aportes correspondientes. Recibir, revisar y procesar mensualmente los formularios RC-IVA de salarios del personal de planta. Registrar en el software de Impuestos Internos los formularios RC-IVA de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología funcionarios de acceso 4G LTE-A o superior planta. Control de la Planilla Mensual de Asistencia de Consultores en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas Línea, para fines de descuento por concepto de retrasos, en el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESIONmarco de sus respectivos contratos. Actualizar permanentemente la base de datos de consultores de línea (Sistema AYNI), en un plazo no mayor a lo indicado introduciendo la información de nuevos contratos y adendas. Apoyar en el numeral 4.7 desarrollo y aplicación de los Subsistemas del presente documentoSistema de Administración de Personal - SAP: Dotación de Personal, Evaluación de Desempeño, Movilidad de Personal, Capacitación Productiva y Registro, aplicando todos sus procesos. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura Elaboración de redes con tecnología de acceso LTE o superiormemorándums, es decircertificados y otros a petición del Director Ejecutivo, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decir, GSM, GPRS, EDGE) Dirección Administrativa y/o 3G la Analista de Recursos Humanos. Introducción de información de nuevos Contratos y registro de Adendas del personal a Contrato en el SIGMA. Entrega de Boletas de Pago de Salarios a personal de planta y Contrato de la ciudad de La Paz, así como a las distintas distritales de la AE. Verificar la veracidad y exactitud de las contribuciones al SIP, de acuerdo al contrato de Consultoría. Controlar la presentación del impuesto trimestral Form. 608 y enviar recordatorios para el envío digital al Servicio de Impuestos Nacionales. Otros trabajos en coordinación con el Analista de Recursos Humanos o instrucción del Director(a) Administrativo(a) Financiera. OBLIGACIONES El Consultor Individual de Línea contratado, deberá cumplir las siguientes obligaciones: La prestación del servicio se realizará en el horario que rige para los funcionarios de planta en la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad de 8h30 a 12h30 y de 14h30 a 18h30. Cumplir cualquier otra actividad asignada por el Analista de Recursos Humanos, relacionada con el cumplimiento de la Consultoría. A la finalización de cada mes, el Consultor Individual de Línea deberá presentar un “Informe Mensual de Actividades” al Analista de Recursos Humanos, describiendo todas las tareas desarrolladas en el mes. El Analista de Recursos Humanos deberá elaborar un Informe de Conformidad al Informe Mensual de Actividades del Consultor a fin de gestionar el pago de honorarios correspondiente. Concluido el contrato, el Consultor (UMTSa), HSDPA, HSUPA, HSPA+). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será deberá realizar la devolución de los activos asignados a la unidad responsable de la instalaciónAE, implementación y operación debiendo hacer constar dicho acto en su informe final de la infraestructura física y equipamiento necesario cumplimiento de acuerdo con su diseño para brindar la prestación de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las condiciones definidas en contrato, adjuntando el presente documento. 3.2descargo respectivo. En caso: (i) a la fecha en que se realice el estudio de campo, como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente Responder por la DGPPCcalidad del servicio de consultoría y oportunidad hasta la conclusión del Contrato. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción percibir viáticos y/o adecuación estipendios, el Consultor (a), debe presentar los descargos por dicho concepto, de acuerdo a procedimiento interno de la infraestructuraEntidad, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará toda vez que el incumplimiento a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación presentación de descargos, así como a la presentación fuera de plazo dará lugar al descuento respectivo. Estará sujeto al control de utilización de pasajes aéreos de acuerdo a procedimiento interno de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTCEntidad, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanciónde asignársele los mismos. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedente.

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Sources: Consulting Agreement

ALCANCE. 3.1A continuación, se mostrará un recuadro con los eventos programados por el Fondo Emprender para la vigencia 2017. Nota: Los eventos anteriormente listados podrán ser modificados, así como el número de personas, y el número de eventos. Para el desarrollo de estos eventos, el alcance de los mismos se realizará bajo las siguientes especificaciones: ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD DE MEDIDA SALÓN Salón para 20 personas: De fácil acceso, con Instalaciones modernas, conexiones eléctricas y la tecnología necesaria que permita el adecuado funcionamiento de los equipos a utilizar para la duración del evento. Deberá estar debidamente iluminado, climatizado, organizado y en condiciones óptimas de higiene y salubridad. Incluidas sillas y mesas (tipo aula). Unidad SILLETERÍA Sillas acomodadas a la hora del inicio del evento, estas deben ser cómodas, livianas y deben permitir ser reorganizadas. Global SALA AUXILIAR Ubicar un espacio exclusivo con el mobiliario adecuado para el descanso y consumo de alimentos: bebidas, almuerzo y refrigerios. Unidad ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD DE MEDIDA VIDEOBEAM Videobeam de alta resolución (resolución nativa desde 800 x 600 pixeles de resolución hasta 1920 x 1080 pixeles de resolución, potencia desde 1800 lumens hasta 2500 lumens), con su respectivo proyector o telón, acorde al tamaño del salón. Unidad APUNTADOR PARA DIAPOSITIVAS Apuntador inalámbrico con batería para que el expositor controle el cambio de diapositivas. Unidad SONIDO Micrófonos inalámbricos, y sistema de audio y amplificación de acuerdo a la capacidad del salón. Unidad PC Computador con al menos dos (2) puertos USB y con programas Microsoft Office, Power Point, Excel, Word, Windows versión XP, 2007, Vista o superior. Unidad PAPELÓGRAFO, TABLERO ACRÍLICO Y MARCADORES Suministrar papelógrafo, tablero acrílico, y marcadores borrables. Global INTERNET Conexión siempre a una red inalámbrica de internet. Zona WIFI. Global SERVICIO DE IMPRESORA Y FOTOCOPIADORA (Máximo 500 hojas), las cuales serán previamente autorizadas por el supervisor del contrato. Hoja ESTACIÓN DE CAFÉ, AGUA Y AROMÁTICA Permanente en la entrada del salón la cual debe contar con café, aromática, agua, instacream, endulzantes y una galleta por unidad de bebida. Global REFRIGERIOS Los refrigerios deben incluir una bebida fría y una alternativa de sal o dulce dependiendo de la hora del evento. La SOCIEDAD CONCESIONARIA bebida fría es un jugo de fruta natural. Las alternativas pueden ser: Minisandwich pollo y queso, empanaditas tipo coctel de pollo o carne (2 por persona), tartaletas de pollo o atún, minicrepes de pollo y champiñón, deditos de queso (2 por persona), voulavent de pollo y queso, o frio de atún, roast beef o pechuga de pavo, quesadillas de champiñones, ensalada de fruta con helado, salpicón, crepes de frutas con helado, minirrollos de chocolate, tartaleta de fruta. Se deberá presentar con antelación las diferentes opciones de refrigerios para elegir el menú de acorde al evento. Unidad 1 refrigerio (duración del evento medio día) 2 refrigerios (duración del evento todo el día) ALMUERZO El almuerzo debe brindar estar compuesto, como mínimo de: porción de fruta de 120 gr, un (1) vaso de jugo de fruta natural de 240 cc, sopa de 240 cc, porción de proteína de 240 gr, porción de harina de mínimo 200 gr, porción de legumbre mínimo de 50 gr, porción de verduras mínimo de 50 gr y postre 50 gr, servidos a la prestación mesa y con el menaje adecuado. Se deberá presentar con antelación las diferentes opciones de alimentación para elegir el menú de acorde al evento. Unidad MESERO Mesero o servicio a la mesa para la atención de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología asistentes. Unidad PERSONAL APOYO LOGÍSTICO Debe contar con experiencia en asistencia y apoyo en eventos de acceso 4G LTE-A o superior en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas similares características para solventar cualquier imprevisto en el Apéndice Nº desarrollo del evento. Unidad ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD DE MEDIDA SALÓN Salón para 50 personas: De fácil acceso, con Instalaciones modernas, conexiones eléctricas y la tecnología necesaria que permita el adecuado Unidad ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD DE MEDIDA funcionamiento de los equipos a utilizar para la duración del evento. Deberá estar debidamente iluminado, climatizado, organizado y en condiciones óptimas de higiene y salubridad. Incluidas sillas y mesas (tipo aula). SILLETERÍA Sillas acomodadas a la hora del inicio del evento, estas deben ser cómodas, livianas y deben permitir ser reorganizadas. Global SALA AUXILIAR Ubicar un espacio exclusivo con el mobiliario adecuado para el descanso y consumo de alimentos: bebidas, almuerzo y refrigerios. Unidad VIDEOBEAM Videobeam de alta resolución (resolución nativa desde 800 x 600 pixeles de resolución hasta 1920 x 1080 pixeles de resolución, potencia desde 1800 lumens hasta 2500 lumens), con su respectivo proyector o telón, acorde al tamaño del salón. Unidad APUNTADOR PARA DIAPOSITIVAS Apuntador inalámbrico con batería para que el expositor controle el cambio de diapositivas. Unidad SONIDO Micrófonos inalámbricos, y sistema de audio y amplificación de acuerdo a la capacidad del salón. Unidad PC Computador con al menos dos (2) puertos USB y con programas Microsoft Office, Power Point, Excel, Word, Windows versión XP, 2007, Vista o superior. Unidad PAPELÓGRAFO, TABLERO ACRÍLICO Y MARCADORES Suministrar papelógrafo, tablero acrílico, y marcadores borrables. Global INTERNET Conexión siempre a una red inalámbrica de internet. Zona WIFI. Global SERVICIO DE IMPRESORA Y FOTOCOPIADORA (Máximo 500 hojas), las cuales serán previamente autorizadas por el supervisor del contrato. Hoja ESTACIÓN DE CAFÉ, AGUA Y AROMÁTICA Permanente en la entrada del salón la cual debe contar con café, aromática, agua, instacream, endulzantes y una galleta por unidad de bebida. Global REFRIGERIOS Los refrigerios deben incluir una bebida fría y una alternativa de sal o dulce dependiendo de la hora del evento. La bebida fría es un jugo de fruta natural. Las alternativas pueden ser: Minisandwich pollo y queso, empanaditas tipo coctel de pollo o carne (2 por persona), tartaletas de pollo o atún, minicrepes de pollo y champiñón, deditos de queso (2 por persona), voulavent de pollo y queso, o frio de atún, roast beef o pechuga de pavo, quesadillas de champiñones, ensalada de fruta con helado, salpicón, crepes de frutas con helado, minirrollos de chocolate, tartaleta de fruta. Servidos a la mesa y con el menaje adecuado. Se deberá presentar con antelación las diferentes opciones de refrigerios para elegir el menú de acorde al evento. Unidad 1 refrigerio (duración del Anexo Nº 7 evento medio día) 2 refrigerios (duración del CONTRATO evento todo el día) ALMUERZO El almuerzo debe estar compuesto, como mínimo de: porción de fruta de 120 gr, un (1) vaso de jugo de fruta natural de 240 cc, sopa de 240 cc, porción de proteína de 240 gr, porción de harina de mínimo 200 gr, porción de legumbre mínimo de 50 gr, porción de verduras mínimo de 50 gr y postre 50 gr. Servidos a la mesa y con el menaje adecuado. Se deberá presentar con antelación las diferentes opciones de alimentación para elegir el menú de acorde al evento. Unidad MESERO Mesero o servicio a la mesa para la atención de los asistentes. Unidad ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD DE CONCESION, MEDIDA PERSONAL APOYO LOGÍSTICO Debe contar con experiencia en un plazo no mayor a lo indicado asistencia y apoyo en eventos de similares características para solventar cualquier imprevisto en el numeral 4.7 desarrollo del presente documentoevento. Unidad EVENTO TIPO 3. JORNADAS DE VALIDACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE METAS ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD DE MEDIDA SALÓN Salón para 100 personas: De fácil acceso, con Instalaciones modernas, conexiones eléctricas y la tecnología necesaria que permita el adecuado funcionamiento de los equipos a utilizar para la duración del evento. Deberá estar debidamente iluminado, climatizado, organizado y en condiciones óptimas de higiene y salubridad. Incluidas sillas y mesas (tipo aula). Unidad SILLETERÍA Sillas acomodadas a la hora del inicio del evento, estas deben ser cómodas, livianas y deben permitir ser reorganizadas. Global SALA AUXILIAR Ubicar un espacio exclusivo con el mobiliario adecuado para el descanso y consumo de alimentos: bebidas, almuerzo y refrigerios. Unidad VIDEOBEAM Videobeam de alta resolución (resolución nativa desde 800 x 600 pixeles de resolución hasta 1920 x 1080 pixeles de resolución, potencia desde 1800 lumens hasta 2500 lumens), con su respectivo proyector o telón, acorde al tamaño del salón. Unidad APUNTADOR PARA DIAPOSITIVAS Apuntador inalámbrico con batería para que el expositor controle el cambio de diapositivas. Unidad SONIDO Micrófonos inalámbricos, y sistema de audio y amplificación de acuerdo a la capacidad del salón. Unidad PC Computador con al menos dos (2) puertos USB y con programas Microsoft Office, Power Point, Excel, Word, Windows versión XP, 2007, Vista o superior. Unidad PAPELÓGRAFO, TABLERO ACRÍLICO Y MARCADORES Suministrar papelógrafo, tablero acrílico, y marcadores borrables. Global INTERNET Conexión siempre a una red inalámbrica de internet. Zona WIFI. Global SERVICIO DE IMPRESORA Y FOTOCOPIADORA (Máximo 500 hojas), las cuales serán previamente autorizadas por el supervisor del contrato. Hoja ESTACIÓN DE CAFÉ, AGUA Y AROMÁTICA Permanente en la entrada del salón la cual debe contar con café, aromática, agua, instacream, endulzantes y una galleta por unidad de bebida. Global REFRIGERIOS Los refrigerios deben incluir una bebida fría y una alternativa de sal o dulce dependiendo de la hora del evento. La bebida fría es un jugo de fruta natural. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura alternativas pueden ser: Minisandwich pollo y queso, empanaditas tipo coctel de redes pollo o carne (2 por persona), tartaletas de pollo o atún, minicrepes de pollo y champiñón, deditos de queso (2 por persona), voulavent de pollo y queso, o frio de atún, roast beef o pechuga de pavo, quesadillas de champiñones, ensalada de fruta con tecnología helado, salpicón, crepes de acceso LTE frutas con helado, minirrollos de chocolate, tartaleta de fruta. Servidos a la mesa y con el menaje adecuado. Se deberá presentar con antelación . Unidad 1 refrigerio (duración del evento medio día) 2 refrigerios (duración del evento todo el día) ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD DE MEDIDA las diferentes opciones de refrigerios para elegir el menú de acorde al evento. ALMUERZO El almuerzo debe estar compuesto, como mínimo de: porción de fruta de 120 gr, un (1) vaso de jugo de fruta natural de 240 cc, sopa de 240 cc, porción de proteína de 240 gr, porción de harina de mínimo 200 gr, porción de legumbre mínimo de 50 gr, porción de verduras mínimo de 50 gr y postre 50 gr. Servidos a la mesa y con el menaje adecuado. Se deberá presentar con antelación las diferentes opciones de alimentación para elegir el menú de acorde al evento. Unidad MESERO Mesero o superior, es decir, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decir, GSM, GPRS, EDGE) y/o 3G (UMTS, HSDPA, HSUPA, HSPA+). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable de servicio a la instalación, implementación y operación de mesa para la infraestructura física y equipamiento necesario de acuerdo con su diseño para brindar la prestación atención de los SERVICIOS MÓVILES asistentes. Unidad COORDINADOR LOGÍSTICO Responsable de cada actividad del evento. Unidad PERSONAL APOYO LOGÍSTICO Debe contar con experiencia en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme asistencia y apoyo en eventos de similares características para solventar cualquier imprevisto en el desarrollo del evento. Unidad PARQUEADERO Servicio de parqueadero hasta para 30 vehículos. Unidad EVENTO TIPO 4: LANZAMIENTOS DE CONVOCATORIAS, ENTREGAS DE CHEQUES A EMPRENDEDORES Este tipo de eventos son realizados durante todo el año con diferentes solicitudes acorde a las condiciones definidas necesidades ▇▇▇ ▇▇▇▇; a continuación se hace referencia a los ítems que generalmente se requiere en el presente documentoestos espacios. 3.2. En caso: (i) a la fecha en que se realice el estudio de campo, como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanción. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedente.

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Sources: Contratación Derivada

ALCANCE. 3.1Las actividades de la Contratista se desarrollarán en la ciudad de Guayaquil y las Cabeceras de las Parroquias Rurales ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ (Progreso), Posorja, El Morro, Tenguel, a excepción de Puná, incluye los recintos de la Parroquia Tenguel: Israel, San ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, San ▇▇▇▇▇▇, La Fortuna, Buena Vista, La Esperanza, Pedregal y Puerto El Conchero, además ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Puerto El Morro de la Parroquia Rural El Morro, Data de Posorja de la Parroquia Posorja y la población de Cerecita. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar Los servicios que se deben prestar fuera de la prestación ciudad de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología Guayaquil se cumplirán con las mismas características que las que se prestan en la ciudad de acceso 4G LTE-A o superior Guayaquil. Las actividades a desarrollarse de acuerdo a lo que se establezca en la propuesta (oferta), en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas en el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION, en un plazo no mayor a lo indicado en el numeral 4.7 del presente documento. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura de redes con tecnología de acceso LTE o superior, es decir, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o disposiciones y especificaciones técnicas que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G en la Metodología de Trabajo de los presentes Términos de Referencia y en el estudio que se encuentra como anexo serán las siguientes: La Recolección de los desechos sólidos no peligrosos urbanos, El Barrido y Limpieza de Vías Públicas, El Almacenamiento temporal (es decirCentros de Acopio de desechos sólidos no peligrosos), GSM, GPRS, EDGE) y/o 3G y El Transporte y descarga de los desechos sólidos no peligrosos en el sitio de disposición final (UMTS, HSDPA, HSUPA, HSPA+Relleno Sanitario Las Iguanas). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable Prestación del Servicio incluirá la relación y el manejo de personal bajo la responsabilidad exclusiva del contratista, la inversión total y todos los gastos en equipos, implementos, instalaciones y todo aquello que sea necesario para la prestación del servicio. a. Autonomía de la instalaciónContratista. ▇. ▇▇▇▇▇ colaboración. La M. I. Municipalidad de Guayaquil (Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil) y la Contratista, implementación y operación de la infraestructura física y equipamiento necesario de acuerdo con su diseño para brindar la prestación dentro de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las condiciones definidas en límites de su competencia y sus obligaciones, conservando su independencia y autonomía, actuarán de manera armónica y colaborarán mutuamente para lograr que el presente documento. 3.2. En caso: (i) a la fecha en que se realice el estudio de campo, como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanción. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo servicio prestado sea de acuerdo con lo indicado establecido en la oferta, en estos Términos de Referencia, en la normativa aplicable y en el numeral 3.2 precedentecontrato. c. Responsabilidad de la Contratista. d. Exclusividad en el servicio contratado. e. Impacto Ambiental.

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Sources: Licitación De Servicios

ALCANCE. 3.1A continuación, se indican los subsistemas que son alcance a los presentes términos técnicos y la ubicación de las sedes en donde se encuentran los cuartos de equipos Principales (Data Center), cuartos de equipos y cuartos de UPS y lo que se espera obtener del contrato. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar la prestación Cuartos de equipos Principales (Data Center) y cuartos de UPS: • Calle 40 (Olimpo) • ▇▇▇▇▇▇▇▇ A • Bosa Porvenir • Cra 8 # 40 - 67 • Cra 3 # 26A-40 • Cl. 52 Sur # 93D-39 Cuartos de equipos • Tecnológica • Aduanilla ▇▇ ▇▇▇▇▇ • Facultad del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Vivero) • ▇▇▇▇▇▇▇▇ B • Cl. 68D Bis A Sur # 49F-70 • Cra 32 # 12-70 • Cra 5 Este # 15-82 • Cra 4A # 26D-54 Tabla 1. Ubicación de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología Cuartos de acceso 4G LTE-A o superior en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas en el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESIONequipos principales y cuartos de UPS a cargo de la Red de Datos UDNET. SUBSISTEMA DESCRIPCIÓN Subsistema de potencia UPS, en un plazo no mayor a lo indicado en el numeral 4.7 del presente documento. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura RACKS PDU y PDU marca APC By ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Electric® Subsistemas de redes con tecnología refrigeración de acceso LTE o superiorprecisión Sistemas mecánicos, es decirsistemas hidráulicos, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es deciraires acondicionados marca APC By ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Electric®, GSMManejadoras, GPRS, EDGE) Condensadoras y/o 3G Chiller marca Trane®, con todos sus accesorios) Los cuales garantizan las condiciones medioambientales adecuadas para los equipos alojados en los cuartos principales (UMTSDatacenter) y Cuartos de UPS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA CONTRATAR SOPORTE TÉCNICO PARA ATENCIÓN A EMERGENCIAS, HSDPAMANTENIMIENTOS PREVENTIVOS PERIÓDICOS, HSUPAMANTENIMIENTOS CORRECTIVOS CON COBERTURA TOTAL DE REPUESTOS (EXCEPTO BATERÍAS) PARA LOS EQUIPOS QUE CONFORMAN LA INFRAESTRUCTURA DE LOS CUARTOS DE EQUIPOS PRINCIPALES Y CUARTOS DE UPS, HSPA+)A CARGO DE LA RED DE DATOS UDNET. La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable Fecha: [Fecha de publicación] Versión: 1 Subsistema de monitoreo medioambiental Sistemas APC By ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Electric®, Sistemas Netbotz, cámaras de videovigilancia, sensores, etc Plataforma de gestión centralizada (DCIM): Software ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Electric (StruxureWare Data Center Expert Basic®) Subsistema de detección y extinción de incendio Incluye todos los equipos, consolas, sensores, aspersores, válvulas, cilindros con agente extintor, sello cortafuego, pintura retardante al fuego y accesorios del sistema Subsistema de control de acceso Puerta de acceso al área blanca, biométricos, sensores, controladoras y demás accesorios. ● Mantener en óptimas condiciones la infraestructura de la instalaciónmarca APC by ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Electric®, implementación Trane®, Honeywell® y operación suprema® de los cuartos principales de equipos, cuartos de equipos y cuartos de UPS, ubicados en las sedes que se indican en la Tabla 1, para asegurar las condiciones de temperatura, humedad relativa y suministro regulado, entre otros ● Realizar mantenimiento preventivo a la infraestructura de la marca APC by ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Electric®, Trane®, Honeywell® y suprema® ubicados en las sedes que se indican en la Tabla 1. ● Realizar mantenimientos correctivos a la infraestructura de la marca APC by ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Electric®, Trane®, Honeywell® y suprema® ubicados en las sedes que se indican en la Tabla 1. ● Contar con soporte técnico calificado para atención a emergencias que se presente en la infraestructura ubicada en los cuartos principales de equipos, cuartos de equipos y cuartos de UPS de las diferentes sedes indicadas en la Tabla 1. ● Contar con soporte técnico sobre la plataforma de gestión centralizada (DCIM) para realizar mantenimiento, actualizaciones y configuraciones que sean requeridas que permitan el correcto monitoreo de la infraestructura física de la APC by ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Electric®. ● Tener repuestos nuevos y equipamiento necesario originales que permitan corregir fallas presentadas en la infraestructura ubicada en los cuartos principales de acuerdo equipos, cuartos de equipos y cuartos de UPS de las diferentes sedes indicadas en la Tabla 1 y de los subsistemas indicados en la tabla 2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA CONTRATAR SOPORTE TÉCNICO PARA ATENCIÓN A EMERGENCIAS, MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS PERIÓDICOS, MANTENIMIENTOS CORRECTIVOS CON COBERTURA TOTAL DE REPUESTOS (EXCEPTO BATERÍAS) PARA LOS EQUIPOS QUE CONFORMAN LA INFRAESTRUCTURA DE LOS CUARTOS DE EQUIPOS PRINCIPALES Y CUARTOS DE UPS, A CARGO DE LA RED DE DATOS UDNET. Fecha: [Fecha de publicación] Versión: 1 A continuación, se presentan las condiciones generales. 1) La empresa debe entregar certificación por el fabricante APC by ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Electric® como Distribuidor directo Elite o Canal Premier y service provider, además deberá adjuntar su calidad como “CAS” Centro de Servicio Autorizado, y “SP” Proveedor de Servicio, para asegurar que los servicios de soporte técnico de atención a emergencias en esquema de atención 7x24x4, sean realizado por una empresa calificada y entrenada por el fabricante con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de los equipos alojados en los Cuartos de equipos principal y cuarto de UPS que están a cargo de la Red de Datos UDNET. (esto va en condiciones generales). 2) La empresa o aliado estratégico debe estar autorizado para distribuir, vender, soportar e implementar productos y soluciones en el territorio colombiano del fabricante Trane®, se debe adjuntar copia del certificado expedido por fabrica 3) La empresa o aliado estratégico debe estar autorizado para distribuir, vender, soportar e implementar productos y soluciones en el territorio colombiano del fabricante Honeywell®, se debe adjuntar copia del certificado expedido por fabrica. 4) Certificación expedida por el fabricante que acredite a la compañía a distribuir comercializar y dar soporte sobre la plataforma biostar® 2.x y los lectores compatibles con esta versión del software. El fabricante debe acreditar a la compañía como centro de servicio técnico en el territorio colombiano, que le permite brindar los servicios de mantenimiento, reparación y actualización de versión de los lectores biométricos y RFID de la marca. 5) El proponente debe entregar certificación expedida por el fabricante ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Electric® de la persona acreditada para realizar mantenimientos preventivos y mantenimientos correctivos a los equipos y componentes de los sistemas de AA (Aire Acondicionado) de precisión Inrow. El certificado deberá estar vigente durante la validez de la propuesta y la vigencia del contrato. 6) El proponente debe entregar certificación expedida por el fabricante ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Electric® de la persona acreditada para realizar mantenimientos preventivos y mantenimientos correctivos a los equipos y componentes de los sistemas ininterrumpidos de potencia (UPS) Symmetra PX. El certificado deberá estar vigente durante la validez de la propuesta y la vigencia del contrato. 7) El proponente debe entregar certificación expedida por el fabricante ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Electric® de la persona acreditada para realizar mantenimientos preventivos y mantenimientos correctivos a los equipos y componentes de los sistemas de variables ambientales. El certificado deberá estar vigente durante la validez de la propuesta y la vigencia del contrato. 8) El proponente debe entregar certificación expedida por el fabricante ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Electric® de la persona acreditada para realizar mantenimientos preventivos y mantenimientos correctivos a los equipos y componentes del sistema de gestión y administración centralizada StruxureWare®. El certificado deberá estar vigente durante la validez de la propuesta y la vigencia del contrato. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA CONTRATAR SOPORTE TÉCNICO PARA ATENCIÓN A EMERGENCIAS, MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS PERIÓDICOS, MANTENIMIENTOS CORRECTIVOS CON COBERTURA TOTAL DE REPUESTOS (EXCEPTO BATERÍAS) PARA LOS EQUIPOS QUE CONFORMAN LA INFRAESTRUCTURA DE LOS CUARTOS DE EQUIPOS PRINCIPALES Y CUARTOS DE UPS, A CARGO DE LA RED DE DATOS UDNET. Fecha: [Fecha de publicación] Versión: 1 9) El proponente debe entregar certificación expedida por el fabricante Honeywell® de la persona acreditada para realizar mantenimientos preventivos, correctivos en los equipos y componentes del sistema NOTIFIER (NFS320). 10) Se debe adjuntar documentación de personal con acreditación ATD (Accredited Tier Designer) del Uptime Institute ó diploma DCDC (Data Center Design Consultant) de BICSI o diploma DCDA (Data Center Design Awareness) de Data center Dynamics. Lo anterior con el fin de obtener eficiencia energética en los Data Center y cuartos de equipos de la Universidad en cuanto a suministro eléctrico regulado y refrigeración y así evitar pérdidas de energía por malas prácticas en su instalación y funcionamiento. 11) Se debe entregar documento expedido por el representante legal de la empresa donde realice la presentación del personal certificado por el fabricante APC by ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Electric®, Trane®, Honeywell® y suprema® de los cuartos principales de equipos, cuartos de equipos y cuartos de UPS, con la experiencia y certificaciones necesarias para validar la información consignada. Si durante la ejecución del contrato se realiza cambios del personal, el contratista deberá informar los cambios de personal con sus respectivas certificaciones. 12) La oferta comercial por parte del contratista no puede contradecir los presentes términos técnicos. 13) El contratista deberá realizar la gestión adecuada de todos los residuos generados en las actividades. Esto en cumplimiento de lo establecido entre la Universidad y el contratista teniendo en cuenta el decreto 4741 de 2005. 14) Para la gestión de residuos peligrosos generados, el contratista directamente o a través de un tercero, debe empacar, rotular, realizar la disposición final de los mismos en cumplimiento de la normatividad aplicable y entregar informe técnico con las evidencias a la supervisión del contrato. Todo esto sin generar costos adicionales a los ofertados en la propuesta económica presentada a la Universidad. 15) El proponente se compromete a no desmejorar las características técnicas del servicio contratado a la infraestructura de la marca APC by ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Electric®, Trane®, Honeywell® y suprema® de los cuartos de equipos principales, cuartos de equipos y cuarto de UPS, a cargo de la Red de Datos UDNET 16) El personal que cuente con las certificaciones ATD o DCDC o DCDA deberá comprobar el nivel de disponibilidad teórica de la infraestructura y hacer recomendaciones de cómo mejorarla. Igualmente, hacer recomendaciones sobre modificaciones que deben implementarse para mejorar la eficiencia energética de los Data Center y cuartos de telecomunicaciones de la Universidad Distrital, según lo establecido por Uptime Institute y los Estándar BICSI 002- 2019 y BICSI 009-2019. 17) La empresa deberá seguir las buenas prácticas indicadas en la normatividad ANSI/NFPA 72-2011: NEC® 18) La empresa deberá seguir las buenas prácticas indicadas por los fabricantes de los sistemas de control de acceso. 19) Las fechas y horarios para los mantenimientos preventivos, mantenimientos correctivos se programará con el supervisor del contrato; teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la Universidad Distrital ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, el calendario, los horarios académicos y las diferentes actividades que sean programadas, logrando mínima afectación en los servicios utilizados para las actividades de la Universidad. 20) Para la autorización de ingreso a los espacios de la Universidad donde se ejecutarán las actividades de soporte de atención a emergencias, mantenimientos preventivos periódicos, mantenimientos correctivos, se coordinará a través ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA CONTRATAR SOPORTE TÉCNICO PARA ATENCIÓN A EMERGENCIAS, MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS PERIÓDICOS, MANTENIMIENTOS CORRECTIVOS CON COBERTURA TOTAL DE REPUESTOS (EXCEPTO BATERÍAS) PARA LOS EQUIPOS QUE CONFORMAN LA INFRAESTRUCTURA DE LOS CUARTOS DE EQUIPOS PRINCIPALES Y CUARTOS DE UPS, A CARGO DE LA RED DE DATOS UDNET. Fecha: [Fecha de publicación] Versión: 1 del supervisor del contrato que asigne la Universidad Distrital ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, para lo cual el contratista deberá enviar vía correo electrónico, el listado del personal que realizará la actividad con la información respectiva como: nombre, documento de identidad, afiliación EPS, ARL, entre otros. 21) En el caso de ser necesario, el personal técnico debe contar con curso de alturas certificado y vigente. 22) Para las garantías extendidas se debe entregar certificado por parte de fabricante. 23) Los repuestos adquiridos para la infraestructura de la marca APC by ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Electric®, Trane®, Honeywell® y suprema® de los cuartos principales (Data Center), cuartos de equipos y cuartos de UPS, con este contrato deberán ser nuevos y originales. Los repuestos deberán venir en sus cajas originales y debidamente selladas con su diseño respectivo RMA. La Universidad por intermedio de la Red de Datos UDNET verificará en todo momento el cumplimiento de originalidad y estado de repuestos adquiridos en desarrollo del presente contrato. 24) Para los repuestos adquiridos durante la ejecución del contrato, se debe ofrecer garantía de mínimo un (1) año a partir de la fecha de recibido a satisfacción que será luego de su instalación y puesta en correcto funcionamiento. 25) Todos los repuestos y/o componentes adquiridos que tengan software (firmware, sistema operativo, entre otros), deben ser entregados con la última versión disponible y estable al momento de la entrega a satisfacción y autorizado por el supervisor. 26) Para el caso de software de gestión de la plataforma StruxureWare, se debe realizar backup de la base de datos de dispositivos, antes de aplicar cualquier actualización del software. Una vez realizadas las actualizaciones, en caso de no alcanzar la estabilidad y las funcionalidades esperadas, el contratista deberá dejar la aplicación en estado inicial reversando la versión del software, usando el backup anteriormente realizado. Se deberá reprogramar la actividad una vez se tenga identificada la solución alternativa, informar al supervisor para brindar obtener autorización nuevamente con el fin de realizar la prestación actualización a la última versión estable. 27) Para la entrega de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las condiciones definidas en repuestos e insumos el presente documentocontratista deberá entregar remisión donde se relacione: ítem, descripción, cantidad (unidad de medida), número de parte y serial (si aplica). 3.2. En caso: (i28) a la fecha en que Al momento de terminar las actividades de mantenimiento preventivo y/o mantenimiento correctivo se realice debe garantizar el estudio de campo, como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura correcto funcionamiento de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo equipos para ello, ser autorizado previamente por la DGPPCsu recibo a satisfacción. En caso de presentarse dificultad se dará recibo a satisfacción una vez solucionada la misma. 29) Por cada actividad realizada (mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo, entre otros), el contratista debe entregar informe o comprobante de servicio. Para los servicios de soporte de atención a emergencias únicamente se debe entregar el comprobante de servicio 30) El contratista debe garantizar que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya el personal técnico que atienda los servicios sea idóneo y cumpla con todos los protocolos y buenas prácticas establecidas por el fabricante APC by ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Electric®, Trane®, Honeywell® y suprema® de los cuartos principales de equipos, cuartos de equipos y cuartos de UPS. 31) Para aquellos casos, donde resulte comercialmente imposible adquirir partes originales para la atención de los mantenimientos, el contratista podrá suministrar partes o repuestos homologados, se inició la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida debe entregar carta del fabricante del equipo donde apruebe dicha homologación y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación afectación de la fecha de puesta garantía en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanciónequipos. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedente.

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Sources: Soporte Técnico

ALCANCE. 3.1El alcance del objeto del presente Contrato es prestar el Servicio de Recaudo Electrónico de peajes en las estaciones administradas por EL CONTRATANTE mediante la interacción,interconexión e intercambio de datos entre los sistemas de LAS PARTES. La SOCIEDAD Estos sistemas compartirán las listas de usuarios autorizados y transacciones realizadas, para realizar el pago de la tarifa de peaje, utilizando un dispositivo TAG RFID por vehículo. Todo lo anterior,de conformidad con las especificaciones Técnicas relacionadas en la Resolución No. 20213040035125 del 11 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2021. Realizar ante el Patrimonio Autónomo de la CONCESIONARIA debe brindar la prestación el traslado de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología recursos por concepto de acceso 4G LTE-A o superior en Recaudo Electrónico Vehicular de las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas en tasas de peaje que realice el Apéndice Nº 1 INTERMEDIADOR a favor del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION, en un plazo no mayor a lo indicado en el numeral 4.7 del presente documento. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura de redes con tecnología de acceso LTE o superior, es decir, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decir, GSM, GPRS, EDGE) yOPERADOR IP/o 3G (UMTS, HSDPA, HSUPA, HSPA+). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable de la instalación, implementación y operación de la infraestructura física y equipamiento necesario de acuerdo con su diseño para brindar la prestación REV dentro de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las condiciones definidas en el presente documento. 3.2. En caso: (i) a la fecha en que se realice el estudio de campo, como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente 3 días siguientes al paso reportado por la DGPPCConcesión y conciliado por el INTERMEDIADOR en la cuenta de ahorros de Bancolombia No. 69000001812. En caso de no consignar los recursos en el plazo señalado, el INTERMEDIADOR pagará intereses moratorios hasta por la tasa máxima legal permitida. Los intereses ▇▇ ▇▇▇▇ deberán consignarse en la Subcuenta Excedentes ANI que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación administra el Patrimonio Autónomo de la infraestructuraCONCESIONARIA. Sumado a lo anterior, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, EL CONTRATISTA debe garantizar que el SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO tenga disponibilidad permanente para la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a interacción con la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de la Estación Base plataforma tecnológica del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanción. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo CONTRATANTE de acuerdo con lo indicado las especificaciones técnicas definidas enla Resolución No 20213040035125 del 11 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2021. PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA suministrará la mano de obra calificada, los equipos y herramientas que se requieran para la ejecución idónea de estas actividades, así como los permisos, licencias y autorizaciones sean requeridos para la ejecución del objeto contractual o solicitados por EL CONTRATANTE. PARÁGRAFO SEGUNDO. Por los retrasos injustificados en el numeral 3.2 precedentetraslado de recursos por concepto de Recaudo Electrónico Vehicular de las tasas de peaje de EL CONTRATISTA, EL CONTRATANTE podrá aplicar la cláusula penal establecida en el presente contrato.

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Sources: Contract

ALCANCE. 3.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar Validar si los procesos de inhibición de control realizado por la prestación Oficina de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología Bonos Pensionales durante el período del 1 al 28 de acceso 4G LTE-A o superior en febrero de 2021 cuentan con el soporte correspondiente que permita establecer la concordancia entre las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas decisiones tomadas por la Oficina de Bonos Pensionales y la normatividad vigente, la suficiencia de la documentación que sustenta estas decisiones y el apropiado registro en el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION, sistema de bonos pensionales. En la tabla 34 y 35 se detalla la inhibición de controles registrados en el sistema de bonos pensionales para el período de febrero de 2021. 3622 Bonos Rechazo: beneficiario registrado con pensión incompatible con bono pensional 3687 Bonos Observación: no emitible no hay devolución de saldos ya se causó la redención normal ▇▇▇ ▇▇▇▇ 3689 Bonos Rechazo: no se puede realizar devolución de saldos se cotizaron más de 1150 semanas 3719 Bonos Rechazo: beneficiario registrado con indicio pensión no ISS/Colpensiones incompatible con bono pensional 3740 Bonos Observación: no emitible el emisor cambia desde la última versión emitida. Versiones anteriores deben ser anuladas o reintegradas 3853 Bonos Inconsistencia: No emitible existe traslapo para el mismo empleador de certificación ▇▇▇▇▇▇ e Historia masivo ISS/Colpensiones 3920 Bonos Rechazo: el causante se encuentra reportado como afiliado de otra entidad 3963 Bonos Rechazo: fecha de nacimiento cambia desde la última versión emitida 4044 Bonos Rechazo: existen cupones emitidos por la nación en la versión original que pueden ser anulados 4428 Bonos Rechazo: el valor consignado supera el valor esperado en un plazo no mayor a lo indicado porcentaje superior al máximo permitido. 4447 Bonos Rechazo: El afiliado(a) ya tenía la edad de pensión de RPM en el numeral 4.7 del presente documento. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura de redes con tecnología de acceso LTE o superior, es decir, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decir, GSM, GPRS, EDGE) y/o 3G (UMTS, HSDPA, HSUPA, HSPA+). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable momento de la instalación, implementación y operación de la infraestructura física y equipamiento necesario de acuerdo con su diseño para brindar la prestación de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las condiciones definidas en el presente documento. 3.2. En casoprimera afiliación al RAI 6024 Bonos Rechazo: (i) a la fecha en que se realice el estudio de campo, como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente Certificación ingresada por la DGPPC. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructuraAFP, esa localidad será considerada como no válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de bono 6028 Bonos Inconsistencia: Certificación laboral del sector público traslapada con otra certificación 4079 GPM Rechazo: la fecha de puesta en operación nacimiento no coincide con la reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanción. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedente.bono pensional 4131 GPM Rechazo: afiliado registrado con indicio de pensión con una entidad diferente a ISS/Colpensiones

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Sources: Audit Agreement

ALCANCE. 3.1El alcance del servicio incluirá las siguientes prestaciones:  Mantenimiento conductivo  Mantenimiento preventivo  Mantenimiento técnico-legal  Mantenimiento correctivo  Mantenimiento mejorativo y modificativo (en el caso de que existan)  Mantenimiento logístico  Asesoramiento técnico  Asistencia o apoyo logístico En el caso del mantenimiento mejorativo, modificativo y otras obras y servicios bajo demanda, CASA AMÉRICA solicitará oferta al adjudicatario y le dará carácter preferencial, utilizándose siempre y en todo caso las tablas de precios de materiales y mano de obra propuestas y anexas al contrato. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar Sin embargo, CASA AMÉRICA, no estará obligado a aceptar tales ofertas, pudiendo contratar las obras o servicios con la prestación empresa que considere oportuno y que le resulte más ventajosa para sus intereses. En el Anexo 5 del presente ▇▇▇▇▇▇ se describen a título orientativo, los equipos incluidos dentro del alcance del presente contrato, pudiendo existir modificaciones con respecto a los modelos, marcas o características de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología equipos instalados, unidades, situación, etc. En cualquier caso las empresas licitadoras deberán visitar las instalaciones y realizar las comprobaciones que consideren oportunas antes de acceso 4G LTE-presentar su mejor oferta. A o superior la salida de la visita programada, las empresas recibirán un documento acreditativo de haber realizado las inspecciones visuales, el original del cual deberá acompañar al documento de su propuesta en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas la licitación. Aunque se detalle de forma más específica en el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION, en un plazo no mayor a lo indicado en el numeral 4.7 5 del presente documento. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS Pliego, las instalaciones objeto del servicio, con carácter general, serán localidades rurales sin cobertura de redes con tecnología de acceso LTE o superior, es decir, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o las que se encuentran cubiertas definen de forma genérica y no limitativa a continuación:  Instalación eléctrica, comprende: o Centros de seccionamiento y transformación de abonado 4 o Cuadros de distribución de MT o Acometidas de BT desde los centros de transformación a los Cuadros Generales de Baja Tensión (CGBT), estos incluidos. o Equipos para suministro de energía complementarios o de seguridad (grupos electrógenos y SAI’s) o Instalaciones interiores desde los CGBT hasta Cuadros Secundarios y desde estos hasta los puntos terminales, con redes móviles con tecnologías 2G (es decirtodos los elementos de mando y protección, GSMcircuitos, GPRScanalizaciones, EDGE) así como interruptores, enchufes, cajas, luminarias, etc. incluidos. o Alumbrado de emergencia o Alumbrado interior y exterior o Pararrayos y red de toma a tierra  Instalación de Climatización: Todos los elementos de la instalación de climatización, desde las unidades de producción, centrales y/o 3G autónomas, hasta los elementos terminales, incluidos los circuitos hidráulicos y/o de refrigerante, redes de conductos y todos los componentes presentes en la instalación. Entre otros: ▇ ▇▇▇▇▇▇ de refrigeración o Enfriadoras ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de gas o Sistema de dosificación automática de anti-incrustante y biocida o Climatizadores o Sistemas de bombeo o Equipos autónomos y fan-coil o Invernaderos con batería de calor o Sistema VRF o Tuberías, conductos y difusores o Sistemas de control automático y gestión de climatización (UMTSSIEMENS DESIGO Versión 4.01.012.1)  Instalación de Ventilación: Natural y forzada, HSDPA, HSUPA, HSPA+)tanto por impulsión como extracción de aire. La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable Entre otros: o Extractores o Ventiladores o Difusores o Conductos  Instalación de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria (ACS): Todos los elementos de la instalacióninstalación de Calefacción y ACS del edificio, implementación desde las unidades de producción, centrales y/o autónomas, hasta los elementos terminales o puntos de consumo, incluidos los circuitos hidráulicos, redes de conductos y operación de la infraestructura física y equipamiento necesario de acuerdo con su diseño para brindar la prestación de tuberías así como todos los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las condiciones definidas en el presente documento. 3.2. En caso: (i) a la fecha en que se realice el estudio de campo, como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanción. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados componentes presentes en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, instalación. Entre otros: 5 o migración Calderas o Quemadores o Termos eléctricos  Instalación de gas: Instalación de Gas Natural desde la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo acometida hasta los puntos de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedenteconsumo.

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Sources: Mantenimiento Funcional Y Asistencia Logística

ALCANCE. 3.1El contratista deberá aportar un servicio basado en la calidad, la pericia y el conocimiento técnicos, y la precisión en trabajos de rotulación de textos e imágenes, gráfica de exposiciones e impresión digital para estos fines y similares en contextos museísticos o culturales, así como atención al detalle y la flexibilidad. DESARROLLO DEL SERVICIO El servicio de rotulación de exposiciones se realizará en las instalaciones del Museo Guggenheim Bilbao, especialmente dentro de sus espacios expositivos, e incluye las tareas de producción en vinilo o materiales similares, según cada caso, e instalación de los contenidos informativos, gráficos y didácticos de las exposiciones del Museo Guggenheim Bilbao. Se recomienda a los ofertantes que examinen por su cuenta las exposiciones, los espacios didácticos y, en general, la rotulación existente actualmente en el Museo. De cara al cálculo de la oferta, se incluye en este Pliego una descripción aproximada de las tipologías habituales de contenidos, que responde a la mayoría de textos y gráficos que se presentan fundamentalmente en los espacios expositivos y didácticos del Museo. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar producción e instalación de la prestación rotulación destinada a las exposiciones del Museo responderá a la Programación artística del mismo. Los ofertantes pueden consultar la página web del Museo para conocer el calendario expositivo de cada año: Cada exposición presenta un número variable de textos, gráficos, fotografías, etc., que pueden incorporar diferentes tipografías, colores, diseño, maquetación, etc. Además, las muestras pueden ir complementadas por una serie de contenidos didácticos que se presentan en espacios adyacentes a los expositivos, y que pueden englobar reproducciones gráficas o fotográficas de gran formato, textos, objetos, etc. La rotulación de estos contenidos de exposiciones se realizará tanto en paredes estructurales del Museo como en muros o soportes efímeros —que pueden presentar diversos acabados y colores—, extremos que el contratista deberá tener en cuenta a la hora de valorar los materiales en cada caso. Para ello podrá realizar, a su cuenta, todas las pruebas que sean pertinentes para garantizar un buen resultado. Ello tendrá especial relevancia cuando se trata de la corrección del color de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología archivos fotográficos para los cuales llevará a cabo las pruebas de acceso 4G LTE-A ensayo necesarias y sin cargos adicionales hasta alcanzar la calidad o superior el ajuste de color que el Museo considere idóneo para su fabricación y colocación. De acuerdo con el Museo, el contratista utilizará vinilos y demás soportes de la máxima calidad y rendimiento, y de la tipología necesaria para el medio de cada unidad de contenido (vinilo reposicionable, removible) con los acabados que el Museo indique (brillo, mate, laminado…). El contratista garantizará una óptima fabricación, instalación y acabado de los vinilos ▇▇ ▇▇▇▇▇, impresiones digitales y cualquier otro material (tanto textual como gráfico/fotográfico), que respetarán en todo momento el diseño de la composición que el Museo le remita en cuanto a tipografía, especificaciones de estilo, disposición, color —tanto de los vinilos ▇▇ ▇▇▇▇▇ como de las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas en impresiones digitales— y todas las indicaciones que se le hagan con cada encargo. El acabado de cada unidad de contenido (texto, imagen, etc.) deberá ser impecable, estando obligado el Apéndice Nº 1 contratista a realizar un repaso exhaustivo del Anexo Nº 7 mismo, tanto antes de ser trasladado al Museo como una vez instalado antes de dar por finalizado el trabajo, atendiendo a cualquier observación que se le haga por parte del CONTRATO DE CONCESIONMuseo, y siempre dentro del plazo requerido. Además, deberá realizar con la máxima agilidad y eficacia todos los cambios que sean necesarios, incluso una vez instalados los textos, gráficos o impresiones digitales, dentro del plazo que el Museo asigne. Se valorará que, en un plazo no mayor a lo indicado en el numeral 4.7 del presente documento. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura de redes con tecnología de acceso LTE o superior, es decir, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decir, GSM, GPRS, EDGE) y/o 3G (UMTS, HSDPA, HSUPA, HSPA+). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable de la instalación, implementación y operación de la infraestructura física y equipamiento necesario de acuerdo con su diseño para brindar la prestación de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las condiciones definidas en el presente documento. 3.2. En caso: (i) a la fecha en que se realice el estudio de campo, como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando fuera preciso, el contratista sea capaz de implementar técnicas de producción e instalación alternativas que el Museo indique, como impresión sobre sólidos, fabricación de corpóreos, etc. El Museo puede requerir la realización de impresiones digitales de gran formato sobre vinilo u otros materiales, para lo cual el contratista deberá contar con los recursos técnicos necesarios para impresiones de gran tamaño, y la cualificación/capacitación de su personal para su instalación en el Museo mediante medios mecánicos de elevación (plataformas elevadoras o similares). El contratista garantizará un correcto mantenimiento de los trabajos ya instalados, atendiendo de forma inmediata a cualquier reparación/cambio que el Museo solicite, que se inició realizará con la construcción máxima celeridad en los plazos estipulados por el Museo. Cuando se requiera, el contratista también llevará a cabo la desinstalación de los elementos de rotulación o adecuación impresión digital sin cargo adicional alguno. A efectos de realización de un trabajo, el contratista deberá atender a los plazos y fechas que le indique el Museo, y responder con agilidad y flexibilidad, especificando en la infraestructuraoferta el tiempo transcurrido entre la entrega de los archivos y materiales por parte del Museo, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fabricación y fecha de puesta colocación. Para cada proyecto, el Museo proporcionará una visión general y un calendario de trabajo, y aportará los archivos necesarios para la fabricación. El contratista deberá tener capacidad técnica suficiente para trabajar con estos archivos sin que estos sufran ningún tipo de modificación o alteración, y pondrá a disposición del proyecto todos los medios técnicos y humanos necesarios, independientemente de su volumen, para la producción e instalación en operación reportada al MTC el plazo asignado. La instalación se realizará en el menor tiempo posible, no pudiendo superar en ningún caso las fechas previstas en el calendario y ajustándose a las necesidades del Museo, incluso si ello implicara su realización en fines de la Estación Base del otro operadorsemana, festivos u horario nocturno. Si la implementación Dado el contexto de colocación de los SERVICIOS MÓVILES textos en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA salas de exposición sujetas al montaje de obras de arte, el contratista deberá acreditar su conocimiento de este tipo de tareas en ámbitos museísticos o culturales, no pudiera realizarse por los siguientes motivos: interfiriendo en el trabajo con obras de arte ni con el personal, y atendiendo en todo momento a las indicaciones que se le hagan. El contratista designará a un responsable con conocimientos técnicos y disponibilidad que deberá estar presente en las tareas de instalación (iy desinstalación, en su caso) rechazo supervisando la realización de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; estas labores y llevando a cabo las gestiones necesarias en caso de ser precisos servicios o ajustes adicionales, incluso más allá de su propia actividad comercial, tales como la localidad seleccionada no tenga el mismo puntajedigitalización, se deberá seleccionar adicionalmente retoque y tratamiento fotográfico de una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad imagen para su reproducción en gran formato, equipos, medios de la información elevación, etc., sin repercutir estos en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanciónprecios ofertados. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedente.

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Sources: Service Agreement

ALCANCE. 3.1El presente Manual de Contratación de la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. (“FIDUCOLDEX”), es una guía de información que establece políticas internas, objetivos y herramientas que se deben seguir para adelantar los diferentes procesos de compra de bienes y contratación de servicios de FIDUCOLDEX, dentro del marco legal, contractual y conforme a la normatividad vigente. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar Se excluye de este Manual, las contrataciones laborales, los contratos de servicios públicos, las afiliaciones, los impuestos y contribuciones de carácter legal. Así mismo, no serán aplicables las normas de este Manual, para aquellas contrataciones en las que participen recursos de organismos de cooperación internacional, cuando éstos hayan exigido que las contrataciones se rijan por sus reglas y que dicho acuerdo quede previamente establecido en el documento que se suscriba. No se rigen por el presente Manual, todos aquellos contratos o convenios de naturaleza financiera, cambiaria, aseguradora, bancaria o bursátil, tales como y sin que limite a los siguientes contratos: aquellos que instrumenten las operaciones con derivados, los celebrados con depósitos centralizados y custodia de valores, y todos aquellos que requiera suscribir la prestación Fiduciaria para la administración e inversión de sus propios recursos, y de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología fideicomisos, encargos fiduciarios, fondos de acceso 4G LTE-A inversión colectiva y fondos de capital privado que administra. Se excluyen así mismo, los pagos que se hagan a: i. Clubes o superior en asociaciones de las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas en el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESIONque haga parte FIDUCOLDEX. ii. Suscripción a revistas, en un plazo no mayor periódicos o cualquier tipo de publicación impresa o digital. iii. Gastos notariales o judiciales, tales como: notificaciones, copias, publicaciones, honorarios de conciliadores, de árbitros o auxiliares de la justicia iv. Los que tengan reglamentación especial, tales como gastos de viajes, gastos reembolsables, decisiones judiciales y los que correspondan a las operaciones realizadas a través de las cajas menores. Con excepción de lo indicado en anteriormente, el numeral 4.7 del presente documento. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura de redes con tecnología de acceso LTE o superior, es decir, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decir, GSM, GPRS, EDGE) y/o 3G (UMTS, HSDPA, HSUPA, HSPA+). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable de la instalación, implementación y operación de la infraestructura física y equipamiento necesario de acuerdo con su diseño para brindar la prestación de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las condiciones definidas en el presente documento. 3.2. En caso: (i) a la fecha en que se realice el estudio de campo, como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo Manual debe ser previamente autorizado aplicado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener todos los colaboradores de FIDUCOLDEX que intervengan directa o indirectamente en los procesos de contratación en los cuales FIDUCOLDEX actúe como contratante o como parte de un puntaje asignado igual o superior al convenio donde FIDUCOLDEX aporte dinero, los cuales, además, deberán cumplir a cabalidad con el Código de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad Ética y Conducta de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanciónFIDUCOLDEX. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedente.

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Sources: Contracting Regulations

ALCANCE. 3.1Una vez entregado a EL MARTILLO DEL BANCO POPULAR por parte de la DIAN la relación de bienes y mercancías para la venta, éste elaborará el catálogo de bienes a enajenar con su descripción, precio mínimo de venta el cual será suministrado por la DIAN, y los requisitos para participar entre otros: consignación previa que da derecho a los interesados a presentar postura, plazo para la cancelación del excedente, entre otros. Este catálogo se distribuye entre los interesados y se pública, además, en la página ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ 1. Soportado en sus bases de datos, realizará la labor de promoción, mercadeo y convocatoria a potenciales compradores a los eventos. 2. Preparará toda la logística necesaria para realizar el evento y llegado el día; recibirá las ofertas de los interesados y adjudicará el bien a quien acepte el precio base, o al mejor postor; según la modalidad elegida (venta publica en rueda o presencial, ventas por subasta virtuales; ventas directas, subasta en sobre cerrado con puja, venta en sobre cerrado simple). 3. Recibido el pago total de los bienes por parte de los compradores, EL MARTILLO DEL BANCO POPULAR consignará a la DIAN el producto de las ventas, una vez descontada la comisión (porcentaje de intermediación), el IVA sobre la comisión y los gastos generados para la enajenación de los bienes en caso de ser necesarios y ser previamente autorizados por la Entidad, los cuales se cancelarán con cargo a la disponibilidad presupuestal que ampara el contrato. 4. Generará el acta de adjudicación para todos los bienes dependiendo del tipo de mercancía adjudicada al mejor postor para posterior elaboración y suscripción por parte de la DIAN del contrato de venta con el adjudicatario. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar la prestación DIAN no suministrará modelo de contrato para conocimiento de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología compradores previo a la subasta. 5. Acompañará a la Entidad durante la etapa post venta informando sobre las gestiones y novedades que puedan presentarse durante y hasta el registro de acceso 4G LTE-A o superior los bienes sujetos a registro, a partir de la suscripción del contrato de venta. 6. En el caso de aquellas mercancías que queden sin postor en una primera subasta, EL MARTILLO DEL BANCO POPULAR enviará junto con el informe de resultado de las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas ventas, un formato donde se especifican dichos lotes de mercancías, con la sugerencia para la Entidad de un precio base para de esta forma facilitar su enajenación en una posible segunda subasta; precio que la Entidad previamente verificará. NOTA: Con la suscripción del contrato, la DIAN asume exclusividad con EL MARTILLO DEL BANCO POPULAR; únicamente en cuanto a la no disposición de los bienes; desde el momento en que se entrega a éste las mercancías a subastar incluidas en el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION, en un plazo no mayor Listado de Bienes a lo indicado en el numeral 4.7 Enajenar durante la vigencia del presente documentoContrato, hasta que éste los enajene. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ que realice el MARTILLO DEL BANCO POPULAR serán localidades rurales sin cobertura exclusivas para la DIAN en aquellos eventos de redes con tecnología primera subasta, lo que significa que las mercancías objeto de acceso LTE o superiorenajenación, es decir, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decir, GSM, GPRS, EDGE) estarán incluidas y/o 3G (UMTSintegradas y/o mezcladas, HSDPAcon las de otras Entidades o personas jurídicas o naturales. Sin embargo y solo para aquellos casos para una segunda subasta, HSUPAse podrán incluir inmediatamente las mercancías objeto de enajenación, HSPA+). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable integradas y/o mezcladas, con las de otras entidades que adelante el Banco, para efectos de la instalaciónrealización del proceso, implementación previa revisión y operación de la infraestructura física y equipamiento necesario de acuerdo con su diseño para brindar la prestación de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las condiciones definidas en el presente documento. 3.2. En caso: (i) a la fecha en que se realice el estudio de campo, como hito aceptación del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa supervisor del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente contrato designado por la DGPPC. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanciónDIAN. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedente.

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Sources: Intermediary Service Agreement

ALCANCE. 3.1El alcance de la consultoría esta definido por los principales aspectos que se desea sean intervenidos y por los resultados que se desean alcanzar, ambos aspectos deben ser considerados al momento de realizar la ejecución del DESCOM. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar En este sentido, para la prestación ejecución del Plan de Acción Social DESCOM, se han identificado las siguientes áreas de intervención y los resultados esperados de la consultoría: ÁREAS DE INTERVENCIÓN RESULTADOS ESPERADOS 1. Desarrollo de prácticas saludables y el uso adecuado de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología servicios Mejoradas las prácticas de acceso 4G LTE-A o superior consumo y manejo de agua, uso de los servicios y prevención de enfermedades de origen hídrico en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas escuelas Mejorados los conocimientos de los usuarios en torno al consumo y manejo del agua, uso de los servicios básicos y prevención de enfermedades de origen hídrico 2. Acompañamiento social al proyecto y a la gestión del servicio de agua y saneamiento Líderes locales de instancias de acompañamiento al proyecto realizan el Apéndice Nº 1 seguimiento sistemático a la ejecución. Población beneficiaria informada y motivada a participar en las actividades del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION, en un plazo no mayor a lo indicado en proyecto. 3. Promover las conexiones domiciliarias y el numeral 4.7 del presente documentopago oportuno de la tarifa de los servicios. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura Titulares de redes con tecnología de acceso LTE o superior, es decir, que no la conexión cuentan con cobertura las instalaciones de ninguna tecnología agua potable y conexiones de acceso móvil o que alcantarillado sanitario debidamente regularizados ante la EPSA. Usuarios del servicio beneficiarios han mejorado el pago oportuno de tarifas 4. Condiciones para la institucionalización de la gestión social de los servicios de la EPSA EPSA implementa el programa de desarrollo de gestión social de manera sostenible Alianzas estratégicas interinstitucionales promoviendo un ambiente de corresponsabilidad entre las instancias e instituciones locales Confianza del usuario en la gestión de la EPSA Para la ejecución del Plan de Acción Institucional / Fortalecimiento Institucional, se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decir, GSM, GPRS, EDGE) han identificado las siguientes áreas de intervención y los resultados esperados de la consultoría: ÁREA DE INTERVENCIÓN RESULTADOS ESPERADOS 5. Plan de acción institucional Se ha validado y ajustado el plan de acción institucional 6. Sostenibilidad de los servicios de agua potable Se ha mejorado las condiciones de producción dotación y/o 3G (UMTScontinuidad de agua potable La EPSA realiza en control de calidad de agua. Sistema de almacenamiento cuenta con las condiciones para la dotación y continuidad del servicio La EPSA ha mejorado la eficiencia operativa del sistema de conducción y distribución agua potable 7. Sostenibilidad de los servicios de alcantarillado sanitario La EPSA alcanza mejores niveles de cobertura del servicio de alcantarillado. El sistema de alcantarillado sanitario dispone de capacidades instaladas de ampliación de redes de recolección La EPSA opera y mantiene de manera eficiente la PTAR 8. Desarrollo de la gestión comercial Gestión comercial mejorada para la sostenibilidad de los servicios acorde a las condiciones socioeconómicas de los usuarios. 9. Gestión administrativa y financiera Gestión administrativa y financiera mejorada. 10. Planificación La EPSA cuenta con instrumentos de planificación institucional Para el logro de los resultados se plantea a nivel enunciativo y no limitativo el siguiente alcance de la consultoría: La ejecución de la consultoría en el componente DESCOM/FI debe ser realizada por un equipo multidisciplinario. Será necesario que el equipo técnico trabaje in situ, HSDPApara el desarrollo de las actividades a ser ejecutadas y para el desarrollo comunitario, HSUPA, HSPA+)como para el desarrollo de capacidades en el personal de la EPSA. Adicionalmente la consultora deberá brindar asistencia técnica a la población atendiendo consultas y/o sugerencias en saneamiento básico al menos 2 veces por semana a cada proyecto en ejecución. La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable ejecución de la instalación, implementación y operación consultoría estará principalmente enmarcada en el área de operaciones que incluye el área de ejecución de la infraestructura física del proyecto y equipamiento necesario el área de acuerdo con su diseño para brindar la prestación operaciones que incluye el lugar de operación de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las condiciones definidas componentes de los sistemas de la EPSA y en el presente documento. 3.2área de expansión del proyecto. En caso: La Consultora deberá organizar e implementar el Plan de Acción Social DESCOM en sus componentes de Educación Sanitaria y Gestión Participativa y Empoderamiento1 La EPSA designará un equipo de profesionales de contraparte (ifiscalización) que viabilizará el desarrollo de la ejecución del Fortalecimiento Institucional, coordinará las actividades de capacitación y retroalimentará con información a la fecha en que se realice consultoría. Asimismo dará su conformidad a la modificación de actividades, si fuera el estudio de campo, como hito del inicio caso. Se deberá privilegiar y fortalecer la gestión participativa y comunitaria de la implementación población para el empoderamiento de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura misma a través de procesos educativos hacia la búsqueda de soluciones a problemas en torno a la ejecución de la infraestructura y la sostenibilidad de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superiorservicios. Deberá desarrollarse acciones para mejorar los conocimientos, o (ii) de no existencia actitudes y prácticas de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que población en educación sanitaria y ambiental. Proporcionar reportes de cumplimiento de productos y resultados en los tiempos establecidos. Coordinar actividades con técnicos de la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa unidad de saneamiento básico del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo Gobierno Municipal, Empresa contratada para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de ejecutar la infraestructura, esa localidad será considerada como válida brindando apoyo para la conexión a los sistemas y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará el compromiso al pago de tarifas. Coordinar con instituciones y organizaciones locales y otras relacionadas a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación implementación del Plan de la fecha de puesta Acción Social DESCOM. Desarrollar acciones integrales en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento agua potable y sujeto a sanciónalcantarillado sanitario. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedente.

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Sources: Consulting Services Agreement

ALCANCE. 3.1Contratación del Soporte para los Sistemas Informáticos de la plataforma servidor de Metro de Madrid. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar la prestación Este soporte se agrupará en distintos proyectos, según necesidades. A modo ejemplo se listan algunos de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología entornos en los que se podrían solicitar servicios de acceso 4G LTE-A o superior soporte avanzado: • BIGDATA Administración, mantenimiento y evolución de la plataforma BigData Cloudera. • CONTROL DE PRESENCIA Y ACCESOS Administración, mantenimiento y evolución de sistemas EXOS y BCOMM ▇▇ ▇▇▇▇. Proyectos de instalación y mantenimiento de dispositivos compatibles con los sistemas. • SERVIDORES DE APLICACIÓN Administración, mantenimiento y evolución de la plataforma de servidores de aplicación Weblogic y JBoss. • ENTORNOS MIDDLEWARE Administración, mantenimiento y evolución de los entornos BPM y BUS de Oracle. • GESTIÓN DOCUMENTAL Administración, mantenimiento y evolución de la plataforma de gestión documental Documentum y SharePoint. • GESTIÓN DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICO Administración, mantenimiento y evolución de la plataforma de medios de pago Netplus y gestor de intercambio de ficheros Editran. El alcance del presente Contrato ▇▇▇▇▇ es obtener una relación de empresas adjudicatarias, a las que les serán solicitadas ofertas, para dar cobertura a los distintos perfiles que pudiesen ser solicitados, durante la duración del acuerdo marco, en función de las necesidades de Metro. ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ 1 Cavanilles 58. 28007, Madrid La cantidad de jornadas requeridas, así como los requisitos exigibles en cada caso serán detallados en el Pliego de Condiciones Técnicas que acompañe a cada solicitud de ofertas concreta, a modo de referencia y sin compromiso por parte de Metro se indican las siguientes referencias: • Servicios de consultoría y soporte para un perfil técnico senior. • Horario y lugar de prestación del servicio: De lunes a viernes de 7 a 15h en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS oficinas de Sistemas de Información de Metro de Madrid. S.A. Jornadas Jornadas BigData 15 25 Control de Presencia y accesos 20 25 Servidores de aplicación 10 20 Entornos Middleware 10 10 Gestión documental 15 20 Gestión de medios de Pago Electrónico 10 15 80 115 Las cantidades indicadas son orientativas, no comprometiéndose Metro a adquirir exactamente ni los servicios indicados ni en el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION, en un plazo no mayor a lo indicado en el numeral 4.7 del presente documento. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura de redes con tecnología de acceso LTE o superiorlas cantidades indicadas, es decir, dichas cantidades no deben contemplarse en ningún caso como cantidades fijas que no cuentan con cobertura Metro deberá solicitar en las peticiones de ninguna tecnología de acceso móvil o que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decir, GSM, GPRS, EDGE) y/o 3G (UMTS, HSDPA, HSUPA, HSPA+). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable de la instalación, implementación y operación de la infraestructura física y equipamiento necesario de acuerdo con su diseño para brindar la prestación oferta de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme contratos resultantes del Acuerdo Marco, sino que solo tiene como fin seleccionar a las condiciones definidas en el presente documentoempresas adjudicatarias del Acuerdo Marco ▇▇▇. 3.2. En caso: (i) a la fecha en que se realice el estudio de campo, como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanción▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedente.▇▇

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Sources: Acuerdo Marco De Servicios

ALCANCE. 3.1Para efectos de la movilización de carga que se realice con los vehículos del CONTRATISTA, EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento al siguiente procedimiento: 1.1 Al momento de recibir el producto para ser movilizado, se consignará el peso y las características del mismo en los documentos emitidos para autorizar el cargue y transporte. 1.2 El cargue de cemento se realizará en la bodega de cemento ubicada en (Nobsa- Boyacá), debidamente pesado y conforme a la orden de pedido. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar EL CONTRATISTA, responderá ante HOLCIM hasta por culpa levísima. 1.3 En caso de existir una discrepancia entre la prestación cantidad del producto cargado en la bodega ubicada en Nobsa, y la cantidad de producto entregado al destinatario, EL CONTRATISTA le pagará a HOLCIM el valor de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología materiales faltantes, sin perjuicio de acceso 4G LTE-A las acciones a que da derecho este contrato. 1.4 EL CONTRATISTA autoriza a HOLCIM, para que en caso de pérdida total o superior en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas parcial de los materiales, por culpa o dolo de EL CONTRATISTA, pueda HOLCIM retener el valor de la contraprestación establecida en el Apéndice Nº 1 presente contrato a EL CONTRATISTA y descontarla de las facturas pendientes por pagar en favor del Anexo Nº 7 CONTRATISTA como consecuencia de la pérdida. 1.5 En caso de retardo en la entrega de los materiales movilizados, mayor al tiempo establecido, desde la salida del CONTRATO DE CONCESIONcamión de la bodega hasta la entrega del producto, la indemnización estará a cargo de CONTRATISTA en un plazo no mayor su totalidad por el perjuicio causado según lo determinen las partes. 1.6 EL CONTRATISTA deberá presentar la denuncia penal, cuando los bienes objeto de transporte, sean hurtados, extraviados, destruidos, total o parcialmente estando en poder de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA deberá informar a lo indicado HOLCIM en el numeral 4.7 del presente documento. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura forma inmediata de redes con tecnología de acceso LTE o superiortodo daño, es decirdestrucción, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es deciradulteración, GSM, GPRS, EDGE) extravío y/o 3G (UMTShurto total o parcial que ocurra al producto entregado para la movilización de parte de HOLCIM. 1.7 Cuando el producto sea entregado en estibas, HSDPA, HSUPA, HSPA+). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable el CONTRATISTA deberá retornarlas en el mismo estado en que las recibió en las instalaciones de la instalación, implementación y operación de la infraestructura física y equipamiento necesario de acuerdo con su diseño para brindar la prestación HOLCIM ubicadas en Nobsa- Boyacá máximo dentro de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las condiciones definidas en el presente documento. 3.2. En caso: (i) 30 días calendario siguiente a la fecha en que se realice el estudio de campo, como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPCdescargue. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción pérdida, deterioro o adecuación daño a las estibas por culpa o dolo del CONTRATISTA, el valor individual de cada estiba será de treinta y tres mil pesos más IVA ( $33.000 más IVA) y EL CONTRATISTA autoriza a HOLCIM para retener dicho valor y descontarlo de las facturas pendientes por pagar en favor del CONTRATISTA,. El valor de la infraestructura, esa localidad estiba será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada reajustado anualmente conforme al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada IPC decretado por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanciónDANE. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedente.

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Sources: Contrato De Movilización De Carga

ALCANCE. 3.1El alcance del objeto de la contratación del proceso AFD-RSND-EERSSA-CPNI-004, contempla la FISCALIZACIÓN DE LA REPOTENCIACIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN EN LA PROVINCIA ▇▇ ▇▇▇▇ ETAPA V, cuya ejecución se financia con recursos de la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD), los servicios de fiscalización se realizarán desde el inicio de construcción de las obras, hasta la recepción definitiva de las mismas. Además de la fiscalización de la construcción de las obras, el Consultor se obliga a verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y la elaboración de informes. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar fiscalización contratada obligatoriamente deberá presentar la prestación matriz de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología control de acceso 4G LTE-A o superior avance físico de obra conforme el formato que se adjunta (ANEXO 1) en forma mensual, con fotos de cada una de las LOCALIDADES BENEFICIARIAS estructuras realizadas justificando las cantidades de avance indicadas en el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 del CONTRATO formato ANEXO 1, la fotografía debe mostrar el trabajo realizado, esta información puede proporcionarse en archivos digitales. El fiscalizador considerará los trabajos a realizar estipulados por la EERSSA, los mismos que se realizarán en cualquier sector ubicado en el área de concesión de la EERSSA, sea en la provincia ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ Chinchipe o el cantón Gualaquiza. Para el contrato o los contratos de construcción correspond iente a REPOTENCIACIÓN DE CONCESIONREDES DE DISTRIBUCIÓN EN LA PROVINCIA ▇▇ ▇▇▇▇ ETAPA II (la obra tiene un presupuesto de $ 671,634.58.00), el Consultor proveerá y abrirá el libro de obra, independiente a los que se dispone en la EERSSA. Entregada la planilla por el CONTRATISTA, la fiscalización, en un el plazo de 7 días la aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para el CONTRATISTA, y de ser el caso continuará en forma inmediata el trámite y se procederá al pago dentro del plazo de 10 días contados desde la aprobación. Si la fiscalización no mayor a lo indicado aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se entenderá que la planilla está aprobada y debe ser pagada por la CONTRATANTE. Si el fiscalizador no aprueba y no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se procederá con la sanción respectiva. Supervisar y revisar la actualización de datos en el numeral 4.7 sistema comercial y el GIS de la EERSSA de la restitución de medidores y la energización de los trabajos realizados por el contratista. Previo y durante la ejecución de la obras objeto de este Contrato, examinará cuidadosamente las características técnicas mínimas requeridas de los materiales a emplearse y a controlar que la calidad de los mismos sean los apropiados para la obra; Utilizar el equipo y herramienta adecuados y necesaria requerida para la correcta fiscalización de la obra; Presentar un informe de los eventos relevantes acontecidos en la semana cumplida y presentará un cronograma o cronogramas de trabajo el mismo que estará en función o correspondencia del o los cronogramas presentados por el Contratista de la obra; además, registrará en el libro de obra los avances de la obra y todas las novedades, estos registros contendrán al menos la siguiente información: Estado y condición del proyecto, conservación de los estándares establecidos y cumplimiento de los niveles de servicio preestablecidos, aspectos contractuales, económicos, financieros; cumplimiento de las obligaciones contractuales respecto al personal y equipo del Contratista, monto de las multas que por este concepto pudieran haber; condiciones climáticas de la zona del proyecto y otros aspectos importantes del proyecto; El fiscalizador debe evaluar periódicamente el grado de cumplimiento de los cronogramas de trabajo; Medir las cantidades de obra ejecutadas y con ellas elaborar, verificar y certificar la exactitud de las planillas de avance; Exigir a los contratistas el cumplimiento de las leyes ambientales, laborales y reglamentos de seguridad industrial; Verificar que el personal presente documento. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura en obra, conste en los respectivos roles de redes con tecnología pago reportados al IESS, y en la oferta presentada por el Contratista de acceso LTE la obra; Resolver las dudas que surgieren en la interpretación de los planos, especificaciones, detalles constructivos y sobre cualquier asunto técnico relativo al proyecto; Comprobar periódicamente que los equipos sean los mínimos requeridos contractualmente y se encuentren en buenas condiciones de uso; Cuando se determine que los trabajos realizados o superioren ejecución fueran defectuosos, es decirpor causas imputables al Contratista, que por el empleo de materiales de mala calidad o no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil aprobados, por no ceñirse a los planos, especificaciones correspondientes o que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decira las instrucciones impartidas por la Fiscalización, GSM, GPRS, EDGE) ésta ordenará las correcciones y/o 3G (UMTSmodificaciones a que haya lugar, HSDPAsin modificación ni prórroga del plazo; Revisar las técnicas y métodos constructivos propuestos por el Contratista y sugerir las modificaciones que estime pertinentes, HSUPAde ser el caso; Registrar en los planos de construcción todos los cambios introducidos durante la construcción, HSPA+). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable para obtener los planos finales de la instalación, implementación obra ejecutada; Estar presente en la obra continuamente y operación cuando el Administrad or del Contrato lo requiera. Toda la información recopilada durante la construcción de la infraestructura física obra será presentada en forma impresa de ser necesaria y equipamiento necesario a pedido del administrador del contrato y en digital conservando la extensión del archivo original (Word, Excel, Autocad) y escaneada en PDF para aquellos documentos que incluyan firmas de acuerdo con su diseño cualquier participante en la construcción de la obra. Luego de suscribir el acta de recepción provisional de las obras, el fiscalizador tendrá un plazo de 20 días para brindar la prestación presentar el expediente del contrato, adjuntando el informe de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las servicios de fiscalización realizados, el cual deberá contener, antecedentes, actividades realizadas, reportes semanales de avance de obra y condiciones definidas en el presente documento. 3.2. En caso: (i) de ejecución del contrato, control de cro nogramas, y anexando toda la documentación referente a la fecha en que se realice el estudio construcción de campo, como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanciónlas obras. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedente.

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Sources: Consultoría Pública Nacional Individual

ALCANCE. 3.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar En caso que el Beneficiario, sufra un Accidente o una Enfermedad súbita durante el Período - Vigencia de validez de la prestación garantía, previo cumplimiento de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología requisitos ▇▇▇ ASISTENCIA COLOMBIA organizará y pagará por los servicios médicos, gastos hospitalarios e intervenciones quirúrgicas hasta los límites máximos, la asistencia para los procedimientos derivados de acceso 4G LTE-A o superior una enfermedad, aplicarán única y exclusivamente si esta no tiene origen anterior al de entrada en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas en el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESIONvigencia de la cobertura de asistencia, en un plazo tal evento, aquellas patologías o dolencias con ocasión a las mismas sean conocidas o no mayor por el beneficiario, no estarán cubiertas salvo la asistencia a lo indicado en el numeral 4.7 del presente documento. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura la emergencia inicial de redes con tecnología complicaciones derivadas de acceso LTE o superior, es decir, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decir, GSM, GPRS, EDGE) padecimientos crónicos y/o 3G (UMTS, HSDPA, HSUPA, HSPA+). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable de la instalación, implementación y operación de la infraestructura física y equipamiento necesario de acuerdo con su diseño para brindar la prestación de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las condiciones definidas en el presente documento. 3.2. En caso: (i) enfermedades preexistentes a la fecha en iniciación del viaje, quedando excluido el tratamiento de las mismas, toda vez que se realice el estudio de campo, como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente son enfermedades existentes con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará anterioridad a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanción. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesiónasistencia Cubrimiento mundial; se entiende por enfermedad preexistente, aquella condición patológica, conocida o no por el asegurado al momento de contar con esta asistencia, tales como, pero no limitadas a las siguientes enfermedades: o Cáncer y neoplasias malignas. Se exceptúan los supuestos o Enfermedad por VIH o SIDA. o Hepatitis B, C, D, E y G. o Enfermedad Coronaria y sus complicaciones como Angina e Infarto Agudo de caso fortuitoMiocardio. o Enfermedad Ateroesclerótica y Ateromatosis. o Accidente, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 Ataque, Enfermedad o Evento Cerebro Vascular. o Trastornos metabólicos u hormonales como Diabetes Mellitus, Hipotiroidismo, Dislipidemias (colesterol, triglicéridos, etc.), entre otros. o Litiasis de cualquier tipo, como renal, urinaria, de vesícula biliar, lacrimal, salivar, entre otras. o Enfermedades Congénitas, Genéticas o Hereditarias. o Insuficiencia Renal Crónica. o Cirrosis Hepática. o Enfermedades pulmonares como el asma y el EPOC tipo bronquitis crónica y enfisema pulmonar. o Enfermedades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇, Diverticulosis, Diverticulitis y polipomatosis. o Enfermedades del CONTRATO DE CONCESIÓNsistema articular como artritis, reumatismo, fibromialgia, gota, entre otros. o migración Enfermedades de la LOCALIDAD BENEFICIARIApróstata a excepción de infecciones. o Enfermedades de transmisión sexual. o Enfermedades mentales o estados de alteración mental o alienación. ▇▇▇ ASISTENCIA COLOMBIA no cubrirá los servicios médicos adicionales y/o diferentes a aquellos que sean estrictamente necesarios y exclusivos para la atención de la emergencia. Esta cobertura no se configura como seguro médico, debiendo en este último caso ni tiene como objeto la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar previsión o cuidado de la salud." Los servicios de asistencia médica por accidente o enfermedad tendrán un valor de EUR 30.000/Evento para países SCHENGEN, para el reemplazo resto de acuerdo con lo indicado en los países el numeral 3.2 precedente.valor será de USD 15.000/Evento. Quedan excluidos para todos los beneficiarios:

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Sources: Asistencia Al Viajero

ALCANCE. 3.1En desarrollo del contrato interadministrativo No. 766 de 2013 suscrito entre FINDETER y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y de acuerdo a las exigencias del mismo se publicó en la página web de FIDU- BOGOTA y de FINDETER la convocatoria pública con el fin de seleccionar el contratista que ejecute el con- trato resultado que tiene por objeto el proyecto denominado “AJUSTE Y COMPLEMENTO DE LOS ESTU- DIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE POTABILIZACIÓN INTERVEREDAL Las actividades de la Interventoría para los ajustes de los estudios y diseños, consisten en la revisión y aprobación de todos los productos, y en la garantía que estos se desarrollarán de acuerdo a los términos de referencia, dentro de los plazos establecidos por la Contratante. Incluyen la verificación, el control, la exigencia, la prevención, la de absolver, de colaborar y de solicitar metodologías, cálculos y protocolos de prueba para los mismos. El Interventor deberá velar para que El CONTRATISTA DE CONSULTORÍA, cumpla con los requisitos de diseño establecidos, y las disposiciones vigentes para el área de agua y saneamiento básico, en especial el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, RAS – 2000, Resolución No. 1096 del 17 de noviembre de 2000 y sus modificaciones, emanada del Ministerio de Desarrollo Económico de la República de Colombia, hoy Ministerio de Vivienda, ciudad y Territorio – MVCT, y los Manuales de buenas prácticas de ingeniería correspondientes al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS-2000. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar actividad de la prestación Interventoría en los ajustes de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología de acceso 4G LTE-A o superior estudios y diseños implica, por su naturaleza misma, una posición imparcial y neutral para poder desarrollar sus funciones, por lo tanto en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas en el Apéndice Nº 1 la interpretación del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESIONcontrol, en un plazo no mayor a lo indicado la toma de decisiones, en el numeral 4.7 del presente documento. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura de redes con tecnología de acceso LTE o superior, es decir, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decir, GSM, GPRS, EDGE) y/o 3G (UMTS, HSDPA, HSUPA, HSPA+). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable de la instalación, implementación y operación de la infraestructura física y equipamiento necesario de acuerdo con su diseño para brindar la prestación inspección de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS parámetros, metodología y demás elementos que contempla el diseño, la Interventoría debe cumplir con los objetivos de su función señalados a continuación: llevando a cabo conforme a las condiciones definidas en especificaciones técnicas, jurídicas, administrativas y legales fijadas y dentro del plazo fijado para su ejecución. Las principales funciones de la Interventoría para “AJUSTE Y COMPLEMENTO DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE POTABILIZACIÓN INTERVEREDAL ▇▇▇▇▇▇ 1. Presentar el presente documentoorganigrama de la Interventoría, que como mínimo debe contener una dirección, un gru- po de especialistas técnicos, un grupo de administración y apoyo. 3.22. En caso: (i) a la fecha en Verificar que se realice el estudio de campo, como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura los ajustes de los SERVICIOS MÓVILES diseños y especificaciones definitivas cumplan con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de todo lo establecido en la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESIONlegislación vigente. 3. Debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará Velar porque los ajustes a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntajediseños, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanción. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo realicen de acuerdo con lo indicado establecido en los términos de referencia y las especificaciones particulares que se tengan. 4. Verificar que los informes y planos presentados por el numeral 3.2 precedentediseñador de los ajustes contengan la infor- mación necesaria que permitan una correcta interpretación durante la etapa de construcción. 5. Verificar que, de acuerdo con la información presentada por el diseñador de los ajustes, la experien- cia de los profesionales que elaboren los mismos, cumpla con los requerimientos establecidos en los términos de referencia. 6. Practicar la inspección de los trabajos de ajustes de los diseños con el fin de identificar posibles no conformidades que puedan afectar el alcance del objeto del proyecto. 7. Ordenar que se rehagan los trabajos de diseño que se detecten defectuosos y realizar la inspección de los mismos. 8. Revisar y verificar los informes producidos por los sistemas de Gestión de la Calidad de las empre- sas diseñadoras, con el objeto de buscar puntos de potencial error en la elaboración de los ajustes. 9. Si los ajustes de los diseño son productos de una contratación, la Interventoría es responsable de aplicar las sanciones a que hubiere lugar y que estén estipuladas en los pliegos de condiciones y es- pecificaciones de la contratación. 10. Realizar reuniones periódicas de seguimiento técnico y administrativo, en general quincenales, con participación del supervisor y de los directores especialistas tanto del diseñador de los ajustes, como de la interventoría. De estas reuniones se elaboraran actas, debidamente aprobadas por las partes, donde se consignaban los temas tratados y los acuerdos y compromisos establecidos.

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Sources: Interventoría Técnica

ALCANCE. 3.11. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar Son parte de la prestación del Servicio las siguientes actuaciones: (i) Las prestaciones de limpieza integral viaria comprenderán los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología siguientes tratamientos: a. Actuaciones propias de acceso 4G LTE-A limpieza de la vía pública (aceras, calzadas, plazas, etc.): • Barrido (manual, mecánico, mixto o superior en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas en el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESIONmantenimiento) de aceras, en un plazo no mayor a lo indicado en el numeral 4.7 del presente documentocalzadas y/u otros espacios de uso público. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura • Baldeo o riego (manual, mecánico o mixto) de redes con tecnología de acceso LTE o superior, es decir, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decir, GSM, GPRS, EDGE) aceras y/o 3G calzadas. • Fregado (UMTSmanual o mecánico) de pavimentos. • Servicios de trabajos invernales por nevadas y heladas. Se priorizará el empleo de salmuera y urea como tratamiento preventivo, HSDPAy se empleará urea en las zonas que determinen los servicios técnicos municipales como tratamiento correctivo, HSUPA, HSPA+hasta un máximo de superficie viaria de 60.000 m2. • Limpieza ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y zonas urbanizadas de titularidad municipal. • Limpieza de rejillas longitudinales en pasos de peatones elevados. • Limpieza de las veredas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ urbano (al menos dos veces al año). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable • Limpieza de pintadas de fachadas, retirada de carteles y pancartas. • Limpieza de manchas de aceite, grasa, etc. en las vías públicas. • Recogida de los cartones generados por los comercios. • Limpieza y recogida de excrementos de animales. • Limpieza y recogida de las tierras acumuladas en los bordillos y aceras, así como hierbajos, matojos y hojas. • Limpieza de escombros y malas hierbas en bienes de dominio público municipal. • Campaña de refuerzo en época navideña (del día 15 de diciembre al día 15 de enero) con el fin de paliar la mayor generación de suciedad que la ciudad produce, especialmente en zonas comerciales y de ocio. • Limpieza especial en zonas de ocio y esparcimiento, especialmente de carácter nocturno. • Limpieza de calles, solares o plazas donde se celebren mercadillos, actos multitudinarios, fiestas de barrio, etc. • Limpiezas como consecuencia de fenómenos meteorológicos excepcionales y de causas imprevisibles o anormales. • Limpieza actos festivos. • Limpieza campaña caída de la instalaciónhoja. • Eliminación de grafitis en cierres de comercio, implementación garajes, etc. en una superficie de 500 m2 por año. b. Actuaciones propias de mantenimiento y operación limpieza de elementos de la infraestructura física vía pública: • Limpieza, mantenimiento y equipamiento necesario adecuación del entorno de acuerdo contenedores y papeleras, incluyéndose el vaciado y reposición de bolsas de las mismas. • Limpieza de paramentos verticales tales como postes, farolas, etc. Y en general, todas aquellas posibles actuaciones de limpieza que requiera el espacio público como consecuencia de su uso. c. El adjudicatario deberá aumentar el número de papeleras actualmente existente, realizando la instalación anual de hasta 300 papeleras adicionales, de idénticas características a las existentes en las proximidades, que serán colocadas en aquellos puntos en los que el adjudicatario considere que resultan de mayor utilidad. Esto significa que el adjudicatario está obligado a sustituir aquellas papeleras que no puedan seguir siendo utilizadas, ya sea porque hubiesen sido destruidas o ya no tengan vida útil, hasta un máximo de 300 papeleras por año. La obligación no está enfocada a que el adjudicatario instale 300 papeleras adicionales cada año sin causa justificada. Anualmente, el adjudicatario deberá reponer las papeleras que sean inutilizables, ya sea por actos vandálicos o por cualquier otro motivo. d. El adjudicatario deberá retirar las papeleras con su diseño repartidor de bolsas para brindar la prestación excrementos de animales y sustituirlas por contenedores destinados a tal fin (sanecanes modelo ▇▇▇▇▇▇▇ o similar) hasta un número de 150 unidades en las ubicaciones a definir por los servicios técnicos municipales. e. El adjudicatario procederá al relleno de los SERVICIOS MÓVILES alcorques existentes en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme viario con material drenante y resistente al paso de maquinaria de limpieza en un número no inferior a las condiciones definidas 100 unidades al año. (ii) Las prestaciones de recogida y transporte de Residuos Sólidos Urbanos comprenderán los tratamientos que se indican en el presente documento. 3.2. En caso: (i) a la fecha en que se realice el estudio de campo, como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanción. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesiónpunto. Se exceptúan entiende por Residuos Sólidos Urbanos los supuestos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de caso fortuito, fuerza mayor indicados peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, los anteriores lugares o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedenteactividades.

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Sources: Contrato De Gestión Integral De Servicios Públicos Medioambientales

ALCANCE. 3.1La Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora (en adelante RENFE-Operadora) es la empresa matriz de un grupo empresarial, en adelante Grupo Renfe, compuesto por las sociedades constituidas en virtud del Real Decreto-Ley 22/2012, de 20 de julio, (RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, SA; RENFE VIAJEROS SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, SA; RENFE MERCANCÍAS SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, SA Y RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, SA). La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar El alcance del objeto de esta licitación podría incluir tanto las necesidades de RENFE- Operadora como del resto de las citadas sociedades del Grupo Renfe. Los servicios objeto de la presente licitación tendrán como destinatarios todas las sociedades del Grupo Renfe y empresas de interés de RENFE-Operadora, siendo el alcance de la prestación del servicio el que se encuentra descrito de forma pormenorizada en las especificaciones técnicas que se incluyen como ANEXO I. Un resumen de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología de acceso 4G LTE-A o superior en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas en el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION, en un plazo no mayor a lo indicado en el numeral 4.7 del presente documento. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura de redes con tecnología de acceso LTE o superior, es decir, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o servicios que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decirpodrán solicitar al adjudicatario, GSMson los incluidos a continuación: - Recogida de documentación - Recogida de paquetería - Transporte de documentación y paquetería - Reparto de documentación - Reparto de paquetería - Realización de servicios especiales de recogida, GPRStransporte y entrega - Puntualmente, EDGE) y/o 3G (UMTS, HSDPA, HSUPA, HSPA+). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable certificación de la instalación, implementación cheques y operación correspondencia - Clasificación de la infraestructura física cheques y equipamiento necesario de acuerdo con correspondencia para su diseño para brindar la prestación de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las condiciones definidas en el presente documento. 3.2. En caso: (i) a la fecha en que se realice el estudio de campo, como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanción. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedente.distribución

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Sources: Pliego De Condiciones Particulares

ALCANCE. 3.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar El alcance de dicha subcontratación será la prestación conservación, mantenimiento y explotación de las ÁREAS DE SERVICIO de acuerdo a los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología planos que se adjuntan como ANEXO B como parte integrante del presente documento y de acceso 4G LTE-A o superior en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas en conformidad con el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 II “REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN COMERCIAL Y NO COMERCIAL” ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y GENERALES del CONTRATO DE CONCESION, PPP. Se considerará como explotación a cargo del SUBCONTRATISTA lo siguiente: a) Operación en un plazo no mayor a lo indicado en el numeral 4.7 del presente documento. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura estación de redes servicio con tecnología expendio de acceso LTE o superior, es decir, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decir, GSM, GPRS, EDGE) combustibles líquidos y/o 3G (UMTSgaseosos, HSDPAlubricantes, HSUPAy servicios complementarios para automotores y automovilistas y contratación de servicios bancarios relacionados con la actividad del SUBCONTRATISTA en las ÁREAS DE SERVICIO, HSPA+). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable cumpliendo al efecto con las normas de la instalaciónautoridad competente. b) Prestación en “Shop” de servicios de snack bar, implementación centro de compras “Convenience Stores”, sistema de autoservicio de comidas, cafetería y operación de la infraestructura física y equipamiento necesario sandwichería, todo ello de acuerdo con su diseño para brindar las condiciones y normas de salubridad, higiene y calidad que imponen las normativas vigentes. c) Prestación de otros servicios a los usuarios, con acuerdo de CPI y de la prestación DNV, de los SERVICIOS MÓVILES corresponder. Queda aclarado que CPI está facultado a realizar la explotación comercial en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme inmediaciones de las estaciones de servicio, incluido el suministro de energía eléctrica para automóviles eléctricos, a excepción de expendio de combustibles líquidos y/o gaseosos y lubricantes, y dentro de las mismas en las zonas demarcadas en los planos del ANEXO B. Asimismo, CPI podrá en el futuro desarrollar nuevos espacios en el corredor para la venta de combustibles líquidos y gaseosos, lubricantes, áreas de descanso, espacios gastronómicos y de venta, y en general cualquier tipo de explotación comercial, sin que el adjudicatario tenga derecho a reclamar una renegociación de las condiciones definidas de adjudicación. Si un oferente resulta adjudicado en el presente documento. 3.2. En caso: (i) ambas ÁREAS DE SERVICIO tendrá derecho a la fecha en un derecho de preferencia o “First Refusal” para explotar cualquier nueva ÁREA DE SERVICIO que se realice el estudio de campo, como hito del inicio localice dentro de la implementación zona de camino concesionada del tramo “Campana – Rosario” de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanción▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇° ▇. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedente.

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Sources: Contract for Public Private Partnership (Ppp)

ALCANCE. 3.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar El alcance de la prestación Actuación Especial de Fiscalización de Findeter estuvo dado en Evaluar la gestión fiscal mediante el análisis técnico, legal y financiero de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología de acceso 4G LTE-A o superior siguientes proyectos: Construcción Agua Potable en el municipio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (Santander), en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas etapas precontractual, contractual y post contractual, para los casos que aplique, así como los modificatorios realizados al mencionado proyecto, con sus correspondientes contratos derivados de obra e interventoría. (Contrato Interadministrativo No. 438 de 2015 entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT y Findeter y el Convenio Interadministrativo de Cooperación Técnica y apoyo financiero No. 311 de 2017 suscrito entre el MVCT, Findeter, y el Municipio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Departamento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. El mejoramiento integral de los barrios (Bomboná – Boyacá) en la Isla de Providencia, en las etapas precontractual, contractual y post contractual, para los casos que aplique, así como los modificatorios realizados al mencionado proyecto, con sus correspondientes contratos derivados de obra e interventoría. Contrato 030 de 2018, suscrito entre el Consorcio WMI – CMIJ y Findeter, relacionado con las obras para la renovación de redes de acueducto para la Isla de San ▇▇▇▇▇▇, en las etapas precontractual, contractual y Post contractual, para los casos que aplique, así como los modificatorios realizados al mencionado proyecto, con sus correspondientes contratos derivados de obra e interventoría. Realizar verificación, mediante visita técnica a las obras, el estado actual de las mismas, y evaluar si cumplen con las funciones, finalidades y servicios que motivaron su contratación; por lo tanto, se llevó a cabo la visita técnica, a los proyectos del departamento de San ▇▇▇▇▇▇ y Providencia, sin embargo, para el proyecto del acueducto en el Apéndice Nº 1 municipio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Santander, no fue posible llevar a cabo la visita técnica, por la ausencia de obras, pues, a ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇. ▇▇-▇▇ ▇▇▇▇ ▇ • Código Postal 111071 • PBX 647 7000 ▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ • ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ • Bogotá, D. C., Colombia pesar del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESIONtiempo transcurrido, en un plazo no mayor a lo indicado en presentó ejecución el numeral 4.7 del presente documento. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura contrato de redes obra, y por los altos riesgos de contagio relacionados con tecnología de acceso LTE o superior, es decir, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decir, GSM, GPRS, EDGE) y/o 3G (UMTS, HSDPA, HSUPA, HSPA+). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable la pandemia de la instalaciónregión, implementación y operación al momento de programarse la infraestructura física y equipamiento necesario de acuerdo con su diseño para brindar la prestación de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las condiciones definidas en el presente documentovisita. 3.2. En caso: (i) a la fecha en que se realice el estudio de campo, como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanción. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedente.

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Sources: Informe De Fiscalización

ALCANCE. 3.1El alcance del servicio incluirá las siguientes prestaciones:  Mantenimiento conductivo  Mantenimiento preventivo  Mantenimiento técnico-legal  Mantenimiento correctivo  Mantenimiento mejorativo y modificativo (en el caso de que existan)  Mantenimiento logístico  Asesoramiento técnico  Asistencia o apoyo logístico En el caso del mantenimiento mejorativo, modificativo y otras obras y servicios bajo demanda, CASA AMÉRICA solicitará oferta al adjudicatario y le dará carácter preferencial, utilizándose siempre y en todo caso las tablas de precios de materiales y mano de obra propuestas y anexas al contrato. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar Sin embargo, CASA AMÉRICA, no estará obligado a aceptar tales ofertas, pudiendo contratar las obras o servicios con la prestación empresa que considere oportuno y que le resulte más ventajosa para sus intereses. En el Anexo 5 del presente ▇▇▇▇▇▇ se describen a título orientativo, los equipos incluidos dentro del alcance del presente contrato, pudiendo existir modificaciones con respecto a los modelos, marcas o características de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología equipos instalados, unidades, situación, etc. En cualquier caso las empresas licitadoras deberán visitar las instalaciones y realizar las comprobaciones que consideren oportunas antes de acceso 4G LTE-presentar su mejor oferta. A o superior la salida de la visita programada, las empresas recibirán un documento acreditativo de haber realizado las inspecciones visuales, el original del cual deberá acompañar al documento de su propuesta en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas la licitación. Aunque se detalle de forma más específica en el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION, en un plazo no mayor a lo indicado en el numeral 4.7 5 del presente documento. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS Pliego, las instalaciones objeto del servicio, con carácter general, serán localidades rurales sin cobertura de redes con tecnología de acceso LTE o superior, es decir, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o las que se encuentran cubiertas definen de forma genérica y no limitativa a continuación:  Instalación eléctrica, comprende: o Centros de seccionamiento y transformación de abonado o Cuadros de distribución de MT o Acometidas de BT desde los centros de transformación a los Cuadros Generales de Baja Tensión (CGBT), estos incluidos. o Equipos para suministro de energía complementarios o de seguridad (grupos electrógenos y SAI’s) o Instalaciones interiores desde los CGBT hasta Cuadros Secundarios y desde estos hasta los puntos terminales, con redes móviles con tecnologías 2G (es decirtodos los elementos de mando y protección, GSMcircuitos, GPRScanalizaciones, EDGE) así como interruptores, enchufes, cajas, luminarias, etc. incluidos. o Alumbrado de emergencia o Alumbrado interior y exterior o Pararrayos y red de toma a tierra  Instalación de Climatización: Todos los elementos de la instalación de climatización, desde las unidades de producción, centrales y/o 3G autónomas, hasta los elementos terminales, incluidos los circuitos hidráulicos y/o de refrigerante, redes de conductos y todos los componentes presentes en la instalación. Entre otros: ▇ ▇▇▇▇▇▇ de refrigeración o Enfriadoras ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de gas o Sistema de dosificación automática de anti-incrustante y biocida o Climatizadores o Sistemas de bombeo o Equipos autónomos y fan-coil o Invernaderos con batería de calor o Sistema VRF o Tuberías, conductos y difusores o Sistemas de control automático y gestión de climatización (UMTSSIEMENS DESIGO Versión 4.01.012.1)  Instalación de Ventilación: Natural y forzada, HSDPA, HSUPA, HSPA+)tanto por impulsión como extracción de aire. La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable Entre otros: o Extractores o Ventiladores o Difusores o Conductos  Instalación de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria (ACS): Todos los elementos de la instalacióninstalación de Calefacción y ACS del edificio, implementación desde las unidades de producción, centrales y/o autónomas, hasta los elementos terminales o puntos de consumo, incluidos los circuitos hidráulicos, redes de conductos y operación de la infraestructura física y equipamiento necesario de acuerdo con su diseño para brindar la prestación de tuberías así como todos los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las condiciones definidas en el presente documento. 3.2. En caso: (i) a la fecha en que se realice el estudio de campo, como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanción. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados componentes presentes en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, instalación. Entre otros: o migración Calderas o Quemadores o Termos eléctricos  Instalación de gas: Instalación de Gas Natural desde la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo acometida hasta los puntos de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedenteconsumo.

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Sources: Mantenimiento Funcional Y Asistencia Logística

ALCANCE. 3.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar INTERVENTORÍA Integral será la prestación responsable del seguimiento técnico, jurídico, administrativo, contable y financiero requerido durante la ejecución de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología proyectos de acceso 4G LTE-A o superior en dotación escolar, la aprobación de los informes presentados por el Ejecutor junto con la emisión del visto bueno para los pagos según las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas condiciones pactadas en el Apéndice Nº 1 contrato y previa visita de verificación de la INTERVENTORÍA a cada sede educativa, adicionalmente el recibo a satisfacción de los proyectos aprobados por la Agencia de Renovación del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION, en un plazo no mayor Territorio (ART) a lo indicado Ecopetrol en el numeral 4.7 marco del presente documentomecanismo de Obras por Impuestos año gravable 2018. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura (Ver Tabla 2-1 Proyectos aprobados a Ecopetrol por la Agencia de redes con tecnología de acceso LTE o superior, es decir, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decir, GSM, GPRS, EDGE) y/o 3G (UMTS, HSDPA, HSUPA, HSPA+Renovación del Territorio). Código BPIN Resolución Nombre del proyecto Alcance general Ubicación 20181719000 329 247 Dotación de mobiliario escolar para establecimientos educativos oficiales de 14 Municipios del Meta Mobiliario escolar de aula básica Departamento del Meta (14 Municipios ver Anexo Información de los proyectos Ubicación y Cantidades) La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable de la instalación, implementación y operación de la infraestructura física y equipamiento necesario INTERVENTORÍA Integral se desarrollará de acuerdo con su diseño para brindar los lineamientos dispuestos en el Decreto 1915 del 22 de noviembre de 2017 junto con el Decreto 2469 del 28 de diciembre de 2018 y tendrá la prestación responsabilidad de ejercer el control y vigilancia sobre la ejecución de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a contratos de dotación de sedes educativas para verificar el cumplimiento de las condiciones definidas pactadas en los mismos; como consecuencia de lo anterior están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el presente documento. 3.2. En caso: (i) a la fecha en que se realice el estudio de campo, como hito del inicio desarrollo de la implementación de ejecución contractual, impartir instrucciones al Ejecutor y hacer recomendaciones encaminadas a lograr la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura correcta ejecución de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología proyectos. Es obligatorio para el Interventor emitir sus instrucciones por escrito. La entidad nacional competente Ministerio de acceso LTE o superiorEducación Nacional, o (ii) realizará la supervisión del contrato de no existencia INTERVENTORÍA y dará el visto bueno a los informes de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para elloésta, ser autorizado previamente por la DGPPC. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada previo al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación desembolso de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanciónpagos pactados. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedente.

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Sources: Interventoría Integral Agreement

ALCANCE. 3.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar la prestación El presente Contrato de Conexión, se formalizará cumpliendo con los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología de acceso 4G LTE-A o superior en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas requisitos establecidos en el Apéndice Nº 1 Código de Conexión, que hace parte del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESIONCódigo de Redes adoptado con la Resolución CREG 025 de 1995, en la Resolución CREG 075 de 2021 o aquellas que las modifiquen o sustituyan. Adicionalmente para suscribir el presente contrato, las partes tendrán un plazo no mayor de cuatro (4) meses, contados a lo indicado en el numeral 4.7 del presente documento. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura de redes con tecnología de acceso LTE o superior, es decir, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decir, GSM, GPRS, EDGE) y/o 3G (UMTS, HSDPA, HSUPA, HSPA+). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable de la instalación, implementación y operación de la infraestructura física y equipamiento necesario de acuerdo con su diseño para brindar la prestación de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las condiciones definidas en el presente documento. 3.2. En caso: (i) a la fecha en que se realice el estudio de campo, como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación partir de la fecha de puesta en operación reportada al MTC emisión del concepto de conexión temporal por parte de la Estación Base UPME. PARÁGRAFO PRIMERO – INCUMPLIMIENTO EN LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE CONEXIÓN: Si, transcurrido el plazo previsto para la firma del otro operadorcontrato de conexión, no se ha cumplido con este requisito, las partes deberán enviar sendos informes a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, donde se entreguen las razones justificadas por las cuales no se suscribió el contrato. Si Con la implementación información recibida, la SSPD decidirá si hay lugar a iniciar una investigación a alguna de las partes de la negociación del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO - CARGUE EN LA VENTANILLA ÚNICA: [S_PROMOTOR101] Debe realizar el cargue de una copia del Contrato de Conexión en la ventanilla única. PARÁGRAFO TERCERO – 102EXPANSIÓN POR CONVOCATORIA: En los casos en los que se requiere expansión de redes, y esta expansión se realiza mediante convocatorias, el plazo para la firma de los SERVICIOS MÓVILES contratos de conexión se fijará en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los documentos de selección del inversionista. Si, de acuerdo con la regulación vigente, la expansión de la red la puede hacer un transportador existente, el plazo se contará a partir de la fecha en la que la UPME le confirme la ejecución de esa expansión al transportador que haya manifestado interés en construirla. El alcance del presente Contrato de Conexión, deberá incorporar al menos los siguientes motivosanexos: (i) rechazo Nombre de la poblaciónsubestación, propietario o (administrador de la subestación, ii) afectación al medio ambientenombre del Proyecto, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa Promotor del listado Proyecto, Breve descripción del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado Proyecto, Fecha de entrada en Operación definida por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al UPME, Capacidad asignada de Transporte XX MW, ii) Identificación del punto de conexión Nivel de tensión XX KV, iii) Localización de la localidad remplazada; Subestación (municipio/departamento), Localización geográfica (coordenadas geográficas), iv) Localización espacial en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntajesubestación disposición de equipos en planta, se deberá seleccionar adicionalmente debe presentar una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente vista, en planta, de la infraestructura que será construida por [S_PROMOTOR103] al interior de la Subestación. (Este ítem será aportado por [S_PROMOTOR104] dentro de los [J5105] meses siguientes a la localidad a remplazar. La veracidad firma de la información en cualquiera este Contrato), v) Características Técnicas de los casos será corroborada Bienes y Equipos de Conexión: se detallará la descripción y características técnicas de los Bienes y Equipos de Conexión (equipos de patio, medida, sistema de supervisión y control, protección y telecomunicaciones y registradores ▇▇ ▇▇▇▇▇ -SOE-). En el alcance de las actividades a realizar por [S_PROMOTOR106] se encuentra incluida la adecuación del Terreno, la extensión de los barrajes existentes y el MTCcambio de las protecciones diferenciales ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, en caso contrario de ser necesario (este ítem será considerado aportado por [S_PROMOTOR107], máximo [G5108] meses siguientes a la firma de este Contrato), vi) Diagrama Unifilar de los Bienes y Equipos de Conexión: En este ítem se presenta el diagrama unifilar de la(s) Bahía(s) de conexión propiedad de [S_PROMOTOR109], de equipos de patio, transformador(es) de potencia, reactor(es), compensación(es) reactiva(s), equipos de electrónica de potencia, etc.110 (este Anexo será aportado por [S_PROMOTOR111] a más tardar dentro de [N5112] meses siguientes a la firma de este Contrato), vii) Límites de Propiedad - El cual se acordará entre Las Partes y contendrá un listado de los Bienes y Equipos de Conexión, ubicados en la Subestación [Z5113] [Z5-1114] KV, con la definición de la propiedad de estos (este ítem se elaborará, en un tiempo no mayor a tres (3) meses, posterior a la Fecha de Puesta en Operación del Proyecto de Conexión y hará parte integral del presente Contrato. Será responsabilidad de [S_PROMOTOR115] la ingeniería, diseños, construcción de obras, montaje y puesta en servicio del Proyecto de Conexión; así como incumplimiento la operación y sujeto mantenimiento de los Equipos o Bienes de Conexión de su propiedad, ubicados al interior de la Subestación. En el Anexo Terrenos – Obtención del derecho al uso de los terrenos para el Proyecto: en él se describirá el terreno ubicado en la Subestación, responsabilidad de [S_TN116] que ponga a sanción. 3.3disposición de [S_PROMOTOR117], el cual será destinado para la ubicación de la(s) nueva(s) Bahía(s) o la adecuación para el acceso de las mismas, con el fin de realizar la conexión del [Q5118] al STN; en el mismo se estipularán las condiciones de entrega, los derechos y obligaciones de Las Partes, el canon de arrendamiento, entre otros. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar PARÁGRAFO PRIMERO: 119El área de prestar Terreno será definida por Las Partes una vez se haya determinado por [S_PROMOTOR120] los SERVICIOS MÓVILES Bienes y Equipos de Conexión, con lo cual se determinarán las áreas requeridas por [S_PROMOTOR121] para cada UC, y de conformidad con la disponibilidad física, señalada en los comentarios al estudio de disponibilidad de espacio físico por [S_TN122] correspondiente al Proyecto de Conexión. PARÁGRAFO SEGUNDO: 123Este Anexo se formalizará mediante Cláusula Adicional, inmediatamente [S_PROMOTOR124] haya concluido la ingeniería de detalle respectiva y se tenga conocimiento preciso de la ocupación de espacio de los Bienes y Equipos de Conexión del Proyecto de Conexión. Esta información deberá entregarse por [S_PROMOTOR125] a [S_TN126] a más tardar [X5127] meses después de haberse suscrito el presente Contrato. En el Anexo Ingreso y Permanencia en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia instalaciones: Requisito exigido por [S_TN128] para el Ingreso y Permanencia a las Instalaciones administradas o de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuitosu propiedad a [S_PROMOTOR129], fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedentea sus contratistas y subcontratistas.

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Sources: Contrato De Conexión Temporal

ALCANCE. 3.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar Brindar la prestación cobertura de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología de acceso 4G LTE-A o superior en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas en el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESIONCONTRATO, en un plazo no mayor máximo de dos años y reportar al OSIPTEL dicha cobertura. Diseñar, implementar, equipar, operar y mantener la RED DE ACCESO MÓVIL de acuerdo a lo indicado en el numeral 4.7 del presente documentolas normativas vigentes, las buenas prácticas y las recomendaciones de la 3GPP. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura de redes Cumplir con tecnología de acceso LTE o superior, es decir, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil las normativas vigentes o que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decir, GSM, GPRS, EDGE) y/o 3G (UMTS, HSDPA, HSUPA, HSPA+). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable de la instalación, implementación dicte el OSIPTEL sobre cobertura y operación de la infraestructura física y equipamiento necesario de acuerdo con su diseño para brindar la prestación calidad de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología 4G LTE-A o superior en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a BENEFICIARIAS. La RED DE ACCESO MÓVIL o superior debe cumplir como mínimo con las condiciones definidas en el presente documento. 3.2recomendaciones del estándar de la 3GPP Revisión 10 (Release 10). En caso: caso alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con el servicio móvil (i2G, 3G o 4G) a la fecha en que se realice el estudio de campo, como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESIONCONTRATO. Debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPCDGPPC previamente. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya no se inició pudiera implementar la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse RED DE ACCESO MÓVIL por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, población o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por tomar una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESIONCONTRATO. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado autorizada por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la , siendo posible remplazar una localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una por dos o más localidades hasta igualar o superar el localidades, siempre y cuando la suma del puntaje asignado originalmente a estas últimas, sea igual o superior al puntaje asignado a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanciónremplazarse. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedente.

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Sources: Contrato De Concesión

ALCANCE. 3.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar limpieza de las vías públicas de la prestación localidad de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología de acceso 4G LTE-A o superior Grado (se adjunta plano en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas Anexo I, en el Apéndice Nº 1 que se indica el ámbito de la limpieza), al menos los siguientes trabajos: - La limpieza de la totalidad de las vías públicas del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESIONnúcleo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇, en un plazo no mayor a lo indicado en el numeral 4.7 del presente documento. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura de redes con tecnología de acceso LTE o superior, es decir, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decir, GSM, GPRS, EDGE) y/o 3G (UMTS, HSDPA, HSUPA, HSPA+). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable función de la instalaciónclasificación del entramado viario que el licitador proponga, implementación y operación de la infraestructura física y equipamiento necesario de acuerdo con su diseño las necesidades de cada caso. Los Licitadores presentarán un plan de limpieza para brindar cada tramo de la prestación calle, indicando el tipo de los SERVICIOS MÓVILES servicio que en él se realiza, y la frecuencia con que se presta. − Limpiezas de mantenimiento y repaso en aquellas calles en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme que por sus características sean necesarios estos servicios. − Las empresas Licitadoras deberán estudiar y presentar un plan de limpieza para domingos y festivos, al menos en viales principales. − Será obligación del adjudicatario realizar la limpieza de calles, solares o plazas, recinto ferial donde se celebra mercadillo, actos multitudinarios, fiestas de barrio, etc., que generen residuos. Su actuación se realizará de forma inmediata a su celebración, aunque éstos se celebren en días festivos o domingos. − Será precisa la limpieza interior y exterior ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ municipal tras la celebración de cualquier feria, certamen o evento en el mismo. − Se deberá efectuar la limpieza de la zona que se corresponde con el aparcamiento del cementerio municipal. − El adjudicatario prestará especial atención a las condiciones definidas calles próximas a mercados, alrededores de cualquier tipo de contenedor instalado en el presente documento. 3.2la vía pública así como las paradas de autobuses, colegios, dependencias municipales y organismos oficiales. En caso: (i) - También realizará actuaciones de limpieza de forma adecuada, en aquellos lugares que son objeto de reuniones de juventud, tales como zonas estanciales y terrazas de temporada, pubs y discotecas, otros espacios de la vía pública, etc. − La empresa adjudicataria tendrá la obligación de recoger y transportar al Centro de Tratamiento correspondiente, todos los residuos procedentes de la limpieza de las vías públicas. − Procederá asimismo a la fecha en que se realice el estudio de campo, como hito del inicio retirada urgente de la implementación nieve acumulada en la red viaria en casos de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura nevada. Dispondrá de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo servicios preventivos para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta actuar en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTClas vías principales, en caso contrario será considerado como incumplimiento de posibles heladas o nevadas. Las empresas Licitadoras presentarán en sus ofertas estudios y sujeto programas de actuación para aplicar en caso necesario. − Las empresas Licitadoras deberán presentar un Plan de actuación para la limpieza de pintadas y retirada de carteles en la vía pública. Deberán asimismo contar con los medios técnicos necesarios y suficientes para la limpieza de manchas de grasa y aceite acumuladas en la vía pública (acera y calzada). − Los Licitadores deberán retirar de manera inmediata los animales domésticos muertos que aparezcan en la vía pública o espacios públicos, en los términos señalados en los pliegos. − La empresa adjudicataria realizará los estudios pertinentes de cara a sanciónla necesaria actualización de los servicios, cuando las circunstancias así lo hagan aconsejable (aumento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ recepcionados, incorporación de nuevas tecnologías, aumento de población, etc. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia ) a lo largo de la concesión. Se exceptúan , y al objeto de mantener los supuestos niveles de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración calidad de la LOCALIDAD BENEFICIARIAprestación requeridos. − En época de heladas deberá procederse a esparcir sal en las zonas urbanas para evitar caídas, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo conformidad con lo indicado en el numeral 3.2 precedentelas indicaciones que sean dadas al respecto por los Servicios Técnicos Municipales.

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Sources: Pliego De Prescripciones Técnicas

ALCANCE. 3.1El alcance del objeto de la contratación del proceso AFD-RSND-EERSSA-CPNI-003-A, contempla la FISCALIZACIÓN DE LA REPOTENCIACIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN EN LA PROVINCIA ▇▇ ▇▇▇▇ ETAPA IV, cuya ejecución se financia con recursos de la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD), los servicios de fiscalización se realizarán desde el inicio de construcción de las obras, hasta la recepción definitiva de las mismas. Además de la fiscalización de la construcción de las obras, el Consultor se obliga a verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y la elaboración de informes. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar fiscalización contratada obligatoriamente deberá presentar la prestación matriz de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología control de acceso 4G LTE-A o superior avance físico de obra conforme el formato que se adjunta (ANEXO 3) en forma mensual, con fotos de cada una de las LOCALIDADES BENEFICIARIAS estructuras realizadas justificando las cantidades de avance indicadas en el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 del CONTRATO formato ANEXO 3, la fotografía debe mostrar el trabajo realizado, esta información puede proporcionarse en archivos digitales. El fiscalizador considerará los trabajos a realizar estipulados por la EERSSA, los mismos que se realizarán en cualquier sector ubicado en el área de concesión de la EERSSA, sea en la provincia ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ Chinchipe o el cantón Gualaquiza. Para el contrato o los contratos de construcción correspondiente a REPOTENCIACIÓN DE CONCESIONREDES DE DISTRIBUCIÓN EN LA PROVINCIA ▇▇ ▇▇▇▇ ETAPA IV (la obra tiene un presupuesto de $ 975,000.00, pero se adjudicará en dos LOTES cada uno de $ 487,500.00), el Consultor proveerá y abrirá el libro de obra, independiente a los que se dispone en la EERSSA. Entregada la planilla por el CONTRATISTA, la fiscalización, en un el plazo no mayor a lo indicado de 7 días la aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para el CONTRATISTA, y de ser el caso continuará en forma inmediata el numeral 4.7 trámite y se procederá al pago dentro del presente documento. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura plazo de redes con tecnología de acceso LTE o superior, es decir, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decir, GSM, GPRS, EDGE) y/o 3G (UMTS, HSDPA, HSUPA, HSPA+). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable de 10 días contados desde la instalación, implementación y operación de la infraestructura física y equipamiento necesario de acuerdo con su diseño para brindar la prestación de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las condiciones definidas en el presente documento. 3.2. En caso: (i) a la fecha en que se realice el estudio de campo, como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operadoraprobación. Si la implementación fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se entenderá que la planilla está aprobada y debe ser pagada por la CONTRATANTE. Si el fiscalizador no aprueba y no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se procederá con la sanción respectiva. Supervisar y revisar la actualización de datos en el sistema comercial y el GIS de la EERSSA de la restitución de medidores y la energización de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse trabajos realizados por los siguientes motivos: (i) rechazo el contratista. Previo y durante la ejecución de la poblaciónobras objeto de este Contrato, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentadosexaminará cuidadosamente las características técnicas mínimas requeridas de los materiales a emplearse y a controlar que la calidad de los mismos sean los apropiados para la obra; Utilizar el equipo y herramienta adecuados y necesaria requerida para la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al correcta fiscalización de la localidad remplazadaobra; Presentar un informe de los eventos relevantes acontecidos en caso la localidad seleccionada no tenga semana cumplida y presentará un cronograma o cronogramas de trabajo el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una que estará en función o más localidades hasta igualar correspondencia del o superar los cronogramas presentados por el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad Contratista de la información obra; además, registrará en cualquiera el libro de obra los avances de l a obra y todas las novedades, estos registros contendrán al menos la siguiente información: Estado y condición del proyecto, conservación de los casos será corroborada estándares establecidos y cumplimiento de los niveles de servicio preestablecidos, aspectos contractuales, económicos, financieros; cumplimiento de las obligaciones contractuales respecto al personal y equipo del Contratista, monto de las multas que por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanción. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia este concepto pudieran haber; condiciones climáticas de la concesión. Se exceptúan zona del proyecto y otros aspectos importantes del proyecto; El fiscalizador debe evaluar periódicamente el grado de cumplimiento de los supuestos cronogramas de caso fortuitotrabajo; Medir las cantidades de obra ejecutadas y con ellas elaborar, fuerza mayor indicados en verificar y certificar la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración exactitud de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo las planillas de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedente.avance;

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Sources: Consultoría Pública Nacional

ALCANCE. 3.1El servicio objeto de este contrato consiste en llevar a cabo la operación y mantenimiento del sistema de pesaje de camiones que se desarrolla en las dependencias del CMC. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar Este servicio se entiende a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del adjudicatario. El Servicio se prestará mediante operarios, debidamente uniformados, durante 24 horas al día y los 7 días de la prestación semana, incluidos los festivos. Para el desarrollo de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología Servicios de acceso 4G LTE-A o superior control de pesaje se estará en todo momento a lo establecido en los Procedimientos de Trabajo aprobados por Sogama, atendiendo cualquier posible variación en los mismos a lo largo del contrato. El número de trabajadores y sus características serán los imprescindibles para prestar el servicio cumpliendo todos los requisitos legales y laborales de los trabajadores, teniendo en cuenta que el servicio debe estar cubierto en todo momento, las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas 24 horas del día y los 7 días de la semana. Relación de personal que actualmente presta el servicio de control de pesaje en el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION, en un plazo no mayor a lo indicado en Complejo Medioambiental ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y que deberá de subrogar el numeral 4.7 del presente documento. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura de redes con tecnología de acceso LTE o superior, es decir, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decir, GSM, GPRS, EDGE) y/o 3G (UMTS, HSDPA, HSUPA, HSPA+). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable de la instalación, implementación y operación de la infraestructura física y equipamiento necesario adjudicatario de acuerdo con su diseño el convenio colectivo aplicable es el siguiente: OFICIAL DE 1ª 16/01/2001 TURNO CERRADO 31.815,34 401 OFICIAL DE 1ª 01/01/2012 TURNO CERRADO 31.639,42 401 *INCLUYE PLUSES Y ANTIGÜEDAD ESTABLECIDOS EN CONVENIO El Convenio Colectivo de referencia es el Convenio Colectivo de Empresas que prestan servicios en el Complejo Medioambiental ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ como Subcontratistas de la Sociedade Galega de Medio Ambiente (SOGAMA) publicado no ▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇(▇▇▇▇▇. ▇▇ el V Convenio Colectivo de Empresas que Prestan Servicios en el Complejo Medioambiental ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Como Subcontratistas de la Sociedade Galega do Medio Ambiente (SOGAMA), pero con las tablas salariales indicadas a continuación para brindar la prestación el año 2017. El personal del Servicio deberá llevar a cabo, como mínimo, las siguientes funciones. Atención a terceros:  Información inmediata sobre materias de carácter general que no supongan complejidad alguna (como pueden ser las de indicación de zonas a las que se deben dirigir los vehículos de distintas mercancías, etc.) una vez pesados e identificados en básculas.  Indicar a los interesados las dependencias donde deban dirigirse para resolver los problemas que planteen.  Comprobar que el control automático de pesaje de los SERVICIOS MÓVILES camiones se realiza adecuadamente.  Pesaje manual, cuando sea preciso por tipo de producto, contemplando también la salida de materiales a través de las órdenes de salida o documentos pertinentes. Los pesajes manuales serán registrados por dicho personal en la aplicación informática de pesaje.  Impresión de los documentos que SOGAMA solicite en cada momento, a través de correo electrónico, y que posteriormente serán entregados a los transportistas que precisen de ellos para poder iniciar el traslado de los productos pertinentes, como por ejemplo Cartas de Porte, Documentos de Identificación, etc. Una vez acuda el transportista a retirar dicho material, el personal de báscula comprobará los documentos que se le entreguen dependiendo del material que se vaya a retirar y cumplimentará los campos que sea necesario como por ejemplo: peso, matrícula, etc.  Impresión de tarjetas de pesaje y configuración de las mismas cuando SOGAMA lo solicite al adjudicatario.  Gestión diaria de las pesadas realizadas en el día, para lo cual se deberán de almacenar todos los tickets por tipo de material para que a final de la jornada sean trasladados a las Oficinas de Sogama para su posterior revisión. Existirán tickets que han de llevar adjunto un documento (documento de identificación, carta de porte, etc.).  Generación diaria, por medio del sistema de pesaje automatizado, de un archivo informático con las pesadas realizadas en dicho día. Este archivo poseerá la codificación establecida por SOGAMA para que los datos puedan ser leídos en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme oficinas centrales por medio de la aplicación de que se dispone. Se ha de tener en cuenta que este archivo es de especial relevancia para SOGAMA ya que factura a las condiciones definidas en los clientes a través de sus datos. Para que cualquier material salga del CMC será necesario que el presente documento. 3.2portador del mismo acredite suficientemente que está debidamente autorizado. En caso: (i) el caso de material de entrada, se solicitará el albarán de entrega, comprobando que el mismo corresponde a alguna dependencia del CMC y se indicará la fecha en que se realice el estudio de campo, como hito del inicio localización de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVILmisma, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanción. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con lo indicado las instrucciones establecidas. Posteriormente, se cerciorará de que la entrega se ha efectuado correctamente. En el caso de material que sale del CMC, se realizará, dentro de su área de trabajo, la comprobación de que la salida de dicho material está debidamente autorizada, utilizándose para ello los modelos preestablecidos en el numeral 3.2 precedentecada momento y que serán aportados por SOGAMA a través del correo electrónico.

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Sources: Service Agreement

ALCANCE. 3.16.2.1 Prestar el servicio que le permita a la Entidad acceder a la red internacional y nacional Internet con las siguientes características:  Canal de reuso 1 a 1  Canal dedicado de cien (100) Mbps simétricos  Suministrar un rango mínimo de 64 direcciones IP válidas en internet para uso exclusivo de la Entidad por el tiempo de ejecución del contrato. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar la prestación de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología de acceso 4G LTE-A  Disponibilidad Igual o superior en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas en el Apéndice Nº 1 a 99.8%, extremo a extremo.  Tiempo de red entre la red del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION, en un plazo no mayor a lo indicado en el numeral 4.7 del presente documento. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura de redes con tecnología de acceso LTE o superior, es decir, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decir, GSM, GPRS, EDGE) y/o 3G (UMTS, HSDPA, HSUPA, HSPA+). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable oferente y la red de la instalación, implementación y operación Entidad: Inferior a 20 milisegundos.  Valores de MTTR (Mean Time To Repair): Menor o igual a 4 Horas hábiles. 6.2.2 Prestar el servicio del canal de comunicaciones que Interconecte la red local de la infraestructura física y equipamiento necesario Entidad con el NAP Colombia, permitiendo por este medio acceder el servicio de Internet local, de acuerdo con su diseño para brindar las características de conexión y capacidades de enlace especificados, de tal manera que permita a los usuarios del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF, ubicados en entidades externas regionales y territoriales, el acceso en línea a través de Internet a los aplicativos y a la prestación información de los SERVICIOS MÓVILES sistemas residentes en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las condiciones definidas servidores ubicados en el presente documento. 3.2edificio San ▇▇▇▇▇▇▇ sede del Ministerio. En caso: (i) a El proveedor de los servicios de comunicaciones debe certificar conectividad directa con el NAP Colombia, para lo cual deberá acreditar la fecha certificación de la Cámara Colombiana de Informática y Telecomunicaciones – CCIT, en la que se realice el estudio evidencia lo solicitado. El canal debe tener las siguientes características:  Canal de campo, como hito del inicio reuso 1 a 1  Canal dedicado de ochenta (80) Mbps simétricos  Suministrar un rango mínimo de 64 direcciones IP válidas en Internet para uso exclusivo de la implementación Entidad por el tiempo de ejecución del contrato  Ofrecer un acceso internacional a Internet de mínimo 10 Mbps. con una relación de re-uso de uno a uno, adicional a los 80 Mbps de ancho ▇▇ ▇▇▇▇▇ solicitados.  Disponibilidad Igual o superior a 99.8%, extremo a extremo.  Tiempo de red entre la red del oferente y la red de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura Entidad: Inferior a 20 milisegundos.  Valores de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE MTTR (Mean Time To Repair): Menor o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará igual a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanción4 Horas hábiles. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedente.

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Sources: Invitation to Work Table

ALCANCE. 3.1La intervención consiste en la restitución a la situación original de las instalaciones que actualmente contienen la estación ITV de Guadalhorce ▇▇▇▇▇▇▇. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar Para ello se contemplan las siguientes actuaciones que deberán ser desarrolladas y complementadas en el proyecto de ejecución y que inicialmente se estima un presupuesto aproximado de ejecución material de las obras de 35.000 €. 1- Desmontaje de equipos, instalaciones, estructura auxiliar. 2- Desmontaje y demolición de la parte de oficinas y atención al público situada dentro de la nave de inspección. 3- Relleno de huecos de maquinaria y fosos en nave de inspección hasta restituir la solera de hormigón armado. 4- Eliminación de marcas viales. 5- Cierre de huecos de puerta y ventana de acceso a la zona de atención al público como en el cerramiento existente. 6- Demolición de aseos de uso público y restitución del comedor. 7- Desmontaje del mobiliario. 1- Desmontaje de puerta de acceso exterior ubicada junto al centro de transformación y restitución ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ como el existente. 2- Eliminación de señalización vertical. 3- Eliminación de marcas viales en acceso y salida ▇▇ ▇▇▇▇ industrial. 4- Eliminación de bancos en antigua zona de acceso público a oficinas. 5- Eliminación de cartelería propia de ITV. 6- Desmontaje de rejillas de ventilación y restitución de ventanas en nave industrial. Todos los desmontajes de elementos afectados e instalaciones susceptibles de reutilización en otras obras de VEIASA se contemplar hacerlo con el cuidado adecuado. INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ – TOMO 1207 – FOLIO 84 – HOJA Nº SE-140 – INSCRIPCIÓN 41ª - C.I.F. A-41398645 El estado previo de la estación ITV es el siguiente: Un esquema del estado reformado sería: INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ – TOMO 1207 – FOLIO 84 – HOJA Nº SE-140 – INSCRIPCIÓN 41ª - C.I.F. A-41398645 El servicio que se solicita engloba la redacción del anteproyecto, proyecto básico y de ejecución, reformado fin de obra o estado final de las obras, de la restitución a la situación original de las instalaciones que actualmente están prestando el servicio de ITV de Guadalhorce ▇▇▇▇▇▇▇, las gestiones frente a las compañías suministradoras y organismos oficiales necesarias para recabar todas las autorizaciones por escrito exigibles para acometer la obra proyectada, así como las condiciones técnicas a considerar en la redacción del proyecto de ejecución. Además, incluye la prestación del servicio la actuación como soporte técnico durante la ejecución de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología de acceso 4G LTE-A o superior en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas en obras, para resolver cuantas indefiniciones, errores u omisiones contenga el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESIONproyecto, en un plazo no mayor y que puedan dar lugar a lo indicado en el numeral 4.7 del presente documento. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura de redes con tecnología de acceso LTE o superior, es decir, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decir, GSM, GPRS, EDGE) y/o 3G (UMTS, HSDPA, HSUPA, HSPA+). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable modificaciones contractuales durante la ejecución de la instalación, implementación y operación de la infraestructura física y equipamiento necesario de acuerdo con su diseño para brindar la prestación de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las condiciones definidas en el presente documentoobra. 3.2. En caso: (i) a la fecha en que se realice el estudio de campo, como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanción. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedente.

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Sources: Contratación De Proyecto

ALCANCE. 3.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar la prestación El alcance del Estudio “Línea Base de Refinería Talara” es determinar todos los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología aspectos bióticos, abióticos, socioeconómico y culturales del área de acceso 4G LTE-A o superior en influencia del Proyecto, según los requerimientos de las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas en el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION, en un plazo no mayor a lo indicado Disposiciones Ambientales Nacionales y Guías Internacionales referidas en el numeral 4.7 1 anterior, incluyendo entre otros los aspectos siguientes: En base a la Memoria Técnica Descriptiva del presente documentoProyecto proporcionada por PETROPERÚ, el CONTRATISTA deberá editar un documento perfeccionado para su difusión y empleo durante el Pre-Taller de Comunicaciones a Autoridades y el Primer Taller Informativo de Participación Ciudadana. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura Para ello el CONTRATISTA deberá efectuar las visitas a la Refinería y Ciudad de redes con tecnología de acceso LTE o superior, es decir, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o Talara que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G requieran, para identificar la zona de influencia directa e indirecta de las operaciones actuales y futuras previstas para Refinería Talara, identificar a los principales actores sociales, instituciones y autoridades, lideres de participación ciudadana y otros grupos interesados (es decirstakeholders), GSMindicando cercanía, GPRSpoder de influencia sobre el proyecto, EDGE) representatividad, dependencia y responsabilidad. El documento de difusión y el listado de actores será alcanzado adjunto a la solicitud que se presente a la DGAAE, para la realización del Primer Taller informativo de participación ciudadana. Considerando el área de influencia directa e indirecta del Proyecto, describir el nivel de contaminación actual de la misma, basado en evaluaciones y estudios existentes y/o 3G efectuados como complemento, incluyendo la descripción de los recursos naturales existentes, aspectos físicos, aspectos biológicos, aspectos sociales, aspectos socioeconómicos y culturales (UMTSGuía de Relaciones Comunitarias de la DGAA y las Guías del IFC/CFI) de las poblaciones, HSDPAasí como los criterios técnicos ambientales que permitieron la delimitación del área de influencia directa e indirecta del proyecto. En un plano que muestre el área de influencia del Proyecto, HSUPAse incluirá los transectos o zonas evaluadas en el Estudio de Línea Base, HSPA+indicando orientación geográfica y/o coordenadas UTM. Igualmente se deberá elaborar un plano de ubicación del proyecto y su relación con el Área Natural Protegida más próxima y su respectiva zona de amortiguamiento en relación al área de influencia del Proyecto. El CONTRATISTA examinará la información de monitoreo disponible, los diversos estudios ambientales y de caracterización efectuados y preparará una síntesis y/o resúmenes de los mismos verificando su consistencia. Igualmente el CONTRATISTA deberá comparar los monitoreos disponibles y los resultados obtenidos para validarlos e incluirlos en los monitoreos de los estudios de línea base. El CONTRATISTA programará la realización de muestreos y análisis adicionales en los 3 cuerpos receptores (aire, mar, suelo) de manera que El Estudio de Línea Base caracterizada para el EIA del Proyecto cumpla con los criterios de una suficiente representatividad estacional requerida por la Autoridad y las Guías Ambientales Internacionales aplicadas, considerando la información de monitoreo periódico disponible de los últimos 5 años (2002-2007). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable de la instalación, implementación y operación de la infraestructura física y equipamiento necesario de acuerdo con su diseño para brindar la prestación de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las condiciones definidas en el presente documento. 3.2. En caso: (i) a la fecha en que se realice el estudio de campo, El CONTRATISTA podrá tomar como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC. En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador. Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar. La veracidad de referencia toda la información en cualquiera bibliográfica relacionada con los recursos naturales del área de influencia evaluándola de manera secuencial tanto espacial como temporalmente, dando especial atención a los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanción. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar resultados de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados tres (3) estudios relativamente recientes en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓNzona que contienen información de detalle ambiental, o migración de el cual los postores revisara la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con información según lo indicado mencionado en el numeral 3.2 precedente4.2.c los cuales son: Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Reemplazo de Líneas Submarinas (año 2002 a ser actualizado en el segundo semestre 2007).

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Sources: Consultoría Para La Elaboración Del Estudio De Impacto Ambiental

ALCANCE. 3.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar la prestación ejecución de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología este Servicio, de acceso 4G LTE-A o superior en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas en el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION, en un plazo no mayor acuerdo a lo indicado en el numeral 4.7 del presente documento. Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura de redes con tecnología de acceso LTE o superior, es decir, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decir, GSM, GPRS, EDGE) y/o 3G (UMTS, HSDPA, HSUPA, HSPA+). La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable de la instalación, implementación y operación de la infraestructura física y equipamiento necesario de acuerdo con su diseño para brindar la prestación de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las condiciones definidas solicitado en el presente documento. 3.2Concurso, consiste en llevar a cabo la Gestión integral de la Planta de Clasificación de Envases Ligeros incluyendo, a coste del Adjudicatario, todos aquellos trabajos, suministros y servicios necesarios para la correcta gestión integral de la planta, de todos los equipos, maquinaria y restantes instalaciones que la conforman. El contrato se entiende a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del adjudicatario. En casolíneas generales y no siendo excluyente, forma parte del alcance la realización por parte del adjudicatario de al menos las siguientes prestaciones: - Recepción de material procedente de la Recogida Selectiva de envases ligeros (i) contenedor amarillo). Cabe la posibilidad, hasta que se ponga en marcha la Nueva planta de clasificación de envases de RU y se realicen las modificaciones de la PRTE, de que sea necesario, durante un periodo no superior a dos años desde el inicio del contrato, recepcionar también las latas de envases de aluminio procedentes de la Planta de Reciclaje, Tratamiento y Elaboración de combustible (PRTE), las cuales se almacenarán aparte en un espacio habilitado a tal efecto en la zona de almacenamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇ recuperadas, así como su posterior carga con los medios de la planta en los vehículos de los recicladores. - Alimentación a la fecha en que se realice el estudio línea de campoproceso del material, como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura movimiento de los SERVICIOS MÓVILES contenedores de rechazos, reboses, etc. mediante una máquina de brazo telescópico sobre ruedas, así como el movimiento ▇▇ ▇▇▇▇▇ mediante carretilla elevadora y carga de las mismas en camiones (generalmente a 3 alturas siempre que sea posible). Tanto la maquina con tecnología brazo telescópico como la carretilla deberán ser aportadas y mantenidas por el adjudicatario a su ▇▇▇▇▇. - El adjudicatario tendrá que cargar, en los camiones enviados por los recicladores, todos los tipos de acceso LTE o superiormaterial seleccionado en la planta para su posterior envío a los centros de tratamiento, o (ii) cumplimentando todos los documentos de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente carga exigidos por la DGPPCnormativa de transporte, y aquellos aportados por Sogama (Documento de Identificación, etc…) relativos a dichas cargas. Asimismo, deberá realizar las comprobaciones oportunas en dicha documentación en cuanto al tipo de material a cargar y destino del mismo. En caso de que, a lo largo del contrato, Sogama solicite que se cargue algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción nuevo material o adecuación producto en las inmediaciones de las instalaciones afectadas por este contrato, el adjudicatario deberá de realizarlo a su ▇▇▇▇▇. - Control de proceso, de calidad y coordinación del proceso de separación de materiales en su totalidad. - Mantenimiento integral de la infraestructurainstalación y medios auxiliares: predictivo, esa localidad será considerada como válida preventivo, correctivo y no será necesario su reemplazolegal conforme a los manuales de los fabricantes y normativa vigente en cada momento. Se incluye también el edificio de servicios que emplea el personal de la planta. - Limpieza integral del exterior e interior de las instalaciones, maquinaria, medios auxiliares y equipos bajo la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará premisa de PULCRITUD ABSOLUTA EN TODO MOMENTO. Se hará especial hincapié en la limpieza correspondiente a elementos móviles en contacto con la bolsa amarilla: cintas (rodillos, tambores, rascadores), prensas, separadores automáticos, cribas, mesas vibrantes, etc. de forma que operen continuamente en condiciones óptimas. Dentro del programa de limpieza se incluirá también las zonas limítrofes a la DGPPC para instalación (calles, cunetas, arquetas, zonas de almacenamiento de materiales) así como aquellas otras que lo apruebe previa verificación aun no estando en las inmediaciones de la fecha de puesta en operación reportada al MTC instalación se haya visto afectada por la operativa de la Estación Base propia planta (viales de entrada al CMC, zona de báscula o control de accesos, e incluso las fincas exteriores al CMC a las cuales hayan podido llegar materiales procedentes de esta planta), tal y como se especifica en el apartado de limpieza de este Pliego. - Será por cuenta del otro operadoradjudicatario cualquier medio necesario para llevar a cabo el objeto del contrato cumpliendo toda la normativa vigente (Seguridad e higiene, residuos, etc.) así como cuantas declaraciones, dictámenes o exigencias pueda requerir cualquier organismo oficial. Si la implementación Se observará un estricto control de los SERVICIOS MÓVILES residuos recibidos en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por planta, separando y gestionando legalmente los siguientes motivos: residuos peligrosos que pudiesen recibirse en la instalación. - El adjudicatario vendrá obligado a elaborar cuantos planes, informes, resúmenes le solicite Sogama especialmente la documentación de mantenimiento (ihistóricos, libro de incidencias, ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, etc.) rechazo así como toda la documentación que sea necesaria para la realización de informes de producción (cantidades de materiales procesados diariamente, control del stock, etc.). - La totalidad de la poblaciónfracción de rechazo, final de línea de proceso, deberá enviarse al foso B de la PRTE a través de la línea de cintas existentes y que enlazan con dicha planta. En caso de avería de una de las cintas que se dispongan en el exterior de la nave o parada de la PRTE, se descargarán a un contenedor, siendo el coste de su transporte al Foso B de la PRTE, o (ii) afectación al medio ambientea un lugar que indique Sogama, debidamente sustentados; ▇ ▇▇▇▇▇ del Adjudicatario. También será a su ▇▇▇▇▇ el transporte del rechazo y los voluminosos que no puedan ser procesados en la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar PRTE por parada de esta instalación hasta el reemplazo por lugar que indique Sogama, el cual no estará a una nueva localidad alternativa distancia superior a 12 Km. del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESIONCMC. Dicho reemplazo debe Este transporte deberá de realizarse de acuerdo a la normativa vigente, siendo comunicado a Sogama. Esta característica no suele ser previamente autorizado por tónica habitual en la DGPPC. La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al operativa de las instalaciones, estimándose una parada de la localidad remplazada; PRTE de unas 4 semanas al año. Cualquier variación respecto a esta estimación no dará lugar a ningún tipo de reclamación por parte del adjudicatario. - Gestión de los lixiviados que se generen en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntajeesta Planta, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente siendo estos enviados a su ▇▇▇▇▇ a la localidad depuradora biológica del CMC, previa comunicación a remplazarla gestora de esta depuradora. La veracidad - Será por cuenta del Adjudicatario todos los consumibles y materiales que sean necesarios para realizar el Objeto del Concurso: alambre, combustibles tanto para la maquinaria como para la calefacción y ACS de vestuarios del personal de gestión integral de la información planta, lámparas, aceites, grasas, y todo aquello que sin estar aquí detallado pueda ser necesario para la ejecución de este servicio. - Será por cuenta del adjudicatario todos los estudios, informes y análisis necesarios para cumplir con la Declaración de Efectos Ambientales, AAI o cualquier otra legislación, evaluación ambiental legal o reglamentariamente exigida. Y en cualquiera particular, para cada uno de los casos campos de aplicación de este contrato, será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanción. 3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 cuenta del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con adjudicatario lo indicado en el numeral 3.2 precedente.siguiente:

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Sources: Service Agreement