Common use of AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO Clause in Contracts

AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO. El Asegurado, o Contratante en su caso, deberá informar al Asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el Asegurador. Se presume que el Asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, el Asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al Asegurado su decisión de rescindir el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el Asegurado rechaza la proposición del Asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido sin que el Asegurado, o el Contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero de este artículo, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al Asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el Asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente.

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AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO. El Asegurado, o Contratante en su caso, deberá informar al Asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el Asegurador. Se presume que el Asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, el Asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al Asegurado su decisión de rescindir el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el Asegurado rechaza la proposición del Asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido sin que el Asegurado, o el Contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero de este artículo, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al Asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el Asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente.

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AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO. El Asegurado, o Contratante en su caso, deberá informar al Asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el Asegurador. Se presume que el Asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, el Asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al Asegurado su decisión de rescindir el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el Asegurado rechaza la proposición del Asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido sin que el Asegurado, o el Contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero de este artículo, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al Asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el Asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente. Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo a lo señalado precedentemente, haya lugar a la terminación del contrato, la Compañía deberá devolver al Asegurado la proporción de Prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberada de los riesgos.

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AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO. El AseguradoEn materia de agravación de riesgos asegurados, este contrato se regirá por lo señalado en el Artículo 526 del Código de Comercio. Para efectos de esta póliza se entienden como agravación del estado del riesgo, sin perjuicio de los demás hechos y circunstancias que tengan tal carácter, los siguientes: ? La cesión a cualquier título de más del 50% de las acciones con derecho a voto de la Compañía; o ? La fusión o absorción de la Compañía por parte de otra sociedad o ? La liquidación obligatoria, toma de posesión o intervención administrativa, liquidación forzosa administrativa, o Contratante la imposición de otra medida que persiga los mismos fines que las anteriores independientemente de su denominación legal; o ? La adquisición del control de la Compañía por cualquier gobierno, autoridad competente, o por funcionarios designados por los mismos; De la cual resulte en su casoun cambio en: ? la posesión directa o indirecta de la mayoría de los derechos de voto; o ? el derecho de nombramiento o cese de la mayoría de los Miembros de la Junta Directiva, Consejo de Administración, u otros órganos de administración; o ? el control efectivo con base en un acuerdo escrito con otros accionistas de la mayoría de los derechos de voto, La notificación se hará con antelación de no menos xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio de la Compañía y/ los Asegurados. Si la modificación del riesgo les es extraña, se deberá informar avisar al Asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco diez (10) días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el Asegurador. Se presume que el Asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, el Asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento la fecha en que hubiere tomado se tengan conocimiento de este cambio. Para efectos de determinar la agravación oportunidad de los riesgosesta notificación, deberá comunicar al Asegurado su decisión de rescindir el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el Asegurado rechaza la proposición del Asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde se contará la fecha de envío recepción efectiva de la misma, este último podrá dar comunicación por rescindido el contratoparte del Asegurador. En este último caso, Una vez notificada la rescisión se producirá a la expiración modificación del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido sin que el Asegurado, o el Contratante riesgo en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero de este artículotérminos consignados aquí, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de podrá revocar el contrato, limitar las coberturas o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. En caso de falta de notificación oportuna, la presente póliza cubrirá solamente los Reclamos derivados de Actos Erróneos realizados antes del seguro afectadas por el agravamientodía en que se llevaron a cabo dichos cambios. No obstanteSi alguno de estos casos obedece a una operación que deba mantenerse en reserva, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido Compañía y/o los Asegurados deben de todas formas informarlo al Asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el Asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la quien firmará los convenios de confidencialidad que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamentesean necesarios.

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AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO. El Aseguradoasegurado, o Contratante contratante en su caso, deberá informar al Asegurador a la aseguradora los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el Aseguradorla aseguradora, todo en los términos de los artículos 524 número 5 y 526 del Código de Comercio. Se presume que el Asegurado asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, el Aseguradorla aseguradora, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al Asegurado asegurado su decisión de rescindir dejar sin efecto el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo, mismo para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el Asegurado asegurado rechaza la proposición del Asegurador de la aseguradora o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato, quedando sin efecto. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido sin que el Aseguradoasegurado, o el Contratante contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero de este artículoprimero, el Asegurador la aseguradora quedará exonerado exonerada de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al Asegurador a la aseguradora a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el Aseguradoasegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Aseguradorla aseguradora, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente. Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo a los incisos anteriores, haya lugar a la terminación del contrato, la aseguradora deberá devolver al asegurado la proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos. Para los efectos de la presente cláusula, la aseguradora deberá comunicar al asegurado la terminación del contrato, la que se producirá dentro de los plazos indicados en el artículo 526 inciso segundo del Código de Comercio, esto es, a la expiración del plazo de treinta días contados desde el envío de la respectiva comunicación de término del seguro. Para los efectos de la presente cláusula, la aseguradora deberá comunicar al asegurado la opción de cambio de condiciones de cobertura o adecuación de la prima.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil General Para Personas

AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO. El AseguradoDe conformidad con el Artículo 526 de Código de Comercio, el Asegurado o Contratante en su caso, deberá informar al Asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco (5) días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el Asegurador. Se presume que el Asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, el Asegurador, dentro del plazo de treinta (30) días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al Asegurado su decisión de rescindir el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo, mismo para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el Asegurado rechaza la proposición del Asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días contado contados desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta (30) días contado contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido sin que el Asegurado, Asegurado o el Contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero primer párrafo de este artículoArtículo, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización o reembolso respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al Asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el Asegurado, la indemnización o reembolso se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, por la naturaleza de los riesgos, riesgos hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente. Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que de acuerdo a los párrafos anteriores, haya lugar a la terminación del contrato, el Asegurador deberá devolver al Asegurado la proporción de prima correspondiente al periodo en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos. Se considerará que agrava el riesgo el cambio que hace el Asegurado de una ocupación a otra, siempre que esta última sea más riesgosa que la declarada al contratar esta póliza, o mientras se dedique en forma remunerada a cualquier actividad correspondiente a una ocupación clasificada como más riesgosa, en cuyo caso se aplicarán las normas anteriores sobre agravación o alteración de riesgo. Por su parte, en conformidad al Artículo 536 del Código de Comercio, si disminuye el riesgo asegurado, la prima se ajustará al riesgo que efectivamente asuma el Asegurador desde el momento en que éste tome conocimiento de ello.

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Samples: www.mutualdeseguros.cl

AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO. El AseguradoHabiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo que constan en esta Póliza, o Contratante en su caso, el Asegurado deberá informar al Asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad comunicar a la celebración Compañía las agravaciones o alteraciones esenciales del contratoriesgo, durante la vigencia de la presente Póliza, dentro de los cinco tres días siguientes al momento que tenga conocimiento de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el Aseguradorellas. Se presume entiende por agravación o alteración esencial todo hecho importante para la apreciación del riesgo, de tal suerte que la Compañía habría contratado en condiciones diversas si hubiere conocido una situación análoga. Se considerarán agravaciones o alteraciones esenciales del riesgo especialmente: el traslado de todo o parte de los bienes asegurados a locales distintos de los descritos en las Condiciones Especiales de esta Póliza; las modificaciones en la estructura y uso del edificio asegurado o que contenga los bienes asegurados; las modificaciones en el giro del comercio o la industria establecidos en el edificio asegurado o que contenga los bienes asegurados; los cambios y modificaciones en la naturaleza de los bienes asegurados, y la falta de ocupación del edificio asegurado o que contenga los bienes asegurados, durante un período mayor a 30 días consecutivos. Se presumirá que el Asegurado conoce las agravaciones toda agravación o alteración que emane de actos u omisiones de cualquier persona que, con el consentimiento del Asegurado, tenga relación con el objeto del seguro. La agravación o alteración esencial del riesgo da acción a la Compañía para pedir la rescisión del contrato, sin perjuicio que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, el Asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al Asegurado su decisión de rescindir el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la pólizapuedan pactarse nuevas condiciones. Si el Asegurado rechaza la proposición del Asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío omitiere el aviso de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido sin que el Asegurado, agravación o el Contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero de este artículo, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al Asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el Aseguradoalteración, la indemnización en caso de siniestro se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad en proporción al aumento del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente.

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Samples: www.promerica.com.sv

AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO. El Aseguradoasegurado, o Contratante contratante en su caso, deberá informar al Asegurador asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el Aseguradorasegurador. Se presume que el Asegurado asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, el Aseguradorasegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al Asegurado asegurado su decisión de rescindir el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el Asegurado asegurado rechaza la proposición del Asegurador asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido sin que el Aseguradoasegurado, o el Contratante contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero de este artículo, el Asegurador asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al Asegurador asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el Aseguradoasegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Aseguradorasegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente.

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AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO. El AseguradoDurante toda la vigencia de la póliza, o Contratante el asegurado está obligado a emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro; dar cumplimiento a las garantías requeridas por el asegurador, estipuladas en la póliza y que sean de su caso, deberá cargo; no agravar el riesgo e informar al Asegurador los hechos o asegurador sobre las circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco 5 días siguientes de haberlos conocido, haberlas conocido siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el Asegurador. Se presume que el Asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participaciónasegurador. Si el siniestro no asegurado sufriere lesiones después de haber cambiado de una ocupación a otra, clasificada por la compañía aseguradora como más riesgosa que la declarada al contratar esta póliza, o mientras se ha producidodedique en forma remunerada a cualquier actividad correspondiente a una ocupación clasificada como tal, la compañía aseguradora pagará únicamente el Aseguradorporcentaje de las indemnizaciones previstas en esta póliza, que la prima pagada hubiere cubierto a las tasas y dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al Asegurado su decisión de rescindir el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo, límites fijados por la compañía aseguradora para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la pólizadicha ocupación más riesgosa. Si el Asegurado rechaza asegurado cambiase su ocupación por otra menos riesgosa que la proposición del Asegurador o señalada en esta póliza, la compañía aseguradora al recibo de la prueba de dicho cambio reducirá la tasa de la prima de acuerdo a la nueva ocupación, y devolverá el exceso a prorrata de la prima no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde devengada a la fecha del cambio de envío ocupación, o a la fecha del aniversario de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo póliza inmediatamente precedente al recibo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido sin que el Asegurado, o el Contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero de este artículo, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento. No obstantedicha prueba, en caso que este aniversario hubiese ocurrido con posterioridad al cambio de ocupación. En la agravación aplicación de esta disposición, la clasificación del riesgo hubiera conducido al Asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el Aseguradoocupacional y la tasa de la prima, la indemnización se reducirá proporcionalmente serán las vigentes a la diferencia entre fecha de la prima convenida y la que se hubiera aplicado prueba de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, por la naturaleza cambio de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamenteocupación.

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