Common use of Acumulación de horas sindicales Clause in Contracts

Acumulación de horas sindicales. Para facilitar la actividad sindical en la empresa, provincia, región, comunidad autónoma o Estado, las centrales sindicales con derecho a formar parte de la mesa negociadora del convenio, podrán acumular las horas de los distintos miembros de los comités de empresa y, en su caso, de los delegados de personal pertenecientes a sus organizaciones en aquellos trabajadores, delegados o miembros del comité de empresa que las centrales sindicales designen. Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los sindicatos comunicarán a la patronal el deseo de acumular las horas de sus delegados y delegadas. cve: BOE-A-2012-12618 Los acuerdos que a efectos de fijar el número de permanentes sindicales se negocien con las administraciones en la aplicación de este artículo, también serán notificados a la organización patronal. Las administraciones correspondientes harán efectivos los salarios de dichos liberados, según la legislación vigente. Los sindicatos tienen la obligación de comunicar al centro el nombre de su trabajador liberado, previa aceptación del mismo.

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Samples: www.terapeutas-ocupacionales.es, euskal-gorrak.org

Acumulación de horas sindicales. Para facilitar la actividad sindical en la empresa, provincia, región, comunidad autónoma Comunidad Autónoma o Estado, las centrales sindicales con derecho a formar parte de la mesa Mesa negociadora del convenioConvenio, podrán acumular las horas de los distintos miembros de los comités Comités de empresa y, en su caso, de los delegados de personal pertenecientes a sus organizaciones en aquellos trabajadores, delegados o miembros del comité Comité de empresa que las centrales sindicales designen. Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los sindicatos comunicarán a la patronal el deseo de acumular las horas de sus delegados y delegadas. cve: BOE-A-2012-12618 Los acuerdos que a efectos de fijar el número de permanentes sindicales se negocien con las administraciones Administraciones en la aplicación de este artículo, también serán notificados a la organización patronal. Las administraciones Administraciones correspondientes harán efectivos los salarios de dichos liberados, según la legislación vigente. Los sindicatos tienen la obligación de comunicar al centro el nombre de su trabajador liberado, previa aceptación del mismo.

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Samples: www2.fsc.ccoo.es, apadisbahiadealgeciras.org

Acumulación de horas sindicales. Para facilitar la actividad sindical en la empresa, provincia, región, comunidad autónoma o Estado, las centrales sindicales con derecho a formar parte de la mesa negociadora del convenioConvenio, podrán acumular las horas de los distintos miembros de los comités de empresa y, en su caso, de los delegados de personal pertenecientes a sus organizaciones organizaciones, en aquellos trabajadores, delegados o miembros del comité de empresa que las centrales sindicales designen. Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los sindicatos comunicarán a la patronal el deseo de acumular las horas de sus delegados y delegadas. cve: BOE-A-2012-12618 Los acuerdos que a efectos de fijar el número de permanentes sindicales se negocien con las administraciones en la aplicación de este artículo, también serán notificados a la organización patronal. Las administraciones correspondientes harán efectivos los salarios de dichos liberados, según la legislación vigente. cve: BOE-A-2019-9974 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los sindicatos tienen la obligación de comunicar al centro el nombre de su trabajador liberado, previa aceptación del mismo.

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Samples: www.boe.es

Acumulación de horas sindicales. Para facilitar la actividad sindical en la empresa, provincia, región, comunidad autónoma o Estado, las centrales sindicales con derecho a formar parte de la mesa negociadora del convenio, podrán acumular las horas de los distintos distin- tos miembros de los comités de empresa y, en su caso, de los delegados de personal pertenecientes perte- necientes a sus organizaciones en aquellos trabajadores, delegados o miembros del comité de empresa que las centrales sindicales designen. Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los sindicatos comunicarán a la patronal el deseo de acumular las horas de sus delegados y delegadas. cve: BOE-A-2012-12618 Los acuerdos que a efectos de fijar el número de permanentes sindicales se negocien con las administraciones en la aplicación de este artículo, también serán notificados a la organización patronal. Las administraciones correspondientes harán efectivos los salarios de dichos liberados, según la legislación vigente. Los sindicatos tienen la obligación de comunicar al centro el nombre de su trabajador liberadolibera- do, previa aceptación del mismo.

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Samples: doe.gobex.es

Acumulación de horas sindicales. Para facilitar la actividad sindical en la empresa, provincia, región, comunidad autónoma o Estado, las centrales sindicales con derecho a formar parte de la mesa negociadora del convenio, podrán acumular las horas de los distintos miembros de los comités de empresa y, en su caso, de los delegados de personal pertenecientes a sus organizaciones en aquellos trabajadores, delegados o miembros del comité de empresa que las centrales sindicales designen. Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los sindicatos comunicarán a la patronal el deseo de acumular las horas de sus delegados y delegadas. cve: BOE-A-2012-12618 Los acuerdos que a efectos de fijar el número de permanentes sindicales se negocien con las administraciones en la aplicación de este artículo, también serán notificados a la organización patronal. Las administraciones correspondientes harán efectivos los salarios de dichos liberados, según la legislación vigente. Los sindicatos tienen la obligación de comunicar al centro el nombre de su trabajador liberadolibera- do, previa aceptación del mismo.

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Samples: doe.juntaex.es

Acumulación de horas sindicales. Para facilitar la actividad sindical en la empresa, provincia, región, comunidad autónoma o Estado, las centrales sindicales con derecho a formar parte de la mesa negociadora del convenioConvenio, podrán acumular las horas de los distintos miembros de los comités de empresa y, en su caso, de los delegados de personal pertenecientes a sus organizaciones organizaciones, en aquellos trabajadores, delegados o miembros del comité de empresa que las centrales sindicales designen. Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los sindicatos comunicarán a la patronal el deseo de acumular las horas de sus delegados y delegadas. cve: BOE-A-2012-12618 delegadas.‌‌ Los acuerdos que a efectos de fijar el número de permanentes sindicales se negocien con las administraciones en la aplicación de este artículo, también serán notificados a la organización patronal. Las administraciones correspondientes harán efectivos los salarios de dichos liberados, según la legislación vigente. Los sindicatos tienen la obligación de comunicar al centro el nombre de su trabajador liberado, previa aceptación del mismo.

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Samples: www.aecemco.es

Acumulación de horas sindicales. Para facilitar la actividad sindical en la empresa, provincia, región, comunidad autónoma Comunidad Autónoma o Estado, las centrales sindicales con derecho a formar parte de la mesa negociadora Mesa Negociadora del convenioConvenio, podrán acumular las horas de los distintos miembros de los comités Comités de empresa Empresa y, en su caso, de los delegados de personal pertenecientes a sus organizaciones en aquellos trabajadores, delegados o miembros del comité Comité de empresa Empresa que las centrales sindicales designen. Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los sindicatos comunicarán comu- nicarán a la patronal Patronal el deseo de acumular las horas de sus delegados y delegadasdelegados. cve: BOE-A-2012-12618 Los acuerdos que a efectos de fijar el número de permanentes sindicales sindica- les se negocien con las administraciones Administraciones en la aplicación de este artículo, también serán notificados a la organización patronal. Las administraciones Administraciones correspondientes harán efectivos los salarios de dichos liberados, según la legislación vigente. Los sindicatos tienen la obligación de comunicar al centro el nombre de su trabajador liberado, previa aceptación del mismo.

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Samples: ucetam.org

Acumulación de horas sindicales. Para facilitar la actividad sindical en la empresa, provincia, región, comunidad autónoma Comunidad Autónoma o Estado, las centrales sindicales con derecho a formar parte de la mesa Mesa negociadora del convenioConvenio, podrán acumular las horas de los distintos miembros de los comités Comités de empresa y, en su caso, de los delegados de personal pertenecientes a sus organizaciones en aquellos trabajadores, delegados o miembros del comité Comité de empresa que las centrales sindicales designen. Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los sindicatos comunicarán a la patronal el deseo de acumular las horas de sus delegados y delegadasdelegados. cve: BOE-A-2012-12618 Los acuerdos que a efectos de fijar el número de permanentes sindicales se negocien con las administraciones Administraciones en la aplicación de este artículo, también serán notificados a la organización patronal. Las administraciones Administraciones correspondientes harán efectivos los salarios de dichos liberados, según la legislación vigente. Los sindicatos tienen la obligación de comunicar al centro el nombre de su trabajador liberado, previa aceptación del mismo.

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Samples: www.astrade.es

Acumulación de horas sindicales. Para facilitar la actividad sindical en la empresa, provincia, región, comunidad autónoma Comunidad Autónoma o Estado, las centrales sindicales con derecho a formar parte de la mesa negociadora Mesa Negociadora del convenioConvenio, podrán acumular las horas de los distintos miembros de los comités Comités de empresa Empresa y, en su caso, de los delegados de personal pertenecientes a sus organizaciones en aquellos trabajadores, delegados o miembros del comité Comité de empresa Empresa que las centrales sindicales designen. Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los sindicatos comunicarán a la patronal Empresa el deseo de acumular las horas de sus delegados y delegadasdelegados. cve: BOE-A-2012-12618 Los acuerdos que a efectos de fijar el número de permanentes sindicales se negocien con las administraciones Administraciones en la aplicación de este artículo, también serán notificados a la organización patronal. Las administraciones Administraciones correspondientes harán efectivos los salarios de dichos liberados, según la legislación vigente. Los sindicatos tienen la obligación de comunicar al centro el nombre de su trabajador liberado, previa aceptación del mismo.

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Samples: Convenio Colectivo Cruz Roja

Acumulación de horas sindicales. Para facilitar la actividad sindical en la empresa, provinciaprovin- cia, región, comunidad autónoma o Estado, las centrales centra- les sindicales con derecho a formar parte de la mesa negociadora ne- gociadora del convenio, podrán acumular las horas de los distintos miembros de los comités de empresa y, en su caso, de los delegados de personal pertenecientes a sus organizaciones en aquellos trabajadores, delegados o miembros del comité de empresa que las centrales sindicales sin- dicales designen. Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los sindicatos comunicarán a la patronal el deseo de acumular acu- mular las horas de sus delegados y delegadas. cve: BOE-A-2012-12618 Los acuerdos que a efectos de fijar el número de permanentes per- manentes sindicales se negocien con las administraciones administracio- nes en la aplicación de este artículo, también serán notificados no- tificados a la organización patronal. Las administraciones correspondientes harán efectivos los salarios de dichos liberados, según la legislación vigentevi- gente. Los sindicatos tienen la obligación de comunicar al centro cen- tro el nombre de su trabajador liberado, previa aceptación acepta- ción del mismo.

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Samples: www.fsie.es