Common use of Acumulación de horas sindicales Clause in Contracts

Acumulación de horas sindicales. Para facilitar la actividad sindical en la Empresa, provincia, región, Comunidad Autónoma o Estado, las Centrales Sindicales con derecho a formar parte de la Mesa Negociadora del Convenio, podrán acumular las horas de los distintos miembros de los Comités de Empresa y, en su caso, de los Delegados de Personal pertenecientes a sus organizaciones en aquellos trabajadores, delegados o miembros del Comité de Empresa que las Centrales Sindicales designen. Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los Sindicatos comunicarán a la Patronal el deseo de acumular las horas de sus Delegados. Cada Central Sindical podrá negociar con las organizaciones empresariales el nivel que corresponda, la mencionada acumulación de horas sindicales. Los Sindicatos tienen la obligación de comunicar al empresario el nombre de su trabajador liberado, previa aceptación expresa del mismo.

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Acumulación de horas sindicales. Para facilitar la actividad sindical en la Empresaempresa, provincia, región, Comunidad Autónoma comunidad autónoma o Estado, las Centrales Sindicales centrales sindicales con derecho a formar parte de la Mesa Negociadora mesa negociadora del Convenioconvenio, podrán acumular las horas de los distintos miembros de los Comités comités de Empresa empresa y, en su caso, de los Delegados delegados de Personal personal pertenecientes a sus organizaciones organizaciones, en aquellos trabajadores, delegados o miembros del Comité comité de Empresa empresa que las Centrales Sindicales centrales sindicales designen. Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los Sindicatos sindicatos comunicarán a la Patronal patronal el deseo de acumular las horas de sus Delegadosdelegados y delegadas. Cada Central Sindical podrá negociar Los acuerdos que a efectos de fijar el número de permanentes sindicales se negocien con las organizaciones empresariales el nivel que correspondaadministraciones en la aplicación de este artículo, también serán notificados a la mencionada acumulación organización patronal. Las administraciones correspondientes harán efectivos los salarios de horas sindicalesdichos liberados, según la legislación vigente. Los Sindicatos sindicatos tienen la obligación de comunicar al empresario centro el nombre de su trabajador liberado, previa aceptación expresa del mismo.

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Acumulación de horas sindicales. Para facilitar la actividad sindical en la Empresa, provincia, región, Comunidad Comuni- dad Autónoma o Estado, las Centrales Sindicales con derecho a formar parte de la Mesa Negociadora del Convenio, podrán acumular las horas de los distintos dis- tintos miembros de los Comités de Empresa y, en su caso, de los Delegados de Personal pertenecientes a sus organizaciones en aquellos trabajadores, delegados delega- dos o miembros del Comité de Empresa que las Centrales Sindicales designen. Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los Sindicatos comunicarán comuni- carán a la Patronal el deseo de acumular las horas de sus Delegados. Cada Central Sindical podrá negociar con las organizaciones empresariales el nivel que corresponda, la mencionada acumulación de horas sindicales. Los Sindicatos tienen la obligación de comunicar al empresario el nombre de su trabajador liberado, previa aceptación expresa del mismo.

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