Common use of Actualización Clause in Contracts

Actualización. Las partes contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga el ARRENDATARIO, durante la vigencia del contrato o de sus prórrogas, se acomodará cada año a la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo que fije el instituto nacional de estadística (u organismo que le sustituya), aplicando sobre aquella renta el porcentaje que represente la diferencia existente entre los índices que correspondan al período de revisión. Para la aplicación de la primera actualización se tomará como mes de referencia el de enero de [ ] y para los sucesivos el que corresponda al último aplicado. La renta actualizada será exigible al ARRENDATARIO a partir del mes siguiente a aquél en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado. En ningún caso la demora de aplicar la revisión supondrá renuncio o caducidad de la misma. Dado que la publicación de los índices definitivos de los precios de consumo normalmente se demora, las partes convienen aplicar el índice provisional correspondiente, sin perjuicio del reajuste que proceda a la vista del índice definitivo. En ningún caso la demora en aplicar la revisión de la renta, supondrá renuncia o caducidad de la misma.

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Samples: Contrato De Arrendamiento Para, Contrato De Arrendamiento Para

Actualización. Las partes contratantes convienen que nuevas sumas aseguradas y la renta total que prima neta anual, quedarán establecidas en cada momento satisfaga el ARRENDATARIO, durante la vigencia del contrato o de sus prórrogas, se acomodará cada año a la variación porcentual experimentada venci- miento multiplicando las que figuren en póliza por el valor que resulte de dividir el índice de vencimiento entre el índice base. Se entiende por: – Índice base: El correspondiente al último índice general nacional del sistema de índices de precios al consumo publi- cado por el Instituto Nacional de consumo que fije el instituto nacional Estadística, en la fecha de estadística (u organismo que le sustituya), aplicando sobre aquella renta el porcentaje que represente la diferencia existente entre los índices que correspondan al período de revisión. Para la aplicación emisión de la primera actualización se tomará como mes póliza, y que obligatoriamente ha de referencia el de enero de [ ] y para los sucesivos el que corresponda al último aplicado. La renta actualizada será exigible al ARRENDATARIO a partir del mes siguiente a aquél consignarse en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado. En ningún caso la demora de aplicar la revisión supondrá renuncio o caducidad de la misma. Dado – Índice de vencimiento: El que se indica en cada recibo de prima y que corresponde al último publicado por dicho organismo en el vencimiento anual de la póliza. Se conviene expresamente que si en el momento del siniestro existiere un exceso de suma asegurada en continente o contenido, tal exceso se aplicará a la partida que pudiera resultar insuficientemente asegurada, siempre que la publicación prima total resultante de los índices definitivos aplicar las respectivas tasas al nuevo reparto de los precios sumas aseguradas no exceda de consumo normalmente la satisfecha por el tomador del seguro en la anualidad en curso. Establecidas así las respectivas sumas aseguradas, se demora, las partes convienen aplicar el índice provisional correspondiente, sin perjuicio del reajuste que proceda procederá a la vista normal liquidación del índice definitivo. En ningún caso la demora siniestro con arreglo a lo dispuesto en aplicar la revisión las condiciones generales de la renta, supondrá renuncia o caducidad de la mismapóliza.

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Samples: www.libertyseguros.es

Actualización. Las partes contratantes convienen La renta será aumentada o disminuida el primero de enero de cada año en la misma proporción en la que la renta total que en cada momento satisfaga el ARRENDATARIOhaya aumentado o disminuido, durante la vigencia los doce meses del contrato o año natural anterior el Índice General Nacional del Sistema de sus prórrogas, se acomodará cada año a la variación porcentual experimentada Índices de Precios al Consumo fijado por el índice general nacional del sistema Instituto Nacional de índices de precios de consumo que fije el instituto nacional de estadística (Estadística u organismo que le lo sustituya), aplicando . El porcentaje correspondiente se computará y aplicará en la primera revisión sobre aquella renta el porcentaje que represente la diferencia existente entre los índices que correspondan al período de revisión. Para la aplicación alquiler antes fijado y en las sucesivas sobre el resultado de la primera revisión precedente. La base para cada revisión anual la constituirá el importe acumulado, incluyendo la revisión de los años precedentes. No será necesaria notificación previa al arrendatario para aplicar esta cláusula. La actualización correspondiente se tomará como mes aplicará aunque el contrato se haya firmado en el curso del año. Ello es en razón de referencia que FMB fija los cánones el primero de enero de [ ] y para ser aplicados a todos los sucesivos contratos que se firmen durante el que corresponda al último aplicado. La renta actualizada será exigible al ARRENDATARIO a partir del mes siguiente a aquél en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado. En ningún caso la demora de aplicar la revisión supondrá renuncio o caducidad de la mismaaño. Dado que la publicación definitiva de los índices definitivos anuales de los precios de al consumo normalmente se produce con una cierta demora, las partes convienen aplicar que en el índice provisional correspondientemomento de tener constancia de dicho índice, sin perjuicio este se aplicará con efectos retroactivos para que sea repercutido sobre los meses transcurridos del reajuste que proceda a la vista del índice definitivo. En ningún caso la demora en aplicar la revisión de la renta, supondrá renuncia o caducidad de la mismaaño.

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Actualización. Las partes contratantes convienen que nuevas sumas aseguradas y la renta total que prima neta anual, quedarán establecidas en cada momento satisfaga el ARRENDATARIO, durante la vigencia del contrato o de sus prórrogas, se acomodará cada año a la variación porcentual experimentada venci- miento multiplicando las que figuren en póliza por el valor que resulte de dividir el índice de vencimiento entre el índice base. Se entiende por: LIBERTYCOMERCIOS Y OFICINAS – Índice base: El correspondiente al último índice general nacional del sistema de índices de precios al consumo publi- cado por el Instituto Nacional de consumo que fije el instituto nacional Estadística, en la fecha de estadística (u organismo que le sustituya), aplicando sobre aquella renta el porcentaje que represente la diferencia existente entre los índices que correspondan al período de revisión. Para la aplicación emisión de la primera actualización se tomará como mes póliza, y que obligatoriamente ha de referencia el de enero de [ ] y para los sucesivos el que corresponda al último aplicado. La renta actualizada será exigible al ARRENDATARIO a partir del mes siguiente a aquél consignarse en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado. En ningún caso la demora de aplicar la revisión supondrá renuncio o caducidad de la misma. Dado – Índice de vencimiento: El que se indica en cada recibo de prima y que corresponde al último publicado por dicho Organismo en el vencimiento anual de la póliza. Se conviene expresamente que si en el momento del siniestro existiere un exceso de suma asegurada en continente o contenido, tal exceso se aplicará a la partida que pudiera resultar insuficientemente asegurada, siempre que la publicación prima total resultante de los índices definitivos aplicar las respectivas tasas al nuevo reparto de los precios sumas aseguradas no exceda de consumo normalmente la satisfecha por el tomador del seguro en la anualidad en curso. Establecidas así las respectivas sumas aseguradas, se demora, las partes convienen aplicar el índice provisional correspondiente, sin perjuicio del reajuste que proceda procederá a la vista normal liquidación del índice definitivo. En ningún caso la demora siniestro con arreglo a lo dispuesto en aplicar la revisión las condiciones generales de la renta, supondrá renuncia o caducidad de la mismapóliza.

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