Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES QUE COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO REGIRÁ EL CONCURSO CONVOCADO PARA ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “RETRANQUEO Y ENTERRAMIENTO DE LÍNEA DE 45 KV. CIRCUITO AL1 ENCÍN-MAHOU EN POLÍGONO 9 PARCELA 1. XXXXXX XX XXXXXXX (MADRID)”
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
1. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, es la ejecución de las obras descritas en el apartado 1 de su Anexo I, según el proyecto aprobado por la sociedad, que recoge las necesidades a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
2. Dicho proyecto y en especial su pliego de condiciones técnicas, memoria, planos y cuadros de precios, tendrá juntamente con el presente pliego de cláusulas particulares carácter contractual.
3. Los documentos citados podrán ser examinados en las oficinas de la sociedad, calle Xxxxx xx Xxxxxxxxxx, número 2, entreplanta derecha (28014 Madrid), hasta que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
2ª.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE CONTRATACIÓN.
1. La adjudicación del contrato se llevará a cabo por medio del procedimiento y en la forma prevista en el apartado 6 del Anexo I del presente pliego.
2. Las empresas licitadoras se hallarán en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, no pudiendo estar incursas en ninguna de las causas de prohibición de contratar del artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
3ª.- PRESUPUESTO DE CONTRATACIÓN.
1. El presupuesto base de licitación consignado en el proyecto asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego.
2. En el presupuesto de licitación se consideran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda originar la realización del contrato de obras, incluyendo tanto los impuestos como los costes de desplazamiento y estancia que haya de realizar este o el personal a su servicio, así como los tributos de cualquier índole, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. Serán rechazadas las ofertas que excedan del presupuesto de licitación establecido.
4ª.- GARANTÍA PROVISIONAL.
Para acudir al procedimiento de contratación deberá constituirse una garantía provisional por importe de 4.955,93 euros, equivalente al dos (2) por ciento del presupuesto base de licitación. Dicha garantía habrá de constituirse por medio de aval o por contrato de seguro de caución, conforme a los modelos que se adjuntan como anexos III y IV.
5ª.-REVISIÓN DE PRECIOS.
Con respecto a la revisión del precio de este contrato se estará a lo previsto en el apartado 12º del Anexo I del presente pliego.
6ª.- PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS.
1. Las proposiciones se presentarán en el plazo indicado en el anuncio de licitación.
2. Lugar de presentación: en las oficinas de la sociedad, xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx, xxxxxx 0, (00000 Xxxxxx) en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes salvo festivos.
3. También podrán presentarse ofertas por correo, en cuyo caso el interesado deberá justificar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta, mediante fax o telegrama, en el mismo día. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo fijado por el órgano de contratación. No obstante, transcurridos tres días hábiles desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna oferta enviada por correo.
Forma de presentación: Al efecto de garantizar el carácter secreto de las proposiciones hasta el momento de la licitación pública, se deberán presentar en un sobre cerrado, identificado en su exterior con el nombre y apellidos o razón social de la empresa y la firma del licitador o persona que lo represente, encabezado con la siguiente inscripción: CONTRATO DE OBRAS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE (Título del Proyecto)
Dentro de este sobre se contendrán otros tres sobres igualmente cerrados, identificados respectivamente, en su exterior como “sobre A”, “sobre B” y “sobre C”, con la identificación y la firma del licitador o persona que lo represente. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente y el nombre del licitador.
SOBRE A.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA: Este sobre contendrá la proposición del licitador, que se sujetará al modelo que se establece como Xxxxx XX a este Pliego de cláusulas particulares. Su presentación presume la
aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente Xxxxxx, sin salvedad alguna.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o si figura ya en alguna unión temporal. De incumplirse lo señalado en este párrafo se considerarán inválidas todas las proposiciones presentadas por el licitador incumplidor.
SOBRE B.- DOCUMENTACIÓN GENERAL: este sobre contendrá la siguiente documentación respecto a los requisitos que se indican:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales o del representante legal, cuando se trate de personas jurídicas.
b) Fotocopia compulsada de Escritura de poder de representación, si se actúa en representación de otra persona. En todo caso el documento de apoderamiento deberá ser debidamente bastanteado por Letrado del Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE) o de la Comunidad de Madrid.
c) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado
respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España en el Estado correspondiente. En todo caso los empresarios extranjeros deberán aportar declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que pudieran surgir en relación con el contrato, renunciando al fuero jurisdiccional extranjero que les pudiera corresponder.
d) Declaración responsable, conforme al modelo que constituye el Anexo V a este pliego, suscrita ante Notario, autoridad judicial o administrativa, de no estar incurso en prohibiciones de contratar con la Administración y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración local, autonómica y estatal y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.
e) Documentos acreditativos de la solvencia económica, financiera y técnica de licitador, debiendo presentar:
Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación exigida en el Apartado 9 del Anexo I al presente pliego.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica en la forma establecida en los artículos 64 y 65 de la LCSP, o de las que, dentro de las previstas en dichos artículos, se exija por el órgano de contratación en el apartado 9 del Anexo I al
presente pliego.
Cuando no se requiera clasificación por el órgano de contratación, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos.
f) Documento original acreditativo de la constitución de la garantía provisional.
g) La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación, de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 49 de la LCSP, ni en los supuestos previstos en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, así como hallarse al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran debidamente garantizadas, con la Comunidad de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura en el Anexo VI al presente pliego. Si
se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
SOBRE C.- REQUISITOS TÉCNICOS. Contendrá los documentos que se indiquen en el apartado 11 del Anexo I del presente pliego.
4. En caso de documentos administrativos, deberán ser presentados en original o fotocopia debidamente autenticada.
5. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deban incluirse en el sobre B será, por sí sola, causa de exclusión de la licitación.
6. Si dos o más licitadores concurren habiéndose constituido en unión temporal de empresas, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, deberán cumplir todos ellos, para su admisión a la licitación, todos los requisitos exigidos en la legislación vigente aplicable a las mismas.
7ª.- MESA DE CONTRATACIÓN.
El Órgano de Contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. La Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen, entre los que figurará un representante de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno y el Secretario del Consejo de Administración o persona en quien este delegue. Los miembros de la Mesa serán nombrados por el Órgano de Contratación
8ª.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, a requerimiento del Consejero Delegado se reunirá la Mesa.
2. En el día señalado para la apertura en acto público de las proposiciones presentadas por los licitadores, previamente, la Mesa de Contratación se constituirá, en acto no público, para la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma. A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura del sobres B presentados por cada licitador y el Secretario de la mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
3. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, en el acto público inmediato lo notificará verbalmente a los interesados concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación. Si los licitadores o sus representantes en cuya documentación se observasen defectos u omisiones subsanables no se encontrasen presentes en el acto, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través del tablón de anuncios del órgano de contratación.
4. La Mesa de Contratación, con posterioridad a la calificación de la documentación incorporada a las proposiciones, una vez comunicados los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas.
9ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
1. Una vez calificada la documentación presentada, la Mesa de Contratación procederá, en acto público, a la apertura de los sobres correspondientes a las ofertas económicas y a los requisitos técnicos.
2. El acto de apertura se celebrará en las oficinas de la sociedad, en el día y hora que se indique en el anuncio del concurso publicado de modo oportuno.
3. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
10ª. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del concurso, son los establecidos, por orden decreciente de importancia y con su correspondiente ponderación, en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego.
11ª. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
1. La Mesa, vistos los informes requeridos, formulará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, teniendo en cuenta los criterios que para la adjudicación se recogen en el presente pliego.
2. El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato o declararlo desierto cuando lo estime conveniente y de forma motivada.
12ª.- DOCUMENTOS A PRESENTAR POR EL EMPRESARIO PROPUESTO.
En el plazo de 2 días hábiles siguientes a aquél en que la mesa de contratación hubiere propuesto a alguno de los licitadores como adjudicatario y previamente a la adjudicación del contrato, el licitador cuya oferta haya resultado propuesta por la Mesa de Contratación deberá presentar las certificaciones administrativas, expedidas por los órganos competentes, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a que se refiere el presente pliego.
13ª.- ADJUDICACIÓN.
1. El órgano de contratación deberá acordar la adjudicación dentro del mes siguiente al de apertura, en acto público, de las ofertas recibidas. En caso de incumplimiento de dicho plazo el empresario tendrá derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva o cancele, en su caso, la fianza provisional.
2. El acuerdo de adjudicación, que será motivado, se notificará a todos los participantes en la licitación y se deberá acomodar a la propuesta de la mesa, salvo que ésta se hubiese hecho con infracción del ordenamiento jurídico.
3. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier candidato rechazado podrá solicitar del órgano de contratación, dentro del plazo de cinco días naturales siguientes a la notificación del acuerdo de adjudicación, que se le informe de los motivos del rechazo de su oferta y de las características de la proposición del adjudicatario determinantes de la adjudicación a su favor. El órgano de contratación dispondrá de un plazo de cinco días naturales, desde la recepción de la solicitud, para dar respuesta a la misma.
4. Igualmente se notificará al adjudicatario del contrato, al que se le requerirá para que satisfaga el importe de los anuncios relativos a la publicidad de la licitación, para lo que dispondrá de un plazo de cuatro días naturales a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación, así como para que constituya la garantía definitiva, en la cuantía y forma indicadas en la cláusula siguiente.
14ª.- GARANTÍA DEFINITIVA.
1. El adjudicatario estará obligado a constituir una garantía definitiva por un importe del cinco (5) por ciento del importe de la adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicha garantía habrá de
constituirse por medio de aval o por contrato de seguro de caución, conforme a los modelos que figuran como anexos III y IV al presente pliego.
2. La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los cuatro días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación del concurso. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la resolución del contrato.
3. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo en caso contrario el adjudicatario en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, en su caso, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
15ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
1. Constituida por el adjudicatario la garantía definitiva, y habiendo acreditado el adjudicatario ante la entidad contratante haber satisfecho el importe de los anuncios relativos a la publicidad de la licitación, se formalizará el contrato en documento escrito dentro del plazo de cuatro días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, pudiendo además, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
2. Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, Xxxxxx Natura 21, S.A.U. podrá acordar la resolución de la adjudicación realizada, declarando desierto el concurso de
forma motivada o adjudicándolo al siguiente clasificado, con la retención o ejecución, en su caso, de la garantía provisional y con la posibilidad de reclamar la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
3. Si las causas de la no formalización fueren imputables x Xxxxxx Natura 21, S.A.U., se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato por incumplimiento.
16ª.- ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.
En plazo no superior a tres días naturales, desde la fecha de la formalización del contrato, por los servicios técnicos encargados de las obras, en presencia del contratista y de un representante del órgano de contratación, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo, extendiéndose acta del resultado, que será firmada por todas las partes interesadas, por triplicado ejemplar, quedando uno en poder del órgano de contratación, otro del contratista y otro de la dirección de la obra.
17ª.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
1. El plazo de ejecución de las obras será el que figura en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que, en su caso, se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo. Dichos plazos parciales, con los efectos que en la aprobación del programa de trabajo se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
2. El plazo de ejecución del contrato de obras comenzará a contar desde la fecha del acta de comprobación del replanteo.
3. En caso de incumplimiento injustificado por el contratista del plazo de
ejecución, el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por exigir el cumplimiento con la imposición de las penalidades que se indican en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
4. Cuando por causa no imputable a las partes no se pudiere iniciar o continuar la ejecución del contrato, cualquiera de las partes podrá instar la resolución del mismo.
18ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
1. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas de este pliego y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito, en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
2. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse. En los casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, tendrá derecho a que se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hubieren producido.
3.- El contratista queda obligado a restituir y reparar los desperfectos que pudiera generar en la urbanización, edificaciones contiguas o infraestructura, instalaciones, jardinería, etc. con motivo de la ejecución de los trabajos y con anterioridad a la recepción de las obras.
19ª.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
1. Finalizada la ejecución de las obras, si se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, se procederá a la recepción de las mismas, que se formalizará mediante un Acta levantada al efecto dentro del mes siguiente a su terminación y entrega. El Acta de recepción será suscrita por el facultativo designado por la dueña de la obra, el encargado de la dirección de la obra y el contratista, que podrá estar asistido de su propio facultativo, retirando un ejemplar original cada uno de ellos.
2. Cuando las obras no estén en condiciones de ser recibidas se hará constar así en el Acta y el Director de las mismas señalará los defectos detectados, detallará las instrucciones precisas y fijará un plazo para corregirlos. Corregidos los defectos o transcurrido simplemente el plazo señalado para hacerlo, se levantará Acta de conformidad o, en su defecto, se concederá un nuevo plazo para llevar a cabo la corrección, o se declarará resuelto el contrato.
3. Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que sean recibidas expresamente por la dueña de la obra.
4. Dentro del plazo de dos meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
5. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.
20ª.- PLAZO DE GARANTÍA.
1. Atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra, se fija un plazo de
garantía de 12 meses, a contar desde la fecha del acta de recepción de las obras, durante el cual el contratista cuidará de la conservación y policía de las obras, de acuerdo con las instrucciones del director de la obra.
2. Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes, Si el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello, durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
21ª.- PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.
1. Xxxxxx Natura 21, S.A.U. abonará el precio del contrato dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras y si se demorase deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, el interés legal del dinero, de las cantidades adeudadas. No obstante lo anterior, habida cuenta que la entidad contratante tiene como días señalados de pago los días 10 y 25 de cada mes, el pago de cada certificación se realizará el primer día de pago inmediatamente posterior al término del referido plazo de dos meses, no comenzando el devengo de intereses, en su caso, hasta que, llegado el primer día señalado de pago, posterior a los dos meses desde la expedición de la certificación, dicho pago no se hubiere producido.
2. A los efectos del pago, se expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al período al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
3. El contratista tendrá también derecho a percibir, previa autorización expresa de la dirección facultativa, abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
22ª.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los de los anuncios que genere el procedimiento de contratación, salvo los que sean de carácter gratuito.
b) Los tributos estatales, autonómicos y municipales, autorizaciones, licencias y permisos que fueran exigibles para la ejecución del contrato o pudieran derivarse de la misma, y ello aunque por razones operativas se hubieran devengado o satisfecho por la dueña de la obra, quien los podrá repercutir al adjudicatario.
c) Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
d) La confección y colocación del cartel anunciador de la obra, de acuerdo con las indicaciones de la dueña de la obra.
e) Todos los que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, suministros, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, colaboradores, etc.
23ª.- RESOLUCIÓN.
Son causas de resolución del contrato:
1º El mutuo acuerdo entre las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.
2º El incumplimiento total o parcial de alguna de las estipulaciones contenidas en el contrato.
3º La suspensión definitiva de las obras, o la temporal por un plazo superior a dos meses, acordadas por la Dirección Facultativa, así como la paralización de hecho, definitiva o temporal por el mismo plazo, por actos y omisiones imputables a aquélla o al dueño de la obra o por otro motivo ajeno al contratista.
4º Los retrasos y la suspensión de las obras derivados del incumplimiento de los plazos por parte del contratista.
5º La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes contratantes.
6º La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
7º El abandono de la obra por parte del contratista sin causa justificada.
8º Cualquiera otra de las causas establecidas en nuestro Ordenamiento Jurídico.
Todas las causas relacionadas se entienden sin perjuicio de los derechos y acciones legales que a cada una de las partes, en su caso, pudieran corresponder.
Cuando por cualquiera de las causas antes enumeradas, alguna de las partes comunique a la otra, fehacientemente, la decisión unilateral de resolver el contrato, procederá la inmediata paralización de la obra y se procederá al levantamiento de Acta para hacer constar el estado de la misma, con precisión de las partidas realizadas y sus mediciones correspondientes, acta que se instrumentará por la Dirección Facultativa con citación de las partes.
Si la resolución se produce por iniciativa de la dueña de la obra, la formalización del acta antedicha producirá el efecto automático de entrar la misma en la plena posesión y disponibilidad de la obra, sin que el contratista pueda oponer a ello acción o excepción alguna de carácter posesorio, toda vez que para estos casos, hace y acepta, expresa renuncia a cualquier tipo de protección posesoria.
La resolución unilateral del contrato por cualquiera de las partes, salvo en el caso de mutuo acuerdo, dejará a salvo el derecho de la otra a reclamar daños y perjuicios si la jurisdicción competente declarase injustificada la resolución, según los términos de este contrato.
24ª PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Cualquier tipo de documento elaborado en ejecución del contrato será propiedad xx Xxxxxx Natura 21, S.A.U. quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa xx Xxxxxx Natura 21, S.A.U.
El contratista, como encargado del tratamiento, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 xx xxx Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley y adoptará las medidas de seguridad que le correspondan según el Reglamento de Medidas de Seguridad, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, así como lo dispuesto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.
25ª.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato, que es de carácter privado, se regirá por lo señalado en el mismo, en los pliegos de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas y en las normas de contratación xx Xxxxxx Natura 21, S.A.U. que vinculan a las partes y se hallan a disposición del licitador en la página “xxxxxx.xxx”, y en lo no previsto en los anteriores, se aplicará el derecho privado
26ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las partes se someten, para toda controversia no deseada que pudiera surgir en relación con el presente pliego y con el contrato, a los jueces y tribunales de Madrid-Capital, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1.- Objeto del contrato: OBRAS DE RETRANQUEO Y ENTERRAMIENTO DE LINEA DE 45 KV. CIRCUITO AL1 ENCIN – MAHOU EN XXXXXXXX 0 XXXXXXX 0. XXXXXX XX XXXXXXX (XXXXXX)
2.- Situación: Finca “EL ENCÍN”. Xxxxxxx X-0, Xx 00,000. Xxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx).
3.- Entidad contratante: ALCALÁ NATURA 21, S.A.U.
4.- Presupuesto base de licitación: 247.796,71 € (IVA excluido)
5.- Plazo de ejecución: Tres semanas desde la firma del acta de replanteo.
6.- Procedimiento y forma de adjudicación.
Procedimiento: abierto Forma: concurso
7. - Penalidades: En la primera semana de retraso, una penalización del 2,50 por 1000 diario, computado sobre el Presupuesto de Ejecución por Contrata.
En la segunda semana de retraso y sucesivas, una penalización equivalente al 5,00 por 1000 diario, computado sobre el Presupuesto de Ejecución por Contrata.
8.- Importe máximo (impuestos excluidos) de los gastos de publicidad de la licitación.
600,00 €
9.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Clasificación del contratista: Grupo I, Subgrupo 5, Categoría e.
10.- Criterios objetivos de adjudicación del concurso.
Los criterios que se tendrán en cuenta en la baremación para la adjudicación de las obras, serán los siguientes:
Oferta económica: 70 puntos Oferta técnica: 30 puntos
1. Oferta económica. Para la puntuación de la oferta económica se valorarán las ofertas admitidas al concurso por el siguiente procedimiento. A la oferta más ventajosa se le asignarán 70 puntos, al tipo 20 puntos y para la valoración del resto de las ofertas se interpolará entre ambos extremos. Se considerarán, en principio, desproporcionadas o anormales las ofertas económicas cuya baja supere a la oferta media en más de 10 unidades porcentuales.
En este caso se solicitará a la empresa ofertante las justificaciones oportunas que serán valoradas por XXXXXX NATURA 21, S.A.U., a efectos de su consideración o no como baja temeraria.
2. Calidad técnica de la oferta. Las diferentes proposiciones al proyecto de construcción incluido en los pliegos del concurso, se puntuarán atendiendo al siguiente baremo:
Memoria constructiva / operativa
Equipo humano adscrito a la obra
Plazo y Programación de la obra
Plan de aseguramiento de la calidad
hasta 5 puntos
hasta 10 puntos
hasta 10 puntos
hasta 5 puntos
- Memoria constructiva/operativa. Se valorará el conocimiento del proyecto, el proceso de ejecución, la descripción de las maquinarias a emplear con identificación de su pertenencia, las medidas que se propongan para velar por la seguridad de los procesos constructivos tanto respecto a la propia obra como respecto a terceros.
Se garantizará que el cable requerido para la línea eléctrica se encuentra en disposición de la empresa licitante, aportándose documentación sobre las características del mismo, su lugar de
almacenamiento, longitud disponible, así como todos aquellos datos relativos a fotos, número de serie de bobina/s etc. que garanticen la disponibilidad inmediata del material necesario para los trabajos requeridos.
- Equipo humano adscrito a la obra. Se valorará su calificación profesional, su experiencia en trabajos similares y su disponibilidad de incorporación. Se deberá acreditar que el personal propuesto para esta obra está homologado para trabajos en líneas de 45 KV, tanto aéreas como subterráneas.
- Programación de la obra. Se analizará el contenido y grado de detalle de las actividades del Plan de Obra propuesto por el licitador. Se requiere carta de compromiso sobre al plazo ofertado valorándose, en su caso, la reducción del mismo.
- Plan de aseguramiento de la calidad (PAC). Se valorará el conocimiento de los procesos constructivos, medidas de señalización y seguridad pasivas, posibles deficiencias o carencias detectados en el proyecto licitado, etc.
Se valorará el contenido y alcance del sistema de calidad que cada licitador se compromete a establecer en la obra en relación a estructura del PAC, organización y dependencia de la unidad de aseguramiento de la calidad, emisión de procedimientos e instrucciones, etc.
Se solicitan las siguientes certificaciones:
Sistema de gestión de la calidad ISO 9001 / 2008 Certificado de prevención OHSAS 18001. Salud y seguridad en el trabajo.
11.- Documentación adicional.
Con independencia de la presentación de la clasificación empresarial requerida, las empresas concursantes deberán aportar también certificado de:
Empresa acreditada en Trabajos en Tensión en Alta Tensión Certificados de calidad que acrediten ejecución de obras similares.
Certificado de Empresa Homologada por la compañía Eléctrica Unión Fenosa.
12.- Revisión de precios. No procede.
S.A.U., CONFORME:
EL ADJUDICATARIO
POR ALCALÁ NATURA 21, FECHA Y FIRMA
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Doña. , con
DNI número en nombre (propio) o (de la empresa
que representa). con
CIF/NIF. y domicilio fiscal en
....................................................................................... calle
…….........................................................................,
número. enterado del anuncio publicado en
.............................................. y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras de
.................................................................................... se compromete a
tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones por un precio de.............................................................................................................
...(en letra y número), IVA no incluido por importe de
................................................................................................................
(en letra y número), en el plazo total de. , todo ello de acuerdo
con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Fecha y firma del licitador.
X XXXXXX NATURA, 21 S.A.U.
ANEXO III
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, avala a (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), ante Xxxxxx Natura 21 S.A.U., por importe de (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la entidad avalada, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que la entidad avalada, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Este aval ha sido inscrito en el día de la fecha en el Registro Especial de Avales del Banco de España con el número
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
Bastanteo de poderes por la comunidad de madrid
Provincia Fecha Número o código
ANEXO IV
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número
La entidad aseguradora (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
Asegura a (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del mismo, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha Firma Asegurador
Bastanteo de poderes por la comunidad de madrid
Provincia Fecha Número o código
Instrucciones para la cumplimentación del modelo
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letras y cifras, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etcétera.
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD DE MADRID
D./Dña , en nombre y
representación de la Sociedad , con C.I.F.
………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid.
Fecha y firma del licitador.
X XXXXXX NATURA 21, S.A.U.
ANEXO VI
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID (DECLARACIÓN DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA EN CADA LICITACIÓN JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL)
D./D.ª
.................................................................................................................
......................... con D.N.I. n.º:
..........................................................................., en nombre propio o en
representación de la empresa
..............................................................................................., inscrita en
el Registro de Licitadores con el n.º , en calidad de
..................................., al objeto de participar en la contratación denominada ........................................................................................
convocada por ALCALÁ NATURA 21, S.A.U., de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, declara bajo su personal responsabilidad:
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
B) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a:
1. ………………………………………………………………………….
2. ………………………………………………………………………….
3. ………………………………………………………………………….
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha
............................................, conforme a lo preceptuado en los artículos 72, 76 y 80, del citado Reglamento manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro.
En ................................., a ....... de de
201.
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado: