ACEPTACIÓN XXX XXXXXX Cláusulas de Ejemplo

ACEPTACIÓN XXX XXXXXX. La participación en este concurso implica la aceptación del presente Pliego de Cláusulas técnicas y administrativas.
ACEPTACIÓN XXX XXXXXX. La presentación de ofertas supone la expresa aceptación incondicional y sumisión a lo regulado en los presentes pliegos y a los documentos que los acompañan. Este Pliego será de obligado cumplimiento para el contratista a quien se adjudique el concurso, así como las condiciones ofertadas que mejorasen las establecidas en el Pliego.
ACEPTACIÓN XXX XXXXXX. La presentación de proposiciones por parte del licitador determina la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y de las particulares de cada contratación, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de los trabajos.
ACEPTACIÓN XXX XXXXXX. Clausula 19. Procedimiento de licitación Clausula 20.
ACEPTACIÓN XXX XXXXXX. La presentación de ofertas supone la aceptación de las especificaciones del presente pliego por parte del licitador. Estas especificaciones tienen la consideración de mínimos. Examinado el presente Xxxxxx que consta de SEIS hojas a una sola cara, se informa favorablemente sobre la legalidad de sus cláusulas, diligenciando con la firma cada una de sus hojas. El presente Xxxxxx, que consta de SEIS hojas a una sola cara ha sido aprobado por Resolución del Presidente del CEDER Xxxxx-Porcía de esta fecha.
ACEPTACIÓN XXX XXXXXX. La presentación de ofertas supone la aceptación de las especificaciones del presente pliego por parte del licitador. Estas especificaciones tienen la consideración de mínimos. Fdo. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Gerente del CEDER Xxxxx-Porcía Fdo. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Presidente del CEDER Xxxxx-Xxxxxx
ACEPTACIÓN XXX XXXXXX. La presentación de ofertas supone la expresa aceptación incondicional y sumisión a lo regulado en los presentes pliegos y a los documentos que los acompañan. Este Xxxxxx será de obligado cumplimiento para el contratista a quien se adjudique la licitación, así como las condiciones ofertadas que mejorasen las establecidas en el Pliego. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA OBRA DE “ESTABILIZACIÓN DEL ACANTILADO SITUADO SOBRE EL “XXXXXX XXXXXX” XX XX XXXXXX XXX XX XXXXXX”». La denominación de los sobres es la siguiente: Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
ACEPTACIÓN XXX XXXXXX. La empresa adjudicataria, aceptará las especificaciones del presente pliego y xxx xxxxxx de cláusulas específicas, que deberán considerarse como mínimas. 16.- IMAGEN CORPORATIVA La detallada en el pliego de prescripciones técnicas del Acuerdo Marco. 17.- FUNCIONES ESPECÍFICAS Las detalladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Acuerdo Marco. Murcia, a LA JEFA DE SERVICIO ECONÓMICO Y DE CONTRATACIÓN Fdo. Xxxxx de la Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Fir ma nt e: NI XX XX X X XX XX XX XX , X XX ÍA D E L A PA Z 12 /0 5/ 20 17 12 :04 :54 Es ta es un a c op ia au té nt ica im pr im ibl e d e u n d oc um en to el ec tró nic o a dm ini str at xxx ar ch iva do po r l a C om un ida

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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