Definición de Interventor

Interventor. Es la persona natural o jurídica que adelanta el seguimiento y la vigilancia técnica, administrativa, financiera, jurídica y ambiental para el adecuado inicio, ejecución y liquidación del Contrato de Obra.
Interventor. Se entiende como agente que controla, vigila, supervisa o coordina la ejecución del contrato con el ánimo de que este se cumpla a cabalidad o por el contrario, cuando hay dificultades, se tomen las medidas que sean pertinentes para requerir y sancionar a los contratistas incumplidos.
Interventor. Será la persona natural o jurídica o proponente plural que resulte seleccionada para adelantar las labores de interventoría del contrato que resulte del proceso de selección que se adelante para su contratación. Para todos los efectos, tendrá la misma definición de CONTRATISTA.

Examples of Interventor in a sentence

  • Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.

  • El seguimiento y vigilancia de la ejecución del presente Contrato estará a cargo de un Interventor contratado por [nombre de la Entidad Estatal] para tal efecto.

  • Formarán parte de ella, al menos tres vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.

  • La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el responsable del contrato o, en su defecto, el representante de la Administración, el Director Técnico del Contrato, el contratista y, en su caso, el Interventor.

  • El Sr. Interventor General o persona que legalmente le sustituya.


More Definitions of Interventor

Interventor es la sociedad , identificada con el NIT 25 , legalmente constituida conforme a la Escritura Pública No. del 26 de de , otorgada ante la Notaría de , la cual 27 realizará la interventoría del Proyecto conforme al Contrato de Interventoría que 28 suscribirá con la FIDUCIARIA, en su calidad de vocera del Fideicomiso. 29 30 5) Fiduciaria: Es la . - , sociedad de servicio financieros, 31 legalmente constituida y autorizada para funcionar como tal por la Superintendencia 32 Financiera.
Interventor. Es la persona natural o jurídica, que tiene relación con la entidad por medio de un contrato de consultoría para ejercer la inspección y vigilancia de la correcta ejecución del objeto contractual, dentro de los parámetros establecidos y requeridos por la Secretaria Distrital de Gobierno.
Interventor. Será la persona natural o jurídica que adelantará las labores de interventoría a los estudios, diseños y obra del proyecto a contratar a través del presente proceso de selección. Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
Interventor. Persona designada por EE.PP.M. E.S.P. para llevar a cabo la “interventoría” o la supervisión y administración de la obra objeto del contrato. Ítem: Cada uno de los elementos en los que se desagrega, para efectos de la contratación, el bien o el conjunto de bienes a entregar y los servicios adicionales que deberá llevar a cabo el CONTRATISTA para cumplir con el objetivo del contrato, conforme con la descripción que figura en el listado de ítems y cantidades xxx xxxxxx. Junta Directiva de EE.PP.M. E.S.P.: Órgano general de dirección de EE.PP.M. E.S.P. Ley aplicable: Por definición, es la “ley colombiana”; no obstante, en casos especiales podrá incluir las normas extranjeras que explícitamente las partes acuerden aplicar y siempre que ello sea posible a la luz de la “ley colombiana”.
Interventor. Es la persona o entidad contratada por el FONDO UNICO DE TIC para ejercer la interventoría integral del CONTRATO DE APORTE. INVERSIONES PERMITIDAS: Hasta el mes de febrero de 2015, tal como lo establecía el Decreto 1525 de 2008, el FONDO ÚNICO DE TIC tuvo dentro de sus activos las inversiones en Títulos TES Clase B. A partir de lo dispuesto en el artículo 2.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, se ordenó el traslado de los recursos propios administrados de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación para que sean administrados a través de la Cuenta Única Nacional – CUN. Lo anterior equivale decir que el FONDO ÚNICO DE TIC ya no realiza inversiones en Títulos TES Clase B, en su lugar los entrega en administración a la Cuenta Única Nacional, de la Dirección de Crédito Público y xxx Xxxxxx Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por lo anterior no es procedente que los recursos del FONDO ÚNICO DE TIC se inviertan en títulos a largo plazo, toda vez que deben ser destinados al pago de los bienes y servicios contratados en una vigencia fiscal. No obstante, y teniendo en cuenta la tipología contractual, los recursos desembolsados por el FONDO ÚNICO DE TIC al FIDEICOMITENTE, por conducto del PATRIMONIO AUTÓNOMO, serán manejados a través de la FIDUCIARIA en un corto plazo; es así, que ante las características propias del proyecto y la necesidad de liquidez en el corto plazo para poder llevar a cabo el mismo, el instrumento de inversión acorde sería un FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA y/olas Cuentas de Ahorros, conforme a lo estipulado en el Contrato de Aporte y la Cláusula de este mismo contrato, con características mínimas de exposición al riesgo. De acuerdo con lo anterior, las decisiones de inversión serán definidas por el FIDEICOMITENTE con base en recomendaciones que presente la FIDUCIARIA, la cual en todo caso deberá velar por la defensa de los Recursos Públicos entregados por el FONDO ÚNICO DE TIC, cuyos rendimientos deberán ser consignados en la cuenta que indique la Tesorería del FONDO ÚNICO DE TIC, dado que la titularidad de los recursos es del FONDO ÚNICO DE TIC. Las reglas de inversión de los recursos se definen en las cláusulas de este contrato.
Interventor. Xxxxx Xxxxx Jefe Departamento de Atención al Usuario de la Gerencia Comercial de Acuacar PÓLIZAS: Cumplimiento del Contrato; Calidad del Servicio; Pago de Salarios, Prestaciones Sociales Legales e Indemnizaciones Laborales FECHA SUSCRIPCIÓN: FECHA LEGALIZACION: Entre los suscritos, XXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad, xxxxxx xx Xxxxxxxxx, identificado con cédula de extranjería No. 682.125, quien actúa en nombre y Representación en su condición de Gerente General, de XXXXX XX XXXXXXXXX S.A. E.S.P. - (ACUACAR), sociedad constituida mediante Escritura Pública No.5427 de 1994 del 30 de diciembre de 1994, otorgada ante la Notaría Segunda del Círculo xx Xxxxxxxxx, Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios Mixta creada con fundamento en la Ley 142 de 1994, por una parte y quien para los efectos del presente contrato se denominará ACUACAR, y XXXXXXXXX, mayor de edad, vecino y residente en la ciudad de XXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXX, quien declara no encontrarse incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar según lo estipulado en la Constitución y las Leyes colombianas, de igual forma, actúa como representante legal de la sociedad XXXXXXX., empresa debidamente constituida e inscrita ante la Cámara de Comercio de XXXXX, con domicilio en la ciudad de xxxxxxx e identificada con NIT.XXXXXXX, por otra parte, y quién en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE OUTSOURCING, que se regirá por las cláusulas que a continuación se expresan:
Interventor es la persona natural o jurídica, contratada por la Entidad para realizar el seguimiento técnico, sobre el cumplimiento del contrato, cuando dicho seguimiento suponga conocimiento especializado, o la complejidad o extensión del mismo lo justifiquen.