Definición de PRESCRIPCIÓN

PRESCRIPCIÓN es el no ejercicio de un derecho por el simple paso del tiempo. En materia de seguros de autos es de 2 (dos) años a partir de ocurrido el siniestro. PRORRATA: proporción que se establece para obtener la prima a devolver de un contrato de seguro con base en los días restantes por transcurrir del total de la vigencia de la póliza.
PRESCRIPCIÓN. En virtud de lo arriba expuesto serán de plena aplicación las estipulaciones sobre prescripción establecidas en las legislaciones de seguros locales. Esto incluye la obligación de presentar la documentación completa requerida en cada caso dentro de los 365 días corridos a partir de la denuncia del evento a ASSIST CARD
PRESCRIPCIÓN. Es la pérdida de un derecho por el simple transcurso del tiempo.

Examples of PRESCRIPCIÓN in a sentence

  • PRESCRIPCIÓN Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO‌ En lo concerniente a las coberturas de Responsabilidad Civil, la prescripción será xx xxxx años después de la fecha de emitida la sentencia judicial en firme.

  • LA PRESCRIPCIÓN SE INTERRUMPIRÁ NO SOLO POR LAS CAUSAS ORDINARIAS, SINO TAMBIÉN POR EL NOMBRAMIENTO DE PERITOS, ASÍ COMO DEMÁS ORDENAMIENTOS APLICABLES EN LA MATERIA.

  • PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, COMO CAUSAS ORDINARIAS DE INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN, DEBERÁN CONSIDERARSE, DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA, LAS SIGUIENTES: ENTREGA INICIAL Y SUBSECUENTE DE DOCUMENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE RESPECTIVO.

  • LA PRESCRIPCIÓN SE INTERRUMPIRÁ NO SOLO POR CAUSAS ORDINARIAS, SINO TAMBIÉN POR EL NOMBRAMIENTO XX XXXXXX EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 84 XX XXX SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO.

  • EN CASO DE REQUERIRSE LOS SERVICIOS DE ENFERMERA FUERA DE UN HOSPITAL, ÉSTOS SE CUBRIRÁN ÚNICAMENTE SI SON BAJO PRESCRIPCIÓN MÉDICA Y POR UN PERÍODO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS, POR CADA ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROCEDENTE.


More Definitions of PRESCRIPCIÓN

PRESCRIPCIÓN. Es la pérdida de valor, vigencia o eficacia de algún derecho, acción o facultad, debida fundamentalmente a haber transcurrido y vencido el plazo durante el cual pudo haberse ejercitado. Es el plazo para que el Asegurado ejercite la acción de reclamación contra su decisión, fijando o denegando la indemnización por siniestro.
PRESCRIPCIÓN. TODAS LAS ACCIONES QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO DE SEGUROS, PRESCRIBIRÁN EN DOS AÑOS CONTADOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, DESDE LA FECHA DEL ACONTECIMIENTO QUE LES DIO ORIGEN, SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN CONSIGNADOS EN EL ARTÍCULO 82 DE LA MISMA LEY. LA PRESCRIPCIÓN SE INTERRUMPIRÁ NO SOLO POR LAS CAUSAS ORDINARIAS, SINO TAMBIÉN POR EL NOMBRAMIENTO DE PERITOS Y DEMÁS ORDENAMIENTOS APLICABLES EN LA MATERIA. PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, COMO CAUSAS ORDINARIAS DE INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN, DEBERÁN CONSIDERARSE, DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA, LAS SIGUIENTES: ENTREGA INICIAL Y SUBSECUENTE DE DOCUMENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE RESPECTIVO; LA ASEGURADORA DEBERÁ CONSIDERAR LA FALTA DE DOCUMENTACIÓN QUE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR NO SE ENCUENTRE EN PODER DEL ASEGURADO, ABSTENIÉNDOSE DE EXIGIR LA MISMA.
PRESCRIPCIÓN. Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves, a los 20 días, y las muy graves, a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
PRESCRIPCIÓN. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la Dirección de la empresa tenga conocimiento de su comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente disciplinario, siempre que la duración de este, en su conjunto, no supere el plazo de un mes, a partir de la incoación xxx xxxxxx de cargos, sin mediar culpa de la persona expedientada.
PRESCRIPCIÓN. Se establece una prescripción extintiva de dos (2) años para el asegurado o los beneficiarios a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro, después de la cual no podrá iniciarse ninguna acción contra La Compañía.
PRESCRIPCIÓN. Pérdida de valor, vigencia o eficacia de algún derecho, acción o facultad, debida fundamentalmente a haber transcurrido y vencido el plazo durante el cual pudo haberse ejercitado.
PRESCRIPCIÓN. La facultad de la Dirección de la empresa para san- cionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las graves a los veinte días, y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.