ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS PERSONAS Y LOS VEHÍCULOS Cláusulas de Ejemplo

ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS PERSONAS Y LOS VEHÍCULOS. El derecho a las prestaciones comenzará a partir del kilómetro quince (15) desde el límite urbano, para efectos de los servicios de asistencia a las personas y los equipajes y desde el kilómetro cero (0) desde la dirección que figura en la póliza del asegurado para los servicios de asistencia al vehículo asegurado, los servicios de asistencia jurídica, los servicios de asistencia life style, los servicios de asistencia al hogar, los servicios de asistencia exequial y los servicios de asistencia platino.. Las coberturas referidas a personas y a sus equipajes y efectos personales se extenderán a cualquier país del mundo, siempre que la permanencia del asegurado fuera de su residencia habitual con motivo de viaje no sea superior a noventa (90) días. Las coberturas referidas al vehículo asegurado se extenderán a todo el territorio de la Comunidad Andina de Naciones, incluyendo Colombia y exceptuando aquellos lugares en donde haya afectaciones de orden público y seguridad y no exista un acceso transitable por carretera, dado el caso que se requiera transporte xx xxxx para el vehículo, y siempre y cuando en la zona y/o lugar respectivo no existan inconvenientes o riesgos que amenacen la seguridad del prestador de la asistencia, como resultado de la presencia de grupos al margen de la ley (güerilla, autodefensas, entre otros).
ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS PERSONAS Y LOS VEHÍCULOS. El derecho a las prestaciones de este anexo comenzará a partir del kilómetro diez (10) para efectos de los cubrimientos a las personas y los equipajes (Cláusulas 4ª y 7ª) desde la dirección que figura en la póliza del asegurado y del kilómetro cero (0) para las concernientes al vehículo (cláusula 5ª). Las coberturas referidas a personas (cláusula cuarta) y a sus equipajes y efectos personales (cláusula séptima), se extenderán a cualquier país del mundo, siempre que la permanencia del asegurado o beneficiario fuera de su residencia habitual con motivo de viaje, no sea superior a noventa (90) días. Las coberturas referidas al vehículo asegurado (cláusula quinta) se extenderán a todo el territorio de la Comunidad Andina de Naciones, incluyendo Colombia y exceptuando aquellos lugares en donde no exista un acceso transitable por carretera, dado el caso que se requiera transporte xx xxxx para el vehículo.
ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS PERSONAS Y LOS VEHÍCULOS. El derecho a las prestaciones comenzará a partir del kilómetro cero (0) para efectos de los cubrimientos a las personas y al vehículo. Las coberturas referidas a las personas y al vehículo asegurado se extenderán a todo el territorio nacional exceptuando aquellos 20042011-1501-NT-03-0000000000000109 20042011-1501-P-03-0000000000000109 lugares en donde no exista un acceso transitable por carretera. Dado el caso que se requiera transporte xx xxxx para el vehículo o que sea necesario el acceso por carretera para cualquier otro amparo.
ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS PERSONAS Y LOS VEHÍCULOS. El derecho a las prestaciones de este anexo será de aplicación dentro del territorio de la
ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS PERSONAS Y LOS VEHÍCULOS. El derecho a las prestaciones de este Contrato comenzará a partir del kilómetro cero (O) para las coberturas al vehículo. Las coberturas se extenderán a todo el territorio de Colombia; exceptuando aquellos lugares en donde no exista un acceso transitable por carretera, dado el caso que se requiera transporte en grúa del vehículo. El servicio de Asistencia en viaje ofrecido opera cuando el AFILIADO o conductor informe y solicite servicio de Asistencia, a las líneas telefónicas disponibles las 24 horas de día, los 365 días del año.
ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS PERSONAS Y LOS VEHÍCULOS. El derecho a las prestaciones de este anexo comenzará a partir del kilómetro cero (0) para las concernientes al vehículo (Cláusula 6). Las coberturas referidas al vehículo asegurado (Cláusula 6) se extenderán a todo el territorio de la Comunidad Andina de Naciones, incluyendo Colombia y exceptuando aquellos lugares en donde no exista un acceso transitable por carretera, dado el caso que se requiera transporte xx xxxx para el vehículo.
ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS PERSONAS Y LOS VEHÍCULOS. El derecho a las prestaciones comenzará a partir del kilómetro quince (15) para efectos de los cubrimientos a las personas y los equipajes, desde la dirección que figura en la póliza del asegurado y del kilómetro cero (0) para las concernientes al vehículo. Las coberturas referidas a personas y a sus equipajes y efectos personales se extenderán a cualquier país del mundo, siempre que la permanencia del asegurado fuera de su residencia habitual con motivo de viaje, no sea superior a noventa (90) días. Las coberturas referidas al vehículo asegurado se extenderán a todo el territorio de la Comunidad Andina de Naciones, incluyendo Colombia y exceptuando aquellos lugares en donde no exista un acceso transitable por carretera, dado el caso que se requiera transporte xx xxxx para el vehículo, y siempre y cuando en la zona y/o lugar respectivo no existan inconvenientes o riesgos que amenacen la seguridad del prestador de la asistencia, como resultado de la presencia de grupos al margen de la ley (güerilla, autodefensas, entre otros).
ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS PERSONAS Y LOS VEHÍCULOS. El derecho a las prestaciones de este anexo comenzará a partir del kilómetro diez (10) para efectos de los cubrimientos a las personas y los equipajes (Cláusulas 5 y 9) desde la dirección que figura en la póliza del Asegurado y del kilómetro cero (0) para las concernientes al vehículo (Cláusula 6). Las coberturas referidas a personas (Cláusula 5) y a sus equipajes y efectos personales (Cláusula 9), se extenderán a cualquier país del mundo, siempre que la permanencia del Asegurado o Beneficiario fuera de su residencia habitual con motivo de viaje, no sea superior a noventa (90) días. Las coberturas referidas al vehículo asegurado (Cláusula 6) se extenderán a todo el territorio de la Comunidad Andina de Naciones, incluyendo Colombia y exceptuando aquellos lugares en donde no exista un acceso transitable por carretera, dado el caso que se requiera transporte xx xxxx para el vehículo.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.