Ámbito temporal, prórroga y denuncia Cláusulas de Ejemplo

Ámbito temporal, prórroga y denuncia. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día si- guiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de lo que se determina expresa y específicamente para determinadas materias a lo largo del presente Convenio, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2023.‌ La presente normativa se entenderá tácitamente prorro- gada de año en año, si no se promueve denuncia de la misma por cualquiera de las organizaciones legitimadas al efecto. La denuncia se promoverá mediante comunicación escrita del solicitante a la otra parte, en el último mes del período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, especificando las materias concretas objeto de futura negociación. Las partes acuerdan que el plazo máximo de negociación del próximo convenio colectivo sea de dieciocho meses a contar desde la fecha de finalización de la vigencia del mismo, es decir, hasta el 30 xx xxxxx de 2025.
Ámbito temporal, prórroga y denuncia. La duración del presente convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019, salvo disposición expresa en el texto del mismo. Su entrada en vigor será con efectos 1 de enero de 2016 independientemente del día de su firma. Por tanto, e independientemente de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sus efectos se retrotraen al día 1 de enero de 2016, excepción hecha de aquellos puntos del texto articulado que definan una vigencia distinta a la general por razón de la materia específica que se trate. Cualquier parte con legitimidad podrá proceder a su denuncia con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su finalización, para lo cual deberán dirigir un escrito a las otras partes y proceder a su registro oficial. En caso de no existir escrito de denuncia por ninguna parte legitimada en el plazo establecido, el convenio colectivo se considerará prorrogado de año en año. Para el supuesto de que el convenio colectivo sea denunciado de conformidad con el procedimiento establecido en el presente artículo, el convenio se considerará prorrogado y en vigor hasta que se firme uno nuevo que lo sustituya. Definitivamente el convenio decaerá transcurridos dos años desde la finalización de la vigencia inicialmente pactada y en ultra- actividad, si no se llegara a firmar un nuevo convenio.
Ámbito temporal, prórroga y denuncia. El presente Acuerdo Regulador entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario o Boletín Oficial correspondiente, tras su aprobación por el Pleno Municipal, y una vez depo- sitada su copia ante la Autoridad Laboral, si bien sus efectos serán de aplicación desde el 1 de enero de 2012, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015, a excepción de los con- ceptos salariales y los reflejados en los capítulos 5 y 6 que serán revisados anualmente, ga- rantizándose como mínimo la subida marcada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico. De no ser denunciado, por escrito, por cualquiera de las partes firmantes del presente Acuerdo Regulador con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su terminación, este que- dará prorrogado tácitamente de año en año, excepto los conceptos salariales que serán ne- gociados en los dos últimos meses de cada ejercicio, previamente a la aprobación de los Presupuestos de la Corporación para el ejercicio siguiente. En caso de denuncia del presente Acuerdo Regulador, en cualquiera de sus plazos previstos, conservará toda su vigencia lo recogido en éste hasta que se firme un nuevo Acuerdo Regulador que lo sustituya. Producida la denuncia en los plazos señalados, tanto del Ayuntamiento como las centrales sin- dicales vendrán obligadas a negociar el próximo Acuerdo Regulador. La mesa negociadora de- berá reunirse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia del Acuerdo Regulador. Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la termina- ción de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el Ayuntamiento. Estos acuerdos ten- drán la vigencia que las partes determinen.
Ámbito temporal, prórroga y denuncia. 26 Artículo 4. Ámbito territorial 26 Artículo 5. Convenios anteriores 27
Ámbito temporal, prórroga y denuncia. 1. Este Convenio entrará en vigor a todos los efectos una vez cumplidos los trámites legales necesarios.
Ámbito temporal, prórroga y denuncia. El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. El convenio se entenderá prorrogado de año en año si no se denuncia en forma por quienes estén legitimados para ello. La denuncia habrá de producirse tres meses antes del final del vencimiento de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. La parte que formule la denuncia del convenio, deberá comunicarlo por escrito simultáneamente a la otra parte y a la autoridad laboral en los plazos citados para la promoción del proceso de negociación de un nuevo convenio, todo ello en los términos y plazos que establece el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores. Una vez denunciado el convenio, se procederá a constituir la Comisión Negociadora en los términos y plazos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Denunciado el convenio, se entenderá que el mismo mantiene su vigencia durante el período de negociación y prórroga que se regulan en este apartado. cve: BOE-A-2019-3546 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Transcurrido un año de negociación sin que se haya acordado un nuevo convenio, se prorrogará por doce meses adicionales el citado período de negociación. Igualmente, durante esta última prórroga, las partes determinarán las materias del convenio que prorrogarán su vigencia más allá de los referidos períodos, en los términos y con el alcance que en tal momento determinen, tomando como referencia para su análisis y valoración a tal efecto, tanto las materias tratadas en la negociación y el grado de consenso alcanzado respecto de las mismas, como las materias que no hubieran sido objeto de acuerdo o tratamiento en la negociación.
Ámbito temporal, prórroga y denuncia. El presente convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su firma, no obstante, los aspectos salariales tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2012, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. Cualquiera de las partes firmantes del convenio colectivo podrá proceder a su denuncia con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su finalización, para lo cual deberán dirigir un escrito a la otra parte. En caso de no existir escrito de denuncia por alguna de las partes que firman el convenio en el plazo establecido, el convenio colectivo se considerará prorrogado de año en año. Para el supuesto de que el convenio colectivo sea denunciado de conformidad con el procedimiento establecido en el presente artículo, el convenio se considerará prorrogado hasta que se firme uno nuevo que lo sustituya.
Ámbito temporal, prórroga y denuncia. Artículo 3. Cláusula de descuelgue
Ámbito temporal, prórroga y denuncia. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2.016 y su duración será de cuatro años. Ambas partes acuerdan que el Convenio se considere denunciado el 1 de octubre de 2019. Una vez denunciado y concluida la duración pactada y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, mantendrán la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que los sustituya.
Ámbito temporal, prórroga y denuncia. La vigencia del presente Convenio Colectivo del Sector de Pompas Fúnebres de la Provincia xx Xxxxx será de tres años (01-01-2017 a 31-12-2019) y entrará en vigor al día siguiente de su firma. No obstante, los aspectos salariales tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2017. Cualquiera de las partes firmantes del convenio colectivo podrá proceder a su denuncia con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su finalización, con lo cual deberá dirigir un escrito a la otra parte. En caso de no existir escrito de denuncia por alguna de las partes que firman el convenio en el plazo establecido, el convenio colectivo se considerará prorrogado de año en año. Para el supuesto de que el convenio colectivo sea denunciado de conformidad con el procedimiento establecido con antelación de tres meses a la fecha de término de la vigencia inicial o de la correspondiente prórroga, se acuerda prorrogar la vigencia del convenio hasta la firma de un nuevo convenio.