Ámbito de aplicación personal Cláusulas de Ejemplo

Ámbito de aplicación personal. Se regirán por el presente Convenio todos los trabajadores sin exclusiones y todos los empresarios, tanto si son personas físicas como jurídicas, incluidos en los ámbitos funcional y territorial establecidos en los artículos anteriores. En lo sucesivo se emplea el término «trabajadores» para designar a las mujeres y hombres comprendidos en el ámbito personal del presente Convenio, el cual garantiza su igualdad en derechos y obligaciones y la no discriminación por razón de sexo.
Ámbito de aplicación personal. El presente convenio colectivo regula las condiciones económicas y de empleo de los trabajadores laborales que prestan o presten servicios retribuidos por cuenta ajena en los centros de trabajo comprendidos en el artículo anterior y/o pertenezcan a la plantilla de la Comunidad de Madrid. Será de aplicación lo dispuesto en este convenio a los Facultativos Residentes a que se refieren los Reales Decretos 2708/1982, de 15 de octubre, por el que se regula el sistema de obtención del Título de Especialista y 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la obtención de Títulos de Especialidades, así como a los Enfermeros Especialistas en Formación (Real Decreto 992/1987, de 3 de julio), salvo en aquellas materias reguladas en su normativa específica, especialmente en la Ley 24/1982, de 16 xx xxxxx, en que se estará a lo allí establecido. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:
Ámbito de aplicación personal. Las condiciones de trabajo aquí reguladas afectarán a todos los trabajadores incluidos en los ámbitos funcional y territorial, excepto a quienes se hallen comprendidos en las excepciones del artículo 1.3 del Estatuto de los trabajadores.
Ámbito de aplicación personal. El presente convenio afectará a todos los trabajadores pertenecientes a la plan- tilla del centro de trabajo anteriormente indicado, con las excepciones que se esta- blecen en el mismo.
Ámbito de aplicación personal. Las disposiciones contenidas en este documento serán de aplicación a la totalidad de los empleados de la Empresa Vodafone España, S.A.U., con las limitaciones que, en su caso, existan por razón de antigüedad, vigencia o cualquier otra. Quedan expresamente excluidos de la aplicación de este Acuerdo:  Los comprendidos en el Art.1.3, punto c) del Estatuto de los Trabajadores.  Los que se consideren como relación laboral de carácter especial, conforme al Art.2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.  Los empleados que ocupen puestos incluidos en la estructura jerárquica de la Empresa, entendiéndose por tales los que ostenten cargo de Directivos y Mandos de la Compañía. (Director, Head Of, Manager y Project Manager, en la actual nomenclatura). Este Acuerdo será también extensible a los empleados de Vodafone Holding Europe, S.L, Fundación Vodafone y Vodafone Enabler España, S.L y siempre que estas soliciten su adhesión al mismo y mantengan su domicilio social en España y estén sujetas a la legislación española De igual modo, quedan expresamente excluidos, durante la vigencia de este Convenio, aquellos empleados que se incorporen a Vodafone España como consecuencia de un proceso de fusión, absorción o compra de otra Compañía. En estos casos se estará al Acuerdo específico de Integración que se pacte con dichos empleados o sus representantes legales.
Ámbito de aplicación personal. El presente Convenio se aplicará a:
Ámbito de aplicación personal. El presente Convenio Colectivo regula las condiciones económicas y de empleo de los trabajadores laborales que prestan o presten servicios retribuidos por cuenta ajena en los Centros de trabajo comprendidos en el Artículo anterior, y/o pertenezcan a la plantilla de la Comunidad de Madrid. Será de aplicación lo dispuesto en este Convenio a los Facultativos Residentes a que se refieren los Reales Decretos 2.708/1.982, de 15 de Octubre, por el que se regula el sistema de obtención del Título de Especialista y 127/1.984, de 11 de Enero, por el que se regula la obtención de Títulos de Especialidades, así como a los Enfermeros especialistas en Formación (R.D. 992/1987, de 3 de julio) salvo en aquellas materias r eguladas en su normativa específica, especialmente en la Ley 24/1.982, de 16 xx Xxxxx, en que se estará a lo allí establecido. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio:
Ámbito de aplicación personal. El presente convenio regula las condiciones económicas y de empleo de los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena en los centros de trabajo de la asociación, incluido el personal contratado para los programas temporales de la asociación. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este convenio el personal de alta dirección designado por los órganos de la entidad y cuya relación laboral se rija por el Real Decreto 1382/1985 del 1 xx xxxxxx, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, o norma que lo sustituya, así también las personas que presten colaboración voluntaria en el marco y condiciones establecidas en Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, así como las posibles modificaciones y desarrollo legislativo posterior existente en dicha Ley.
Ámbito de aplicación personal. El presente convenio afectará a todos los trabajadores de la empresa o empresas incluidas en el presente convenio en los artículos de ámbito de aplicación territorial y funcional.
Ámbito de aplicación personal. El presente anexo será de aplicación para todo el personal operario, mandos intermedios, administrativo y técnico, subrogado por la empresa SECOPSA MEDIOAMBIENTE, S.L., Valencia Zona 3,en fecha 1 de noviembre de 2005, procedente de la empresa Sociedad de Agricultores de la Xxxx, S.A., y estén adscritos a la contrata de los servicios de limpieza pública viaria, recogida de residuos sólidos urbanos, talleres y oficinas de Valencia, zona 3 que la empresa SECOPSA MEDIOAMBIENTE, S.L., Valencia Zona 3, tiene adjudicados por el Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Valencia, que son: