Vacantes Cláusulas de Ejemplo

Vacantes. Ante la situación producida en un Centro por cese de un trabajador como consecuencia de la extinción de su relación laboral se procederá, en su caso, de la siguiente forma:
Vacantes. Se entiende por vacante la situación producida en un centro por:
Vacantes. La vacante que se produzca en el establecimiento se cubrirá por el empleado de las misma sección que sigue en antigüedad, siempre que reúna las condiciones de cumplimiento, idoneidad y capacidad que los establecimientos exijan para el desempeño de dicho puesto. No habiendo una empleada/o de la misma sección que reúna las condiciones estipuladas para ocuparlo, se cubrirá por el empleado/a de cualquiera otra sección, siempre que reúna las exigencias mencionadas. Si el empleador entendiese que el trabajador o los trabajadores a quienes correspondiere el cargo no están capacitados y éste o éstos discreparan, la cuestión se resolverá entre la Comisión Interna y los representantes patronales, si no hubiere Comisión Interna o no se pusieran de acuerdo, intervendrá la Comisión Directiva de la Filial de FATSA con jurisdicción en la zona. Si tampoco en ésta instancia se resolvieran el diferendo se llevará a la Comisión Paritaria de Interpretación que resolverá en definitiva.
Vacantes. Se entiende por vacante la situación producida en una empresa por baja de un trabajador como consecuencia de la extinción de su relación laboral.
Vacantes. Se entiende por vacante, la situación producida en una empresa por cese de un trabajador como consecuencia de la extinción de su relación laboral, o por ampliación de plantilla. El empresario informará con antelación a la RLT de las vacantes producidas en la empresa, así como de los requisitos exigidos y plazo de solicitud. Las vacantes que se produzcan en los puestos de trabajo serán cubiertas preferentemente, si fuera posible, con personal de la misma empresa, combinando la capacidad, titulación y aptitud con la antigüedad en la empresa, Se dará prioridad, si ello es posible, a que los trabajadores contratados a tiempo parcial, amplíen su jornada de trabajo cuando quede vacante un puesto de trabajo dentro de su mismo grupo. De no existir, a juicio del empresario, personal que reúna las condiciones antes dichas, las vacantes se cubrirán con arreglo a la legislación vigente en cada momento. El empresario, será el que decida si existe entre su personal trabajadores que reúnan las condiciones requeridas, oídos los representantes legales de los trabajadores.
Vacantes. Las plazas académicas disponibles que se creen o que se dejen de ocupar por cualquier causa por los trabajadores académicos, en forma temporal o definitiva;
Vacantes. Se entiende que se produce vacante cuando la empresa, al producirse una baja, tuviese que cubrirla legalmente. En este caso se cubrirán las vacantes según los siguientes criterios y grupos:
Vacantes. Los síndicos podrán designar directores, en caso de vacancia, cuyo mandato se extenderá hasta la elección de nuevos directores por la asamblea. Corresponderá al síndico designado por las acciones clase A nombrar a un director por la clase A, después de consultar con el accionista clase A, y a los síndicos designados por las acciones clase D nombrar a los directores por esa clase.
Vacantes. Las vacantes producidas por jubilación, ceses voluntarios y excedencias, en este caso, por la duración de la misma, deberán ser obligatoriamente cubiertas, salvo en aquellos centros de trabajo donde no sea necesario y previo conocimiento de Delegados y Delegadas de Personal, Comité de Empresa o Delegados Sindicales.
Vacantes. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas con el personal de la empresa que reúnan las con - diciones para ocupar dicho puesto. En caso de que las vacantes no puedan cubrirse por este personal o se creen nuevos puestos de trabajo, serán cubiertas por trabajadores/as que anteriormente hayan es - tado vinculados a la empresa y hayan cesado en su relación laboral en la misma por expediente de re - gulación de empleo, siguiendo el orden de antigüedad. Las empresas se comprometen anualmente y cuando proceda a cubrir las vacantes de las distin - tas categorías profesionales con personal de la propia empresa.