Vacantes. La vacante que se produzca en el establecimiento se cubrirá por el empleado de las misma sección que sigue en antigüedad, siempre que reúna las condiciones de cumplimiento, idoneidad y capacidad que los establecimientos exijan para el desempeño de dicho puesto. No habiendo una empleada/o de la misma sección que reúna las condiciones estipuladas para ocuparlo, se cubrirá por el empleado/a de cualquiera otra sección, siempre que reúna las exigencias mencionadas. Si el empleador entendiese que el trabajador o los trabajadores a quienes correspondiere el cargo no están capacitados y éste o éstos discreparan, la cuestión se resolverá entre la Comisión Interna y los representantes patronales, si no hubiere Comisión Interna o no se pusieran de acuerdo, intervendrá la Comisión Directiva de la Filial de FATSA con jurisdicción en la zona. Si tampoco en ésta instancia se resolvieran el diferendo se llevará a la Comisión Paritaria de Interpretación que resolverá en definitiva.
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