Common use of Vacaciones Clause in Contracts

Vacaciones. El personal disfrutará de un período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 días naturales. Los días festivos que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días de vacaciones, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo 2019 2023, www.boe.es, info.mercadona.es

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será fijado en el calendario de 30 días naturales. Los días festivos que coincidan vacaciones de la empresa coincida en un periodo vacacional no computarán como días de vacacionesel tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá el parto o la lactancia natural o con el año natural, es decir período de suspensión del 1 contrato de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días trabajo previsto en el periodo comprendido artículo 48.4 y 48.bis del 1 xx xxxxx al 30 Estatuto de septiembre. Fuera de este periodo los Trabajadores, se podrá de mutuo acuerdo tendrá derecho a disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior en fecha distinta a la incorporación de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al trabajofinalizar el período de suspensión, cualquiera aunque haya terminado el año natural a que fuere correspondan. En el carácter del mismo. Aquellas personas supuesto de que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días el período de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterioranterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, deberán tener total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguientehayan originado.

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Samples: www.fesmcugt.org, www.ccoo-servicios.es, cesevilla.es

Vacaciones. El personal disfrutará A partir del año 2000, los/as trabajadores/as acogidos/as al presente Convenio disfrutarán de un período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 31 días naturales. Los días festivos que coincidan El calendario de disfrute será acordado entre empresa y los/as representantes legales de los/as trabajadores/as si los/as hubiere o en un periodo vacacional no computarán como días de vacacionessu defecto con los/as trabajadores/as, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre principio de cada año, disfrutándose al menos . Deberá ser comunicado por escrito al/ a la trabajador/a con dos meses de antelación a la fecha de inicio de su período vacacional. Las vacaciones anuales se podrán disfrutar en dos períodos de 15 y 16 días o de 16 y 15 días cada uno, previo acuerdo entre empresa y trabajador/a. Las vacaciones no podrán iniciarse en domingo, festivo o día libre, iniciándose preferente- mente en lunes. El ingreso o cese durante el año dará derecho a la parte proporcional de vacaciones que corresponda al tiempo trabajado. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx calendario laboral de la empresa coincida en el tiempo con una situación de suspensión por incapacidad temporal o de otra contingencia que precisara hospitalización, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el emba- xxxx o durante la lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a tales periodos de suspensión, aunque haya terminado el año natural al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá que corresponda, fijándose de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuadosotro periodo de disfrute en los términos establecidos en el art. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter 38 del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, Estatuto de los 30 días Trabajadores. En caso de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anteriorI.T. por maternidad, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar las vacaciones a continuación de las bajas recibir el alta médica. Las retribuciones que percibirán los/as trabajadores/as durante este período vacacional serán el Salario Base de maternidad, paternidad yGrupo y los Complementos Personales que el/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinadorla trabajador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguienteviniera percibiendo.

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Samples: Convenio O Acuerdo, Convenio O Acuerdo

Vacaciones. Las vacaciones consistirán en treinta y un días naturales o su correspondiente proporción. El personal disfrutará cómputo del año de un trabajo para el cálculo vacacional comprenderá del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año natural que se trate. Se disfrutarán en el transcurso de todo el año, garantizando 15 días entre el 15 xx xxxxx y 15 de septiembre, salvo pacto en contrario. La dirección de las empresas, en méritos de la facultad organizativa del trabajo propondrá a la representación de los trabajadores, o en su defecto a éstos, dentro del primer trimestre del año natural que se trate, la distribución de los diversos períodos vacacionales de la plantilla. En ningún caso las vacaciones anuales son compensables económicamente y su disfrute caducará, salvo que se establezca lo contrario entre las partes, el último día de cada año natural, salvo las excepciones de los supuestos contemplados en la legislación establece. Cuando el período de suspensión por maternidad coincida con el período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será fijado en el calendario laboral, se garantizará el disfrute de 30 días naturalesla totalidad de ambos derechos. Los días festivos que coincidan Cuando el período de vacaciones fijado en un periodo vacacional no computarán como días el calendario de vacacionesvacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los artículos 48.4 y 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural, es decir del 1 natural a que correspondan. En el supuesto de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en que el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, deberán tener que imposibilite al trabajador disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural al que corresponde, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguientehayan originado.

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Samples: www.boe.es, sindicalistasdecanarias.com

Vacaciones. El Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a treinta días naturales ininterrumpidos de vacaciones anuales, preferentemente en verano, sin distinción de antigüedad. En cualquier caso en las empresas con diez o más trabajadores estos tendrán derecho a disfrutar la mitad de sus vacaciones entre los meses xx xxxxx y e burgos septiembre, ambos inclusive, salvo en aquellas empresas que cierren sus establecimientos en cualquier época del año. En los casos en que el trabajador lleve menos de un año en la empresa, disfrutará de un período los días que le correspondan en prorrateo con arreglo a su tiempo de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 días naturalespermanencia en la misma. Los días festivos que coincidan en un En ningún caso el inicio del periodo vacacional no computarán como podrá coincidir con días de vacaciones, descanso del trabajador ni con otro día que por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuadoscualquier motivo no le correspondiera trabajar. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a trabajador conocerá la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de sus vacaciones al menos con tres meses de antelación, pudiéndose variar la misma en casos de fuerza mayor. En caso de existir discrepancias sobre la fecha de disfrute de vacaciones, se seguirán los días trámites que marca el Estatuto de los Trabajadores y demás leyes de aplicación. En el supuesto de que el periodo de vacaciones afectadoscoincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, incluso en total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado La situación de riesgo durante el embarazo y el descanso por maternidad que se inicien antes o durante el periodo de disfrute de vacaciones interrumpirá el cómputo de las mismas, pudiéndose disfrutar posteriormente incluso si tales situaciones superan el año natural. A las vacaciones anuales podrán acumularse los festivos trabajados, de común acuerdo con la empresa conforme refleja el párrafo a) del artículo siguiente.

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Samples: bopbur.diputaciondeburgos.es, meliaccoo.com

Vacaciones. El personal sujeto a las normas de este convenio disfrutará de treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas, siem- pre y cuando lleve un año de servicio en la empresa, siendo en otro caso proporcional entre el tiempo de alta en la empresa y el 31 de diciembre siguiente. En ningún caso comenzarán las vacaciones en festivos, domingo o día de descanso. Cuando el período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será fijado en el calendario de 30 días naturales. Los días festivos vacaciones de la empresa al que coincidan se refiere el párrafo anterior coincida en un periodo vacacional no computarán como días de vacacionesel tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá el parto o la lactancia natural o con el año natural, es decir período de suspensión del 1 contrato de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días trabajo previsto en el periodo comprendido artículo 48.4 y 48.bis del 1 xx xxxxx al 30 Estatuto de septiembre. Fuera de este periodo los Trabajadores, se podrá de mutuo acuerdo tendrá dere- cho a disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior en fecha distinta a la incorporación de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por apli- cación de dicho precepto le correspondiera, al trabajofinalizar el período de suspensión, cualquiera aunque haya terminado el año natural a que fuere correspondan. En el carácter del mismo. Aquellas personas supuesto de que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días el período de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterioranterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, deberán tener total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en su que se hayan originado. Se reconoce el derecho a la elección del período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación favor de las bajas mujeres gestantes y la preferencia de maternidadelec- ción de mujeres y hombres con hijas o hijos menores de doce años o personas mayores dependientes a su cuidado directo. A estos efectos, paternidad y/o bodala dependencia tiene que estar reconocida por la Consejería competente en materia de bienestar o, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificacióncaso, órgano equivalente de otras administraciones públicas. En el caso de las personas que inicien un proceso haya varios beneficiarios con preferencia de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas elección, deberá mediar acuerdo entre los trabajadores/as y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha la Dirección de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguientela Empresa.

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Samples: www.castillalamancha.ccoo.es, castillalamancha.ccoo.es

Vacaciones. Todo el personal tendrá derecho a 31 días naturales de vacaciones. Por común acuerdo entre la Fundación y el trabajador, se podrá pactar la división del periodo de disfrute de las vacaciones. La distribución de los períodos de vacaciones se hará por acuerdo entre la dirección del centro y la representación de los trabajadores, teniéndose en cuenta la naturaleza específica de los centros y la correcta atención a los menores y/o usuarios, y siguiendo la máxima de que todos los trabajadores que así lo soliciten disfrutarán de una quincena de vacaciones en periodo estival (1 xx xxxxx a 30 de septiembre). El personal disfrutará que ingrese o cese durante el año tendrá derecho al disfrute de un su parte proporcional de las vacaciones. Cuando el período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será fijado en el calendario de 30 días naturales. Los días festivos vacaciones de la empresa al que coincidan se refiere el párrafo anterior coincida en un periodo vacacional no computarán como días el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de vacacionessuspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por lo aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentescorrespondan. cve: BOE-A-2019A-2013-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con 7291 el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el natural a que tal periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembrecorresponda. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo En caso de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha exista coincidencia de disfrute de los días vacaciones con una situación de vacaciones afectadosIncapacidad Temporal (IT), incluso producida antes del comienzo de las mismas, estas quedarán en suspenso hasta el año siguientealta médica y como máximo hasta el 31 de enero del siguiente año.

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Samples: Convenio Colectivo De La Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, www.fundaciondiagrama.es

Vacaciones. El personal disfrutará de un período de vacaciones anuales retribuidas cuya será retribuido y su duración será de 30 treinta días naturales. Los días festivos En aquellos casos que coincidan no se haya completado el año de trabajo efectivo, los trabajadores ten- drán derecho a la parte proporcional. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre. Debido a la peculiaridad del servicio de ayuda a domicilio que presta la presente empresa los períodos de disfrute se fijarán en las fracciones que se acuerden entre la empresa, el traba- jador y el usuario. El inicio del período de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables, no puede coincidir con un periodo vacacional no computarán como días día de vacacionesdescanso semanal, por lo de forma y manera, que dicho periodo en estos casos se incrementará a continuación entenderán ini- ciadas las vacaciones al día siguiente del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentesdescanso semanal. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá Si el regreso de las vacaciones coincide con el día libre, este deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente. Las vacaciones han de disfrutarse durante el año natural, es decir del 1 no siendo posible acumularlas a años siguientes ni pueden ser compensables económicamente salvo los casos de Enero al 31 liquidación por finiquito. Por ello, cualquiera que sea la causa, el no disfrute durante el año natural su- pone la perdida de Diciembre las mismas o de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 la fracción pendiente de septiembredisfrute. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio La retribución de las vacaciones se computará desde no incluirá en ningún caso el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, pago de los 30 días complementos de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguienteactividad.

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Samples: Convenio De Servicios De Atención a Las Personas Dependientes Y Desarrollo De La Autonomía, Convenio De Servicios De Atención a Las Personas Dependientes Y Desarrollo De La Autonomía

Vacaciones. El personal afectado por el presente Xxxxxxxx sin distinción de categorías laborales y que lleve al menos prestando sus servicios durante un año en las empresas, disfrutará unas vacaciones retribuidas de treinta y un período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 días naturales. Los días festivos Las personas que coincidan cesen o ingresen dentro del año les corresponderán la parte proporcional al tiempo trabajado. La empresa de acuerdo con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o en un periodo vacacional no computarán como días su defecto con la plantilla y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, confeccionarán el calendario de vacaciones, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en debiendo estar comprendidas entre el periodo comprendido del 1 15 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera De mutuo acuerdo entre la empresa y la representación legal de este periodo los trabajadores y trabajadoras ó en su defecto la persona afectada se podrá fraccionar el periodo de mutuo acuerdo vacaciones en dos periodos, debiendo disfrutar hasta 30 al menos 21 días continuadosdurante el periodo de 15 xx xxxxx a septiembre. El inicio salario a percibir durante el periodo de disfrute de las vacaciones se computará desde calculará hallando el primer día promedio de las cantidades o conceptos salariales, excluidos los extrasalariales, y horas extraordinarias, percibidas por el trabajador durante los seis meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha en que no comenzó el disfrute del periodo vacacional. En caso de que el periodo de vacaciones coincida en su totalidad o en o parte con la baja por maternidad-paternidad éstas se trabaje (sin contar los domingos disfrutarán, a opción de la trabajadora o festivos), hasta el día trabajador en un periodo inmediato anterior a la incorporación al trabajobaja por maternidad-paternidad o a continuación del alta médica hasta el total de días que correspondieran, cualquiera salvo acuerdo entre las partes para disfrutarlas en otra fecha, independientemente de que fuere haya finalizado el carácter del mismoaño natural. Aquellas personas En el supuesto de que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días el período de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterioranterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, deberán tener total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguientehayan originado.

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Samples: www.boe.es, www.boe.es

Vacaciones. El Todo el personal afecto al presente Convenio colectivo, disfrutará de un período anualmente de vacaciones anuales retribuidas cuya de una duración será de 30 días naturales. Los días festivos El personal que coincidan no tenga un año de antigüedad en la empresa disfrutará de vacaciones por un periodo vacacional proporcional al de su permanencia en la misma. El salario a percibir en el periodo de vacaciones será el resultante de la aplicación a las mismas xxx xxxxxxx base. Las vacaciones deberán disfrutarse durante el año en curso. Sin embargo, cuando por razones de fuerza mayor, o debido a circunstancias de la producción, no computarán como días sea posible disfrutar de las vacaciones dentro del año natural en que se devengaron, el trabajador podrá disfrutarlas dentro del primer trimestre siguiente al año natural en que se devengaron. Una vez iniciadas, las vacaciones no se suspenderán debido a la situación de Incapacidad Temporal, por cualquier causa, en que el trabajador o trabajadora incurra durante las mismas. Por el contrario, una vez concretada la fecha del período de disfrute de vacaciones, por lo que si el trabajador o trabajadora, antes de iniciar dicho periodo se incrementará período, cayera en situación de incapacidad temporal, tendrá derecho a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El la posposición de su período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajomomento en que cause alta. Sin causada el alta, cualquiera que fuere las circunstancias del servicio impidieran el carácter disfrute del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábadoperíodo vacacional pospuesto, ambas partes, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anteriorcomún acuerdo, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se tratefijarán una nueva fecha para dicho disfrute. Las vacaciones anuales se podrán disfrutar concertarán siempre en atención a continuación las necesidades del servicio, procurando evitar los períodos coincidentes con las épocas de mayor intensidad en la demanda de servicios por parte de las bajas de maternidad, paternidad y/empresas clientes. Las vacaciones podrán disfrutarse en dos o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguientemás períodos fraccionados.

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Samples: www.borm.es, www.carm.es

Vacaciones. El personal disfrutará Los/as trabajadores/as tendrán derecho al disfrute de un período veintidós días laborables de vacaciones anuales retribuidas cuya que se disfrutarán preferentemente en los meses xx xxxxx a septiembre. Las vacaciones anteriormente mencionadas podrán disfrutarse en tres periodos, uno de los cuales no tendrá una duración será inferior a 12 días y se disfrutará preferentemente en los me- ses xx xxxxx a septiembre ambos inclusive y los otros dos periodos a lo largo del año. Estos periodos vacacionales de 30 días naturalescada trabajador/a, deberán ser aprobados por la Dirección pa- ra que queden atendidas las necesidades de los servicios. Los días festivos A tal objeto cada jefe/a de Departamento establecerá antes del 20 xx xxxx un calendario de vacaciones correspondien- tes al personal a su cargo y entregarlo al jefe/a de personal. Cuando la duración del contrato sea inferior a un año o la prestación de servicios efectiva sea inferior a un año, el/la trabajador/a tendrá derecho a disfrutar la parte proporcional que coincidan en un periodo le corresponda. Dicho período vacacional no computarán como días de vacaciones, será sustituible por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentescompensación económica. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con Si durante el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a sufriera incapacidad temporal que causara la baja laboral, y esta fuera notificada a la Entidad dentro de un plazo de 48 horas, se computará desde de la siguiente manera: — Los tres primeros días serán a cuenta del trabajador y no recuperables. — A partir del tercer día, se computará como vacaciones solo el primer día que no 50 % del tiempo de la baja. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato por maternidad o paternidad, se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior tendrá derecho a disfru- tar las vacaciones en fecha distinta a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte a la del disfrute del per- miso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo previsto para éstasde sus- pensión, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en aunque haya terminado el año siguientenatural a que corresponda.

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Samples: Convenio Entre La Consejería De Salud Y Política Social, doe.juntaex.es

Vacaciones. El personal disfrutará de un período régimen de vacaciones anuales retribuidas cuya duración del personal afectado por el presente Convenio será de 30 treinta días naturalesnaturales ininterrumpidos, salvo pacto en contrario. Los días festivos que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días turnos de vacacionesvacaciones se fijaran entre el comité de empresa, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año naturaldelegados de personal y la Dirección de la empresa, es decir debiéndose hacer dicha programación antes del 1 de Enero al 31 de Diciembre xx xxxx de cada año. La empresa podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor actividad de ésta, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 previa consulta con los representantes de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuadoslos trabajadores. El inicio disfrute de las vacaciones no puede sustituirse por prestación económica alguna salvo cuando el contrato de trabajo se computará desde hubiera extinguido antes de la fecha fijada para el primer día periodo vacacional sin que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior hubieran disfrutado las vacaciones correspondientes. En este caso se genera un derecho a su compensación económica proporcional a la incorporación al trabajoduración de la prestación de servicios en el año de referencia. El requisito para generar este derecho a la compensación será que la relación laboral se extinga, cualquiera por la circunstancia que fuere el carácter sea, incluida la jubilación, antes del mismodisfrute de las vacaciones. Aquellas personas que trabajen habitualmente La empresa se verá obligada a la publicación del calendario de vacaciones en sábado, un lugar visible dentro de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección locales de la empresa podrá excluir y con una antelación al menos de dos meses antes de su comienzo. En cuanto a las posibles incidencias durante el periodo de vacaciones. Iniciado el descanso puede ocurrir diferentes supuestos que alteren su disfrute, como la planificación anual I.T. no interrumpiéndose el cómputo de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguienteni es conmutable por nuevos periodos.

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Samples: Convenio Colectivo De Ayuda a Domicilio De Molina De Segura, s.l.l., www.carm.es

Vacaciones. El personal disfrutará de un período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 días naturales. Los días festivos que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días de vacaciones, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero enero al 31 de Diciembre diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará computarán desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos o festivos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingosdomingos o festivos, 4 sábados y 22 días hábiles. Las dos festividades locales, mientras se mantengan, serán aparte de los días de vacaciones. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguiente. Posibilidad de unir el permiso paternal y maternal al periodo de vacaciones.

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Samples: negociacion.cec-comercio.com

Vacaciones. El personal disfrutará Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de un período mes natural de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 días naturales. Los días festivos que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días de vacaciones, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trateanuales. Las vacaciones se podrán disfrutar disfrutarán en los meses de julio a continuación septiembre en los centros con más de 25 trabajadores, y en los meses xx xxxxx a septiembre en los restantes centros, salvo pacto en contrario entre la empresa y los trabajadores, o sus representantes. Los turnos de vacaciones serán rotativos en aquellos centros que ocupen a dos o más trabajadores, salvo en caso de cierre del centro, en cuyo supuesto el disfrute de las bajas vacaciones deberá coincidir con el período de maternidadcierre del centro. A partir del año 2009, paternidad y/la duración de las vacaciones anuales de los trabajadores fijos discontinuos será de 26 días laborables, o bodaparte proporcional en función del tiempo trabajado durante el año natural. A tales efectos se computaran los sábados como días laborables. Las empresas concederán un anticipo de un 75% como mínimo xxx xxxxxxx al inicio de las vacaciones, debiéndose solicitar con quince días de antelación. Si durante el disfrute de las vacaciones el trabajador causara baja médica por I.T. que precisara hospitalización, los días que dure el proceso derivado de dicha baja médica no se computarán como va- caciones. El disfrute de estos días se establecerá posteriormente de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa. Será condición inexcusable para la interrupción de las vacaciones que el trabajador justifique documentalmente a la empresa su hos- pitalización en este último caso el plazo xxxxxx xx xxxx días desde que ésta se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificaciónproduzca. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha imposibilidad de disfrute de los días de las vacaciones afectadosdentro del año natural por maternidad, incluso la trabajadora tendrá derecho a disfru- tarlas en el año siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De La Provincia De Valencia

Vacaciones. El personal comprendido en el presente convenio disfrutará de un período periodo anual de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 días naturales. Los días festivos Se establece para el disfrute de vacaciones el periodo comprendido entre el 1 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxxxxx, ambos inclusive, creándose turnos rotativos. Unos de los turnos será el de los trabajadores/as que coincidan tengan sus hijos en un edad escolar, así como en Enseñanza Secundaria Obligatoria, y otro con el resto del personal. A petición del trabajador/a, y de mutuo acuerdo, las vacaciones se podrán fraccionar en dos periodos. El calendario de vacaciones se elaborará teniendo en cuenta que el primer día de las mismas no coincida en domingo, festivo o descanso semanal. En caso de que durante el periodo vacacional no computarán como días de disfrute de vacaciones, por lo el trabajador/a sufra accidente o le sobrevenga una enfermedad de carácter grave, que necesite de hospitalización o intervención quirúrgica, se interrumpirá dicho periodo de vacaciones por los días que perdure la hospitalización. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se incrementará a continuación refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá embarazo, el parto o la lactancia natural o con el año naturalperiodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, es decir 5 y 7 del 1 artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de Enero la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en finalizar el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembresuspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Fuera En el supuesto de este que el periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterioranterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, deberán tener total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguientehayan originado.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Vacaciones. El personal disfrutará —Todos los trabajadores de un período la Fundación disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 veinticuatro días naturales. Los laborables, distribuidos de la siguiente forma: — Veintidós días festivos que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días de vacacioneslaborables, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con entre el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en julio y el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera — Un día en Semana Santa inmediatamente antes o después de este periodo los festivos. — Los días 24 o 31 de diciembre. En el supuesto de que estos días sean sábado o do- xxxxx, se podrá disfrutarán el día laborable anterior o posterior. Las vacaciones de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuadoslos trabajadores cuya fecha de ingreso sea posterior al 1 de enero del año en curso se disfrutarán proporcionalmente al tiempo trabajado. El inicio Las vacaciones se devengarán en los períodos señalados del año en curso y, en todo caso, antes del 31 de diciembre. No se podrán acumular vacaciones de un año al siguiente, salvo en casos de verdadera y urgente necesidad. XXXX-00000000-7 Pactadas las vacaciones, los trabajadores que por encontrarse en situación de IT no puedan disfrutarlas en el período pactado, tendrán derecho al disfrute de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos)mismas al fi- nalizar la baja, hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter siempre dentro del mismoaño en curso. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en No obstante el párrafo anterior, deberán tener en su cuando el período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección fijado en el calenda- rio de vacaciones de la empresa podrá excluir Fundación coincida en el tiempo con una incapacidad temporal de- xxxxxx del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del con- trato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte a la del periodo previsto para éstasdisfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera al finalizar el período de suspensión, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en aunque haya terminado el año siguiente.natural a que correspondan. B.O.C.M. Núm. 125 SÁBADO 00 XX XXXX XX 2012

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Samples: Convenio Colectivo Del Personal De La Fundación Francisco Largo Caballero

Vacaciones. Las vacaciones anuales retribuidas serán de 28 días laborales, para todo el personal con un año de servicio en la Empresa y en parte proporcional para los que no reúnan este requisito. Los sábados se computarán como días laborables completos. El personal disfrutará periodo de un vacaciones se realizará en turnos rotativos de la mitad de la plantilla y consecutivos por categorías, preferentemente en Julio y agosto. Durante este periodo se percibirá el promedio de las retribuciones totales de los 6 meses anteriores al disfrute de las mismas. A estos efectos se considerarán los siguientes conceptos: Salario Base, Antigüedad, Plus Convenio, Plus Tóxico/Penoso y Peligroso, Plus de Transporte y Plus de Nocturnidad en su caso. Para el cálculo del promedio de las retribuciones sólo se computarán los meses pertenecientes al año de las vacaciones. Antes del 15 de enero de cada Año, la Empresa y la representación legal de los trabajadores fijarán el Calendario de Vacaciones. Cuando el período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será fijado en el calendario de 30 días naturales. Los días festivos que coincidan vacaciones de la empresa coincida en un periodo vacacional no computarán como días de vacacionesel tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá el parto o la lactancia natural o con el año naturalperíodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los artículos 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo tendrá derecho a disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior en fecha distinta a la incorporación de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al trabajofinalizar el período de suspensión, cualquiera aunque haya terminado el año natural a que fuere correspondan. En el carácter del mismo. Aquellas personas supuesto de que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingoscoincida con una incapacidad temporal derivada de Enfermedad Común o Accidente de Trabajo que imposibilite al trabajador disfrutarlas, 4 sábados total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y 22 días hábiles. La Dirección siempre y cuando no hayan transcurrido más de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad 18 meses a partir del final del año en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguientehaya originado.

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Samples: batsindikatua.com

Vacaciones. El Todo el personal disfrutará con antigüedad en la Empresa superior a un año, y proporcional a la fracción en caso contrario, tendrá derecho a disfrutar unas vacaciones anuales de un período 25 días hábiles cuando no se trabaje en régimen de turnos y de 32 días naturales cuando se trabaje en régimen de turnos, siendo el tiempo apto para su disfrute desde el día 1 de enero del año en curso al 15 de enero del año siguiente, no pudiendo, en ningún caso, ser sustituidas por compensación económica, salvo en los supuestos de causar baja en plantilla o por contrato temporal de duración inferior a doce meses, ni acumulables a las del año siguiente. Excepcionalmente para aquellos turnos que no prestan servicio en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, las vacaciones anuales serán de 25 días hábiles. Cuando el periodo de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de 30 días naturalessuspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fechas distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por la aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. quedando fijadas en el correspondiente calendario laboral. Las vacaciones se disfrutarán, en los meses xx xxxxx a septiembre. Igualmente, cuando sin alterar el normal funcionamiento del servicio, el trabajador solicite disfrutar sus vacaciones fuera de los referidos meses xx xxxxx a septiembre, podrá accederse a ello, sin que comporte prima económica ni compensación por descanso alguna. Los trabajadores que estando en régimen de turnos, y por necesidades del servicio disfruten sus vacaciones en el mes xx xxxxx, tendrán derecho a percibir una prima de 268,27 euros, o la parte proporcional de esta cantidad cuando se disfrute al menos 10 días festivos que coincidan consecutivos, en un periodo vacacional no computarán como dicho mes. En cada unidad de trabajo, y habida cuenta de las necesidades del servicio o actividad a desarrollar y necesidades fundadas del trabajador, se podrá convenir, previa solicitud, con dos meses de antelación, la división en cinco periodos máximo, de los días de vacaciones, por lo siempre que dicho periodo sea compatible con la organización del trabajo y medie entre cada uno de los periodos un mínimo de 4 días laborables cuando el trabajo se incrementará realice en régimen de turnos, a continuación del periodo pactado en tantos excepción de aquellos que dispongan de 25 días como festivos coincidenteshábiles. A estos efectos, se considerarán días laborales aquellos que son de trabajo efectivo según los correspondientes calendarios laborales establecidos. cve: BOE-A-2019A-2017-2204 1001 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con En el año natural, es decir del 1 supuesto de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días que coincidan en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día mismas fechas dos o más peticiones y que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter puedan atender todas por necesidades del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o bodaservicio, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En defecto de acuerdo, tendrá preferencia en la elección el caso de las personas trabajador que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las haya disfrutado sus vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguienteanterior con carácter forzoso, siempre que exista coincidencia con otro trabajador del mismo grupo profesional y puesto de trabajo. Para determinar, por primera vez, el trabajador o trabajadores que deben disfrutar sus vacaciones con carácter forzoso se realizará un sorteo entre los mismos. Los trabajadores que cursen estudios académicos tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. El personal disfrutará Las vacaciones tendrán una duración de 25 días laborables al año, o la parte proporcional correspondiente al periodo trabajado. Las vacaciones se disfrutarán en los periodos que libremente se acuerden entre la empresa y los trabajadores. Cada trabajador podrá dividir en dos turnos el disfrute de sus vacaciones. No obstante, se atenderán las solicitudes de un período periodo más, siempre que exista el visto bueno del responsable del servicio, que garantice la correcta cobertura del mismo. Se realizará una programación anual de las vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de antes del 30 días naturales. Los días festivos que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días de vacaciones, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre xx xxxxx de cada año. Preferentemente, disfrutándose al menos 15 días en las fechas para el periodo comprendido del disfrute de las vacaciones estarán comprendidas entre el 1 xx xxxxx al y el 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde Si el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos)trabajador, hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección requerimiento de la empresa podrá excluir y por necesidades del servicio disfrutara sus vacaciones fuera de este periodo, recibirá una compensación económica de 271,33 €, si se tratase del periodo completo, o bien, la planificación anual cantidad proporcional al número de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de días que se tratedisfruten fuera del periodo comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. Durante la vigencia del Convenio esta compensación se actualizará según lo establecido en el artículo 7º. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación disfrutarán siempre dentro del año natural, salvo para los supuestos regulados en el Art.38.3 del ET, sobre los periodos de las bajas vacaciones que coincidan con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o lactancia natural o con el periodo de maternidadsuspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, paternidad 5, y 7 del ar 48 del E.T. (supuestos de parto y/o bodapaternidad), que se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en este último caso se requerirá informar fecha distinta la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto pudiera corresponder, al coordinador/finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a del centro con anterioridad a su planificaciónque correspondan. En el caso supuesto de las personas que inicien un proceso el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal coincidente con por contingencias distintas a las vacaciones pactadas y se prolongue señaladas anteriormente, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguientenatural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo Seromal, s.a. Construcción

Vacaciones. El personal disfrutará Las vacaciones serán para todos los trabajadores de 28 días laborables, por cada año natural de trabajo, para aquellos trabajadores con antigüedad inferior a un período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 días naturales. Los días festivos que coincidan en un año, el periodo vacacional no computarán como días de vacaciones, por lo será proporcional al tiempo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con reste desde su incorporación hasta el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año. Para el cálculo de los 28 días laborables, disfrutándose al menos 15 días no se tendrá en cuenta, el segundo día de descanso semanal, especificado en el ARTÍCULO anterior ; si se tendrá en cuenta los Domingos, Festivos y el día del Patrón. Obligatoriamente las vacaciones se disfrutarán dentro de cada año natural. En el caso de baja definitiva del trabajador, antes del disfrute de sus vacaciones percibirá en su liquidación, la parte económica correspondiente, en proporción al periodo comprendido trabajado. Igualmente el trabajador que cause baja una vez disfrutado los días de vacaciones y antes del 1 xx xxxxx 31 de Diciembre, le serán deducidas en su liquidación las cantidades correspondientes en proporción al 30 exceso de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuadosvacaciones disfrutadas. El sistema de inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismoestablecerá mediante turnos rotativos. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días El calendario de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas para todo el personal operario estará expuesto en el párrafo anterior, deberán tener en su período tablón de vacaciones 4 domingos, 4 sábados anuncios del cuartelillo antes del inicio del primer turno. Los trabajadores de un mismo turno y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros centro de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En cambiar el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha turno de disfrute de los días vacaciones con sus compañeros, de igual categoría, con conocimiento de la Dirección y del Comité de Empresa. Cuando un trabajador cause baja (IT), por accidente laboral o enfermedad común y, no pueda por este motivo disfrutar sus vacaciones afectados, incluso en el año turno establecido, perderá su turno y, saldrá en su lugar el compañero de igual categoría del turno siguiente, que acepte ocupar su puesto. Salvo la excepción anterior, las vacaciones no podrán ser adelantadas, atrasadas o interrumpidas sin consentimiento del trabajador.

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Samples: www.borm.es

Vacaciones. El personal disfrutará Todos los trabajadores, independientemente de la duración de su contrato, deberán de percibir y disfrutar sus vacaciones dentro del año natural. En las Empresas o centro de trabajo que no dispongan de un período calendario de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 días naturales. Los días festivos que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días de vacaciones, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación elaborado antes del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre enero de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior trabajadores con antigüedad superior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al un año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute 50% de los días de vacaciones afectadosque les corresponda, incluso comunicando las fechas de su disfrute a la Empresa con dos meses de antelación. Las Empresas están obligadas a comunicar a los trabajadores con contratos inferiores a un año las fechas en que éstos han de disfrutar sus vacaciones. En el supuesto de que la Empresa no comunique al trabajador el periodo en que éste debe de disfrutar sus vacaciones, se entenderá que la Empresa reconoce y autoriza al trabajador a disfrutar la parte proporcional de las vacaciones que le corresponda, previamente a la finalización del contrato o en los últimos días del año natural si la fecha de la finalización del contrato es posterior al día 31 de diciembre de ese mismo año. En los casos en que al inicio del disfrute del período de vacaciones colectivas, el trabajador se encuentre en situación de I.T., derivada de accidente de trabajo, aquél quedará interrumpido por el tiempo en que se mantenga dicha situación y los días correspondientes a dicha interrupción se disfrutarán en la fecha que de común acuerdo establezcan la dirección de la empresa y el trabajador afectado. De acuerdo con lo establecido en el año siguienteConvenio n.º 132 de la OIT, las ausencias al trabajo por motivos independientes a la voluntad del trabajador, como accidente, enfermedad o maternidad, serán consideradas como tiempo de trabajo efectivo, a los efectos del cómputo y disfrute de las vacaciones. Cuando las vacaciones coincidan con la baja por maternidad, se disfrutarán al término de la baja y su disfrute será conforme a acuerdo entre empresa y personal. En caso de desacuerdo se determinará en un 50% cada parte.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. El personal disfrutará afectado por este convenio disfrutara de un período de unas vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 31 días naturales. Los , que se abonaran con arreglo a todos los conceptos salariales percibidos por cada trabajador/a. Las vacaciones no podrán comenzar en xxxxxxx, xxxxxxxx, días festivos que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días o vísperas de vacaciones, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentesfestivos. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre Al principio de cada año, disfrutándose al menos durante los meses de enero y febrero se elaborara en cada em- presa un calendario de vacaciones, en el que constarán las fechas de disfrute de éstas por cada trabajador/a que serán entre los meses de Xxxxx a septiembre inclusive, pudiendo dividirse el disfrute de las mismas como máximo en dos períodos de 16 y 15 días en respectivamente. La retribución a percibir durante el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingosserá la que se fija en la tabla salarial anexa, 4 sábados y 22 que corresponda a 31 días hábilesnaturales. La Dirección Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa podrá excluir coin- cida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del texto refundido de la planificación anual Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función fecha distinta a la de la localización incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de los centros dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de trabajo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificacióncorrespondan. En el caso supuesto de las personas que inicien un proceso el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal coincidente con por contingencias distintas a las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso señaladas en el artículo 48.4 y 48 bis del ET que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año siguientenatural a que corresponden, el/la trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: www.araba.eus

Vacaciones. El Todo el personal disfrutará de afectado por este convenio tendrá derecho a un período de vacaciones, no sustituibles por compensación económica, de treinta días naturales al año. Dichas vacaciones anuales retribuidas cuya duración será se disfrutarán preferentemente durante los meses de 30 días naturalesjulio a septiembre, ambos inclusive, salvo acuerdo entre la empresa y el trabajador/a, y según calendario laboral que se estipule al efecto. Los días festivos El personal con derecho a vacaciones que coincidan cese en un periodo vacacional no computarán como días el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá el parto o la lactancia natural o con el año naturalperiodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, es decir 5 y 7 del 1 artículo 48 del Estatuto de Enero los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en finalizar el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembresuspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Fuera CIE: BOPT-I-2017-03657 En el supuesto de este que el periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterioranterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, deberán tener total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguientehayan originado.

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Samples: www.ccoo.cat

Vacaciones. El personal disfrutará Las personas trabajadoras tendrán derecho al disfrute de un período 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas cuya duración retribuidas. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El periodo de vacaciones se determinará de común acuerdo entre la empresa y la RLT dentro de los cuatro primeros meses del año. En caso de desacuerdo, se someterá este calendario a los procedimientos de conciliación y arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya. El periodo de disfrute será de 30 días naturales. Los días festivos que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días de vacaciones, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido preferentemente del 1 xx xxxxx xxxx al 30 de septiembre. Fuera Cuando el periodo de este vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá de mutuo acuerdo tendrá derecho a disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior en una fecha distinta a la incorporación de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al trabajofinalizar el periodo de suspensión, cualquiera aunque haya terminado el año natural a que fuere correspondan. En el carácter del mismo. Aquellas personas supuesto de que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días el periodo de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterioranterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural a que corresponden, deberán tener la persona trabajadora podrá hacerlo una vez que finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguientehayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo Oficinas Y Despachos Catalunya

Vacaciones. El Todo el personal disfrutará de un período mes de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será por año trabajado, preferentemente en verano. El personal docente, además, disfrutará en Navidades y Semana Santa las vacaciones que disfrutan los alumnos, con la obligación de 30 incorporarse un día antes de hacerlo los alumnos. El personal no docente disfrutará de 4 días naturaleslaborables en Navidades o Semana Santa o repartidos en ambos períodos, programándolos la empresa al comienzo del curso académico si bien ésta podrá establecer turnos para atender el servicio necesario. Los días festivos Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que coincidan se refiere el párrafo primero de este artículo coincida en un periodo vacacional no computarán como días de vacacionesel tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá el parto o la lactancia natural o con el año naturalperiodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, es decir 5 y 7 del 1 artículo 48 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de Enero la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en finalizar el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembresuspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Fuera En el supuesto de este que el periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas se refiere el párrafo primero de este artículo coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterioranterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, deberán tener total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguientehayan originado.

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Samples: www.feuso.es

Vacaciones. El personal disfrutará Artículo 28.—Vacaciones Para todos los años de un período vigencia del presente convenio las vacaciones mínimas anuales serán: En aquellos subsectores o actividades que se preste servicio de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 lunes a viernes, 32 días laborables o 44 días naturales. Los En aquellos subsectores o actividades que se preste servicio de lunes a sábado, 38 días festivos laborables o 44 días naturales. En aquellos subsectores o actividades que coincidan en un periodo vacacional no computarán se preste servicio de lunes x xxxxxxx, 44 días naturales. En todos los casos 3 días podrán ser dispuestos como días de asuntos propios. En este último caso, dichos días deberán ser solicitados con carácter previo a fin xx xxxxx- tizar el funcionamiento de servicio. Las vacaciones, si no se disfrutan por lo que dicho periodo se incrementará meses completos, comenzarán a continuación contarse a partir del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día laborable que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta tuviere el día anterior a la incorporación calendario asignado al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinadorTrabajador/a y des- pués del centro con anterioridad a su planificacióndescanso semanal que le corresponda. En el supuesto de que el periodo de vacaciones, coincida con una incapacidad tem- poral que imposibilite a la trabajadora o trabajador su disfrute durante el año natural al que corresponden, podrá hacerlo una vez finalice su IT, sea cual sea la contingencia que lo haya originado y el tiempo transcurrido. En ningún caso estas vacaciones podrán ser compensadas económicamente. El salario correspondiente a un mes en el que se disfruten total o parcialmente las vacaciones, comprenderá los mismos conceptos salariales que un mes sin vacaciones; salario base, y en su caso antigüedad, plus de nocturnidad, plus de turnicidad, comple- mento de responsabilidad, además de las personas que inicien un proceso cantidades correspondientes a los pluses de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas festivos y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstasdomingos, se pactará una nueva fecha festivos de disfrute especial significación, por el número de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguientehoras efectivas trabajadas.

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Samples: www.gizardatz.net

Vacaciones. El Todo el personal con más de un año de servicio en la empresa, disfrutará de un período 24 días laborables de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será retribuidas, por año efectivamente trabajado. A efecto del cómputo de 30 días naturales. Los días festivos que coincidan en un periodo vacacional no computarán como los días de vacaciones, por lo que dicho periodo se incrementará entiende en todo caso la existencia de 5 días laborables a continuación la semana. El período de vacaciones podrá disfrutarse en cualquier época del periodo pactado año, con preferencia en tantos días como festivos coincidenteslos meses xx xxxxxx. cve: BOE-A-2019A-2012-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional 117 Cuando se corresponderá establezca un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia a que las suyas coincidan con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingosescolares. En caso de igualdad de preferencia de varios trabajadores del mismo centro de trabajo con responsabilidades familiares, 4 sábados se establecerá un régimen rotatorio anual entre los trabajadores del mismo Departamento, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. El calendario de vacaciones se hará por Departamentos y 22 días hábilescon dos meses de antelación al comienzo del disfrute. La Dirección Queda prohibido descontar del periodo de vacaciones reglamentarias cualquier permiso que por la empresa pueda haberse concedido, así como por la situación de Incapacidad Temporal, siempre que la misma impida el disfrute de las vacaciones. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa podrá excluir al que se refiere el articulo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del mismo Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo previsto para éstasde suspensión, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en aunque haya terminado el año siguientenatural a que correspondan.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. El personal disfrutará de un período periodo de vacaciones anuales retribuidas cuya duración no sustituible por compensación económica será de 30 31 días naturales, que se disfrutarán de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores. Su inicio será después del descanso semanal, excepto cuando se disfruten meses naturales. El calendario para el disfrute de dichas vacaciones ha de conocerse con al menos dos meses de antelación al inicio del mismo. La retribución correspondiente al período de vacaciones será en función a la remuneración total que perciba el trabajador en la época de su disfrute. Al menos se procurará que las vacaciones se disfruten quince xxxx xx xxxxx a septiembre. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión de contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4, 5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Los trabajadores podrán disponer hasta dos días festivos que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días a cuenta de vacaciones, por lo que dicho periodo previo acuerdo entre empresa y trabajador, para asuntos propios. En caso de discrepancia en cuanto a su disfrute, se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días aplicarán los criterios establecidos en el periodo comprendido artículo 38 del 1 xx xxxxx al 30 Estatuto de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos)Trabajadores, hasta el día anterior a la incorporación al trabajoTexto Refundido, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábadoReal Decreto Legislativo 2/2015, de los 30 días 23 de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguienteoctubre.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Almacenistas De Materiales De Construcción De León

Vacaciones. El personal disfrutará Todo el personal, transcurrido un año de un período alta en la Empresa tendrá derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 26 días naturales. Los días festivos que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días laborables de vacaciones, por lo o la parte proporcional de los mismos que dicho periodo corresponda al período comprendido entre la fecha de ingreso y el 31 de diciembre del mismo año. En cada unidad de trabajo, y habida cuenta de las necesidades del servicio o actividad a desarrollar y necesidades del trabajador, se incrementará a continuación podrá convenir, previa solicitud del trabajador con dos meses de antelación, la división en tres del periodo pactado total de vacaciones (el período más largo tendrá una duración máxima de treinta días naturales). No obstante, de común acuerdo entre el empleado y la Línea de Mando, se podrán gestionar periodos de disfrute distintos a los indicados con carácter general. En todo caso, las vacaciones se disfrutarán íntegramente dentro del año que corresponda, y se prohíbe trabajarlas mediante compensación en tantos días como festivos coincidentesmetálico. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable En casos excepcionales en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá que parte de las vacaciones estuviera previsto realizarlas en diciembre, y ello no fuera posible llegado el momento por razón de enfermedad o necesidades del servicio, podrá autorizarse su realización durante el mes de enero siguiente, y en casos muy especiales podrá ampliarse este plazo hasta el mes xx xxxxx, con carácter improrrogable. Con el año naturalfin de poder adecuar los períodos de vacaciones a las exigencias del servicio, es decir cada Unidad deberá confeccionar, con la antelación suficiente y preferentemente antes del 1 de Enero al 31 de Diciembre 30 xx xxxxx de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 correspondiente programa de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuadosvacaciones. El inicio personal adscrito a horario de las Turnos disfrutará sus vacaciones se computará desde de acuerdo con el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación calendario anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguientecorrespondiente.

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Samples: www.ccoo.gal

Vacaciones. El Todo el personal sujeto a este convenio disfrutará de un período de unas vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 treinta y un días naturalesnaturales . Los días festivos que coincidan El primer año natural de colocación solo dará derecho al trabajador a disfrutar de vacacio- nes proporcionalmente al tiempo de prestación de servicios durante el mismo . CVE: 20190826-05990-2019 - verificable en un periodo vacacional no computarán como días xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, queda facultada para fijar los turnos de vacaciones, por lo que dicho preferentemente durante el periodo se incrementará xx xxxxx a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año naturalseptiembre, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre ambos inclusive, de cada año, disfrutándose y las otorgará de acuerdo con las necesidades del servicio. Dentro de los turnos, las fechas de vacacio- nes se establecerán por acuerdos entre los trabajadores de cada departamento. De no lograrse el acuerdo, se fijarán mediante sorteo, que se realizará ante un representante de la empresa y otro del comité . Cuando un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal al menos 15 días llegar el inicio de su periodo vacacional, este será pospuesto hasta su incorporación. Igualmente, si estando de vacaciones el trabajador cae en situación de incapacidad temporal, se interrumpirán estas para ser reanudadas tras el periodo comprendido alta médica. En ambos supuestos las vacaciones deberán ser disfrutadas dentro del 1 xx xxxxx año natural, y al 30 objeto de septiembre. Fuera no interferir en las vacaciones programadas para el resto de este periodo se podrá los trabajadores de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio su sección, el trabajador pactará con la empresa el disfrute de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a pendientes de tomar. Se excluye la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter limitación del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones disfrute al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar natural a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/derivadas del embarazo o bodala lactancia. No podrán compensarse en metálico, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con todo o en parte, las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguienteanuales .

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Samples: Convenio Colectivo Empresa Promociones Y Grúas Ramfran, Sociedad Limitada

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a un período anual de vacacio- nes de treinta días de duración retribuidas a salario real. El personal disfrutará período vacacional podrá fraccionarse, a petición del trabajador, en dos períodos de un 15 días cada uno de ellos. A efectos del pago de las vacaciones, se entenderá por salario real el promedio de los ingresos totales obtenidos por el trabajador en jornada ordinaria durante los tres meses anteriores a la fecha de las vacaciones. En el supuesto de que se empiece o se cese en la prestación de servicios durante la vigencia del Convenio, se disfrutarán las vacaciones en la parte que proporcionalmente corresponda, de acuerdo con el tiempo real trabajado. Cuando el período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será fijado en el calendario de 30 días naturales. Los días festivos que coincidan vacaciones de la empresa coincida en un periodo vacacional no computarán como días de vacacionesel tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá el parto o la lactancia natural o con el año naturalperíodo de sus- pensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, es decir 5 y 7 del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada añoartículo 48 del ET (RCL 2015, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo 1654 ), se podrá de mutuo acuerdo tendrá derecho a disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior en fecha distinta a la incorporación de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al trabajofinalizar el período de suspensión, cualquiera aunque haya terminado el año natural a que fuere correspondan. En el carácter del mismo. Aquellas personas supuesto de que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días el período de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterioranterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, deberán tener total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siem- pre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se tratehayan originado. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, En lo no previsto en este último caso artículo se requerirá informar al coordinador/estará a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso lo establecido en el año siguienteartículo 38 del ET.

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Samples: Convenio Colectivo De “Transporte De Viajeros Por Carretera De La Provincia De Albacete

Vacaciones. El personal disfrutará Todos/as los/as trabajadores/as afectados/as por el presente convenio disfrutarán de un período de vacaciones anuales retribuidas retribuido cuya duración será de 30 31 días naturales. Los días festivos Aquellos/as trabajadores/as que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días viniesen disfrutando de vacaciones, por lo que dicho periodo se incrementará otras condiciones más beneficiosas las mantendrán a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se tratetítulo personal. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación lo largo de las bajas todo el año, del 1 de maternidadenero al 31 de diciembre, paternidad y/o boda, pudiendo fraccionarse su disfrute conforme al calendario laboral fijado. Igualmente podrán disfrutarse los 31 días de modo continuado conforme al calendario laboral fijado en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificacióncada centro. En el caso de que esté previsto el disfrute de vacaciones en el primer trimestre del año, el mismo se efectuará, salvo acuerdo, con el preaviso de dos meses contemplado en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. El inicio del periodo de vacaciones no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera que, en estos casos, se entenderán iniciadas las personas vacaciones al día siguiente del descanso semanal. Los períodos de vacaciones correspondientes a jornadas con rotatividad de sistema de triadas, salvo acuerdo, se iniciarán después de descanso semanal siempre que inicien sea un proceso período mínimo de 9 días. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal, o suspensión del contrato derivado del embarazo, riesgo durante el mismo, la maternidad / paternidad o la lactancia natural según establecen los artículos 48.4 y 48.bis del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte a la del periodo previsto para éstasdisfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, se pactará una nueva fecha al finalizar el período de disfrute de los días de vacaciones afectadossuspensión, incluso en aunque haya terminado el año siguientenatural a que correspondan.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Vacaciones. Todos los trabajadores al servicio de la empresa disfrutaran de 22 días laborales retribuidos anuales. El personal disfrutará con contratos de trabajo inferiores a un período año, se les prorrateará en función del tiempo del contrato. Se conviene que las vacaciones pueden ser fraccionadas en varios períodos. En caso de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 días naturales. Los días festivos que coincidan la fracción sea superior a dos deberá existir consenso entre empresa y trabajador, en este caso un periodo vacacional no computarán como puede ser inferior a cinco días de vacaciones, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuadoslaborales. El inicio disfrute de las vacaciones se computará desde el primer día será proporcional al tiempo trabajado. Los trabajadores tienen derecho a conocer las fechas que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación le correspondan sus vacaciones con dos meses de antelación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, comienzo de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se tratedisfrute. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación devengarán y efectuarán entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso, no pudiéndose acumular vacaciones de un año al siguiente, salvo en casos de verdadera y urgente necesidad y de acuerdo con la Empresa. Pactadas las vacaciones, el personal que por encontrarse en situación de Incapacidad Laboral Transitoria, no puedan disfrutarlas en el período pactado, Total o parcialmente, tendrán derecho al disfrute de las bajas mismas al finalizar la baja y siempre que no hayan transcurrido más de maternidaddieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, paternidad y/coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada de embarazo, el parto o bodala lactancia natural o con el período de suspensión de contrato de trabajo, previsto en este último caso el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se requerirá informar al coordinador/tendrá derecho a del centro con anterioridad disfrutar las vacaciones en fecha distinta a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de la incapacidad temporal coincidente con las o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondería al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda. Las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute no pueden ser sustituidas por el abono de los días salarios equivalentes, excepto cuando el trabajador deje de vacaciones afectados, incluso en el año siguienteprestar sus servicios.

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Samples: jusocan.org

Vacaciones. El personal disfrutará de un período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 días naturales. Los días festivos que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días de Las vacaciones, por lo que dicho periodo para el personal a jornada completa, tendrán una duración de 31 días natura- les y se incrementará a continuación disfrutarán en los siguientes turnos: del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural1 al 31 de Julio, es decir del 1 al 31 xx Xxxxxx y del 1 de Enero Sep- tiembre al 31 1 de Diciembre Octubre. Las vacaciones para el personal contratado a tiempo parcial (xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos) ten- drán una duración de cada año, disfrutándose al menos 15 10 días efectivos de trabajo y se disfrutarán en el periodo comprendido del entre el 1 de Julio y el 1 de Octubre, ambos inclusive. La empresa podrá ampliar dicho periodo cuando el número xx xxxxx al 30 de septiembrexxxxxxx, xxxxxxxx y festivos incluidos en el mismo sea inferior a treinta. Fuera de este Para el personal contratado a tiempo parcial con otras jornadas, tendrán una duración propor- cional a su jornada y se disfrutarán en el periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas establecido en el párrafo anterior, deberán tener en su período . xxxxxx se procederá al nuevo señalamiento sin este requisito. Cuando el periodo de vacaciones 4 domingosfijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección el parto o la lactancia, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la empresa podrá excluir incapacidad temporal o la del disfrute del permi- so que le correspondiera, al finalizar el periodo de la planificación anual suspensión, aunque haya terminado el año natu- ral a que corresponda. En ningún caso el disfrute de vacaciones aquellos periodos sobrepasará el 31 de máxima actividad Diciembre del año en función de la localización de los centros de trabajo curso, sal- vo lo manifestado en el párrafo anterior. Para el supuesto de que se trate. Las un trabajador no haya podido disfrutar de su periodo de vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/to- tal o boda, parcialmente por encontrarse en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso situación de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstastemporal, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días la empresa le complemen- tará hasta la cuantía establecida como paga de vacaciones afectados, incluso en el año siguientela nómina del mes de diciembre y en la parte proporcional devengada.

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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza Pública Viaria De Madrid Capital 2010 2012

Vacaciones. El personal disfrutará de un período de Las vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 días naturales. Los días festivos que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días de vacaciones, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir devengarán del 1 de Enero enero al 31 de Diciembre de cada año. Las vacaciones, disfrutándose al menos 15 días en ambos supuestos, han de disfrutarse durante el periodo comprendido año natural del devengo y entre los meses desde 1 xx xxxxx al 30 de septiembreEnero a 31 de Diciembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio La duración de las vacaciones anuales será, por año completo de trabajo, de 30 días naturales, pudiendo distribuirse por acuerdo en varios periodos, siendo uno de ellos al menos de 15 días, a disfrutar entre los meses xx Xxxxx a Septiembre, salvo que ingresen en la Empresa con posterioridad al 1 de Septiembre, o su parte proporcional. El período o períodos de su disfrute se computará desde fijarán de común acuerdo entre el primer día empresario y el trabajador o la trabajadora, y en la medida que la organización del trabajo lo permita, los trabajadores y las trabajadoras tendrán opción para fijar las fechas de disfrute de uno de los periodos, en caso de disfrute fraccionado. El otro periodo o en caso de disfrute en un único periodo, las fechas serán establecidas por la empresa mediante sistema de turnos rotativos, de acuerdo con una planificación anual que acordará con la representación legal de los trabajadores. La empresa, con acuerdo con la representación legal de los trabajadores, podrá excluir o limitar de los turnos de vacaciones aquellas fechas que coincidan con las de mayor actividad productiva. No obstante, en los casos en que el trabajador o la trabajadora preste servicios en un lugar de trabajo en que se produzca el cierre de las instalaciones durante el período vacacional, el descanso anual del trabajador o de la trabajadora deberá coincidir necesariamente con las fechas en que aquél se produzca. Como principio y preferencia única para el derecho de opción de los trabajadores y de las trabajadoras a un determinado turno de vacaciones, se establece que quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador o trabajadora en la elección de un determinado turno, pierde esa primacía de opción hasta tanto no la ejercite el resto de sus compañeros en una unidad de trabajo En los casos en que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación haya devengado un año natural completo se tendrá derecho al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección disfrute de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguienteproporcional.

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Samples: www.fesmcugtpv.org

Vacaciones. El personal disfrutará Todos los trabajadores/as afectados por este convenio disfrutarán de un período mes natural de vacaciones anuales retribuidas cuya duración entre los meses de julio y agosto y, a opción del trabajador septiembre, siempre que lleve un año de servicio en la empresa, siendo, en otro caso, proporcional entre el tiempo de alta en la empresa y el 31 de diciembre siguiente. El calendario de disfrute deberá estar confeccionado antes del 30 xx xxxxx, teniendo hasta el 31 xx xxxx como fecha tope para efectuar cambios de fechas entre trabajadores, después de esta fecha será inamovible el calendario, excepto las solicitudes de 30 días naturalesmodificación que se efectúen con carácter excepcional, que serán estudiadas por el comité y la empresa. Los días festivos que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días Si el trabajador/a disfrutara de las vacaciones, por lo antes de dicha fecha y causara baja, se le descontarán en la liquidación los días que dicho periodo se incrementará de más haya disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad establecida. La retribución del mes de vacaciones será igual a continuación la de un mes de trabajo normal, con los mismos conceptos. En el supuesto de subrogación, la empresa saliente abonará la parte de vacaciones que le corresponda a cada trabajador hasta la fecha, estando obligada la empresa entrante a la concesión del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio disfrute de las vacaciones correspondientes. Aquellos trabajadores que se computará desde encuentren en situación de incapacidad temporal en el primer día momento de iniciar sus vacaciones reglamentarias y continúen en tal situación durante las mismas, o bien en el caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común de más xx xxxx días o de hospitalización de más de tres días, que no se trabaje (sin contar produzcan durante el disfrute de las vacaciones, los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera mencionados días de incapacidad temporal que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 coincidan con sus días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su se disfrutarán fuera del período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, vacacional general establecido en este último caso se requerirá informar al coordinador/a convenio, según las necesidades del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguienteservicio.

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Samples: Convenio Colectivo De Los Trabajadores De Limpieza Del Hospital

Vacaciones. El personal disfrutará Todos/as los/as trabajadores/as disfrutarán de un período de unas vacaciones anuales retribuidas cuya anualmente, que tendrán una duración será de 30 días naturales, que podrán ser fraccionados en dos períodos. Los días festivos que coincidan en El comienzo de las mismas no podrá comenzar coincidiendo con domingos y festivos. Las empresas y los representantes de los trabajadores/as vendrán obligados a confeccionar un periodo vacacional no computarán como días calendario de vacaciones, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación vacaciones antes del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 día 10 de Enero al 31 de Diciembre enero de cada año, disfrutándose al menos 15 días caso de no haber acuer- do con los trabajadores/as, será por orden de antigüedad, rotativa en años posteriores y de acuerdo con la legislación. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo comprendido de suspensión del 1 xx xxxxx al 30 contrato de septiembre. Fuera de este periodo trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se podrá de mutuo acuerdo tendrá derecho a disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior en fecha distinta a la incorporación de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al trabajofinalizar el periodo de suspensión, cualquiera aunque haya terminado el año natural a que fuere correspondan. En el carácter del mismo. Aquellas personas supuesto de que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días el periodo de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterioranterior que imposibilite al trabajador dis- frutarlas, deberán tener total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el/la trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguientehayan originado.

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Samples: doe.juntaex.es

Vacaciones. El personal Todo trabajador disfrutará de un período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 días naturalesnaturales por año. Los El derecho al disfrute de las vacaciones anuales retribuidas en el presente artículo ni se pierde ni puede limitarse en modo alguno por el hecho de que el trabajador se encuentre o haya estado en situación de incapacidad laboral transitoria, de modo que con independencia del tiempo que dure dicha situación, al incorporarse al trabajo pueda disfrutar el período de vacaciones sin descuento alguno. Durante las vacaciones el trabajador percibirá con cargo a la empresa el salario de Convenio más los complementos que tuviere reconocido en esa fecha, incluyendo el “complemento por extinción del porcentaje de servicio”, en su caso, sea o no sustituido por dicha circunstancia. Si fuera sustituido, el sustituto no percibirá el citado complemento en ningún caso. Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico. El calendario de fechas que recoja el período de vacaciones a disfrutar por los trabajadores será aquel que el empresario elabore de común acuerdo con el comité de empresa o delegados de personal o, en ausencia de estos, deberán ser todos y cada uno de los trabajadores. Dicho calendario deberá quedar fijado por cada departamento y publicado en el tablón de anuncios antes del 31 de diciembre o a los 30 días festivos de la apertura en su caso de empresas que inicien o reinicien actividades. Aquellas empresas en las que exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores que tengan hijos en edad escolar, tendrán preferencia a que las suyas coincidan con los periodos de vacaciones escolares de aquellos, siempre que dicho período escolar esté incluido en el cuadro de vacaciones correspondiente al departamento a que pertenezca el trabajador, sin que ello signifique preferencia a favor de los citados trabajadores en la elección de un turno determinado sino, únicamente, a que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares. En los casos en que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días mismo turno mas de vacacionesun trabajador del mismo departamento, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado con hijos en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstasedad escolar, se pactará una nueva fecha seguirá el siguiente orden, relativo a ejercitar sus derechos de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguiente.preferencia:

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Hostelería De La Provincia De Las Palmas

Vacaciones. El personal disfrutará Se establece el número de un período días de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será para los trabajadores siendo la siguiente: - Trabajadores con distribución irregular de 30 la jornada, 31 días de vacaciones naturales. Los días festivos que coincidan en un periodo vacacional no computarán como - Trabajadores con distribución regular de la jornada, 23 días de vacaciones, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentesvacaciones laborables. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio La solicitud de las vacaciones se computará desde realizará en el primer día formato habilitado a tal efecto o por cualquier otro medio que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta determine entre el día anterior a comité de empresa y la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismodirección de proyecto. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días Las solicitudes de vacaciones se presentarán en el mes de noviembre del año anterior al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de las mismas. Los periodos de vacaciones se estructurarán de la siguiente forma: - En periodo estival, 15 xx xxxxx a 15 de septiembre: un periodo de 15 días, solicitados en quincena natural del 1 al 15 o del 16 al 30 del mes, o dos periodos de 7 días cada uno, o uno de 7 y otro de 8, solicitados en semanas naturales. - Fuera de periodo estival podrán disfrutarse los restantes 15 días de forma continuada o se podrán fraccionar en dos periodos de 7 días, o dos periodos de 7 y 8 días, pudiendo dejar uno o dos días para poder solicitarlo sobre cuadrante. - Fuera del periodo estival podrá solicitarse el disfrute continuo de todos los días de vacaciones. - El día o los días sueltos de vacaciones afectadospodrán pedirse en cualquier fecha del año, incluso siempre que se soliciten con la antelación mínima de un mes, juntos o separados. El personal de estructura solicitara también sus vacaciones con antelación a la elaboración del cuadrante de guardias de los jefes/as de departamento, a fin de que éstos puedan repartir las mismas sin que coincidan las vacaciones del personal de sus departamentos con sus guardias. Se acuerda que en periodo estival ,16 junio-15 septiembre, el disfrute simultáneo se establece como norma general al 17% de los trabajadores de cada categoría, redondeándose al alza el resultado siempre que supera la unidad. El número de trabajadores de cada categoría que disfruten simultáneamente las vacaciones se fijarán en los cuadrantes de trabajo anuales. Se acuerda que fuera de periodo estival, el disfrute simultáneo será del 10% Criterios de adjudicación: En caso de concurrencia de varias solicitudes en el año siguiente.mismo periodo, se tendrá en cuenta los siguientes aspectos ordenados por:

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Samples: docm.jccm.es

Vacaciones. El Todo el personal disfrutará de un período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 días naturales. Los días festivos que coincidan en un periodo vacacional no computarán como treinta días de vacaciones, por lo que dicho periodo de los cuales veintidós serán laborales de lunes a viernes. De los treinta días, quince, como mínimo, se incrementará disfrutarán entre los días 15 xx xxxx a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera Si a petición y por conveniencia de este periodo la empresa se podrá de mutuo acuerdo propusiera, y el trabajador lo aceptara, no disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter dentro del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas período indicado en el párrafo anterior, deberán tener el trabajador tendrá derecho a percibir, en su período concepto de bolsa de vacaciones 4 domingos, 4 sábados la cantidad de 160,24 ¼ y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trateXQ GtD PiV GH vacaciones. Las vacaciones se no podrán ser fraccionadas en más de dos mitades, excepto acuerdo al respecto entre la empresa y el trabajador. CVE-2018-6014 Cuando una IT, que surja con anterioridad al inicio del periodo vacacional establecido de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, impida disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar en la fecha señalada, ya sea la IT derivada de de embarazo, parto, o lactancia, o con el periodo de suspensión de contrato de trabajo previsto en los artículos 48.4 y 48 bis del ET, o por contingencias comunes o profesionales, el trabajador tendrá derecho a solicitar la fijación de un nuevo periodo en fecha distinta, al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificaciónfinalizar la causa de suspensión. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con la suspensión finalice habiendo terminado el año natural, al que las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstascorrespondan, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso deberá disfrutarse en el año siguienteposterior al de su devengo. En todo caso, a la vista del impacto del disfrute de dos periodos de vacaciones en el mismo año natural, pueda tener sobre la organización interna del trabajo de la empresa, la fijación del nuevo periodo de vacaciones deberá realizarse de manera compatible con el calendario de vacaciones que se fije para ese año para el resto de la plantilla. En caso de desacuerdo se establecerá el disfrute por parte de la empresa, con independencia de que el trabajador podrá impugnarlo ante los Tribunales de lo Social.

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Samples: Contrato De Formacion

Vacaciones. El personal disfrutará de un período de vacaciones anuales retribuidas cuya será retribuido y su duración será de 30 treinta días naturales. Los días festivos En aquellos casos que coincidan no se haya completado el año de trabajo efectivo, los trabajadores tendrán derecho a la parte proporcional. Las vacaciones se disfrutarán coincidiendo con los meses de menos actividad de la empresa. El período de disfrute se fijará en un periodo vacacional no computarán como período de treinta días o en varios períodos. El régimen de turnos de vacaciones se hará por rigurosa rotación anual del personal entre los distintos meses, iniciándose esta rotación el primer año, por antigüedad en la empresa. El personal que fraccione las vacaciones en dos o más períodos, tan solo tendrá prioridad de elección en uno de éstos períodos. A tal efecto se constituirán los correspondientes turnos de vacaciones. Estos turnos se harán de acuerdo con el calendario laboral, por lo según las prestacio- nes del servicio. El inicio del período de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables, no puede coin- cidir con un día de descanso semanal, de forma y manera, que dicho periodo en estos casos se incrementará a continuación enten- derán iniciadas las vacaciones al día siguiente del periodo pactado descanso semanal. Si el regreso de las vacaciones coincide con el día libre, este deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente. El calendario de vacaciones se elaborará antes de la finalización del primer trimestre de cada año y, en tantos días como festivos coincidentestodo caso, con un mínimo de dos meses del comienzo del mismo. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con Las vacaciones han de disfrutarse durante el año natural, es decir del 1 no siendo posible acumularlas a años siguientes, ni pueden ser compensables económicamente salvo los casos de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en liquidación por finiquito. Por ello el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio no disfrute durante el año natural supone la pérdida de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos mismas o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir fracción pendiente de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad disfrute, salvo en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguientesupuestos establecidos legalmente.

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Samples: doe.gobex.es

Vacaciones. El personal disfrutará de un período de Las vacaciones anuales retribuidas cuya tendrán una duración será de 30 días naturales. Los días festivos que coincidan , debiendo comenzar en un periodo vacacional no computarán día laborable y respetando el descanso semanal obligatorio, abonándose a razón de una mensualidad xx xxxxxxx base, incentivo de puntualidad y antigüedad, así como días complementos salariales fijos, efectuándose su pago con anterioridad a la fecha de vacacionesdisfrute. Los/as trabajadores/as que por derechos adquiridos, por lo disposiciones legales o pactos de cualquier clase tengan unas vacaciones superiores a las del presente convenio, seguirán disfrutando sus condiciones particulares en las que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentescompensarán y absorberán las condiciones aquí pactadas. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año naturalLa dirección de la empresa, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos)con los/as trabajadores/as, hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de hará la planificación anual de las vacaciones. Atendiendo a las particulares circunstancias de cada empresa, las vacaciones aquellos periodos podrán distribuirse durante los 12 meses del año, aunque preferentemente en verano. Asimismo, se hará la planificación de máxima actividad tal forma que respetando los criterios establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, se aplique el principio de rotación anual. El/la Trabajador/a deberá conocer la fecha que le corresponde el período vacacional 3 meses antes, al menos del comienzo del disfrute. Aquellas Trabajadoras que se encuentren en periodo de gestación, podrán elegir el disfrute de sus vacaciones en función de la localización las fechas previstas para el comienzo o fin de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación su baja maternal, comenzando, si así lo desean, el disfrute de las bajas mismas antes o después de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso la dicha baja para agotar los dos períodos de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguientemanera continuada.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Siderometalurgia E Instalaciones Electricas De La Provincia De Santa

Vacaciones. El Todo el personal disfrutará de afectado por el presente Convenio tendrá derecho a un período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración de 31 días naturales al año, o la parte proporcional en caso de ser inferior el periodo de contratación, dentro del año en el que genera el derecho a las mismas. El disfrute de las vacaciones será obligatorio y se fraccionará en dos periodos completos, uno de 30 16 días naturalesque fija la empresa y otro de 15 días que fija el trabajador. Los días festivos que coincidan Las vacaciones de todas las Brigadas y Unidades del Servicio se disfrutaran en un periodo vacacional no computarán como días los meses de vacacionesoctubre (desde el día 16), por lo que dicho periodo se incrementará a continuación noviembre, diciembre, enero, febrero, xxxxx, xxxxx y mayo (hasta el día 14). El disfrute del periodo pactado de vacaciones determinado por la empresa se realizará por unidades completas y el determinado por el trabajador será dentro de del periodo establecido en tantos días como festivos coincidentesel párrafo anterior y no podrá coincidir más de un trabajador de los asignados a la misma unidad o brigada. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable Cuando un trabajador, cause baja (incapacidad temporal) derivada de accidente (laboral o no), antes del inicio de su turno preestablecido de vacaciones y no pueda iniciar su disfrute, saldrá en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con su lugar el año naturalcompañero que acepte voluntariamente ocupar su puesto; teniendo aquél derecho a disfrutarlas una vez en situación de alta, es decir dentro del 1 resto de Enero al 31 turnos establecidos en los meses restantes. En el mes de Diciembre de cada año la Empresa y el Comité de Empresa elaboraran el calendario de turnos de vacaciones (tanto del periodo fijado por la empresa, como del fijado por los trabajadores) de todos los operarios del Servicio, informando a cada UNIDAD o BRIGADA del cuadrante de vacaciones de aplicación para el siguiente año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 antes de septiembreque éste comience. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior Los trabajadores; -previa comunicación por escrito a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, empresa con un mínimo de los 30 quince días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anteriorantelación-, deberán tener en mediante acuerdos bilaterales con otros trabajadores pertenecientes a su período misma UNIDAD o BRIGADA; podrán cambiar su turno de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguienteles hubiera correspondido.

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Samples: www.carm.es

Vacaciones. El personal disfrutará de un período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 22 días laborables, sin que en ningún caso sea inferior a 30 días naturalesdias naturales en los términos establecidos por la Legislación general aplicable, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales y se disfrutarán hasta el 20 de enero del año siguiente, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, con preferencia en los me- ses de julio, agosto y septiembre siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Los días festivos La ordenación de las vacaciones se realizará mediante un plan de vacaciones anual que coincidan deberá ser comuni- cado a la Sección de RR. HH. por los distintos responsables de los servicios en un periodo vacacional no computarán como días de vacaciones, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre primer trimestre de cada año, disfrutándose al debiendo procurarse un mantenimiento mínimo y suficiente del servicio público que se preste. En cualquier caso cualquier alteración del plan de vacaciones comunicado con menos 15 de 10 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El ante- lación a su inicio o la interrupción de las vacaciones se computará desde ya iniciadas, por razones de fuerza mayor o razones im- previstas, supondrá que el primer día trabajador sea indemnizado en la cuantía y forma que no se trabaje (sin contar corresponda según los domingos daños y perjuicios causados. Cuando dos empleados del Ayuntamiento xx Xxxxxx convivan juntos en matrimonio canónico, civil o festivos)en situación xx xxxxxx de hecho, hasta el día anterior tendrán derecho a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días disfrutar de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anteriormismo período, deberán tener en su salvo necesidades del servicio. El período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de vacaciones se interrumpirá cuando mediaren circunstancias extraordinarias como enfermedad o accidente, para reanudarse tras los mismos. Del período vacacional se podrá disfrutar hasta 7 días sin sujeción del período mínimo, pudiendo unirse a los días de vacaciones afectados, incluso asuntos propios y días de conciliación familiar siempre que las necesidades de servicio lo permitan. El resto deberá disfrutarse al menos en el año siguienteperíodos de cinco días como mínimo.

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Samples: www.hellin.es

Vacaciones. El personal disfrutará Todos los trabajadores disfrutarán anualmente de treinta y un período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 días naturales. Los días festivos que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días de vacacionesininterrumpidos, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con entre el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 20 xx xxxxx al y el 30 de septiembre. Fuera En los casos en que la empresa cierre un mes, éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute de este periodo se podrá sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a lo anteriormente dicho y siempre de mutuo común acuerdo disfrutar hasta 30 días continuadosentre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado. El inicio Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza el día 1 de cada mes. La fecha del disfrute de las vacaciones se computará desde establecerá por turno rotativo entre los trabajadores. Una vez suscrito el primer día que no contrato, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute de las mismas en dos periodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de septiembre. El disfrute de las vacaciones se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta interrumpirá al pasar el día anterior trabajador a la incorporación al trabajosituación de incapacidad temporal, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente teniendo éste derecho a disfrutar en sábado, de los 30 días concepto de vacaciones al año tendrán los días en que ser 4 domingos y 26 días hábileshaya permanecido de baja por enfermedad. Las personas no incluidas en Cuando el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección fijado en el calendario de vacaciones de la empresa podrá excluir coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del E.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte a la del periodo previsto para éstasdisfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, se pactará una nueva fecha al finalizar el período de disfrute de los días de vacaciones afectadossuspensión, incluso en aunque haya terminado el año siguientenatural a que correspondan.

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Samples: Convenio Colectivo Del Comercio Vario De La Comunidad De Madrid

Vacaciones. El personal disfrutará Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de un período 23 días laborales de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será retribuidas. El calendario de 30 días naturalesvacaciones se fijará en cada empresa. Los días festivos que coincidan en un El periodo vacacional no computarán como días de vacacionesvacaciones se determinará de común acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores dentro de los cuatro primeros meses del año. En caso de desacuerdo, por lo que dicho periodo se incrementará someterá este calendario a continuación los procedimientos de conciliación y arbitraje del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentesTribunal Laboral de Catalunya. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido disfrute será preferentemente del 1 xx xxxxx xxxx al 30 de septiembre. Fuera En el supuesto de este que el periodo vacacional se podrá establezca por turnos, el trabajador que acredite tener cargas familiares, mayores de mutuo acuerdo determinada edad o personas con discapacidad, tendrán preferencia en la elección del turno que coincida con el periodo estival. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior en fecha distinta a la incorporación de la Incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al trabajofinalizar el periodo de suspensión, cualquiera aunque haya terminado el año natural a que fuere correspondan. En el carácter del mismo. Aquellas personas supuesto que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días el período de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterioranterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural a que corresponden, deberán tener el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguientehaya originado.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Del Sector De Oficinas Y Despachos De Cataluña

Vacaciones. El personal disfrutará Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio disfrutarán a partir del ejercicio 2023, de un período de vacaciones anuales retribuidas retribuido cuya duración será de 30 31 días naturales. Los días festivos que coincidan en En caso de fracción del periodo de disfrute, las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar, al menos, de un periodo vacacional continuado de quince días naturales en el periodo comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. La exclusión de determinadas fechas de los periodos de vacaciones se realizará de común acuerdo con la representación legal de los trabajadores. Las vacaciones se disfrutarán de conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 del ET. Se procederá a la fijación de las vacaciones durante el primer trimestre del año, a más tardar de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del ET. En caso de que alguna persona trabajadora no computarán como prestase servicios durante la totalidad del ejercicio, la fijación de las vacaciones se realizará, dentro de los primeros quince días de vacacionesprestación, pudiendo distribuirse las mismas de conformidad con lo establecido en lo regulado en el presente apartado. El comienzo de las vacaciones no coincidirá con el día de libranza de la persona trabajadora. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por lo aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentescorrespondan. cve: BOE-A-2019A-2022-2204 20784 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá xxxxx://xxx.xxx.xx En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año naturalnatural a que corresponden, es decir el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días final del año en que se hayan originado. Las empresas afectadas por el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio presente convenio colectivo procederán a elaborar un protocolo para el disfrute de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a anuales acordado con la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso representación legal de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguientetrabajadoras.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Vacaciones. Todo el personal afectado por este Convenio, tendrá derecho al disfrute de unas vacaciones anuales de treinta días naturales, siempre que incluyan veintidós días laborables, retribuidas al salario real que cada trabajador venga disfrutando. El personal disfrutará que ingrese durante el año, tendrá derecho al disfrute de un período las vacaciones en la parte proporcional al tiempo trabajado; y el personal que cese durante el año por cualquier motivo, tendrá derecho a una compensación en metálico, correspondiente a la parte proporcional de las vacaciones anuales retribuidas cuya duración será no disfrutadas, en proporción igualmente al tiempo trabajado. Por acuerdo entre Empresa y trabajadores, el disfrute de 30 días naturaleslas vacaciones podrá dividirse en dos periodos. Los días festivos que coincidan en un Del periodo vacacional no computarán como días de vacaciones, por lo que dicho periodo al menos 15 días se incrementará a continuación disfrutarán ininterrumpidamente, dentro del periodo pactado comprendido entre el 1 xx Xxxxx y el 30 de Septiembre. Si bien este periodo mínimo podrá ampliarse a 21 días siempre que exista mutuo acuerdo. Los turnos de vacaciones serán fijados por la Empresa y los Representantes de los Trabajadores, o en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional su defecto por quienes estos designen; la distribución de los turnos, atendiendo a las necesidades de cada Empresa, se corresponderá con el año natural, es decir programarán antes del 1 de Enero al 31 de Diciembre 30 xx xxxxx de cada año, disfrutándose al menos 15 días haciéndose público en el tablón de anuncios, y procurándose atender a las necesidades y peticiones de los trabajadores, que irán rotando anualmente en el disfrute de sus vacaciones. Cuando el inicio del periodo comprendido de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la Empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal, derivada de enfermedad o accidente, sea o no laboral, así como del 1 xx xxxxx al 30 embarazo, parto o lactancia natural, o con el periodo de septiembre. Fuera suspensión del contrato de este periodo trabajo previsto en el artículo 48,4 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá de mutuo acuerdo tendrá derecho a disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior en fecha distinta a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidadincapacidad temporal, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en aunque haya terminado el año siguientenatural a que corresponden.

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Samples: www.f-integra.org

Vacaciones. El personal disfrutará de un período de Las vacaciones anuales retribuidas cuya tendrán una duración será de 30 no inferior a treinta días naturales, iniciándose, su disfrute, en día laborable. Los días festivos que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días de vacacionesDe dichos días, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 22 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuadosellos serán laborables. El inicio cómputo para el disfrute de las vacaciones se computará desde efectuará por años naturales. Durante el primer día año de prestación de servicios deberá disfrutarse la parte proporcional de las vacaciones correspondientes al período devengado antes del 31 de diciembre. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o en el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el articulo 48.4 y 48.bis de esta ley, se tendrá el derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta al de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación dele dicho precepto le correspondiera al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en le párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses partir del final del año en que se trabaje (sin contar hayan originado. El mismo criterio se aplicará para los domingos o festivos), hasta supuestos de cese por finalización de contrato. Cuando el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección en el calendario de la empresa podrá excluir empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural o con el descanso por maternidad se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte a la del periodo previsto para éstasdisfrute del permiso que le correspondiera, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectadosal finalizar tal período, incluso en aunque haya terminado el año siguientenatural al que correspondan.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. El personal período de vacaciones tendrá una duración de treinta días naturales para todos los trabajadores, cualquiera que sea su antigüedad. Su retribución consistirá en el salario base, fijado en este convenio, más el complemento de antigüedad. Estas vacaciones, habrán de disfrutarse dentro del año natural y no podrán ser compensadas en metálico. El trabajador que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones, no hubiere completado un año efectivo de servicio a la empresa, disfrutará de un mínimo de días, proporcionales a dicho tiempo de servicio. Cuando el período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será fijado en el calendario de 30 días naturalesvacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Los días festivos En el supuesto de que coincidan el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en un periodo vacacional el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no computarán como hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El período de disfrute se determinará de común acuerdo entre empresa y trabajador, teniendo éstos derecho a disfrutar diecisiete días de vacaciones, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días las vacaciones en el periodo período comprendido del 1 entre el 16 xx xxxxx al y el 30 de septiembre. Fuera Cuando exista un régimen de este periodo se podrá turnos de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia a que las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar suyas coincidan con los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días períodos de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguienteescolares.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa McDonald's Sistemas De España, Inc

Vacaciones. El personal disfrutará incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo tendrá derecho a un período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 días laborables, que podrán fraccionarse en dos períodos de 20 y 10 días naturales, de 15 y 15 días naturales o en tres periodos de 10 días naturales cada uno. Los restantes días festivos que coincidan se disfrutarán cuando lo permitan las necesidades de organización. Sólo podrán disfrutarse de manera continuada más de 30 días naturales de vacaciones cuando lo permitan las necesidades de organización. En caso de disfrutarse de una sola vez en un periodo vacacional no computarán como el período comprendido entre Junio y Septiembre, la Dirección podrá fijar los calendarios, iniciando los períodos para todos los trabajadores los días 1 y 16 de cada mes. Se entenderán, en todo caso, a efectos de vacaciones, por lo los sábados como días laborables. Se podrá concertar el derecho al disfrute del día que dicho componga un "puente" a cambio de días de libranza o vacaciones, debiéndose asegurar, en todo caso, la asistencia al trabajo de la plantilla que permita mantener el nivel de actividad necesario. Cuando el periodo se incrementará a continuación fijado en el calendario de vacaciones de la Empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá embarazo, el parto o la lactancia natural o con el año natural, es decir período de suspensión del 1 contrato de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días trabajo previsto en el periodo comprendido artículo 48.4 y 48.bis del 1 xx xxxxx al 30 Estatuto de septiembre. Fuera de este periodo los Trabajadores, se podrá de mutuo acuerdo tendrá derecho a disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior en fecha distinta a la incorporación de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al trabajofinalizar el período de suspensión, cualquiera aunque haya terminado el año natural a que fuere correspondan. En el carácter del mismo. Aquellas personas supuesto de que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días el período de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterioranterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, deberán tener total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en su período que se hayan originado. No se permitirán permutas de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección en perjuicios de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguienteterceros.

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Samples: www.cobas.org

Vacaciones. El personal disfrutará Los/las trabajadores/as tendrán derecho al disfrute de un período veintitrés días laborales en concepto de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será anuales. Para aquellos/as trabajadores/as con contrato de 30 días naturales. Los días festivos que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días de vacaciones, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones trabajo inferior al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de natural los días de vacaciones afectadosse calcularán proporcionalmente al de la duración de su contrato durante el correspondiente año. De estos veintitrés días, incluso quince como mínimo, deberán disfrutarse entre el 16 xx xxxxx y el 15 de septiembre del correspondiente año, ambos inclusive. Los días de vacaciones podrán fraccionarse para su disfrute en, como máximo, cuatro períodos vacacionales, siempre que dos de ellos sean dentro del periodo estival (16 xx xxxxx a 15 de septiembre). Las vacaciones en los contratos a tiempo parcial se computan de lunes a viernes con independencia del número de días que se trabaje en la semana, es decir, aunque el trabajo no se desempeñe los cinco días de la semana. Cada trabajador/a, dentro de los cuatro primeros meses de cada año deberá comunicar a la entidad el período o períodos de disfrute elegidos en concepto de vacaciones. Habrán de ser comunicadas y registradas por los canales establecidos por la FSG en cada momento. Las vacaciones deberán ser aprobadas por el responsable correspondiente de la persona trabajadora en el plazo de los quince días hábiles siguientes contados a partir del 30 xx xxxxx de cada año. Cualquier modificación posterior que pretenda el/la trabajador/a deberá ser comunicada con una antelación mínima de dos meses y medio a la fecha en la que se pretenda su disfrute, salvo causa de fuerza mayor. Las vacaciones podrán disfrutarse hasta el 15 de enero del año siguiente.. En cuanto a la preferencia en la elección del período de vacaciones a disfrutar, los criterios a seguir en caso de coincidencia en el período solicitado por vacaciones, por dos o más personas trabajadoras de un mismo Departamento o equipo de trabajo serán los siguientes:

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. El personal disfrutará Los trabajadores de las empresas afectadas por el presente convenio tendrán derecho al disfrute de un período anual de treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 días naturalescon arreglo al salario base, más plus ambulanciero, más la antigüedad correspondiente. Los días festivos que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días A efectos del disfrute del período de vacaciones, la empresa negociará con la representación legal de los trabajadores los correspondientes turnos, pudiendo partir las vacaciones en dos períodos, a fin de que más trabajadores disfruten la quincena estival. Estos turnos se harán según el calendario anual, según las prestaciones del servicio, y rotativo según criterio que convengan a ambas partes, comenzando la rotación por lo los más antiguos. Para el personal que dicho periodo disfrute la quincena de vacaciones, si así se hubiera dispuesto fuera del período estival, se incrementará en un día de vacaciones, salvo que a continuación petición propia del trabajador disfrute de un mes completo e ininterrumpido en cualquier época del año. Cuando el periodo pactado de vacaciones fijados en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable el calendario de vacaciones de la empresa al que se refieren los párrafos anteriores coincida en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4,5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondería, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural, es decir del 1 natural a que corresponda. En el supuesto de Enero al 31 que el periodo de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencia distintas a las señaladas en el periodo comprendido párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutaras, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo final del año en que se hayan originado No podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El solaparse el inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguientedescanso semanal.

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Samples: www.carm.es

Vacaciones. El personal disfrutará Todos los trabajadores disfrutarán de un período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será unas vacaciones, de 30 días naturales consecutivos de duración, salvo por necesidades organizativas y de producción de la empresa debidamente acreditadas, y que serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador, por todos los conceptos, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas, excepto pluses de dirección y complementos de destino. Las vacaciones se devengarán por años naturales. Los días festivos que coincidan En consecuencia el primer año de prestación de servicios en un periodo vacacional no computarán como días la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de vacacionesla parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones se realizará, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del entre el 1 xx xxxxx al Xxxxx y el 30 de septiembreSeptiembre, salvo pacto en contrario. Fuera No pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso de este periodo su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Los turnos de vacaciones se podrá programaran durante los tres primeros meses del año, por la empresa de mutuo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, exponiéndose en el tablón de anuncios de la empresa. Estos turnos serán rotatorios, para todo el personal, dentro de cada departamento o sección. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior en fecha distinta a la incorporación de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al trabajofinalizar el período de suspensión, cualquiera aunque haya terminado el año natural a que fuere correspondan. En el carácter del mismo. Aquellas personas supuesto de que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días el período de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterioranterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, deberán tener total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguientehayan originado.

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Samples: www.carm.es

Vacaciones. El personal disfrutará de un período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será Estas serán de 30 días naturales. Los días festivos que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días La distribución de vacaciones, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá las mismas será de mutuo acuerdo disfrutar entre la empresa y los trabajadores y trabajadoras, como se viene haciendo hasta 30 días continuados. El inicio ahora, teniendo en cuenta los períodos de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, mayor necesidad de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábilesproducción. La Dirección dirección de la empresa podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la planificación anual empresa. Cuando el período de vacaciones aquellos periodos fijado en el calendario de máxima actividad en función vacaciones de la localización empresa al que se refieren los párrafos anteriores coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los centros Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de trabajo la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificacióncorrespondan. En el caso supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El trabajador/a que cese en el transcurso del año tendrá derecho al importe de la parte proporcional que le corresponda de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguienteno disfrutadas.

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Samples: www.araba.eus

Vacaciones. El personal disfrutará de un período de Las vacaciones anuales retribuidas cuya tendrán una duración será de 30 no inferior a treinta días naturales. Los Las Empresas y los representantes de los trabajadores acordarán el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses si en el proceso de negociación referido no se llegara a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que, en todo caso no será inferior a 15 días festivos laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones del segundo de los períodos serán disfrutados en las fechas en que coincidan la Empresa determine en un función de las necesidades de producción. El cómputo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo vacacional no computarán de vacaciones, si sobreviene la situación de I. T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, por lo que dicho periodo se incrementará sin perjuicio del derecho del trabajador a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de Enero al 31 I. T. de Diciembre ser aquélla de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguientesuperior cuantía.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. El Todo el personal disfrutará afecto al presente Convenio Colectivo tendrá derecho a disfrutar de un período 31 días naturales de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será retribuidas. Para los contratados para trabajar en fin de 30 semana en 2006 sus vacaciones son de 4 fines de semana. En 2007 son cinco fines de semana. Como norma general, las vacaciones darán comienzo el día primero o quince del mes respectivo. El tiempo de vacaciones se establecerá en función del trabajado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, computándose dos días naturales. Los días festivos que coincidan en un periodo vacacional no computarán y medio de vacaciones por mes trabajado, y las fracciones como días completos. Si el trabajador causara baja antes del 31 de diciembre del año que ya hubiera disfrutado las vacaciones, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado le descontará de la liquidación el importe de los días disfrutados de más, siguiendo la proporcionalidad ya descrita. No podrán compensarse en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable metálico, en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año naturaltodo o en parte, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trateanuales. Las vacaciones se podrán disfrutar concederán entre los meses de julio a continuación septiembre, ambos inclusive. Los trabajadores que las disfruten por necesidades del servicio fuera de dicho periodo tendrán derecho a percibir una bolsa de vacaciones de 230(doscientos treinta) euros en 2006, de 237 (doscientos treinta y siete) euros en el año 2007. A efectos de preferencia para elegir las bajas de maternidadvacaciones anuales, paternidad y/o bodasiempre que no existan necesidades del servicio, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificaciónestablecerá un turno rotativo. En el las secciones donde ya exista este turno rotativo se mantendrá, y se creará en caso de discrepancia en el momento de elegir el mes de vacaciones en las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas no exista, aplicándose el siguiente criterio: el primer año tendrán preferencia aquellos trabajadores que tengan hijos en edad escolar, y se prolongue durante todo o parte del en años sucesivos será rotativo. EPASA hará lo posible para que los matrimonios cuyos dos miembros trabajen en la empresa disfruten en el mismo periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los 31 días de vacaciones afectados, incluso en el año siguienteque les corresponda.

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Samples: Convenio Colectivo De Editorial Prensa

Vacaciones. El personal disfrutará de un período de Las vacaciones anuales retribuidas cuya duración será serán de 30 22 días naturales. Los días festivos que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días de vacacioneslaborables, por lo año natural trabajado, o la parte proporcional que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentescorresponda. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 La fecha de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio disfrute de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar establecerá de común acuerdo entre la empresa y los domingos trabajadores, debiendo en todo caso, asegurar las necesidades productivas de la empresa o festivos)del departamento, hasta el día anterior a por lo que, deben ser previamente verificadas y aceptadas por la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismoEmpresa. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días El periodo de vacaciones se establece de la siguiente forma: – La mitad del periodo vacacional (11 días laborales) de forma ininterrumpida durante los meses de Julio y Agosto. – El resto del periodo vacacional durante el resto del año. – Los trabajadores que disfruten sus vacaciones durante el mes xx xxxxxx, al año tendrán tener este mes una jornada intensiva de siete horas, cada semana que ser 4 domingos se disfrute en dicho mes, tendrá 5 horas más de vacaciones. El calendario de vacaciones se fijará en cada centro de trabajo de la Empresa, estableciéndose como fecha límite el 31 xx Xxxxx, para que los trabajadores puedan conocer al menos con dos meses de antelación el comienzo y 26 días hábilesdisfrute de sus vacaciones. Las personas no incluidas Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, al que se refiere el párrafo anterior, deberán tener coincida en su el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones 4 domingoscoincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, 4 sábados total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y 22 días hábiles. La Dirección siempre que no hayan transcurrido más de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad dieciocho meses a partir del final del año en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguientehayan originado.

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Samples: www.bocm.es

Vacaciones. El personal disfrutará de un período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será Serán de 30 días naturales. Los días festivos ; la fecha de su disfrute se determinará el último trimestre del año anterior a éstas, de común acuerdo entre empresarios y los trabajadores, a través de sus representantes, confeccionándose a tal efecto un calendario que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días distribuya los períodos de vacaciones, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuadosforma rotativa y equitativamente. El inicio trabajador que por necesidades del servicio u organización de las vacaciones se computará desde el primer día que la empresa, no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los disfrutara sus 30 días de vacaciones entre Junio y Septiembre, ambos inclusive, tendrá una compensación de cinco días más de vacaciones, excepto el mes xx xxxx que tendrá una compensación de dos días. En caso de fraccionarse las vacaciones en dos períodos ininterrumpidos, uno en verano y otro fuera de éste, las vacaciones serán de 33 días naturales, de los cuales al menos se disfrutarán 15 días naturales en período xx xxxxxx. En caso de estar pactada, con anterioridad a la vigencia del presente convenio las vacaciones fraccionadas en dos períodos, en la forma anteriormente expuesta, se respetarán las condiciones más beneficiosas por los trabajadores a título personal o colectivo. El ingreso o cese durante el año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período dará derecho a la parte proporcional de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábilesque corresponda al tiempo trabajado. La Dirección empresa a solicitud del trabajador, vendrá obligada a entregar un justificante con expresión de la empresa podrá excluir las fechas de la planificación anual iniciación y terminación de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se tratelas vacaciones. Las vacaciones se no podrán disfrutar empezar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, disfrutarse en este último caso se requerirá informar al coordinador/sábado a no ser que éste coincida con el primer día del centro con anterioridad a su planificaciónmes. En el caso de las personas Incapacidad Temporal que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parte del periodo previsto para éstasparcialmente, se pactará una nueva fecha de disfrute estará a lo dispuesto en el art. 38.3 del Estatuto de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguienteTrabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Comercio en General

Vacaciones. El personal disfrutará incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Co- lectivo tendrá derecho a un período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 días laborables, que podrán fraccionarse en dos períodos de 20 y 10 días naturales, de 15 y 15 días naturales o en tres periodos de 10 días naturales cada uno. Los restantes días festivos se disfrutarán cuando lo permitan las necesidades de organización. A partir del 1 de enero de 2020, se incorpora, con el objeto de que coincidan en un las personas trabajadoras cuenten con mayor flexibilidad a la hora de disfrutar sus periodos de descanso, una nueva modalidad de disfrute del periodo vacacional que quedará redactada de la siguiente manera: se establece la posibilidad de fraccionar un único periodo de 10 días naturales en dos periodos de 5 días naturales, siempre que trans- curran entre ambos periodos un mínimo de 7 días desde la finalización del primer periodo y que las necesidades del servicio lo permitan. Con el fin de que esta nueva modalidad más flexible, no computarán como suponga un incremento de días respecto del periodo de 10, uno de los periodos de 5 días deberá contener un sábado. Sólo podrán disfrutarse de manera continuada más de 30 días naturales de vacaciones cuando lo permitan las necesidades de organización. En caso de dis- frutarse de una sola vez en el período comprendido entre junio y septiembre, la Dirección podrá fijar los calendarios, iniciando los períodos para todas las personas trabajadoras los días 1 y 16 de cada mes. Los restantes días se disfrutarán cuando lo permitan las necesidades de organización. Se entenderán, en todo caso, a efectos de vacaciones, por lo los sábados como días laborables. partir del final del año en que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidenteshayan originado. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional No se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días permitirán permutas de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período perjuicios de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguienteterceros.

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Samples: castillayleon.fsc.ccoo.es

Vacaciones. El personal disfrutará de un período de Las vacaciones anuales retribuidas cuya tendrán una duración será de 30 treinta días naturales. Los días festivos naturales ininterrum- pidos para todo el personal con al menos un año de servicio en la Empresa, y la parte propor- cional que coincidan en un periodo vacacional corresponda a los que no computarán como días de vacaciones, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con hayan prestado el servicio durante el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuadoscompleto. El inicio de las vacaciones se computará desde tendrá lugar en día laborable para el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se tratetrabajador. Las vacaciones se podrán disfrutarán en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las vacaciones se planificarán de forma que todo el personal pueda disfrutar a continuación de las bajas 15 días de maternidadvacaciones en el periodo comprendido entre los meses xx Xxxx y Octubre, paternidad y/o bodacoincidiendo el comienzo de cada turno con la finalización del anterior. El resto del periodo vacacional (15 días) se distribuirá entre los meses de enero, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificaciónfebrero, xxxxx, xxxxx, noviembre y diciembre. En el caso mes de enero de cada año, se realizará el calendario vacacional. Se planificará una rotación de los turnos de vacaciones para años posteriores. Con el fin de dar cobertura a las necesidades operativas y productivas de la empresa, no podrán coincidir en el disfrute de las personas vacaciones dos o más trabajadores de cada categoría. La retribución por vacaciones se calculará dividiendo el salario base mensual entre los días del mes que inicien un proceso se trate, multiplicando el resultado por los días naturales de incapacidad temporal coincidente con vacaciones disfruta- dos por el trabajador en dicho mes: — (Salario base mensual / días del mes) x días naturales de vacaciones. Las vacaciones se disfrutarán únicamente dentro del año natural correspondiente, a excep- ción de las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte diferentes situaciones legalmente establecidas en el art. 38.3 del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute Estatuto de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguienteTrabajadores.

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Samples: doe.gobex.es

Vacaciones. El personal comprendido en el presente convenio disfrutará de un período anual de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será mínimo de 30 treinta días naturalesnatu- rales. Los días festivos que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días La retribución correspondiente al período de vacacionesvacaciones estará constituida por el salario base, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá Complemento ad personam 1 (antigüedad consolidada), Complemento ad personam 2 (antiguo CPF), Plus Convenio 1, Plus Convenio 2 y Plus com- pensatorio de acuerdo con el año natural, es decir del 1 cuadro de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días salarios que figuran en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 anexo de septiembrecondiciones económicas. Fuera En cuanto a la fijación de este periodo se podrá períodos de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio disfrute de las mismas, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 38 del Esta- tuto de los Trabajadores, pudiendo las partes convenir la división en dos del período total. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una inca- pacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de tra- bajo previsto en el artículo 48.5, 48.7 y 48.8 del ET, se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la incorporación de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al trabajofinalizar el período de suspensión, cualquiera aunque haya terminado el año natural a que fuere correspondan. En el carácter del mismo. Aquellas personas supuesto de que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días el período de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterioranterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, deberán tener total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de die- ciocho meses a partir del final del año en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguientehayan originado.

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Samples: www.ceoecuenca.es

Vacaciones. El personal disfrutará de un período de Las vacaciones anuales retribuidas cuya duración será serán de 30 días naturales, para todo el personal con al menos un año de servicio en la Empresa y la parte proporcional que corresponda a los que no alcancen dicha antigüedad. Los días festivos que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días de vacaciones, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección quedarán distribuidos de la empresa podrá excluir siguiente manera: - 15 días en verano de la planificación anual lunes x xxxxxxx. - Dos períodos de vacaciones aquellos periodos 7 días de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de lunes x xxxxxxx, que se tratedeberán ser solicitados antes del día 1 xx xxxx. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar - 1 día suelto que no será acumulable al coordinador/a resto del centro con anterioridad a su planificaciónaño. En el caso de las personas que inicien algún trabajador/a, el comienzo de sus vacaciones coincida con un proceso sába- do de libranza, no se computará ese sábado como día de vacaciones. Los festivos que caigan dentro del período vacacional serán trasladados fuera de dicho pe- ríodo, de tal forma que el/la trabajador/a que durante el disfrute de sus vacaciones en el citado período le hubiera correspondido disfrutar de un festivo, podrá cogerlo fuera del mismo, siempre de común acuerdo con la Empresa y respetando la norma de que no podrá coincidir más de un/a trabajador/a disfrutando dicho día. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguientenatural a que corresponden, el/la trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, fuera del período vacacional y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Las vacaciones se retribuirán de acuerdo al importe establecido en la tabla salarial anexa.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Vacaciones. El personal disfrutará Los trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio disfrutarán como mínimo de un período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 días naturales. Los días festivos naturales ininterrumpidos al año, que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días de vacaciones, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación deberán disfrutarse dentro del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 sin perjuicio de Enero al 31 respetar aquellas otras condiciones más beneficiosas que tuvieran adquiridas. No obstante, se podrá pactar su disfrute en dos periodos de Diciembre 15 días, que necesariamente uno de cada año, disfrutándose al menos ellos coincidirá con el período comprendido entre el 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 y el 15 de septiembre. Fuera En cualquier supuesto, se iniciará su disfrute inmediatamente después del descanso semanal. Los trabajadores/as, que llevasen menos de este periodo un año al servicio de la empresa, disfrutarán de un mínimo de vacaciones proporcional a su antigüedad en la misma, no pudiendo ser compensadas económicamente. El calendario de vacaciones se podrá fijará en el primer mes del año, elaborándose de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuadosentre el Empresario y los Representantes Legales de los Trabajadores/as; el criterio será rotativo. En caso de desacuerdo, se estará al procedimiento de arbitraje pactado en el presente Convenio Colectivo en su artículo 59. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días las fiestas abonables no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera que, en estos casos, se entenderán iniciadas las vacaciones afectadosy las fiestas abonables al día siguiente del descanso semanal. Así mismo, incluso en si la fecha de reincorporación al trabajo coincidiese, sin solución de continuidad, con un día de descanso semanal, éste deberá respetarse, reiniciándose el año siguientetrabajo una vez cumplido dicho descanso.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Vacaciones. El personal disfrutará de un período periodo de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 treinta días naturales. Los días festivos que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días de vacaciones, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio La mitad de las vacaciones se computará desde el primer día disfrutarán en las fechas escogidas por los TCP y la otra mitad en las fechas que fije la Compañía. A tal fin, antes del treinta de septiembre del año anterior, los TCP deberán presentar su solicitud de vacaciones, donde necesariamente deberán hacerse constar un mínimo de tres opciones de disfrute de quince días naturales de duración, distantes entre sí al menos 30 días y que no se trabaje (sin contar recaigan más de dos en una misma temporada. Se entiende temporada xx Xxxxxx el periodo comprendido entre los domingos o festivos), hasta meses xx Xxxxx a Septiembre; y temporada de Invierno los meses de Octubre a Marzo. Se podrá solicitar el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, disfrute de los 30 días de vacaciones al de forma consecutiva, esto es, en un solo bloque de treinta, aunque su concesión será decisión de la Compañía, sin sujeción a los criterios de preferencia establecidos. La programación de las vacaciones se realizará procurando que exista una separación mínima de dos meses entre los dos periodos de vacaciones asignados a un mismo TCP, siempre que ambos sean de 15 días naturales de duración, salvo que ambos sean voluntarios. En caso de que un determinado periodo haya sido solicitado como vacaciones por varios TCP y, por necesidades de la Compañía, no sea posible conceder el mismo a todos los solicitantes, se establecen las siguientes preferencias: En caso de que todos los TCP hubieran disfrutado el año tendrán anterior de vacaciones en las fechas voluntarias, el periodo de vacaciones se asignará a aquel TCP que ser 4 domingos y 26 días hábileshaya presentado su solicitud de vacaciones con anterioridad. cve: BOE-A-2011-17155 La programación provisional de las vacaciones de los TCP con contrato indefinido se publicará antes del fin del año anterior. Las personas no incluidas fechas individuales de disfrute serán confirmadas a cada TCP con dos meses de antelación a la fecha de inicio de cada periodo de vacaciones. Podrá acumularse el disfrute de las vacaciones después del permiso por maternidad, pudiéndose aplazar el disfrute pendiente de las generadas en el párrafo año anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguiente.

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Samples: usosectoraereo.com

Vacaciones. La duración de las vacaciones se fija en treinta días naturales, que se disfrutarán entre los meses xx xxxxx a octubre salvo que, por necesidades de la empresa, sea preciso frac­ cionarlas en dos periodos de quince días cada uno. El período de disfrute de las vacaciones podrá variarse siempre y cuando haya acuerdo entre empresa y trabajador. La retribución correspondiente al periodo vacacional se fijará conforme a los salarios reales del trabajador. El personal que ingrese en el curso del año de que se trate, disfrutará de un período las vacacio­ nes en proporción el tiempo trabajado durante el mismo. Las trabajadoras que se encuentren en estado de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será gestación podrán acumular las va­ caciones al periodo de 30 días naturales. Los días festivos descanso por maternidad, siempre que coincidan así lo permitan las necesi­ dades de la empresa, y sin que en un periodo vacacional no computarán como días ningún caso pueda utilizar dicho beneficio simultáneamente más del 50 por 100 de vacaciones, por lo las trabajadoras que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado hallen en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuadosaquella situación. El inicio de las vacaciones no podrá coincidir con un día festivo, ni con un día de des­ canso. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha dis­ tinta a la incorporación de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al trabajofinalizar el periodo de suspensión, cualquiera aunque haya ter­ minado el año natural a que fuere correspondan. En el carácter del mismo. Aquellas personas supuesto de que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días el periodo de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterioranterior que imposibilite al traba­ jador disfrutarlas, deberán tener total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el tra­ bajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguiente.hayan originado

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Samples: www.diputacionavila.es

Vacaciones. El trabajador o trabajadora tendrá derecho al disfrute de unas vacaciones anuales retribuidas de 23 días laborales, preferentemente del 16 xx xxxxx al 15 de septiembre, que podrán fraccionarse en tres periodos, de al menos cinco días laborales cada uno. Lo redactado en el presente párrafo, entrara en vigor a partir del 1 de enero de 2018. Lo anterior no se aplicará al personal disfrutará de un centros y servicios formativos y educativos, que se ajustarán a las necesidades de la acción formativa / educativa y, en su defecto, al período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será del curso escolar. Salvo pacto expreso en contrario, el personal comunicará el periodo de 30 días naturales. Los días festivos que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días disfrute de sus vacaciones, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con hasta el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre 30 xx xxxxx de cada año, disfrutándose debiendo acordarse el correspondiente calendario durante la segunda xxxxxxxx xx xxxxx. En todo caso el personal deberá de conocer el inicio de su periodo de vacaciones al menos 15 días en con 2 meses de antelación al comienzo del mismo. Guardando el orden o turno de vacaciones del colectivo correspondiente, los trabajadores y trabajadoras que por su condición y situación laboral no finalicen su actividad el día 31 de diciembre, podrán disfrutar de su periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior 7 de enero del año siguiente. Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la incorporación de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al trabajofinalizar el período de suspensión, cualquiera aunque haya terminado el año natural a que fuere correspondan. En el carácter del mismo. Aquellas personas supuesto de que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días el período de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterioranterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, deberán tener total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguientehayan originado.

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Samples: www.fespugtpv.org

Vacaciones. El personal disfrutará —Los trabajadores, en el ámbito de un período aplicación de este Convenio, disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 treinta y un días naturales, sin que quepa su compensación en metálico. Los días festivos que coincidan El disfrute de las vacaciones empezará necesariamente en un periodo vacacional día laboral para el trabajador afectado. La situación de I.T. y/o maternidad interrumpirá automáticamen te el disfrute de las vacaciones; así como no computarán como días comenzará el cómputo de vacacioneslas vacaciones si en el momento de iniciar las mismas el trabajador/a se encontrara en situación de I.T., por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con disfrutándolas posteriormente, aunque haya terminado el año natural, es decir y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada añofinal del año en que se hayan originado, disfrutándose al menos 15 días conforme a lo establecido en el periodo comprendido artículo 38 punto 3 del 1 xx xxxxx Estatuto de los Trabajadores. Los trabajadores/as que presten servicios en más de una empresa tendrán prioridad en las fechas del disfrute que pacten en la empresa para la que trabajen mayor jornada, teniendo la o las empresas en las que trabaje menos horas que acomodarse al 30 turno de septiembrela primera. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio La fecha de las vacaciones se computará determinará mediante acuerdo entre la empresa y los trabajadores, de forma rotativa, entre los meses xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive. Los trabajadores que de común acuerdo con las empresas, disfrutaran sus vacaciones de forma continuada durante los restantes meses del año, es decir, desde enero x xxxx, ambos inclusive, así como entre octubre y diciembre, tendrán derecho a una bolsa de vacaciones por importe de 81,55 € para el primer día año de vigencia del convenio, para el segundo y tercer año se incrementará en el mismo porcentaje que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter subida del mismoconvenio. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán tener en su aquellas empresas que presten servicios para un cliente que cierre sus instalaciones o suspenda la producción durante un período de vacaciones 4 domingosdeterminado, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que calendarios vacacionales se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar amoldarán a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a los del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de cliente mediante los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguientecorrespondientes acuerdos.

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Samples: www.cgt-cyl.org

Vacaciones. El personal comprendido en el presente Convenio disfrutará de un período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 treinta días naturales. Los días festivos que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días naturales de vacaciones, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, o parte proporcional si el tiempo de servicio es decir del 1 de Enero inferior al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose pudiendo excluir la Dirección de la Empresa, de la planificación anual de vacaciones, aquellos periodos de máxima actividad o producción, salvo acuerdo expreso y por escrito de las partes. En caso de extinción del contrato de trabajo se efectuará la liquidación que proceda. A efectos del disfrute del período de vacaciones, la empresa negociara con la representación legal de los/as trabajadores/as los correspondientes turnos, pudiéndose partir las vacaciones en un máximo de dos períodos, siendo uno de ellos de al menos 15 días en naturales disfrutados entre el periodo comprendido del 1 15 xx xxxxx al 30 15 de septiembre, con el fin de que el máximo posible de trabajadores y trabajadoras disfruten las vacaciones en período vacacional escolar, teniendo preferencia los trabajadores/as que tengan hijos en edad escolar. Fuera Estos turnos se harán según el calendario anual, según las prestaciones del servicio, y rotativo según criterio que convengan a ambas partes, comenzando la rotación por los más antiguos y teniendo en cuenta lo manifestado en el párrafo anterior respecto de este periodo se podrá los trabajadores que tengan hijos en edad escolar. Los trabajadores deberán conocer su período vacacional al menos con dos meses de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuadosantelación a su disfrute. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos salvo domingo o festivos), festivo) hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere sea el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año tendrán natural a que ser 4 domingos y 26 días hábilescorrespondan. Las personas no incluidas En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterioranterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, deberán tener total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguientehayan originado.

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Samples: www.carm.es

Vacaciones. El personal Cada persona trabajadora disfrutará para los años 2017 y 2018 de veinticuatro (24) días laborales de vacaciones por año natural. A partir del año 2019, cada persona trabajadora disfrutará de un período veinticinco (25) días laborales de vacaciones por año natural. En general, las vacaciones deberán ser disfrutadas dentro del mismo año natural al que correspondan y hasta el 15 de enero del año natural siguiente aunque, excepcionalmente y de común acuerdo, esta fecha pueda extenderse hasta el 31 xx xxxxx. El cómputo de vacaciones se efectuará por año natural, calculándose en proporción al tiempo de permanencia en la empresa en los casos de nuevo ingreso. Las vacaciones comenzarán siempre en día laborable para la persona. La persona podrá fraccionar el periodo de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será en varios periodos, siendo obligatoriamente uno de 30 días naturalesellos de al menos dos semanas laborales continuadas, el cual deberá disfrutarse preferentemente en periodo estival, durante los meses xx xxxxx a septiembre. Los días festivos que coincidan posibles puentes laborales, se fijarán teniendo en un periodo vacacional no computarán como días cuenta el reparto equitativo de vacaciones, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con ellos entre el año natural, es decir del 1 conjunto de Enero personas trabajadoras asignadas al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificaciónservicio prestado. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo por necesidades organizativas o parte productivas del servicio sea necesario modificar el periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de las vacaciones con menos de dos meses de antelación a la fecha de inicio previamente acordada, independientemente de que sea en período estival o no, si la persona está de acuerdo en la modificación del periodo de disfrute las vacaciones, se compensarán aquellos gastos no recuperables en los días que haya incurrido el empleado previa presentación de justificantes de los mismos. Si el periodo de vacaciones afectados, incluso coincide en el año siguientetiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto, lactancia natural, período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores o con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. El personal disfrutará de un La duración del período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 23 días naturales. Los laborables para el personal que trabaje 5 (cinco) días festivos a la semana y de 27 días laborables para el personal que coincidan en un periodo vacacional no computarán presta servicios 6 (seis) días a la semana, contándose los seis días laborables como días de vacacionesvacaciones aunque uno de ellos se trabaje media jornada. Las empresas tendrán la facultad de fraccionarlas, por lo que dicho periodo en cuyo caso la duración de las mismas será de 12 o 14 días laborables (según se incrementará trabajen 5 o 6 días a continuación del periodo pactado la semana respectivamente), en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El el período vacacional se corresponderá con comprendido entre el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en Junio y el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembreSeptiembre, y el resto de días laborables, durante el resto del año. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El La retribución correspondiente a vacaciones estará constituida por salario base y antigüedad y será hecha efectiva antes del inicio de las mismas. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se computará desde refiere el primer día párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábileshayan originado. Las personas no incluidas trabajadoras en el párrafo anterior, deberán tener en su baja por maternidad podrán unir las vacaciones al período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección baja de la empresa podrá excluir maternidad o al sucesivo período de la planificación anual acumulación de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad lactancia en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso hacer uso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguienteeste derecho.

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Samples: www.ccoo.cat

Vacaciones. Las vacaciones anuales tendrán una duración no inferior a treinta y un días naturales, o parte proporcional si el tiempo de servicio es inferior al año, pudiendo ser efectivamente disfrutadas en dos períodos como máximo, salvo pacto en contrario, a lo largo del año natural. En caso de extinción del contrato de trabajo se efectuará la liquidación que proceda. En la fijación del período o períodos de su disfrute se tendrán en cuenta las épocas de mayor actividad empresarial, que podrán quedar excluidas a tales efectos, previo acuerdo con la representación de los trabajadores. El personal disfrutará período o períodos de un su disfrute se fijarán de común acuerdo entre el empresario y la representación de los trabajadores. En caso de desacuerdo entre las partes la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes del comienzo de su disfrute. Cuando el período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será fijado en el calendario de 30 días naturales. Los días festivos que coincidan vacaciones de la empresa, coincida en un periodo vacacional no computarán como días de vacacionesel tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural, es decir del 1 natural a que correspondan. Página12 En el supuesto de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en que el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterioranterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, deberán tener total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguientehayan originado.

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Samples: castillayleon.fsc.ccoo.es

Vacaciones. El personal disfrutará de un período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración para todos los trabajadores será de 30 días naturales. Los días festivos que coincidan naturales y no será sustituible por compensación económica, en un periodo vacacional no computarán como todo caso, los trabajadores a tiempo parcial, temporales y los fijos discontinuos, los cuales por las características de su trabajo cíclico e intermitente, llevan prorrateado el importe de esos treinta días de vacaciones, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días vacaciones en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx salario-hora correspondiente al 30 salario base y en su caso antigüedad que figura en la tabla anexa, así como todos los conceptos retributivos. En el supuesto de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos)llegue al año de antigüedad en la empresa, hasta el día anterior trabajador tendrá derecho a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismoparte proporcional correspondiente a los días cotizados. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. Dentro del calendario laboral (a desarrollar por Empresa y Comité) se indicarán claramente los períodos de vacaciones y la forma de llevarlas a cabo. Teniendo el trabajador derecho a conocer las fechas de sus vacaciones dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año tendrán natural a que ser 4 domingos y 26 días hábilescorrespondan. Las personas no incluidas En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterioranterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, deberán tener total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguientehayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo Para Manipulado Y Envasado De Fruta Fresca Y Hortalizas De La Región De Murcia

Vacaciones. El personal disfrutará Los/as trabajadores/as acogidos/as al presente convenio disfrutarán de un período periodo de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será va- caciones de 30 31 días naturales. Los días festivos , pudiendo fraccionarse en dos periodos de mutuo acuerdo entre trabajador/a y empresa, no sustituibles por compensación económica, de los que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días al menos uno de vacaciones, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá los dos periodos deberá coincidir con el año naturalperiodo estival, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en considerándose como tal desde el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al hasta el 30 de septiembre. Fuera Las vacaciones no podrán iniciarse en domingo, festivo o día libre, iniciándose preferente- mente en Lunes. El ingreso o cese durante el año dará derecho a la parte proporcional de este vacaciones que corresponda al tiempo trabajado. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario laboral de la empresa coincida en el tiempo con una situación de suspensión por incapacidad temporal o de otra contingencia que precisara hospitalización, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el emba- xxxx o durante la lactancia natural, se podrá tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a tales periodos de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda, fijándose de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuadosotro periodo de disfrute en los términos establecidos en el art. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter 38 del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, Estatuto de los 30 días Trabajadores. En caso de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones I.T. por maternidad se podrán disfrutar las vacaciones a continuación de las bajas recibir el alta médica. Las retribuciones que percibirán los/as trabajadores/as durante este periodo vacacional serán el Salario Base de maternidad, paternidad yGrupo y los Complementos Personales que el/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinadorla trabajador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguienteviniera percibiendo.

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Samples: Convenio Único Convenio Del Metal Convenio

Vacaciones. El Todo el personal disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de un período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 días naturales. Los días festivos que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días de vacaciones, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. No obstante, el personal de nuevo ingreso o aquél que dentro de un año natural sea baja en la Empresa, tendrá derecho dentro de dicho año a un período vacacional de 1,83 días por cada mes trabajado, computándose entero aquél en que hubiera ingresado o en el que se produzca la baja. A petición de un empleado o una empleada, la Dirección podrá fraccionar las vacaciones por períodos, en ningún caso inferiores a cinco días hábiles ininterrumpidos Todo el personal deberá solicitar la fecha del disfrute de las vacaciones en el plazo comprendido entre el 1 de noviembre y el 1 de diciembre del año anterior. La Dirección expondrá el plan de vacaciones en los tablones de anuncio el día 1 de enero de cada año. En lo relativo a la determinación de la empresa podrá excluir fecha de su disfrute se estará a lo dispuesto en la normativa vigente. Cuando, a pesar de lo anterior, coincidan dos o más empleados/as en la misma fecha de petición de vacaciones, tendrá preferencia el/la de mayor antigüedad, salvo que hubiera hecho uso de esta preferencia con anterioridad. Cuando el periodo de vacaciones se superponga con una hospitalización o intervención quirúrgica del trabajador o de la planificación anual trabajadora, las vacaciones quedarán aplazadas durante el tiempo que dure la baja, procediéndose a la reprogramación de las mismas cuando se produzca el alta médica. Todo/a empleado/a que lo desee, con una anterioridad mínima de un mes al inicio de sus vacaciones, podrá solicitar un anticipo especial de vacaciones aquellos periodos en cuantía de máxima actividad 600,00 € que serán descontadas de sus haberes en función los 12 meses siguientes a razón de 50,00 € por mes. Si posteriormente se solicitase el anticipo correspondiente a unas nuevas vacaciones y no estuviese amortizado el anterior, la localización cuantía pendiente de amor- tizar se considerará comprendida en los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a 600,00 € del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguientenuevo anticipo.

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Samples: www.emasesa.com

Vacaciones. El personal disfrutará de tendrá derecho a un período mes natural de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de retri- buidas, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 30 días naturales. Los días festivos , o el tiempo que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días de vacaciones, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad proporcionalmente corresponda en función del tiem- po de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificaciónservicios prestado. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstasdisfruten en el mes de febrero, se pactará una nueva fecha de le sumaran los días del mes xx xxxxx que sean necesarios para completar 30 días naturales. Cuando no se tenga derecho al disfrute de un mes de vacaciones por resultar que dentro del año natural el tiempo de servicio es inferior a doce meses, se calcularán los días de vacaciones afectadosque en proporción deban otorgarse a razón de dos días y medio por cada mes trabajado de resultar alguna fracción en este computo este se redondeara al alza. Los trabajadores, incluso previa petición, podrán asimismo fraccionar sus vacaciones en dos periodos, correspondiendo, en esos casos, 26 días laborables sumados ambos periodos, incluidos los sábados. En todo caso, si la fecha de reincorporación coincide con un día de descanso semanal, según el correspondiente cuadrante de trabajo, se librara tam- bién dicho día. Las vacaciones se tomarán en los meses de julio a septiembre (ambos inclusive), según cuadro que se elaborara por acuerdo entre la empresa y la representación sindical de los trabajadores y que se hará publico dentro de los dos primeros meses del año. Voluntariamente, los trabajadores podrán vacar fuera del periodo vacacional antes cita- do. En los casos en los que con anterioridad al periodo de disfrute de las vacaciones reglamentarias el trabajador haya tenido distintos regí- menes de dedicación horaria, las retribuciones a percibir serán las correspondientes al régimen de dedicación en el año siguientemomento de disfrute.

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Samples: www.sanidad.ccoo.es

Vacaciones. El personal disfrutará de un período Todos los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo tendrán derecho a disfrutar 31 días naturales de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 días naturales. Los días festivos retribuidas, que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días de vacaciones, podrán ser sustituidas ni compensadas por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentescantidad económica alguna. cve: BOE-A-2019A-2017-2204 9948 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir Dentro del 1 de Enero al 31 de Diciembre último trimestre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo año se podrá establecerá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuadosentre los representantes de los trabajadores y la empresa el calendario de vacaciones anual para el año siguiente. El inicio disfrute de las dichos días se realizará de una sola vez o, en su caso, dividido en dos periodos (uno de 21 días y otro de 10 días); en caso de división del periodo vacacional se disfrutarán 21 días naturales entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, y el resto en cualquier época del año. De no existir calendario de vacaciones en el centro, veinte días serán concedidos a elección del trabajador, si éste avisa por escrito con, al menos, dos meses de antelación de la fecha del disfrute, que deberá iniciarse obligatoriamente inmediatamente después del disfrute del descanso semanal, con independencia del día de la semana en que éste se computará desde produzca, prolongándose durante 16 días naturales e incorporándose en el primer día turno de trabajo que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta corresponda. La empresa podrá elegir el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, momento de su disfrute de los 30 11 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábilesrestantes. Las personas no incluidas en Cuando el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso coincida en el tiempo con una incapacidad temporal (IT) derivada de embarazo, parto o lactancia natural, o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48 apartados 4, 5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año siguientenatural que corresponda.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. El personal disfrutará de un período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será Los trabajadores comprendidos en este convenio tendrán una vacación anual retribuida de 30 días naturales. Los días festivos En el caso de que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días de vacaciones, éstas se disfruten por lo que dicho periodo se incrementará períodos inferiores a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuadosnaturales, aquéllas no podrán comenzar en xxxxxx, xxxxxxx o festivo. Las vacaciones se disfrutarán durante 21 días naturales ininterrumpidos, siempre que las necesidades objetivas de trabajo de la empresa lo permitan, y preferentemente entre los meses xx Xxxxx a Septiembre, atendiendo también a las necesidades de la empresa. El inicio resto de las vacaciones serán convenidas entre la empresa y los trabajadores. La cantidad de 21 días, en su caso, sucesivos e ininterrumpidos, se incrementarán a cuenta de los restantes, cuando el trabajador justifique su necesidad ante la Dirección de la empresa. Si el trabajador, durante sus vacaciones retribuidas, padeciese una situación de incapacidad temporal superior a tres días, con internamiento en residencia sanitaria, sin intervención quirúrgica, las mismas se considerarán interrumpidas a partir del tercer día de su ingreso. En caso de intervención quirúrgica, las vacaciones se considerarán interrumpidas desde el primer día de su ingreso. La liquidación de las vacaciones se computará desde efectuará para el primer día personal que no cobre por períodos inferiores al mes anterior del comienzo de las mismas, y se trabaje (sin contar los domingos o festivos)abonarán sobre el salario base más el plus de convenio y la antigüedad. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, hasta al menos, del comienzo del disfrute. Cualquiera que sea el día anterior calendario que se fije, en ningún caso podrá dar lugar a una jornada de trabajo efectivo anual superior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas establecida en el párrafo anteriorartículo 22 del presente Convenio y generar, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingospor tanto, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección una ampliación irregular de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguientejornada.

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Samples: www.carm.es

Vacaciones. El personal disfrutará de un período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración para todos los trabajadores será de 30 días naturales. Los días festivos que coincidan naturales y no será sustituible por compensación económica, en un periodo vacacional no computarán como todo caso, los trabajadores a tiempo parcial, eventuales y los fijos discontinuos, los cuales por las características de su trabajo cíclico e intermitente, llevan prorrateado el importe de esos treinta días de vacaciones, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días vacaciones en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx salario-hora correspondiente al 30 salario base y en su caso antigüedad que figura en la tabla anexa, así como todos los conceptos retributivos. En el supuesto de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos)llegue al año de antigüedad en la empresa, hasta el día anterior trabajador tendrá derecho a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismoparte proporcional correspondiente a los días cotizados. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. Dentro del calendario laboral (a desarrollar por Empresa y Comité) se indicarán claramente los períodos de vacaciones y la forma de llevarlas a cabo. Teniendo el trabajador derecho a conocer las fechas de sus vacaciones dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año tendrán natural a que ser 4 domingos y 26 días hábilescorrespondan. Las personas no incluidas En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterioranterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, deberán tener total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguientehayan originado.

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Samples: www.carm.es

Vacaciones. El personal disfrutará de un período de Las vacaciones anuales retribuidas cuya tendrán una duración será de 30 22 días naturaleslaborables, equivalente a 176 horas laborables, a partir de 2018, abonándose estas a razón de una mensualidad xx xxxxxxx base, incentivo de puntualidad y antigüedad, así como complementos salariales fijos, efectuándose su pago, en caso de ser solicitado por el trabajador, con anterioridad a la fecha de disfrute. Los días festivos Los/as trabajadores/as que coincidan por derechos adquiridos, disposiciones legales o pactos de cualquier clase tengan unas vacaciones superiores a las del presente convenio, seguirán disfrutando sus condiciones particulares en un periodo vacacional no computarán como días las que se compensarán y absorberán las condiciones aquí pactadas. La dirección de vacacionesla empresa, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos)con los/as trabajadores/as, hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de hará la planificación anual de las vacaciones aquellos periodos en los dos últimos meses del año anterior. Atendiendo a las particulares circunstancias de máxima actividad cada empresa, las vacaciones podrán distribuirse durante los 12 meses del año, aunque preferentemente en verano. Asimismo, se hará la planificación de tal forma que, respetando los criterios establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, se aplique el principio de rotación anual. El/la Trabajador/a deberá conocer la fecha que le corresponde el período vacacional 3 meses antes, al menos del comienzo del disfrute, salvo pacto de disfrute en los tres primeros meses del año. Aquellas Trabajadoras que se encuentren en periodo de gestación, podrán elegir el disfrute de sus vacaciones en función de la localización las fechas previstas para el comienzo o fin de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación su baja maternal, comenzando, si así lo desean, el disfrute de las bajas mismas antes o después de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso la dicha baja para agotar los dos períodos de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguientemanera continuada.

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Samples: femete.com.es

Vacaciones. El personal disfrutará Las vacaciones serán de un período 23 días laborables anuales, y se disfrutarán preferentemente en los meses xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive. También se podrán disfrutar en períodos distintos a los señalados, previa petición del interesado, y si razones de servicio no lo impiden. Se podrán dividir en varios periodos, siempre que el servicio lo permita. Todas estas premisas se darán previa petición del interesado. Todo trabajador tendrá derecho a disfrutar como mínimo una quincena de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 días naturales. Los días festivos que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días de vacaciones, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación dentro del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con comprendido entre el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera La elección de este periodo se podrá la fecha de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio disfrute de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar llevará a cabo por acuerdo de los domingos empleados públicos de forma rotatoria en cada servicio. Los jefes de las distintas dependencias o festivos)servicios, hasta el día anterior previa negociación con la Concejalía de Personal, presentarán a la incorporación al trabajoCorporación, cualquiera que fuere por medio de la Jefatura de Personal, el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días plan de vacaciones dentro del primer trimestre de cada año. Si antes del comienzo de las vacaciones o en disfrute de las mismas, el trabajador municipal se encontrara en situación de baja por enfermedad o accidente, se interrumpirán las mismas, efectuándose la oportuna modificación del plan. Fuera del período normal de vacaciones, al año tendrán cumplir los años de servicio que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas figuran en el párrafo anteriorsiguiente cuadro, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute trabajadores municipales disfrutarán de los días de vacaciones afectadosque se indican a continuación, incluso en el año siguientesiempre que se cubran las horas de trabajo que establece la legislación vigente: - A partir de 15 años de servicio, 2 días laborables más de vacaciones. - A partir de 10 años de servicio, 1 días laborables más de vacaciones.

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Samples: www.motilla.com

Vacaciones. El personal disfrutará Las vacaciones tendrán una duración de un período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 treinta días naturales. Los días festivos que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días de vacaciones, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose naturales y al menos 15 días se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. El salario a percibir en vacaciones incluirá todos los conceptos salariales en promedio que garanticen el cobro de al menos la retribución normal o media, que habitualmente viniere percibiendo el trabajador/a en su jornada ordinaria. La situación de Incapacidad Temporal, surgida con anterioridad al inicio del pe- riodo vacacional establecido para cada trabajador, dará derecho al señalamiento de un nuevo periodo a partir de la fecha de alta, aunque durante la IT se hubiese agotado el año natural en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx que se han generado las vacaciones y se tengan que disfrutar al 30 año siguiente. Si finalizada la baja por Incapacidad Temporal aún quedase año natural para fijar las vacaciones y el trabajador no las solicitase, perdería de septiembreforma definitiva el derecho a su disfrute. Fuera de este periodo Por el contrario, si la Incapacidad Temporal sobreviene cuando ya se podrá de mutuo acuerdo hubiese comenzado a disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio las vacaciones, no se producirá la interrupción de las vacaciones se computará desde mismas mientras transcurre la situación de baja, salvo en los supuestos en que dichas vacacio- nes en el primer día tiempo en una incapacidad derivada del embarazo, el parto o la lactancia o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por parto, en cuyo caso tendrá el mismo tratamiento que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a señalado para la incorporación IT surgida con anterioridad al trabajo, cualquiera que fuere el carácter inicio del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días periodo de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en establecido para el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguientetrabajador.

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Samples: industria.ccoo.es

Vacaciones. El personal disfrutará de un período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será se establece en 22 días laborables a disfrutar, entre el 1 xx xxxxx y el 30 de 30 días naturalesseptiembre, de cada año, mediante turnos rotativos ininterrumpidos, con exclusión del personal de temporada. Los días festivos que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días En las zonas turísticas se podrán establecer periodos distintos de disfrute de vacaciones, mediante acuerdo de la empresa y la representación sindical de la misma. El trabajador conocerá con dos meses de antelación, como mínimo, el inicio de sus vacaciones. Por acuerdo entre empresa y trabajador las vacaciones no disfrutadas podrán realizarse como máximo hasta el 28 de febrero del año siguiente. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por lo el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo se incrementará de suspensión, aunque haya terminado el año natural a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentesque correspondan. cve: BOE-A-2019A-2017-2204 9979 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con En el año natural, es decir del 1 supuesto de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en que el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterioranterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, deberán tener total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguientehayan originado.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. El personal disfrutará Se establecerá con carácter general para todos los trabajadores afectados por este convenio un calendario de un vacaciones con 2 meses de antelación al período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será disfrute de 30 días naturaleslas mismas. Los días festivos que coincidan Se podrán disfrutar en un periodo vacacional no computarán como días uno o dos períodos salvo pacto en contrario, estando comprendido uno de vacacioneslos períodos, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con entre el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al y el 30 de septiembre. Fuera Por acuerdo entre las partes podrán disfrutarse períodos distintos a los fijados anteriormente. Las vacaciones no podrán comenzarse en día de este periodo descanso ni en víspera. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se podrá refiere el primer párrafo coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de mutuo acuerdo suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el primer día período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se trabaje (sin contar los domingos o festivos)hayan originado. Obtenida el alta médica, la fecha de disfrute se pactará entre empresa y trabajador hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de completar los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguientenaturales.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Transportes De Mercancías De La Provincia De Guadalajara

Vacaciones. El Todo el personal disfrutará de un período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 días naturales. Los días festivos que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días mes de vacaciones, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado preferentemente en tantos días como festivos coincidentesverano. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 También disfrutarán de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta retribuidas el día anterior a la incorporación al trabajoNavidad (Nochebuena) y el 31 de diciembre, si las Jefaturas de Tráfico dispusieran de exámenes de aspirantes a conductores en cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días apuntados, el empresario señalará discrecionalmente otro día de descanso dentro de la semana correspondiente. Si los días 24 y 31 de diciembre caen en día festivo, la vacación se trasladará al día hábil anterior o posterior a dichas fechas. El período de Vacaciones será comunicado a los trabajadores con dos meses de antelación, como mínimo. Festividad de la autoescuela. Tendrá carácter festivo para todo el personal de las autoescuelas y se realizará el primer martes del mes de octubre, no obstante, esta fecha podrá ser modificada en los respectivos territorios de común acuerdo patronal y sindicatos. Cuando el período de vacaciones coincida total o parcialmente en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. También tendrá derecho el personal a dos días de vacaciones retribuidas al año tendrán que ser 4 domingos año, a fijar de mutuo acuerdo entre empresarios y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad ytrabajador/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguiente.a.

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Samples: www.cig-ensino.gal

Vacaciones. El personal disfrutará de un período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 días naturales. Los días festivos que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días de vacaciones, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir disfrutará de la planificación anual 26 días laborables de vacaciones aquellos periodos anuales. El citado periodo se disfrutará preferentemente entre los meses xx Xxxxx a Septiembre, ambos inclusive. El personal que ingrese o cese a lo largo del año tendrá derecho a la parte proporcional de máxima actividad vacaciones que le correspondan, en función del tiempo de la localización de los centros de trabajo de permanencia dentro del año en que se trate. Las Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se podrán refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a continuación la de las bajas la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de maternidaddicho precepto le correspondiera, paternidad y/o bodaal finalizar el periodo de suspensión, en este último caso se requerirá informar al coordinador/aunque haya terminado el año natural a del centro con anterioridad a su planificaciónque correspondan. En el caso supuesto de las personas que inicien un proceso el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal coincidente con por contingencias distintas a las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año siguientenatural a que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se han originado.

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Samples: Convenio Colectivo De La

Vacaciones. El personal disfrutará afectado por el presente convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 treinta días naturales. Los días festivos que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días naturales de vacaciones, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábadoduración, de los 30 cuales se intentará que el 67% de los días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábilessean laborables. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su El período de vacaciones 4 domingossu disfrute será fijado de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección pudiendo convenir en la división en dos del período total, en cuyo caso el trabajador podrá decidir las fechas de disfrute de uno de los plazos, decidiendo la empresa podrá excluir las fechas de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad disfrute del otro plazo en función de las necesidades de trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en la localización legislación vigente y en desarrollo de esta materia se establece que los centros trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de trabajo la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En este supuesto de haberse establecido un cierre del centro que se trateimposibilite la realización de las funciones del trabajador, éste no sufrirá merma en su retribución. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación serán retribuidas conforme al salario base del mes anterior más complementos correspondientes por su categoría profesional. No serán contemplados para este cómputo aquellos complementos correspondientes al ejercicio de las bajas la actividad, tales como plus de maternidadpeligrosidad, paternidad y/o bodaprofundidad, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso toxicidad, transporte, desgaste de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstasmaterial, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguiente.etc…

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Samples: www.ccoo.gal

Vacaciones. El disfrute de las vacaciones será de 22 días laborables, para todo el personal disfrutará afectado por este Convenio y durante su vigencia retribuida a razón xxx xxxxxxx base vigente en el momento de un su disfrute, más la anti- güedad. El período de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del período total. En caso de extinción del contrato sin haber disfrutado las vacaciones, se computarán estas a razón de 2,5 días por mes trabajado, o fracción, para el pago de salarios y cotizaciones a la Seguridad Social. Cuando el período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 días naturales. Los días festivos que coincidan fijado en un periodo vacacional no computarán como días de vacacionesel calendario correspondiente coincida en el tiempo con una incapacidad temporal, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación derivada del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá embarazo, parto o la lactancia natural o con el año naturalperíodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, es decir 5 y 7 del 1 artículo 48 del Estatuto de Enero al 31 de Diciembre de cada añolos Trabajadores, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo tendrá derecho a disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior en fecha distinta a la incorporación de la incapacidad temporal o a la del disfrute del per- miso, al trabajofinalizar el período de suspensión, cualquiera aunque haya terminado el año natural a que fuere correspondan. En el carácter del mismo. Aquellas personas supuesto de que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días el período de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterioranterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, deberán tener total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siem- pre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se tratehayan originado. Las vacaciones se podrán disfrutar Lo establecido en estos dos últimos apartados quedará condicionado a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/cualquier cambio normativo o boda, juris- prudencial en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas la materia que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso pudiera producirse en el año siguientefuturo.

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Samples: www.castillalamancha.ccoo.es

Vacaciones. El personal disfrutará Todos los trabajadores/as comprendidos en este Convenio disfrutarán de un período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 treinta días naturales. Los días festivos que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días naturales de vacaciones, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado empezarán en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días lunes no festivo en el periodo comprendido del 1 estival entre quince xx xxxxx al 30 y quince de septiembre. Fuera Por acuerdo entre las partes, el período vacacional podrá fraccionarse en dos, uno de este periodo los cuales deberá disfrutarse entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, en cuyo caso se podrá contabilizarán 22 días laborables. En las empresas del sector de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuadosconcesionarios y reparación de automóviles se excluyen los meses de julio y agosto, excepto para el 33% de la plantilla y de forma rotatoria cada año. El En aquellos casos en que la persona trabajadora se encontrase en situación de IT hospitalizada como consecuencia de accidente de trabajo, con anterioridad al inicio de las vacaciones, éstas se disfrutarán en momento posterior al alta, de común acuerdo entre las partes. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se computará desde refiere el primer día que no párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la incorporación de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al trabajofinalizar el periodo de suspensión, cualquiera aunque haya terminado el año natural a que fuere correspondan. En el carácter del mismo. Aquellas personas supuesto de que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días el periodo de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterioranterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, deberán tener total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador o trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguientehayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Para Las Industrias Siderometalúrgicas De La Provincia De Tarragona Para Los Años 2022 2025

Vacaciones. El personal sujeto a las normas de este convenio disfrutará de treinta y un período días naturales de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será retribuidas, siempre y cuando lleve un año de 30 servicio en la empresa, siendo, en otro caso, proporcional entre el tiempo de alta en la empresa y el 31 de diciembre siguiente. Si la persona trabajadora disfrutara las vacaciones antes de dicha fecha y causara baja, se le descontará en la liquidación los días naturalesque dé más haya disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad establecida, viniendo obligada la empresa entrante al abono del indicado descuento en la primera nómina completa que perciba la persona trabajadora en la nueva empresa. Los días festivos Se entiende que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días dicho abono corresponde a la parte proporcional de vacacionesvacaciones devengadas entre la fecha de subrogación y el 31 de diciembre de dicho año, por lo que si la persona trabajadora no mantiene su vinculación con la empresa entrante en la totalidad de dicho periodo periodo, se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentesle descontará de su liquidación la parte proporcional correspondiente. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con En el año natural, es decir del 1 supuesto de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días la subrogación establecida en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera artículo 24 de este periodo se podrá convenio, la empresa saliente abonará la parte de mutuo acuerdo disfrutar vacaciones que le corresponda a cada persona trabajadora hasta 30 días continuados. El inicio la fecha, estando obligada la empresa entrante a la concesión del disfrute de las vacaciones se computará desde correspondientes por los dos períodos y al abono solamente de la parte que le corresponda según el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos)tiempo de servicio en la misma. En caso de subrogación, hasta las empresas habrán de respetar el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismocalendario vacacional establecido. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su El período de vacaciones 4 domingosdisfrute será de julio a septiembre, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo ambos inclusive, sin perjuicio de que se trateel empresario y la persona trabajadora puedan acordar otra fecha fuera del período citado. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o bodaSe respetarán, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstascualquier caso, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguiente.siguientes criterios:

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De La Comunidad De Madrid

Vacaciones. Todo el personal que se rija por este convenio tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones al año. El personal disfrutará de un período o períodos de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 días naturales. Los días festivos que coincidan podrán darse en un periodo vacacional no computarán como días de vacaciones, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación cualquier período del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 garantizando que, como mínimo, se realicen 14 días en entre el periodo comprendido del 1 día 7 xx xxxxx al 30 y los meses de julio a septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio disfrute de las vacaciones se computará desde pactará en el primer día seno de cada empresa, en los términos que no establece el artículo 38. 2ª del Estatuto de los trabajadores y, salvo pacto en contra, se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior iniciarán a partir de la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter fecha de finalización del mismodescanso semanal. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de De los 30 días de vacaciones al año naturales, como mínimo veintidós días tendrán que ser 4 domingos laborables, habiéndose de confeccionar un calendario de vacaciones durante el primer trimestre del año, haciéndolo público a los trabajadores. De existir representación sindical, la empresa intentará llegar a acuerdos con dicha representación. No obstante, a petición del/de la trabajador/a, la empresa extenderá una certificación del período de vacaciones que tiene asignadas. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 26 días hábiles7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la Incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Las personas no incluidas En el supuesto que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterioranterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural a que corresponden, deberán tener el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguiente.haya originado

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Samples: www.ugtcatalunya.cat

Vacaciones. El personal disfrutará de un período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será Todo trabajador afectado por este convenio tendrá derecho a disfrutar de 30 días naturalesnaturales de vacaciones retribuidas. Los días festivos que coincidan en un Durante este periodo vacacional no computarán como días de vacacionesvacaciones se abonará el Salario Base, plus de asistencia, turnos y productividad, por sus valores normales como si el empleado estuviese trabajando. De los pluses tóxicos y xx xxxxxxx se abonará la media de lo que dicho periodo percibido en los noventa días anteriores al disfrute de las mismas. El Plus extrasalarial (Bolsa de Vacaciones) será el establecido en anexo II del presente Convenio. El cómputo de la media de los pluses tóxicos y plus xx xxxxxxxx, se incrementará a continuación tomará como referencia el semestre natural anterior. El permiso anual se tomará por la totalidad excepto en pacto individual voluntario del periodo pactado trabajador con la Empresa, debiéndose establecer en tantos días como festivos coincidentescada año las tablas de vacaciones pactadas entre la representación Sindical y la Empresa. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable El permiso anual se tomará por la totalidad o en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 dos periodos de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días naturales cada uno mediante pacto individual voluntario del trabajador con la Empresa, debiéndose establecer en el periodo comprendido primer mes del 1 xx xxxxx al 30 año el cuadro de septiembrevacaciones pactadas. Fuera No podrán coincidir más de este periodo se podrá dos trabajadores por mes de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuadosvacaciones y en el caso específico de los peones especialistas no podrán coincidir dos el mismo mes. El inicio La distribución de las los meses de vacaciones se computará desde el primer día establecerá de tal forma que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, las sustituciones de los 30 días mismos puedan realizarse de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anteriorforma continuada, deberán tener en su período sin solución de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguientecontinuidad entre dichos periodos.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Vacaciones. El personal disfrutará BOCM-20190831-1 Todos los trabajadores de la Empresa que no tengan todos sus grupos de vacación partida y que disfruten las vacaciones anuales en los grupos que comiencen durante el período comprendido entre el día catorce de Septiembre y el día uno xx Xxxxx, ambos inclusive, percibirán una compensación económica de 343,40 euros; importe que corresponderá a un período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 días naturalestreinta días, prorrateándose proporcionalmente en el caso de que el período sea menor. SÁBADO 00 XX XXXXXX XX 2019 B.O.C.M. Núm. 207 Los días festivos conductores con servicio en línea, el personal reflejado tanto en el punto 18 del acuerdo para personal Operador de Bases, de fecha 0 xx xxxxx xx 0000 xxxx xx xxxxx 00 xx xx Xxxxxxxxx para personal adscrito a los Servicios de Aparcamientos de la DSM., de fecha 3 de febrero de 2015, percibirán en concepto de prima por vacación partida una compensación económica de 336,16 €, importe que coincidan en corresponderá a un periodo vacacional no computarán como de treinta días de vacaciones, prorrateándose dicha cantidad proporcionalmente entre los días disfrutados de vacación en cada uno de los periodos en los que se divide su vacación anual reglamentaria. Las cantidades reflejadas en los párrafos anteriores serán de aplicación también para las vacaciones devengadas en años anteriores no disfrutadas por lo los motivos especificados en el punto 6.8 del presente convenio colectivo, siempre y cuando las mismas sean disfrutadas inmediatamente después de la fecha del alta. La Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio estudiará si este sistema puede ser de interés para otros colectivos, aplicándoles, en su caso, esta vacación en los mismos términos. En los nuevos cuadros de servicio quedarán minimizados los relevos en ruta, estableciéndose prioritariamente en cabecera de línea y siempre que dicho periodo se incrementará ello no conlleve una reducción de la jornada laboral superior a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes25 minutos. cve• Días 24 y 31 de diciembre: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá De acuerdo con el año naturalprograma de servicios en calle requerido, es decir del se fijarán las necesidades mínimas de personal para esos días. El servicio normal en línea los días 24 y 31 de Diciembre finalizará a las 22:00 horas y a las 23:00 horas respectivamente. Asimismo los días 25 de Diciembre y 1 de Enero el servicio comenzará a las 7:00 horas. El personal de Xxxxxxxx, en todo lo relativo a este punto, se regirá por lo establecido en la Normativa de Talleres vigente. Todo el personal que preste servicio en estos días, en las prestaciones de mañana o tarde, percibirá una compensación adicional equivalente al Plus xx xxxxxx. Todo el personal que preste servicio desde las 22:00 horas de los días 24 o 31 de Diciembre a las 7:00 horas del día siguiente, percibirá una compensación adicional de 123,68 euros en cada añodía trabajado y en proporción al tiempo trabajado entre las 22 y las 7 horas. Quienes trabajen el día 24 o el día 31 de Diciembre en jornada nocturna serán compensados, disfrutándose además, con un día libre adicional siempre que realicen al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 cuatro horas y media de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábilesturno. La Dirección opción del disfrute o abono de dichos días la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En ejercerá el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguientetrabajador.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. El personal disfrutará de un período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 días naturales. Los días festivos que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días de vacaciones, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019A-2017-2204 14092 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores con jornada de lunes a viernes disfrutarán de un período anual de vacaciones retribuidas de 23 días laborables y los trabajadores con jornada de lunes a sábado de 27 días laborables. El disfrute de los mismos será preferentemente en verano y de una sola vez. No obstante, de mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador, éstos pueden ser disfrutados en dos períodos. A los trabajadores que soliciten la fecha de las vacaciones en el mes xx xxxxx le serán notificadas por la Empresa antes del 31 xx xxxx de cada año. Los trabajadores de las diferentes fábricas con vacaciones colectivas en período vacacional único que estén en situación de incapacidad temporal por razón de accidente laboral o enfermedad con hospitalización, antes del período de vacaciones tendrán derecho a disfrutarlas dentro del año al finalizar la baja. El cómputo para el disfrute y el devengo del periodo de vacaciones se corresponderá con efectuará por años naturales, del 1 de enero a 31 de diciembre. Excepcionalmente, en el caso de que el trabajador no hubiese podido disfrutar todos los días de vacaciones que le hubiesen correspondido durante el año natural, es decir tendrá derecho a disfrutar los días que le restasen antes del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido enero del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuadosaño siguiente. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de trabajador acordará con la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días dichos días. En el primer año de prestación de servicios, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones afectados, incluso correspondiente al tiempo trabajado realmente durante el primer año. Los trabajadores incorporados antes del 1 de enero de 2008 se regirán por lo dispuesto en el año siguientela Disposición Adicional VI de este Convenio.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. El personal Los trabajadores afectados por este Convenio, disfrutarán de veintisiete días laborables de vacaciones anuales, de enero a diciembre, asegurándose una quincena en época estival (junio x xxxxxx inclusive), respetando en cualquiera caso quincenas naturales. No obstante, en aquellos casos en que el trabajador tenga contratado el alojamiento para el disfrute de sus vacaciones o haya de disfrutarlas lejos, de forma que el viaje requiera un par de jornadas, disfrutará de diecisiete días consecutivos. Aquellos trabajadores que no lleven un período año en la empresa dispondrán de la parte proporcional de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será siempre que lleven en la empresa más de 30 noventa días naturalesefectivamente trabajados. Los días festivos que coincidan en Como principio, para el derecho de opción de los trabajadores a un periodo vacacional no computarán como días determinado turno de vacaciones, por lo se establece que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con la elección de un determinado turno, pierde esa primacía de opción, hasta tanto no la ejercite el año natural, es decir del 1 resto de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días sus compañeros en el periodo comprendido centro de trabajo, respetándose lo dispuesto en el artículo 38 del 1 xx xxxxx al 30 texto refundido de septiembrela Ley del Estatuto de los Trabajadores. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio Las empresas estarán obligadas a publicar el calendario de las vacaciones mismas con dos meses de antelación. Dicho calendario se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a confeccionará entre la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización y los representantes legales de los centros de trabajo de que se tratetrabajadores. Las Cuando las vacaciones se podrán disfrutar a continuación estén previamente pactadas y el trabajador al comienzo de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, mismas se encontrara en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso situación de incapacidad temporal coincidente con laboral transitoria derivada de accidente de trabajo, a petición propia, podrá posponer las vacaciones pactadas mismas hasta ser dado de alta médica, debiendo existir acuerdo mutuo entre trabajador y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto empresa para éstas, se pactará una nueva fecha fijar nuevamente el período de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso que deberá coincidir dentro del mismo año en que se produce el año siguienteaccidente.

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Samples: negociacion.cec-comercio.com

Vacaciones. El personal disfrutará Las vacaciones anuales se fijan en treinta días naturales, que se disfrutarán de un la siguiente manera: • 21 días durante el período de vacaciones tiempo comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre. Esta fracción de las vacacio- nes se disfrutará en turnos rotativos anuales retribuidas cuya duración será dando preferencia para la elección de 30 días naturales. Los días festivos que coincidan turno en un periodo vacacional no computarán como días de vacacionesel primer año a los trabajadores más antiguos y en los siguientes, por lo que dicho periodo orden sucesivo de antigüedad • Los restantes 9 días se incrementará a continuación disfrutarán durante los días del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días no comprendidos en el periodo comprendido de tiempo a que se hace refe- rencia en el párrafo anterior y en las fechas que se fijen de común acuerdo entre las empresas y los trabajadores, debiendo decidir los tribunales competentes a falta de acuerdo Las vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en día de descanso y el calendario para su disfrute se elaborará de común acuerdo entre las Empresas y sus trabajadores antes del día 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio Los trabajadores conocerán las fechas de las vacaciones que les correspondan dos meses antes al menos, del comienzo del disfrute de las mismas Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida en el tiempo con una Incapaci- dad Temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia o con el periodo de suspensión del contrato previsto en el artículo 48-4 de la Ley 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a las de la Incapacidad Tem- poral o festivos), hasta el día anterior a la incorporación del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera al trabajofinalizar el periodo de suspensión aunque haya terminado el año natural al que correspondan, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente no dando lugar en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección ningún caso a la percepción de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguiente.bolsa anteriormente establecida

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Samples: negociacion.cec-comercio.com

Vacaciones. Todo el personal afectado por este Convenio, tendrá derecho al disfrute de unas vacaciones anuales de treinta días naturales, siempre que incluyan veintidós días laborables en los años 2021 y 2022 y de veintitrés días en los años 2023 y 2024, siendo retribuidas al salario real que cada trabajador venga disfrutando. El personal disfrutará que ingrese durante el año, tendrá derecho al disfrute de un período las vacaciones en la parte proporcional al tiempo trabajado; y el personal que cese durante el año por cualquier motivo, tendrá derecho a una compensación en metálico, correspondiente a la parte proporcional de las vacaciones anuales retribuidas cuya duración será no disfrutadas, en proporción igualmente al tiempo trabajado. Por acuerdo entre Empresa y personas trabajadoras, el disfrute de 30 días naturaleslas vacaciones podrá dividirse en dos periodos. Los días festivos que coincidan en un Del periodo vacacional no computarán como días de vacaciones, por lo que dicho periodo al menos 15 días se incrementará a continuación disfrutarán ininterrumpidamente, dentro del periodo pactado comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. Si bien este periodo mínimo podrá ampliarse a 21 días siempre que exista mutuo acuerdo. Los turnos de vacaciones serán fijados por la Empresa y los Representantes de los Trabajadores, o en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional su defecto por quienes estos designen; la distribución de los turnos, atendiendo a las necesidades de cada Empresa, se corresponderá con el año natural, es decir programarán antes del 1 de Enero al 31 de Diciembre 30 xx xxxxx de cada año, disfrutándose al menos 15 días haciéndose público en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 tablón de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de anuncios, y procurándose atender a las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos necesidades y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso peticiones de las personas trabajadoras, que inicien un proceso irán rotando anualmente en el disfrute de sus vacaciones. Cuando el inicio del periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la Empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal coincidente temporal, derivada de enfermedad o accidente, sea o no laboral, así como riesgo para el embarazo, parto o lactancia natural, o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48,4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstasen fecha distinta a la de la incapacidad temporal, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en aunque haya terminado el año siguientenatural a que corresponden.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Vacaciones. El personal disfrutará Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio disfrutarán de un período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración de treinta días naturales en los meses comprendidos entre Junio a Septiembre, ambos inclusive, y que será retribuido con arreglo a los importes consignados para cada categoría y año en las Tablas Salariales anexas incrementados en su caso con la antigüedad que pueda corresponderles. Este disfrute no podrá dividirse en más de 30 días naturalesdos períodos. Los días festivos que coincidan Cuando el período de vacaciones fijado en un periodo vacacional no computarán como días el calendario de vacacionesvacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá el parto o la lactancia natural o con el año natural, es decir período de suspensión del 1 contrato de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días trabajo previsto en el periodo comprendido artículo 48.4 y 48.bis del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo E.T., se podrá de mutuo acuerdo tendrá derecho a disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior en fecha distinta a la incorporación de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al trabajofinalizar el período de suspensión, cualquiera aunque haya terminado el año natural a que fuere correspondan. En el carácter del mismo. Aquellas personas supuesto de que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días el período de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterioranterior que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, deberán tener total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el año siguientehayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Alava

Vacaciones. El personal disfrutará de un período periodo de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será colectivas estivales coincidirá con el fijado por Xxxxxxxx Xxxx Vitoria y en ningún caso supondrá menos de 30 días naturales. Los días festivos que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días de vacaciones, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos naturales o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de parte proporcional para las personas que inicien un proceso se hubieran incorporado a lo largo del año. Asimismo, los trabajadores y trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha IT por ac- cidente de trabajo tendrán derecho al disfrute de los días de vacaciones afectadosque no puedan dis- frutar por esta circunstancia, incluso y siempre que causen alta antes del 31 de diciembre del año correspondiente. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coin- cida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de losTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año siguientenatural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibiliten al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponde, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. En caso de coincidir el descanso por maternidad con las vacaciones anuales, éstas po- drán ser disfrutadas de forma acumulada, sin que dicha baja reduzca el tiempo de disfrute vacacional.

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Samples: www.araba.eus

Vacaciones. El Todo el personal disfrutará de un período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 días naturales. Los días festivos que coincidan en un periodo vacacional no computarán como treinta días de vacaciones, por lo que dicho periodo de los cuales veintidós serán laborales de lunes a viernes. De los treinta días, quince, como mínimo, se incrementará disfrutarán entre los días 15 xx xxxx a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera Si a petición y por conveniencia de este periodo la empresa se podrá de mutuo acuerdo propusiera, y el trabajador lo aceptara, no disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter dentro del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas período indicado en el párrafo anterior, deberán tener el trabajador tendrá derecho a percibir, en su período concepto de bolsa de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección la cantidad de la empresa podrá excluir 160,24 € ó un día más de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se tratevacaciones. Las vacaciones se no podrán ser fraccionadas en más de dos mitades, excepto acuerdo al respecto entre la empresa y el trabajador. Cuando una IT, que surja con anterioridad al inicio del periodo vacacional establecido de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, impida disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar en la fecha señalada, ya sea la IT derivada de de embarazo, parto, o lactancia, o con el periodo de suspensión de contrato de trabajo previsto en los artículos 48.4 y 48 bis del ET, o por contingencias comunes o profesionales, el trabajador tendrá derecho a solicitar la fijación de un nuevo periodo en fecha distinta, al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificaciónfinalizar la causa de suspensión. En el caso de las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con la suspensión finalice habiendo terminado el año natural, al que las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstascorrespondan, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso deberá disfrutarse en el año siguienteposterior al de su devengo. En todo caso, a la vista del impacto del disfrute de dos periodos de vacaciones en el mismo año natural, pueda tener sobvre la organización interna del trabajo de la emrpesa, la fijación delnuevo periodo de vacaciones deberá realizarse de manera compatible con el calendario de vacaciones que se fije para ese año para el resto de la plantilla. En caso de desacuerdo se establecerá el disfrute por parte de la empresa, con independencia de que el trabajador podrá impugnarlo ante los Tribunales de lo Social.

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Samples: Contrato De Formacion