Utilización de la Información Confidencial Cláusulas de Ejemplo

Utilización de la Información Confidencial. El Gestor sólo podrá utilizar la Información Confidencial para fines relacionados con la ejecución del Contrato y sólo en la medida necesaria a tal efecto. En particular, el Gestor se compromete a no reproducir o transformar la Información Confidencial y a no permitir el acceso o comunicar a ningún tercero la misma. El Gestor reconoce que la preservación por él de la reserva de la Información Confidencial es esencial para SELAE. Igualmente, el Gestor entiende que cualquier revelación o uso no autorizado de dicha información es susceptible de ocasionar a SELAE un grave daño económico, comercial y de imagen.
Utilización de la Información Confidencial. La citada información será utilizada exclusivamente para las finalidades propias del cumplimiento del contrato. A este respecto, se compromete expresamente a mantener la más estricta confidencialidad sobre la citada información, asumiendo el compromiso de no hacer ningún uso diferente del previsto, así como de no ceder dicha información a terceros salvo que dicha cesión resulte imprescindible y necesaria para la propia prestación de los servicios objeto de contratación, garantizándose previamente por escrito en este último caso el mantenimiento de la confidencialidad por parte del cesionario. Asimismo, el adjudicatario garantiza al Banco de España que todos sus administradores y/o empleados y/o asesores que tengan acceso a la información confidencial asumirán, las siguientes obligaciones:
Utilización de la Información Confidencial. La citada información será utilizada exclusivamente para las finalidades propias del cumplimiento del contrato. A este respecto, se compromete expresamente a mantener la más estricta confidencialidad sobre la citada información, asumiendo el compromiso de no hacer ningún uso diferente del previsto, así como de no ceder dicha información a terceros salvo que dicha cesión resulte imprescindible y necesaria para la propia prestación de los servicios objeto de contratación, garantizándose previamente por escrito en este último caso el mantenimiento de la confidencialidad por parte del cesionario. Asimismo, el adjudicatario garantiza a IMBISA que todos sus administradores y/o empleados y/o asesores que tengan acceso a la información confidencial asumirán, las siguientes obligaciones:
Utilización de la Información Confidencial. El adjudicatario utilizará la información a que se refiere la presente licitación exclusivamente para las finalidades propias del cumplimiento del contrato que se derive de la misma. A este respecto, se compromete expresamente a mantener la más estricta confidencialidad sobre la información de IMBISA a la que tenga acceso como consecuencia de la prestación del objeto del contrato que se derive de la presente licitación, incluso la elaborada por el adjudicatario, asumiendo el compromiso de no hacer ningún uso diferente del previsto, así como de no ceder dicha información sin autorización previa por escrito de IMBISA. En particular, el adjudicatario se compromete a no comunicar o revelar, directa ni indirectamente, a ninguna persona física o jurídica, la información confidencial a la que se refiere la presente licitación, con la única excepción de aquellos de sus administradores y/o empleados y/o asesores que precisen examinarla como consecuencia de su participación activa y directa en la prestación de los servicios comprometidos con IMBISA. A estos efectos, el licitador remitirá a IMBISA una lista de aquellos administradores y/o empleados y/o asesores que tengan acceso a la información confidencial, limitando al mínimo imprescindible el número de personas incluidas en esa lista. Cualquier modificación de esa lista deberá ser comunicada a IMBISA con carácter inmediato. Asimismo, el adjudicatario garantiza a IMBISA que todos sus administradores y/o empleados y/o asesores que tengan acceso a la información confidencial a la que se refiere esta licitación, han asumido frente al adjudicatario mediante la firma de una carta de confidencialidad que contenga los siguientes compromisos:

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.