Common use of Uniones temporales de empresarios Clause in Contracts

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la propuesta de adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

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Samples: Contrato Admnistrativo Para El Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo De Los Sistemas De Detección, Extinción Y Protección Contra Incendios, Instalados en Todos Los Edificios, Colegios Y Centros Públicos Dependientes Del Ayuntamiento De Plasencia, Contrato Admnistrativo Para El Servicio De Transporte Escolar, Contrato Administrativo Para La Prestación Del Servicio De Licenciamiento Y Soporte Del Programa

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos Para que en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal por parte frente a la Administración deberán presentar, en el Sobre 1, todos y cada uno de los empresarios que sean parte empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el un escrito de compromiso en el que se indicaráindicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contratoadjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos En caso de valorar y apreciar la concurrencia de la exigirse clasificación, respecto el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP. Para los empresarios que casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran agrupados, se atenderá, en la forma unión empresarios nacionales, extranjeros que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas no sean nacionales de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen un Estado Miembro de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentariala Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF CIF asignado a dicha unión, una vez efectuada antes de la propuesta de adjudicación formalización del contrato a su favorcontrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Conforme a lo estipulado en el artículo 146.4 del TRLCSP, la aportación inicial de los documentos acreditativos de la aptitud para contratar (señalada en los apartados 1 a 8) se sustituye por una declaración responsable del licitador en la que indique que cumple las condiciones establecidas para contratar con la Administración (conforme al modelo incluido en el Anexo VI). En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Vestuario De La Policía Local, a Adjudicar Por Procedimiento Abierto. , Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión De Servicios Públicos en La Modalidad De Concesión, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión De Servicios Públicos, en La Modalidad De Concesión

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado uno de esta cláusula. Adicionalmente a la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma misma, de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la propuesta de adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En el caso que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 LCSP, se hubiera establecido en el apartado 12 del Anexo I del presente pliego, la exigencia del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales, se deberá aportar dicho compromiso. En el supuesto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 LCSP, se hubiera establecido en el apartado 12 del Anexo I del presente pliego, que se especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, se deberá aportar dicha documentación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratacion Del Servicio De Electrónica De Red, Red Privada De Datos Para Conexión Entre Sedes, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratacion Del Servicio E Instalacion De Pantallas Digitales, Modelo De Proposición Económica

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos Para que en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal por parte frente a la Administración deberán presentar, en el Sobre 1, todos y cada uno de los empresarios que sean parte empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el un escrito de compromiso en el que se indicaráindicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contratoadjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF CIF asignado a dicha unión, una vez efectuada antes de la propuesta de adjudicación formalización del contrato a su favorcontrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Conforme a lo estipulado en el artículo 146.4 del TRLCSP, la aportación inicial de los documentos acreditativos de la aptitud para contratar (señalada en los apartados 1 a 8) se sustituye por una declaración responsable del licitador en la que indique que cumple las condiciones establecidas para contratar con la Administración (conforme al modelo incluido en el Anexo VI). En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Un Sistema De Protección, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Privado Denominado Servicios Artísticos De Producción, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Privado De Patrocinio Publicitario en Líneas

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado uno de esta cláusula. Adicionalmente a la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el escrito de compromiso se indicaráindicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria. Para los casos en los que aportándose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la propuesta de adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De, Pliego De Cláusulas Jurídicas Particulares Del Contrato De Servicio De Consultoría Y Asistencia

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos Para que en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal por parte frente a la Administración deberán presentar, en el Sobre 1, todos y cada uno de los empresarios que sean parte empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el un escrito de compromiso en el que se indicaráindicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contratoadjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos En caso de valorar y apreciar la concurrencia de la aportar clasificación, respecto el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP. Para los empresarios casos en los que concurran agrupados, se atenderá, en la forma unión empresarios nacionales, extranjeros que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas no sean nacionales de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen un Estado Miembro de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentariala Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos podrán aportar su clasificación, si así se establece, y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF CIF asignado a dicha unión, una vez efectuada antes de la propuesta de adjudicación formalización del contrato a su favorcontrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Conforme a lo estipulado en el artículo 146.4 del TRLCSP, la aportación inicial de los documentos acreditativos de la aptitud para contratar (señalada en los apartados 1 a 8) se sustituye por una declaración responsable del licitador en la que indique que cumple las condiciones establecidas para contratar con la Administración (conforme al modelo incluido en el Anexo VI). En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Técnicos Auxiliares en Los Espacios Escénicos De Los Centros Municipales De Albayzín, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos Para que en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal por parte frente a la Administración deberán presentar, en el Sobre 1, todos y cada uno de los empresarios que sean parte empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el un escrito de compromiso en el que se indicaráindicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contratoadjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos En caso de valorar y apreciar la concurrencia de la aportar clasificación, respecto el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP. Para los empresarios casos en los que concurran agrupados, se atenderá, en la forma unión empresarios nacionales, extranjeros que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas no sean nacionales de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen un Estado Miembro de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentariala Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos podrán aportar su clasificación, si así se establece, y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF CIF asignado a dicha unión, una vez efectuada antes de la propuesta de adjudicación formalización del contrato a su favorcontrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.. Conforme a lo estipulado en el artículo 146.4 del TRLCSP, la aportación inicial de los documentos acreditativos de la aptitud para contratar (señalada en los apartados 1 a 8) se sustituye por una declaración responsable del licitador en la que indique que cumple las condiciones establecidas para contratar con la Administración (conforme al modelo incluido en el Anexo VI). En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE (DN) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, en los términos establecidos en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (BOE de 08/04/2016), los licitadores podrán, en lugar de la declaración responsable contemplada en el párrafo anterior, acreditar que cumplen los requisitos previos de acceso que enumera el artículo 59.1 DN, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC establecido en el Reglamento (UE) nº 2016/7 (disponible en la página web xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx)

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Conservación De Los Espacios Verdes Y Arbolado Urbano, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Conservación De Los Espacios Verdes Y Arbolado Urbano

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos en el caso de agrupaciones de Empresas que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, se constituyan temporalmente con la del contrato hasta su extinciónfinalidad de Contratar con el Excmo. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el Ayuntamiento xx Xxxxxx, deberán presentar un escrito de compromiso en el que se indicaráindicaran: los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan; las formen, la participación de cada uno de ellosellos en la agrupación, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contratocontrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto Los empresarios integrantes quedarán obligados solidariamente respecto al Ayuntamiento. Cada uno de los empresarios que compongan la agrupación, acreditarán su capacidad y según proceda, su solvencia y clasificación. Cuando se exigiese clasificación para un contrato determinados, será necesario que todas las empresas que formen la unión temporal estén debidamente clasificadas, acumulándose luego las características de las respectivas clasificaciones de cada una de las que integran la unión a efectos de alcanzar la determinación exigida en este pliego. En el caso de exigirse acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos de valorar y apreciar No será necesaria la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación formalización de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución mismas en escritura pública, así como aportar el NIF CIF asignado a dicha unión, una vez efectuada hasta que se haya efectuado la propuesta de adjudicación del contrato a su favorfavor de la misma. En todo caso, la La duración de la unión será coincidente con la del contrato contrato, hasta su extinción.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Con Un Único Criterio De Adjudicación Y Tramitación Ordinaria Del "Proyecto De Reposición De Pavimento Bituminoso en Diferentes Zonas De La Ciudad De Zamora, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Con Un Único Criterio De Adjudicación Y Tramitación Ordinaria Del “Proyecto De Construcción Nuevo Vaso E Instalaciones De Tratamiento De Agua en La Piscina Del Tránsito De Zamora”

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos Para que en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal por parte frente a la Administración deberán presentar, en el Sobre 1, todos y cada uno de los empresarios que sean parte empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el un escrito de compromiso en el que se indicaráindicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contratoadjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos En caso de valorar y apreciar la concurrencia de la aportar clasificación, respecto el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP. Para los empresarios casos en los que concurran agrupados, se atenderá, en la forma unión empresarios nacionales, extranjeros que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas no sean nacionales de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen un Estado Miembro de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentariala Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos podrán aportar su clasificación, si así se establece, y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF CIF asignado a dicha unión, una vez efectuada antes de la propuesta de adjudicación formalización del contrato a su favorcontrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.. Conforme a lo estipulado en el artículo 146.4 del TRLCSP, la aportación inicial de los documentos acreditativos de la aptitud para contratar (señalada en los apartados 1 a 8) se sustituye por una declaración responsable del licitador en la que indique que cumple las condiciones establecidas para contratar con la Administración (conforme al modelo incluido en el Anexo VI). En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE (DN) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, en los términos establecidos en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (BOE de 08/04/2016), los licitadores podrán, en lugar de la declaración responsable contemplada en el párrafo anterior, acreditar que cumplen los requisitos previos de acceso que enumera el artículo 59.1 DN, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC establecido en el Reglamento (UE) nº2016/7 (disponible en la página web xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx)

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Organización Y Ejecución Del Programa, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Ayuda a Domicilio

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos Para que en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal por parte frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios que sean parte empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el un escrito de compromiso solidario en el que se indicaráindicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como ; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contratocontrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos En caso de valorar y apreciar la concurrencia de la que aporten clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones mismas será el establecido de forma reglamentariaen los artículos 51 y 52 del RGLCAP. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada unión antes de la propuesta de adjudicación formalización del contrato a su favorcontrato. En todo caso, la La duración de la unión será coincidente con la del contrato contrato, hasta su extinción. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo con las que y con las cuales concurra en unión temporal, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Agua Mineral Natural Sin Gas

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos Para que en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal por parte frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios que sean parte empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el un escrito de compromiso solidario en el que se indicaráindicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como ; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contratocontrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada unión antes de la propuesta de adjudicación formalización del contrato a su favorcontrato. En todo caso, la La duración de la unión será coincidente con la del contrato contrato, hasta su extinción. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo con las que y con las cuales concurra en unión temporal, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Vehiculo, mediocudeyo.es

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado uno de esta cláusula. Adicionalmente a la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del acuerdo marco y hasta la extinción del último contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliegobasado. En el escrito documento de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contratoacuerdo marco. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de serviciosobras, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la propuesta de adjudicación del contrato acuerdo marco a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del acuerdo marco y hasta la extinción del último contrato hasta su extinciónbasado. En el caso que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 LCSP se hubiera establecido en el apartado 6 del Anexo I del presente pliego referido a cada lote, la exigencia del compromiso de adscripción a la ejecución de los contratos basados de medios personales o materiales, se deberá aportar dicho compromiso. En el supuesto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 LCSP se hubiera establecido en el apartado 6 del Anexo I del presente pliego referido a cada lote, que se especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación de los contratos basados, se deberá aportar dicha documentación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Acuerdo Marco De Las Obras De, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Acuerdo Marco De Las Obras De

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos Para que en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal por parte frente a la Administración deberán presentar, en el Sobre 1, todos y cada uno de los empresarios que sean parte empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el un escrito de compromiso en el que se indicaráindicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contratoadjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF CIF asignado a dicha unión, una vez efectuada antes de la propuesta de adjudicación formalización del contrato a su favorcontrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.. Conforme a lo estipulado en el artículo 146.4 del TRLCSP, la aportación inicial de los documentos acreditativos de la aptitud para contratar (señalada en los apartados 1 a 8) se sustituye por una declaración responsable del licitador en la que indique que cumple las condiciones establecidas para contratar con la Administración (conforme al modelo incluido en el Anexo VI). En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE (DN) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, en los términos establecidos en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (BOE de 08/04/2016), los licitadores podrán, en lugar de la declaración responsable contemplada en el párrafo anterior, acreditar que cumplen los requisitos previos de acceso que enumera el artículo 59.1 DN, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC establecido en el Reglamento (UE) nº 2016/7 (disponible en la página web xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx)

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Energía Eléctrica Para El Ayuntamiento De Granada

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos Para que en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal por parte frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios que sean parte empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el un escrito de compromiso en el que se indicaráindicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contratoadjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XXxx0x000x0xx0x0 Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos En caso de valorar y apreciar la concurrencia de la exigirse clasificación, respecto el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP. Para los empresarios que casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran agrupados, se atenderá, en la forma unión empresarios nacionales, extranjeros que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas no sean nacionales de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen un Estado Miembro de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentariala Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF CIF asignado a dicha unión, una vez efectuada antes de la propuesta de adjudicación formalización del contrato a su favorcontrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.. ÁREA DE GOBIERNO DE FAMILIA, SERVICIO SOCIALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos Para que en esta fase previa a la adjudicación sea eficaz la Unión Temporal frente a ACUASUR será necesario que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido deseen concurrir integrados en el apartado 3 del artículo 69 LCSPella, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el escrito de compromiso se indicará: indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan; , la participación porcentual de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en temporal, caso de resultar adjudicatarios del contratoadjudicatarios. El citado Este documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen lo suscriben. Cada uno de los empresarios integrados en la unión. Respecto unión temporal deberá acreditar su personalidad y capacidad, representación y demás requisitos exigidos conforme a lo previsto en los números anteriores; acumulándose, a efectos de la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectostemporal, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos de valorar Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante ACUASUR y apreciar la concurrencia deberán nombrar un representante o apoderado único de la clasificación, respecto de unión con poderes bastantes para ejercitar los empresarios derechos y cumplir las obligaciones que concurran agrupados, del contrato se atenderá, en deriven hasta la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de serviciosextinción del mismo, sin perjuicio de lo establecido la existencia de poderes mancomunados que pueden otorgar las empresas para los empresarios no españoles cobros y pagos de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículocuantía significativa. El régimen de acumulación La duración de las clasificaciones será el establecido Uniones Temporales de forma reglamentaria. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la propuesta de adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión Empresas será coincidente con la del contrato hasta su extincióncontrato. La solvencia económica, financiera, técnica y profesional de las uniones temporales de empresarios se determinará mediante la acumulación de las características de cada uno de los empresarios que la componen.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos Para que en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal por parte frente a la Fundación deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios que sean parte empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el un escrito de compromiso solidario en el que se indicaráindicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como ; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contratocontrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos En caso de valorar y apreciar la concurrencia de la que aporten clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones mismas será el establecido de forma reglamentariaen los artículos 51 y 52 del RGLCAP. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada unión antes de la propuesta de adjudicación formalización del contrato a su favorcontrato. En todo caso, la La duración de la unión será coincidente con la del contrato contrato, hasta su extinción. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo con las que y con las cuales concurra en unión temporal, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.

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Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse cada empresa participante aportará su DEUC. Adicionalmente a la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículoobras. El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la propuesta de adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.. SOBRE nº “2” OFERTA TÉCNICA-CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR. El sobre nº2 contendrá la documentación relativa a los criterios que dependan de un juicio de valor, y que deben ser objeto de evaluación previa. En la presente licitación son los siguientes:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Contratación

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos Para que en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal por parte frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios que sean parte empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el un escrito de compromiso en el que se indicaráindicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contratoadjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX0000x00x00x000 Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos En caso de valorar y apreciar la concurrencia de la aportarse clasificación, respecto el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP. Para los empresarios que casos en los que, aportándose clasificación, concurran agrupados, se atenderá, en la forma unión empresarios nacionales, extranjeros que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas no sean nacionales de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen un Estado Miembro de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentariala Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada antes de la propuesta de adjudicación formalización del contrato a su favorcontrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos Para que en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal por parte frente a la Fundación deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios que sean parte empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el un escrito de compromiso solidario en el que se indicaráindicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como ; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contratocontrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos En caso de valorar y apreciar la concurrencia de la que aporten clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones mismas será el establecido de forma reglamentariaen los artículos 51 y 52 del RGLCAP. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada unión antes de la propuesta de adjudicación formalización del contrato a su favorcontrato. En todo caso, la La duración de la unión será coincidente con la del contrato contrato, hasta su extinción. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo con las que, y con las cuales concurra en unión temporal, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Auditoría De Cuentas a La Fundación

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos Para que en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal por parte frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios que sean parte empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el un escrito de compromiso solidario en el que se indicaráindicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como ; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contratocontrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos En caso de valorar y apreciar la concurrencia de la exigirse clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de forma reglamentariaobras y los últimos su solvencia económica y financiera y técnica. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada unión antes de la propuesta de adjudicación formalización del contrato a su favorcontrato. En todo caso, la La duración de la unión será coincidente con la del contrato contrato, hasta su extinción. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo con las que y con las cuales concurra en unión temporal, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Obras

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado uno de esta cláusula. parte de los licitadores de la parte correspondiente de la declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI al pliego, relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un 2% de trabajadores con discapacidad o adoptar medidas alternativas correspondientes, todo ello de conformidad con la Instrucción del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda de 14 de septiembre de 2016, sobre los criterios de actuación para la aplicación de la reserva de contratos. Adicionalmente a la declaración, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el escrito de compromiso se indicaráindicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria. Para los casos en los que aportándose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la propuesta de adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos Para que en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal por parte frente a la Administración deberán presentar, en el Sobre 1, todos y cada uno de los empresarios que sean parte empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el un escrito de compromiso en el que se indicaráindicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contratoadjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. 2 Ver concordancia con la nota a pie de página de la cláusula nueve. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF CIF asignado a dicha unión, una vez efectuada antes de la propuesta de adjudicación formalización del contrato a su favorcontrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Conforme a lo estipulado en el artículo 146.4 del TRLCSP, la aportación inicial de los documentos acreditativos de la aptitud para contratar (señalada en los apartados 1 a 8) se sustituye por una declaración responsable del licitador en la que indique que cumple las condiciones establecidas para contratar con la Administración (conforme al modelo incluido en el Anexo VI). En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro Denominado :

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos Para que en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal por parte frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios que sean parte empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el un escrito de compromiso solidario en el que se indicaráindicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como ; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contratocontrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos En caso de valorar y apreciar la concurrencia de la exigirse clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de forma reglamentariaservicios y los últimos, su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada unión antes de la propuesta de adjudicación formalización del contrato a su favorcontrato. En todo caso, la La duración de la unión será coincidente con la del contrato contrato, hasta su extinción. A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 15 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: - Contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad.

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Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado uno de esta cláusula. Adicionalmente a la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda de 14 de septiembre de 2016, sobre los criterios de actuación para la aplicación de la reserva de contratos. duración que será coincidente, al menos, con la del acuerdo marco y hasta la extinción del último contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliegobasado. En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contratoacuerdo marco. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de serviciosobras, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la propuesta de adjudicación del contrato acuerdo marco a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del acuerdo marco y hasta la extinción del último contrato hasta su extinciónbasado. En el caso que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 LCSP se hubiera establecido en el apartado 6 del Anexo I del presente pliego referido a cada lote, la exigencia del compromiso de adscripción a la ejecución de los contratos basados de medios personales o materiales, se deberá aportar dicho compromiso. En el supuesto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 LCSP se hubiera establecido en el apartado 6 del Anexo I del presente pliego referido a cada lote, que se especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación de los contratos basados, se deberá aportar dicha documentación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Acuerdo Marco De Las Obras De

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos Se deberá presentar una única declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes conforme al modelo del Anexo, suscrita por todas las entidades que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporalconstituyan la UTE. Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la determinación de adjudicación, deberán presentar declaración en la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectosque hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, se acumularán las características acreditadas para cada uno presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los integrantes supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de la misma. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificaciónComercio, respecto de los empresarios socios que concurran agrupadosla integran. El acceso a los pliegos y demás documentación complementaria se ofrecerá por este Consorcio a través del perfil de contratante por medios electrónicos, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que se atenderá, en efectuará desde la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros fecha de la Unión Europea y publicación del anuncio de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo licitación. De acuerdo con lo señalado en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la propuesta de adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración artículo 159.2 de la unión será coincidente con LCSP 2017 toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del contrato hasta su extinción.anuncio en dicho perfil de contratante

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Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos Para que en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporalla fase previa a la adjudicación sea eficaz, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de empresas frente a la Sociedad Municipal Xxxxx xx Xxxxxx S.A., deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios que sean parte empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el un escrito de compromiso solidario en el que se indicaráindicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como ; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contratoContrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A misma en relación con el personal técnico cualificado y los efectos de valorar medios materiales, maquinaria, instalaciones y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de equipo técnico en los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo términos previstos en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentariaPliego. En el supuesto de que el contrato Contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF CIF asignado a dicha unión, una vez efectuada unión antes de la propuesta de adjudicación formalización del contrato a Contrato y acreditará su favoralta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del Contrato. En todo caso, la La duración de la unión será coincidente con la del contrato Contrato, hasta su extinción.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Que Han De Regir La Contratación Del Servicio De Retirada Y Posterior Tratamiento De Los Lodos, Procedentes Y/O Recogidos en La Estacion Depuradora De Aguas Residuales

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos Para que en esta fase previa a la adjudicación sea eficaz la Unión Temporal frente a ACUASUR, será necesario que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido deseen concurrir integrados en el apartado 3 del artículo 69 LCSPella, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el escrito de compromiso se indicará: indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan; , la participación porcentual de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en temporal, caso de resultar adjudicatarios del contratoadjudicatarios. El citado Este documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen lo suscriben. Cada uno de los empresarios integrados en la unión. Respecto unión temporal deberá acreditar su personalidad y capacidad, representación, en su caso, clasificación, y demás requisitos exigidos conforme a lo previsto en los números anteriores, acumulándose, a efectos de la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectostemporal, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido que para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo clasificación se establece en el apartado 4 artículo 52 del presente artículoRGLCAP. El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la propuesta de adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante ACUASUR y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que pueden otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las Uniones Temporales de Empresas será coincidente con la del contrato hasta su extincióncontrato. La solvencia económica, financiera, técnica y profesional de las uniones temporales de empresarios se determinará mediante la acumulación de las características de cada uno de los empresarios que la componen.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos Para que en esta fase previa a la adjudicación sea eficaz la Unión Temporal frente a ACUAES, será necesario que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte deseen concurrir integrados en ella aporten acuerdo privado de la misma unión temporal con indicación de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; , la participación porcentual de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del ellos y el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en elevar a escritura pública el acuerdo caso de resultar adjudicatarios del contratoadjudicatarios. El citado Este documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen lo suscriben. Cada uno de los empresarios integrados en la unión. Respecto unión temporal deberá acreditar su personalidad y capacidad, representación, en su caso, clasificación, y demás requisitos exigidos conforme a lo previsto en los números anteriores, acumulándose, a efectos de la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del RGLCAP. A los efectos de valorar Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante ACUAES y apreciar la concurrencia deberán nombrar un representante o apoderado único de la clasificaciónunión, respecto persona física con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que pueden otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las Uniones Temporales de Empresas será coincidente con la del contrato. La clasificación de las uniones temporales de empresarios se determinará mediante la acumulación de las características de cada uno de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de elloscomponen, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación Se exigirá que todas las empresas que concurran en unión temporal hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de serviciosobras. Para los casos en que concurran en la unión empresarios nacionales, sin perjuicio extranjeros que no sean nacionales de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la propuesta de adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración un Estado miembro de la unión será coincidente con la del contrato hasta Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su extinciónclasificación y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

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Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos Para que en esta fase previa a la adjudicación sea eficaz la Unión Temporal frente a ACUASUR, será necesario que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte deseen concurrir integrados en ella aporten acuerdo privado de la misma unión temporal con indicación de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; , la participación porcentual de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del ellos y el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en elevar a escritura pública el acuerdo caso de resultar adjudicatarios del contratoadjudicatarios. El citado Este documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen lo suscriben. Cada uno de los empresarios integrados en la unión. Respecto unión temporal deberá acreditar su personalidad y capacidad, representación, en su caso, clasificación, y demás requisitos exigidos conforme a lo previsto en los números anteriores, acumulándose, a efectos de la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del RGLCAP. A los efectos de valorar Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante ACUASUR y apreciar la concurrencia deberán nombrar un representante o apoderado único de la clasificaciónunión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, respecto sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que pueden otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las Uniones Temporales de Empresas será coincidente con la del contrato. La clasificación de las uniones temporales de empresarios se determinará mediante la acumulación de las características de cada uno de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de elloscomponen, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación Se exigirá que todas las empresas que concurran en unión temporal hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de serviciosobras. Para los casos en que concurran en la unión empresarios nacionales, sin perjuicio extranjeros que no sean nacionales de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la propuesta de adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración un Estado miembro de la unión será coincidente con la del contrato hasta Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su extinciónclasificación y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos Para que en esta fase previa a la adjudicación sea eficaz la Unión Temporal frente a ACUASUR será necesario que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido deseen concurrir integrados en el apartado 3 del artículo 69 LCSPella, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el escrito de compromiso se indicará: indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan; , la participación porcentual de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en temporal, caso de resultar adjudicatarios del contratoadjudicatarios. El citado Este documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen lo suscriben. Cada uno de los empresarios integrados en la unión. Respecto unión temporal deberá acreditar su personalidad y capacidad, representación, en su caso, y demás requisitos exigidos conforme a lo previsto en los números anteriores; acumulándose, a efectos de la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectostemporal, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos de valorar Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante ACUASUR y apreciar la concurrencia deberán nombrar un representante o apoderado único de la clasificación, respecto de unión con poderes bastantes para ejercitar los empresarios derechos y cumplir las obligaciones que concurran agrupados, del contrato se atenderá, en deriven hasta la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de serviciosextinción del mismo, sin perjuicio de lo establecido la existencia de poderes mancomunados que pueden otorgar las empresas para los empresarios no españoles cobros y pagos de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículocuantía significativa. El régimen de acumulación La duración de las clasificaciones será el establecido Uniones Temporales de forma reglamentaria. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la propuesta de adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión Empresas será coincidente con la del contrato hasta su extincióncontrato. La solvencia económica, financiera, técnica y profesional de las uniones temporales de empresarios se determinará mediante la acumulación de las características de cada uno de los empresarios que la componen.

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Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos Cód. Validación: 6AKJEYXG3NP92LT49CQ7MGWTG | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 46 Para que en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal por parte frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios que sean parte empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el un escrito de compromiso solidario en el que se indicaráindicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; , la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contratocontrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF C.I.F. asignado a dicha unión, una vez efectuada unión antes de la propuesta de adjudicación formalización del contrato a su favorcontrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

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Samples: www.mejoradadelcampo.es

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, en su caso, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la propuesta de adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

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Samples: Contrato Admnistrativo Para La Realización Del Suministro E Instalación De Equipos De Climatización

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos Para que en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal por parte frente a la Administración deberán presentar, en el Sobre 1, todos y cada uno de los empresarios que sean parte empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el un escrito de compromiso en el que se indicaráindicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contratoadjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos En caso de valorar y apreciar la concurrencia de la exigirse clasificación, respecto el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP. Para los empresarios que casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran agrupados, se atenderá, en la forma unión empresarios nacionales, extranjeros que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas no sean nacionales de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen un Estado Miembro de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentariala Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF CIF asignado a dicha unión, una vez efectuada antes de la propuesta de adjudicación formalización del contrato a su favorcontrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Conforme a lo estipulado en el artículo 146.4 del TRLCSP, la aportación inicial de los documentos acreditativos de la aptitud para contratar (señalada en los apartados 1 a 8) se sustituye por una declaración responsable del licitador en la que indique que cumple las condiciones establecidas para contratar con la Administración (conforme al modelo incluido en el Anexo VI). En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. La Junta de Gobierno Local o la Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en relación con la acreditación de los medios de solvencia, en aplicación de los artículos 74 a 81 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o requerirle para la presentación de otros complementarios.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Edificio De Protección Y Puesta en Valor

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse cada empresa participante aportará la declaración responsable contemplada en el punto 1 del apartado 3.2.1 del presente Pliego. Adicionalmente a la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el escrito de compromiso se indicaráindicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la propuesta de adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP., los licitadores que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la licitación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. Al tratarse de un procedimiento simplificado todos los licitadores deben aportar una declaración de estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro De Contenedores Para Las Instalaciones Del Punto Limpio Del Ilmo

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos Cód. Validación: AN9KJAN3CP69Y63M5RNLRJ6KS | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 46 Para que en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal por parte frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios que sean parte empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el un escrito de compromiso solidario en el que se indicaráindicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; , la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contratocontrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF C.I.F. asignado a dicha unión, una vez efectuada unión antes de la propuesta de adjudicación formalización del contrato a su favorcontrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

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Samples: www.mejoradadelcampo.es

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos Para que en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal por parte frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios que sean parte empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el un escrito de compromiso en el que se indicaráindicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como ; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contratocontrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos En caso de valorar y apreciar la concurrencia de la exigirse clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de forma reglamentariaservicios y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF CIF asignado a dicha unión, una vez efectuada antes de la propuesta de adjudicación formalización del contrato a su favorcontrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario. La circunstancia señalada en el anterior apartado 1 podrá acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 84 del TRLCSP. En este caso, deberá acompañarse a la referida certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. El licitador podrá sustituir (según modelo del ANEXO I de este Pliego) la aportación inicial de la documentación anteriormente señalada por una declaración responsable indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y en concreto con las detalladas en este pliego y de que dispone de toda la documentación que así lo acredite. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Se advierte que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente y en este pliego para contratar será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.

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Samples: www.mungia.eus

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse cada empresa participante aportará su DEUC. Adicionalmente a la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículoobras. El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la propuesta de adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.. SOBRE nº “2” OFERTA ECONÓMICA-CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS MATEMÁTICAS. Dentro de este sobre se incluirá la oferta económica y el resto de documentos relativos a criterios de adjudicación cuya valoración es matemática, y que deben ser objeto de valoración posterior. En la presente licitación se deberá presentar:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Contratación

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos Para que en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal por parte frente a la Asociación deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios que sean parte empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el un escrito de compromiso solidario en el que se indicaráindicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como ; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contratocontrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. En estos casos cada una de las empresas deberá presentar su DEUC. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos En caso de valorar y apreciar la concurrencia de la exigirse clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de forma reglamentariaobras y los últimos su solvencia económica y financiera y técnica. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada unión antes de la propuesta de adjudicación formalización del contrato a su favorcontrato. En todo caso, la La duración de la unión será coincidente con la del contrato contrato, hasta su extinción. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Limpieza a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado Con Pluralidad De Criterios

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos Para que en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal por parte frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios que sean parte empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el un escrito de compromiso solidario en el que se indicaráindicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como ; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contratocontrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos En caso de valorar y apreciar la concurrencia de la que aporten clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP. La autenticidad de forma reglamentaria. este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0907513105376768385914 En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada unión antes de la propuesta de adjudicación formalización del contrato a su favorcontrato. En todo caso, la La duración de la unión será coincidente con la del contrato contrato, hasta su extinción. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo con las que y con las cuales concurra en unión temporal, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Titulado

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos Para que en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal por parte frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios que sean parte empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el un escrito de compromiso solidario en el que se indicaráindicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como ; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contratocontrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos En caso de valorar y apreciar la concurrencia de la que aporten clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones mismas será el establecido de forma reglamentariaen los artículos 51 y 52 del RGLCAP. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada unión antes de la propuesta de adjudicación formalización del contrato a su favorcontrato. En todo caso, la La duración de la unión será coincidente con la del contrato contrato, hasta su extinción. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo con las que y con las cuales concurra en unión temporal, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición, conforme al modelo fijado en el anexo VIII al presente pliego. También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Vigilancia Y Seguridad en La Dirección De Área Territorial De Madrid Oeste, Dependencia Administrativa De La Consejería De Educación E Investigación De La Comunidad De Madrid a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Simplificado Con Pluralidad De Criterios

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos Para que en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal por parte frente a la Administración deberán presentar, en el Sobre 1, todos y cada uno de los empresarios que sean parte empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el un escrito de compromiso en el que se indicaráindicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contratoadjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF CIF asignado a dicha unión, una vez efectuada antes de la propuesta de adjudicación formalización del contrato a su favorcontrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Conforme a lo estipulado en el artículo 140 de la LCSP, la aportación inicial de los documentos acreditativos de la aptitud para contratar (señalada en los apartados 1 a 8) se sustituye por una declaración responsable del licitador (Anexo V) y formulario de documento europeo único de contratación (Anexo VI) en las que se indica que cumplen las condiciones establecidas para contratar con la Administración. La Comisión Ejecutiva o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Alimentos Y Productos De Limpieza E Higiene

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado uno de esta cláusula. Adicionalmente a la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el escrito documento de compromiso se indicaráindicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria. Para los casos en los que aportándose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la propuesta de adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que varios se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios concurran agrupados que estén interesados en una unión temporalformar las Uniones a las que se refiere el párrafo anterior podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, deberá aportarse el compromiso de constituir que especificará esta circunstancia. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de frente a la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el Administración deberán presentar un escrito de compromiso en el que se indicaráindicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contratoadjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos En caso de valorar y apreciar la concurrencia de la exigirse clasificación, respecto el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP. Para los empresarios que casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran agrupados, se atenderá, en la forma unión empresarios nacionales, extranjeros que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas no sean nacionales de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen un Estado Miembro de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentariala Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF CIF asignado a dicha unión, una vez efectuada antes de la propuesta de adjudicación formalización del contrato a su favorcontrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

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Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos Cód. Validación: 9LTYDCWNRCTM9QGTZYCMFA6FZ | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 45 Para que en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal por parte frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios que sean parte empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el un escrito de compromiso solidario en el que se indicaráindicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; , la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contratocontrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF C.I.F. asignado a dicha unión, una vez efectuada unión antes de la propuesta de adjudicación formalización del contrato a su favorcontrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

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Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos Para que en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal por parte frente a la entidad convocante deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios que sean parte empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el un escrito de compromiso solidario en el que se indicaráindicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como ; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contratocontrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. . Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos En caso de valorar y apreciar la concurrencia de la exigirse clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de forma reglamentariaservicios y los últimos, su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. 7 Conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la LCSP, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen en la oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar el contrato. Asimismo, se podrá exigir de los licitadores que, además de acreditar la clasificación o solvencia, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. En este caso, dichos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo el pliego atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 206.g) de la LCSP, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 196.1 de dicha Ley, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario, debiendo incluirse en las cláusulas 23 y 41. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF CIF asignado a dicha unión, una vez efectuada unión antes de la propuesta de adjudicación formalización del contrato a su favorcontrato. En todo caso, la La duración de la unión será coincidente con la del contrato contrato, hasta su extinción. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. Justificante, en su caso, de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 10 del anexo I, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 8 del mismo. La forma y modo de constitución vienen determinada en la cláusula 8 del capitulo I de este pliego. El alta y el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en el supuesto de que, por imperativo legal, exista tal obligación. Si el IAE presentado no cubriese el territorio donde se ejecuta el aval, el Contratista que resulte pre adjudicatario habrá de presentar el alta en el IAE que le capacite para su ejecución. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio. 10.-LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA, que se exija, en su caso, en el apartado 9 del anexo I, en relación con los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación con las empresas , así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar. Asimismo, si así se requiere en el apartado 17 del anexo I, se incluirá la indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización. La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la entidad convocante estime fundamental para considerar la oferta.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII XI a este pliego. En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la propuesta de adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

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Samples: Contrato Administrativo Para La Prestación Del Servicio De Telecomunicaciones Del Excmo. Ayuntamiento De Plasencia

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981582960724522981488 Para que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal por parte frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios que sean parte empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el un escrito de compromiso solidario en el que se indicaráindicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como ; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contratocontrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos En caso de valorar y apreciar la concurrencia de la exigirse clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de forma reglamentariaobras y los últimos su solvencia económica y financiera y técnica. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada unión antes de la propuesta de adjudicación formalización del contrato a su favorcontrato. En todo caso, la La duración de la unión será coincidente con la del contrato contrato, hasta su extinción.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Obras

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos Para que en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal por parte frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios que sean parte empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el un escrito de compromiso solidario en el que se indicaráindicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como ; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contratocontrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada unión antes de la propuesta de adjudicación formalización del contrato a su favorcontrato. En todo caso, la La duración de la unión será coincidente con la del contrato contrato, hasta su extinción. Empresas pertenecientes a un mismo grupo: Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión De Servicios Públicos De Hostelería Y Restauración Del Ayuntamiento De Zorita De Los Canes

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos Para que en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal por parte frente a la Administración deberán presentar, en el Sobre 1, todos y cada uno de los empresarios que sean parte empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el un escrito de compromiso en el que se indicaráindicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contratoadjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos En caso de valorar y apreciar la concurrencia de la exigirse clasificación, respecto el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP. Para los empresarios que casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran agrupados, se atenderá, en la forma unión empresarios nacionales, extranjeros que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas no sean nacionales de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen un Estado Miembro de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentariala Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF CIF asignado a dicha unión, una vez efectuada antes de la propuesta de adjudicación formalización del contrato a su favorcontrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.. Conforme a lo estipulado en el artículo 146.4 del TRLCSP, la aportación inicial de los documentos acreditativos de la aptitud para contratar (señalada en los apartados 1 a 8) se sustituye por una declaración responsable del licitador en la que indique que cumple las condiciones

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Instalación De Cámaras De Vigilancia en Diversas Zonas Del Albaicín

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos Para que en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal por parte frente al Órgano de Contratación deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios que sean parte empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el un escrito de compromiso solidario en el que se indicaráindicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como ; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contratocontrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada unión antes de la propuesta de adjudicación formalización del contrato a su favorcontrato. En todo caso, la La duración de la unión será coincidente con la del contrato contrato, hasta su extinción. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo con las que y con las cuales concurra en unión temporal, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio De Una Unidad

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos Para que en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal por parte frente a la Administración deberán presentar, en el Sobre 1, todos y cada uno de los empresarios que sean parte empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el un escrito de compromiso en el que se indicaráindicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contratoadjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos En caso de valorar y apreciar la concurrencia de la aportar clasificación, respecto el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP. Para los empresarios casos en los que concurran agrupados, se atenderá, en la forma unión empresarios nacionales, extranjeros que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas no sean nacionales de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen un Estado Miembro de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentariala Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos podrán aportar su clasificación, si así se establece, y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF CIF asignado a dicha unión, una vez efectuada antes de la propuesta de adjudicación formalización del contrato a su favorcontrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.. Conforme a lo estipulado en el artículo 146.4 del TRLCSP, la aportación inicial de los documentos acreditativos de la aptitud para contratar (señalada en los apartados 1 a 8) se sustituye por una declaración responsable del licitador en la que indique que cumple las condiciones establecidas para contratar con la Administración (conforme al modelo En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE (DN) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, en los términos establecidos en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (BOE de 08/04/2016), los licitadores podrán, en lugar de la declaración responsable contemplada en el párrafo anterior, acreditar que cumplen los requisitos previos de acceso que enumera el artículo 59.1 DN, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC establecido en el Reglamento (UE) nº 2016/7 (disponible en la página web xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx)

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Limpieza De Las Instalaciones Deportivas Del Ayuntamiento De Granada Y Dependencias

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en Cuando dos o más empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá aportarse el compromiso de constituir acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSPcorrespondiente Declaración responsable, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará conforme al modelo del Anexo VIII a este I del presente pliego. En Asimismo, deberán incluir en el sobre escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarios adjudicatarias del contrato. El citado documento deberá estar firmado por , en el que se indicarán los representantes de cada una nombres y circunstancias de las empresas personas empresarias que componen suscriban la unión. Respecto a , la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas participación de cada uno de ellosellas, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario y la designación de un representante o persona apoderada única de la unión con poderes bastantes para proceder a esta acumulación ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que todas las empresas hayan obtenido previamente del contrato se deriven hasta la clasificación como empresa de serviciosextinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. En dicho sobre único se incluirá la oferta, redactada según modelo del Xxxxx XX del presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, en la que el precio ofertado no deberá́ superar el presupuesto de licitación establecido para los empresarios en la cláusula 8 del presente pliego, deberá́ indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido. Si alguna proposición no españoles guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de Estados miembros licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la Unión Europea y de Estados signatarios proposición, o existiese reconocimiento por parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria. En el supuesto licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será́ desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el contrato rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. Asimismo, cuando para la selección del contratista se adjudicase atienda a una unión temporal pluralidad de empresarioscriterios, ésta acreditará se incluirá́ en este sobre, en su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la propuesta de adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración Documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante la unión será coincidente con mera aplicación de las fórmulas establecidas, en su caso, en la del contrato hasta su extincióncláusula 20 en el pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Las Obras Denominadas “Mejoras De La Red Viaria De La Fase I Del Polígono Industrial De Arinaga

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos 14 Ver concordancia con la nota a pie de página de la cláusula nueve. Para que en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal por parte frente a la Administración deberán presentar, en el Sobre 1, todos y cada uno de los empresarios que sean parte empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el un escrito de compromiso en el que se indicaráindicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contratoadjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos En caso de valorar y apreciar la concurrencia de la exigirse clasificación, respecto el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP. Para los empresarios que casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran agrupados, se atenderá, en la forma unión empresarios nacionales, extranjeros que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas no sean nacionales de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen un Estado Miembro de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentariala Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF CIF asignado a dicha unión, una vez efectuada antes de la propuesta de adjudicación formalización del contrato a su favorcontrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Conforme a lo estipulado en el artículo 146.4 del TRLCSP, la aportación inicial de los documentos acreditativos de la aptitud para contratar (señalada en los apartados 1 a 8) se sustituye por una declaración responsable del licitador en la que indique que cumple las condiciones establecidas para contratar con la Administración (conforme al modelo incluido en el Anexo VI). En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que varios se haya efectuado la adjudicación a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso uniones temporales de constituir empresarios quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión temporal por parte de con poderes bastantes para ejercitar los empresarios derechos y cumplir las obligaciones que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el escrito A efectos de compromiso se indicará: la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresarios deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellosuno, así como la xxxxxxxx del el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. En todo caso, la duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a Además, cada uno de ellos deberá acreditar su capacidad y solvencia de conformidad con lo establecido en cláusulas de este pliego. A efectos de la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles a efectos de Estados miembros clasificación por el artículo 52 del RD 1098/2001, de la Unión Europea y 12 de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentariaoctubre. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF CIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la propuesta de adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración antes de la unión será coincidente con la formalización del contrato hasta su extincióncontrato.

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Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos Para que en esta fase previa a la adjudicación sea eficaz la Unión Temporal frente a CANASA, será necesario que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte deseen concurrir integrados en ella aporten acuerdo privado de la misma unión temporal con indicación de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; , la participación porcentual de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del ellos y el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en elevar a escritura pública el acuerdo caso de resultar adjudicatarios del contratoadjudicatarios. El citado Este documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen lo suscriben. Cada uno de los empresarios integrados en la unión. Respecto unión temporal deberá acreditar su personalidad y capacidad, representación, en su caso, clasificación, y demás requisitos exigidos conforme a lo previsto en los números anteriores, acumulándose, a efectos de la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del RGLCAP. A los efectos de valorar Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante CANASA y apreciar la concurrencia deberán nombrar un representante o apoderado único de la clasificaciónunión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, respecto sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que pueden otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las Uniones Temporales de Empresas será coincidente con la del contrato. La clasificación de las uniones temporales de empresarios se determinará mediante la acumulación de las características de cada uno de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de elloscomponen, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación Se exigirá que todas las empresas que concurran en unión temporal hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de serviciosobras. Para los casos en que concurran en la unión empresarios nacionales, sin perjuicio extranjeros que no sean nacionales de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la propuesta de adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración un Estado miembro de la unión será coincidente con la del contrato hasta Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su extinciónclasificación y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado uno de esta cláusula. Adicionalmente a la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma misma, de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la propuesta de adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En el caso que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 LCSP, se hubiera establecido en el apartado 10 del Anexo I (especifico de cada lote) del presente pliego, la exigencia del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales, se deberá aportar dicho compromiso. En el supuesto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 LCSP, se hubiera establecido en el apartado 10 del Anexo I (especifico de cada lote) del presente pliego, que se especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, se deberá aportar dicha documentación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo De Aparatos Elevadores Que Gestiona La Empresa Municipal De Servicios Funerarios Y Cementerios

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos caso de UTE, además de la documentación exigida en que varios empresarios concurran agrupados en la cláusula 12.2 (Documentación Administrativa), de cada una unión temporalde las empresas integrantes de la UTE, deberá aportarse adicionalmente se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículoobras. El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la propuesta de adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.. SOBRE nº “2” OFERTA TÉCNICA-CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR. El sobre nº2 contendrá la documentación relativa a los criterios que dependan de un juicio de valor, y que deben ser objeto de evaluación previa. En la presente licitación son los siguientes:

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Para El Concurso De Ideas

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos Para que en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal por parte frente a Canal xx Xxxxxx XX, S.A. deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios que sean parte empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el un escrito de compromiso solidario en el que se indicaráindicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como ; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contratoContrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A misma en relación con el personal técnico cualificado, medios materiales, maquinaria, instalaciones y equipo técnico en los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo términos previstos en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentariaPliego. En el supuesto de que el contrato Contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF CIF asignado a dicha unión, una vez efectuada unión antes de la propuesta de adjudicación formalización del contrato a Contrato y acreditará su favoralta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del Contrato. En todo caso, la La duración de la unión será coincidente con la del contrato Contrato, hasta su extinción. Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación, apreciaran posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, requerirá a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas. Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el párrafo tercero del artículo 150.1 de la LCSP se pronuncie sobre aquellos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministros De

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la propuesta de adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

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Samples: Contrato Del Servicio De Mantenimiento De Pistas De Padel, Tenis Y Campos De Fútbol

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos Para que en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal por parte frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios que sean parte empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el un escrito de compromiso solidario en el que se indicaráindicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como ; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contratocontrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. . Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos En caso de valorar y apreciar la concurrencia de la exigirse clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los 16 Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del TRLCSP, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen en la oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de forma reglamentariaejecutar el contrato. Asimismo, se podrá exigir de los licitadores que, además de acreditar la clasificación o solvencia, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. En este caso, dichos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo el pliego atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223. f) del TRLCSP, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 del TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario, debiendo incluirse en las cláusulas 27 y 45. dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de servicios y los últimos, su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada unión antes de la propuesta de adjudicación formalización del contrato a su favorcontrato. En todo caso, la La duración de la unión será coincidente con la del contrato contrato, hasta su extinción.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos Para que en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal por parte frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios que sean parte empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el un escrito de compromiso en el que se indicaráindicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contratoadjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XXxx0x0x0000xx0x Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos En caso de valorar y apreciar la concurrencia de la aportarse clasificación, respecto el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP. Para los empresarios que casos en los que, aportándose clasificación, concurran agrupados, se atenderá, en la forma unión empresarios nacionales, extranjeros que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas no sean nacionales de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen un Estado Miembro de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentariala Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada antes de la propuesta de adjudicación formalización del contrato a su favorcontrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado uno de esta cláusula. Adicionalmente a la declaración, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el escrito de compromiso se indicaráindicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria. Para los casos en los que aportándose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la propuesta de adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios “Organización Y Desarrollo De Las Fiestas De San Cayetano, San Lorenzo Y La Virgen De La Paloma

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos Para que en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal por parte frente al CEDER CÁPARRA, deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios que sean parte empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el un escrito de compromiso solidario en el que se indicaráindicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como ; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contratocontrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. En estos casos cada una de las empresas deberá presentar su DEUC. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos En caso de valorar y apreciar la concurrencia de la exigirse clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de forma reglamentariaobras y los últimos su solvencia económica y financiera y técnica. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada unión antes de la propuesta de adjudicación formalización del contrato a su favorcontrato. En todo caso, la La duración de la unión será coincidente con la del contrato contrato, hasta su extinción.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios

Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos Para que en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal por parte frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios que sean parte empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el un escrito de compromiso se indicaráen el que indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contratoadjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos En caso de valorar y apreciar la concurrencia de la exigirse clasificación, respecto el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP. • Para los empresarios que casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran agrupados, se atenderá, en la forma unión empresarios nacionales, extranjeros que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas no sean nacionales de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículoun Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estas últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF CIF asignado a dicha unión, una vez efectuada antes de la propuesta de adjudicación formalización del contrato a su favorcontrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. • Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid, eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél. La presentación del certificado de inscripción en el registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado por el licitador o en su caso, la manifestación por parte del licitador de su inscripción en el mismo, deberá acompañarse de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.

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Uniones temporales de empresarios. En todos los supuestos Para que en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal por parte frente a VISESA deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios que sean parte empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego. En el un escrito de compromiso solidario en el que se indicaráindicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como ; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contratocontrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos En caso de valorar y apreciar la concurrencia de la exigirse clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de forma reglamentariaobras y los últimos su solvencia económica y financiera y técnica. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada unión antes de la propuesta de adjudicación formalización del contrato a su favorcontrato. En todo caso, la La duración de la unión será coincidente con la del contrato contrato, hasta su extinción. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo con las que y con las cuales concurra en unión temporal, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Simplificado1 Con Pluralidad De Criterios