PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: “SERVICIO DE INTERPRETACIÓN Y TRADUCCIÓN PARA LA DIRECCIÓN GENERAL INFANCIA, FAMILIAS Y NATALIDAD, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS DE PROTECCIÓN”...
Expediente 088/2019
Ref: 48/863293.9/19
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: “SERVICIO DE INTERPRETACIÓN Y TRADUCCIÓN PARA LA DIRECCIÓN GENERAL INFANCIA, FAMILIAS Y NATALIDAD, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS DE PROTECCIÓN” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Cláusula 1. Características del contrato.
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TÍTULO: “Servicio de interpretación y traducción para la Dirección General de la Infancia, Familias y Natalidad en el ámbito de sus competencias de protección”.
1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO:
El presente contrato tiene como objeto la gestión de los servicios de interpretación y traducción para la Dirección General de la Infancia, Familias y Natalidad en el ámbito de sus competencias de protección.
El contrato tiene como finalidad proporcionar servicios de interpretación oral y telefónica, traducción escrita de documentos y transcripción de soportes audiovisuales o similares grabados en idiomas o dialectos distintos del español, tanto de forma directa como inversa, en el marco de los procedimientos tramitados en materia de protección de menores, y destinado a la Dirección General de la Infancia, Familias y el Menor y la Red de Centros de Protección de Menores de la Comunidad de Madrid.
En el presente contrato quedan incluidos los lenguajes especiales para personas con discapacidad.
División en lotes: No
Contrato no reservado a Centro Especial de Empleo de iniciativa social y a Empresas de Inserción ni a otras organizaciones.
Código CPV: 79530000-8. Servicios de traducción.
Código CPV: 79540000-1. Servicios de interpretación (principal).
2.- ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS.
ÓRGANO GESTOR: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | |
DENOMINACIÓN | Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad |
CÓDIGO DIR3 | A13002916 |
DIRECCIÓN POSTAL | c/ XxXxxxxxx, 50. 28009-MADRID |
UNIDAD TRAMITADORA: CENTRO DIRECTIVO PROMOTOR DEL CONTRATO | |
DENOMINACIÓN | Dirección General de la Infancia, Familias y Natalidad |
CÓDIGO DIR3 | A13013844 |
DIRECCIÓN POSTAL | c/ Xxxxxx xx Xxxxx, 7; 00000 - Xxxxxx |
OFICINA CONTABLE: ÓRGANO QUE TIENE ATRIBUIDA LA FUNCIÓN DE CONTABILIDAD | |
DENOMINACIÓN | Intervención Delegada Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad |
CÓDIGO DIR3 | A13005021 |
DIRECCIÓN POSTAL | X/ XxXxxxxxx, 00. 00000-XXXXXX |
ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO | |
DENOMINACIÓN | Dirección General de la Infancia, Familias y Natalidad |
DIRECCIÓN POSTAL | c/ Xxxxxx xx Xxxxx, 7; 00000 - Xxxxxx |
Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato: Área de Protección del Menor de la Subdirección General de Protección del Menor.
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3.- NO SE TRATA DE UN CONTRATO QUE CONLLEVE PRESTACIONES DIRECTAS A FAVOR DE LA CIUDADANÍA.
4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y CRÉDITO EN QUE SE AMPARA.
Tipo de presupuesto: Cuantía máxima estimada.
Tomando como base los precios unitarios más económicos para cada tipo de servicio, el desglose de costes directos e indirectos sería el siguiente:
Concepto de Gasto | Traducción | Interpretación Oral | Interpretación Telefónica |
Costes directos (salariales) (84,5 %) | 0,10 € | 42,25 € | 1,69 € |
Otros Costes directos (3 %) | 0,00 € | 1,50 € | 0,06 € |
Costes indirectos (6,5 %) | 0,01 € | 3,25 € | 0,13 € |
Beneficio industrial (6 %) | 0,01 € | 3,00 € | 0,12 € |
TOTAL | 0,12 € | 50,00 € | 2,00 € |
IVA (21 %) | 0,03 € | 10,50 € | 0,42 € |
TOTAL (IVA incluido) | 0,15 € | 60,50 € | 2,42 € |
Presupuesto.
Base imponible 93.500,00 euros
Importe del I.V.A 19.635,00 euros
Importe total: 113.135,00 euros
El precio del contrato es un máximo estimado y está sujeto a las necesidades reales de la Administración, por lo que ésta no queda obligada a demandar una determinada cuantía de unidades por servicio, ni será necesario agotar el crédito presupuestario, y si a su finalización hubiera sobrante, la entidad adjudicataria no reclamará a la Administración la diferencia
El importe de este contrato se imputarán con cargo a la Partida 22709 (Trabajos realizados por otras empresas) del Programa 232F del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
Distribución del gasto por anualidades
Anualidad corriente (2019) 28.283,75 €
Anualidad futura (2020) 84.851,25 €
Sistema de determinación del presupuesto:
− Por unidades de tiempo: Para la prestación del servicio de interpretación telefónica, oral y transcripción de soportes audiovisuales u otros sistemas digitales de grabación:
• Precio/minuto de servicio de interpretación telefónica (desde el momento del enrutamiento de la llamada al/la intérprete seleccionado/a e inicio de la interpretación).
• Precio/hora de servicio de interpretación presencial y de transcripción de soportes audiovisuales u otros sistemas digitales de grabación.
− Por unidades de ejecución: Para la prestación de servicios de traducción de escritos.
• Precio/palabra de servicio de traducción.
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Tarifas
Las tarifas máximas, IVA excluido, que a continuación se indican, incluyen cualquier gasto generado por la intervención de los profesionales, siendo las siguientes:
− Para el servicio de traducción escrita:
Se establecen tres grupos de precios, en función del grupo donde está incluido el idioma correspondiente:
• Grupo 1: El precio máximo establecido es de 0,12 euros/palabra en traducción ordinaria. Para la traducción jurada, el precio será 0,16 euros/palabra.
• Grupo 2: El precio máximo establecido, en estos casos, es de 0,15 euros/palabra. Para la traducción jurada, el precio será 0,20 euros/palabra.
• Grupo 3: El precio máximo es de 0,18 euros/palabra. Para la traducción jurada, el precio será 0,24 euros/palabra
En todo caso, se establece un precio mínimo de 36 euros para aquellas traducciones que no alcancen las 300 palabras, para las traducciones ordinarias y para interpretación jurada 45 euros.
Para el segundo grupo, el precio mínimo es de 40 euros para aquellas traducciones que no alcancen las 300 palabras y 50 euros para las traducciones juradas.
Para el tercer grupo, el precio mínimo es de 45 euros para aquellas traducciones que no alcancen las 300 palabras y 56 euros para las traducciones juradas
Dichos precios se incrementarán en un 20% cuando el servicio se solicite con urgencia.
− Para el servicio de interpretación oral y de transcripción de soportes audiovisuales u otros sistemas digitales de grabación:
Se establecen tres grupos de precios, en función del grupo donde está incluido el idioma correspondiente:
• Grupo 1: El precio máximo establecido es de 50 euros/hora, con prorrateo, en fracciones de treinta minutos, una vez transcurrida la primera hora.
• Grupo 2: El precio máximo establecido es de 55 euros/hora, con prorrateo, en fracciones de treinta minutos, una vez transcurrida la primera hora.
• Grupo 3: El precio máximo establecido es de 60 euros/hora, con prorrateo, en fracciones de treinta minutos, una vez transcurrida la primera hora.
El precio de la fracción de 30 minutos será la mitad de las cuantías anteriores.
Dichos precios se incrementarán en un 20% cuando el servicio se solicite con urgencia.
Para la transcripción de soportes audiovisuales u otros sistemas digitales de grabación, las tarifas serán las mismas que para las interpretaciones presenciales.
− Para el servicio de interpretación telefónica: El precio máximo será de 2,00 euros/minuto.
No se establece un número determinado de actuaciones por tipo servicio (interpretación oral
y telefónica, traducción o transcripción) por lo que, aunque el servicio más requerido es el de la interpretación oral, que supone un 80% de las actuaciones, el servicio de traducción se cifra en un 15% y la interpretación telefónica en un 5% aproximadamente, el presupuesto total irá destinado indistintamente a cualquiera de los mismos.
Valor estimado del contrato (art. 101 LCSP): 93.500,00 euros
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5.- CONTRATO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA.
6.- HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRECISA PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO.
No procede.
7.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
7.1.- Solvencia económica y financiera.
Artículo 87.1.a) de la LCSP: “Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente”.
Criterio de selección: los licitadores deberán acreditar un volumen anual de negocio en el mejor de los tres últimos ejercicios cerrados (2016, 2017 y 2018), que deberá ser igual o superior a una vez el presupuesto de licitación anual sin IVA, es decir, 93.500,00 euros
Forma de acreditación: los licitadores deberán aportar una declaración responsable firmada por su representante legal, en la que se exprese la cifra anual de negocios en cada uno de los tres últimos ejercicios cerrados, en el que no deberá hacerse ninguna referencia al precio ofertado.
Si atendiendo a la fecha de inicio de la actividad empresarial, no se pudiera acreditar la cifra de negocios relativa a los tres últimos años, a efectos de la mínima fijada, se calculará dicha cifra en términos proporcionales al periodo de actividad.
7.2.- Solvencia técnica y profesional:
Artículo 90.1.a) de la LCSP “Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la
realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente”.
Criterio de selección: los licitadores deberán acreditar durante el año de mayor ejecución de los últimos tres años (2016, 2017 y 2018) en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, el siguiente importe ejecutado:
− un importe anual equivalente al 70% del precio anual de licitación sin IVA (65.450 €) en uno o varios servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del
contrato tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el licitador y los que constituyen el objeto del contrato la igualdad entre los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV (795), pudiendo acreditarse los trabajos en cualquiera de las dos CPV, de forma indistinta.
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Forma de acreditación: los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. En los certificados o declaraciones deberá concretarse, obligatoriamente, el objeto de la prestación, el código CPV, el nombre del destinatario, y
plazo e importes de ejecución.
En caso de que en los documentos aportados referidos a servicios prestados a entidades privadas, no conste información concreta de las características de la actividad contratada o de los destinatarios de las mismas, se completarán con declaración responsable del representante legal de la empresa donde se describan las características de dichos trabajos.
Los certificados de buena ejecución de los servicios incluidos en la relación cuyo destinatario fuera una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios.
Si la gestión del Servicio se ha efectuado como componente de una Unión Temporal de Empresas se tendrá en cuenta el importe ejecutado proporcionalmente al porcentaje de participación en la UTE. En tal caso, deberá aportarse copia de la escritura de constitución de la citada Unión Temporal de Empresas.
En el caso de que una empresa o entidad licitadora, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley de Contratos del Sector Público, acredite la solvencia económica y financiera o técnica o profesional requerida, basándose en la solvencia y medios de otra entidad, deberá acreditar que dispone de una manera efectiva y para este contrato, de los medios de esa otra entidad, no siendo suficiente un compromiso genérico de ambas entidades en el que no se especifiquen las obligaciones que asume cada una de las partes.
7.3.- Clasificación.
Alternativamente, también se podrá acreditar la solvencia mediante la posesión de la siguiente clasificación:
Grupo ..............Subgrupo Categoría
T ........................ 5 1/A (*)
(*) De acuerdo con el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Acreditación de solvencia técnica o profesional para empresas de nueva creación: De conformidad con lo establecido en el art. 90.4 de la Ley de Contratos del Sector Público “en los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiéndose por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del art. 90.1 citado anteriormente”.
En el presente contrato el criterio de selección que se va a utilizar en el caso de empresas de nueva creación es el establecido en el apartado g) del artículo 90.1:
Criterio de selección: Mediante la presentación de una declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
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7.5- Compromiso de adscripción de medios personales
De acuerdo con el artículo 76.2 de la LCSP, los licitadores, además de acreditar la solvencia establecida anteriormente, deben comprometerse, mediante una declaración firmada por el representante de la empresa, a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, los siguientes medios personales:
1. Tres Intérpretes/Traductores de árabe, con los requisitos establecidos en el apartado 8.2.A) xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
2. Dos Intérpretes/Traductores de francés, con los requisitos establecidos en el apartado 8.2.B) xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
3. Dos Intérpretes/Traductores xx xxxxxx, con los requisitos establecidos en el apartado 8.2.B) xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
El órgano de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 150.2 de la LCSP, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que acredite que dispone efectivamente de los medios humanos, que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir al contrato mediante la presentación de la siguiente documentación:
• Contrato laboral, contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente o contrato mercantil, que acredite la disponibilidad de los medios humanos correspondientes, ya sean trabajadores por cuenta ajena o trabajadores autónomos, compromiso de contratación o precontrato laboral para el inicio del contrato.
• La formación académica se acreditará mediante la presentación de copia de los títulos o certificados formativos correspondientes.
• La experiencia laboral se comprobará además mediante el acompañamiento de una vida laboral, copia de los contratos de trabajo o certificaciones de servicios, en su caso, y un breve curriculum vitae (Máximo 1 folio).
Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial, a los efectos previstos en el artículo 211.1 f) de la Ley de Contratos del Sector Público.
8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
Tramitación anticipada: NO.
Tramitación: urgente.
Procedimiento: abierto simplificado con pluralidad de criterios de adjudicación. Subasta electrónica: NO.
9.1.- Criterios relacionados con los costes hasta 49 puntos
9.1.1.- Oferta económica hasta 39 puntos
Las proposiciones económicas de los licitadores se realizarán formulando un único porcentaje de reducción que será aplicado a los conceptos de precio unitario por unidad de tiempo y por cada servicio requerido y establecido en el apartado 4 de esta Cláusula, sin
modificar el importe máximo del contrato. Así, la aplicación de este porcentaje de descuento a cada precio unitario redundará en un mayor número de servicios a prestar.
Se asignarán 39 puntos a la oferta más barata (al mayor porcentaje de reducción) y 0 puntos a la oferta que se ajuste al presupuesto de licitación (el porcentaje de reducción ofertado sea 0) y el resto de las ofertas se valorarán proporcionalmente entre ambas puntuaciones con aplicación de la siguiente fórmula:
Descuento de la oferta a considerar
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Puntuación = 39 x
Descuento más alto ofertado
9.1.2.- Solicitudes de urgencia y porcentaje de recargo hasta 10 puntos
a) Se otorgarán 10 puntos al licitador que renuncie a cobrar el recargo máximo del 20 % en caso de prestación de servicios de cualquier tipología con carácter urgente.
b) Se otorgarán 6 puntos al licitador que ofrezca una rebaja de un 10 % en el recargo del precio en caso de prestación de servicio de cualquier tipología con carácter urgente.
c) Se otorgarán 2 puntos al licitador que ofrezca una rebaja de un 5 % en el recargo del precio en caso de prestación de servicio de cualquier tipología con carácter urgente.
El licitador no puede comprometerse simultáneamente a todas las mejoras relacionadas en este apartado.
En caso de comprometerse a todas las mejoras relacionadas, se entenderá que no oferta ninguna de ella.
9.2.- Criterios de calidad evaluables por aplicación de fórmulas hasta 51 puntos
9.2.1.- Formación hasta 20 puntos
a) Por impartir una o más acciones que superen las 5 horas establecidas en
el Pliego de Prescripciones Técnicas y alcance las 10 horas (inclusive) 5 puntos
b) Por impartir una o más acciones que superen las 10 horas alcance las 20
horas (inclusive) 10 puntos
c) Por impartir una o más acciones que superen las 20 horas formativas 15 puntos
El licitador no puede comprometerse simultáneamente a todas las mejoras relacionadas en este apartado.
En caso de comprometerse a todas las mejoras relacionadas, se entenderá que no oferta ninguna de ella.
9.2.2.- Idiomas ofertados hasta 15 puntos
a) Si la empresa oferta todos los idiomas exigidos en el PPT 0 puntos
b) Si la empresa oferta un idioma adicional a los exigidos en el PPT 5 puntos
c) Si la empresa oferta 2 idiomas adicionales a los exigidos en el PPT 10 puntos
d) Si la empresa oferta 3 o más idiomas adicionales a los exigidos en el PPT 15 puntos
El licitador no puede comprometerse simultáneamente a todas las mejoras relacionadas en este apartado.
En caso de comprometerse a todas las mejoras relacionadas, se entenderá que no oferta ninguna de ella.
9.2.3.- Plazo de entrega de las traducciones hasta 16 puntos
d) Se otorgarán 8 puntos al licitador que oferte un menor plazo de entrega para las traducciones urgentes respecto del estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
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e) Se otorgarán 8 puntos al licitador que oferte un menor plazo de entrega para las traducciones ordinarias respecto del estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
9.3.- Desempate.
Si una vez aplicados los criterios precedentes, se produjera un empate entre dos o más licitadores, éste se dirimirá a favor de la empresa que tenga mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, siempre que éste no sea inferior al 3 por100; en su defecto o persistiendo el empate, a favor de la empresa con un menor porcentaje de trabajadores eventuales, y en su defecto o persistiendo el empate, a favor de la empresa que acredite buenas prácticas en materia de género.
A estos efectos, se entenderá que son trabajadores con discapacidad los que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
La realización de buenas prácticas en materia de género se acreditará mediante la presentación del distintivo de “Igualdad en la Empresa” previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad, desarrollado por Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, o distintivo, declaración o certificado similar regulado por ley.
En los casos en que tras la aplicación de los criterios anteriores persistiera el empate, éste se resolverá mediante sorteo.
9.4.- Parámetros objetivos que permiten apreciar su carácter anormal.
De los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, establecidos anteriormente, se tomarán en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, los señalados en los apartados 9.1.1. (Oferta económica) y 9.2. (Criterios de calidad evaluables por aplicación de fórmulas), siendo los límites para apreciar que se dan en aquella dicha circunstancia, las siguientes:
• Opción 1:
− Se oferte de forma conjunta alguna de las mejoras de los apartados 9.2.1., 9.2 2. y 9.2.3.
− La baja de la oferta económica sea igual o superior en 10 unidades porcentuales a la media de los porcentajes de baja de las ofertas y se obtenga una puntuación igual o superior a 6 puntos en el criterio 9.1.2. (Solicitudes de urgencia y porcentaje de recargo).
Para apreciar que una oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, se deben dar ambas circunstancias.
• Opción 2:
− No se oferte de forma conjunta alguna de las mejoras de los apartados 9.2.1., 9.2.2. y
9.2.3. o solo se oferte alguna mejora en uno de los apartados señalados, y
− La baja de la oferta sea igual o superior en 20 unidades porcentuales a la media de los porcentajes de baja de las ofertas.
− La baja de la oferta económica sea igual o superior en 20 unidades porcentuales a la media de los porcentajes de baja de las ofertas y se obtenga una puntuación inferior a 6 puntos en el criterio 9.1.2. (Solicitudes de urgencia y porcentaje de recargo).
Para apreciar que una oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, se deben dar ambas circunstancias.
En caso de presentarse una sola oferta, se considerará que la misma no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales cuando:
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• Alcance una puntuación igual o superior a 35 puntos en los criterios de calidad evaluables mediante la aplicación de fórmulas del apartado 9.2. y además, la oferta económica sea inferior al precio de licitación (IVA excluido) en un porcentaje igual o superior al 20 % del precio de licitación.
• También será considerada oferta anormalmente baja, aquella que, obteniendo una puntuación inferior a 35 puntos en los criterios de calidad evaluables mediante la aplicación de fórmulas del apartado 9.2, además su oferta económica sea inferior al precio de licitación (IVA excluido) en un porcentaje igual o superior al 30 % del precio de licitación.
10.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR EN RELACIÓN CON LOS CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
No procede.
11.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES.
No procede
12.- MEDIOS ELECTRÓNICOS.
Licitación electrónica.
Se exige la presentación de ofertas por medios electrónicos: SÍ
En el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (URL xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) se ofrece la información necesaria y el acceso al sistema de licitación electrónica que debe utilizarse. Para la presentación de ofertas por medios electrónicos deben tenerse en cuenta las indicaciones de la cláusula 10 de este pliego.
13.- GARANTÍA DEFINITIVA.
Consistirá en el 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA. Se admite la constitución mediante retención en el precio.
Esta posibilidad se instrumentará, siempre a petición del adjudicatario, en virtud de la facultad ofrecida en el artículo 108.2 de la LCSP y de acuerdo con las instrucciones dictadas por la Resolución de 9 de enero de 2004, de la Dirección General de Política Financiera y
aplicación informática Caja de Depósitos.
La retención se hará efectiva en el pago de la primera mensualidad, y si no fuera suficiente, en las siguientes.
14.- GARANTÍA COMPLEMENTARIA (artículo 107.2 de la LCSP).
No procede.
15.- PÓLIZAS DE SEGUROS.
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El adjudicatario, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, de conformidad con la Cláusula 14 de este Pliego deberá justificar que ha suscrito a su cargo un contrato de seguro de responsabilidad civil, presentando un certificado de la entidad aseguradora que deberá contener, al menos, los siguientes términos:
− Que se trata de un seguro de responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir cualesquiera personas, en sí mismas o en sus bienes, y que deriven del funcionamiento del servicio.
− Entidad asegurada.
− Número de póliza.
− Que la cobertura básica o de explotación es la siguiente:
• Cobertura mínima de 10.000 euros por siniestro y año.
• No se establecerán sublímites por víctima.
• No se contemplarán franquicias a cargo de las víctimas.
− Período de vigencia de la póliza.
− Indicación expresa de que el seguro está al corriente de pago y hasta qué fecha.
Sólo en el caso de que no pudiese aportarse el certificado indicado, se justificará el seguro mediante su correspondiente póliza (en la que deberán constar todos los requisitos expuestos para el certificado) y su recibo de pago vigente.
El seguro deberá mantenerse durante toda la duración del contrato, y el adjudicatario justificará su vigencia mediante el recibo de pago cuando sea requerido (en el recibo deberá especificarse el número de la póliza y el periodo que contempla).
En el caso de que el adjudicatario cambie de póliza de seguro (bien porque cambien los términos o bien porque cambie la compañía aseguradora), deberá aportarse un nuevo certificado en las mismas condiciones indicadas anteriormente, en el momento del cambio.
16.- PROGRAMA DE TRABAJO.
No hay obligación de presentar un programa de trabajo.
17.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de duración es de 16 meses, desde el 1 de septiembre de 2019 o desde la fecha de formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2020.
Si por cualquier circunstancia la ejecución del contrato no llegara a iniciarse en la fecha prevista, en el acto administrativo de adjudicación y en el documento de formalización del contrato, se establecerá la fecha de inicio, sin que ello suponga disminución del importe de adjudicación y la garantía definitiva no experimentará variación.
Prórroga del contrato: No procede.
18.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 202.1 de la LCSP, los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, en el sentido del artículo 145, no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos.
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En todo caso, será obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas administrativas particulares de, al menos, una de las condiciones especiales de ejecución de entre las
que enumera el apartado siguiente.
Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social.
Entre las consideraciones de tipo social se podrán contemplar la promoción del empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, en particular de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a través de Empresas de Inserción; eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo; favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar; combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración.
En consonancia con lo recogido en la Ley de Contratos del Sector Público, el Acuerdo de 3 xx xxxx de 2018 del Consejo de Gobierno, por el que se establece la reserva de contratos públicos a favor de ciertas entidades de la economía social y se impulsa la utilización de cláusulas sociales y ambientales en la contratación pública de la Comunidad de Madrid establece la obligatoriedad de establecer, al menos, una condición especial de ejecución relacionada con el objeto y que no sea discriminatoria, que sea proporcionadas y compatible con el derecho comunitario así como no discriminatoria.
Con estas premisas, se ha establecido la siguiente condición de carácter social: Es condición de ejecución de la empresa adjudicataria que en las nuevas contrataciones, bajas y sustitu- ciones del personal que se produzcan durante la ejecución del contrato, se comprometa a incorporar al menos un 2 % de personas desempleadas inscritas en la oficina de empleo.
Esta condición se acreditará mediante la presentación de alta en el Servicio Público de Empleo de los trabajadores que se incorporen para la cobertura de nuevas contrataciones, bajas y sustituciones.
Esta obligación tendrá la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos establecidos en el artículo 211.1.f) de dicha Ley.
La conexión con el objeto del contrato se ve claramente en relación con los jóvenes que vienen del Sistema de Protección, que pueden tener dificultades para acceder al mercado laboral y que con la adecuada formación y que siendo nativos de países en los que se habla una lengua diferente del español pueden postularse para trabajar en este tipo de servicios, ya que por cercanía de edad y por su experiencia pueden demostrar una mayor empatía con la persona que requiere un servicio de interpretación o traducción.
19.- PENALIDADES.
19.1.- Por incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato:
A. Incumplimientos Leves: se impondrá una penalidad de hasta el 2% del precio mensual de adjudicación del contrato por cada incumplimiento (IVA excluido):
• El retraso en el inicio del servicio de interpretación telefónica superior a 2 minutos,
desde el establecimiento de llamada, en un porcentaje entre el 2% y el 5 % del volumen mensual de llamadas.
• El retraso de hasta 4 días hábiles en la búsqueda de solución alternativa cuando se precise interpretación telefónica o presencial de un idioma no incluido entre los ofertados inicialmente, contados desde la fecha de solicitud del servicio.
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• El retraso de hasta 5 días hábiles en la prestación del servicio de interpretación presencial en relación con la fecha solicitada para la cita con intérprete presencial.
• La entrega de traducciones en un plazo entre 7 y 9 días hábiles desde el día de solicitud de la traducción
• La resolución de xxxxxxx en el servicio de interpretación telefónica en un plazo superior a 24 horas e inferior a 48 horas.
B. Incumplimientos graves: se impondrá una penalidad de hasta el 5 % del precio mensual de adjudicación del contrato por cada incumplimiento (IVA excluido):
• El retraso en el inicio del servicio de interpretación superior a 2 minutos, desde el establecimiento de llamada, en un porcentaje superior al 5% y hasta el 10 % del volumen mensual de llamadas.
• El retraso entre 5 y 10 días hábiles en la búsqueda de solución alternativa cuando se precise interpretación telefónica de un idioma no incluido entre los ofertados inicialmente, contados desde la fecha de solicitud del servicio.
• El retraso entre 6 y 10 días hábiles en la prestación del servicio de interpretación presencial en relación con la fecha solicitada para la cita con intérprete presencial.
• La entrega de traducciones en un plazo entre 10 y 12 días hábiles desde el día de solicitud de la traducción.
• La falta de comunicación a la Dirección General de la Infancia, Familias y Natalidad de cualquier incidente grave que suceda en el servicio y que haya afectado o pueda afectar a la seguridad de las personas, que altere el funcionamiento del mismo o que, por sus características, deba ser conocido inmediatamente por este centro directivo.
• La no entrega en el plazo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas a la Dirección General de la Infancia, Familias y Xxxxxxxx, del listado del personal que va a desarrollar el servicio, para su conocimiento así como la acreditación de la titulación de los traductores/intérpretes, los contratos suscritos con la entidad y la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
• No custodiar adecuadamente las grabaciones de las interpretaciones telefónicas y/o la documentación que generen tanto los servicios de interpretación presencial o telefónica y traducción, incumpliendo las medidas de seguridad necesarias para proteger los datos de carácter personal.
• La resolución de xxxxxxx en el servicio de interpretación telefónica en un plazo superior a 48 horas e inferior a 72 horas.
• No cumplir con las ofertas realizadas cuando éstas hubieran dado lugar al otorgamiento de puntuación en el criterio de adjudicación correspondiente.
C. Incumplimientos muy graves: se impondrá una penalidad de hasta el 10% del precio mensual de adjudicación del contrato por cada incumplimiento (IVA excluido):
• El retraso en el inicio del servicio de interpretación superior a 2 minutos, desde el establecimiento de llamada, en un porcentaje superior al 10% del volumen mensual de llamadas.
• El retraso en más de 10 días hábiles en la búsqueda de solución alternativa cuando se precise interpretación telefónica de un idioma no incluido entre los ofertados inicialmente, contados desde la fecha de solicitud del servicio.
• El retraso en más de 10 días hábiles en la prestación del servicio de interpretación presencial en relación a la fecha solicitada para la cita con intérprete presencial.
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• La entrega de traducciones en un plazo superior a 13 días hábiles desde el día de solicitud de la traducción.
• La resolución de xxxxxxx en el servicio de interpretación telefónica en un plazo superior 72 horas.
La aplicación y pago de penalidades no excluye de la indemnización a la que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios imputables al contratista.
19.2.- Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación: Se podrá imponer por cada infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación, indicadas en el artículo 215.2.b) de la Ley 9/2017, del 8 de noviembre, una penalidad del 50 por ciento del importe del subcontrato, conforme a lo establecido en el artículo 215.3 a) del citado texto legal.
19.3.- Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores:
− El 5% importe subcontratado para el incumplimiento de los requerimientos de documentación.
− El 10% del importe adeudado al subcontratista o suministrador para el incumplimiento del pago en plazo. La cuantía de esta penalidad, por el conjunto de supuestos previstos, no puede superar el 10% del precio del contrato, teniendo en cuenta, a estos efectos, que el órgano de contratación haya cumplido las obligaciones de pago del precio al contratista previstas en el artículo 198.4 LCSP.
De conformidad con el artículo 194 LCSP, las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inme- diatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
20.- MODIFICACIONES PREVISTAS DEL CONTRATO. No procede.
21.- SUBCONTRATACIÓN.
Sí procede. Hasta un 30%.
22.- RÉGIMEN DE PAGOS.
El pago se realizará siguiendo el principio del servicio hecho, mediante certificaciones parciales de periodicidad mínima mensual y vencida, en función de los servicios efectivamente prestados, de acuerdo con las tarifas ofertadas y previa presentación de la correspondiente factura, que será conformada por la Dirección General de la Infancia, Familias y Natalidad de la Consejería Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.
El justificante de asistencia cumplimentado y debidamente firmado tanto por el traductor o intérprete como por el técnico responsable del contrato se acompañará a la factura que se presentará por la entidad adjudicataria para su liquidación.
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En el caso del servicio de traducción, el adjudicatario, una vez presentada la factura mensual, resultará obligado a presentar, si así se le requiere por la Dirección General de la Infancia, Familias y Natalidad y por correo electrónico, CD, vía fax o cualquier medio adecuado, el texto resultante de las traducciones al objeto de verificar la realidad de la traducción. Todo ello, sin perjuicio de las comprobaciones que se realicen por los firmantes de los certificados de conformidad de las facturas.
La entidad adjudicataria deberá adjuntar a su factura un resumen mensual de información relativa a los servicios prestados, que incluirá datos relativos a:
• Número de servicios, especificando la fecha y hora de petición y la fecha de prestación del servicio.
• Coste de la factura desglosado por servicios.
• Desglose de los servicios por idiomas.
El precio mensual del servicio se calculará multiplicando el número de horas por el precio uni- tario ofertado por el adjudicatario (IVA excluido), tanto para el servicio de interpretación como para el de transcripción de soportes audiovisuales u otros sistemas digitales de grabación. Transcurrida la primera hora, se prorrateará el tiempo en fracciones de treinta minutos.
Para el servicio de traducción (tanto ordinaria como jurada), se multiplicará el número de palabras por el precio unitario/palabra (IVA excluido) y, en su caso, añadiendo el recargo de urgencia. Sobre el resultado obtenido se aplicará el IVA correspondiente, en su caso.
Las traducciones urgentes llevarán un recargo de urgencia máximo del 20% del precio, que se calculará sobre el precio unitario sin IVA.
En el caso de que un mismo intérprete realice varias asistencias el mismo día y en el mismo centro o lugar, se acumulará la duración de todas ellas a efectos de determinar su importe.
Los tiempos de espera definidos en el apartado 4.3.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas se facturarán a la mitad del precio ofertado.
No se computarán ni ocasionarán gastos los tiempos distintos de los solicitados por comparecencia temprana o presencia intempestiva del intérprete por iniciativa propia.
Cuando personado un intérprete en el lugar de prestación del servicio se produzca la cancelación de su intervención por causas no imputables al mismo o a la entidad adjudicataria, se incluirá en la facturación mensual, como compensación, un coste de una hora de servicio efectivo.
En el servicio de interpretación telefónica, se facturará según los minutos de utilización del servicio y por el precio unitario ofertado por el adjudicatario. Solo se facturará el tiempo utilizado en el servicio de interpretación y no se computará el tiempo destinado por la Administración para identificar el servicio requerido ni el empleado en la gestión por parte del interlocutor de la empresa; por tanto, no contará el tiempo que transcurra desde que se realice la llamada al teléfono único de acceso hasta que se inicie el servicio de interpretación.
La entidad adjudicataria no podrá facturar a los usuarios cantidad adicional alguna por la prestación de los servicios que en el Pliego de Prescripciones Técnicas se contemplan a cargo del mismo.
23.- REVISIÓN DE PRECIOS.
No procede.
24.- INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA QUE ESTÁN PRESTANDO SERVICIO EN LA ACTUALIDAD.
No procede.
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25.- INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO CUYO CARÁCTER CONFIDENCIAL DEBE RESPETAR EL CONTRATISTA.
25.1.- Confidencialidad de la Información.
El adjudicatario se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Dirección General de la Infancia, Familias y Natalidad, concernientes a la prestación del Servicio aquí regulado.
Será considerado como Información Confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del servicio, debiendo el adjudicatario mantener la información en secreto, sin revelarla de ninguna forma, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato.
25.2.- Protección de datos.
25.2.1.- Normativa.
A tenor de la Disposición adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente contrato implica el tratamiento de datos personales, debiendo respetar, en consecuencia el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 – en adelante RGPD- en su integridad, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, PDP y GDD, y en su caso, la normativa complementaria.
En este supuesto, el acceso a los datos personales de los usuarios no se considerará cesión de datos.
25.2.2.- Tratamiento de Datos Personales.
Para el cumplimiento del objeto de este pliego, el adjudicatario deberá tratar los datos personales de los cuales la Dirección General de la Infancia, Familias y Nataliad, es “Responsable del Tratamiento”, según consta en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/protecciondedatos conforme a las instrucciones que se especifican en la presente cláusula y en el Anexo, identificado como “Encargo de tratamiento de datos personales”.
Ello conlleva que el adjudicatario actúe en calidad de “Encargado del Tratamiento” respecto a los datos de los usuarios, asumiendo las obligaciones y responsabilidades establecidas tanto en el referenciado RGPD, como en la vigente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.
actualizado en todo momento, recogiendo fielmente todos los detalles del mismo, siendo necesario adaptarlo a cualquier cambio que se produzca en relación al tipo de datos, de tratamiento, medidas de seguridad, personas empleadas adscritas al contrato adjudicado y/o sub-encargados de tratamiento.
El Tratamiento de datos objeto del presente encargo es exclusivamente el relativo a los aquellos datos de los usuarios del servicio adjudicado declarados en el Anexo de “Encargo de Tratamiento de Datos”, sin perjuicio de que el adjudicatario tenga que crear o gestionar tratamientos de datos personales accesorios o vinculados (expedientes individuales de los usuarios con incidencias, personal empleado…) de los que responderá a título de responsable.
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Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles, ni supondrán un encarecimiento del coste del servicio. Tendrán la misma duración que la prestación del Servicio objeto de este pliego, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo para la empresa y hasta 3 años para los empleados involucradas en la ejecución del contrato.
Asimismo, el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones establecidas en el Encargo de Tratamiento de Datos Personales dará lugar a las penalidades previstas por ejecución defectuosa contractual.
25.3.- Estipulaciones como Encargado de Tratamiento.
Sin perjuicio de las Especificaciones contenidas en el Anexo “Encargo de tratamiento de datos personales”, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD y el artículo 33 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, el adjudicatario se obliga a:
a) Tratar los datos personales conforme al contenido del presente Xxxxxx y/o demás documentos contractuales aplicables, así como las que en su caso, reciba directamente de la Dirección General, por escrito en cada momento. Si en su opinión, una instrucción fuese contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable, se lo comunicará inmediatamente al responsable.
b) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Contrato.
c) Tratar los datos personales de conformidad con el contenido y los criterios de seguridad que recoge el artículo 32 del RGPD, adoptando las medidas técnicas, materiales y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a todo el personal adscrito al servicio que objeto de contratación. En este sentido, el encargado se compromete a que su personal asuma de forma expresa -por escrito- a cumplir con el contenido de esta cláusula y del citado Anexo.
e) El deber xx xxxxxxx, se extenderá aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación hasta tres años.
f) Garantizar la formación antes, durante y después de asumir expresamente este encargo, de sus empleados afectos al servicio, en materia de protección de datos personales.
g) Registrar documentalmente la observancia de las obligaciones relativas a: a) control de accesos y medidas de seguridad medidas de seguridad, b) el deber de comunicación de
de evaluaciones de impacto, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la naturaleza de los datos tratados. En su caso, también colaborará en la realización de auditorías, consultas previas o inspecciones que realicen las autoridades competentes.
h) En los casos en que la normativa así lo exija (de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 y 30.5 del RGPD – art. 31 de la LO 3/2018), llevar por escrito, incluso en formato electrónico, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la Dirección General de la Infancia, Familias y Natalidad que contenga al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo. Cuando para la correcta ejecución deba crear un tratamiento de datos paralelo para cada usuario, este tratamiento de datos deberá de incluirlo en su propio Registro de Actividades de Responsable, en los términos que prevé el artículo 30.1 del RGPD.
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i) Informar inmediatamente a la Dirección General de la Infancia, Familias y Natalidad (en el plazo máximo de 72 horas), en los términos del artículo 33 RGPD, cualquier fallo en el sistema que haya puesto, o pueda poner en peligro la seguridad, o bien cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la notificación de la incidencia a la Autoridad de Control. Se procederá de forma idéntica en el supuesto de
una vulneración de la confidencialidad. (ej: si accidentalmente es accesible a terceros los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato). La información a suministrar, diligentemente, será la exigida por la AEPD para la comunicación de brechas de seguridad, incluso concretando qué interesados sufrieron la pérdida de confidencialidad.
j) No comunicar, ceder, ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para su conservación, salvo autorización expresa del responsable del tratamiento. Tampoco realizará ninguna operación de tratamiento de datos que no esté específicamente reflejada en las presentes estipulaciones y/o su Anexo “Encargo de tratamiento de datos personales”, o que no se deduzcan razonablemente de las mismas.
k) Cumplir con el resto de las obligaciones del RGPD (a modo ilustrativo, no limitativo, respecto a la transferencia internacional de datos, nombramiento de delegado de protección de datos…). Cuando el contratista observe que alguna obligación esencial no está contenida en el presente pliego, deberá comunicarlo a la Dirección General, a los efectos de analizar si procede o no su aplicación.
l) Asistir a la Dirección General, siempre que sea posible, para que ésta pueda resolver y atender a los titulares (de los datos personales) en el ejercicio de sus derechos.
A tal fin, cuando una persona ejerza un derecho en materia de protección de datos personales (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable) el encargado de tratamiento debe comunicarlo a la Dirección General de la Infancia, Familias y Natalidad, de forma inmediata (en un plazo máximo del día laborable siguiente al de la recepción), con la documentación y un informe por él elaborado que facilite o posibilite la pronta resolución de la solicitud incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
Asimismo, deberá tener siempre disponible, y a ser posible, visible para los titulares, la información relativa al Responsable del Tratamiento y de la propia actividad de tratamiento:
R.A.T “RESIDENCIA DE MENORES R.A.T. “PROTECCIÓN DE MENORES” | |
Responsable | Dirección General de la Infancia, Familias y Natalidad. |
Finalidad | La protección de los menores tutelados por la Comunidad Madrid, previo dictamen de la Comisión de la Tutela del Menor. |
Legitimación | 6.1 c) RGPD el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. |
Derechos a ejercer | Acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable. |
Datos de contacto | xxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx X/ X’Xxxxxxx 00, Xxxxxx |
Información Adicional | xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/proteccióndedatos |
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m) Tener a disposición de la Dirección General de la Infancia, Familias y Natalidad, para cuando así le sea requerido, los certificados previos del grado de cumplimiento, resultados de auditorías, sellos de calidad y demás justificantes que se generen o que obtenga a su calidad de encargado de tratamiento.
n) Tratar únicamente los datos personales especificados en el Anexo “Encargo de tratamiento de datos personales”. El resto de los datos personales de los usuarios que sean tratados por el adjudicatario no contemplados expresamente en el Anexo o en la presente cláusula serán bajo su entera responsabilidad. Si se produjera una incidencia en sus sistemas informáticos que pudieran suponer una pérdida, acceso o injerencia sobre los datos reflejados en el Anexo “Encargo de Tratamiento” el adjudicatario deberá comunicarlo urgentemente (en un plazo máximo de 72 horas) al responsable de tratamiento, a través de un email al Delegado de Protección de Datos, protecciondatos- xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx, y también mediante escrito presentado ante el Registro de la Consejería Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.
25.4.- Sub-encargos de tratamiento asociados a Subcontrataciones.
El pliego de prescripciones técnicas permite la subcontratación hasta un 30%, considerando de forma independiente la contratación puntual de personas físicas que presten sus servicios esporádicamente para ciertos idiomas.
Tratándose de subencargados personas jurídicas, la entidad sub-encargada deberá de suscribir un encargo específico, similar al presente y adicional al mismo. Asimismo, el contratista encargado deberá comunicárselo previamente a la Dirección General de la Infancia, Familias y Natalidad. Xxxx, sin perjuicio de que siga respondiendo íntegramente del objeto del presente encargo.
De realizarse contrataciones de personas físicas, se les exigirá el compromiso de confidencialidad en los mismos términos que su personal.
Con el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente cláusula, y en el Anexo “Encargo de Tratamiento”, el adjudicatario estará demostrando de iure y de facto la idoneidad para el encargo encomendado, a los efectos del artículo 28.1 del RGPD.
25.5.- Deber de Información a los licitadores.
Por su parte, en lo relativo a los datos personales facilitados por los licitadores personas físicas, que aporten como representante legal de una persona jurídica o como profesional individual, serán tratados de conformidad con la normativa vigente de protección de datos
personales que resulte aplicable, en el tratamiento de datos personales “CONTRATACIÓN PÚBLICA” cuyo responsable de tratamiento es la Secretaría General Técnica, de la Consejería Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad. La finalidad es el cumplimiento de una obligación legal prevista en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, constando además su consentimiento expreso en la solicitud. En dicha normativa se prevé la comunicación de los datos personales a los órganos de esta Administración para su gestión, y a otras Administraciones o Entidades colaboradoras legalmente previstas para la finalidad declarada.
Se conservarán durante el tiempo necesario para su ejecución y el necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de su finalidad. Asimismo, deberán conservarse durante los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio de la Comunidad de Madrid.
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Para mayor información, puede consultar en el siguiente enlace xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/protecciondedatos. También puede contactar al delegado de protección de datos en xxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx, o en la X/ X’Xxxxxxx, 00 - Xxxxxx. Para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y los demás que le
otorga la normativa vigente (si procede) ha de dirigir al responsable de tratamiento una solicitud firmada, “EJERCICIO DE D. PROT.DATOS” por cualquier medio admitido en derecho, donde conste copia de DNI o consintiendo su consulta.”
26.- FORMA DE CONSTATACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA CORRECTA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La Dirección General de la Infancia, Familias y Natalidad de la Comunidad de Madrid, se reserva el derecho a vigilar y comprobar en todo momento el correcto cumplimiento, por parte de la empresa contratista, de todas las obligaciones que asume a través de esta contratación, teniendo libre acceso a los lugares físicos de ejecución del presente contrato y otras actuaciones presenciales. Con idéntica finalidad de disponer de un conocimiento inmediato y puntual, se podrá recabar la información necesaria, obligándose el contratista a facilitar los datos solicitados.
27.- FORMA DE RECEPCIÓN DEL CONTRATO.
Dado que en el presente expediente de contratación la comprobación material de la inversión no es preceptivo que sea realizada por la Intervención General, esta comprobación se realizará mediante certificación expedida por la Dirección General de la Infancia, Familias y Natalidad, de conformidad con el número 5 de la Instrucción Segunda de la Circular 1/1997, de 26 xx xxxxx, de la Intervención General
28.- PLAZO DE GARANTÍA.
No procede el establecimiento de un plazo de garantía, por considerarse que antes de proceder a la recepción final del contrato, se han tenido que cumplir las prescripciones técnicas por cada servicio prestado y, dada la naturaleza y las características del presente contrato, cuyo objeto es prestar un servicio de interpretación telefónica y presencial y traducción, y que por lo tanto se traduce en una ejecución de actividades puntuales y realizadas en un momento concreto que se agotan en sí mismas, no pueden derivarse con posterioridad, vicios o defectos que puedan quedar garantizados.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 2. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
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2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas
estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 1 de la cláusula 1 al mismo y definidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 de la cláusula 1. En este apartado se indican, asimismo en su caso, el número máximo de lotes a adjudicar a cada licitador y las normas a aplicar en el supuesto de que el licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el indicado.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 de la cláusula 1, distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación del presupuesto el expresado en el citado apartado 4 de la cláusula 1. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 4 de la cláusula 1.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
La ejecución del servicio está amparada por los créditos que se indican en el apartado 4 de la cláusula 1.
Si el contrato se financia con fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y
mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
Cláusula 5. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en la siguiente dirección de Internet (URL): xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx.
CAPÍTULO III. LICITACIÓN
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Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 131.2, 156 y 159 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Si así se indica en el apartado 8 de la cláusula 1 de este pliego, para la adjudicación del contrato se celebrará una subasta electrónica, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 143 de la LCSP. En el apartado 12 de la cláusula 1 se incluye la información necesaria sobre su celebración.
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 de la cláusula 1.
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto.
Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo
una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.
Cláusula 9. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación que se publicará en el perfil de contratante del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
(xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx), donde se ofrecerá, entre otra, la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de prescripciones técnicas particulares y documentación complementaria, en su caso, y el enlace a la información sobre el sistema de licitación electrónica que debe utilizarse.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación mínima de 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
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En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil de contratante.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones se realizará necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación, y supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 11 de la cláusula 1.
Cláusula 10. Medios electrónicos.
La utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones será obligatoria cuando así se indique en el apartado 12 de la cláusula 1.
En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos.
Si se exige la presentación electrónica de las ofertas, los licitadores aportarán sus documentos en formato electrónico, autenticados mediante firma electrónica utilizando uno de los certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que no esté vencido, suspendido o revocado. Si no dispusieran de los documentos en dicho formato porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas. Las copias que aporten los interesados al procedimiento de contratación tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad contractual de esta Administración Pública Autonómica.
Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP.
El órgano de contratación recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos que se requieran referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo V de este pliego.
Notificaciones y comunicaciones telemáticas.
Aún en los casos en que no resulte exigible que presenten la oferta por medios electrónicos, para las restantes comunicaciones, notificaciones y envíos documentales, los interesados se relacionarán con el órgano de
contratación por medios electrónicos.
Para la práctica de las notificaciones, el órgano de contratación utilizará el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo cual la empresa o su representante deben estar dados de alta en ese sistema.
Tablón de anuncios electrónico
Se comunicarán a los interesados los defectos u omisiones subsanables de la documentación presentada por los licitadores, los empresarios admitidos y los excluidos de la licitación, y las ofertas con valores anormales mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico, del Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante- (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
Quienes figuren como interesados o representantes en procedimientos abiertos en la Comunidad de Madrid pueden enviar comunicaciones o aportar nuevos documentos al correspondiente expediente, accediendo a la página de “Gestiones y trámites” del sitio web de la Comunidad de Madrid (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx). También existe la posibilidad, en esa misma página, de utilizar un formulario genérico de solicitud para presentar documentos y comunicaciones dirigidos a cualquier órgano de la Comunidad de Madrid.
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Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de UNO (1) O DOS (2) SOBRES, en función del supuesto A o B, según se indica a continuación.
Los licitadores deberán indicar la documentación o información aportada a la licitación que tenga carácter confidencial, por afectar a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de la oferta, y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El carácter confidencial no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición, ni a las partes esenciales de la oferta, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles.
A.- PRESENTACIÓN DE UN (1) ÚNICO SOBRE:
Cuando, según lo indicado en el apartado 9 de la cláusula 1, entre los criterios de adjudicación no figure ninguno cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, las proposiciones se presentarán en un único (1) sobre, que incluirá preceptivamente los siguientes documentos:
1.- Proposición económica y declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación.
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo I.1 al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Asimismo, si así se requiere en el apartado 21 de la cláusula 1, se incluirá la indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
En la presentación electrónica de las ofertas y en el supuesto de subasta electrónica, respectivamente, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la cláusula 10 y en el apartado denominado “Medios electrónicos” de la cláusula 1, relativa a las “Características del contrato”.
La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante, conforme al modelo fijado en el anexo I.2 al presente pliego, respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la
la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna y que, de recurrir a las capacidades de otras entida- des, va a disponer de los recursos necesarios, comprometiéndose a que, de ser el licitador que presen- te la mejor oferta, aportará el compromiso por escrito de dichas entidades cuando le sea requerido.
Asimismo, la declaración incluirá el compromiso relativo a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad, por el que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 32 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados,
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durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
Asimismo, en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, en la citada declaración se indicará que cuentan con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
El licitador, antes de firmar la declaración responsable, deberá cerciorarse de que reúne los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar exigidos en las cláusulas 1 y 6 en el momento de finalizar el plazo de presentación de las proposiciones y subsistir en el momento de perfección del contrato.
2.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de que aporten clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
3.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo con las que y con las cuales concurra en unión temporal, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
4.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto
corresponderles, en los términos del modelo que figura como anexo VI de este pliego.
5.- Subasta electrónica.
En caso de celebración de subasta electrónica, los licitadores deben indicar una dirección de correo electrónico donde enviar la invitación a participar y los datos de una persona de contacto, a la cual se asignará una clave que le permitirá acceder a la Plataforma de Subastas Electrónicas.
6.- Documentación técnica.
Se incluirá el Anexo VIII de este pliego para la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del
contrato valorables de forma automática por aplicación de fórmulas especificados en el apartado 9
de la citada cláusula.
B.- PRESENTACIÓN DE DOS (2) SOBRES:
Cuando, según lo indicado en el apartado 9 de la cláusula 1, entre los criterios de adjudicación figure alguno o algunos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, las proposiciones se presentarán en DOS (2) SOBRES, que incluirán los siguientes documentos:
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a.- SOBRE Nº 1. “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE
VALOR”, que incluirá preceptivamente los siguientes documentos:
Se incluirá la declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación, conforme al modelo fijado en el anexo I.2 al presente pliego, así como los documentos indicados en los números 2 a 6 para el supuesto de presentación de un único sobre, si bien como documentación técnica (número 6) se incluirá únicamente la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, indicados en el apartado 9 de la cláusula 1.
b.- SOBRE Nº 2. “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN
DE FÓRMULAS.”, que incluirá preceptivamente los siguientes documentos:
1.- Proposición económica.
Se presentará redactada conforme a lo indicado en el número 1 del supuesto de presentación de un único sobre, según el modelo fijado en el anexo I.1 al presente pliego.
2.- Documentación técnica.
Se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado 10 de la cláusula 1, en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del contrato valorables de forma automática por aplicación de fórmulas, especificados en el apartado 9 de la citada cláusula, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
Cláusula 12. Apertura de proposiciones.
Cuando, según lo indicado en el apartado 9 de la cláusula 1, entre los criterios de adjudicación no figure ninguno cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, finalizado el plazo de admisión de proposiciones, se constituirá la Mesa de contratación, con objeto de proceder, en acto público, a la apertura del único sobre que contiene la oferta.
Cuando, según lo indicado en el apartado 9 de la cláusula 1, entre los criterios de adjudicación figure alguno o algunos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, finalizado el plazo de admisión de proposiciones, se constituirá la Mesa de contratación, con objeto de proceder a la apertura del sobre que contiene la documentación administrativa y técnica relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, concediéndose un plazo de tres días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen.
La valoración de la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y a la apertura del sobre que contiene la proposición económica y la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación valorables de forma automática por aplicación de fórmulas.
Tras el acto público de apertura de ofertas, en la misma sesión, la mesa procederá, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, a evaluar y clasificar las ofertas, a realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación, y a comprobar y requerir la documentación prevista en la cláusula 14.
Si se celebra subasta electrónica, tras la apertura de estos sobres y la realización de una primera evaluación completa de las proposiciones, se invitará simultáneamente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a participar en la subasta.
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Si la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja, de acuerdo, en su caso, con lo indicado en el apartado 9 de la cláusula 1, se realizará la tramitación prevista en el artículo 149 de la LCSP. En caso de subasta electrónica esta tramitación se llevará a cabo tras la finalización de la subasta, tomando en consideración para apreciar si existen valores anormales o desproporcionados los de la última puja de cada licitador.
Si, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produce empate entre dos o más ofertas, se solicitará de los licitadores afectados la documentación acreditativa de los criterios de desempate indicados en la cláusula 15.
Cláusula 13. Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva, si así se indica en el apartado 13 de la cláusula 1. Su cuantía será igual al 5 por 100 del precio final ofertado, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 13 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 7 días hábiles, contados desde el envío de la comunicación por la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 108, 109 y 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos II, III, y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, el órgano de contratación consultará sus datos por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería.
Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el
apartado 13 de la cláusula 1.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 14 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
Cláusula 14. Acreditación de la capacidad para contratar y propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
La mesa de contratación recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos referentes a la capacidad y solvencia del licitador que haya resultado propuesto como adjudicatario, siempre que sea posible su acceso de forma gratuita, y que el interesado, a estos efectos, haya indicado en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo V de este pliego. Si, excepcionalmente, no se pudieran recabar los citados documentos, o si se opone a su consulta, se solicitará al interesado su aportación. Asimismo requerirá, en
su caso, al licitador, la presentación por medios electrónicos, en el plazo de siete días hábiles, a contar desde el envío de la comunicación, de los documentos que se indican a continuación:
1.- Capacidad de obrar.
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1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del
licitador en el momento de la presentación de la proposición y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del número de identificación fiscal (N.I.F.) de la empresa, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos de su DNI, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar dicho documento, o en su caso, el que le sustituya reglamentariamente.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68.1 de la LCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 6 de la cláusula 1.
2.- Apoderamiento.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
de Madrid, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos.
3.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
El órgano de contratación consultará por medios electrónicos que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar la siguiente documentación:
Obligaciones tributarias:
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a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del
citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el licitador que haya presentado la mejor oferta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de deudas se aportará de oficio por la Administración Autonómica.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social, contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la disposición transitoria quinta.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
4.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las empresas podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, si así se indica en el apartado 7 de la cláusula 1, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación, y que se establecen en dicho apartado.
obtenerla, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido en la cláusula 14 del presente pliego para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se exija por el órgano de contratación en el apartado 7 de la cláusula 1, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97 de la LCSP sobre los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar.
Si en el presente pliego no aparecen concretados los criterios y requisitos mínimos para su acreditación, los licitadores o candidatos acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica o profesional por los criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación establecidos en los artículos 87 y 90 de la LCSP.
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Si el licitador ha recurrido a otras empresas para acreditar capacidades, deberá aportar la documentación referida en los apartados anteriores de dichas empresas, así como el compromiso por escrito de las entidades, que demuestre que dispone efectivamente para la ejecución del contrato de la solvencia y medios declarados.
5.- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, concretamente, y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid.
No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos.
Los órganos de contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a las empresas licitadoras en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 1490/2010, de 28 xx xxxx, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
6.- Asimismo, se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva, en caso de que no se hubiera constituido en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
7.- En su caso, deberá aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 76.2 de la LCSP.
8.- Si se hubiera celebrado subasta electrónica, el licitador deberá presentar ratificación por escrito de la oferta resultante de su última puja, suscrita por el empresario o su representante, conforme al modelo que figura como anexo I.3 de este pliego.
9.- Si el licitador que ha presentado la oferta más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
10.- Se deberá acreditar la constitución del seguro de acuerdo con lo establecido en el apartado 15 de la cláusula 1 de este pliego.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 a) de la LCSP; asimismo, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. En estos supuestos la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar con la Comunidad de Madrid, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello.
Posteriormente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación las ofertas, junto con los informes emitidos, en su caso, el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 9 de la cláusula 1.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
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CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 15. Adjudicación del contrato.
Presentada la documentación y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en un plazo no superior a 5 días hábiles, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario.
El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato establecidos en el apartado 9 de la Cláusula 1 de este pliego, se resolverá mediante la aplicación de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial.
b) Las proposiciones presentadas por empresas, que sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 32 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por 100. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
c) Las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
En la aplicación de estos criterios de desempate, tendrá prioridad la proposición de la entidad que reúna más de una característica de las señaladas en los apartados a), b) y c) de esta cláusula.
De subsistir el empate entre varias ofertas tras la aplicación del criterio anterior, se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
1. Mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en la plantilla de cada una de las empresas.
2. Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
3. Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
4. El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate.
En el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 119.2 b) de la LCSP para los expedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien ofertas anormalmente bajas.
Cláusula 16. Seguros.
El contratista estará obligado a suscribir con compañías aseguradoras, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 15 de la cláusula 1, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo, debiendo ser aceptadas, previamente a la formalización del contrato, por el órgano de contratación.
Cláusula 17. Perfección y formalización del contrato.
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El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento administrativo, dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 15 de la cláusula 1, la constitución de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 31.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 b) de la LCSP.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 18. Principio de riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en los artículos 197 y 300 de la LCSP.
Cláusula 19. Programa de trabajo.
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el
apartado 16 de la cláusula 1.
El contratista, si procede, en el plazo que se indica en el apartado 16 de la cláusula 1, contado desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego, o, de no especificarse en el mismo, los previstos en la cláusula 24 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos aprobados por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
puesta al día de este programa.
Cláusula 20. Dirección de los trabajos.
La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a los servicios dependientes del órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
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g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
Cláusula 21. Plazo de ejecución.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 17 de la cláusula 1 o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El cómputo del plazo para la ejecución del contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél, salvo que se establezca otra cosa en el apartado 17 de la cláusula 1.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cláusula 22. Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse si así se indica en el apartado 00 xx xx xxxxxxxx 0, x xx xxxxxxxx será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que se prevea lo contrario en dicho apartado, y quedando exceptuados de la obligación de preaviso los contratos de duración inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
En los contratos de servicios de prestación sucesiva, si al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario, según dispone el artículo 29.4 de la LCSP.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del RGCPCM.
Cláusula 23. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 17 de la cláusula 1, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades .En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
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La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 19 de la cláusula 1.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia medioambiental, de innovación, social
o laboral, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 19 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 19 de la cláusula 1.
Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios, conforme a lo establecido en el 194.1 de la LCSP.
Cláusula 25. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a ejecutar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación.
En el apartado 20 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 20 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
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Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.
Cláusula 26. Suspensión del contrato.
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese demora en el pago superior a cuatro meses en las condiciones previstas en el artículo 198.5 de la LCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 27. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
Cláusula 28. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Si así se requiere en el apartado 21 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo
autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la información precisa sobre los nuevos subcontratistas.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comuni- caciones o la autorización que se otorgue no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
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El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 19 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
Si se trata de un servicio o lote/s del mismo reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, conforme a lo establecido, en su caso, en el apartado 21 de la cláusula 1.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución.
Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional 51ª de la LCSP.
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 29. Abonos y relaciones valoradas.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, a través del responsable del contrato siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 22 de la cláusula 1.
La demora en el pago por plazo superior a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP.
Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el registro del órgano de contratación, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de los bienes objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
El responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen,
concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del órgano de contratación dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El contratista, en la forma indicada en el apartado 22 de la cláusula 1, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato abonos a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares.
Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en el apartado 22 de la cláusula 1. Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el mencionado apartado.
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En el supuesto de valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 22 de la cláusula 1.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras, para el descuento de certificaciones y facturas.
Se puede obtener información completa sobre las condiciones y procedimiento a seguir en la página web de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, dentro del sitio web institucional de la Comunidad de Madrid: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.
Cláusula 30. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 23 de la cláusula 1, todo ello de confor- midad con los artículos 103 a 105 de la LCSP, 104 a 106 del RGLCAP y Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
Cláusula 31. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista.
Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio aplicar lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP, en el apartado 24 de la cláusula 1 se especificará la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad.
Asimismo, y a estos efectos, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202.3 LCSP, cuyo incumplimiento dará lugar a la imposición de penalidades conforme a lo establecido en el apartado 19 de la cláusula 1
En todo caso, en los citados supuestos, tres meses antes de la finalización del contrato, junto con la certificación del mes que corresponda a dicho período, y con la última certificación que se emita, el contratista deberá presentar certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o acreditar documentalmente que están satisfechas las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al personal adscrito a la ejecución del contrato, salvo que el contratista haya autorizado a la Comunidad de Madrid a utilizar medios electrónicos para realizar la consulta electrónica on-line, mediante la aplicación ICDA (Intercambio de Datos entre Administraciones), de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Esta obligación tendrán la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos establecidos en el artículo 211.1.f) de dicha Ley, conforme a lo dispuesto en la cláusula 43 del presente pliego.
se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
En todo caso, el contratista deberá responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que, en ningún caso, dicha obligación corresponda a este último. En este supuesto, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, la Administración procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva, en tanto no se acredite el abono de éstos.
En los contratos que impliquen contacto habitual con menores, el adjudicatario deberá aportar, antes de la formalización del contrato, una declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de estas actividades (incluido el voluntario, en su caso) cumple el requisito previsto en el artículo
13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso
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sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, el citado personal deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. Asimismo, el contratista queda obligado a la inmediata sustitución de aquellos empleados que puedan quedar afectados de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación.
Estas obligaciones tendrán la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos establecidos en el artículo 211.1.f) de dicha Ley, conforme a lo dispuesto en la cláusula 43 del presente pliego.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano de contratación, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación. En la factura deberá constar la identificación del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, conforme se recoge en el apartado de “Órganos administrativos” de la cláusula 1.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 15 de la cláusula 1.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 25 de la cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
A los efectos de subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnizaciones y responsabilidades por defectos o errores de los proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en los artículos 314 y 315 de la LCSP.
Asimismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, el contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica fijada.
b) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
Entregar, en su caso, las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio y la Administración no decidiese la
resolución del contrato, podrá acordar su secuestro o intervención hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente la haya ocasionado. La Administración conservará los poderes de policía precisos para asegurar la buena marcha del servicio.
Cláusula 32. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
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El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 11 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 33. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en:
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0 xxxxxxx 0x x 0x, 00000 - Xxxxxx, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00.
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 34. Forma de presentación.
El adjudicatario, si procede, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el pliego de prescripciones técnicas particulares, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
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En los contratos cuyo objeto consista en la elaboración de proyectos técnicos, el adjudicatario estará obligado a presentar aquéllos en el formato electrónico que se indique el citado pliego.
Cláusula 35. Entrega de los trabajos y realización de los servicios.
El contratista deberá entregar los trabajos dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación por parte de la Administración se especifica, en su caso, en el apartado 26 de la cláusula 1.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del organismo contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308.2 de la LCSP.
Cláusula 36. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al efecto el acta correspondiente. La forma de recepción del contrato se determina, en su caso, en el apartado 27 de la cláusula 1.
Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato los haya examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente
previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
Cláusula 37. Liquidación del contrato.
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Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad del contrato la Administración deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si el órgano de contratación recibe la factura con posterioridad a la fecha del documento que acredite la recepción o conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el
registro de dicho órgano, en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 38. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal.
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de la Comunidad de Madrid quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a la Administración contratante.
El contratista, como encargado del tratamiento, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 xx Xxx Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley, especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10, 12, en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Cláusula 39. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 28 de la cláusula 1.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado la denuncia a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 de la LCSP.
el cumplimiento de la prestación contratada.
Cláusula 40. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 29 de la cláusula 1, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
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Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que
no cumpla tales requisitos, este plazo se reducirá a seis meses.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el
apartado 17 de la cláusula 1 respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Cláusula 41. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 313 de la LCSP, así como las siguientes:
− El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 24.
− El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 26 de la cláusula 1.
− El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo
11.2.1 de dicha Ley.
− El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones esenciales del contrato indicadas en este pliego.
− El incumplimiento de la obligación de prestar el servicio con profesionales que cuenten con los requisitos mínimos de titulación exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas así como la demostración de falta de competencia profesional.
− El correcto cómputo efectuado por la empresa de las horas efectivamente trabajadas por los intérpretes y traductores, si se advierte dolo o culpa grave por parte del contratista.
− La imposición de dos penalidades de carácter muy grave
Asimismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, serán causa de resolución del contrato las indicadas en el artículo 294.b), c) y d) de la LCSP.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
Cláusula 42. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Madrid, a 6 de noviembre de 2019
CONFORME: EL CONTRATISTA
EL CONSEJERO DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDA Y NATALIDAD
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(P.D. Orden 1355/2015, de 9 de julio, BOCM de 16/07/2015)
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX Organización: COMUNIDAD DE MADRID
Huella dig.: 532f4ec3cc1fb8818db1512b50bb036cb348beb8
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Nombre/s y apellidos de la/s persona/s que firma/n la oferta | DNI / NIE |
X. Xx <Representante> | < DNI> |
X. Xx <Representante> | < DNI> |
Actuando en nombre propio o en representación de: | NIF |
<Licitador> | < NIF > |
Con domicilio en (domicilio del licitador) | |
Vía / Número: <dirección> | |
Localidad: <Municipio> | |
Consultado el anuncio de licitación del contrato: | |
<Expediente> <Descripción extendida> |
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Enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las condiciones siguientes:
Presupuesto:.... Base imponible 93.500,00 euros
Importe del I.V.A. (21%) 19.635,00 euros
Importe total: 113.135,00euros
9.1.1.- Oferta Económica
Las proposiciones económicas de los licitadores se realizarán formulando un único porcentaje de reducción que será aplicado a los conceptos de precio unitario por unidad de tiempo y por cada servicio requerido y establecido en el apartado 4 de la Cláusula 1ª de este PCAP, sin modificar el importe máximo del contrato
Porcentaje de reducción
9.1.2.- Solicitudes de Urgencia y porcentaje de recargo:
a) Renuncia a cobrar el recargo máximo del 20 % en caso de prestación de servicios de cualquier tipología con carácter urgente.
b) Oferta rebajar en un 10 % en el recargo del precio en caso de prestación de servicio de cualquier tipología con carácter urgente.
c) Oferta rebajar en un 5 % en el recargo del precio en caso de prestación de servicio de cualquier tipología con carácter urgente.
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Fecha y firma del licitador.
(En caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, la proposición económica deberá ser firmada por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión.)
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA COMUNIDAD DE MADRID.
D./Dña ………………………………………………………………………………………………, con DNI/NIE ,
en nombre propio o en representación de la empresa …………………..…………………………………………………, con NIF nº ….…………………………….…………, en calidad de ………………………...…………………....………
DECLARA:
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Que el firmante de esta declaración responsable ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta.
Que la citada sociedad cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación correspondiente, y con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad objeto del contrato; que no se encuentra incursa en ninguna prohibición de contratar, sin que la sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, se hallen tampoco comprendidos en ninguna de las incompatibilidades para contratar señaladas en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y sin deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y, si las tiene, están garantizadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; y que, si recurre a las capacidades de otras entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación del compromiso por escrito de dichas entidades a requerimiento del órgano de contratación.
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx. Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
Igualmente, si se trata de una empresa de más de 250 trabajadores, asume la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres, y se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello.
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de ….
Fdo.:
MODELO DE RATIFICACIÓN DE OFERTA EN SUBASTA ELECTRÓNICA
D./Xx......................................................................................................................................., con DNI número ,
en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa a que representa) ……......................................................
…………………………………………………………......, con NIF........................................., con domicilio en ,
calle ……............................................................................................................................, número , participante en la subasta
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electrónica para la adjudicación del contrato de Servicios denominado: “ ” de acuerdo con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, RATIFICA su última puja en la subasta electrónica celebrada el día ………........... , de …......................................... de , cuyo importe total se indica a continuación,
y se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato en los términos expresados en dicha puja.
Lote | Base imponible | IVA | Total |
Importe total: |
Fecha y firma del licitador (1)
(1) En caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, la proposición económica deberá ser firmada por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión.
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
D./Xx......................................................................................................................................., con DNI número ,
en representación de ……......................................................………………………………………......, con NIF ,
con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida ……...................................................
...................................................., código postal ……......................, localidad ……………........................
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) ……...............................
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……………………………………………………………………………………………………....., los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), ………………….……
………..………….…………………………………………, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)
…………………………………….……………………………………………………………………………………….………, contraídas por
(contratista o persona física o jurídica garantizada) ,
NIF …………………………………, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/ avenida ….…………………………………………..…………………………………………………., Código Postal ,
Localidad ……………………………..………, por la cantidad de: (en letra y en cifra) …………………………………………….…
…….……….………………………….……….………….………………… Euros.
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en su normativa de desarrollo y en la normativa reguladora de la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
Nombre o razón social del pignorante (firma/s) ………………….……..……...………….………………………….……….……….
Con mi intervención, el Notario (firma/s) ………………….……………………………………….…….……….……………………….
D./Xx , | con | DNI |
........................................., en representación | de | |
........................................................................................................................................................................................., encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda. | (entidad | adherida |
(Fecha) | (Sello) | (Firma) |
MODELO DE AVAL
La entidad …………….………………………………………………………………………..………………………………….. (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF……………..……….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………….………....….., en la calle/plaza/avenida ………………………….....……….
……….………………………………………….., CP , y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)
………………….…................................................................................................................................................................. con
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poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado) ,
con NIF ……………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes (detallar el
objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato) ,
ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) ,
por importe de (en letra y en cifra) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación)
………………………………………… ……………………………………………………………….…..…… o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
…………………………….…..…………………. (Lugar y fecha)
…….……………………….…… (Razón social de la entidad)
...………………………….……… (Firma de los apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. | EN | LA | CONSEJERÍA | DE |
PROVINCIA | FECHA | CÓDIGO |
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número …………………..…………..
La entidad aseguradora(1) en adelante asegurador,
con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ……………………., calle ,
y NIF………..…………… debidamente representado por X.(2) ,
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) …………………..…………………………………………………………………………………….…......, NIF ………...………………, en concepto de tomador de seguro, ante (4) ………….……………………………………………………………………….…………, en adelante asegurado, hasta el importe de (5) (en cifra y letra) ……………………………………………………………………
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1056384105654386545485
…….…………………………………………. Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se
rige el contrato(6) …………………………………………………………………………………………………….…..………., en concepto
de garantía(7) , para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se
puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que(8) ,
o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En ………………………………., a ………… de ……………………………. de ………..…..
Firma:
Asegurador
VERIFICACIÓN HACIENDA DE | DE LA REPRESENTACIÓN POR LA COMUNIDAD DE MADRID. | EL | SERVICIO | JURÍDICO | EN | LA | CONSEJERÍA DE |
PROVINCIA | FECHA | CÓDIGO |
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,…..) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
MODELO DE DECLARACIÓN DE OPOSICIÓN EXPRESA DEL LICITADOR A LA CONSULTA DE SUS DATOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
D./Xx......................................................................................................................................................................................, con
DNI número , en nombre propio o en representación de la empresa
……..........................................................………………………………..………..….………………………………………......, con NIF........................................., calidad de …….................................................................................., en relación con
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el contrato de servicios denominado ……....................................................................................................................
...........................................................................................................................
Que NO AUTORIZA a la Comunidad de Madrid, en este procedimiento, a utilizar medios electrónicos para recabar los datos del NIF de la empresa y DNI del representante o del empresario individual, y demás datos y documentos que se requieran en el presente pliego referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, así como a que realice la consulta de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de ………………...
Fdo.:
MODELO DE DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA EMPRESAS EXTRANJERAS.
D./Xx......................................................................................................................................................................................, con
DNI número , en nombre propio o en representación de la empresa
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1056384105654386545485
……..........................................................………………………………..………..….………………………………………......, con NIF........................................., calidad de …….................................................................................., al objeto de
nuestra participación en el presenta contrato de la Comunidad de Madrid, DECLARA bajo su personal responsabilidad:
El sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de los contratos que celebre con la Comunidad de Madrid, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
Y para que conste a los efectos oportunos se expide la presente declaración
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de ………………...
Fdo.:
ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
La D. G de la Familia y el Menor, como Responsable del tratamiento PROTECCION DE MENORES en relación a la correcta ejecución del presente contrato, para la prestación del
servicio denominado “Servicio de interpretación y traducción para la Dirección General de la Infancia, Familias y Natalidad en el ámbito de sus competencias de protección”, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Reglamento General de Protección de Datos Personales, (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016. RGPD), pone a disposición del contratista
……………………………………………………………………..………………………………
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………………….., en su condición de Encargado del tratamiento, el acceso a los necesarios datos personales contenidos en el referido tratamiento, con arreglo a las siguientes:
INSTRUCCIONES AL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
1.- Descripción general del tratamiento de Datos Personales a efectuar.
Traducciones Simultáneas presenciales y/o telefónicas- videoconferencia e Interpretaciones Escritas. En ningún caso el Adjudicatario y/o su personal tendrán acceso a las BB DD de la D.G de la Familia y el Menor.
2.- Identificación de los datos personales tratados y del colectivo afectado
• Colectivo de titulares de los datos personales:
− Menores, Familiares del entorno de los menores,
− Profesionales del centro educativo, servicios psicosociales, servicios médicos.
• Datos personales tratados y generados por causa del tratamiento:
− ***DATOS IDENTIFICATIVOS y DE CONTACTO, incluidas la firma, imagen/voz de los usuarios, allegados y/o familiares.
− ***DATOS SOCIO-CULTURALES.
− ***CATEGORÍAS ESPECIALES DE DATOS: datos relativos a la salud (física y psicológica) de los niños y adolescentes.
− ***En su caso DATOS ACADÉMICOS Y DATOS JURÍDICO-PENALES: datos de medidas adoptadas por órganos administrativos y jurisdiccionales.
3.- Elementos del tratamiento y soportes de los datos y la información
El tratamiento de los Datos Personales comprenderá (márquese lo que proceda)
□ Recogida (captura datos) | □ Registro (grabación) | □ Estructuración | □ Modificación |
□ Conservación (almacenamiento) | □ Extracción (retrieval) | □ Consulta | □ Cesión |
□ Difusión | □ Interconexión (cruce) | □ Traducción a otras lenguas | □ Limitación |
□ Supresión | □ Destrucción (de copias temporales) | □ Conservación (en sus sistemas de información) | □ Otros: |
□ Duplicado | □ Copias (C. temporales) | □ Copia de seguridad | □ Recuperación |
Los Datos Personales se tratarán únicamente por el personal adscrito de la entidad adjudicataria, autorizado previamente por la D. G. de la Familia y el Menor.
Soportes y Medidas Técnicas en la que se desarrollarán los tratamientos de datos:
Únicamente en los supuestos de traducciones, los datos personales de los usuarios serán incorporados en los sistemas de información propiedad del adjudicatario, quien deberá en todo caso, garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad (Disposición Adicional Primera LO 3/18, de 5 diciembre).
4.- Disposición relativa a las medidas de seguridad
Los datos deben protegerse empleando las medidas que el RGPD impone a todo Responsable de tratamiento diligente tomar para preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad. De acuerdo con la evaluación de riesgos realizada, se deben implantar, al menos, las medidas de seguridad siguientes:
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− Las medidas contenidas en el Anexo II del Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010, de 8 de enero: nivel de seguridad Alto.
5.- Disposición de los datos al terminar el Servicio
La finalización del servicio conllevará el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados, y la destrucción material del resto de los soportes (papel, cd…) por el encargado. Sólo se autoriza al encargado que conserve una copia con los datos debidamente bloqueados y seudonimizadas, durante el plazo en el que puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
El cumplimiento de esta obligación deberá ser acreditada por el adjudicatario mediante una declaración responsable en el momento que finalice la concesión de servicios y/o sus prórrogas.
De incumplir el Encargado de tratamiento con las estipulaciones del presente Encargo quedará considerado a título de Responsable del régimen de infracciones y sanciones establecidas en el artículo 73 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales
El responsable del tratamiento
El director General de la Familia y el Menor
El encargado del tratamiento
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
D/Xx , con
DNI número .................................................... en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que representa) .....................................................................................................................................................................
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en relación con el contrato: “Servicio de interpretación y traducción para la Dirección General de la Infancia, Familias y Natalidad en el ámbito de sus competencias de protección” se compromete al cumplimiento de las siguientes mejoras:
Formación
a) Se compromete a impartir una o más acciones que superen las 5 horas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y alcance las 10 horas (inclusive)
b) Se compromete a impartir una o más acciones que superen las 10 horas y alcance las 20 horas (inclusive).
c) Se compromete a impartir una acción o más acciones que superen las 20 horas formativas.
Idiomas ofertados
a) Oferta un idioma adicional a los exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
b) Oferta dos idiomas adicionales a los exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
c) Oferta tres o más idiomas adicionales a los exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Plazo de entrega de las traducciones:
Oferta un menor plazo de entrega para las traducciones urgentes respecto del estipulado en el PPT
Oferta un menor plazo de entrega para las traducciones ordinarias respecto del estipulado en el PPT
SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DE LA CONSEJERÍA POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD