Traspaso de Valores Cláusulas de Ejemplo

Traspaso de Valores sobre valor efectivo en el caso de la Renta Variable y sobre nominal en el caso de la Renta Fija. Máximo: Euros Tarifa aplicable a cada clase de valor % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Cobro de Fondos por Amortizaciones Totales o Parciales de Valores: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Cobro de Fondos por Reducciones o Devoluciones de Capital y Otros Reembolsos: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros.
Traspaso de Valores sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Máximo: Euros.Xxxxxx aplicable a cada clase de valor Comisión de cobro de dividendos: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Comisión xx xxxxxx de asistencia a Juntas Generales: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Comisión por amortizaciones totales o parciales de valores: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Comisión por reducciones o devoluciones de capital y otros reembolsos: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Comisión de Suscripción OPA/OPV: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Cobro por ampliaciones de capital: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Comisión por canjes de títulos: % sobre valor nominal. Mínimo: Euros. Comisión devolución prima emisión: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Comisión Agrupación: % sobre valor nominal Comisión Desdoblamiento: % sobre valor nominal Comisión retirada de títulos: _% sobre valor nominal Comisión baja de títulos: % sobre valor nominal Comisión cambios de titularidad: Euros. Cobro por resto de operaciones financieras: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros.
Traspaso de Valores sobre valor nominal Comisión cobro de cupones: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Comisión por amortizaciones totales o parciales de valores: _ % sobre valor efectivo Comisión de suscripción: _ % sobre valor efectivo Comisión por canjes y conversiones: _ % sobre valor nominal Código de Documento: P0009864-8E CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Página: 7 Cuenta de Valores Página: 8 Cuenta de Valores LA ENTIDAD Por poder: EL/LOS INTERVINIENTE/S Código de Documento: P0009864-8E TITULAR Anexo II al Contrato de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros: Condiciones Particulares aplicables a las operaciones en Mercados Internacionales firmado entre CAJA RURAL DEL SUR y D./Xx , de xx Comisiones por Operaciones de Depósito, Registro y Administración de Valores Custodia y administración de valores representados en Anotaciones en Cuenta (*): % sobre media de los saldos efectivos diarios. Mínimo mensual: Euros. (*) El porcentaje de administración y custodia es anual y se cobra semestralmente. Traspaso de valores: _ % sobre valor efectivo. Tarifa aplicable a cada clase de valor Comisión de cobro de dividendos: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Comisión xx xxxxxx de asistencia a Juntas Generales: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Comisión por amortizaciones totales o parciales de valores: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Comisión por reducciones o devoluciones de capital y otros reembolsos: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Comisión de Suscripción OPA/OPV: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Cobro por ampliaciones de capital: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Comisión por canjes de títulos: % sobre valor nominal. Mínimo: Euros. Comisión devolución prima emisión: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Comisión Agrupación: % sobre valor nominal. Mínimo: Euros. Comisión Desdoblamiento: % sobre valor nominal. Mínimo: Euros. Comisión retirada de títulos: _ % sobre valor nominal Comisión baja de títulos: _ % sobre valor nominal Comisión cambios de titularidad: Euros. Cobro por resto de operaciones financieras: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros.
Traspaso de Valores sobre valor nominal Comisión cobro de cupones: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Comisión por amortizaciones totales o parciales de valores: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Comisión de suscripción: % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Comisión por canjes y conversiones: % sobre valor nominal. Mínimo: Euros.
Traspaso de Valores. Euros. . sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Máximo: Euros. . sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Máximo: Euros. . sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Máximo: Euros. 0 sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Máximo: Euros. sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. Máximo: Euros. .
Traspaso de Valores sobre el efectivo en el caso xx Xxxxx Variable y sobre el nominal en el caso de la Renta Fija. Máximo: Euros. % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros. % sobre valor efectivo. Mínimo: Euros.
Traspaso de Valores. CENTÉSIMO DÉCIMO QUINTA- .- En caso de terminación del “Contrato” por parte del “Cliente” ya sea a través de notificación directa de su parte señalando la existencia de una nueva cuenta abierta con un intermediario diverso, o bien, por haber recibido la “Casa de Bolsa” notificación del nuevo intermediario del “Cliente” conforme a lo establecido en la cláusula CENTESIMO VIGESIMA anterior, la “Casa de Bolsa” a más tardar dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la recepción del aviso de mérito, llevará a cabo la transferencia de los “Valores” a la nueva cuenta del “Cliente” señalada expresamente por éste, poniéndose en contacto con el nuevo intermediario para llevar a cabo la transferencia en cuestión. En caso de que la “Casa de Bolsa” se encuentre impedida para llevar a cabo el traspaso dentro del plazo señalado ya sea por la naturaleza de los “Valores” o bien, por las operaciones realizadas con antelación a la solicitud de terminación, ésta informará al “Cliente” los motivos por los cuales se encuentra impedida para dar por terminado el contrato al momento de solicitarlo el “Cliente”, así como para llevar a cabo el traspaso de valores dentro del plazo de 15 días hábiles, indicando de igual manera las condiciones necesarias que se deben cumplir para estar en posibilidades de llevar a cabo la terminación y consecuente transmisión solicitada. La “Casa de Bolsa” estará obligada a transferir los valores al costo promedio de adquisición de cada uno de ellos y los recursos correspondientes objeto del “Contrato” a la cuenta a nombre del o los clientes en la casa de bolsa o intermediario xxx xxxxxxx de valores solicitante que estos le indiquen. Una vez que la “Casa de Bolsa” lleve a cabo el traspaso de los “Valores”, lo notificará al “Cliente” por cualquiera de los medios pactados en este contrato. Asimismo, el “Cliente” reconoce y acepta que sin necesidad de solicitar la terminación del “Contrato”, podrá instruir a la “Casa de Bolsa” el traspaso de valores libre de pago a la (s) cuenta (s) que el “Cliente” le indique, encontrándose facultada la “Casa de Bolsa” de cobrar al “Cliente” la comisión por traspaso de valores que se mencione en la Guía de Servicios de Inversión.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.