Transporte Internacional Cláusulas de Ejemplo

Transporte Internacional. El intercambio de tráfico bidireccional con Internet, se realiza a través de un Toll Gate conectado a la Red IP MPLS y a la Red Global de TELEFÓNICA , mediante enlaces de fibra óptica STM1. A su vez la citada Red Global está conectada a Nodos Internacionales de Internet en USA, otros países de América y de Europa.
Transporte Internacional. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
Transporte Internacional. Lea la sección 23.
Transporte Internacional. El transporte que podemos ofrecerle es CIF (hasta aeropuerto o puerto más cercano y con seguro de mercancía) o DAP (con seguro de mercancía hasta su misma dirección), no enviando a terceros clientes. El coste del transporte es a cargo suyo como distribuidor, pudiendo como alternativa organizarlo por su cuenta.
Transporte Internacional. 1. Los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en el tráfico internacional serán imponibles solamente en el Estado Contratante en el cual radicare el lugar de dirección efectiva de la Empresa, tanto si tales buques o aeronaves fueren propiedad de la Empresa como si fueren explotados por ésta a título de arriendo.
Transporte Internacional. Los servicios Internacionales, tanto Regulares como de Turismo, con excepción de los Internacionales Fronterizos, deberán realizarse con dos conductores. y cese de servicios y esperas según el tipo de línea y viáticos, según reglamentación. El Guarda recibirá quebranto. Por cada período adicional de 24 horas, se abonará el equivalente a 240 kilómetros.
Transporte Internacional. 1. Los beneficios obtenidos de la explotación xx xxxxx marítimas o aeronaves en tráfico internacional serán sometidos a imposición únicamente en el Estado Contratante donde se encuentra la sede de dirección efectiva de la empresa.
Transporte Internacional. 1) Los beneficios procedentes de la explotación de buques, aeronaves o vehículos de transporte terrestre en tráfico internacional sólo pueden someterse a tributación en el Estado Contratante en el que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.
Transporte Internacional. 1. Los beneficios obtenidos por una empresa de un Estado contratante derivados de la explotación de buques, aeronaves, ferrocarriles o vehículos de carretera en tráfico internacional serán gravables exclusivamente en ese Estado.
Transporte Internacional. Para el año 2007 se establece un Plus convenio para los conductores de transporte internacional cuya cuantía mínima mensual se refleja en el Anexo II A. A partir del 1 de enero de 2008, las cantidades del Anexo II A se incrementarán en el IPC del año 2007 (ver Anexo II B). A partir del 1 de enero de 2009, las cantidades del Anexo II B se incrementarán en el IPC del año 2008. Asimismo, queda establecido para los citados trabajadores un Plus de Actividad en las cantidades mínimas fijadas en los citados anexos para los años 2007 y 2008 e incrementado para el 2009 en el IPC de 2008. No obstante lo estipulado en el presente artículo, las cuantías fijadas podrán ser pactadas convencionalmente en cantidades superiores, dentro del ámbito de las empresas.