Transmisión de los derechos de cobro Cláusulas de Ejemplo

Transmisión de los derechos de cobro. 1. Los contratistas que, conforme al artículo anterior, tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a Derecho.
Transmisión de los derechos de cobro. A. El adjudicatario podrá ceder, en los términos previstos en el artículo 200 de la LCSP, los derechos de cobro que tenga frente al Ayuntamiento y que deriven de la ejecución del contrato. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente al Ayuntamiento se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Transmisión de los derechos de cobro. Los contratistas podrán ceder sus derechos de cobro frente al órgano de contratación conforme a Derecho. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad, será requisito imprescindible la notificación fehaciente del acuerdo de cesión. Una vez que el órgano de contratación tome razón del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento del órgano de contratación los mandamientos de pago a nombre del contratista surtirán efectos liberatorios. CAPÍTULO V‌
Transmisión de los derechos de cobro. 20.1. Los contratistas podrán ceder, en los términos previstos en la legislación vigente, los derechos de cobro que tengan frente al Ayuntamiento y que deriven de la ejecución del contrato.
Transmisión de los derechos de cobro. CAPÍTULO IV.
Transmisión de los derechos de cobro. Artículo 201. Transmisión de los derechos de cobro
Transmisión de los derechos de cobro. Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión, según dispone el artículo 200 de la LCSP. Su tramitación se realizara de conformidad con la orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de febrero de 1999.
Transmisión de los derechos de cobro. Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión, según dispone el artículo 200 de la LCSP. Su tramitación se realizara de conformidad con la orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de febrero de 1999. Firmante: XXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXXX De conformidad con el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del citado precepto, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros tal opción deberá estar contemplada en el apartado R del Anexo I y, además, deberán concurrir las condiciones impuestas por el artículo 214.2 de la LCSP, y que son los siguientes:
Transmisión de los derechos de cobro. De conformidad con el art. 218 del TRLCSP, los contratistas podrán ceder, en los términos previstos en la legislación vigente, los derechos de cobro que tengan frente al Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxxx y que deriven de la ejecución del contrato. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente al Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxxx se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Transmisión de los derechos de cobro. Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión, según dispone el artículo 200 de la LCSP. Su tramitación se realizará de conformidad con la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de febrero de 1999, por la que se regula el procedimiento para la efectividad de la cesión a terceros de derechos de cobro frente a la Administración Regional y sus organismos autónomos y su toma de razón.