Plus Distancia Cláusulas de Ejemplo

Plus Distancia. Las empresas deben pagar al personal que reside fuera del municipio dónde se ubica el centro de trabajo, el importe de los viajes que hace con los medios habituales de transporte público. Cuando no haya transporte público en horario laboral del trabajador entre el municipio de residencia del personal y el del centro de trabajo, se abonará el importe de 0,18 € por kilómetro, tomando como referencia la distancia oficial entre municipios. Si un/a trabajador/a residente en el municipio dónde se ubica el centro de trabajo cambia su residencia a otro municipio, no tiene derecho a este plus. La percepción del plus de distancia es incompatible con la del plus de transporte
Plus Distancia. 1.- El plus de distancia se abonará a los trabajadores que tengan derecho a percibirlo con arreglo y en las condiciones establecidas en las ordenes de 10/2/58 (BOE 17/2/58) y 4/6/58 (BOE 14/6/58).
Plus Distancia. Se entiende por Plus de Distancia la cantidad que percibe el trabajador por el recorrido que tiene que hacer a pie o en medios de transporte no facilitados por la empresa para acudir a su centro de trabajo por hallarse éste a más de dos kilómetros del límite xxx xxxxx de la población de su residencia, marcado por el Ayuntamiento respectivo. El Plus de Distancia afectará a un solo viaje de ida y vuelta por día trabajado a razón de 0,09 euros por kilómetro. Aquellos trabajadores que realicen jornada partida tendrán derecho a la percepción de cuatro viajes en la cuantía establecida (0,09 euros/kilómetro) cuando se realicen. Teniendo en cuenta las peculiaridades del sector en esta cuestión, se habilita a las empresas afectadas para que negocien y acuerden con sus representaciones sociales o trabajadores otros sistemas de compensación del desplazamiento, tales como pluses fijos para todos los trabajadores con derecho, etc.
Plus Distancia. Se entiende por Plus de Distancia la cantidad que percibe el personal contratado por el recorrido que tiene que hacer a pie o en medios de transporte no facilitados por la empresa para acudir a su centro de trabajo por hallarse éste a más de dos kilómetros del límite de la ciudad, pueblo, pedanía, aldea, consello, etc., de su residencia, marcado por el ayuntamiento respectivo, si bien hay que tener en cuenta que un ayuntamiento puede tener distintas poblaciones. El cálculo del abono de dicho plus se hará, contabilizando los kilómetros existentes desde el domicilio del trabajador al centro de trabajo. El Plus de Distancia afectará a un solo viaje de ida y vuelta por día trabajado a razón de 0,10 euros por kilómetro. El personal contratado que realice jornada partida tendrá derecho a la percepción de cuatro viajes en la cuantía establecida (0,10 euros/kilómetro) cuando se realicen. Teniendo en cuenta las peculiaridades del sector en esta cuestión, se habilita a las empresas afectadas para que negocien y acuerden con sus representaciones sociales o trabajadores/as otros sistemas de compensación del desplazamiento, tales como pluses fijos para todo el personal con derecho, etc.
Plus Distancia cve: BOE-A-2017-11974 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se entiende por Plus de Distancia la cantidad que percibe el trabajador por el recorrido que tiene que hacer a pie o en medios de transporte no facilitados por la empresa para acudir a su centro de trabajo por hallarse éste a más de dos kilómetros del límite xxx xxxxx de la población de su residencia, marcado por el ayuntamiento respectivo, si bien hay que tener en cuenta que un ayuntamiento puede tener distintas poblaciones. El cálculo del abono de dicho plus se hará, contabilizando los kilómetros existentes desde el domicilio del trabajador al centro de trabajo. El Plus de Distancia afectará a un solo viaje de ida y vuelta por día trabajado a razón de 0,10 euros por kilómetro. Aquellos trabajadores que realicen jornada partida tendrán derecho a la percepción de cuatro viajes en la cuantía establecida (0,10 euros/kilómetro) cuando se realicen. Teniendo en cuenta las peculiaridades del sector en esta cuestión, se habilita a las empresas afectadas para que negocien y acuerden con sus representaciones sociales o trabajadores otros sistemas de compensación del desplazamiento, tales como pluses fijos para todos los trabajadores con derecho, etc.
Plus Distancia. 1. Se acuerda la implantación de un plus distancia que indemniza a las trabajadoras y los trabajadores que sean desplazados a otro centro de trabajo dentro de la misma empresa o entre las empresas del Grupo. El plus se retribuirá siempre que la distancia entre ambos centros de trabajo sea superior a 10 kilómetros, cogiendo como referencia dicha distancia para el cálculo del plus por día efectivamente trabajado.
Plus Distancia. Se entiende por Plus de Distancia la cantidad que percibe el trabajador por el recorrido que tiene que hacer a pie o en medios de transporte no facilitados por la empresa para acudir a su centro de trabajo por hallarse éste a más de dos kilómetros del límite xxx xxxxx de la población de su residencia, marcado por el ayuntamiento respectivo, si bien hay que tener en cuenta que un ayun- tamiento puede tener distintas poblaciones. El cálculo del abono de dicho plus se hará, contabilizando los kilómetros existentes desde el domicilio del trabajador al centro de trabajo. El Plus de Distancia afectará a un solo viaje de ida y vuelta por día trabajado a razón de 0,10 euros por kilómetro. Aquellos trabajadores que realicen jor- nada partida tendrán derecho a la percepción de cuatro viajes en la cuantía establecida (0,10 euros/kilómetro) cuando se realicen. Teniendo en cuenta las peculiaridades del sector en esta cuestión, se habilita a las empresas afectadas para que negocien y acuerden con sus representaciones sociales o trabajadores otros sistemas de compensación del desplazamiento, tales como pluses fijos para todos los trabajadores con derecho, etc.
Plus Distancia. Todos/as los/as trabajadores/as afectados/as por el presente convenio cobrarán un Plus Dis- tancia, para suplir los gastos de transportes y siempre cuando la empresa no le facilite medio de transporte, según los supuestos siguientes:
Plus Distancia. A partir del 1 de enero de 2013 queda suprimido el derecho al devengo y abono del plus de distancia. Se respetará la cuantía que se estuviese percibiendo por este concepto para aquellos trabajadores que a la fecha de entrada en vigor de este convenio se le estuviese abonando y no sufrirá los incrementos previstos durante la vigencia de este convenio, conservando su carácter extrasalarial.
Plus Distancia. Artículo 26º.- Quebranto de moneda.