TIEMPO DE REACCIÓN ANTE INCIDENCIAS EN ENTORNO INFORMÁTICO Y DE CREACIÓN DE COPIAS DE SEGURIDAD Cláusulas de Ejemplo

TIEMPO DE REACCIÓN ANTE INCIDENCIAS EN ENTORNO INFORMÁTICO Y DE CREACIÓN DE COPIAS DE SEGURIDAD. (no aplicable a la Disposición del Servidor) Frecuencia de las copias de seguridad y período de conservación para las bases de datos PRD Copias de seguridad y copia de seguridad del archivo de registro completas y diarias por estándar de producto de SAP. 30 días de tiempo de conservación. La copia de seguridad del PRD se replicará en una ubicación o centro de datos alternativo. NO PRD Copias de seguridad y copia de seguridad del archivo de registro completas y semanales por estándar de producto de SAP. 14 días de tiempo de retención. La copia de seguridad del NO PRD se replicará en una ubicación o centro de datos alternativo. Copia de seguridad a largo plazo* PRD y/o NO-PRD Copia de seguridad mensual completa - 1 año de tiempo de conservación Copia de seguridad trimestral completa - 1 año de tiempo de conservación Copia de seguridad anual completa - hasta 5 años de tiempo de conservación Frecuencia de las copias de seguridad y período de conservación para los Sistemas de Archivos PRD Copia de seguridad completa mensual e incremental diaria. 2 meses de tiempo de conservación. La copia de seguridad del PRD se replicará en una ubicación o centro de datos alternativo. NO PRD Copia de seguridad completa mensual e incremental diaria. 2 meses de tiempo de conservación. La copia de seguridad del NO PRD se replicará en una ubicación o centro de datos alternativo. Tiempo de Reacción a Incidencias para la Gestión de Incidencias Incidencia de Prioridad Muy Alta 20 minutos (7x24) y (i) resolución o (ii) solución alternativa o (iii) plan de acción en un plazo de 4 horas para PRD Incidencia de Prioridad Alta 2 horas (7x24) para PRD 4 horas [Hora Local en Días Laborables] para NO PRD Incidencia de Prioridad Media 4 horas [Hora Local en Días Laborables] para XXX x XX XXX Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxx 0 Día Laborable para PRD y NO PRD *Se aplica si se adquiere este servicio opcional en un Formulario de Pedido. Los períodos de conservación para las Copias de Seguridad a Largo Plazo finalizarán en el plazo de retención especificado en el presente o cuando venza el plazo de suscripción del Servicio Cloud del Cliente, lo que ocurra antes.
TIEMPO DE REACCIÓN ANTE INCIDENCIAS EN ENTORNO INFORMÁTICO Y DE CREACIÓN DE COPIAS DE SEGURIDAD. (no aplicable a la Disposición del Servidor) Descripción Segmento del Entorno Informático al que se aplica el Nivel de Servicio Niveles de Servicio
TIEMPO DE REACCIÓN ANTE INCIDENCIAS EN ENTORNO INFORMÁTICO Y DE CREACIÓN DE COPIAS DE SEGURIDAD. (no aplicable a la Disposición del Servidor) Frecuencia de las PRD Copias de seguridad y copia de seguridad del archivo de copias de seguridad y registro completas y diarias por estándar de producto de período de SAP. 30 días de tiempo de conservación. La copia de conservación para las seguridad del PRD se replicará en una ubicación o centro bases de datos de datos alternativo. NO PRD Copias de seguridad y copia de seguridad del archivo de registro completas y semanales por estándar de producto de SAP. 14 días de tiempo de retención. La copia de seguridad del NO PRD se replicará en una ubicación o centro de datos alternativo. Copia de seguridad a largo plazo* PRD y/o NO-PRD Copia de seguridad mensual completa - 6 meses de tiempo de conservación Copia de seguridad mensual completa - 1 año de tiempo de conservación Copia de seguridad trimestral completa - 1 año de tiempo de conservación Copia de seguridad anual completa - hasta 5 años de tiempo de conservación Frecuencia de las PRD Copia de seguridad completa mensual e incremental diaria. copias de seguridad y 2 meses de tiempo de conservación. La copia de seguridad período de del PRD se replicará en una ubicación o centro de datos conservación para los alternativo.

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  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página "web" del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asímismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo En aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Examen de los Términos y Condiciones; Evaluación Técnica 33.1 El Comprador examinará todas las ofertas para confirmar que todas las estipulaciones y condiciones de las CGC y de las CEC han sido aceptadas por el Oferente sin desviaciones o reservas mayores.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros 1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.