Common use of Terminación por el Gestor Clause in Contracts

Terminación por el Gestor. El Gestor podrá terminar el Contrato, además de por cualesquiera causas admisibles en Derecho, en caso de incumplimiento por LAE de las obligaciones esenciales del Contrato, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de treinta (30) días tras petición escrita del Gestor, a no ser que dicho incumplimiento se considerara insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del presente Contrato para el Gestor, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata, y ello en todo caso dejando a salvo la reclamación que por daños y perjuicios pueda corresponder al Gestor. El Gestor podrá terminar libremente el presente Contrato mediante preaviso fehaciente dirigido a LAE con, al menos, seis (6) meses de antelación respecto de la fecha de terminación. A efectos meramente aclaratorios, el preaviso de seis (6) meses no podrá quedar total o parcialmente comprendido en el Periodo Mínimo.

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Terminación por el Gestor. El Gestor podrá terminar el Contrato, además de por cualesquiera causas admisibles en Derecho, en caso de incumplimiento por LAE SELAE de las obligaciones esenciales del Contrato, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de treinta (30) días tras petición escrita del Gestor, a no ser que dicho incumplimiento se considerara insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del presente Contrato para el Gestor, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata, y ello en todo caso dejando a salvo la reclamación que por daños y perjuicios pueda corresponder al Gestor. El Transcurrido el Período Mínimo, el Gestor podrá terminar libremente el presente Contrato mediante preaviso fehaciente dirigido a LAE SELAE con, al menos, seis (6) meses de antelación respecto de la fecha de terminación. A efectos meramente aclaratorios, el preaviso de seis (6) meses no podrá quedar total o parcialmente comprendido en el Periodo Mínimo.

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Terminación por el Gestor. El Gestor podrá terminar el Contrato, además de por cualesquiera causas admisibles en Derecho, en caso de incumplimiento por LAE SELAE de las obligaciones esenciales del Contrato, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de treinta (30) días tras petición escrita del Gestor, a no ser que dicho incumplimiento se considerara insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del presente Contrato para el Gestor, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata, y ello en todo caso dejando a salvo la reclamación que por daños y perjuicios pueda corresponder al Gestor. El Gestor podrá terminar libremente el presente Contrato mediante preaviso fehaciente dirigido a LAE SELAE con, al menos, seis (6) meses de antelación respecto de la fecha de terminación. A efectos meramente aclaratorios, el preaviso de seis (6) meses no podrá quedar total o parcialmente comprendido en el Periodo Mínimo.

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Terminación por el Gestor. El Gestor podrá terminar el Contrato, además de por cualesquiera causas admisibles en Derecho, en caso de incumplimiento por LAE SELAE de las obligaciones esenciales del Contrato, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de treinta (30) días tras petición escrita del Gestor, a no ser que dicho incumplimiento se considerara insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del presente Contrato para el Gestor, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata, y ello en todo caso dejando a salvo la reclamación que por daños y perjuicios pueda corresponder al Gestor. El Adicionalmente, transcurridos cinco (5) años desde su firma (Periodo mínimo) el Gestor podrá terminar libremente el presente Contrato mediante preaviso fehaciente dirigido a LAE SELAE con, al menos, seis (6) meses de antelación respecto de la fecha de terminación. A efectos meramente aclaratorios, el preaviso de seis (6) meses no podrá quedar total o parcialmente comprendido en el Periodo Mínimo.

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Samples: Bases De La Convocatoria Del Procedimiento De Contratación De Servicios De Gestión De Puntos De Venta Mixtos De La Sociedad Estatal Loterías Y Apuestas Del Estado

Terminación por el Gestor. El Adicionalmente, transcurridos cinco (5) años desde su firma (Periodo Mínimo), el Gestor podrá terminar el Contrato, además de por cualesquiera causas admisibles en Derecho, en caso de incumplimiento por LAE de las obligaciones esenciales del Contrato, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de treinta (30) días tras petición escrita del Gestor, a no ser que dicho incumplimiento se considerara insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del presente Contrato para el Gestor, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata, y ello en todo caso dejando a salvo la reclamación que por daños y perjuicios pueda corresponder al Gestor. El Gestor podrá terminar libremente el presente Contrato mediante preaviso fehaciente dirigido a LAE con, al menos, seis (6) meses de antelación respecto de la fecha de terminación. A efectos meramente aclaratorios, el preaviso de seis (6) meses no podrá quedar total o parcialmente comprendido en el Periodo Mínimo.

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