TERMINACION UNILATERAL Cláusulas de Ejemplo

TERMINACION UNILATERAL. Es aplicable al presente contrato la cláusula excepcional de la terminación unilateral de conformidad con el artículo 17 de la Ley 80 de 1993. De tal forma que El ICBF podrá disponer la terminación anticipada y unilateral del contrato, en los siguientes eventos: 1. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2. Por disolución de la persona jurídica del LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO. 3. Por liquidación o por la apertura del proceso de liquidación judicial de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO, conforme a lo previsto en la ley. 4. Por cesación de pagos o embargos judiciales de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. 5. Cuando las condiciones convencionales o las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del contrato hayan variado sustancialmente de tal manera que su ejecución resulte imposible, innecesaria y/o inconveniente a juicio del ICBF 6. Incumplimiento de las condiciones mínimas de calidad de los espacios de atención según lo establecido por el ICBF a través de la supervisión y/o de las visitas de inspección y vigilancia 7. Incumplimiento reiterado por parte de las EAS de los planes de mejora en plazos acordados por las partes.
TERMINACION UNILATERAL. Es aplicable al presente contrato la cláusula excepcional de la terminación unilateral de conformidad con el artículo 17 de la Ley 80 de 1993. De tal forma que El ICBF podrá disponer la terminación anticipada y unilateral del contrato, en los siguientes eventos: 1. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 2. Por disolución de la persona jurídica del LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO.
TERMINACION UNILATERAL. El presente contrato podrá ser terminado por EL ARRENDATARIO en cualquier momento indicando específicamente los ítems componentes de la formaleta, equipo y maquinaria para la construcción que se requiera retirar, sin que se diere lugar a indemnización alguna a favor de EL ARRENDADOR, para lo cual deberá mediar un aviso previo por escrito con veinticuatro (24) horas de antelación. De igual manera el presente contrato podrá ser terminado por el arrendatario en cualquier momento, si el arrendador incumpliera con alguna de las obligaciones estipuladas en el presente contrato o todo acuerdo anexo al presente contrato llevado entre las partes sin que se diere lugar a indemnización alguna a favor de EL ARRENDATARIO.
TERMINACION UNILATERAL. Cláusula Exorbitante que el Estado interpone para la finalización anticipada del contrato. La ley ha dispuesto que esta cláusula sea efectiva en los siguientes casos:
TERMINACION UNILATERAL. LA UNIVERSIDAD podrá, sin perjuicio de las indemnizaciones a que haya lugar, dar por terminado el contrato en cualquier momento, mediante acto administrativo motivado en el que se indique la fecha efectiva de la terminación. LA UNIVERSIDAD podrá hacerlo en caso de que: a) Las exigencias del servicio público lo requieran o la situación del orden público lo impongan; b) Por muerte o incapacidad física permanente del CONSULTOR, si es persona natural, c) Por disolución de la persona jurídica, del consorcio o la unión temporal, DEL CONSULTOR, según el caso; d) Por incapacidad financiera del CONSULTOR que amenace o afecte el desarrollo del contrato; e) Por violación de la reserva de los diseños; f)Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONSULTOR que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato.
TERMINACION UNILATERAL. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en los artículos 48 y 49 del Decreto Nacional 2127 de 1945, incorporadas en el artículo 2.2.30.6.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015 y las demás que se fijen en la ley actual o se llegaren a fijar en normas que adicionen y / o modifiquen aquellas normas. Igualmente, el contrato de trabajo podrá terminar por las causales establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo y / o en cualquiera otra normatividad que se torne vinculante para trabajador y / o empleador. PARÁGRARO. En todo caso, para la aplicación de la terminación del contrato de trabajo se debe observar el procedimiento establecido en la ley y / o en la convención colectiva de trabajo. OCTAVA:
TERMINACION UNILATERAL. EL CLIENTE en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo impongan. 2) POR MUERTE O INCAPACIDAD FISICA PERMANENTE DE EL PROVEEDOR si es persona natural o por disolución de la personería jurídica de EL PROVEEDOR. 3) por interdicción judicial o declaración en quiebra de EL PROVEEDOR. 4) por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales, que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA:
TERMINACION UNILATERAL. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas estipuladas en el presente contrato de arrendamiento por parte del arrendatario especialmente la cláusula anterior, dará facultades plenas al Arrendador para dar por terminado el presente Contrato de Arrendamiento y pedir la inmediata desocupación del inmueble materia de este contrato sin ninguna obligación económica ni reembolso por parte del Arrendador.
TERMINACION UNILATERAL. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato, por cualquiera de las partes, las que establece la Ley y el reglamento interno de Trabajo.OCTAVA:
TERMINACION UNILATERAL. FERROVIAS podrá decretar la terminación anticipada y unilateral del contrato, por las causales y en las condiciones previstas en el artículo 17 de la ley 80 de 1993, o en las normas que lo adicionen, modifiquen o substituyan, sin perjuicio de la aplicación en lo pertinente y de ser posible, de lo previsto en la CLAUSULA 101 del presente contrato. 69 CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA