Common use of Tasa de Interés y Procedimiento de Cálculo Clause in Contracts

Tasa de Interés y Procedimiento de Cálculo. A partir de su fecha de emisión, y en tanto no sean amortizados en su totalidad, los Certificados Bursátiles devengarán un interés bruto anual sobre su valor nominal, a una tasa de interés anual igual a 8.16% (ocho punto dieciséis por ciento) (la “Tasa de Interés Bruto Anual”), computado a partir de la fecha de emisión y que se mantendrá fija durante la vigencia de la Emisión. Para determinar el monto de intereses a pagar en cada periodo de intereses, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula: En donde: El interés que causarán los Certificados Bursátiles se computará a partir de su fecha de emisión, y los intereses a pagar deberán comprender los días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago correspondiente. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Los intereses que devenguen los Certificados Bursátiles se liquidarán cada 182 (ciento ochenta y dos) dias,en las fechas señaladas en el calendario de pago de intereses que aparece en este título único al amparo del cual son emitidos los Certificados Bursátiles, si cualquiera de dichas fechas fuere un día inhábil, en el siguiente día hábil. El Representante Común dará a conocer por escrito a la CNBV y a INDEVAL, la fecha de pago con por lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación. Asimismo, dará a conocer a INDEVAL y a la BMV, a través del SEDI (o los medios que ésta determine), a más tardar con 2 (dos) días hábiles de anticipación a la fecha de pago, el monto de los intereses por Certificado Bursátil. Los Certificados Bursátiles dejarán de causar intereses a partir de la fecha señalada para su pago, siempre que la Emisora hubiere constituido el depósito del importe de la amortización, y en su caso, de los intereses correspondientes, en las oficinas del INDEVAL, a más tardar a las 11:00 a.m. de ese día. En los términos del artículo 282 de la LMV, la Emisora estipula que el título que ampara el monto total de la emisión no lleva cupones adheridos, haciendo las veces de éstos y para todos los efectos legales, las constancias que el propio lndeval expida para tal efecto. La amortización de los Certificados Bursátiles se efectuará contra la entrega del propio título de Crédito, el día señalado para su vencimiento.

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Tasa de Interés y Procedimiento de Cálculo. A partir de su la fecha de emisión, en que el Acreditado ejerza la primera Disposición y en tanto no sean amortizados sea amortizado el saldo insoluto del Crédito, el Acreditado se obliga a pagar al Banco en su totalidadcada Fecha de Pago intereses ordinarios sobre los saldos insolutos del Crédito a la tasa anual que resulte de sumar a la Tasa de Referencia, los Certificados Bursátiles devengarán un interés bruto anual sobre su valor nominalla sobretasa o margen aplicable (la “Sobretasa”), misma que se determinará conforme a una tasa las calificaciones de interés anual igual a 8.16% (ocho punto dieciséis por ciento) calidad crediticia que obtenga la estructura del Crédito o, en caso de que la estructura del Crédito no esté calificada, la calificación crediticia quirografaria del Municipio, en términos de la Sección 7.2 siguiente (la “Tasa de Interés Bruto AnualOrdinaria”), computado a partir . Los intereses ordinarios que devengue el saldo insoluto del Crédito se computarán el primer día de la fecha cada Periodo de emisión Pago y que se mantendrá fija durante la vigencia de la Emisión. Para los cálculos para determinar el monto de intereses a pagar en cada periodo de interesespagar, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula: En donde: El interés que causarán los Certificados Bursátiles se computará a partir de su fecha de emisión, y los intereses a pagar deberán comprender los días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha Fecha de Pago. En el supuesto de que cualquier Fecha de Pago fuese un día que no sea Día Hábil dicho pago correspondientese hará el Día Hábil inmediato anterior, en el entendido de que en todo caso se calcularán los intereses ordinarios respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago respectiva. Los intereses ordinarios que se devenguen sobre el saldo insoluto del Crédito serán calculados y determinados sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días, y por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de intereses ordinarios respectiva. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Los intereses Convienen las Partes que, salvo error aritmético, la certificación del contador del Banco hará fe, salvo prueba en contrario, respecto de los montos relativos a la determinación de la Tasa de Referencia que devenguen se tome en cuenta para obtener la Tasa de Interés Ordinaria; o a los Certificados Bursátiles montos relativos a los rendimientos de la tasa que sustituya la TIIE, de los rendimientos de los CETES o a la estimación del CCP de pasivos denominados en moneda nacional, a que se liquidarán cada 182 (ciento ochenta y dos) dias,hace referencia en las fechas señaladas en el calendario de pago de intereses que aparece en este título único al amparo del cual son emitidos los Certificados Bursátiles, si cualquiera de dichas fechas fuere un día inhábilla Cláusula Novena, en caso de ausencia de la determinación de la Tasa de Referencia. En caso de que, conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el siguiente día hábilAcreditado deba pagar tal impuesto sobre los intereses ordinarios pactados, el Acreditado, se obliga a pagar al Banco el impuesto citado junto con los referidos intereses ordinarios. El Representante Común dará Si por cualquier circunstancia en algún mes, el Banco no llegare a conocer aplicar la Tasa de Interés Ordinaria como se establece en esta Cláusula por errores aritméticos o de cálculo, se conviene entre las Partes expresamente que el Banco está facultado para realizar las modificaciones o ajustes necesarios, con efectos retroactivos a aquel o aquellos meses en los que hubiere llevado a cabo la modificación correspondiente. En caso de que dicha circunstancia se presente, el Banco deberá notificar por escrito a fehacientemente y con la CNBV debida oportunidad al Acreditado y a INDEVAL, al Fiduciario. Lo anterior con la fecha finalidad de pago con por lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación. Asimismo, dará a conocer a INDEVAL y a la BMVque el Acreditado, a través del SEDI (o Fideicomiso de Administración y con cargo a los medios recursos derivados de las Participaciones que ésta determine)corresponden al presente Crédito conforme al Fideicomiso de Administración, cuente con los recursos suficientes a más tardar con 2 (dos) días hábiles fin de anticipación llevar a la fecha de pago, el monto de cabo los intereses por Certificado Bursátil. Los Certificados Bursátiles dejarán de causar intereses a partir de la fecha señalada para su pago, siempre que la Emisora hubiere constituido el depósito del importe de la amortización, y en su caso, de los intereses pagos correspondientes, en las oficinas del INDEVAL, a más tardar a las 11:00 a.m. de ese día. En los términos del artículo 282 de la LMV, la Emisora estipula que el título que ampara el monto total de la emisión no lleva cupones adheridos, haciendo las veces de éstos y para todos los efectos legales, las constancias que el propio lndeval expida para tal efecto. La amortización de los Certificados Bursátiles se efectuará contra la entrega del propio título de Crédito, el día señalado para su vencimiento.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Tasa de Interés y Procedimiento de Cálculo. A partir de su fecha de emisión, y en tanto no sean amortizados en su totalidadamortizados, los Certificados Bursátiles devengarán generarán un interés bruto anual Interés Bruto Anual sobre su valor nominal, a una tasa que el Representante Común determinará 2 (DOS) días hábiles anteriores al inicio de interés anual igual a 8.16% cada período de 28 (ocho punto dieciséis por cientoVEINTIOCHO) días (Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual), computado a partir de la fecha de emisión y que regirá durante ese período y que será calculado conforme a lo siguiente: La tasa de interés bruto anual (la “Tasa de Interés Bruto Anual”) se mantendrá fija durante calculará mediante la vigencia adición de 1.80 (uno punto ochenta) puntos porcentuales, a la Tasa de Interés lnterbancaria de Equilibrio ("TIIE" o “Tasa de Interés de Referencia”) a plazo de hasta 29 (VEINTINUEVE) días (o la que la sustituya a ésta), capitalizada o en su caso, equivalente al número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago correspondiente, que sea o sean dadas a conocer por el Banco de México, por el medio masivo de comunicación que éste determine o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación, incluso Internet, autorizado al efecto por dicho Banco o, a falta de ello, la que se dé a conocer a través de dichos medios, en la Fecha de Determinación de la EmisiónTasa de Interés Bruto Anual que corresponda, o en su defecto, dentro de los 15 (QUINCE) días hábiles anteriores a la misma, caso en el cual deberá tomarse como base la tasa comunicada en el día hábil más próximo a dicha fecha. En caso de que la tasa de TIIE a plazo de HASTA 29 (VEINTINUEVE) días dejare de existir o publicarse, el Representante Común utilizará como tasa sustituta, aquella que dé a conocer el Banco de México como la tasa sustituta de la TllE aplicable para el plazo más cercano al plazo citado. Para determinar el monto la Tasa de intereses a pagar Interés de Referencia capitalizada o en cada periodo su caso, equivalente al número de interesesdías naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago correspondiente, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula: En donde: TC = [ (( 1 +(TR/36,000) * PL)^(NDE/PL) - 1 ] * ( 36,000 / NDE ) TC Tasa de Interés de Referencia capitalizada o equivalente al número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago correspondiente. TR = Tasa de interés de Referencia. PL = Plazo en días de la tasa a capitalizar. NDE = Número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago correspondiente. El interés que causarán los Certificados Bursátiles se computará a partir de su fecha de emisión, y los cálculos para determinar las tasas y los intereses a pagar deberán comprender los días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago correspondiente. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Iniciado cada período de intereses la Tasa de Interés Bruto Anual de cada período no sufrirá cambios durante el mismo. Los intereses que devenguen los Certificados Bursátiles se liquidarán cada 182 28 (ciento ochenta y dosVEINTIOCHO) dias,días, en las fechas señaladas en el calendario de pago de intereses que aparece en este el título único al amparo del cual son emitidos los Certificados Bursátiles, si cualquiera de dichas fechas fuere un día inhábil, el pago se efectuará en el siguiente día hábil. El Representante Común dará a conocer por escrito a la CNBV y a INDEVAL, la fecha de pago con por lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación. Asimismo, dará a conocer a INDEVAL y a la BMV, a través del SEDI (o los medios que ésta determine), a más tardar con 2 (dos) días hábiles de anticipación a la fecha de pago, Para determinar el monto de los intereses por Certificado Bursátil. Los Certificados Bursátiles dejarán a pagar en cada período de causar intereses, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula:    36,000  En donde: I = Interés Bruto del período de intereses a partir de la fecha señalada para su pago, siempre que la Emisora hubiere constituido el depósito del importe de la amortización, y en su caso, de los intereses correspondientes, en las oficinas del INDEVAL, a más tardar a las 11:00 a.m. de ese día. En los términos del artículo 282 de la LMV, la Emisora estipula que el título que ampara el monto correspondiente VN = Valor Nominal total de la emisión no lleva cupones adheridos, haciendo las veces de éstos y para todos los efectos legales, las constancias que el propio lndeval expida para tal efecto. La amortización de los Certificados Bursátiles se efectuará contra la entrega en circulación TB = Tasa de Interés Bruto Anual NDE = Número de días naturales efectivamente transcurridos del propio título periodo de Crédito, el día señalado para su vencimientointereses correspondiente.

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Tasa de Interés y Procedimiento de Cálculo. A partir de su la fecha de emisión, y en tanto no sean amortizados en su totalidad, los Certificados Bursátiles devengarán generarán un interés bruto anual (el “Interés Bruto Anual”) sobre su valor nominal, o en su caso, sobre el Saldo Principal Insoluto de los Certificados Bursátiles en circulación después de que se realice alguna amortización parcial anticipada, a una tasa de interés anual igual a 8.16% que el Representante Común calculará 2 días hábiles anteriores al inicio de cada periodo de intereses (ocho punto dieciséis por ciento) (“Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual”)) y que regirá precisamente durante dicho periodo de intereses, computado para lo cual deberá calcular la tasa que resulte de: Adicionar 1.10 puntos porcentuales a partir la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (“TIIE” o “Tasa de Interés de Referencia”) a un plazo de 28 días (o la Tasa Sustituta, según término se define más adelante) capitalizada o, en su caso, equivalente al número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de emisión y pago de intereses correspondiente, que se mantendrá fija durante sea dada a conocer por el Banco de México, por el medio masivo de comunicación que éste determine o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o de telecomunicación, incluso Internet, autorizado al efecto por Banco de México, en la vigencia Fecha de Determinación de la EmisiónTasa de Interés Bruto Anual que corresponda o, en su defecto, dentro de los 22 días hábiles anteriores a la misma, en cuyo caso deberá tomarse como base la tasa comunicada en el día hábil más próximo a la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual. En caso de que la TIIE deje de existir o publicarse, el Representante Común utilizará como tasa sustituta para determinar la Tasa de Interés Bruto Anual de los Certificados Bursátiles, aquella que dé a conocer el Banco de México oficialmente como la tasa sustituta de la TIIE a plazo de 28 días (la “Tasa Sustituta”). Para determinar el monto la Tasa de Interés de Referencia o Tasa Sustituta capitalizada, en su caso, equivalente al número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses a pagar en cada periodo de interesescorrespondiente, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula: ⎡⎛ ⎛ TR ⎞⎞ PL ⎤ ⎛ 36000 ⎞ TC = ⎢⎜1 + ⎜ * PL ⎟ ⎟ − 1⎥ * ⎜ ⎟ ⎢⎣⎝ ⎝ ⎠⎠ ⎥⎦ ⎝ ⎠ En donde: TC = Tasa de Interés de Referencia, o la Tasa Sustituta, según sea el caso, capitalizada o equivalente al número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses correspondiente TR = Tasa de Interés de Referencia, o la Tasa Sustituta, (expresada en porcentaje) PL = Plazo de la TIIE en días NDE = Número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago de intereses correspondiente A la tasa que resulte de lo previsto en los párrafos anteriores se le denominará la “Tasa de Interés Bruto Anual” de los Certificados Bursátiles. Iniciado cada periodo de 28 días, la Tasa de Interés Bruto Anual determinada no sufrirá cambios durante el mismo. El interés que causarán devenguen los Certificados Bursátiles se computará a partir de su fecha de emisión, emisión y al inicio de cada periodo de intereses y los cálculos para determinar las tasas y el monto de los intereses a pagar pagar, deberán de comprender los días naturales efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de Intereses correspondiente. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas, para efectos de la BMV el cálculo se le reportará a 6 decimales. Los intereses ordinarios que devenguen los Certificados Bursátiles se pagarán cada 28 días en las fechas señaladas en el calendario de pagos de intereses previsto en el Título o, si cualquiera de dichas fechas fuere un día inhábil, en el siguiente día hábil. Para determinar el monto de intereses pagaderos en cada periodo de intereses respecto de los Certificados Bursátiles, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula: I = SIPt * ⎛ TB * NDE ⎞ ⎝ ⎠ ⎜ 36000 ⎟ Donde: I = Interés Bruto del período de intereses SPIt = Valor nominal o Saldo Principal Insoluto de los Certificados Bursátiles en circulación TB = Tasa de Interés Bruto Anual correspondiente al período de intereses NDE = Número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago correspondiente. de intereses correspondiente En caso de que la Emisora realice una o varias amortizaciones parciales anticipadas el Representante Común utilizará la siguiente fórmula para determinar el saldo insoluto de los Certificados Bursátiles en circulación (“Saldo Principal Insoluto”): SPIt = SPIt - 1 - AMPA Donde: SPIt = Saldo Principal Insoluto de los Certificados Bursátiles en circulación SPIt – 1 = Saldo Principal Insoluto de los Certificados Bursátiles en circulación en el periodo anterior AMPA = Monto de la amortización parcial anticipada Para determinar el Saldo Principal Insoluto por Certificado Bursátil en circulación, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula: SPIT = SPIt Donde: SPIT= Saldo Principal Insoluto por Certificado Bursátil en circulación SPIt = Saldo Principal Insoluto de los Certificados Bursátiles en circulación NC = Número de Certificados Bursátiles en circulación Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Para efectos de la BMV el cálculo se le reportará a 6 decimales. Los intereses ordinarios que devenguen los Certificados Bursátiles se liquidarán pagarán cada 182 28 (ciento ochenta y dosveintiocho) dias,días en las fechas señaladas en el calendario de pago pagos que se incluye en la sección denominada “Periodicidad en el Pago de intereses que aparece en este título único al amparo del cual son emitidos los Certificados BursátilesIntereses”, o si cualquiera de dichas fechas fuere un día inhábil, en el siguiente día hábil. El Representante Común dará a conocer por escrito a la CNBV y al Indeval por escrito o a INDEVAL, la fecha través de pago con por lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación. Asimismo, dará a conocer a INDEVAL los medios que estas determinen y a la BMV, BMV a través del SEDI Sistema Electrónico de Envío y Difusión de Información de la BMV (o los cualesquiera otros medios que ésta la BMV determine), a más tardar ) con 2 (dos) días hábiles de anticipación a la fecha de pago, ; (i) el monto importe de los intereses a pagar en moneda nacional, (ii) la Tasa de Interés Bruto Anual de los Certificados Bursátiles aplicable al siguiente periodo de intereses, y (iii) el Saldo Principal Insoluto por cada Certificado Bursátil. Los Certificados Bursátiles dejarán de causar intereses a partir de la fecha señalada para su pago, siempre que la Emisora hubiere constituido el depósito del importe de la amortizaciónamortización y, y en su caso, de los intereses correspondientes, en las oficinas del INDEVALIndeval, a más tardar a las 11:00 a.m. de ese dicho día. En los términos del artículo 282 caso de que en algún periodo de pago de intereses, el monto de intereses no sea cubierto en su totalidad, Indeval no estará obligada a entregar la LMVconstancia correspondiente a dicho pago, hasta que sea íntegramente cubierto; en cualquier caso Indeval no será responsable si entregare o no la Emisora estipula constancia correspondiente a dicho pago, en caso de que el título que ampara el monto total de la emisión pago no lleva cupones adheridos, haciendo las veces de éstos y para todos los efectos legales, las constancias que el propio lndeval expida para tal efecto. La amortización de los Certificados Bursátiles se efectuará contra la entrega del propio título de Crédito, el día señalado para su vencimientosea íntegramente cubierto.

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Tasa de Interés y Procedimiento de Cálculo. A partir de su la fecha de emisión, emisión y en tanto no sean amortizados en su totalidad, los Certificados Bursátiles devengarán un interés bruto anual sobre su valor nominal, nominal a una tasa de interés anual igual a 8.168.07% (ocho punto dieciséis por ciento) (la “Tasa de Interés Bruto Anual”), computado a partir de la fecha de emisión y que cual se mantendrá fija durante la vigencia de la Emisión. Para determinar el El monto de los intereses ordinarios a pagar en se computará a partir de la fecha de emisión de los Certificados Bursátiles y al inicio de cada periodo de intereses, según corresponda. Los cálculos para determinar el Representante Común utilizará la siguiente fórmula: En donde: El interés que causarán los Certificados Bursátiles se computará a partir monto de su fecha de emisión, y los intereses a pagar deberán comprender los días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha Fecha de pago Pago de Intereses correspondiente. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Para efectos de la BMV el cálculo se le reportará a 6 decimales. Los intereses ordinarios que devenguen los Certificados Bursátiles se liquidarán cada 182 (ciento ochenta y dos) dias,en las fechas señaladas en el días conforme al calendario de pago pagos de intereses que aparece más adelante. Si el día en este título único al amparo del cual son emitidos los Certificados Bursátiles, si cualquiera de dichas fechas que debiere realizarse la liquidación fuere un día inhábil, en la liquidación se realizará el siguiente día hábil. El primer pago de intereses se hará precisamente el 25 de septiembre de 2015. Para determinar el monto de intereses a pagar en cada período de intereses respecto de los Certificados Bursátiles, el Representante Común dará utilizará la siguiente fórmula: ⎜ ⎟ I = VN ⎛ TB × NDE ⎞ ⎝ 36,000 ⎠ En donde: I = Interés a conocer por escrito a la CNBV y a INDEVAL, pagar en el periodo de intereses que corresponda. VN = Valor nominal de los Certificados Bursátiles en circulación. TB = Tasa de Interés Bruto Anual (expresado en porcentaje). NDE = Número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago con por lo menos de intereses correspondiente. El Representante Común, dentro de los 2 (dos) días hábiles anteriores a cada Fecha de anticipación. AsimismoPago de Intereses, dará a conocer a INDEVAL la CNBV y al Indeval por escrito, o a través de los medios que estas determinen, y a la BMV, a través del SEDI Sistema Electrónico de Envío y Difusión de Información (SEDI) y/o a través de cualesquiera de los medios que ésta la BMV determine), a más tardar con 2 (dos) días hábiles de anticipación a la fecha de pago, el monto de los intereses por Certificado Bursátil. Los Certificados Bursátiles dejarán de causar intereses a partir de la fecha señalada para su pago, siempre que la Emisora hubiere constituido el depósito del importe de la amortización, y en su caso, de los intereses correspondientes, en las oficinas del INDEVAL, a más tardar a las 11:00 a.m. de ese día. En los términos del artículo 282 de la LMV, la Emisora estipula que el título que ampara el monto total de la emisión no lleva cupones adheridos, haciendo las veces de éstos y para todos los efectos legales, las constancias que el propio lndeval expida para tal efecto. La amortización de pagar bajo los Certificados Bursátiles se efectuará contra la entrega del propio título de Crédito, el día señalado para su vencimientoBursátiles.

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Tasa de Interés y Procedimiento de Cálculo. A partir de su la fecha de emisión, en que el Estado ejerza la primera Disposición y en tanto no sean amortizados sea amortizado el saldo insoluto del Crédito, el Estado se obliga a pagar al Banco en su totalidadcada Fecha de Pago intereses ordinarios sobre los saldos insolutos del Crédito a la tasa anual que resulte de sumar a la Tasa de Referencia el Margen Aplicable, los Certificados Bursátiles devengarán un interés bruto anual sobre su valor nominalmismo que se determinará conforme a las calificaciones de calidad crediticia que obtenga la estructura del Crédito o, a una tasa en caso de interés anual igual a 8.16% (ocho punto dieciséis por ciento) que la estructura del Crédito no esté calificada, la calificación crediticia quirografaria del Estado, en términos de la Sección [7.2] siguiente (la “Tasa de Interés Bruto AnualOrdinaria”), computado a partir . Los intereses ordinarios que devengue el saldo insoluto del Crédito se computarán el primer día de la fecha cada Periodo de emisión Intereses y que se mantendrá fija durante la vigencia de la Emisión. Para los cálculos para determinar el monto de intereses a pagar en cada periodo de interesespagar, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula: En donde: El interés que causarán los Certificados Bursátiles se computará a partir de su fecha de emisión, y los intereses a pagar deberán comprender los días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha Fecha de Pago correspondiente. En el supuesto de que cualquier Fecha de Pago fuese un día que no sea Día Hábil dicho pago correspondientese hará el Día Hábil inmediato siguiente, en el entendido de que en todo caso se calcularán los intereses ordinarios respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago respectiva. Los intereses ordinarios que se devenguen sobre el saldo insoluto del Crédito serán calculados y determinados sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días, y por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de intereses ordinarios respectiva. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Los intereses Las Partes convienen en que, salvo error aritmético, la certificación del Contador del Banco hará fe, respecto de los montos relativos a la determinación de la Tasa de Referencia que devenguen se tome en cuenta para obtener la Tasa de Interés Ordinaria; o a los Certificados Bursátiles montos relativos a los rendimientos de la tasa que sustituya la TIIE, de los rendimientos de los CETES o a la estimación del CCP de pasivos denominados en moneda nacional, a que se liquidarán cada 182 (ciento ochenta y dos) dias,hace referencia en las fechas señaladas en el calendario de pago de intereses que aparece en este título único al amparo del cual son emitidos los Certificados Bursátiles, si cualquiera de dichas fechas fuere un día inhábilla Cláusula [Novena], en caso de ausencia de la determinación de la Tasa de Referencia. En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el siguiente día hábilEstado deba pagar tal impuesto sobre los intereses ordinarios pactados, el Estado se obliga a pagar al Banco el impuesto citado junto con los referidos intereses ordinarios. El Representante Común dará Si por cualquier circunstancia en algún mes, el Banco no llegare a conocer aplicar la Tasa de Interés Ordinario como se establece en esta Cláusula por errores aritméticos o de cálculo, las Partes convienen expresamente que el Banco está facultado para realizar las modificaciones o ajustes necesarios, con efectos retroactivos a aquel o aquellos meses en los que hubiere llevado a cabo la modificación correspondiente. En caso de que dicha circunstancia se presente, el Banco deberá notificar por escrito a fehacientemente y con la CNBV debida oportunidad al Estado y a INDEVAL, al Fiduciario. Lo anterior con la fecha finalidad de pago con por lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación. Asimismo, dará a conocer a INDEVAL y a la BMVque el Estado, a través del SEDI (o Fiduciario del Fideicomiso, cuente con los medios que ésta determine), recursos suficientes a más tardar con 2 (dos) días hábiles fin de anticipación llevar a la fecha de pago, el monto de cabo los intereses por Certificado Bursátil. Los Certificados Bursátiles dejarán de causar intereses a partir de la fecha señalada para su pago, siempre que la Emisora hubiere constituido el depósito del importe de la amortización, y en su caso, de los intereses pagos correspondientes, en las oficinas del INDEVAL, a más tardar a las 11:00 a.m. de ese día. En los términos del artículo 282 de la LMV, la Emisora estipula que el título que ampara el monto total de la emisión no lleva cupones adheridos, haciendo las veces de éstos y para todos los efectos legales, las constancias que el propio lndeval expida para tal efecto. La amortización de los Certificados Bursátiles se efectuará contra la entrega del propio título de Crédito, el día señalado para su vencimiento.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito

Tasa de Interés y Procedimiento de Cálculo. A partir de su la fecha de emisión, en que el Estado ejerza la Disposición del Crédito y en tanto no sean amortizados sea amortizado el saldo insoluto del Crédito, el Estado se obliga a pagar al Banco en su totalidadcada Fecha de Pago intereses ordinarios sobre los saldos insolutos del Crédito a la tasa anual que resulte de sumar a la Tasa de Referencia el Margen Aplicable, los Certificados Bursátiles devengarán un interés bruto anual sobre su valor nominalmismo que se determinará conforme a las calificaciones de calidad crediticia que obtenga la estructura del Crédito o, a una tasa en caso de interés anual igual a 8.16% (ocho punto dieciséis por ciento) que la estructura del Crédito no esté calificada, la calificación crediticia quirografaria del Estado, en términos de la Sección [7.2] siguiente (la “Tasa de Interés Bruto AnualOrdinaria”), computado a partir . Los intereses ordinarios que devengue el saldo insoluto del Crédito se computarán el primer día de la fecha cada Periodo de emisión Intereses y que se mantendrá fija durante la vigencia de la Emisión. Para los cálculos para determinar el monto de intereses a pagar en cada periodo de interesespagar, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula: En donde: El interés que causarán los Certificados Bursátiles se computará a partir de su fecha de emisión, y los intereses a pagar deberán comprender los días naturales efectivamente transcurridos hasta la fecha Fecha de Pago correspondiente. En el supuesto de que cualquier Fecha de Pago fuese un día que no sea Día Hábil dicho pago correspondientese hará el Día Hábil inmediato siguiente, en el entendido de que en todo caso se calcularán los intereses ordinarios respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago respectiva. Los intereses ordinarios que se devenguen sobre el saldo insoluto del Crédito serán calculados y determinados sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días, y por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de intereses ordinarios respectiva. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Los Las Partes convienen en que, salvo error aritmético, la certificación del Contador del Banco hará fe, respecto de los montos relativos a la determinación de la Tasa de Referencia que se tome en cuenta para obtener la Tasa de Interés Ordinaria conforme al presente Contrato. En caso de que, conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Estado deba pagar tal impuesto sobre los intereses ordinarios pactados, el Estado se obliga a pagar al Banco el impuesto citado junto con los referidos intereses ordinarios. Si por cualquier circunstancia en algún mes, el Banco no llegare a aplicar la Tasa de Interés Ordinario como se establece en esta Cláusula por errores aritméticos o de cálculo, las Partes convienen expresamente que devenguen el Banco está facultado para realizar las modificaciones o ajustes necesarios, con efectos retroactivos a aquel o aquellos meses en los Certificados Bursátiles que hubiere llevado a cabo la modificación correspondiente. En caso de que dicha circunstancia se liquidarán cada 182 (ciento ochenta y dos) dias,en las fechas señaladas en presente, el calendario de pago de intereses que aparece en este título único al amparo del cual son emitidos los Certificados Bursátiles, si cualquiera de dichas fechas fuere un día inhábil, en el siguiente día hábil. El Representante Común dará a conocer Banco deberá notificar por escrito a fehacientemente y con la CNBV debida oportunidad al Estado y a INDEVAL, al Fiduciario. Lo anterior con la fecha finalidad de pago con por lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación. Asimismo, dará a conocer a INDEVAL y a la BMVque el Estado, a través del SEDI (o Fiduciario del Fideicomiso, cuente con los medios que ésta determine), recursos suficientes a más tardar con 2 (dos) días hábiles fin de anticipación llevar a la fecha de pago, el monto de cabo los intereses por Certificado Bursátil. Los Certificados Bursátiles dejarán de causar intereses a partir de la fecha señalada para su pago, siempre que la Emisora hubiere constituido el depósito del importe de la amortización, y en su caso, de los intereses pagos correspondientes, en las oficinas del INDEVAL, a más tardar a las 11:00 a.m. de ese día. En los términos del artículo 282 de la LMV, la Emisora estipula que el título que ampara el monto total de la emisión no lleva cupones adheridos, haciendo las veces de éstos y para todos los efectos legales, las constancias que el propio lndeval expida para tal efecto. La amortización de los Certificados Bursátiles se efectuará contra la entrega del propio título de Crédito, el día señalado para su vencimiento.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito