Destino Cláusulas de Ejemplo
Destino. La finca objeto del presente contrato se destinará única y exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y su familia, excluyendo la posibilidad de instalar en ella o en parte de ella, comercio, industria, despacho profesional, oficina, hospedaje, o cualquier otra actividad distinta del fin para el cual se arrienda. Será causa de resolución contractual la variación de dicho fin sin autorización escrita de la propiedad. El plazo de duración de este contrato es de AÑO/S, a contar desde el otorgamiento del presente contrato, prorrogable, a voluntad de la arrendataria, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo mínimo de tres años en total, conforme al régimen previsto en el artículo 9 de la ▇▇▇. De conformidad con el artículo 10 de la ▇▇▇, una vez transcurrido este plazo de tres años, si ninguna de las partes notifica a la otra, al menos con un mes de antelación, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente durante un año más. Al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen establecido en el presente contrato. Finalizada la duración pactada y, en su caso, la de las prórrogas sucesivas, el arrendatario deberá abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso del arrendador, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupo, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda. El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes pactan expresamente que para el caso de desistimiento, el arrendatario deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Destino. El inmueble arrendado se destinara por el arrendatario a satisfacer su necesidad permanente de vivienda y no podrá darle otro destino distinto al indicado, si para ello no cuenta con la autorización escrita del arrendador, ni dedicarlo en todo o en parte a profesión, oficio o cualquier otra actividad.
Destino. El Crédito que en este acto otorga el Banco al Estado será destinado por este último a los fines establecidos en el Decreto, consistentes en inversiones públicas productivas dentro de los fines del artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal federal. En específico, los recursos derivados del presente Contrato de Crédito, serán destinados a las siguientes inversiones público productivas: [descripción de los proyectos e inversiones público productivas que serán financiados con los recursos derivados del presente Contrato.]
Destino. El Cliente asignará el importe del (los) crédito(s), concedido(s) para satisfacer necesidades de liquidez.
Destino. EL CLIENTE" se obliga a destinar el importe del "CRÉDITO" precisamente para cubrir necesidades personales.
Destino. Los recursos entregados a la Gestora por el Partícipe serán aportados en el Fondo y destinados a la realización de inversiones por el Administrador del Fondo, conforme lo establecido en la Política de Inversión contenida en el Prospecto del Fondo y detallada en el Suplemento Informativo para Inversionistas salvadoreños. Queda entendido por el Partícipe que:
a) El rendimiento del Fondo dependerá del comportamiento de la cartera de valores y activos que lo conforman y por lo tanto el Administrador y la Gestora no garantizan al Partícipe un rendimiento determinado;
b) Las cantidades de dinero que se reciben en concepto de aportes para el Fondo son inversiones por cuenta y riesgo de los Partícipes, no son depósitos bancarios y no tienen la garantía del Instituto de Garantía de Depósitos;
c) La Gestora o mandataria se obliga por medio del contrato, a realizar las gestiones necesarias para que, en la suscripción y rescate de cuotas de participación, se asegure a los partícipes de El ▇▇▇▇▇▇▇▇ por medio del mecanismo de liquidación que se establezca, la ejecución de la obligación en la misma forma en que se realiza para los partícipes del país de origen del fondo
d) La Gestora se compromete a recibir las órdenes de aportes y rescates solicitados por los Partícipes, y canalizar con el Administrador los recursos para la liquidación de los mismos. Para ello, los Partícipes deberán cumplir con los horarios establecidos en el suplemento informativo correspondientes para cada tipo de operación teniendo en cuenta que el Fondo opera bajo una legislación distinta a la salvadoreña;
e) La Gestora se compromete a informar a los partícipes en El ▇▇▇▇▇▇▇▇, de todo evento o hecho relevante, o comunicación diversa que se genere sobre el Fondo Renta Fija Valor, S.A, en las mismas condiciones que dicha información se genera en el país de origen;
f) El Partícipe reconoce que la suscripción de cuotas de participación del Fondo ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, S.A., se realiza bajo su exclusiva responsabilidad, en virtud de su decisión de invertir en cuotas de participación de un Fondo de Inversión Extranjero;
g) El Participe declara que conoce y comprende que el Fondo opera y se rige bajo la legislación de Panamá y que, en consecuencia, los derechos provenientes de la inversión, se ejercen de conformidad a esa regulación y ante las autoridades de dicho país;
h) El Participe entiende que el monto inicial aportado y los aportes posteriores, pueden aumentar o disminuir, en función del resultado financ...
Destino. Manifiesta LA ARRENDATARIA que el piso queda destinado única y exclusivamente a vivienda permanente de LA ARRENDATARIA, su cónyuge no separado legalmente o de hecho o sus hijos dependientes, siendo causa de resolución contractual la variación de dicho fin sin autorización escrita de la propiedad.
Destino. La Arrendataria se obliga a destinar el inmueble exclusivamente para uso comercial. Esta obligación de La Arrendataria es determinante de la celebración del presente contrato.
Destino. La finca objeto del presente contrato se destinará única y exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y su familia, excluyendo la posibilidad de instalar en ella o en parte de ella, comercio, industria, despacho profesional, oficina, hospedaje, o cualquier otra actividad distinta del fin para el cual se arrienda. Será causa de resolución contractual la variación de dicho fin sin autorización escrita de la propiedad.
Destino. El Crédito que en este acto otorga el Acreedor al Acreditado será destinado exclusivamente a cubrir necesidades de corto plazo, tales como, insuficiencias de liquidez de carácter temporal conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Disciplina Financiera y el artículo 268 del Código Financiero.
