Common use of SUPERVISIÓN Clause in Contracts

SUPERVISIÓN. La protección de la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual estará a cargo de la Interventoría técnica, ambiental, administrativa y financiera del contrato. El acompañamiento del control y seguimiento de la ejecución del contrato realizado por la interventoría estará a cargo del jefe de la oficina de Planeación o a quien delegue el rector, quien deberá certificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista y cumplir entre otras funciones, las siguientes: a.) Colaborar y coordinar en la ejecución del contrato. b.) Exigir el cumplimiento del contrato de los términos pactados. c.) Certificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista. d.) Dar aviso por escrito de cualquier inconsistencia e incumplimiento del Objeto del contrato y su ejecución. e.) Informar las situaciones que requieran suspensión, prorroga o modificación, para someterlas a aprobación de la Oficina de bienes y suministros. f.) Certificar por escrito el cumplimiento periódico de la ejecución del contrato. g.) Las demás necesarias para el fiel cumplimiento del objeto contratado Parágrafo: el ordenador del gasto podrá en cualquier momento modificar el supervisor sin que para ello se requiera la suscripción de otrosí y para ello bastará la comunicación al nuevo supervisor y contratista de tal modificación. Parágrafo 1. El ordenador del gasto, podrá en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza el acompañamiento mediante la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentido. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Estatuto de Contratación de la Universidad (Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009), Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materia.

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Sources: Construction Contract

SUPERVISIÓN. La protección supervisión del contrato será ejercida por la persona designada por escrito por la ordenadora del gasto de la moralidad administrativaINSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, quien deberá controlar su correcta ejecución, cumplimiento y vigilará el desarrollo del objeto del contrato de prevenir acuerdo con los siguiente: Para efectos del presente contrato, quien en ejercicio de la ocurrencia función de supervisión, estará facultado para actuar conforme al manual de contratación y el reglamento de supervisión de la Institución Educativa San ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y, en general, en lo previsto en el contrato y lo regulado en el Manual de contratación vigente, para lo cual tendrá a su cargo las siguientes obligaciones: a. Verificar el cumplimiento del objeto contractual y de las obligaciones contraídas por las partes. b. Verificar que el contrato se encuentre perfeccionado, legalizado y listo para su ejecución c. Verificar el cumplimiento de los términos de ejecución del contrato y las fechas de cumplimiento contractual d. Informar por escrito todos los actos y hechos constitutivos de incumplimiento por parte del contratista y, en general, dar parte en ella de todas las actuaciones del mismo constitutivas de sanción o multa e. Sugerir al ordenador del gasto, en caso de ser necesario, la suspensión temporal del contrato f. Mantener informada por escrito a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual estará a cargo de la Interventoría técnicatipificados como conductas punibles, ambiental, administrativa y financiera o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato. El acompañamiento , o cuando tal incumplimiento se presente g. Elaborar los informes de ejecución y las actas a que haya lugar (suspensión, inicio, reinicio, entre otras), remitiéndose de manera oportuna a las instancias correspondientes. h. Elaborar la certificación del control y seguimiento cumplimiento y/o recibo a satisfacción del objeto contractual, con el fin de la ejecución del contrato realizado por la interventoría estará a cargo del jefe proceder al pago correspondiente. i. Verificar al momento de la oficina de Planeación o a quien delegue el rector, quien deberá certificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista contratista, su cumplimiento con el sistema de seguridad integral en salud y cumplir entre otras funciones, las siguientes: a.) Colaborar y coordinar pago de aportes parafiscales. j. Informar oportunamente sobre cualquier irregularidad o incumplimiento que se presente en la ejecución del contrato. b.) Exigir el cumplimiento del contrato de los términos pactados. c.) Certificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista. d.) Dar aviso por escrito de cualquier inconsistencia e incumplimiento del Objeto del contrato y su ejecución. e.) Informar las situaciones que requieran suspensión, prorroga o modificación, para someterlas a aprobación de la Oficina de bienes y suministros. f.) Certificar por escrito el cumplimiento periódico de la ejecución del contrato. g.) Las demás sean necesarias para el fiel cumplimiento correcto desarrollo del objeto contratado Parágrafo: el ordenador del gasto podrá en cualquier momento modificar el supervisor sin que para ello se requiera la suscripción contractual de otrosí y para ello bastará la comunicación acuerdo al nuevo supervisor y contratista manual de tal modificación. Parágrafo 1. El ordenador del gasto, podrá en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza el acompañamiento mediante la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentido. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Estatuto de Contratación de la Universidad (Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009), Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materiacontratación.

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Sources: Contratación De Servicios

SUPERVISIÓN. La protección supervisión de los contratos derivados del Patrimonio ▇▇▇▇▇▇▇▇ será desempeñada por el Director Ejecutivo o por el personal que sea contratado por el Patrimonio Autónomo con cargo a los recursos de este último, con base a las instrucciones que imparta el Fideicomitente a través de los órganos contractuales del fideicomiso. El supervisor no podrá adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el CONTRATO, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por la fiduciaria y El CONTRATISTA, mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al CONTRATO. La Supervisión de los contratos derivados tiene por objeto efectuar un control y seguimiento administrativo, técnico, financiero y legal de los contratos en la ejecución de los contratos que sean celebrados por el Patrimonio Autónomo. Así mismo el supervisor estará sujeto a los deberes y responsabilidades establecidas en la Constitución y la Ley. En ese sentido quien ejerza la supervisión se encuentra facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la moralidad administrativa, ejecución contractual y es responsable por mantener a la entidad informada de prevenir la ocurrencia de los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados en conductas punibles, o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del CONTRATO. PARÁGRAFO PRIMERO: El Director(a) Ejecutivo(a) del FONDO podrá designar un supervisor diferente, todo lo cual será comunicado al CONTRATISTA sin que este hecho requiera modificación del CONTRATO. PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con el numeral 7.2.4 del Manual Operativo, la supervisión de los contratos derivados del Patrimonio Autónomo es el conjunto de funciones desempeñadas por los funcionarios delegados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como único Fideicomitente o bien por el personal que sea contratado por el Patrimonio Autónomo con cargo a los recursos de tutelar la transparencia de la actividad contractual estará este último, y con base a cargo de la Interventoría técnica, ambiental, administrativa y financiera del contratolas instrucciones que imparta dicho Fideicomitente. El acompañamiento supervisor, además de las funciones establecidas en el Manual Operativo del control FONDO, tendrá las siguientes: 1. Verificar el pago de los aportes del Sistema de Seguridad Social en salud, pensión, riesgos laborales y aportes parafiscales (si a esto hubiere lugar), conforme a los términos del CONTRATO. 2. Suscribir para cada pago los formatos que establezca LA FIDUCIARIA. 3. Vigilar la realización de las actividades del CONTRATO conforme a lo establecido en EL CONTRATO. 4. Solicitar oportunamente cualquier modificación del CONTRATO e indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la justifica. 5. Hacer seguimiento de a la ejecución contractual de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Patrimonio Autónomo. 6. ▇▇▇▇▇ porque EL CONTRATISTA cumpla oportunamente con todos los procedimientos y las exigencias establecidos para los contratos y sus modificaciones. 7. Verificar, en el caso que aplique, si los bienes utilizados por EL CONTRATISTA se encuentran en debido estado de conservación. 8. Certificar para el último pago que EL CONTRATISTA se encuentre al día en las legalizaciones de las autorizaciones de viaje o desplazamiento, si a esto hubo lugar. 9. En caso de renuncia, encargo y cualquier otra situación administrativa que impida la debida supervisión del contrato realizado presente CONTRATO, el supervisor deberá previamente notificar al Director(a) Ejecutivo(a) del FONDO sobre tal situación, aportando el acta de seguimiento y estado en que se encuentre la supervisión. 10. Teniendo en cuenta que la supervisión se encuentra designada en el cargo, cuando se presente cambio de supervisión por la interventoría estará a cargo renuncia o terminación del jefe de la oficina de Planeación o a quien delegue el rectorencargo, quien entrega la supervisión deberá certificar realizar y entregar al nuevo supervisor un informe del estado actual del CONTRATO, señalando el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales. En este caso no será necesario notificar la designación de supervisión a quien sea nombrado en el cargo en el cual se encuentre la supervisión del contratista CONTRATO. 11. Cuando el objeto del CONTRATO verse sobre realización de análisis de proyectos, documentos técnicos y cumplir entre otras funcionesdemás asuntos en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible o cualquier otro tema relacionado con la misión institucional, así como productos tales como videos, cartografía, material publicitario o promocional que se genere del ejercicio contractual o de la actividad institucional, el supervisor deberá velar porque EL CONTRATISTA remita al Director(a) Ejecutivo(a) del FONDO o al Centro de Documentación del Ministerio, copia en medio digital de los informes y productos finales, salvo que sobre los mismos pesen restricciones establecidas por la Ley. PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD 12. Verificar que EL CONTRATISTA dentro de los treinta (30) días siguientes al último pago recibido por concepto de honorarios, remita el soporte del pago realizado de los aportes al Sistema de Seguridad Social, correspondiente al periodo de cotización del último mes cobrado. 13. Verificar que EL CONTRATISTA presente la factura electrónica previamente validada por la DIAN, si a esto hubiere lugar, como requisito para el pago de los servicios contratados, conforme a las siguientes: a.) Colaborar y coordinar disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020, en concordancia con lo dispuesto en la ejecución Resolución 000042 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2020. 14. Informar los lineamientos para la recepción de documentos electrónicos (Facturas de venta, Nota Crédito y/o Nota Débito) a los proveedores a su cargo, de conformidad con lo señalado en la Circular ▇▇▇▇-▇-▇▇▇▇ de fecha 8 abril 2021 (si EL CONTRATISTA es facturador electrónico). 15. Suscribir juntamente con EL CONTRATISTA el formato ▇▇ ▇▇▇ y salvo que el Patrimonio Autónomo determine, en caso de terminación normal o anormal del CONTRATO. 16. Suscribir juntamente con EL CONTRATISTA el Acta/Acuerdo de Confidencialidad. 17. Suscribir juntamente con el CONTRATISTA el Acta de inicio del contrato, si a ello hubiera lugar. 18. b.) Exigir el cumplimiento El Supervisor y/o quien ejerza su apoyo se encuentra facultado para autorizar los pagos del presente contrato de los términos pactados. c.) Certificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista. d.) Dar aviso PARÁGRAFO: El FONDO PARA LA VIDA no reconocerá pagos sobre ejecución que no hubiere sido previamente requerida o autorizada por escrito de cualquier inconsistencia e incumplimiento del Objeto del contrato y su ejecución. e.) Informar las situaciones que requieran suspensión, prorroga o modificación, para someterlas a aprobación de la Oficina de bienes y suministros. f.) Certificar por escrito el cumplimiento periódico de la ejecución del contrato. g.) Las demás necesarias para el fiel cumplimiento del objeto contratado Parágrafo: el ordenador del gasto podrá en cualquier momento modificar el supervisor sin que para ello del CONTRATO y/o quien ejerza su apoyo y se requiera la suscripción de otrosí y para ello bastará la comunicación al nuevo supervisor y contratista de tal modificación. Parágrafo 1. El ordenador del gasto, podrá encuentre pactada en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza el acompañamiento mediante la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentido. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Estatuto de Contratación de la Universidad (Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009), Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materiapresente CONTRATO.

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Sources: Fiducia Mercantil

SUPERVISIÓN. La protección supervisión de los contratos o convenios suscritos por el Patrimonio ▇▇▇▇▇▇▇▇ será desempeñada por el Director Ejecutivo del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD o por el personal que sea contratado por el FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD, con base en las instrucciones que imparta el Fideicomitente. En este último caso, la designación se surtirá mediante comunicación que efectué el director ejecutivo, la cual contendrá la relación contractual del contrato o convenio a supervisar y los respectivos soportes. De manera subsidiaria, a solicitud del Director Ejecutivo del Fondo, la supervisión de los contratos o convenios derivados que celebre el Patrimonio Autónomo podrá estar a cargo de un funcionario del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que tenga el conocimiento técnico frente al objeto del negocio jurídico y sus funciones sean afines, conforme a las instrucciones que imparta el ordenador del gasto del Fideicomitente. Para supervisar los negocios jurídicos derivados de los convenios que se celebren con una entidad que pertenezca al Sistema Nacional Ambiental -SINA, podrá designarse una supervisión compartida entre ambas partes. La Supervisión consiste en el control y seguimiento administrativo, técnico, financiero y legal de los contratos o convenios. El supervisor estará sujeto a los deberes y responsabilidades establecidas en la Constitución y la ley. El supervisor no podrá adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el CONTRATO, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por la fiduciaria y El CONTRATISTA, mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al CONTRATO. PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD En ese sentido quien ejerza la supervisión se encuentra facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la moralidad administrativa, ejecución contractual y es responsable por mantener a la entidad informada de prevenir la ocurrencia de los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual estará a cargo de la Interventoría técnicatipificados en conductas punibles, ambiental, administrativa y financiera o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contratoCONTRATO. El acompañamiento supervisor del control CONTRATO, además de las obligaciones establecidas en el Manual Operativo del FONDO, tendrá las siguientes: 1. Verificar el pago de los aportes del Sistema de Seguridad Social en salud, pensión, riesgos laborales y aportes parafiscales (si a esto hubiere lugar), conforme a los términos del CONTRATO. 2. Suscribir para cada pago los formatos que establezca LA FIDUCIARIA. 3. Vigilar la realización de las actividades del CONTRATO conforme a lo establecido en EL CONTRATO. 4. Solicitar oportunamente cualquier modificación del CONTRATO e indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la justifica. 5. Hacer seguimiento de a la ejecución contractual de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Patrimonio Autónomo. 6. ▇▇▇▇▇ porque EL CONTRATISTA cumpla oportunamente con todos los procedimientos y las exigencias establecidos para los contratos y sus modificaciones. 7. Verificar, en el caso que aplique, si los bienes utilizados por EL CONTRATISTA se encuentran en debido estado de conservación. 8. Certificar para el último pago que EL CONTRATISTA se encuentre al día en las legalizaciones de las autorizaciones de viaje o desplazamiento, si a esto hubo lugar. 9. En caso de renuncia, encargo y cualquier otra situación administrativa que impida la debida supervisión del contrato realizado presente CONTRATO, el supervisor deberá previamente notificar al Director(a) Ejecutivo(a) del FONDO sobre tal situación, aportando el acta de seguimiento y estado en que se encuentre la supervisión. 10. Teniendo en cuenta que la supervisión se encuentra designada en el cargo, cuando se presente cambio de supervisión por la interventoría estará a cargo renuncia o terminación del jefe de la oficina de Planeación o a quien delegue el rectorencargo, quien entrega la supervisión deberá certificar realizar y entregar al nuevo supervisor un informe del estado actual del CONTRATO, señalando el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales. En este caso no será necesario notificar la designación de supervisión a quien sea nombrado en el cargo en el cual se encuentre la supervisión del contratista CONTRATO. 11. Cuando el objeto del CONTRATO verse sobre realización de análisis de proyectos, documentos técnicos y cumplir entre otras funcionesdemás asuntos en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible o cualquier otro tema relacionado con la misión institucional, así como productos tales como videos, cartografía, material publicitario o promocional que se genere del ejercicio contractual o de la actividad institucional, el supervisor deberá velar porque EL CONTRATISTA remita al Director(a) Ejecutivo(a) del FONDO o al Centro de Documentación del Ministerio, copia en medio digital de los informes y productos finales, salvo que sobre los mismos pesen restricciones establecidas por la Ley. PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD 12. Verificar que EL CONTRATISTA dentro de los treinta (30) días siguientes al último pago recibido por concepto de honorarios, remita el soporte del pago realizado de los aportes al Sistema de Seguridad Social, correspondiente al periodo de cotización del último mes cobrado. 13. Verificar que EL CONTRATISTA presente la factura electrónica previamente validada por la DIAN, si a esto hubiere lugar, como requisito para el pago de los servicios contratados, conforme a las siguientes: a.) Colaborar y coordinar disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020, en concordancia con lo dispuesto en la ejecución Resolución 000042 del contrato5 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2020. 14. b.Informar los lineamientos para la recepción de documentos electrónicos (Facturas de venta, Nota Crédito y/o Nota Débito) Exigir a los proveedores a su cargo, de conformidad con lo señalado en la Circular ▇▇▇▇-▇-▇▇▇▇ de fecha 8 abril 2021 (si EL CONTRATISTA es facturador electrónico). 15. Suscribir juntamente con EL CONTRATISTA el cumplimiento formato ▇▇ ▇▇▇ y salvo que el Patrimonio Autónomo determine, en caso de terminación normal o anormal del CONTRATO. 16. Suscribir juntamente con EL CONTRATISTA el Acta/Acuerdo de Confidencialidad. 17. Suscribir juntamente con el CONTRATISTA el Acta de Inicio, si hubiera lugar a ello. 18. Ejercer el seguimiento y control de la actividad de supervisión conforme a las disposiciones del Manual Operativo y demás directrices que sean fijadas por el Fideicomitente y por el comité fiduciario del Fondo para el desarrollo de la labor de supervisión y/o interventoría, considerando en todo caso el marco normativo del contrato fiduciario, en cuanto a su designación, competencias y funciones previstas para dicha función. 19. En el evento en que el Supervisor sea ordenador de Giro deberá suscribir los términos pactadosformatos que establezca LA FIDUCIARIA para tal fin. c.) Certificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista. d.) Dar aviso PARÁGRAFO: El FONDO no reconocerá pagos sobre ejecución que no hubiere sido previamente requerida o autorizada por escrito de cualquier inconsistencia e incumplimiento del Objeto del contrato y su ejecución. e.) Informar las situaciones que requieran suspensión, prorroga o modificación, para someterlas a aprobación de la Oficina de bienes y suministros. f.) Certificar por escrito el cumplimiento periódico de la ejecución del contrato. g.) Las demás necesarias para el fiel cumplimiento del objeto contratado Parágrafo: el ordenador del gasto podrá en cualquier momento modificar el supervisor sin que para ello del CONTRATO y se requiera la suscripción de otrosí y para ello bastará la comunicación al nuevo supervisor y contratista de tal modificación. Parágrafo 1. El ordenador del gasto, podrá encuentre pactada en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza el acompañamiento mediante la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentido. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Estatuto de Contratación de la Universidad (Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009), Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materiapresente CONTRATO.

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Sources: Fiducia Mercantil

SUPERVISIÓN. La protección supervisión y control de la moralidad administrativaejecución del CONTRATO será realizada de manera transitoria por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual estará a cargo de la Interventoría técnicadirección u oficina que se designe y una vez se encuentre el Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo contratado(a), ambientalserá el(la) encargado(a) de ejercerla, administrativa el supervisor no podrá adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y financiera del contratocondiciones previstas en el CONTRATO, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por la fiduciaria y El CONTRATISTA, mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al CONTRATO. El acompañamiento del control La Supervisión de los CONTRATOS derivados tiene por objeto efectuar un control, seguimiento y apoyo en la ejecución de los CONTRATOS que sean celebrados por el Patrimonio Autónomo. Dicho apoyo consiste en el seguimiento administrativo, técnico, financiero y legal de los CONTRATOS. Así mismo el supervisor estará sujeto a los deberes y responsabilidades establecidas en la Constitución y la Ley. En ese sentido quien ejerza la supervisión se encuentra facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y es responsable por mantener a la entidad informada de los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados en conductas punibles, o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato realizado CONTRATO. PARÁGRAFO PRIMERO: EL Director(a) Ejecutivo(a) del FONDO podrá designar un supervisor diferente, todo lo cual será comunicado al CONTRATISTA sin que este hecho requiera modificación del CONTRATO. PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con el numeral 6.2.4 del Manual Operativo, la supervisión de los CONTRATOS derivados del Patrimonio Autónomo es el conjunto de funciones desempeñadas por los funcionarios delegados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como único Fideicomitente o bien por el personal que sea contratado por el Patrimonio Autónomo con cargo a los recursos de este último, y con base a las instrucciones que imparta dicho Fideicomitente. El supervisor, además de las funciones establecidas en el Manual Operativo del FONDO, tendrá las siguientes: 1. Verificar el pago de los aportes del sistema de seguridad social en salud, pensión, riesgos laborales y/o aportes parafiscales si a ello hubiere lugar, conforme a los términos del CONTRATO. 2. Suscribir para cada pago, los formatos que establezca la interventoría estará sociedad fiduciaria. 3. Vigilar la realización de las actividades del CONTRATO conforme a cargo lo establecido en el CONTRATO. 4. Solicitar oportunamente cualquier modificación del jefe CONTRATO e indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la oficina justifica. 5. Hacer Seguimiento a la ejecución contractual, de Planeación acuerdo con los lineamientos establecidos por el patrimonio autónomo. 6. El supervisor deberá velar porque el CONTRATISTA cumpla oportunamente con todas los procedimientos y exigencias establecidos para los contratos y sus modificaciones. 7. El supervisor deberá verificar, en el caso que aplique, si los bienes utilizados por el CONTRATISTA se encuentran en debido estado de conservación. 8. Certificar para el último pago que el CONTRATISTA se encuentre al día en las legalizaciones de las autorizaciones de desplazamiento, si a ello hubo lugar. 9. En caso de renuncia, encargo y cualquier otra situación administrativa que impida la debida supervisión del presente CONTRATO, el supervisor deberá previamente notificar al director ejecutivo del Fondo para la Vida y la Biodiversidad de tal situación, aportando el acta de seguimiento y estado en que se encuentra la supervisión. 10. Teniendo en cuenta que la supervisión se encuentre designada en el cargo, cuando se presente cambio de supervisión por renuncia o a quien delegue el rectorterminación del encargo, quien entrega la supervisión deberá certificar realizar y entregar al nuevo supervisor un informe del estado actual del CONTRATO, señalando el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales. En este caso, no será necesario notificar la designación de supervisión a quien sea nombrado en el cargo en el cual se encuentra la supervisión del contratista CONTRATO. 11. Cuando el objeto del CONTRATO verse sobre realización de análisis de proyectos, documentos técnicos y cumplir entre otras funcionesdemás asuntos en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible o cualquier otro tema relacionado con la misión institucional, así como productos tales como videos, cartografía, material publicitario o promocional que se genere del ejercicio contractual o de la actividad institucional, el supervisor deberá velar porque el CONTRATISTA remita al Director ejecutivo del Fondo o al Centro de Documentación del Ministerio, copia en medio digital de los informes y productos finales, salvo que sobre los mismos pesen restricciones establecidas por la Ley 12. El Supervisor deberá verificar que el CONTRATISTA dentro de los 30 días siguientes al último pago recibido por concepto de honorarios remitirá el soporte del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral realizado correspondiente al periodo de cotización del último mes cobrado. 13. Verificar que el CONTRATISTA presente la factura electrónica previamente validada por la DIAN, si a ello hubiere lugar, como requisito para el pago de los servicios contratados, conforme con las siguientes: a.) Colaborar y coordinar disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020, en concordancia con lo dispuesto en la ejecución resolución No. 000042 del contrato5 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2020. 14. b.Informar los lineamientos para la recepción de documentos electrónicos (Facturas de venta, Nota Crédito y/o Nota Débito) Exigir a los proveedores a su cargo, de conformidad a lo señalado en la circular ▇▇▇▇-▇-▇▇▇▇ de fecha 8 abril 2021, si el cumplimiento CONTRATISTA es facturador electrónico. 15. Suscribir juntamente con el CONTRATISTA, el formato ▇▇ ▇▇▇ y salvo que el Patrimonio Autónomo determine, en caso de terminación normal o anormal del contrato CONTRATO. 16. Suscribir juntamente con el CONTRATISTA el Acta de los términos pactadosConfidencialidad. c.) Certificar Teniendo en cuenta que la supervisión se encuentre designada en el cargo, cuando se presente cambio de supervisión por renuncia o terminación del encargo, quien entrega la supervisión deberá realizar y entregar al nuevo supervisor un informe del estado actual del CONTRATO, señalando el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales contractuales. En este caso, no será necesario notificar la designación de supervisión a quien sea nombrado en el cargo en el cual se encuentra la supervisión del contratista. d.) Dar aviso por escrito de cualquier inconsistencia e incumplimiento del Objeto del contrato y su ejecución. e.) Informar las situaciones que requieran suspensión, prorroga o modificación, para someterlas a aprobación de la Oficina de bienes y suministros. f.) Certificar por escrito el cumplimiento periódico de la ejecución del contrato. g.) Las demás necesarias para el fiel cumplimiento del objeto contratado Parágrafo: el ordenador del gasto podrá en cualquier momento modificar el supervisor sin que para ello se requiera la suscripción de otrosí y para ello bastará la comunicación al nuevo supervisor y contratista de tal modificación. Parágrafo 1. El ordenador del gasto, podrá en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza el acompañamiento mediante la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentido. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Estatuto de Contratación de la Universidad (Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009), Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materiaCONTRATO.

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Sources: Fiducia Mercantil

SUPERVISIÓN. La protección supervisión de los contratos o convenios suscritos por el Patrimonio Autónomo será desempeñada por el Director Ejecutivo o por el personal que sea contratado por el Fondo para la Vida y la Biodiversidad, con base en las instrucciones que imparta el Fideicomitente. En este último caso, la designación se surtirá mediante comunicación que efectué el Director Ejecutivo, la cual contendrá la relación del contrato o convenio a supervisar y los respectivos soportes. De manera subsidiaria, a solicitud del Director Ejecutivo del Fondo, la supervisión de los contratos y convenios derivados que celebre el Patrimonio Autónomo, podrá estar a cargo de un funcionario del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que tenga el conocimiento técnico frente al objeto del negocio jurídico y sus funciones sean afines, conforme a las instrucciones que imparta el Fideicomitente. La supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, sobre el cumplimiento del objeto del Convenio. En ese sentido quienes ejerzan la supervisión se encuentran facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la moralidad administrativa, ejecución y son responsables por mantener a las entidades respectivas informadas de prevenir la ocurrencia de los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción y tipificados en conductas punibles, o que puedan poner en riesgo el cumplimiento el Convenio. Los supervisores, entre otras tendrán, las siguientes funciones: 1. Verificar el pago de tutelar la transparencia los aportes al sistema de la actividad contractual estará seguridad social en salud, pensiones, riesgos laborales y/o aportes parafiscales, si a cargo de la Interventoría técnicaello hubiere lugar, ambiental, administrativa y financiera conforme a los términos del contrato. 2. El acompañamiento Vigilar la realización de las actividades del control contrato conforme a lo establecido en el contrato. 3. Solicitar oportunamente cualquier modificación del contrato e indicar las circunstancias de tiempo, modo y seguimiento lugar que la justifiquen. 4. Presentar el informe periódico de supervisión, en el que conste la verificación de la ejecución del contrato realizado conforme los documentos del mismo. 5. En el evento en que se requiera, proyectar el acta de liquidación del contrato. El supervisor presentará un informe final y el recibo a satisfacción de los documentos e informes, por cada uno de los desembolsos realizados al Contratista. 6. El supervisor deberá verificar, en el caso que aplique, si los bienes utilizados por la interventoría estará entidad ejecutora se encuentran en debido estado de conservación. 7. En caso de renuncia, encargo y cualquier otra situación administrativa que impida la debida supervisión del contrato, el supervisor deberá previamente notificar al Grupo de Contratos de tal situación, aportando el acta de seguimiento y estado en que se encuentra la supervisión. 8. Teniendo en cuenta que la supervisión se encuentre designada en el cargo, cuando se presente cambio de supervisión por renuncia o terminación del encargo, quien entrega la supervisión deberá realizar y entregar al nuevo supervisor, un informe del estado actual del contrato, señalando el grado de cumplimiento de los compromisos del contrato. En este caso, no será necesario notificar la designación de supervisión a quien sea nombrado en el cargo en el cual se encuentra la supervisión del jefe contrato. 9. Vigilar que durante la ejecución del objeto contratado el contratista dé cumplimiento a los criterios de sostenibilidad ambiental si fueron pactados. 10. Vigilar que durante la ejecución del objeto contratado el contratista dé cumplimiento a las políticas establecidas por el Ministerio en materia de seguridad de la oficina información y demás reglas contractuales pactadas en el contrato relacionadas con la seguridad de Planeación la información 11. Cuando el contrato verse sobre publicación de obras, independientemente del formato de la publicación y de la forma y fuente de desarrollo, el supervisor deberá velar porque envíe una copia de la misma, al Centro de Documentación para que forme parte del registro de publicaciones. 12. Cuando el objeto del contrato verse sobre realización de estudios necesarios para la ejecución de análisis de proyectos, documentos técnicos y demás asuntos en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible o a quien delegue cualquier otro tema relacionado con la misión institucional, así como productos tales como videos, cartografía, material publicitario o promocional que se genere del ejercicio contractual o de la actividad institucional, el rectorsupervisor deberá velar porque el contratista remita al Centro de Documentación del Ministerio, quien deberá certificar copia en medio digital de los informes y productos finales, salvo que sobre los mismos pesen restricciones establecidas por la Ley. 13. Verificar el cumplimiento de los criterios de seguridad y salud en el trabajo, y de los criterios de sostenibilidad ambiental cuando aplique. 14. Realizar las obligaciones acciones tendientes a verificar que las creaciones u obras realizadas en virtud del contratista contrato suscrito entre las partes se encuentren exentas de plagio o cualquier tipo de vulneración al régimen de propiedad intelectual en Colombia, y cumplir entre otras funciones, dar aviso ante las siguientes: a.) Colaborar y coordinar autoridades pertinentes en caso de evidenciar una infracción. 15. Es responsabilidad del supervisor cargar la información de ejecución del contratocontrato en las carpetas digitales del archivo contractual establecidas por la Entidad y deberá cargar los soportes de ejecución del mismo y supervisar el plan de pagos que debe cargar el contratista (este último, solo aplica en SECOP II y Tienda Virtual). b.) Exigir Actividades Específicas del Supervisor: 16. Coordinar y hacer seguimiento técnico en torno a las acciones y objetivos propuestos para la elaboración del Plan Operativo, que será aprobado por el Supervisor del Contrato. 17. Direccionar la ruta operativa técnica para el cumplimiento del contrato de los términos pactadosobjeto del contrato. 18. c.) Certificar Realizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo seguimiento del contratistaanexo técnico del presente contrato. 19. d.) Dar aviso Reunirse, para decidir, orientar, definir aspectos técnicos directamente relacionados con el desarrollo del objeto del contrato. 20. ▇▇▇▇▇ por escrito de cualquier inconsistencia e incumplimiento del Objeto la integridad técnica del contrato y su ejecución. e.) Informar en las situaciones decisiones que requieran suspensión, prorroga o modificación, para someterlas a aprobación de la Oficina de bienes y suministros. f.) Certificar por escrito el cumplimiento periódico de la ejecución del contrato. g.) Las demás necesarias para el fiel cumplimiento del objeto contratado Parágrafo: el ordenador del gasto podrá en cualquier momento modificar el supervisor sin que para ello se requiera la suscripción de otrosí y para ello bastará la comunicación al nuevo supervisor y contratista de tal modificación. Parágrafo 1. El ordenador del gasto, podrá en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza el acompañamiento mediante la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentido. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Estatuto de Contratación de la Universidad (Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009), Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materiaadopten.

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Sources: Fiducia Mercantil

SUPERVISIÓN. La protección de la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción supervisión y de tutelar la transparencia de la actividad contractual estará a cargo de la Interventoría técnica, ambiental, administrativa y financiera del contrato. El acompañamiento del control y seguimiento de la ejecución del contrato realizado por la interventoría estará a cargo del jefe Coordinador de Grupo de Servicios Administrativos del MINISTERIO; quien deberá en el ejercicio de sus funciones observar lo dispuesto en el artículo 4 y el numeral 1° del artículo 26 de la oficina Ley 80 de Planeación o a quien delegue 1993 y los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, las circulares ▇▇▇▇-▇-▇▇▇▇▇ del 7 de noviembre de 2013 y ▇▇▇▇-▇-▇▇▇▇▇ del 24 de septiembre de 2014 y el rectorManual de Contratación del Ministerio. El supervisor no podrá adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el contrato, quien deberá certificar las cuales únicamente podrán ser adoptadas por el ordenador del gasto y EL CONTRATISTA, mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al contrato. La supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, sobre el cumplimiento de las obligaciones del contratista y cumplir entre otras funciones, las siguientes: a.) Colaborar y coordinar en la ejecución objeto del contrato. b.) Exigir En ese sentido quien ejerza la supervisión se encuentra facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y es responsable por mantener a la entidad informada de los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados en conductas punibles, o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato de los términos pactadoscontrato. c.) Certificar El Supervisor entre otras funciones tendrá las siguientes: 1. Verifica el cumplimiento del objeto contractual. 2. Verificar que la afiliación al sistema general de las obligaciones contractuales a cargo riesgos laborales del contratista. d.) Dar aviso por escrito de cualquier inconsistencia e incumplimiento , se surta como mínimo un día antes del Objeto del contrato y su ejecución. e.) Informar las situaciones que requieran suspensión, prorroga o modificación, para someterlas a aprobación de la Oficina de bienes y suministros. f.) Certificar por escrito el cumplimiento periódico inicio de la ejecución del contrato, conforme lo previsto en el artículo 2.2.4.2.2.6 del Decreto 1072 de 2015. 3. g.) Las demás necesarias para Verificar el fiel cumplimiento pago de los aportes del objeto contratado Parágrafo: sistema de seguridad social en salud, pensión, riesgos laborales y/o aportes parafiscales si a ello hubiere lugar, conforme a los términos del contrato. 4. Solicitar oportunamente cualquier modificación del contrato e indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la justifica. 5. Presentar el ordenador informe periódico de supervisión, en el que conste la verificación de la ejecución del gasto podrá contrato conforme los productos y/o informes del mismo. 6. En caso de que se requiera, proyectar el acta de liquidación del contrato. El supervisor presentará un informe final y el recibo a satisfacción de los informes, por cada uno de los pagos realizados al CONTRATISTA. 7. El supervisor deberá verificar, en caso que aplique, si los bienes utilizados por EL CONTRATISTA se encuentran en debido estado de conservación. 8. En caso de renuncia, encargo y cualquier momento modificar otra situación administrativa que implica la debida supervisión del presente contrato, el supervisor sin que para ello se requiera la suscripción deberá previamente notificar al Grupo de otrosí y para ello bastará la comunicación al nuevo supervisor y contratista de tal modificación. Parágrafo 1. El ordenador del gasto, podrá en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza el acompañamiento mediante la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentido. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Estatuto de Contratación Contratos de la Universidad (Acuerdo Superior No. 000006 situación, aportando el acta de seguimiento y estado en que se encuentra la supervisión del 6 de octubre de 2009), Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materiamismo.

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Sources: Contract for the Acquisition of Furniture

SUPERVISIÓN. La protección supervisión de los contratos o convenios suscritos por el Patrimonio ▇▇▇▇▇▇▇▇ será desempeñada por el Director Ejecutivo del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD o por el personal que sea contratado por el Fondo para la Vida y la Biodiversidad, con base en las instrucciones que imparta el Fideicomitente. En este último caso, la designación se surtirá mediante comunicación que efectué el director ejecutivo, la cual contendrá la relación contractual del contrato o convenio a supervisar y los respectivos soportes. De manera subsidiaria, a solicitud del Director Ejecutivo del Fondo, la supervisión de los contratos o convenios derivados que celebre el Patrimonio Autónomo podrá estar a cargo de un funcionario del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que tenga el conocimiento técnico frente al objeto del negocio jurídico y sus funciones sean afines, conforme a las instrucciones que imparta el ordenador del gasto del Fideicomitente. Para supervisar los negocios jurídicos derivados de los convenios que se celebren con una entidad que pertenezca al Sistema Nacional Ambiental -SINA, podrá designarse una supervisión compartida entre ambas partes. La Supervisión consiste en el control y seguimiento administrativo, técnico, financiero y legal de los contratos o convenios. El supervisor estará sujeto a los deberes y responsabilidades establecidas en la Constitución y la Ley. El supervisor no podrá adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el CONTRATO, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por la fiduciaria y El CONTRATISTA, mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al CONTRATO. PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD En ese sentido quien ejerza la supervisión se encuentra facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la moralidad administrativa, ejecución contractual y es responsable por mantener a la entidad informada de prevenir la ocurrencia de los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual estará a cargo de la Interventoría técnicatipificados en conductas punibles, ambiental, administrativa y financiera o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contratoCONTRATO. El acompañamiento supervisor del control CONTRATO, además de las obligaciones establecidas en el Manual Operativo del FONDO, tendrá las siguientes: 1. Verificar el pago de los aportes del Sistema de Seguridad Social en salud, pensión, riesgos laborales y aportes parafiscales (si a esto hubiere lugar), conforme a los términos del CONTRATO. 2. Suscribir para cada pago los formatos que establezca LA FIDUCIARIA. 3. Vigilar la realización de las actividades del CONTRATO conforme a lo establecido en EL CONTRATO. 4. Solicitar oportunamente cualquier modificación del CONTRATO e indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la justifica. 5. Hacer seguimiento de a la ejecución contractual de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Patrimonio Autónomo. 6. ▇▇▇▇▇ porque EL CONTRATISTA cumpla oportunamente con todos los procedimientos y las exigencias establecidos para los contratos y sus modificaciones. 7. Verificar, en el caso que aplique, si los bienes utilizados por EL CONTRATISTA se encuentran en debido estado de conservación. 8. Certificar para el último pago que EL CONTRATISTA se encuentre al día en las legalizaciones de las autorizaciones de viaje o desplazamiento, si a esto hubo lugar. 9. En caso de renuncia, encargo y cualquier otra situación administrativa que impida la debida supervisión del contrato realizado presente CONTRATO, el supervisor deberá previamente notificar al Director(a) Ejecutivo(a) del FONDO sobre tal situación, aportando el acta de seguimiento y estado en que se encuentre la supervisión. 10. Teniendo en cuenta que la supervisión se encuentra designada en el cargo, cuando se presente cambio de supervisión por la interventoría estará a cargo renuncia o terminación del jefe de la oficina de Planeación o a quien delegue el rectorencargo, quien entrega la supervisión deberá certificar realizar y entregar al nuevo supervisor un informe del estado actual del CONTRATO, señalando el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales. En este caso no será necesario notificar la designación de supervisión a quien sea nombrado en el cargo en el cual se encuentre la supervisión del contratista CONTRATO. 11. Cuando el objeto del CONTRATO verse sobre realización de análisis de proyectos, documentos técnicos y cumplir entre otras funcionesdemás asuntos en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible o cualquier otro tema relacionado con la misión institucional, así como productos tales como videos, cartografía, material publicitario o promocional que se genere del ejercicio contractual o de la actividad institucional, el supervisor deberá velar porque EL CONTRATISTA remita al Director(a) Ejecutivo(a) del FONDO o al Centro de Documentación del Ministerio, copia en medio digital de los informes y productos finales, salvo que sobre los mismos pesen restricciones establecidas por la Ley. 12. Verificar que EL CONTRATISTA dentro de los treinta (30) días siguientes al último pago recibido por concepto de honorarios, remita el soporte del pago realizado de los aportes al Sistema de Seguridad Social, correspondiente al periodo de cotización del último mes cobrado. PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD 13. Verificar que EL CONTRATISTA presente la factura electrónica previamente validada por la DIAN, si a esto hubiere lugar, como requisito para el pago de los servicios contratados, conforme a las siguientes: a.) Colaborar y coordinar disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020, en concordancia con lo dispuesto en la ejecución Resolución 000042 del contrato5 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2020. 14. b.Informar los lineamientos para la recepción de documentos electrónicos (Facturas de venta, Nota Crédito y/o Nota Débito) Exigir a los proveedores a su cargo, de conformidad con lo señalado en la Circular ▇▇▇▇-▇-▇▇▇▇ de fecha 8 abril 2021 (si EL CONTRATISTA es facturador electrónico). 15. Suscribir juntamente con EL CONTRATISTA el cumplimiento formato ▇▇ ▇▇▇ y salvo que el Patrimonio Autónomo determine, en caso de terminación normal o anormal del CONTRATO. 16. Suscribir juntamente con EL CONTRATISTA el Acta/Acuerdo de Confidencialidad. 17. Suscribir juntamente con el CONTRATISTA el Acta de Inicio, si hubiera lugar a ello. 18. Ejercer el seguimiento y control de la actividad de supervisión conforme a las disposiciones del Manual Operativo y demás directrices que sean fijadas por el Fideicomitente y por el comité fiduciario del Fondo para el desarrollo de la labor de supervisión y/o interventoría, considerando en todo caso el marco normativo del contrato fiduciario, en cuanto a su designación, competencias y funciones previstas para dicha función. 19. En el evento en que el Supervisor sea ordenador de Giro deberá suscribir los términos pactadosformatos que establezca LA FIDUCIARIA para tal fin. c.) Certificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista. d.) Dar aviso PARÁGRAFO: El FONDO PARA LA VIDA no reconocerá pagos sobre ejecución que no hubiere sido previamente requerida o autorizada por escrito de cualquier inconsistencia e incumplimiento del Objeto del contrato y su ejecución. e.) Informar las situaciones que requieran suspensión, prorroga o modificación, para someterlas a aprobación de la Oficina de bienes y suministros. f.) Certificar por escrito el cumplimiento periódico de la ejecución del contrato. g.) Las demás necesarias para el fiel cumplimiento del objeto contratado Parágrafo: el ordenador del gasto podrá en cualquier momento modificar el supervisor sin que para ello del CONTRATO y se requiera la suscripción de otrosí y para ello bastará la comunicación al nuevo supervisor y contratista de tal modificación. Parágrafo 1. El ordenador del gasto, podrá encuentre pactada en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza el acompañamiento mediante la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentido. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Estatuto de Contratación de la Universidad (Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009), Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materiapresente CONTRATO.

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Sources: Fiducia Mercantil

SUPERVISIÓN. La protección supervisión del contrato será desempeñada por el director ejecutivo o por el personal que sea contratado por el Fondo para la Vida y la Biodiversidad, con base en las instrucciones que imparta el Fideicomitente. En este último caso, la designación se surtirá mediante comunicación que efectúe el director ejecutivo la cual tendrá la relación del contrato a supervisar y los respectivos soportes. De manera subsidiaria, a solicitud del director ejecutivo del Fondo, la supervisión de los contratos y convenios derivados que celebre el Patrimonio Autónomo podrá estar a cargo de un funcionario del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que tenga el conocimiento técnico frente al objeto del negocio jurídico y sus funciones sean afines, conforme a las instrucciones que imparta el ordenador del gasto del Fideicomitente. Para supervisar los negocios jurídicos derivados de los convenios que se celebren con una entidad que pertenezca al Sistema Nacional Ambiental -SINA, podrá designarse una supervisión compartida entre ambas partes. 17 de 39 PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD La Supervisión consiste en el control y seguimiento administrativo, técnico, financiero y legal de los contratos en la ejecución de los contratos o convenios que sean celebrados por el Patrimonio Autónomo. El supervisor estará sujeto a los deberes y responsabilidades establecidas en la Constitución y la Ley. En ese sentido quien ejerza la supervisión se encuentra facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la moralidad administrativa, ejecución contractual y es responsable por mantener a la entidad informada de prevenir la ocurrencia de los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual estará a cargo de la Interventoría técnicatipificados en conductas punibles, ambiental, administrativa y financiera o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contratoCONTRATO. El acompañamiento supervisor del control CONTRATO, además de las funciones establecidas en el Manual Operativo del FONDO, tendrá las siguientes: 1. Verificar el pago de los aportes del Sistema de Seguridad Social en salud, pensión, riesgos laborales y aportes parafiscales (si a esto hubiere lugar), conforme a los términos del CONTRATO. 2. Suscribir para cada pago los formatos que establezca LA FIDUCIARIA. 3. Vigilar la realización de las actividades del CONTRATO conforme a lo establecido en EL CONTRATO. 4. Solicitar oportunamente cualquier modificación del CONTRATO e indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la justifica. 5. Hacer seguimiento de a la ejecución contractual de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Patrimonio Autónomo. 6. ▇▇▇▇▇ porque EL CONTRATISTA cumpla oportunamente con todos los procedimientos y las exigencias establecidos para los contratos y sus modificaciones. 7. Verificar, en el caso que aplique, si los bienes utilizados por EL CONTRATISTA se encuentran en debido estado de conservación. 8. Certificar para el último pago que EL CONTRATISTA se encuentre al día en las legalizaciones de las autorizaciones de viaje o desplazamiento, si a esto hubo lugar. 9. En caso de renuncia, encargo y cualquier otra situación administrativa que impida la debida supervisión del contrato realizado presente CONTRATO, el supervisor deberá previamente notificar al Director(a) Ejecutivo(a) del FONDO sobre tal situación, aportando el acta de seguimiento y estado en que se encuentre la supervisión. 10. Teniendo en cuenta que la supervisión se encuentra designada en el cargo, cuando se presente cambio de supervisión por la interventoría estará a cargo renuncia o terminación del jefe de la oficina de Planeación o a quien delegue el rectorencargo, quien entrega la supervisión deberá certificar realizar y entregar al nuevo supervisor un informe del estado actual del CONTRATO, señalando el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales. En este caso no será necesario notificar la designación de supervisión a quien sea nombrado en el cargo en el cual se encuentre la supervisión del contratista CONTRATO. 18 de 39 PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD 11. Cuando el objeto del CONTRATO verse sobre realización de análisis de proyectos, documentos técnicos y cumplir entre otras funcionesdemás asuntos en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible o cualquier otro tema relacionado con la misión institucional, así como productos tales como videos, cartografía, material publicitario o promocional que se genere del ejercicio contractual o de la actividad institucional, el supervisor deberá velar porque EL CONTRATISTA remita al Director(a) Ejecutivo(a) del FONDO o al Centro de Documentación del Ministerio, copia en medio digital de los informes y productos finales, salvo que sobre los mismos pesen restricciones establecidas por la Ley. 12. Verificar que EL CONTRATISTA dentro de los treinta (30) días siguientes al último pago recibido por concepto de honorarios, remita el soporte del pago realizado de los aportes al Sistema de Seguridad Social, correspondiente al periodo de cotización del último mes cobrado. 13. Verificar que EL CONTRATISTA presente la factura electrónica previamente validada por la DIAN, si a esto hubiere lugar, como requisito para el pago de los servicios contratados, conforme a las siguientes: a.) Colaborar y coordinar disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020, en concordancia con lo dispuesto en la ejecución Resolución 000042 del contrato5 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2020. 14. b.Informar los lineamientos para la recepción de documentos electrónicos (Facturas de venta, Nota Crédito y/o Nota Débito) Exigir a los proveedores a su cargo, de conformidad con lo señalado en la Circular 4000-4- 0009 de fecha 8 abril 2021 (si EL CONTRATISTA es facturador electrónico). 15. Suscribir juntamente con EL CONTRATISTA el cumplimiento formato ▇▇ ▇▇▇ y salvo que el Patrimonio Autónomo determine, en caso de terminación normal o anormal del CONTRATO. 16. Suscribir juntamente con EL CONTRATISTA el Acta/Acuerdo de Confidencialidad. 17. Suscribir conjuntamente con el CONTRATISTA el Acta de Inicio, si hubiera lugar a ello 18. Ejercer el seguimiento y control de la actividad de supervisión conforme a las disposiciones del Manual Operativo y demás directrices que sean fijadas por el Fideicomitente y por el comité fiduciario del Fondo para el desarrollo de la labor de supervisión y/o interventoría, considerando en todo caso el marco normativo del contrato fiduciario, en cuanto a su designación, competencias y funciones previstas para dicha función. 19. En el evento en que el Supervisor sea ordenador de Giro deberá suscribir los términos pactadosformatos que establezca LA FIDUCIARIA para tal fin. c.) Certificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista. d.) Dar aviso PARÁGRAFO: El FONDO PARA LA VIDA no reconocerá pagos sobre ejecución que no hubiere sido previamente requerida o autorizada por escrito de cualquier inconsistencia e incumplimiento del Objeto del contrato y su ejecución. e.) Informar las situaciones que requieran suspensión, prorroga o modificación, para someterlas a aprobación de la Oficina de bienes y suministros. f.) Certificar por escrito el cumplimiento periódico de la ejecución del contrato. g.) Las demás necesarias para el fiel cumplimiento del objeto contratado Parágrafo: el ordenador del gasto podrá en cualquier momento modificar el supervisor sin que para ello del CONTRATO y se requiera la suscripción de otrosí y para ello bastará la comunicación al nuevo supervisor y contratista de tal modificación. Parágrafo 1. El ordenador del gasto, podrá encuentre pactada en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza el acompañamiento mediante la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentido. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Estatuto de Contratación de la Universidad (Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009), Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materiapresente CONTRATO.

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Sources: Fiducia Mercantil

SUPERVISIÓN. La protección supervisión de los contratos derivados del Patrimonio ▇▇▇▇▇▇▇▇ será desempeñada por el Director Ejecutivo o por el personal que sea contratado por el Patrimonio Autónomo con cargo a los recursos de este último, con base a las instrucciones que imparta el Fideicomitente a través de los órganos contractuales del fideicomiso El supervisor no podrá adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el CONTRATO, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por la fiduciaria y El CONTRATISTA, mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al CONTRATO. La Supervisión de los contratos derivados tiene por objeto efectuar un control y seguimiento administrativo, técnico, financiero y legal de los contratos en la ejecución de los contratos que sean celebrados por el Patrimonio Autónomo. Así mismo el supervisor estará sujeto a los deberes y responsabilidades establecidas en la Constitución y la Ley. En ese sentido quien ejerza la supervisión se encuentra facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la moralidad administrativa, ejecución contractual y es responsable por mantener a la entidad informada de prevenir la ocurrencia de los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados en conductas punibles, o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del CONTRATO. PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con el numeral 7.2.4 del Manual Operativo, la supervisión de los contratos derivados del Patrimonio Autónomo es el conjunto de funciones desempeñadas por los funcionarios delegados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como único Fideicomitente o bien por el personal que sea contratado por el Patrimonio Autónomo con cargo a los recursos de tutelar este último, y con base a las instrucciones que imparta dicho Fideicomitente. PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD El supervisor, además de las funciones establecidas en el Manual Operativo del FONDO, tendrá las siguientes: 1. Verificar el pago de los aportes del Sistema de Seguridad Social en salud, pensión, riesgos laborales y aportes parafiscales (si a esto hubiere lugar), conforme a los términos del CONTRATO. 2. Suscribir para cada pago los formatos que establezca LA FIDUCIARIA. 3. Vigilar la transparencia realización de las actividades del CONTRATO conforme a lo establecido en EL CONTRATO. 4. Solicitar oportunamente cualquier modificación del CONTRATO e indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la actividad contractual estará justifica. 5. Hacer seguimiento a cargo de la Interventoría técnica, ambiental, administrativa y financiera del contrato. El acompañamiento del control y seguimiento de la ejecución contractual de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Patrimonio Autónomo. 6. ▇▇▇▇▇ porque EL CONTRATISTA cumpla oportunamente con todos los procedimientos y las exigencias establecidos para los contratos y sus modificaciones. 7. Verificar, en el caso que aplique, si los bienes utilizados por EL CONTRATISTA se encuentran en debido estado de conservación. 8. Certificar para el último pago que EL CONTRATISTA se encuentre al día en las legalizaciones de las autorizaciones de viaje o desplazamiento, si a esto hubo lugar. 9. En caso de renuncia, encargo y cualquier otra situación administrativa que impida la debida supervisión del contrato realizado presente CONTRATO, el supervisor deberá previamente notificar al Director(a) Ejecutivo(a) del FONDO sobre tal situación, aportando el acta de seguimiento y estado en que se encuentre la supervisión. 10. Teniendo en cuenta que la supervisión se encuentra designada en el cargo, cuando se presente cambio de supervisión por la interventoría estará a cargo renuncia o terminación del jefe de la oficina de Planeación o a quien delegue el rectorencargo, quien entrega la supervisión deberá certificar realizar y entregar al nuevo supervisor un informe del estado actual del CONTRATO, señalando el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales. En este caso no será necesario notificar la designación de supervisión a quien sea nombrado en el cargo en el cual se encuentre la supervisión del contratista CONTRATO. 11. Cuando el objeto del CONTRATO verse sobre realización de análisis de proyectos, documentos técnicos y cumplir entre otras funcionesdemás asuntos en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible o cualquier otro tema relacionado con la misión institucional, así como productos tales como videos, cartografía, material publicitario o promocional que se genere del ejercicio contractual o de la actividad institucional, el supervisor deberá velar porque EL CONTRATISTA remita al Director(a) Ejecutivo(a) del FONDO o al Centro de Documentación del Ministerio, copia en medio digital de los informes y productos finales, salvo que sobre los mismos pesen restricciones establecidas por la Ley. 12. Verificar que EL CONTRATISTA dentro de los treinta (30) días siguientes al último pago recibido por concepto de honorarios, remita el soporte del pago realizado de los aportes al Sistema de Seguridad Social, correspondiente al periodo de cotización del último mes cobrado. PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD 13. Verificar que EL CONTRATISTA presente la factura electrónica previamente validada por la DIAN, si a esto hubiere lugar, como requisito para el pago de los servicios contratados, conforme a las siguientes: a.) Colaborar y coordinar disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución 000042 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2020. 14. Informar los lineamientos para la recepción de documentos electrónicos (Facturas de venta, Nota Crédito y/o Nota Débito) a los proveedores a su cargo, de conformidad con lo señalado en la Circular ▇▇▇▇-▇-▇▇▇▇ de fecha 8 abril 2021 (si EL CONTRATISTA es facturador electrónico). 15. Suscribir juntamente con EL CONTRATISTA el formato ▇▇ ▇▇▇ y salvo que el Patrimonio Autónomo determine, en caso de terminación normal o anormal del CONTRATO. 16. Suscribir juntamente con EL CONTRATISTA el Acta/Acuerdo de Confidencialidad. 17. Suscribir juntamente con el CONTRATISTA el Acta de Inicio, si hubiera lugar a ello 18. El Supervisor y/o quien ejerza su apoyo se encuentra facultado para autorizar los pagos del presente contrato PARÁGRAFO: El FONDO PARA LA VIDA no reconocerá pagos sobre ejecución del contrato. b.) Exigir el cumplimiento del contrato de los términos pactados. c.) Certificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista. d.) Dar aviso que no hubiere sido previamente requerida o autorizada por escrito de cualquier inconsistencia e incumplimiento del Objeto del contrato y su ejecución. e.) Informar las situaciones que requieran suspensión, prorroga o modificación, para someterlas a aprobación de la Oficina de bienes y suministros. f.) Certificar por escrito el cumplimiento periódico de la ejecución del contrato. g.) Las demás necesarias para el fiel cumplimiento del objeto contratado Parágrafo: el ordenador del gasto podrá en cualquier momento modificar el supervisor sin que para ello del CONTRATO y/o quien ejerza su apoyo y se requiera la suscripción de otrosí y para ello bastará la comunicación al nuevo supervisor y contratista de tal modificación. Parágrafo 1. El ordenador del gasto, podrá encuentre pactada en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza el acompañamiento mediante la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentido. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Estatuto de Contratación de la Universidad (Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009), Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materiapresente CONTRATO.

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Sources: Fiducia Mercantil

SUPERVISIÓN. La protección supervisión del presente contrato la ejercerá el SUBGERENTE GENERAL de la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual estará a cargo de la Interventoría técnica, ambiental, administrativa y financiera del contrato. El acompañamiento del control y seguimiento de la ejecución del contrato realizado por la interventoría estará a cargo del jefe de la oficina de Planeación o a quien delegue el rector, quien deberá certificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista y cumplir entre otras funciones, las siguientes: a.) Colaborar y coordinar en la ejecución del contrato. b.) Exigir el cumplimiento del contrato de los términos pactados. c.) Certificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista. d.) Dar aviso por escrito de cualquier inconsistencia e incumplimiento del Objeto del contrato y su ejecución. e.) Informar las situaciones que requieran suspensión, prorroga o modificación, para someterlas a aprobación de la Oficina de bienes y suministros. f.) Certificar por escrito el cumplimiento periódico de la ejecución del contrato. g.) Las demás necesarias para el fiel cumplimiento del objeto contratado Parágrafo: el ordenador del gasto podrá en cualquier momento modificar el supervisor sin que para ello se requiera la suscripción de otrosí y para ello bastará la comunicación al nuevo supervisor y contratista de tal modificación. Parágrafo 1. El ordenador del gasto, podrá en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza el acompañamiento mediante la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentido. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto LA E.S.E. conforme a lo dispuesto por en los artículos 38 83 y 39 del Estatuto de Contratación 84 de la Universidad (Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009), Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas normatividad vigente. En desarrollo de su función, el Supervisor cumplirá, en especial lo siguiente: 1) Realizar el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato. 2) Expedir los avales requeridos para el pago. 3) Comunicar a la Oficina Jurídica en forma oportuna, las circunstancias que afecten el normal desarrollo del contrato. 4) Elaborar técnica y oportunamente las actas y/o constancias requeridas para el cumplimiento y eficaz ejecución del contrato. 5) Velar porque las garantías se mantengan vigente durante el plazo de ejecución del contrato, en los términos pactados para cada uno de los riesgos. 6) Verificar que EL CONTRATISTA esté efectuando el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus afiliados partícipes, al igual que el pago de aportes parafiscales sobre la materia.nómina a las entidades que competa. 7) Comunicar a EL CONTRATISTA cualquier situación irregular y/o anomalía que se presente en la ejecución del contrato, y que pueda causar perjuicio a LA E.S.E. 8) Proporcionar la información necesaria a EL CONTRATISTA para efectos de la normal ejecución del contrato. 9) Informar a EL CONTRATISTA cualquier novedad respecto a la ejecución del presente contrato. 10) Presentar a EL CONTRATISTA, por medio del coordinador, en forma escrita

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Sources: Service Agreement

SUPERVISIÓN. La protección de la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción supervisión y de tutelar la transparencia de la actividad contractual estará a cargo de la Interventoría técnica, ambiental, administrativa y financiera del contrato. El acompañamiento del control y seguimiento de la ejecución del contrato realizado será realizada por el director ejecutivo del Fondo, o quien éste delegue o designe por escrito. El supervisor no podrá adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el CONTRATO, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por la interventoría fiduciaria y El CONTRATISTA, mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al CONTRATO. La Supervisión de los contratos derivados tiene por objeto efectuar un control y seguimiento administrativo, técnico, financiero y legal de los contratos en la ejecución de los contratos que sean celebrados por el Patrimonio Autónomo. Así mismo el supervisor estará sujeto a cargo del jefe los deberes y responsabilidades establecidas en la Constitución y la Ley. En ese sentido quien ejerza la supervisión se encuentra facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la oficina ejecución contractual y es responsable por mantener a la entidad informada de Planeación los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados en conductas punibles, o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del CONTRATO. PARÁGRAFO PRIMERO: El Director(a) Ejecutivo(a) del FONDO podrá designar un supervisor diferente, todo lo cual será comunicado al CONTRATISTA sin que este hecho requiera modificación del CONTRATO. PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con el numeral 7.2.4 del Manual Operativo, la supervisión de los contratos derivados del Patrimonio Autónomo es el conjunto de funciones desempeñadas por los funcionarios delegados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como único Fideicomitente o bien por el personal que sea contratado por el Patrimonio Autónomo con cargo a quien delegue los recursos de este último, y con base a las instrucciones que imparta dicho Fideicomitente. El supervisor, además de las funciones establecidas en el rectorManual Operativo del FONDO, tendrá las siguientes: PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD 1. Verificar el pago de los aportes del Sistema de Seguridad Social en salud, pensión, riesgos laborales y aportes parafiscales (si a esto hubiere lugar), conforme a los términos del CONTRATO. 2. Suscribir para cada pago los formatos que establezca LA FIDUCIARIA. 3. Vigilar la realización de las actividades del CONTRATO conforme a lo establecido en EL CONTRATO. 4. Solicitar oportunamente cualquier modificación del CONTRATO e indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la justifica. 5. Hacer seguimiento a la ejecución contractual de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Patrimonio Autónomo. 6. ▇▇▇▇▇ porque EL CONTRATISTA cumpla oportunamente con todos los procedimientos y las exigencias establecidos para los contratos y sus modificaciones. 7. Verificar, en el caso que aplique, si los bienes utilizados por EL CONTRATISTA se encuentran en debido estado de conservación. 8. Certificar para el último pago que EL CONTRATISTA se encuentre al día en las legalizaciones de las autorizaciones de viaje o desplazamiento, si a esto hubo lugar. 9. En caso de renuncia, encargo y cualquier otra situación administrativa que impida la debida supervisión del presente CONTRATO, el supervisor deberá previamente notificar al Director(a) Ejecutivo(a) del FONDO sobre tal situación, aportando el acta de seguimiento y estado en que se encuentre la supervisión. 10. Teniendo en cuenta que la supervisión se encuentra designada en el cargo, cuando se presente cambio de supervisión por renuncia o terminación del encargo, quien entrega la supervisión deberá certificar realizar y entregar al nuevo supervisor un informe del estado actual del CONTRATO, señalando el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales. En este caso no será necesario notificar la designación de supervisión a quien sea nombrado en el cargo en el cual se encuentre la supervisión del contratista CONTRATO. 11. Cuando el objeto del CONTRATO verse sobre realización de análisis de proyectos, documentos técnicos y cumplir entre otras funcionesdemás asuntos en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible o cualquier otro tema relacionado con la misión institucional, así como productos tales como videos, cartografía, material publicitario o promocional que se genere del ejercicio contractual o de la actividad institucional, el supervisor deberá velar porque EL CONTRATISTA remita al Director(a) Ejecutivo(a) del FONDO o al Centro de Documentación del Ministerio, copia en medio digital de los informes y productos finales, salvo que sobre los mismos pesen restricciones establecidas por la Ley. 12. Verificar que EL CONTRATISTA dentro de los treinta (30) días siguientes al último pago recibido por concepto de honorarios, remita el soporte del pago realizado de los aportes al Sistema de Seguridad Social, correspondiente al periodo de cotización del último mes cobrado. 13. Verificar que EL CONTRATISTA presente la factura electrónica previamente validada por la DIAN, si a esto hubiere lugar, como requisito para el pago de los servicios contratados, conforme a las siguientes: a.) Colaborar y coordinar disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020, en concordancia con lo dispuesto en la ejecución Resolución 000042 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2020. PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD 14. Informar los lineamientos para la recepción de documentos electrónicos (Facturas de venta, Nota Crédito y/o Nota Débito) a los proveedores a su cargo, de conformidad con lo señalado en la Circular ▇▇▇▇-▇-▇▇▇▇ de fecha 8 abril 2021 (si EL CONTRATISTA es facturador electrónico). 15. Suscribir juntamente con EL CONTRATISTA el formato ▇▇ ▇▇▇ y salvo que el Patrimonio Autónomo determine, en caso de terminación normal o anormal del CONTRATO. 16. Suscribir juntamente con EL CONTRATISTA el Acta/Acuerdo de Confidencialidad. 17. Suscribir juntamente con el CONTRATISTA el Acta de inicio del contrato, si a ello hubiera lugar. 18. b.) Exigir el cumplimiento El Supervisor y/o quien ejerza su apoyo se encuentra facultado para autorizar los pagos del presente contrato de los términos pactados. c.) Certificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista. d.) Dar aviso PARÁGRAFO: El FONDO PARA LA VIDA no reconocerá pagos sobre ejecución que no hubiere sido previamente requerida o autorizada por escrito de cualquier inconsistencia e incumplimiento del Objeto del contrato y su ejecución. e.) Informar las situaciones que requieran suspensión, prorroga o modificación, para someterlas a aprobación de la Oficina de bienes y suministros. f.) Certificar por escrito el cumplimiento periódico de la ejecución del contrato. g.) Las demás necesarias para el fiel cumplimiento del objeto contratado Parágrafo: el ordenador del gasto podrá en cualquier momento modificar el supervisor sin que para ello del CONTRATO y/o quien ejerza su apoyo y se requiera la suscripción de otrosí y para ello bastará la comunicación al nuevo supervisor y contratista de tal modificación. Parágrafo 1. El ordenador del gasto, podrá encuentre pactada en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza el acompañamiento mediante la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentido. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Estatuto de Contratación de la Universidad (Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009), Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materiapresente CONTRATO.

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Sources: Fiducia Mercantil

SUPERVISIÓN. La protección supervisión del contrato será ejercida por la persona designada por escrito por la ordenadora del gasto de la moralidad administrativaINSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, quien deberá controlar su correcta ejecución, cumplimiento y vigilará el desarrollo del objeto del contrato de prevenir acuerdo con los siguiente: Para efectos del presente contrato, quien en ejercicio de la ocurrencia función de supervisión, estará facultado para actuar conforme al manual de contratación y el reglamento de supervisión de la Institución Educativa San ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y, en general, en lo previsto en el contrato y lo regulado en el Manual de contratación vigente, para lo cual tendrá a su cargo las siguientes obligaciones: a. Verificar el cumplimiento del objeto contractual y de las obligaciones contraídas por las partes. b. Verificar que el contrato se encuentre perfeccionado, legalizado y listo para su ejecución c. Verificar el cumplimiento de los términos de ejecución del contrato y las fechas de cumplimiento contractual d. Informar por escrito todos los actos y hechos constitutivos de incumplimiento por parte del contratista y, en general, dar parte en ella de todas las actuaciones del mismo constitutivas de sanción o multa e. Sugerir al ordenador del gasto, en caso de ser necesario, la suspensión temporal del contrato f. Mantener informada por escrito a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual estará a cargo de la Interventoría técnicatipificados como conductas punibles, ambiental, administrativa y financiera o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato. El acompañamiento , o cuando tal incumplimiento se presente g. Elaborar los informes de ejecución y las actas a que haya lugar (suspension, inicio, reinicio, entre otras), remitiéndose de manera oportuna a las instancias correspondientes. h. Elaborar la certificación del control y seguimiento cumplimiento y/o recibo a satisfacción del objeto contractual, con el fin de la ejecución del contrato realizado por la interventoría estará a cargo del jefe proceder al pago correspondiente. i. Verificar al momento de la oficina de Planeación o a quien delegue el rector, quien deberá certificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista contratista, su cumplimiento con el sistema de seguridad integral en salud y cumplir entre otras funciones, las siguientes: a.) Colaborar y coordinar pago de aportes parafiscales. j. Informar oportunamente sobre cualquier irregularidad o incumplimiento que se presente en la ejecución del contrato. b.) Exigir el cumplimiento del contrato de los términos pactados. c.) Certificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista. d.) Dar aviso por escrito de cualquier inconsistencia e incumplimiento del Objeto del contrato y su ejecución. e.) Informar las situaciones que requieran suspensión, prorroga o modificación, para someterlas a aprobación de la Oficina de bienes y suministros. f.) Certificar por escrito el cumplimiento periódico de la ejecución del contrato. g.) Las demás sean necesarias para el fiel cumplimiento correcto desarrollo del objeto contratado Parágrafo: el ordenador del gasto podrá en cualquier momento modificar el supervisor sin que para ello se requiera la suscripción contractual de otrosí y para ello bastará la comunicación acuerdo al nuevo supervisor y contratista manual de tal modificación. Parágrafo 1. El ordenador del gasto, podrá en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza el acompañamiento mediante la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentido. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Estatuto de Contratación de la Universidad (Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009), Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materiacontratación.

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Sources: Contratación De Servicios De Transporte Escolar

SUPERVISIÓN. La protección de la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual estará a cargo de la Interventoría técnica, ambiental, administrativa y financiera del contrato. El acompañamiento del LA UNIVERSIDAD ejercerá el control y seguimiento general del presente contrato, a través del jefe de la División de Gestión y Fomento Socioeconómico de LA UNIVERSIDAD, quien podrá delegar al personal específico que se encargará de adelantar el control y seguimiento general del mismo. Para ejercer el adecuado seguimiento a la ejecución del contrato realizado por que se celebre se deberán tenerse en cuenta las obligaciones de carácter técnico, administrativo, jurídico, financiero y contables establecidas en los artículos 92 y siguientes del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No.1551 de 2014 y la interventoría estará a cargo del jefe Guía: Cartilla para el ejercicio de la oficina función de Planeación o supervisión e interventoría de contratos y órdenes contractuales. PARÁGRAFO: Además de las funciones descritas el supervisor deberá: 1) Supervisar y verificar la prestación del objeto contratado, así como el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA. 2) Informar a quien delegue el rector, quien deberá certificar LA UNIVERSIDAD sobre el cumplimiento de las obligaciones del contratista CONTRATISTA y cumplir entre otras funciones, las siguientes: a.proyectar los actos administrativos consecuentes de conformidad con el Manual de Convenios y Contratos de LA UNIVERSIDAD. 3) Colaborar y coordinar en la ejecución del contrato. b.) Exigir Verificar que el cumplimiento del contrato de los términos pactados. c.) Certificar el cumplimiento avance de las obligaciones contractuales a cargo del contratista. d.) Dar aviso por escrito de cualquier inconsistencia e incumplimiento del Objeto del contrato y su ejecución. e.) Informar las situaciones que requieran suspensión, prorroga o modificación, para someterlas a aprobación de la Oficina de bienes y suministros. f.) Certificar por escrito el cumplimiento periódico nivel de la ejecución del contrato esté determinado antes de cada pago. 4) Adelantar las investigaciones administrativas de responsabilidad a que haya lugar 5) Realizar y legalizar la liquidación del presente contrato 6) Presentar a la finalización del contrato, el informe integral de supervisión 7) Verificar el pago de los aportes de los empleados del CONTRATISTA a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje cuando a ello legalmente haya lugar. g.Para la cancelación de las mensualidades, el supervisor deberá exigir la constancia de cumplimiento de esta obligación. 8) verificar la vigencia de las pólizas de seguros allegadas por EL CONTRATISTA, según la normatividad vigente 9) Las Realizar las demás actividades que considere necesarias para el fiel cumplimiento del objeto contratado Parágrafo: el ordenador del gasto podrá en cualquier momento modificar el supervisor sin que para ello se requiera la suscripción de otrosí y para ello bastará la comunicación al nuevo sus obligaciones como supervisor y contratista de tal modificación. Parágrafo 1. El ordenador las obligaciones del gasto, podrá en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza el acompañamiento mediante la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentido. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Estatuto de Contratación de la Universidad (Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009), Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materiaCONTRATISTA.

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Sources: Contrato De Suministro De Alimentos Y Prestación De Apoyo Alimentario

SUPERVISIÓN. La protección de la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción supervisión y de tutelar la transparencia de la actividad contractual estará a cargo de la Interventoría técnica, ambiental, administrativa y financiera del contrato. El acompañamiento del control y seguimiento de la ejecución del contrato realizado será realizada por el Director Ejecutivo del Fondo, o quien éste delegue o designe por escrito. El supervisor no podrá adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el CONTRATO, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por la interventoría fiduciaria y El CONTRATISTA, mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al CONTRATO. La Supervisión de los contratos derivados tiene por objeto efectuar un control y seguimiento administrativo, técnico, financiero y legal de los contratos en la ejecución de los contratos que sean celebrados por el Patrimonio Autónomo. Así mismo el supervisor estará sujeto a cargo del jefe los deberes y responsabilidades establecidas en la Constitución y la Ley. En ese sentido quien ejerza la supervisión se encuentra facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la oficina ejecución contractual y es responsable por mantener a la entidad informada de Planeación los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados en conductas punibles, o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del CONTRATO. PARÁGRAFO PRIMERO: El Director(a) Ejecutivo(a) del FONDO podrá designar un supervisor diferente, todo lo cual será comunicado al CONTRATISTA sin que este hecho requiera modificación del CONTRATO. PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con el numeral 7.2.4 del Manual Operativo, la supervisión de los contratos derivados del Patrimonio Autónomo es el conjunto de funciones desempeñadas por los funcionarios delegados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como único Fideicomitente o bien por el personal que sea contratado por el Patrimonio Autónomo con cargo a quien delegue los recursos de este último, y con base a las instrucciones que imparta dicho Fideicomitente. El supervisor, además de las funciones establecidas en el rectorManual Operativo del FONDO, tendrá las siguientes: 1. Verificar el pago de los aportes del Sistema de Seguridad Social en salud, pensión, riesgos laborales y aportes parafiscales (si a esto hubiere lugar), conforme a los términos del CONTRATO. 2. Suscribir para cada pago los formatos que establezca LA FIDUCIARIA. 3. Vigilar la realización de las actividades del CONTRATO conforme a lo establecido en EL CONTRATO. 4. Solicitar oportunamente cualquier modificación del CONTRATO e indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la justifica. 5. Hacer seguimiento a la ejecución contractual de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Patrimonio Autónomo. PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD 6. ▇▇▇▇▇ porque EL CONTRATISTA cumpla oportunamente con todos los procedimientos y las exigencias establecidos para los contratos y sus modificaciones. 7. Verificar, en el caso que aplique, si los bienes utilizados por EL CONTRATISTA se encuentran en debido estado de conservación. 8. Certificar para el último pago que EL CONTRATISTA se encuentre al día en las legalizaciones de las autorizaciones de viaje o desplazamiento, si a esto hubo lugar. 9. En caso de renuncia, encargo y cualquier otra situación administrativa que impida la debida supervisión del presente CONTRATO, el supervisor deberá previamente notificar al Director(a) Ejecutivo(a) del FONDO sobre tal situación, aportando el acta de seguimiento y estado en que se encuentre la supervisión. 10. Teniendo en cuenta que la supervisión se encuentra designada en el cargo, cuando se presente cambio de supervisión por renuncia o terminación del encargo, quien entrega la supervisión deberá certificar realizar y entregar al nuevo supervisor un informe del estado actual del CONTRATO, señalando el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales. En este caso no será necesario notificar la designación de supervisión a quien sea nombrado en el cargo en el cual se encuentre la supervisión del contratista CONTRATO. 11. Cuando el objeto del CONTRATO verse sobre realización de análisis de proyectos, documentos técnicos y cumplir entre otras funcionesdemás asuntos en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible o cualquier otro tema relacionado con la misión institucional, así como productos tales como videos, cartografía, material publicitario o promocional que se genere del ejercicio contractual o de la actividad institucional, el supervisor deberá velar porque EL CONTRATISTA remita al Director(a) Ejecutivo(a) del FONDO o al Centro de Documentación del Ministerio, copia en medio digital de los informes y productos finales, salvo que sobre los mismos pesen restricciones establecidas por la Ley. 12. Verificar que EL CONTRATISTA dentro de los treinta (30) días siguientes al último pago recibido por concepto de honorarios, remita el soporte del pago realizado de los aportes al Sistema de Seguridad Social, correspondiente al periodo de cotización del último mes cobrado. 13. Verificar que EL CONTRATISTA presente la factura electrónica previamente validada por la DIAN, si a esto hubiere lugar, como requisito para el pago de los servicios contratados, conforme a las siguientes: a.) Colaborar y coordinar disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución 000042 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2020. 14. Informar los lineamientos para la recepción de documentos electrónicos (Facturas de venta, Nota Crédito y/o Nota Débito) a los proveedores a su cargo, de conformidad con lo señalado en la Circular 4000-4- 0009 de fecha 8 abril 2021 (si EL CONTRATISTA es facturador electrónico). 15. Suscribir juntamente con EL CONTRATISTA el formato ▇▇ ▇▇▇ y salvo que el Patrimonio Autónomo determine, en caso de terminación normal o anormal del CONTRATO. 16. Suscribir juntamente con EL CONTRATISTA el Acta/Acuerdo de Confidencialidad. 17. Suscribir juntamente con el CONTRATISTA el Acta de Inicio, si hubiera lugar a ello PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD 18. El Supervisor y/o quien ejerza su apoyo se encuentra facultado para autorizar los pagos del presente contrato PARÁGRAFO: El FONDO PARA LA VIDA no reconocerá pagos sobre ejecución del contrato. b.) Exigir el cumplimiento del contrato de los términos pactados. c.) Certificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista. d.) Dar aviso que no hubiere sido previamente requerida o autorizada por escrito de cualquier inconsistencia e incumplimiento del Objeto del contrato y su ejecución. e.) Informar las situaciones que requieran suspensión, prorroga o modificación, para someterlas a aprobación de la Oficina de bienes y suministros. f.) Certificar por escrito el cumplimiento periódico de la ejecución del contrato. g.) Las demás necesarias para el fiel cumplimiento del objeto contratado Parágrafo: el ordenador del gasto podrá en cualquier momento modificar el supervisor sin que para ello del CONTRATO y/o quien ejerza su apoyo y se requiera la suscripción de otrosí y para ello bastará la comunicación al nuevo supervisor y contratista de tal modificación. Parágrafo 1. El ordenador del gasto, podrá encuentre pactada en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza el acompañamiento mediante la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentido. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Estatuto de Contratación de la Universidad (Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009), Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materiapresente CONTRATO.

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Sources: Fiducia Mercantil

SUPERVISIÓN. La protección de la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción supervisión y de tutelar la transparencia de la actividad contractual estará a cargo de la Interventoría técnica, ambiental, administrativa y financiera del contrato. El acompañamiento del control y seguimiento de la ejecución del contrato realizado CONTRATO será realizada por el Director Ejecutivo del Fondo, o quien éste delegue por escrito. El supervisor no podrá adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el CONTRATO, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por la interventoría fiduciaria y El CONTRATISTA, mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al CONTRATO. La Supervisión de los contratos derivados tiene por objeto efectuar un control y seguimiento administrativo, técnico, financiero y legal de los contratos en la ejecución de los contratos que sean celebrados por el Patrimonio Autónomo. Así mismo el supervisor estará sujeto a cargo del jefe los deberes y responsabilidades establecidas en la Constitución y la Ley. En ese sentido quien ejerza la supervisión se encuentra facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la oficina ejecución contractual y es responsable por mantener a la entidad informada de Planeación los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados en conductas punibles, o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del CONTRATO. PARÁGRAFO PRIMERO: El Director(a) Ejecutivo(a) del FONDO podrá designar un supervisor diferente, todo lo cual será comunicado al CONTRATISTA sin que este hecho requiera modificación del CONTRATO. PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con el numeral 7.2.4 del Manual Operativo, la supervisión de los contratos derivados del Patrimonio Autónomo es el conjunto de funciones desempeñadas por los funcionarios delegados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como único PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD Fideicomitente o bien por el personal que sea contratado por el Patrimonio Autónomo con cargo a quien delegue los recursos de este último, y con base a las instrucciones que imparta dicho Fideicomitente. El supervisor, además de las funciones establecidas en el rectorManual Operativo del FONDO, tendrá las siguientes: 1. Aprobar las cotizaciones presentadas por el CONTRATISTA, para dar inicio al montaje y producción de cada una de las actividades. 2. Aprobar las certificaciones de satisfacción que presente el CONTRATISTA. 3. Verificar el pago de los aportes del sistema de seguridad social en salud, pensión, riesgos laborales y/o aportes parafiscales si a ello hubiere lugar, conforme a los términos del CONTRATO. 4. Suscribir para cada pago, los formatos que establezca la sociedad fiduciaria. 5. Vigilar la realización de las actividades del CONTRATO conforme a lo establecido en el CONTRATO. 6. Solicitar oportunamente cualquier modificación del CONTRATO e indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la justifica. 7. Hacer Seguimiento a la ejecución contractual, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el patrimonio autónomo. 8. El supervisor deberá velar porque el CONTRATISTA cumpla oportunamente con todas los procedimientos y exigencias establecidos para los contratos y sus modificaciones. 9. El supervisor deberá verificar, en el caso que aplique, si los bienes utilizados por el CONTRATISTA se encuentran en debido estado de conservación. 10. Certificar para el último pago que el CONTRATISTA se encuentre al día en las legalizaciones de las autorizaciones de desplazamiento, si a ello hubo lugar. 11. En caso de renuncia, encargo y cualquier otra situación administrativa que impida la debida supervisión del presente CONTRATO, el supervisor deberá previamente notificar al Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo para la Vida y la Biodiversidad de tal situación, aportando el acta de seguimiento y estado en que se encuentra la supervisión, ello en caso de que el PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD Supervisor haya sido contratado por el FONDO en virtud de la instrucción que para el efecto haya impartido el FIDEICOMITENTE del FONDO. 12. Teniendo en cuenta que la supervisión se encuentre designada en el cargo, cuando se presente cambio de supervisión por renuncia o terminación del encargo, quien entrega la supervisión deberá certificar realizar y entregar al nuevo supervisor un informe del estado actual del CONTRATO, señalando el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales. En este caso, no será necesario notificar la designación de supervisión a quien sea nombrado en el cargo en el cual se encuentra la supervisión del contratista CONTRATO. 13. Cuando el objeto del CONTRATO verse sobre realización de análisis de proyectos, documentos técnicos y cumplir entre otras funcionesdemás asuntos en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible o cualquier otro tema relacionado con la misión institucional, así como productos tales como videos, cartografía, material publicitario o promocional que se genere del ejercicio contractual o de la actividad institucional, el supervisor deberá velar porque el CONTRATISTA remita al Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo o al Centro de Documentación del Ministerio, copia en medio digital de los informes y productos finales, salvo que sobre los mismos pesen restricciones establecidas por la Ley. 14. El Supervisor deberá verificar que el CONTRATISTA dentro de los 30 días siguientes al último pago recibido por concepto de honorarios remitirá el soporte del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral realizado correspondiente al periodo de cotización del último mes cobrado. 15. Verificar que el CONTRATISTA presente la factura electrónica previamente validada por la DIAN, si a ello hubiere lugar, como requisito para el pago de los servicios contratados, conforme con las siguientes: a.) Colaborar y coordinar disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020, en concordancia con lo dispuesto en la ejecución resolución No. 000042 del contrato5 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2020. 16. b.Informar los lineamientos para la recepción de documentos electrónicos (Facturas de venta, Nota Crédito y/o Nota Débito) Exigir a los proveedores a su cargo, de conformidad a lo señalado en la circular ▇▇▇▇-▇-▇▇▇▇ de fecha 8 abril 2021, si el cumplimiento CONTRATISTA es facturador electrónico. 17. Suscribir juntamente con el CONTRATISTA, el formato ▇▇ ▇▇▇ y salvo que el Patrimonio Autónomo determine, en caso de terminación normal o anormal del contrato de los términos pactadosCONTRATO. 18. c.) Certificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista. d.) Dar aviso por escrito de cualquier inconsistencia e incumplimiento del Objeto del contrato y su ejecución. e.) Informar las situaciones que requieran suspensión, prorroga o modificación, para someterlas a aprobación de la Oficina de bienes y suministros. f.) Certificar por escrito el cumplimiento Realizar un informe periódico de la gestión y de los pagos que autorizó al CONTRATISTA. PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD PARÁGRAFO: El FONDO PARA LA VIDA no reconocerá pagos sobre ejecución del contrato. g.) Las demás necesarias para el fiel cumplimiento del objeto contratado Parágrafo: el ordenador del gasto podrá en cualquier momento modificar que no hubiere sido previamente requerida o autorizada por el supervisor sin que para ello del CONTRATO y/o quien ejerza su apoyo y se requiera la suscripción de otrosí y para ello bastará la comunicación al nuevo supervisor y contratista de tal modificación. Parágrafo 1. El ordenador del gasto, podrá encuentre pactada en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza el acompañamiento mediante la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentido. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Estatuto de Contratación de la Universidad (Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009), Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materiapresente CONTRATO.

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Sources: Fiducia Mercantil

SUPERVISIÓN. La protección de la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual estará a cargo de la Interventoría técnica, ambiental, administrativa y financiera del contrato. El acompañamiento del LA ENTIDAD ejercerá el control y seguimiento la vigilancia de la ejecución del presente contrato realizado por a través del Supervisor designado para tal fin, de acuerdo a las calidades y necesidades que se requieran para ejercer en debida forma la interventoría estará a cargo del jefe de la oficina de Planeación o a quien delegue supervisión. El Supervisor debe ejercer un control integral (técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico) sobre el rector, quien deberá certificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista y cumplir entre otras funciones, las siguientes: a.) Colaborar y coordinar en la ejecución del contrato. b.) Exigir el cumplimiento del contrato de los términos pactados. c.) Certificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista. d.) Dar aviso por escrito de cualquier inconsistencia e incumplimiento del Objeto del contrato y su ejecución. e.) Informar las situaciones que requieran suspensión, prorroga o modificación, para someterlas a aprobación de la Oficina de bienes y suministros. f.) Certificar por escrito el cumplimiento periódico de la ejecución del contrato. g.) Las demás necesarias para el fiel cumplimiento del objeto contratado Parágrafo: el ordenador del gasto podrá en cualquier momento modificar el supervisor sin que para ello se requiera la suscripción de otrosí y para ello bastará la comunicación al nuevo supervisor y contratista de tal modificación. Parágrafo 1. El ordenador del gastolo cual, podrá en cualquier momento cambiar momento, exigir al contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el funcionario que ejerza el acompañamiento mediante la supervisión, sin que sea necesario modificar el desarrollo y ejecución del contrato, bastará las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ de la celebración del mismo. El Contratista debe acatar las indicaciones que le imparta por escrito, y con copia a la comunicación Entidad. No obstante, si el Contratista no está de acuerdo con las mismas debe manifestarlo por escrito al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentidoSupervisor, con copia a LA ENTIDAD - Tolima, antes de proceder a ejecutar las órdenes. Para estos efectos En caso contrario, responderá solidariamente con el Supervisor estará sujeto si del cumplimiento de dichas órdenes se derivan perjuicios. Si el Contratista rehúsa o descuida cumplir cualquier orden escrita del Supervisor, éste le notificará por escrito sobre el incumplimiento de dicha orden, señalando específicamente las omisiones o infracciones y exigiendo su cumplimiento. Si esta notificación no surte ningún efecto dentro de un plazo de tres (3) días hábiles, el Supervisor comunicará dicha situación a LA ENTIDAD - Tolima para que tome las medidas que considere necesarias. El Supervisor debe documentar las causas o motivos del incumplimiento que llegue a presentarse y que lleguen a afectar el desarrollo normal de las actividades programadas. Por lo dispuesto por los artículos 38 anteriormente expuesto, el control integral técnico, administrativo, financiero, contable y 39 del Estatuto de Contratación jurídico de la Universidad (Acuerdo Superior No. 000006 ejecución y cumplimiento del 6 de octubre de 2009)presente contrato, Ley 734 de 2001la supervisión del contrato será notificada por el Alcalde Municipal o quien haga sus veces, una vez informado deberá cumplir con lo establecido en la Ley 1474 de 2011 artículos 82 y demás normas establecidas sobre 83 así como lo establecido en el manual de supervisión adoptado por la materia.entidad mediante Decreto 14 del 25 enero de 2018 3. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

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Sources: Contratación De Servicios

SUPERVISIÓN. La protección De conformidad con lo establecido en el numeral 7.6 del estudio previo esta se realizará de la moralidad administrativasiguiente manera: La supervisión la efectuará el Gerente Máster del Área de Servicios Administrativos o a quien FONADE designe, quien deberá realizar de prevenir manera permanente el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato verificando además la ocurrencia correcta ejecución del objeto contratado. El Supervisor desempeñará las funciones previstas en el numeral 6.2 y siguientes del Manual de Interventoría de FONADE, adoptado mediante Resolución No. 150 de 9 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2011 y actualmente contenido en la versión 7 del 26 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2013, sus respectivas modificaciones o adiciones, y sus respectivas modificaciones o adiciones, las reglas de participación y el contrato. PARÁGRAFO. El supervisor está facultado a solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informado a FONADE de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción y de tutelar la transparencia tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. En ningún caso el supervisor goza de la actividad contractual estará facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre EL CONTRATISTA y FONADE, ni de eximir, a cargo ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades. CLÁUSULA QUINTA- GARANTIA. EL CONTRATISTA deberá constituir a favor de FONADE en calidad de asegurado y beneficiario en los términos establecidos en la normatividad vigente, una garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la póliza de cumplimiento ante entidades públicas con régimen privado de contratación o garantía bancaria expedida por un banco local, y junto con ella deberá presentar el comprobante de pago de la Interventoría técnicaprima, ambientalde conformidad con lo previsto en el Artículo 1068 del Código de Comercio que incluya los siguientes amparos: CUMPLIMIENTO: Por un monto equivalente al diez por ciento (10 %) del valor del presupuesto estimado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, administrativa y financiera del contrato. El acompañamiento del control y seguimiento vigente por el plazo de la ejecución del contrato realizado de corretaje y ocho (8) meses más. DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Por un monto equivalente al cinco por la interventoría estará a cargo ciento (5%) del jefe de la oficina de Planeación o a quien delegue el rector, quien deberá certificar el cumplimiento valor total de las obligaciones del contratista y cumplir entre otras funcionesprimas de las pólizas contratadas, las siguientes: a.) Colaborar y coordinar en la por el plazo de ejecución del contrato. b.) Exigir el cumplimiento del contrato de los términos pactadoscorretaje y tres (3) años más. c.DE CALIDAD DEL SERVICIO: Por un monto equivalente al diez (10 %) Certificar el cumplimiento del valor total del presupuesto estimado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, vigente por tres (3) años contados a partir de la finalización del contrato . PARÁGRAFO PRIMERO. EL CORREDOR entregará a FONADE, en un plazo máximo de xxx (xx) días calendario anteriores a la entrada en vigencia de las obligaciones contractuales nuevas pólizas contratadas, las garantías a cargo del contratistalas que se refiere la presente cláusula y el comprobante de pago de las respectivas primas. d.) Dar aviso por escrito PARÁGRAFO SEGUNDO.- En las garantías debe figurar como tomador el Corredor de cualquier inconsistencia e incumplimiento del Objeto del contrato ▇▇▇▇▇▇▇ y su ejecución. e.) Informar las situaciones que requieran suspensión, prorroga o modificación, para someterlas a aprobación de la Oficina de bienes como Asegurado y suministros. f.) Certificar por escrito el cumplimiento periódico de la ejecución del contrato. g.) Las demás necesarias para el fiel cumplimiento del objeto contratado Parágrafo: el ordenador del gasto podrá en cualquier momento modificar el supervisor sin que para ello se requiera la suscripción de otrosí y para ello bastará la comunicación al nuevo supervisor y contratista de tal modificación. Parágrafo 1. El ordenador del gasto, podrá en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza el acompañamiento mediante la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentido. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Estatuto de Contratación de la Universidad (Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009), Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materiaBeneficiario FONADE.

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Sources: Contrato De Servicios

SUPERVISIÓN. La protección supervisión y control de la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual estará a cargo de la Interventoría técnica, ambiental, administrativa y financiera ejecución del contrato, será ejercida por TRANSCARIBE S.A., específicamente por el Director de Operaciones, quien ejercerá esta designación dando aplicación estricta a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría Contractual contenido en la Resolución No, 214 del 28/12/2016. El acompañamiento del control supervisor está autorizado para impartir instrucciones y seguimiento órdenes al contratista sobre asuntos de la ejecución del contrato realizado por la interventoría su responsabilidad y éste estará obligado a cargo del jefe acatarlas. Por otro lado, el supervisor podrá designar personal de la oficina de Planeación o a quien delegue el rector, quien deberá certificar apoyo para el cumplimiento de las obligaciones del contratista la labor encomendada y, en todo caso, deberá ceñirse a la reglamentación interna de la entidad relacionada con la supervisión y cumplir entre otras funciones, las siguientes: a.) Colaborar y coordinar control en la ejecución de los contratos. a. Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del contrato. b.) Exigir . b. Formular observaciones por escrito al contratista, relacionadas con lo pactado, sin que en ningún caso disminuya la responsabilidad del Contratista en la ejecución de este contrato. c. Certificar la prestación del servicio en sus diferentes modalidades requeridas por la entidad en los estudios previos, a las ofrecidas por el cumplimiento contratista en su propuesta y pactadas en el contrato. d. Informar oportunamente al ordenador del contrato gasto sobre la necesidad de efectuar prórrogas, suspensiones, adiciones, modificaciones, aclaraciones o la terminación anticipada del contrato. e. Vencido el término de ejecución, expedir certificación final de cumplimiento, en la que se especifique el grado de satisfacción de dicho servicio. f. Toda consulta o petición relacionada con el Contrato, formulada por EL CONTRATISTA, deberá responderla por escrito, dentro de los términos pactados. c.) Certificar el cumplimiento plazos legales previstos respecto a los derechos de petición, según su naturaleza; copia de lo anterior deberá ser remitida a la Gerencia de TRANSCARIBE S.A.; g. En caso de incumplimiento del CONTRATISTA de alguna de las obligaciones contractuales contractuales, informar de ello y de inmediato a cargo del contratista. d.) Dar aviso por escrito TRANSCARIBE S.A., presentando un informe completo y detallado de cualquier inconsistencia e incumplimiento del Objeto del contrato y su ejecución. e.) Informar las situaciones los hechos que requieran suspensiónrelacionados con el incumplimiento, prorroga o modificación, para someterlas a aprobación efectos de que ésta proceda en consecuencia; h. Remitir a la gerencia de TRANSCARIBE S.A. copia de la Oficina certificación de bienes y suministros. f.) Certificar por escrito el cumplimiento periódico de la ejecución del contrato. g.) Las demás necesarias para el fiel cumplimiento del objeto contratado Parágrafo: el ordenador del gasto podrá en cualquier momento modificar el supervisor sin que para ello se requiera la suscripción de otrosí y para ello bastará la comunicación al nuevo supervisor y contratista de tal modificación. Parágrafo 1. El ordenador del gasto, podrá en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza el acompañamiento mediante la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentido. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Estatuto de Contratación de la Universidad (Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009), Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materiacontractual.

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Sources: Licitación Pública

SUPERVISIÓN. La protección Será ejercida por EL COMODANTE. El supervisor ejercerá sus obligaciones conforme a lo establecido en el Manual de Contratación de la moralidad administrativaSECRETARÍA, de prevenir y está obligado a vigilar permanentemente la ocurrencia de actos de corrupción correcta ejecución del objeto contratado. El supervisor deberá realizar un seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y de tutelar la transparencia jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato, en concordancia con el artículo 83 de la actividad contractual estará Ley 1474 de 2011. Para tal fin deberá cumplir con las facultades y deberes establecidos en la referida ley y las demás normas concordantes vigentes. EL COMODANTE, podrá designar mediante comunicación escrita un servidor Público que se denominara “apoyo a cargo la supervisión” y que tendrá como función apoyar a este en la supervisión en la ejecución de la Interventoría técnica, ambiental, administrativa y financiera las obligaciones contractuales que se deriven del contrato. En ningún caso el/la supervisor (a) del contrato/convenio podrá delegar la supervisión de contrato/convenio en un tercero. En todo caso el Ordenador del Gasto, podrá variar unilateralmente la designación del supervisor, comunicando su decisión por escrito al CONTRATISTA, al anterior supervisor y a la Dirección de Contratación. PARAGRAFO: El acompañamiento Apoyo a la Supervisión puede ser sustituido en cualquier momento por el Alcalde Local de xxxx. En este evento el Apoyo a la supervisión sustituido deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sustitución, un informe de su gestión. Para tal efecto, el COMODATARIO deberá permitir la inspección de los bienes por parte del control Almacenista, en forma fácil y seguimiento expedita. El Profesional Universitario de la ejecución Oficina de Contratación designado como Abogado del contrato realizado por la interventoría estará a cargo del jefe FDL ejercerá funciones de la oficina de Planeación o a quien delegue el rector, quien deberá certificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista supervisión y cumplir entre otras funciones, las siguientes: a.) Colaborar y coordinar en la ejecución vigilancia legal del contrato, el ALMACENISTA ejercerá funciones de revisión técnica, y las siguientes obligaciones:1) Informar oportunamente sobre las novedades que se presenten con los bienes dados en comodato. b.2) Exigir Verificar por lo menos una (1) vez al año el cumplimiento del contrato y el estado de los términos pactadosbienes entregados en comodato, dejando constancia en el acta que se levante para tal efecto. c.3) Certificar el cumplimiento de Informar oportunamente a la entidad o dependencia competente, cuando se presente incumplimiento en las obligaciones contractuales por parte del COMODATARIO o en caso de pérdida o daño imputable a cargo culpa del contratistaCOMODATARIO. d.4) Dar aviso por escrito En caso de cualquier inconsistencia e incumplimiento pérdida de los bienes objeto del Objeto presente comodato el Apoyo a la supervisión debe reportar el siniestro a la compañía de seguros. 5) Adelantar las gestiones necesarias para la liquidación y terminación del presente contrato y su ejecuciónde comodato. e.) Informar las situaciones que requieran suspensión, prorroga o modificación, para someterlas a aprobación de la Oficina de bienes y suministros6). f.) Certificar por escrito el cumplimiento periódico de la ejecución del contrato. g.) Las demás necesarias para el fiel cumplimiento del objeto contratado Parágrafo: el ordenador del gasto podrá establecidas en cualquier momento modificar el supervisor sin que para ello se requiera la suscripción de otrosí y para ello bastará la comunicación al nuevo supervisor y contratista de tal modificación. Parágrafo 1. El ordenador del gasto, podrá en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza el acompañamiento mediante la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentido. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Estatuto de Contratación de la Universidad (Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009), Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materianormatividad vigente.

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Sources: Contrato De Comodato

SUPERVISIÓN. La protección Para todos los efectos del presente contrato, LA UNIVERSIDAD designará un supervisor quien ejercerá las funciones de la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción supervisión y de tutelar la transparencia de la actividad contractual estará vigilancia en cuanto a cargo de la Interventoría técnica, ambiental, administrativa y financiera del contrato. El acompañamiento del control y seguimiento de la ejecución del contrato realizado por la interventoría estará a cargo del jefe de la oficina de Planeación o a quien delegue el rector, quien deberá certificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista y cumplir entre otras funciones, las siguientes: a.) Colaborar y coordinar en la ejecución del contrato. b.) Exigir El supervisor será la ingeniera ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ quien no podrá delegar esta función; el cumplimiento SUPERVISOR, en ejercicio de sus funciones, está autorizado para impartir instrucciones y órdenes al CONTRATISTA, así como exigirle la información que considere necesaria. De igual forma estará en obligación de: Refrendar todas las actas y compromisos, Realizar el control y seguimiento a los tiempos y entregas del contrato plan de los términos pactados. c.) Certificar trabajo y Resolver conflictos entre la Universidad y la Entidad Contratante con el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista. d.) Dar aviso por escrito de cualquier inconsistencia e incumplimiento del Objeto del contrato y su ejecución. e.) Informar las situaciones que requieran suspensión, prorroga o modificación, para someterlas a aprobación apoyo de la Oficina Jurídica de bienes y suministrosla UPTC. f.) Certificar De igual manera el SUPERVISOR ejercerá las funciones aquí señaladas respecto de los subcontratistas que previamente autorizados por escrito por LA UNIVERSIDAD empleare EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato. El supervisor no tendrá autorización para exonerar al CONTRATISTA de ninguna de sus obligaciones o deberes que emanen del presente contrato, ni para imponerle obligaciones distintas a las aquí estipuladas, ni para exonerarlo de ninguno de sus deberes y responsabilidades que conforme al mismo son de su cargo. Por lo tanto, el cumplimiento periódico supervisor tampoco podrá impartir instrucciones al CONTRATISTA que impliquen modificación a los términos de este contrato, Las diferencias que se presenten entre el supervisor y EL CONTRATISTA serán resueltas por el Representante legal de la ejecución del contrato. g.) Las demás necesarias para el fiel cumplimiento del objeto contratado Parágrafo: el ordenador del gasto podrá en cualquier momento modificar el supervisor sin que para ello se requiera la suscripción de otrosí UNIVERSIDAD y para ello bastará la comunicación al nuevo supervisor y contratista de tal modificación. Parágrafo 1. El ordenador del gasto, podrá en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza el acompañamiento mediante la supervisiónEL CONTRATISTA, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentido. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Estatuto perjuicios de Contratación de la Universidad (Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009), Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materia.las acciones ▇▇ ▇▇▇,

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Sources: Supply Agreement

SUPERVISIÓN. La protección supervisión del Convenio será ejercida por parte del Jefe de Misión o un delegado de la moralidad administrativaLA ASOCIACIÒN SOCIO-CULTURAL Y DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO POR COLOMBIA E IBEROAMERICA ACULCO, y por parte del FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES 1. Hacer seguimiento a la ejecución física, financiera y administrativa del convenio, y recomendar la toma de prevenir la ocurrencia medidas necesarias para el cabal cumplimiento del objeto convenido. 2. Cumplir con las obligaciones de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual estará a cargo de la Interventoría técnica, ambiental, administrativa y financiera del contrato. El acompañamiento del control y seguimiento de la ejecución del contrato realizado vigilancia establecidas por la interventoría estará a cargo del jefe de la oficina de Planeación o a quien delegue el rectorlas leyes, quien deberá certificar sus decretos reglamentarios y demás normas. 3. Verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contratista presente convenio en las condiciones pactadas, a través de la Ficha de Proyecto aprobada en el primer Comité Técnico (marco lógico, cronograma, plan de inversión, plan de sostenibilidad y cumplir entre otras funciones, las siguientes: a.) Colaborar y coordinar en riesgos). 4. Aprobar los desembolsos de los aportes establecidos por el FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. 5. Elaborar el informe trimestral de supervisión sobre la ejecución del contratoconvenio. 6. b.) Exigir el cumplimiento del contrato de los términos pactados. c.) Certificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista. d.) Dar aviso por escrito de Informar al competente contractual cualquier inconsistencia demora e incumplimiento del Objeto del contrato y su ejecuciónen las obligaciones. 7. e.) Informar las situaciones que requieran suspensiónEn caso de ser necesario, prorroga o modificación, para someterlas a aprobación de solicitar la Oficina de bienes y suministros. f.) Certificar por escrito el cumplimiento periódico suspensión temporal de la ejecución del contratoconvenio por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, justificando plenamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originan los hechos de la suspensión, ante el competente contractual mediante documento escrito, para que éste emita su autorización. 8. g.Solicitar las reuniones y gestiones que considere necesarias para que el objeto del presente convenio se cumpla a cabalidad. 9. Expedir el certificado de cumplimiento a la Supervisora del proceso contractual, previa verificación del cumplimiento de todas las obligaciones objeto del presente Convenio y de todos los requisitos exigidos para ello. 10. Elaborar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio, el Acta de Liquidación Final del mismo. 11. Las demás necesarias que se orienten a la correcta y adecuada supervisión del Convenio. Si llegase a requerirse cambio de alguno de los supervisores por razones de fuerza mayor o caso fortuito, ausencia temporal o definitiva, o por circunstancias debidamente justificadas, el competente contractual procederá a designar un nuevo supervisor. Si el supervisor en ejercicio se encuentra en condiciones de suscribir un acta, lo hará juntamente con el designado en su reemplazo, en la cual constará: estado de ejecución del convenio, relación de documentos que entrega y observaciones que considere pertinentes. Si no es posible la suscripción conjunta, quien asuma las funciones dejará constancia del estado en que se encuentra el convenio al momento de asumirlas. • Suministrar toda la información normativa y técnica disponible para la ejecución del Convenio, así como brindar el fiel apoyo administrativo y logístico que se requiera sin que ello implique renuncia a los privilegios e inmunidades de ACULCO. • Verificar el cumplimiento del objeto contratado Parágrafo: Convenio en todas y cada una de sus partes. • Verificar mediante visitas o mediante el ordenador del gasto podrá en cualquier momento modificar examen de los documentos que el supervisor considere pertinente, las condiciones de ejecución del objeto convenido sin que ello implique renuncia a los privilegios e inmunidades de ACULCO. • El supervisor por parte del Fondo Rotatorio deberá constatar a la fecha de vencimiento del Convenio su total cumplimiento. Si llegare a tener observaciones o inquietudes sobre la ejecución del mismo, no podrá expedir el certificado de cumplimiento final hasta tanto no sean clarificadas. • El supervisor por parte del Fondo Rotatorio elaborará dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación del Convenio, el Acta de Liquidación final del mismo, siguiendo para ello tal efecto el modelo suministrado por la Coordinación Grupo Interno de trabajo de Licitaciones y Contratos, el cual deberá remitirse a la Coordinación para ser revisada y aceptada por ésta y proceder al trámite de firmas. La obligación aquí establecida, sólo se requiera la suscripción de otrosí y para ello bastará la comunicación al nuevo supervisor y contratista de tal modificación. Parágrafo 1. El ordenador del gasto, podrá en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza el acompañamiento mediante la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentido. Para estos efectos entenderá cumplida por el Supervisor estará sujeto una vez se encuentre suscrita el Acta Final de Liquidación. • El supervisor parte del Fondo Rotatorio debe, si es necesario, solicitar la suspensión temporal de la ejecución del Convenio por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, justificando plenamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originan los hechos de la suspensión, ante el competente contractual mediante documento escrito, para que éste emita su autorización. • Las demás inherentes a lo dispuesto por los artículos 38 la función asignada y 39 del Estatuto las contempladas en el Manual de Contratación de la Universidad (Acuerdo Superior adoptado mediante Resolución No. 000006 4890 del 6 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de octubre de 2009)2015, Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre a la materiaGuía del Supervisor e Interventor lo cual solo aplicará al Ministerio. ACULCO aplicará sus procedimientos internos.

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Sources: Convenio De Asociación

SUPERVISIÓN. La protección MIGRACION COLOMBIA a través del ordenador del Gasto designará la supervisión del presente, quien velará por los intereses de MIGRACION COLOMBIA, por su correcta ejecución y tendrá las funciones que por la moralidad administrativa, índole y naturaleza del contrato le sean propias. Además serán de prevenir cargo del supervisor las funciones que específicamente se estipulan a continuación: 1. Presentar los informes de ejecución y desarrollo de las actividades contractuales mensuales y finales o como haya quedado pactado cuantitativo y cualitativo. 2. Velar por los intereses del MIGRACION COLOMBIA y tendrá las funciones que por la ocurrencia de actos de corrupción índole y de tutelar la transparencia de la actividad contractual estará a cargo de la Interventoría técnica, ambiental, administrativa y financiera naturaleza del contratocontrato le sean propias. 3. El acompañamiento del control y seguimiento de Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con la ejecución del contrato realizado de conformidad con lo establecido por MIGRACION COLOMBIA. 4. Verificar antes de expedir la interventoría estará certificación del recibo a cargo satisfacción de las obligaciones recibidas por parte del jefe CONTRATISTA, si el contrato cuenta con la constitución de las pólizas, y el acta de aprobación de la oficina misma. 5. De existir adiciones y/o prorrogas al contrato, verificar la constitución del modificatorio y su acta de Planeación aprobación, así como la existencia del registro presupuestal si a ello hubiere lugar. 6. Decidir sobre los cambios y modificaciones en las especificaciones que no afecten sustancialmente el servicio contratado. 7. Aprobar o rechazar los elementos o materiales a quien delegue utilizar, previo el rectorexamen o análisis que fueren del caso a fin de que se empleen los pactados en el contrato y se cumplan las condiciones de calidad, quien deberá certificar seguridad, economía y estabilidad adecuada. 8. Vigilar el cumplimiento del objeto del presente contrato de conformidad con lo establecido por MIGRACION COLOMBIA y expedir las certificaciones de cumplimiento a satisfacción del mismo para efectos del pago correspondiente. 9. Informar a la Secretaría General los aspectos relacionados con la ejecución del contrato, sin perjuicio de los que deban rendirse de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten. 10. Ejercer la supervisión, técnica, financiera, administrativa, contable y jurídica del contrato, indicando si ésta se ajusta al plan de trabajo o en caso contrario analizar las causas y problemas surgidos para que se tomen las medidas pertinentes, señalando las recomendaciones especiales y comentarios que crea convenientes (artículo 83 de la Ley 1474 de 2011). 11. Constatar que el objeto del contrato reúna las condiciones mínimas requeridas por MIGRACION COLOMBIA y ofrecidas en la propuesta del CONTRATISTA. 12. El supervisor no podrá exonerar a EL CONTRATISTA. de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales; tampoco podrá sin autorización escrita, ordenar cambio alguno que traiga consigo variaciones en el plazo o en el valor del contrato, ni efectuar ninguna modificación en la concepción del servicio contratado. 13. Elaborar conjuntamente con EL CONTRATISTA las actas de iniciación del contrato. 14. Proyectar el acta de liquidación del contrato y Suscribirla conjuntamente con el CONTRATISTA y posterior firma del competente contractual. 15. Velar por que EL CONTRATISTA cumpla con cada una de las obligaciones establecidas en presente documento. 16. Responder disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y la Ley. 17. Informar el incumplimiento ▇ ▇▇▇▇ de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA para que se adopten las medidas legales pertinentes. 18. Requerir a EL CONTRATISTA el cumplimiento de las obligaciones de acreditar el pago aportes de salud y pensión y Riesgos laborales. Este requisito es indispensable para el pago que se debe efectuar a EL CONTRATISTA. 19. Comunicar al Grupo de Contratos con la debida sustentación técnica, la elaboración de prórrogas, adiciones, otrosí y/o cualquier cambio en el desarrollo del contratista y cumplir entre otras funcionescontrato. 20. Avalar los documentos soporte para los pagos. 21. Actualizar el expediente virtual en el sistema documental orfeo tales como: Actas de Inicio, las siguientes: a.) Colaborar y coordinar en Actas de Liquidación, Órdenes de pago, Certificaciones de Cumplimiento, Facturas, informe de actividades sobre la ejecución del contrato. b.) Exigir el cumplimiento del contrato de los términos pactados. c.) Certificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista. d.) Dar aviso por escrito de cualquier inconsistencia e incumplimiento del Objeto del contrato y su ejecución. e.) Informar las situaciones demás que requieran suspensión, prorroga o modificación, para someterlas a aprobación de la Oficina de bienes y suministros. f.) Certificar por escrito el cumplimiento periódico surjan como consecuencia de la ejecución del presente contrato 22. g.) En el evento en que se produzca un remplazo, el supervisor saliente deberá entregar un informe de ejecución del contrato al Coordinador del Grupo de Contratos para incluir en la carpeta contractual. 23. En el evento en que se produzca un remplazo, el supervisor saliente deberá entregar un informe de ejecución del contrato al Coordinador del Grupo de Contratos para incluir en la carpeta contractual. 24. Vigilar la correcta ejecución de las asignaciones presupuestales comprometidas. Para ello, se debe verificar que se expidan los respectivos Registros Presupuestales para las adiciones y modificaciones. Para los casos de contratos que se ejecutan en más de una vigencia, se debe verificar que el primer día hábil de cada vigencia se expida el respectivo Registro Presupuestal para garantizar que el contrato no se encuentre desamparado. 25. Controlar la vigencia de las garantías 26. Las demás necesarias para inherentes a su calidad de supervisor, que surjan durante el fiel cumplimiento contrato y que tengan como justificación la ejecución del objeto contratado Parágrafo: el ordenador del gasto podrá en cualquier momento modificar el supervisor sin que para ello se requiera la suscripción de otrosí y para ello bastará la comunicación al nuevo supervisor y contratista de tal modificación. Parágrafo 1. El ordenador del gasto, podrá en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza el acompañamiento mediante la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentido. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Estatuto de Contratación de la Universidad (Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009), Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materiamismo.

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Sources: Contrato De Prestación De Servicio

SUPERVISIÓN. La protección supervisión y control de la moralidad administrativaejecución del CONTRATO será realizada de manera transitoria por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual estará a cargo de la Interventoría técnicadirección u oficina que se designe y una vez se encuentre el Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo contratado(a), ambientalserá el(la) encargado(a) de ejercerla, administrativa el supervisor no podrá adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y financiera del contratocondiciones previstas en el CONTRATO, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por la fiduciaria y El CONTRATISTA, mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al CONTRATO. El acompañamiento del control La Supervisión de los CONTRATOS derivados tiene por objeto efectuar un control, seguimiento y apoyo en la ejecución de los CONTRATOS que sean celebrados por el Patrimonio Autónomo. Dicho apoyo consiste en el seguimiento administrativo, técnico, financiero y legal de los CONTRATOS. Así mismo el supervisor estará sujeto a los deberes y responsabilidades establecidas en la Constitución y la Ley. En ese sentido quien ejerza la supervisión se encuentra facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y es responsable por mantener a la entidad informada de los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados en conductas punibles, o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato realizado CONTRATO. PARÁGRAFO PRIMERO: EL Director(a) Ejecutivo(a) del FONDO podrá designar un supervisor diferente, todo lo cual será comunicado al CONTRATISTA sin que este hecho requiera modificación del CONTRATO. PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con el numeral 6.2.4 del Manual Operativo, la supervisión de los CONTRATOS derivados del Patrimonio Autónomo es el conjunto de funciones desempeñadas por los funcionarios delegados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como único Fideicomitente o bien por el personal que sea contratado por el Patrimonio Autónomo con cargo a los recursos de este último, y con base a las instrucciones que imparta dicho Fideicomitente. El supervisor, además de las funciones establecidas en el Manual Operativo del FONDO, tendrá las siguientes: 1. Verificar el pago de los aportes del sistema de seguridad social en salud, pensión, riesgos laborales y/o aportes parafiscales si a ello hubiere lugar, conforme a los términos del CONTRATO. 2. Suscribir para cada pago, los formatos que establezca la interventoría estará sociedad fiduciaria. 3. Vigilar la realización de las actividades del CONTRATO conforme a cargo lo establecido en el CONTRATO. 4. Solicitar oportunamente cualquier modificación del jefe CONTRATO e indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la oficina justifica. 5. Hacer Seguimiento a la ejecución contractual, de Planeación acuerdo con los lineamientos establecidos por el patrimonio autónomo. 6. El supervisor deberá velar porque el CONTRATISTA cumpla oportunamente con todas los procedimientos y exigencias establecidos para los CONTRATOs y sus modificaciones. 7. El supervisor deberá verificar, en el caso que aplique, si los bienes utilizados por el CONTRATISTA se encuentran en debido estado de conservación. 8. Certificar para el último pago que el CONTRATISTA se encuentre al día en las legalizaciones de las autorizaciones de desplazamiento, si a ello hubo lugar. 9. En caso de renuncia, encargo y cualquier otra situación administrativa que impida la debida supervisión del presente CONTRATO, el supervisor deberá previamente notificar al director ejecutivo del Fondo para la Vida y la Biodiversidad de tal situación, aportando el acta de seguimiento y estado en que se encuentra la supervisión. 10. Teniendo en cuenta que la supervisión se encuentre designada en el cargo, cuando se presente cambio de supervisión por renuncia o a quien delegue el rectorterminación del encargo, quien entrega la supervisión deberá certificar realizar y entregar al nuevo supervisor un informe del estado actual del CONTRATO, señalando el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales. En este caso, no será necesario notificar la designación de supervisión a quien sea nombrado en el cargo en el cual se encuentra la supervisión del contratista CONTRATO. 11. Cuando el objeto del CONTRATO verse sobre realización de análisis de proyectos, documentos técnicos y cumplir entre otras funcionesdemás asuntos en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible o cualquier otro tema relacionado con la misión institucional, así como productos tales como videos, cartografía, material publicitario o promocional que se genere del ejercicio contractual o de la actividad institucional, el supervisor deberá velar porque el CONTRATISTA remita al Director ejecutivo del Fondo o al Centro de Documentación del Ministerio, copia en medio digital de los informes y productos finales, salvo que sobre los mismos pesen restricciones establecidas por la Ley 12. El Supervisor deberá verificar que el CONTRATISTA dentro de los 30 días siguientes al último pago recibido por concepto de honorarios remitirá el soporte del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral realizado correspondiente al periodo de cotización del último mes cobrado. 13. Verificar que el CONTRATISTA presente la factura electrónica previamente validada por la DIAN, si a ello hubiere lugar, como requisito para el pago de los servicios contratados, conforme con las siguientes: a.) Colaborar y coordinar disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020, en concordancia con lo dispuesto en la ejecución resolución No. 000042 del contrato5 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2020. 14. b.Informar los lineamientos para la recepción de documentos electrónicos (Facturas de venta, Nota Crédito y/o Nota Débito) Exigir a los proveedores a su cargo, de conformidad a lo señalado en la circular ▇▇▇▇-▇-▇▇▇▇ de fecha 8 abril 2021, si el cumplimiento CONTRATISTA es facturador electrónico. 15. Suscribir juntamente con el CONTRATISTA, el formato ▇▇ ▇▇▇ y salvo que el Patrimonio Autónomo determine, en caso de terminación normal o anormal del contrato CONTRATO. 16. Suscribir Acta de Confidencialidad, respecto de los términos pactadosasuntos de conocimiento por parte del CONTRATISTA, en el marco del presente CONTRATO. c.) Certificar Teniendo en cuenta que la supervisión se encuentre designada en el cargo, cuando se presente cambio de supervisión por renuncia o terminación del encargo, quien entrega la supervisión deberá realizar y entregar al nuevo supervisor un informe del estado actual del CONTRATO, señalando el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales contractuales. En este caso, no será necesario notificar la designación de supervisión a quien sea nombrado en el cargo en el cual se encuentra la supervisión del contratista. d.) Dar aviso por escrito de cualquier inconsistencia e incumplimiento del Objeto del contrato y su ejecución. e.) Informar las situaciones que requieran suspensión, prorroga o modificación, para someterlas a aprobación de la Oficina de bienes y suministros. f.) Certificar por escrito el cumplimiento periódico de la ejecución del contrato. g.) Las demás necesarias para el fiel cumplimiento del objeto contratado Parágrafo: el ordenador del gasto podrá en cualquier momento modificar el supervisor sin que para ello se requiera la suscripción de otrosí y para ello bastará la comunicación al nuevo supervisor y contratista de tal modificación. Parágrafo 1. El ordenador del gasto, podrá en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza el acompañamiento mediante la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentido. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Estatuto de Contratación de la Universidad (Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009), Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materiaCONTRATO.

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Sources: Fiducia Mercantil

SUPERVISIÓN. La protección de la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción supervisión y de tutelar la transparencia de la actividad contractual estará a cargo de la Interventoría técnica, ambiental, administrativa y financiera del contrato. El acompañamiento del control y seguimiento de la ejecución del contrato realizado será realizada de manera transitoria por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a cargo de la dirección u oficina que se designe y una vez se encuentre el Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo contratado(a), será el(la) encargado(a) de ejercerla, el supervisor no podrá adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por la interventoría fiduciaria y el CONTRATISTA, mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al contrato, su apoyo consiste en el seguimiento administrativo, técnico, financiero y legal del contrato; así mismo el supervisor estará sujeto a cargo del jefe los deberes y responsabilidades establecidas en la Constitución y la Ley. En ese sentido quien ejerza la supervisión se encuentra facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la oficina ejecución contractual y es responsable por mantener a la entidad informada de Planeación los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados en conductas punibles, o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: EL Director(a) Ejecutivo(a) del FONDO podrá designar un supervisor diferente, todo lo cual será comunicado al CONTRATISTA sin que este hecho requiera modificación del Contrato. El supervisor, además de las funciones establecidas en el Manual Operativo del FONDO, tendrá las siguientes: 1. Verificar el pago de los aportes del sistema de seguridad social en salud, pensión, riesgos laborales y/o aportes parafiscales si a quien delegue ello hubiere lugar, conforme a los términos del contrato. 2. Suscribir para cada pago, los formatos que establezca la sociedad fiduciaria. 3. Vigilar la realización de las actividades del contrato conforme a lo establecido en el rectorcontrato. 4. Solicitar oportunamente cualquier modificación del contrato e indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la justifica. 5. Hacer Seguimiento a la ejecución contractual, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el patrimonio autónomo. 6. El supervisor deberá velar porque el CONTRATISTA cumpla oportunamente con todas los procedimientos y exigencias establecidos para los contratos y sus modificaciones. 7. El supervisor deberá verificar, en el caso que aplique, si los bienes utilizados por el CONTRATISTA se encuentran en debido estado de conservación. 8. Certificar para el último pago que el CONTRATISTA se encuentre al día en las legalizaciones de las autorizaciones de desplazamiento, si a ello hubo lugar. 9. En caso de renuncia, encargo y cualquier otra situación administrativa que impida la debida supervisión del presente contrato, el supervisor deberá previamente notificar al director ejecutivo del Fondo para la Vida y la Biodiversidad de tal situación, aportando el acta de seguimiento y estado en que se encuentra la supervisión. 10. Teniendo en cuenta que la supervisión se encuentre designada en el cargo, cuando se presente cambio de supervisión por renuncia o terminación del encargo, quien entrega la supervisión deberá certificar realizar y entregar al nuevo supervisor un informe del estado actual del 11. Cuando el objeto del contrato verse sobre realización de análisis de proyectos, documentos técnicos y demás asuntos en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible o cualquier otro tema relacionado con la misión institucional, así como productos tales como videos, cartografía, material publicitario o promocional que se genere del ejercicio contractual o de la actividad institucional, el supervisor deberá velar porque el CONTRATISTA remita al Director ejecutivo del Fondo o al Centro de Documentación del Ministerio, copia en medio digital de los informes y productos finales, salvo que sobre los mismos pesen restricciones establecidas por la Ley 12. El Supervisor deberá verificar que el CONTRATISTA dentro de los 30 días siguientes al último pago recibido por concepto de honorarios remitirá el soporte del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral realizado correspondiente al periodo de cotización del último mes cobrado. 13. Verificar que el CONTRATISTA presente la factura electrónica previamente validada por la DIAN, si a ello hubiere lugar, como requisito para el pago de los servicios contratados, conforme con las disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020, en concordancia con lo dispuesto en la resolución No. 000042 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2020. 14. Informar los lineamientos para la recepción de documentos electrónicos (Facturas de venta, Nota Crédito y/o Nota Débito) a los proveedores a su cargo, de conformidad a lo señalado en la circular ▇▇▇▇-▇-▇▇▇▇ de fecha 8 abril 2021, si el CONTRATISTA es facturador electrónico. 15. Suscribir juntamente con el CONTRATISTA, el formato ▇▇ ▇▇▇ y salvo que el Patrimonio Autónomo determine, en caso de terminación normal o anormal del contrato. Teniendo en cuenta que la supervisión se encuentre designada en el cargo, cuando se presente cambio de supervisión por renuncia o terminación del encargo, quien entrega la supervisión deberá realizar y entregar al nuevo supervisor un informe del estado actual del contrato, señalando el grado de cumplimiento de las obligaciones del contratista y cumplir entre otras funcionescontractuales. En este caso, las siguientes: a.) Colaborar y coordinar no será necesario notificar la designación de supervisión a quien sea nombrado en el cargo en el cual se encuentra la ejecución supervisión del contrato. b.) Exigir el cumplimiento del contrato de los términos pactados. c.) Certificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista. d.) Dar aviso por escrito de cualquier inconsistencia e incumplimiento del Objeto del contrato y su ejecución. e.) Informar las situaciones que requieran suspensión, prorroga o modificación, para someterlas a aprobación de la Oficina de bienes y suministros. f.) Certificar por escrito el cumplimiento periódico de la ejecución del contrato. g.) Las demás necesarias para el fiel cumplimiento del objeto contratado Parágrafo: el ordenador del gasto podrá en cualquier momento modificar el supervisor sin que para ello se requiera la suscripción de otrosí y para ello bastará la comunicación al nuevo supervisor y contratista de tal modificación. Parágrafo 1. El ordenador del gasto, podrá en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza el acompañamiento mediante la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentido. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Estatuto de Contratación de la Universidad (Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009), Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materia.

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Sources: Contrato De Prestación De Servicios

SUPERVISIÓN. La protección de UNIVERSIDAD efectuará la moralidad administrativasupervisión, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual estará a cargo de la Interventoría técnicaseguimiento, ambiental, administrativa y financiera del contrato. El acompañamiento del control y seguimiento evaluación de la ejecución del contrato realizado por la interventoría estará a cargo través del jefe Jefe de la oficina División de Planeación Vigilancia y Seguridad de la Sede Bogotá de la UNIVERSIDAD. El supervisor del contrato está facultado para hacer solicitudes e impartir instrucciones al CONTRATISTA sobre asuntos de su responsabilidad y éste debe acatarlas. Todas las comunicaciones y solicitudes destinadas al CONTRATISTA serán expedidas o ratificadas por escrito y formarán parte de los documentos del contrato. Serán funciones del supervisor todas las acciones tendientes a quien delegue asegurar, para la UNIVERSIDAD, que el rectorCONTRATISTA cumpla con las obligaciones pactadas en el contrato para la correcta ejecución de su objeto, así como las que están contenidas en el artículo noventa y tres (93) de la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, mediante la cual se adopta el Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD, y demás normas concordantes. PARÁGRAFO PRIMERO: El cambio de supervisor o interventor del contrato no requerirá la aprobación del Comité de Contratación de la Sede Bogotá, únicamente se comunicará mediante oficio a la Secretaria Técnica del Comité de Contratación, quien deberá certificar informará a los miembros de Comité, igualmente se notificará al CONTRATISTA para los efectos pertinentes. PARÁGRAFO SEGUNDO: Además de las funciones descritas el cumplimiento supervisor deberá: 1) Supervisar y verificar la prestación del servicio contratado, así como el cumplimento de las obligaciones adquiridas por el CONTRATISTA. 2) Informar a la UNIVERSIDAD sobre el incumplimiento de las obligaciones del contratista y cumplir entre otras funciones, CONTRATISTA. 3) Realizar las siguientes: a.) Colaborar y coordinar en la ejecución del contrato. b.) Exigir el cumplimiento del contrato de los términos pactados. c.) Certificar demás actividades que considere necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones como supervisor y de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA. 4) Adelantar la investigación administrativa de responsabilidad a cargo que haya lugar. 5) Realizar la liquidación del contratistapresente contrato. d.6) Dar aviso por escrito de cualquier inconsistencia e incumplimiento del Objeto del contrato y su ejecución. e.) Informar las situaciones que requieran suspensión, prorroga o modificación, para someterlas Presentar a aprobación de la Oficina de bienes y suministros. f.) Certificar por escrito el cumplimiento periódico de la ejecución finalización del contrato, el informe integral de supervisión. g.7) Las demás necesarias para Verificar el fiel cumplimiento pago de los aportes de los empleados del objeto contratado Parágrafo: el ordenador del gasto podrá en cualquier momento modificar CONTRATISTA al Sistema General de Seguridad Social y aportes parafiscales cuando a ello legalmente haya lugar. Para la cancelación de las mensualidades, el supervisor sin que para ello se requiera deberá exigir la suscripción constancia de otrosí y para ello bastará la comunicación al nuevo supervisor y contratista cumplimiento de tal modificación. Parágrafo 1. El ordenador del gasto, podrá en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza el acompañamiento mediante la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentido. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Estatuto de Contratación de la Universidad (Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009), Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materiaesta obligación.

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Sources: Contrato De Prestación De Servicios

SUPERVISIÓN. La protección supervisión de los contratos derivados del Patrimonio ▇▇▇▇▇▇▇▇ será desempeñada por el Director Ejecutivo o por el personal que sea contratado por el Patrimonio Autónomo con cargo a los recursos de este último, con base a las instrucciones que imparta el Fideicomitente a través de los órganos contractuales del fideicomiso. PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD El supervisor no podrá adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el CONTRATO, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por la fiduciaria y El CONTRATISTA, mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al CONTRATO. La Supervisión de los contratos derivados tiene por objeto efectuar un control y seguimiento administrativo, técnico, financiero y legal de los contratos en la ejecución de los contratos que sean celebrados por el Patrimonio Autónomo. Así mismo el supervisor estará sujeto a los deberes y responsabilidades establecidas en la Constitución y la Ley. En ese sentido quien ejerza la supervisión se encuentra facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la moralidad administrativa, ejecución contractual y es responsable por mantener a la entidad informada de prevenir la ocurrencia de los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados en conductas punibles, o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del CONTRATO. PARÁGRAFO PRIMERO: El Director(a) Ejecutivo(a) del FONDO podrá designar un supervisor diferente, todo lo cual será comunicado al CONTRATISTA sin que este hecho requiera modificación del CONTRATO. PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con el numeral 7.2.4 del Manual Operativo, la supervisión de los contratos derivados del Patrimonio Autónomo es el conjunto de funciones desempeñadas por los funcionarios delegados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como único Fideicomitente o bien por el personal que sea contratado por el Patrimonio Autónomo con cargo a los recursos de tutelar la transparencia de la actividad contractual estará este último, y con base a cargo de la Interventoría técnica, ambiental, administrativa y financiera del contratolas instrucciones que imparta dicho Fideicomitente. El acompañamiento supervisor, además de las funciones establecidas en el Manual Operativo del control FONDO, tendrá las siguientes: 1. Verificar el pago de los aportes del Sistema de Seguridad Social en salud, pensión, riesgos laborales y aportes parafiscales (si a esto hubiere lugar), conforme a los términos del CONTRATO. 2. Suscribir para cada pago los formatos que establezca LA FIDUCIARIA. 3. Vigilar la realización de las actividades del CONTRATO conforme a lo establecido en EL CONTRATO. 4. Solicitar oportunamente cualquier modificación del CONTRATO e indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la justifica. 5. Hacer seguimiento de a la ejecución contractual de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Patrimonio Autónomo. 6. ▇▇▇▇▇ porque EL CONTRATISTA cumpla oportunamente con todos los procedimientos y las exigencias establecidos para los contratos y sus modificaciones. PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD 7. Verificar, en el caso que aplique, si los bienes utilizados por EL CONTRATISTA se encuentran en debido estado de conservación. 8. Certificar para el último pago que EL CONTRATISTA se encuentre al día en las legalizaciones de las autorizaciones de viaje o desplazamiento, si a esto hubo lugar. 9. En caso de renuncia, encargo y cualquier otra situación administrativa que impida la debida supervisión del contrato realizado presente CONTRATO, el supervisor deberá previamente notificar al Director(a) Ejecutivo(a) del FONDO sobre tal situación, aportando el acta de seguimiento y estado en que se encuentre la supervisión. 10. Teniendo en cuenta que la supervisión se encuentra designada en el cargo, cuando se presente cambio de supervisión por la interventoría estará a cargo renuncia o terminación del jefe de la oficina de Planeación o a quien delegue el rectorencargo, quien entrega la supervisión deberá certificar realizar y entregar al nuevo supervisor un informe del estado actual del CONTRATO, señalando el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales. En este caso no será necesario notificar la designación de supervisión a quien sea nombrado en el cargo en el cual se encuentre la supervisión del contratista CONTRATO. 11. Cuando el objeto del CONTRATO verse sobre realización de análisis de proyectos, documentos técnicos y cumplir entre otras funcionesdemás asuntos en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible o cualquier otro tema relacionado con la misión institucional, así como productos tales como videos, cartografía, material publicitario o promocional que se genere del ejercicio contractual o de la actividad institucional, el supervisor deberá velar porque EL CONTRATISTA remita al Director(a) Ejecutivo(a) del FONDO o al Centro de Documentación del Ministerio, copia en medio digital de los informes y productos finales, salvo que sobre los mismos pesen restricciones establecidas por la Ley. 12. Verificar que EL CONTRATISTA dentro de los treinta (30) días siguientes al último pago recibido por concepto de honorarios, remita el soporte del pago realizado de los aportes al Sistema de Seguridad Social, correspondiente al periodo de cotización del último mes cobrado. 13. Verificar que EL CONTRATISTA presente la factura electrónica previamente validada por la DIAN, si a esto hubiere lugar, como requisito para el pago de los servicios contratados, conforme a las siguientes: a.) Colaborar y coordinar disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución 000042 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2020. 14. Informar los lineamientos para la recepción de documentos electrónicos (Facturas de venta, Nota Crédito y/o Nota Débito) a los proveedores a su cargo, de conformidad con lo señalado en la Circular 4000-4- 0009 de fecha 8 abril 2021 (si EL CONTRATISTA es facturador electrónico). 15. Suscribir juntamente con EL CONTRATISTA el formato ▇▇ ▇▇▇ y salvo que el Patrimonio Autónomo determine, en caso de terminación normal o anormal del CONTRATO. 16. Suscribir juntamente con EL CONTRATISTA el Acta/Acuerdo de Confidencialidad. 17. Suscribir juntamente con el CONTRATISTA el Acta de Inicio, si hubiera lugar a ello 18. El Supervisor y/o quien ejerza su apoyo se encuentra facultado para autorizar los pagos del presente contrato PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD PARÁGRAFO: El FONDO PARA LA VIDA no reconocerá pagos sobre ejecución del contrato. b.) Exigir el cumplimiento del contrato de los términos pactados. c.) Certificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista. d.) Dar aviso que no hubiere sido previamente requerida o autorizada por escrito de cualquier inconsistencia e incumplimiento del Objeto del contrato y su ejecución. e.) Informar las situaciones que requieran suspensión, prorroga o modificación, para someterlas a aprobación de la Oficina de bienes y suministros. f.) Certificar por escrito el cumplimiento periódico de la ejecución del contrato. g.) Las demás necesarias para el fiel cumplimiento del objeto contratado Parágrafo: el ordenador del gasto podrá en cualquier momento modificar el supervisor sin que para ello del CONTRATO y/o quien ejerza su apoyo y se requiera la suscripción de otrosí y para ello bastará la comunicación al nuevo supervisor y contratista de tal modificación. Parágrafo 1. El ordenador del gasto, podrá encuentre pactada en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza el acompañamiento mediante la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentido. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Estatuto de Contratación de la Universidad (Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009), Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materiapresente CONTRATO.

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Sources: Fiducia Mercantil

SUPERVISIÓN. La protección LA UNIVERSIDAD ejercerá la supervisión y control de forma directa sobre el desarrollo y cumplimiento del presente contrato, por intermedio del Director de Bienestar Universitario, dependencia funcional a cargo del espacio arrendado. Parágrafo. - Corresponde al supervisor, además de las funciones que se deriven de la moralidad administrativanaturaleza y esencia propias del presente contrato, en especial las estipuladas en los artículos 92 y 93 de prevenir Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 y demás normas que la ocurrencia complementen, adicionen o sustituyan; supervisar, fiscalizar, revisar y verificar el planeamiento y ejecución del mismo, para lo cual desempeñará las siguientes funciones principales: 1) Verificar que LA ARRENDATARIA cumpla con el objeto del contrato dentro del término estipulado para tal fin. 2) Corroborar que LA ARRENDATARIA cumpla con las condiciones funcionales y técnicas ofrecidas en la oferta 3) Emitir concepto sobre: a. adiciones; b. reclamaciones; c. garantías constituidas. 4) Realizar todas las actividades que considere necesarias, tendientes a asegurar que LA ARRENDATARIA cumpla con las obligaciones pactadas. 5) Elaborar y suscribir el acta de actos entrega y recibo a satisfacción. 6) Elaborar y dar visto bueno al acta de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual estará a cargo de la Interventoría técnica, ambiental, administrativa y financiera liquidación final del contrato. El acompañamiento del control y seguimiento En dicho documento debe quedar constancia de la ejecución verificación del contrato realizado por la interventoría estará pago de LA ARRENDATARIA de los aportes de sus empleados a cargo del jefe los sistemas de la oficina seguridad social en salud, pensiones, riesgos laborales y aportes a las cajas de Planeación o compensación familiar, ICBF y Sena cuando legalmente a quien delegue el rectorello haya lugar, quien deberá certificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista y cumplir entre otras funciones, las siguientes: a.) Colaborar y coordinar conformidad con lo establecido en la ejecución del contrato. b.) Exigir el cumplimiento del contrato de los términos pactados. c.) Certificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista. d.) Dar aviso por escrito de cualquier inconsistencia e incumplimiento del Objeto del contrato y su ejecución. e.) Informar las situaciones que requieran suspensión, prorroga o modificación, para someterlas a aprobación de la Oficina de bienes y suministros. f.) Certificar por escrito el cumplimiento periódico de la ejecución del contrato. g.) Las demás necesarias para el fiel cumplimiento del objeto contratado Parágrafo: el ordenador del gasto podrá en cualquier momento modificar el supervisor sin que para ello se requiera la suscripción de otrosí y para ello bastará la comunicación al nuevo supervisor y contratista de tal modificación. Parágrafo 1. El ordenador del gasto, podrá en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza el acompañamiento mediante la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentido. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Estatuto de Contratación de la Universidad (Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009), Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materianormatividad vigente.

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Sources: Lease Agreement

SUPERVISIÓN. La protección supervisión del contrato será desempeñada por el director ejecutivo o por el personal que sea contratado por el Fondo para la Vida y la Biodiversidad, con base en las instrucciones que imparta el Fideicomitente. En este último caso, la designación se surtirá mediante comunicación que efectúe el director ejecutivo la cual tendrá la relación del contrato a supervisar y los respectivos soportes. De manera subsidiaria, a solicitud del director ejecutivo del Fondo, la supervisión de los contratos y convenios derivados que celebre el Patrimonio Autónomo podrá estar a cargo de un funcionario del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que tenga el conocimiento técnico frente al objeto del negocio jurídico y sus funciones sean afines, conforme a las instrucciones que imparta el ordenador del gasto del Fideicomitente. Para supervisar los negocios jurídicos derivados de los convenios que se celebren con una entidad que pertenezca al Sistema Nacional Ambiental -SINA, podrá designarse una supervisión compartida entre ambas partes. La Supervisión consiste en el control y seguimiento administrativo, técnico, financiero y legal de los contratos en la ejecución de los contratos o convenios que sean celebrados por el Patrimonio Autónomo. El supervisor estará sujeto a los deberes y responsabilidades establecidas en la Constitución y la Ley. En ese sentido quien ejerza la supervisión se encuentra facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la moralidad administrativa, ejecución contractual y es responsable por mantener a la entidad informada de prevenir la ocurrencia de los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual estará a cargo de la Interventoría técnicatipificados en conductas punibles, ambiental, administrativa y financiera o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contratoCONTRATO. El acompañamiento supervisor del control CONTRATO, además de las funciones establecidas en el Manual Operativo del FONDO, tendrá las siguientes: 1. Verificar el pago de los aportes del Sistema de Seguridad Social en salud, pensión, riesgos laborales y aportes parafiscales (si a esto hubiere lugar), conforme a los términos del CONTRATO. 2. Suscribir para cada pago los formatos que establezca LA FIDUCIARIA. 3. Vigilar la realización de las actividades del CONTRATO conforme a lo establecido en EL CONTRATO. 4. Solicitar oportunamente cualquier modificación del CONTRATO e indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la justifica. 19 de 38 PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD Y ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ 5. Hacer seguimiento de a la ejecución contractual de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Patrimonio Autónomo. 6. ▇▇▇▇▇ porque EL CONTRATISTA cumpla oportunamente con todos los procedimientos y las exigencias establecidos para los contratos y sus modificaciones. 7. Verificar, en el caso que aplique, si los bienes utilizados por EL CONTRATISTA se encuentran en debido estado de conservación. 8. Certificar para el último pago que EL CONTRATISTA se encuentre al día en las legalizaciones de las autorizaciones de viaje o desplazamiento, si a esto hubo lugar. 9. En caso de renuncia, encargo y cualquier otra situación administrativa que impida la debida supervisión del contrato realizado presente CONTRATO, el supervisor deberá previamente notificar al Director(a) Ejecutivo(a) del FONDO sobre tal situación, aportando el acta de seguimiento y estado en que se encuentre la supervisión. 10. Teniendo en cuenta que la supervisión se encuentra designada en el cargo, cuando se presente cambio de supervisión por la interventoría estará a cargo renuncia o terminación del jefe de la oficina de Planeación o a quien delegue el rectorencargo, quien entrega la supervisión deberá certificar realizar y entregar al nuevo supervisor un informe del estado actual del CONTRATO, señalando el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales. En este caso no será necesario notificar la designación de supervisión a quien sea nombrado en el cargo en el cual se encuentre la supervisión del contratista CONTRATO. 11. Cuando el objeto del CONTRATO verse sobre realización de análisis de proyectos, documentos técnicos y cumplir entre otras funcionesdemás asuntos en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible o cualquier otro tema relacionado con la misión institucional, así como productos tales como videos, cartografía, material publicitario o promocional que se genere del ejercicio contractual o de la actividad institucional, el supervisor deberá velar porque EL CONTRATISTA remita al Director(a) Ejecutivo(a) del FONDO o al Centro de Documentación del Ministerio, copia en medio digital de los informes y productos finales, salvo que sobre los mismos pesen restricciones establecidas por la Ley. 12. Verificar que EL CONTRATISTA dentro de los treinta (30) días siguientes al último pago recibido por concepto de honorarios, remita el soporte del pago realizado de los aportes al Sistema de Seguridad Social, correspondiente al periodo de cotización del último mes cobrado. 13. Verificar que EL CONTRATISTA presente la factura electrónica previamente validada por la DIAN, si a esto hubiere lugar, como requisito para el pago de los servicios contratados, conforme a las siguientes: a.) Colaborar y coordinar disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020, en concordancia con lo dispuesto en la ejecución Resolución 000042 del contrato5 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2020. b.20 de 38 PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD Y ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ 14. Informar los lineamientos para la recepción de documentos electrónicos (Facturas de venta, Nota Crédito y/o Nota Débito) Exigir a los proveedores a su cargo, de conformidad con lo señalado en la Circular ▇▇▇▇-▇-▇▇▇▇ de fecha 8 abril 2021 (si EL CONTRATISTA es facturador electrónico). 15. Suscribir juntamente con EL CONTRATISTA el cumplimiento formato ▇▇ ▇▇▇ y salvo que el Patrimonio Autónomo determine, en caso de terminación normal o anormal del CONTRATO. 16. Suscribir juntamente con EL CONTRATISTA el Acta/Acuerdo de Confidencialidad. 17. Suscribir conjuntamente con el CONTRATISTA el Acta de Inicio, si hubiera lugar a ello 18. Ejercer el seguimiento y control de la actividad de supervisión conforme a las disposiciones del Manual Operativo y demás directrices que sean fijadas por el Fideicomitente y por el comité fiduciario del Fondo para el desarrollo de la labor de supervisión y/o interventoría, considerando en todo caso el marco normativo del contrato fiduciario, en cuanto a su designación, competencias y funciones previstas para dicha función. 19. En el evento en que el Supervisor sea ordenador de Giro deberá suscribir los términos pactadosformatos que establezca LA FIDUCIARIA para tal fin. c.) Certificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista. d.) Dar aviso PARÁGRAFO: El FONDO PARA LA VIDA no reconocerá pagos sobre ejecución que no hubiere sido previamente requerida o autorizada por escrito de cualquier inconsistencia e incumplimiento del Objeto del contrato y su ejecución. e.) Informar las situaciones que requieran suspensión, prorroga o modificación, para someterlas a aprobación de la Oficina de bienes y suministros. f.) Certificar por escrito el cumplimiento periódico de la ejecución del contrato. g.) Las demás necesarias para el fiel cumplimiento del objeto contratado Parágrafo: el ordenador del gasto podrá en cualquier momento modificar el supervisor sin que para ello del CONTRATO y se requiera la suscripción de otrosí y para ello bastará la comunicación al nuevo supervisor y contratista de tal modificación. Parágrafo 1. El ordenador del gasto, podrá encuentre pactada en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza el acompañamiento mediante la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentido. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Estatuto de Contratación de la Universidad (Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009), Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materiapresente CONTRATO.

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Sources: Fiducia Mercantil

SUPERVISIÓN. La protección supervisión de los contratos o convenios suscritos por el Patrimonio ▇▇▇▇▇▇▇▇ será desempeñada por el Director Ejecutivo del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD o por el personal que sea contratado por el Fondo para la Vida y la Biodiversidad, con base en las instrucciones que imparta el Fideicomitente. En este último caso, la designación se surtirá mediante comunicación que efectué el director ejecutivo, la cual contendrá la relación contractual del contrato o convenio a supervisar y los respectivos soportes. De manera subsidiaria, a solicitud del Director Ejecutivo del Fondo, la supervisión de los contratos o convenios derivados que celebre el Patrimonio Autónomo podrá estar a cargo de un funcionario del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que tenga el conocimiento técnico frente al objeto del negocio jurídico y sus funciones sean afines, conforme a las instrucciones que imparta el ordenador del gasto del Fideicomitente. PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD Para supervisar los negocios jurídicos derivados de los convenios que se celebren con una entidad que pertenezca al Sistema Nacional Ambiental -SINA, podrá designarse una supervisión compartida entre ambas partes. La Supervisión consiste en el control y seguimiento administrativo, técnico, financiero y legal de los contratos o convenios. El supervisor estará sujeto a los deberes y responsabilidades establecidas en la Constitución y la Ley. El supervisor no podrá adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el CONTRATO, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por la fiduciaria y El CONTRATISTA, mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al CONTRATO. En ese sentido quien ejerza la supervisión se encuentra facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la moralidad administrativa, ejecución contractual y es responsable por mantener a la entidad informada de prevenir la ocurrencia de los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual estará a cargo de la Interventoría técnicatipificados en conductas punibles, ambiental, administrativa y financiera o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contratoCONTRATO. El acompañamiento supervisor del control CONTRATO, además de las obligaciones establecidas en el Manual Operativo del FONDO, tendrá las siguientes: 1. Verificar el pago de los aportes del Sistema de Seguridad Social en salud, pensión, riesgos laborales y aportes parafiscales (si a esto hubiere lugar), conforme a los términos del CONTRATO. 2. Suscribir para cada pago los formatos que establezca LA FIDUCIARIA. 3. Vigilar la realización de las actividades del CONTRATO conforme a lo establecido en EL CONTRATO. 4. Solicitar oportunamente cualquier modificación del CONTRATO e indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la justifica. 5. Hacer seguimiento de a la ejecución contractual de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Patrimonio Autónomo. 6. ▇▇▇▇▇ porque EL CONTRATISTA cumpla oportunamente con todos los procedimientos y las exigencias establecidos para los contratos y sus modificaciones. 7. Verificar, en el caso que aplique, si los bienes utilizados por EL CONTRATISTA se encuentran en debido estado de conservación. 8. Certificar para el último pago que EL CONTRATISTA se encuentre al día en las legalizaciones de las autorizaciones de viaje o desplazamiento, si a esto hubo lugar. 9. En caso de renuncia, encargo y cualquier otra situación administrativa que impida la debida supervisión del contrato realizado presente CONTRATO, el supervisor deberá previamente notificar al Director(a) Ejecutivo(a) del FONDO sobre tal situación, aportando el acta de seguimiento y estado en que se encuentre la supervisión. 10. Teniendo en cuenta que la supervisión se encuentra designada en el cargo, cuando se presente cambio de supervisión por la interventoría estará a cargo renuncia o terminación del jefe de la oficina de Planeación o a quien delegue el rectorencargo, quien entrega la supervisión deberá certificar realizar y entregar al nuevo supervisor un informe del estado actual del CONTRATO, señalando el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales. En este caso no será necesario notificar la designación de supervisión a quien sea nombrado en el cargo en el cual se encuentre la supervisión del contratista CONTRATO. 11. Cuando el objeto del CONTRATO verse sobre realización de análisis de proyectos, documentos técnicos y cumplir entre otras funcionesdemás asuntos en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible o cualquier otro tema relacionado con la misión institucional, así como PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD productos tales como videos, cartografía, material publicitario o promocional que se genere del ejercicio contractual o de la actividad institucional, el supervisor deberá velar porque EL CONTRATISTA remita al Director(a) Ejecutivo(a) del FONDO o al Centro de Documentación del Ministerio, copia en medio digital de los informes y productos finales, salvo que sobre los mismos pesen restricciones establecidas por la Ley. 12. Verificar que EL CONTRATISTA dentro de los treinta (30) días siguientes al último pago recibido por concepto de honorarios, remita el soporte del pago realizado de los aportes al Sistema de Seguridad Social, correspondiente al periodo de cotización del último mes cobrado. 13. Verificar que EL CONTRATISTA presente la factura electrónica previamente validada por la DIAN, si a esto hubiere lugar, como requisito para el pago de los servicios contratados, conforme a las siguientes: a.) Colaborar y coordinar disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020, en concordancia con lo dispuesto en la ejecución Resolución 000042 del contrato5 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2020. 14. b.Informar los lineamientos para la recepción de documentos electrónicos (Facturas de venta, Nota Crédito y/o Nota Débito) Exigir a los proveedores a su cargo, de conformidad con lo señalado en la Circular ▇▇▇▇-▇-▇▇▇▇ de fecha 8 abril 2021 (si EL CONTRATISTA es facturador electrónico). 15. Suscribir juntamente con EL CONTRATISTA el cumplimiento formato ▇▇ ▇▇▇ y salvo que el Patrimonio Autónomo determine, en caso de terminación normal o anormal del CONTRATO. 16. Suscribir juntamente con EL CONTRATISTA el Acta/Acuerdo de Confidencialidad. 17. Suscribir juntamente con el CONTRATISTA el Acta de Inicio, si hubiera lugar a ello. 18. Ejercer el seguimiento y control de la actividad de supervisión conforme a las disposiciones del Manual Operativo y demás directrices que sean fijadas por el Fideicomitente y por el comité fiduciario del Fondo para el desarrollo de la labor de supervisión y/o interventoría, considerando en todo caso el marco normativo del contrato fiduciario, en cuanto a su designación, competencias y funciones previstas para dicha función. 19. En el evento en que el Supervisor sea ordenador de Giro deberá suscribir los términos pactadosformatos que establezca LA FIDUCIARIA para tal fin. c.) Certificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista. d.) Dar aviso PARÁGRAFO: El FONDO PARA LA VIDA no reconocerá pagos sobre ejecución que no hubiere sido previamente requerida o autorizada por escrito de cualquier inconsistencia e incumplimiento del Objeto del contrato y su ejecución. e.) Informar las situaciones que requieran suspensión, prorroga o modificación, para someterlas a aprobación de la Oficina de bienes y suministros. f.) Certificar por escrito el cumplimiento periódico de la ejecución del contrato. g.) Las demás necesarias para el fiel cumplimiento del objeto contratado Parágrafo: el ordenador del gasto podrá en cualquier momento modificar el supervisor sin que para ello del CONTRATO y se requiera la suscripción de otrosí y para ello bastará la comunicación al nuevo supervisor y contratista de tal modificación. Parágrafo 1. El ordenador del gasto, podrá encuentre pactada en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza el acompañamiento mediante la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentido. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Estatuto de Contratación de la Universidad (Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009), Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materiapresente CONTRATO.

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Sources: Fiducia Mercantil

SUPERVISIÓN. La protección vigilancia para la correcta ejecución de este convenio será efectuada de la moralidad administrativasiguiente manera: • Por el MEN será por: - ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.784.511, quien ostenta el cargo de Subdirector de Monitoreo y Control - Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media. - ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.256.351, quien ostenta el cargo de Directora de Calidad de Educación Superior. • Por el ICETEX será por: - ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.133.921, quien ostenta el cargo de Vicepresidente Página 13 de 18 de Fondos en Administración. A quienes les corresponde vigilar y velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones de las partes, de prevenir conformidad con lo estipulado en los estudios previos del convenio, en la ocurrencia Ley, y en el Manual de actos Contratación de corrupción EL MINISTERIO, y de tutelar la transparencia hacer los requerimientos del caso. PARAGRAFO PRIMERO: Los funcionarios encargados de la actividad contractual estará a cargo supervisión y control de ejecución del convenio, en ningún momento estarán facultados para adoptar decisiones que impliquen la Interventoría técnicamodificación de los términos y condiciones previstas en el convenio, ambientallas cuales únicamente podrán ser adoptadas por los representantes legales de las partes debidamente facultadas, administrativa y financiera mediante la suscripción de las partes de las correspondientes modificaciones al convenio principal. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de vacancia temporal o definitiva de alguno de los supervisores designados en esta cláusula, o cuando lo estime conveniente el ordenador del contratogasto, en ejercicio de sus facultades podrá designar su reemplazo temporal o definitivo mediante oficio, el cual se comunicará al ICETEX. El acompañamiento oficio de designación del control supervisor hará parte integral del presente convenio. PARÁGRAFO TERCERO: El supervisor hará por escrito todas las observaciones y seguimiento de la ejecución sugerencias que considere necesarias para el cabal desarrollo del contrato realizado por la interventoría estará a cargo objeto del jefe de la oficina de Planeación o a quien delegue el rector, quien deberá certificar convenio y el cumplimiento de las obligaciones del contratista y cumplir entre otras funciones, las siguientes: a.) Colaborar y coordinar en la ejecución del contrato. b.) Exigir el cumplimiento del contrato de los términos pactados. c.) Certificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista. d.) Dar aviso por escrito de cualquier inconsistencia e incumplimiento del Objeto del contrato y su ejecución. e.) Informar las situaciones que requieran suspensión, prorroga o modificación, para someterlas a aprobación de la Oficina de bienes y suministros. f.) Certificar por escrito el cumplimiento periódico de la ejecución del contrato. g.) Las demás necesarias para el fiel cumplimiento del objeto contratado Parágrafo: el ordenador del gasto podrá en cualquier momento modificar el supervisor sin que para ello se requiera la suscripción de otrosí y para ello bastará la comunicación al nuevo supervisor y contratista de tal modificación. Parágrafo 1. El ordenador del gasto, podrá en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza el acompañamiento mediante la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentido. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Estatuto de Contratación de la Universidad (Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009), Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materiapartes.

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Sources: Interadministrative Agreement

SUPERVISIÓN. La protección de la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual supervisión del Contrato estará a cargo de la Interventoría técnicaCoordinación del Canal de rtvc o por las personas que ésta designe. RTVC designará un equipo de supervisión conformado por un Productor Delegado y un Productor Ejecutivo tendrán como misión principal la supervisión del desarrollo de los Especiales Culturales y los programas objeto de esta convocatoria en los procesos operativos, ambientalestratégicos y logísticos para el debido cumplimiento del objeto contractual. Dicha supervisión se llevará a cabo mediante el desempeño de funciones de carácter administrativo, administrativa técnico (editorial, conceptual, creativo, audiovisual), financiero y financiera legal, orientadas al cabal cumplimiento del contrato, y a la satisfacción de los fines de interés público que por su medio se persiguen. Todo esto en concordancia con el Manual General de Producción, en su versión actualizada (Resolución N° 217 de 2011) a la firma del contrato, el cual se presume conocido y aceptado por el contratista con la firma del contrato. El acompañamiento del control A través de la supervisión se busca, entre otros: - Garantizar la eficiente y seguimiento transparente inversión de los recursos públicos. - Asegurar que el contratista se ciña en la ejecución del objeto contractual a los plazos, términos, calidades y condiciones previstas o exigidas en el contrato realizado y en los documentos del mismo. Para ello cada uno de los proyectos que componen la administración delegada contarán con cronogramas de trabajo y presupuestos de referencia que permitan establecer puntos de control sobre la ejecución de los recursos. - Velar por la interventoría estará a cargo del jefe de la oficina de Planeación o a quien delegue el rector, quien deberá certificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista y cumplir entre otras funciones, las siguientes: a.) Colaborar y coordinar normas consagradas en la ejecución del contrato. b.) Exigir el cumplimiento del contrato de los términos pactados. c.) Certificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista. d.) Dar aviso por escrito de cualquier inconsistencia e incumplimiento del Objeto del contrato y su ejecución. e.) Informar las situaciones que requieran suspensión, prorroga o modificación, para someterlas a aprobación de la Oficina de bienes y suministros. f.) Certificar por escrito el cumplimiento periódico de la ejecución del contrato. g.) Las demás necesarias para el fiel cumplimiento del objeto contratado Parágrafo: el ordenador del gasto podrá en cualquier momento modificar el supervisor sin que para ello se requiera la suscripción de otrosí y para ello bastará la comunicación al nuevo supervisor y contratista de tal modificación. Parágrafo 1. El ordenador del gasto, podrá en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza el acompañamiento mediante la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentido. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Estatuto General de Contratación de la Universidad (Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009), Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 Administración Pública y demás normas establecidas sobre disposiciones legales vigentes aplicables a Radio Televisión Nacional de Colombia- rtvc-. - Asegurar la materiacomunicación entre las partes contratantes. - Proporcionar a la administración una asesoría especializada en los casos que se requiera. - Evitar la generación de conflictos entre las partes y de éstas frente a terceros. - Agilizar y hacer más eficiente la ejecución contractual. - Informar a la Oficina Asesora Jurídica cualquier incumplimiento de obligaciones contractuales por parte del contratista, con el propósito de que en esa sede se adelanten las actuaciones administrativas que resulten procedentes.

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Sources: Estudio De Conveniencia Y Oportunidad Para Contratar Servicios De Diseño Y Producción

SUPERVISIÓN. La protección de la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual estará a cargo de la Interventoría técnica, ambiental, administrativa y financiera del contrato. El acompañamiento del UNIVERSIDAD ejercerá el control y seguimiento de la ejecución general del contrato realizado por la interventoría estará presente contrato, a cargo través del jefe de la oficina de Planeación o a quien delegue el rectorVicerrector Administrativo, quien podrá delegar al personal específico que se encargará de adelantar el control y seguimiento general del mismo. El interventor deberá certificar el dar cumplimiento de a las obligaciones establecidas en el capítulo II artículo 12 al 21 del contratista y cumplir entre otras funcionesAcuerdo 064 de 2008, las siguientes: a.) Colaborar y coordinar en la ejecución del contrato. b.) Exigir el cumplimiento del contrato de los términos pactados. c.) Certificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista. d.) Dar aviso por escrito de cualquier inconsistencia e incumplimiento del Objeto del contrato y su ejecución. e.) Informar las situaciones que requieran suspensión, prorroga o modificación, para someterlas a aprobación de la Oficina de bienes y suministros. f.) Certificar por escrito el cumplimiento periódico de la ejecución del contrato. g.) Las demás necesarias para el fiel cumplimiento del objeto contratado Parágrafo: el ordenador del gasto podrá en cualquier momento modificar el supervisor sin que para ello se requiera la suscripción de otrosí y para ello bastará la comunicación al nuevo supervisor y contratista de tal modificación. Parágrafo 1. El ordenador del gasto, podrá en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza el acompañamiento mediante la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentido. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Estatuto de Contratación de la Universidad (Acuerdo Superior NoCLÁUSULA NOVENA. 000006 CONFIDENCIALIDAD Y ACUERDO DE NO REVELACIÓN. EL CONTRATISTA deberá mantener la confidencialidad sobre toda la información de LA UNIVERSIDAD, que pueda conocer durante el desarrollo del 6 contrato y no utilizará información de octubre LA UNIVERSIDAD para la presentación de 2009)su producto en otras organizaciones. La propiedad, Ley 734 titularidad y reserva de 2001los datos e información almacenada en los repositorios de datos que sean generados y/o utilizados por EL CONTRATISTA para el cumplimiento de las funciones contractuales pactadas, Ley 1474 pertenecen de 2011 forma exclusiva a la UNIVERSIDAD del Cauca. EL CONTRATISTA se compromete a respetarla, reservarla, no copiarla y demás normas establecidas a guardar absoluta reserva sobre toda la materiainformación que conozca por su actividad o que le sea dada a conocer por LA UNIVERSIDAD con ocasión del desarrollo del objeto del presente Contrato. Para asegurar el cumplimiento de la obligación estipulada en esta cláusula, EL CONTRATISTA se obliga a devolver de inmediato al interventor designado por LA UNIVERSIDAD, toda la información facilitada para la prestación del objeto contractual, en la medida en que ya no resulte necesaria en la ejecución del mismo; absteniéndose de mantener copia parcial o total de la información y documentos obtenidos o generados con ocasión de la relación contractual al vencimiento del plazo de duración. En todo caso si EL CONTRATISTA utiliza la información para su propio provecho distinto al objeto contractual o para entregarla o darla a conocer a terceros, deberá indemnizar a LA UNIVERSIDAD y responder a los terceros por todos los perjuicios ocasionados, sin menoscabo de las acciones legales a que haya lugar.

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Sources: Intermediary Insurance Contract

SUPERVISIÓN. La protección supervisión del contrato será ejecutada por el Técnico Administrativo 4 del Área de Servicios Administrativos o la persona que designe FONADE, quien de manera permanente realizará el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato verificando además la correcta ejecución del objeto contratado. En particular el supervisor ejercerá las siguientes funciones: a. Aprobar la solicitud de desembolso que el CONTRATISTA le presente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el contrato. b. Verificar que el contratista se encuentre al día con los pagos a seguridad social y parafiscal. c. Certificar la correcta ejecución del contrato y los resultados esperados. d. Informar oportunamente a FONADE sobre el desarrollo del contrato o bien sobre su cumplimiento. e. Las demás que fueren necesarias para vigilar el cabal cumplimiento del objeto contractual. El supervisor del contrato está facultado a solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la moralidad administrativa, ejecución contractual y será responsable por mantener informado a FONADE de prevenir la ocurrencia de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción y de tutelar la transparencia tipificados como conductas punibles o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. En ningún caso el supervisor goza de la actividad contractual estará facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre EL CONTRATISTA y FONADE, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades. En caso de incumplimiento parcial o definitivo en la ejecución oportuna del contrato o de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA después de terminado el plazo de ejecución, FONADE podrá hacer efectiva la Interventoría técnicacláusula penal pecuniaria, ambientala título ▇▇ ▇▇▇▇, administrativa y financiera por un monto equivalente hasta por el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. El acompañamiento pago del control valor acá señalado a título de cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización parcial y seguimiento no definitiva de los perjuicios causados por el incumplimiento del contratista, razón por la cual, FONADE tendrá derecho a obtener de EL CONTRATISTA el pago de la ejecución del contrato realizado por indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. EL CONTRATISTA autoriza a FONADE a descontar y compensar de los saldos presentes o futuros a su favor, los valores correspondientes a la interventoría estará a cargo del jefe pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, FONADE podrá obtener el pago de la oficina pena pecuniaria haciendo efectiva la garantía de Planeación cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento para exigir el pago de la cláusula penal pecuniaria y/o a quien delegue de apremio o mediante el rector, quien deberá certificar el cumplimiento ejercicio de las obligaciones acciones legales a que haya lugar. El valor de la pena pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contratista y cumplir entre otras funcionescontrato, incluidas las siguientes: a.) Colaborar y coordinar modificaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 1596 del Código Civil. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o retrasos por parte de EL CONTRATISTA en la ejecución de sus obligaciones contractuales o deficiencia o inconsistencia en la ejecución de las mismas, FONADE podrá hacer efectiva a EL CONTRATISTA por cada día de retraso, la clausula penal de apremio, por un valor equivalente al 0.2 % del valor total del contrato, sin exceder el 10% de su valor total. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, la supervisión verificará semanalmente el cumplimiento del Cronograma de Trabajo y obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en las reglas de participación, especificaciones técnicas, oferta presentada por EL CONTRATISTA y cláusulas del contrato. b.) Exigir Para efectos de que EL CONTRATISTA cancele los valores por concepto de cláusula penal de apremio no se requiere que FONADE lo constituya en ▇▇▇▇, el cumplimiento del contrato de los términos pactados. c.) Certificar el cumplimiento simple retardo imputable a EL CONTRATISTA dará origen al pago o compensación de las obligaciones contractuales sumas previstas en este numeral. EL CONTRATISTA autoriza que FONADE descuente y compense de las sumas a cargo su favor los valores correspondientes a la cláusula penal de apremio. De no existir tales saldos a favor de EL CONTRATISTA o de no resultar éstos suficientes para cubrir la totalidad del contratista. d.) Dar aviso por escrito de cualquier inconsistencia e incumplimiento del Objeto del contrato y su ejecución. e.) Informar las situaciones que requieran suspensión, prorroga o modificación, para someterlas a aprobación valor de la Oficina cláusula penal de bienes y suministros. f.) Certificar por escrito apremio, FONADE podrá obtener el cumplimiento periódico pago total o parcial de la ejecución del contrato. g.) Las demás necesarias cláusula penal de apremio haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el fiel cumplimiento del objeto contratado Parágrafo: procedimiento para exigir el ordenador del gasto podrá en cualquier momento modificar el supervisor sin que para ello se requiera la suscripción de otrosí y para ello bastará la comunicación al nuevo supervisor y contratista de tal modificación. Parágrafo 1. El ordenador del gasto, podrá en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza el acompañamiento mediante la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentido. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Estatuto de Contratación pago de la Universidad (Acuerdo Superior No. 000006 del 6 cláusula penal de octubre de 2009), Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materiaapremio o por las vías legales a que haya lugar.

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Sources: Contratación Mínima Cuantía

SUPERVISIÓN. La protección de la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción supervisión y de tutelar la transparencia de la actividad contractual estará a cargo de la Interventoría técnica, ambiental, administrativa y financiera del contrato. El acompañamiento del control y seguimiento de la ejecución del contrato realizado CONTRATO será realizada de manera transitoria por la interventoría estará a cargo del jefe Dra. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Jefe de la oficina Oficina de Planeación Asuntos Internacionales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y una vez se encuentre contratado el Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo, éste será el(la) encargado(a) de ejercerla. El supervisor no podrá adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el CONTRATO, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por la fiduciaria y El CONTRATISTA, mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al CONTRATO. La Supervisión de los contratos derivados tiene por objeto efectuar un control y seguimiento administrativo, técnico, financiero y legal de los contratos celebrados por el Patrimonio Autónomo. Así mismo el supervisor estará sujeto a los deberes y responsabilidades establecidas en la Constitución y la Ley. En ese sentido quien ejerza la supervisión se encuentra facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y es responsable por mantener a la entidad informada de los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados en conductas punibles, o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del CONTRATO. PARÁGRAFO PRIMERO: EL Director(a) Ejecutivo(a) del FONDO podrá designar un supervisor diferente, todo lo cual será comunicado al CONTRATISTA sin que este hecho requiera modificación del CONTRATO. PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con el numeral 7.2.4 del Manual Operativo, la supervisión de los contratos derivados del Patrimonio Autónomo es el conjunto de funciones desempeñadas por los funcionarios delegados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como único Fideicomitente o PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD bien por el personal que sea contratado por el Patrimonio Autónomo con cargo a quien delegue los recursos de este último, y con base a las instrucciones que imparta dicho Fideicomitente. El supervisor, además de las funciones establecidas en el rectorManual Operativo del FONDO, tendrá las siguientes: 1. Verificar el pago de los aportes del sistema de seguridad social en salud, pensión, riesgos laborales y/o aportes parafiscales si a ello hubiere lugar, conforme a los términos del CONTRATO. 2. Suscribir para cada pago, los formatos que establezca la sociedad fiduciaria. 3. Vigilar la realización de las actividades del CONTRATO conforme a lo establecido en el CONTRATO. 4. Solicitar oportunamente cualquier modificación del CONTRATO e indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la justifica. 5. Hacer Seguimiento a la ejecución contractual, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el patrimonio autónomo. 6. El supervisor deberá velar porque el CONTRATISTA cumpla oportunamente con todas los procedimientos y exigencias establecidos para los contratos y sus modificaciones. 7. El supervisor deberá verificar, en el caso que aplique, si los bienes utilizados por el CONTRATISTA se encuentran en debido estado de conservación. 8. Certificar para el último pago que el CONTRATISTA se encuentre al día en las legalizaciones de las autorizaciones de desplazamiento, si a ello hubo lugar. 9. En caso de renuncia, encargo y cualquier otra situación administrativa que impida la debida supervisión del presente CONTRATO, el supervisor deberá previamente notificar al Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo para la Vida y la Biodiversidad de tal situación, aportando el acta de seguimiento y estado en que se encuentra la supervisión. 10. Teniendo en cuenta que la supervisión se encuentre designada en el cargo, cuando se presente cambio de supervisión por renuncia o terminación del encargo, quien entrega la supervisión deberá certificar realizar y entregar al nuevo supervisor un informe del estado actual del CONTRATO, señalando el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales. En este caso, no será necesario notificar la designación de supervisión a quien sea nombrado en el cargo en el cual se encuentra la supervisión del contratista CONTRATO. 11. Cuando el objeto del CONTRATO verse sobre realización de análisis de proyectos, documentos técnicos y cumplir entre otras funcionesdemás asuntos en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible o cualquier otro tema relacionado con la misión institucional, así como productos tales como videos, cartografía, material publicitario o promocional que se genere del ejercicio contractual o de la actividad institucional, el supervisor deberá velar porque el CONTRATISTA remita al Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo o al PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD Centro de Documentación del Ministerio, copia en medio digital de los informes y productos finales, salvo que sobre los mismos pesen restricciones establecidas por la Ley 12. El Supervisor deberá verificar que el CONTRATISTA dentro de los 30 días siguientes al último pago recibido por concepto de honorarios remitirá el soporte del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral realizado correspondiente al periodo de cotización del último mes cobrado. 13. Verificar que el CONTRATISTA presente la factura electrónica previamente validada por la DIAN, si a ello hubiere lugar, como requisito para el pago de los servicios contratados, conforme con las siguientes: a.) Colaborar y coordinar disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020, en concordancia con lo dispuesto en la ejecución resolución No. 000042 del contrato5 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2020. 14. b.Informar los lineamientos para la recepción de documentos electrónicos (Facturas de venta, Nota Crédito y/o Nota Débito) Exigir el cumplimiento del contrato a los proveedores a su cargo, de los términos pactados. c.) Certificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista. d.) Dar aviso por escrito de cualquier inconsistencia e incumplimiento del Objeto del contrato y su ejecución. e.) Informar las situaciones que requieran suspensión, prorroga o modificación, para someterlas a aprobación de la Oficina de bienes y suministros. f.) Certificar por escrito el cumplimiento periódico de la ejecución del contrato. g.) Las demás necesarias para el fiel cumplimiento del objeto contratado Parágrafo: el ordenador del gasto podrá en cualquier momento modificar el supervisor sin que para ello se requiera la suscripción de otrosí y para ello bastará la comunicación al nuevo supervisor y contratista de tal modificación. Parágrafo 1. El ordenador del gasto, podrá en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza el acompañamiento mediante la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentido. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto conformidad a lo dispuesto por los artículos 38 señalado en la circular ▇▇▇▇-▇-▇▇▇▇ de fecha 8 abril 2021, si el CONTRATISTA es facturador electrónico. 15. Suscribir juntamente con el CONTRATISTA, el formato ▇▇ ▇▇▇ y 39 salvo que el Patrimonio Autónomo determine, en caso de terminación normal o anormal del Estatuto CONTRATO. 16. Suscribir juntamente con el CONTRATISTA el Acuerdo de Contratación de la Universidad (Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009), Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materiaConfidencialidad.

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Sources: Fiducia Mercantil

SUPERVISIÓN. La protección de la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción supervisión y de tutelar la transparencia de la actividad contractual estará a cargo de la Interventoría técnica, ambiental, administrativa y financiera del contrato. El acompañamiento del control y seguimiento de la ejecución del contrato realizado CONTRATO será realizada de manera transitoria por el ▇▇. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Céspedes Cardona, Coordinador(a) del Grupo de Comunicaciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, una vez se encuentre contratado el Director Ejecutivo del Fondo, éste será el(la) encargado(a) de ejercerla. El supervisor no podrá adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el CONTRATO, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por la interventoría fiduciaria y El CONTRATISTA, mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al CONTRATO. La Supervisión de los contratos derivados tiene por objeto efectuar un control, seguimiento y apoyo en la ejecución de los contratos que sean celebrados por el PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD. Dicho apoyo consiste en el seguimiento administrativo, técnico, financiero y legal de los contratos. Así mismo el supervisor estará sujeto a cargo del jefe los deberes y responsabilidades establecidas en la Constitución y la ley. En ese sentido quien ejerza la supervisión se encuentra facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la oficina ejecución contractual y es responsable por mantener a la entidad informada de Planeación los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados en conductas punibles, o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del CONTRATO. PARÁGRAFO PRIMERO: EL Director(a) Ejecutivo(a) del FONDO podrá designar un supervisor diferente, todo lo cual será comunicado al CONTRATISTA sin que este hecho requiera modificación del CONTRATO. PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con el numeral 7.2.4 del Manual Operativo, la supervisión de los contratos derivados del Patrimonio Autónomo es el conjunto de funciones desempeñadas por los funcionarios delegados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como único Fideicomitente o bien por el personal que sea contratado por el Patrimonio Autónomo con cargo a quien delegue los recursos de este último, y con base a las instrucciones que imparta dicho Fideicomitente. El supervisor, además de las funciones establecidas en el rectorManual Operativo del FONDO, tendrá las siguientes: 1. Verificar el pago de los aportes del sistema de seguridad social en salud, pensión, riesgos laborales y/o aportes parafiscales si a ello hubiere lugar, conforme a los términos del CONTRATO. PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD 2. Suscribir para cada pago, los formatos que establezca la sociedad fiduciaria. 3. Vigilar la realización de las actividades del CONTRATO conforme a lo establecido en el CONTRATO. 4. Solicitar oportunamente cualquier modificación del CONTRATO e indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la justifica. 5. Hacer Seguimiento a la ejecución contractual, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el patrimonio autónomo. 6. El supervisor deberá velar porque el CONTRATISTA cumpla oportunamente con todas los procedimientos y exigencias establecidos para los contratos y sus modificaciones. 7. El supervisor deberá verificar, en el caso que aplique, si los bienes utilizados por el CONTRATISTA se encuentran en debido estado de conservación. 8. Certificar para el último pago que el CONTRATISTA se encuentre al día en las legalizaciones de las autorizaciones de desplazamiento, si a ello hubo lugar. 9. En caso de renuncia, encargo y cualquier otra situación administrativa que impida la debida supervisión del presente CONTRATO, el supervisor deberá previamente notificar al Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo para la Vida y la Biodiversidad de tal situación, aportando el acta de seguimiento y estado en que se encuentra la supervisión. 10. Teniendo en cuenta que la supervisión se encuentre designada en el cargo, cuando se presente cambio de supervisión por renuncia o terminación del encargo, quien entrega la supervisión deberá certificar realizar y entregar al nuevo supervisor un informe del estado actual del CONTRATO, señalando el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales. En este caso, no será necesario notificar la designación de supervisión a quien sea nombrado en el cargo en el cual se encuentra la supervisión del contratista CONTRATO. 11. Cuando el objeto del CONTRATO verse sobre realización de análisis de proyectos, documentos técnicos y cumplir entre otras funcionesdemás asuntos en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible o cualquier otro tema relacionado con la misión institucional, así como productos tales como videos, cartografía, material publicitario o promocional que se genere del ejercicio contractual o de la actividad institucional, el supervisor deberá velar porque el CONTRATISTA remita al Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo o al Centro de Documentación del Ministerio, copia en medio digital de los informes y productos finales, salvo que sobre los mismos pesen restricciones establecidas por la Ley 12. El Supervisor deberá verificar que el CONTRATISTA dentro de los 30 días siguientes al último pago recibido por concepto de honorarios remitirá el soporte del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral realizado correspondiente al periodo de cotización del último mes cobrado. PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD 13. Verificar que el CONTRATISTA presente la factura electrónica previamente validada por la DIAN, si a ello hubiere lugar, como requisito para el pago de los servicios contratados, conforme con las siguientes: a.) Colaborar y coordinar disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020, en concordancia con lo dispuesto en la ejecución resolución No. 000042 del contrato5 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2020. 14. b.Informar los lineamientos para la recepción de documentos electrónicos (Facturas de venta, Nota Crédito y/o Nota Débito) Exigir el cumplimiento del contrato a los proveedores a su cargo, de los términos pactados. c.) Certificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista. d.) Dar aviso por escrito de cualquier inconsistencia e incumplimiento del Objeto del contrato y su ejecución. e.) Informar las situaciones que requieran suspensión, prorroga o modificación, para someterlas a aprobación de la Oficina de bienes y suministros. f.) Certificar por escrito el cumplimiento periódico de la ejecución del contrato. g.) Las demás necesarias para el fiel cumplimiento del objeto contratado Parágrafo: el ordenador del gasto podrá en cualquier momento modificar el supervisor sin que para ello se requiera la suscripción de otrosí y para ello bastará la comunicación al nuevo supervisor y contratista de tal modificación. Parágrafo 1. El ordenador del gasto, podrá en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza el acompañamiento mediante la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentido. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto conformidad a lo dispuesto por los artículos 38 señalado en la circular ▇▇▇▇-▇-▇▇▇▇ de fecha 8 abril 2021, si el CONTRATISTA es facturador electrónico. 15. Suscribir juntamente con el CONTRATISTA, el formato ▇▇ ▇▇▇ y 39 salvo que el Patrimonio Autónomo determine, en caso de terminación normal o anormal del Estatuto CONTRATO. 16. Suscribir juntamente con el CONTRATISTA el Acta/Acuerdo de Contratación de la Universidad (Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009), Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materiaConfidencialidad.

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Sources: Fiducia Mercantil

SUPERVISIÓN. La protección de la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual estará a cargo de la Interventoría técnica, ambiental, administrativa y financiera del contrato. El acompañamiento del control y seguimiento de la ejecución supervisión del contrato realizado por la interventoría estará a cargo del jefe GERENTE DEL PROYECTO VICHADA VIVE DIGITAL designado por INFOTIC, el cual llevará a cabo el seguimiento y control del mismo y orientara al Contratista en aquellos aspectos que éste requiera, en el marco de la oficina lo pactado, a parte de Planeación o a quien delegue las funciones y responsabilidades asignadas en los documentos y manuales de Vive Digital que forman parte integral del presente proceso, el rectorGerente de Proyecto, quien deberá certificar como SUPERVISOR del contrato, entre otras tendrá, las siguientes funciones: Página34 12.1.) Verificar el cumplimiento de los aspectos técnicos del Proyecto Vichada Vive Digital Regional, por tanto, estará encargado de que se garantice el cumplimiento de las actividades descritas en el alcance del objeto del contrato del presente estudio. 12.2.) Suscribir en conjunto con el contratista el acta de inicio del contrato y las demás que se requieran en desarrollo y ejecución del contrato. 12.3.) Coordinar la supervisión de las actividades relacionadas con la etapa de montaje y de operación para la prestación de los servicios contratados. 12.4.) Inspeccionar y vigilar la calidad de los bienes y servicios ofrecidos, según el caso, y rechazar u ordenar el retiro inmediato y corrección de aquellos que no cumplan con las especificaciones exigidas. 12.5.) Rendir y Suscribir todos los informes a que haya lugar. 12.6.) Efectuar la revisión de las facturas que le presente el Contratista y expedir o no los respectivos cumplidos a satisfacción de los trabajos, así como el informe final sobre la confección a satisfacción de la obra material y la prestación del servicio contratado. 12.7.) Supervisar el cumplimiento del contrato e informar cualquier irregularidad que se presenten con la confección a satisfacción de la obra material y la prestación del servicio contratado. 12.8.) Verificar que el contratista presente las certificaciones del pago de aportes de sus empleados a los sistemas de salud, pensión, ARP, cajas de compensación familiar, ICBF y SENA, mediante certificación expedida por el revisor fiscal si existiere de acuerdo con la ley o por el representante legal en su defecto; esto es, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. 12.9.) Supervisar las obligaciones del contratista que se incluyan en los anexos que forman parte integrante del presente contrato. 12.10.) Exigir la constitución de las garantías e impartir su aprobación. 12.11.) En general todas las que se desprendan del ejercicio de la supervisión. DÉCIMA TERCERA.-­‐ INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: LAS PARTES manifiestan de manera 13.1.) Es requerida por organismos judiciales, de inspección, control y cumplir entre otras funcionesvigilancia legalmente establecidos por la Ley colombiana, en caso tal, las siguientes: a.partes deben comunicarse esa situacion. 13.2.) Colaborar y coordinar en Se dirige a asesores profesionales, aseguradores, subcontratistas, consultores o terceros que deban ser consultados para la ejecución del contrato. b., quienes deberán suscribir un Convenio de confidencialidad para que les sea entregada la información. 13.3.) Exigir el cumplimiento del contrato Es requerida por un órgano de los términos pactados. c.) Certificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista. d.) Dar aviso por escrito control de cualquier inconsistencia e incumplimiento del Objeto del contrato y su ejecución. e.) Informar negocio o profesión al que las situaciones que requieran suspensiónPartes, prorroga o modificación, para someterlas a aprobación de la Oficina de bienes y suministros. f.) Certificar por escrito el cumplimiento periódico de la ejecución del contrato. g.) Las demás necesarias para el fiel cumplimiento del objeto contratado Parágrafo: el ordenador del gasto podrá en cualquier momento modificar el supervisor sin que para ello se requiera la suscripción de otrosí y para ello bastará la comunicación al nuevo supervisor y contratista de tal modificación. Parágrafo 1. El ordenador del gasto, podrá en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza el acompañamiento mediante la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentido. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Estatuto de Contratación de la Universidad (Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009), Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materiapuedan estar sujetos.

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Sources: Contract for Technological Solution

SUPERVISIÓN. La protección supervisión del contrato será ejercida por el/la Alcalde(sa) Local de Teusaquillo El supervisor ejercerá sus obligaciones conforme a lo establecido en el Manual de Contratación de la moralidad administrativaSECRETARÍA, de prevenir y está obligado a vigilar permanentemente la ocurrencia de actos de corrupción correcta ejecución del objeto contratado. El supervisor deberá realizar un seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y de tutelar la transparencia jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato, en concordancia con el artículo 83 de la actividad contractual estará Ley 1474 de 2011. Para tal fin deberá cumplir con las facultades y deberes establecidos en la referida ley y las demás normas concordantes vigentes. El/LA Alcalde(sa) Local de Teusaquillo, podrá designar mediante comunicación escrita un servidor Público que se denominara “apoyo a cargo de la Interventoría técnica, ambiental, administrativa supervisión” y financiera del contrato. El acompañamiento del control y seguimiento de que tendrá como función apoyar a este en la ejecución del contrato realizado por la interventoría estará a cargo del jefe de la oficina de Planeación o a quien delegue el rector, quien deberá certificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista y cumplir entre otras funciones, las siguientes: a.) Colaborar y coordinar supervisión en la ejecución del contrato. b.) Exigir el cumplimiento del contrato de los términos pactados. c.) Certificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista. d.) Dar aviso por escrito de cualquier inconsistencia e incumplimiento del Objeto del contrato y su ejecución. e.) Informar las situaciones que requieran suspensión, prorroga o modificación, para someterlas a aprobación de la Oficina de bienes y suministros. f.) Certificar por escrito el cumplimiento periódico de la ejecución se deriven del contrato. g.) Las demás necesarias para En ningún caso el fiel cumplimiento supervisor del objeto contratado Parágrafo: contrato podrá delegar la supervisión del contrato en un tercero. En todo caso, el ordenador del gasto podrá en cualquier momento modificar el supervisor sin que para ello se requiera variar unilateralmente la suscripción de otrosí y para ello bastará la comunicación designación del supervisor, comunicando su decisión por escrito al nuevo CONTRATISTA, al anterior supervisor y contratista a la Dirección de tal modificaciónContratación. Parágrafo Anexo 1 Cuadro de costos 1. El ordenador del gastoHerramientas Virtuales 1 Plan de datos y minutos para soporte telefónico y en mensajería de datos Con capacidad ilimitada en voz y datos para soporte en clases y actividades con e monitor (Mensual) UN 1 3 $ 59.600 $ 178.800 2.Elementos pedagógicos 2 Libreta de apuntes de 100 hojas Libreta de apuntes de tamaño media carta anillada en papel bond rallada o cuadriculada de 100 hojas, podrá en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza el acompañamiento mediante la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará marcada full color con la comunicación al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentido. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Estatuto de Contratación logos de la Universidad Alcaldía Local elaborada en materiales biodegradables UN 1 250 $ 10.260 $ 2.565.000 3 Bolígrafo Bolígrafo de tinta negra en materiales biodegradables y/o eco-amigables marcado a una tinta UN 1 250 $ 4.100 $ 1.025.000 4 Memoria USB Dispositivo de almacenamiento tipo USB de capacidad mínimo de 16 Gigabits UN 1 250 $ 27.966 $ 6.991.666 5 Taza de café Tipo Mug de 250 ml con asa marcado con los logos de la alcaldía en proceso de sublimación en material cerámico calidad AAA UN 1 250 $ 10.933, $ 2.733.333 3.Elementos de certificación 6 Certificado Papel 150gr tamaño A4 en alta resolución a color con logos UN 1 250 $ 3.033 $ 758.333 4.Recurso Humano 7 Coordinador Profesional en áreas de las ciencias sociales, humanas, administrativas, con veintitrés meses de experiencia (Acuerdo Superior No23) en coordinación de proyectos de formación o capacitación, intervención o sensibilización de comunidades. 000006 del 6 UN 1 3 $ 4.900.000 $ 14.700.000 8 Auxiliar de octubre apoyo. Bachilleres, Un año de 2009)experiencia en funciones relacionadas UN 1 3 $ 2.200.000 $ 6.600.000 9 Profesional Formador Profesional en áreas de las ciencias sociales, Ley 734 humanas, administrativas. Tres (3) años con experiencia en formación experiencia en herramientas pedagógicas y metodologías de 2001aprendizaje, Ley 1474 con conocimiento de 2011 y demás normas establecidas sobre la materia.las dinámicas comunitarias en las localidades de Bogotá UN 1 180 $ 45.000 $ 8.100.000 10 Monitor Técnico en el área de ciencias sociales o informáticas con experiencia de 1 año en funciones relacionadas UN 1 180 $ 39.000 $ 7.020.000 TOTAL $. 50.672.133

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Sources: Contract for Technical and Logistical Services

SUPERVISIÓN. La protección supervisión del contrato será desempeñada por el director ejecutivo o por el personal que sea contratado por el Fondo para la Vida y la Biodiversidad, con base en las instrucciones que imparta el Fideicomitente. En este último caso, la designación se surtirá mediante comunicación que efectúe el director ejecutivo la cual tendrá la relación del contrato a supervisar y los respectivos soportes. De manera subsidiaria, a solicitud del Director Ejecutivo del Fondo, la supervisión de los contratos y convenios derivados que celebre el Patrimonio Autónomo podrá estar a cargo de un funcionario del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que tenga el conocimiento técnico frente al objeto del negocio jurídico y sus funciones sean afines, conforme a las instrucciones que imparta el ordenador del gasto del Fideicomitente. Para supervisar los negocios jurídicos derivados de los convenios que se celebren con una entidad que pertenezca al Sistema Nacional Ambiental -SINA, podrá designarse una supervisión compartida entre ambas partes. La Supervisión consiste en el control y seguimiento administrativo, técnico, financiero y legal de los contratos en la ejecución de los contratos o convenios que sean celebrados por el Patrimonio Autónomo. El supervisor estará sujeto a los deberes y responsabilidades establecidas en la Constitución y la Ley. En ese sentido quien ejerza la supervisión se encuentra facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la moralidad administrativa, ejecución contractual y es responsable por mantener a la entidad informada de prevenir la ocurrencia de los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual estará a cargo de la Interventoría técnicatipificados en conductas punibles, ambiental, administrativa y financiera o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contratoCONTRATO. El acompañamiento supervisor del control CONTRATO, además de las funciones establecidas en el Manual Operativo del FONDO, tendrá las siguientes: 1. Verificar el pago de los aportes del Sistema de Seguridad Social en salud, pensión, riesgos laborales y aportes parafiscales (si a esto hubiere lugar), conforme a los términos del CONTRATO. 2. Suscribir para cada pago los formatos que establezca LA FIDUCIARIA. 3. Vigilar la realización de las actividades del CONTRATO conforme a lo establecido en EL CONTRATO. 4. Solicitar oportunamente cualquier modificación del CONTRATO e indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la justifica. PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A., FIDUCOLDEX, ACTUANDO COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD Y ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ 5. Hacer seguimiento de a la ejecución contractual de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Patrimonio Autónomo. 6. ▇▇▇▇▇ porque EL CONTRATISTA cumpla oportunamente con todos los procedimientos y las exigencias establecidos para los contratos y sus modificaciones. 7. Verificar, en el caso que aplique, si los bienes utilizados por EL CONTRATISTA se encuentran en debido estado de conservación. 8. Certificar para el último pago que EL CONTRATISTA se encuentre al día en las legalizaciones de las autorizaciones de viaje o desplazamiento, si a esto hubo lugar. 9. En caso de renuncia, encargo y cualquier otra situación administrativa que impida la debida supervisión del contrato realizado presente CONTRATO, el supervisor deberá previamente notificar al Director(a) Ejecutivo(a) del FONDO sobre tal situación, aportando el acta de seguimiento y estado en que se encuentre la supervisión. 10. Teniendo en cuenta que la supervisión se encuentra designada en el cargo, cuando se presente cambio de supervisión por la interventoría estará a cargo renuncia o terminación del jefe de la oficina de Planeación o a quien delegue el rectorencargo, quien entrega la supervisión deberá certificar realizar y entregar al nuevo supervisor un informe del estado actual del CONTRATO, señalando el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales. En este caso no será necesario notificar la designación de supervisión a quien sea nombrado en el cargo en el cual se encuentre la supervisión del contratista CONTRATO. 11. Cuando el objeto del CONTRATO verse sobre realización de análisis de proyectos, documentos técnicos y cumplir entre otras funcionesdemás asuntos en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible o cualquier otro tema relacionado con la misión institucional, así como productos tales como videos, cartografía, material publicitario o promocional que se genere del ejercicio contractual o de la actividad institucional, el supervisor deberá velar porque EL CONTRATISTA remita al Director(a) Ejecutivo(a) del FONDO o al Centro de Documentación del Ministerio, copia en medio digital de los informes y productos finales, salvo que sobre los mismos pesen restricciones establecidas por la Ley. 12. Verificar que EL CONTRATISTA dentro de los treinta (30) días siguientes al último pago recibido por concepto de honorarios, remita el soporte del pago realizado de los aportes al Sistema de Seguridad Social, correspondiente al periodo de cotización del último mes cobrado. 13. Verificar que EL CONTRATISTA presente la factura electrónica previamente validada por la DIAN, si a esto hubiere lugar, como requisito para el pago de los servicios contratados, conforme a las siguientes: a.) Colaborar y coordinar disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020, en concordancia con lo dispuesto en la ejecución Resolución 000042 del contrato5 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2020. 14. b.Informar los lineamientos para la recepción de documentos electrónicos (Facturas de venta, Nota Crédito y/o Nota Débito) Exigir a los proveedores a su cargo, de conformidad con lo señalado en la Circular ▇▇▇▇-▇-▇▇▇▇ de fecha 8 abril 2021 (si EL CONTRATISTA es facturador electrónico). 15. Suscribir juntamente con EL CONTRATISTA el cumplimiento formato ▇▇ ▇▇▇ y salvo que el Patrimonio Autónomo determine, en caso de terminación normal o anormal del CONTRATO. 16. Suscribir juntamente con EL CONTRATISTA el Acta/Acuerdo de Confidencialidad. 17. Suscribir conjuntamente con el CONTRATISTA el Acta de Inicio, si hubiera lugar a ello PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A., FIDUCOLDEX, ACTUANDO COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD Y ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ 18. Ejercer el seguimiento y control de la actividad de supervisión conforme a las disposiciones del Manual Operativo y demás directrices que sean fijadas por el Fideicomitente y por el comité fiduciario del Fondo para el desarrollo de la labor de supervisión y/o interventoría, considerando en todo caso el marco normativo del contrato fiduciario, en cuanto a su designación, competencias y funciones previstas para dicha función. 19. En el evento en que el Supervisor sea ordenador de Giro deberá suscribir los términos pactadosformatos que establezca LA FIDUCIARIA para tal fin. c.) Certificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista. d.) Dar aviso PARÁGRAFO: El FONDO PARA LA VIDA no reconocerá pagos sobre ejecución que no hubiere sido previamente requerida o autorizada por escrito de cualquier inconsistencia e incumplimiento del Objeto del contrato y su ejecución. e.) Informar las situaciones que requieran suspensión, prorroga o modificación, para someterlas a aprobación de la Oficina de bienes y suministros. f.) Certificar por escrito el cumplimiento periódico de la ejecución del contrato. g.) Las demás necesarias para el fiel cumplimiento del objeto contratado Parágrafo: el ordenador del gasto podrá en cualquier momento modificar el supervisor sin que para ello del CONTRATO y se requiera la suscripción de otrosí y para ello bastará la comunicación al nuevo supervisor y contratista de tal modificación. Parágrafo 1. El ordenador del gasto, podrá encuentre pactada en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza el acompañamiento mediante la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentido. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Estatuto de Contratación de la Universidad (Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009), Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materiapresente CONTRATO.

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Sources: Fiduciary Agreement

SUPERVISIÓN. La protección supervisión y control de ejecución del contrato, será ejercida por el/la SUBDIRECTOR (A) DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES o quien haga sus veces, y como apoyo a la supervisión a, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ contratista de la moralidad administrativaSubdirección de Equipamientos Culturales e ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia contratista de la actividad contractual estará Gerencia Artes Audiovisuales, en todo caso el ORDENADOR DEL GASTO respectiva, podrá en cualquier momento asignarla a cargo otro funcionario, así como disponer lo pertinente en cuanto se refiere a apoyos a la supervisión. El supervisor/a está autorizado para impartir instrucciones al contratista sobre asuntos de su responsabilidad y éste se encuentra obligado a cumplirlas. En todo caso la Interventoría técnicaordenadora del gasto podrá variar unilateralmente la designación del supervisor/a, ambientalcomunicando su decisión por escrito al CONTRATISTA, administrativa el anterior supervisor/a y financiera a la Oficina Asesora Jurídica. Todas las comunicaciones o instrucciones destinadas al contratista serán expedidas o ratificadas por escrito y formarán parte de los documentos del contrato. El acompañamiento cumplimiento del control Control de Ejecución deriva las responsabilidades previstas en los artículos 51 y seguimiento 53 de la ejecución del contrato realizado Ley 80 de 1993, modificado por la interventoría estará a cargo del jefe el artículo 82 de la oficina Ley 1474 de Planeación o 2011 Los Responsables del Control de Ejecución tendrán a quien delegue el rector, quien deberá certificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista y cumplir su cargo entre otras funciones, las siguientes: a.: 1) Colaborar Velar por el cabal cumplimiento del objeto y coordinar en la ejecución obligaciones del contrato. b.) Exigir 2). Certificar para efectos de los pagos respectivos, el cumplimiento a satisfacción del contrato de los términos pactados. c.) Certificar el cumplimiento de las objeto y obligaciones contractuales a cargo del contratista. d.) Dar aviso por escrito de cualquier inconsistencia e incumplimiento del Objeto 3). Proyectar y suscribir todos los documentos atinentes al perfeccionamiento del contrato y su ejecuciónel acta de liquidación del mismo. e.) Informar las situaciones 4). Verificar, que requieran suspensiónel contratista se encuentra al día por concepto de pagos al sistema general de Seguridad Social en Salud y Pensiones, prorroga o modificación, para someterlas a aprobación en concordancia con lo señalado en el inciso 2º del artículo 41 de la Oficina Ley 80 de bienes y suministros. f.) Certificar 1993, que fuera modificado por escrito el cumplimiento periódico artículo 23 de la ejecución Ley 1150 de 2007, así como la afiliación a riesgos laborales, y 5). Las demás, que se deriven del contrato. g.) Las demás necesarias para el fiel cumplimiento del objeto contratado Parágrafo: el ordenador del gasto podrá en cualquier momento modificar el supervisor sin que para ello se requiera la suscripción de otrosí contrato y para ello bastará la comunicación al nuevo supervisor y contratista de tal modificación. Parágrafo 1. El ordenador del gasto, podrá en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza el acompañamiento mediante la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentido. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto sean inherentes a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Estatuto de Contratación de la Universidad (Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009), Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materiasu naturaleza.

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Sources: Contrato De Prestación De Servicios